3. OBJETIVOS
Es el Permiso que otorga la Autoridad Ambiental para obtener el
derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales para fines de:
1.Abastecimiento en los casos que requiera derivación.
2.Riego y silvicultura.
3.Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera de derivación.
4.Uso industrial.
5.Generación térmica o nuclear de electricidad.
6.Explotación minera y tratamiento de minerales.
7.Explotación petrolera.
8.Inyección para generación geotérmica.
9.Generación hidroeléctrica.
10.Generación cinética directa.
11.Flotación de madera.
12.Transporte de minerales y sustancias tóxicas.
13.Agricultura y pesca.
14.Recreación y deportes.
15.Usos medicinales.
16.Otros usos similares.
4. REQUISITOS
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• Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales establecido por el por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante, el cual puede
ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.
• Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes
inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para
personas naturales.
• Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
• Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento,
comodato.
• Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
5. REQUISITOS
5
• Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la
solicitud:
1. Nombre y localización de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o
donde se desea usar el agua.
2. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficia,
señalando en este último caso su ubicación.
3. Información sobre la destinación que se le dará al agua.
4. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.
5. Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción,
restitución de sobrantes, distribución y drenaje.
6. Término en el cual se van a realizar las inversiones.
7. Planos y cálculos del diseño del sistema de captación de agua (físico y magnético).
• Informar si se requiere establecimiento o servidumbre para el aprovechamiento del agua
o para la construcción de las obras proyectadas.
• Término por el cual se solicita la concesión.
• Estudio de factibilidad del proyecto industrial. si se trata de concesión para uso
6. REQUISITOS
6
• Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, conforme con
lo descrito en el Artículo 10 de la Resolución 1140 del 2022, en el cual establece lo siguiente:
Artículo 10º.- Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El
interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental,
Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión, Autorización y/o cualquier instrumento de
control y manejo ambiental que sea competencia de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la
Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por lo menos con quince (15) días
hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago.
•Parágrafo 1.- El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales
en Línea (VITAL).
•Parágrafo 2.- El cobro de las visitas que se hagan con ocasión del servicio de evaluación
ambiental se realizará una vez estas finalicen y a través de acto administrativo, el cual deberá ser
pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este. El no pago de la
tarifa por el servicio de visita en la etapa de evaluación, dentro del término previsto en el presente
artículo y previa gestión preliminar de cobro por parte de la Oficina Asesora Jurídica de esta
Autoridad Ambiental sin éxito, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.
9. QUE ES UN
VERTIMIENTO
Es la descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al
suelo, de elementos, sustancias o compuestos contendidos en un
medio líquido.
9
10. QUE ES EL PERMISO DE
VERTIMIENTO
10
Es el permiso que otorga la autoridad ambiental a una persona
natural o jurídica, cuya actividad o servicio genere vertimientos a las
aguas superficiales, marinas o al suelo asociado a un acuífero
11. IMPACTO EN EL HABLA
• Su capacidad de comunicarse de forma eficaz dejará un impacto
duradero en el público
• La comunicación eficaz implica no solo entregar un mensaje, sino
también resonar con las experiencias, los valores y las emociones de
los que escuchan
11
12. DONDE ESTA PROHIBIDO REALIZAR
VERTIMIENTO
12
1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras destinadas para recreación y usos afines que impliquen
contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará en cada
caso, la autoridad ambiental competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos,
de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.
13. 13
6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan
en forma separada o tengan esta única destinación.
7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo,
fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.
8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales
y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras
sustancias tóxicas.
9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos
determinados en el artículo 9° del presente decreto.
10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.
14. SANCIONES POR REALIZAR
VERTIMIENTO
14
•- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
•- Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización,
concesión, permiso o registro.
•- Demolición de obra a costa del infractor.
•- Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la
autoridad ambiental.
15. COMO SE TRAMITA EL
PERMISO
15
Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente o
a la sede central. También por medio de la página web de la
Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar
y diligenciar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso
de Vertimientos, adjuntando los documentos solicitados en el
mismo.
16. REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD
16
•Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
•- Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009). Se exige el la consignación del pago por servicio de
evaluación.
•- Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
•- Características de las actividades que generan el vertimiento.
•- Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al
suelo.
•- Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
•- Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
•- Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
•- Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
•- Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
17. REQUISITOS PARA LA
SOLICITUD
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• Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad
con la norma de vertimientos vigente. (complementa requisitos previstos en el formulario).
•- Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica,
planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará
(complementa requisitos previstos en el formulario).
•- Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
•- Evaluación ambiental del vertimiento la deben presentar los usuarios naturales o jurídicos que desarrollen actividades
industriales, comerciales o de servicios y los conjuntos residenciales.
•- Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento, la deben presentar los usuarios naturales o jurídicos que
desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios.
•- En caso de verter a una fuente hídrica superficial se debe tramitar el permiso de ocupación de cauces.
18. CUAL ES LA ENTIDAD
ENCARGADA DE RECIBIR Y
OTORGAR EL PERMISO DE
VERTIMIENTO
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La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR es la encargada de
otorgar los permisos dentro de los municipios que conforman su
jurisdicción.