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Consta de VI Capítulos Y 26 Artículos
Capitulo I: Disposiciones Generales.
Articulo1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Capitulo II: De las infracciones objeto de
comparendo ambiental.
Articulo 5
Articulo 6
Capitulo III: De las sanciones a imponerse por
medio del comparendo ambiental.
Articulo 7
Capitulo IV: Entidades responsables de la
Instauración y aplicación del comparendo
ambiental.
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Capitulo V: La manera como se aplicara el
comparendo ambiental.
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Capitulo VI: De otras disposiciones.
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Capitulo I: Disposiciones Generales
Articulo 1: Objetivo
El Comparendo Ambiental se implementa
como instrumento de cultura ciudadana
sobre el adecuado manejo de los residuos
sólidos y escombros, previniendo la
afectación de la salud publica y el medio
ambiente mediante sanciones pedagógicas y
económicas.
Articulo 2: Breviario de Términos.
Residuos sólidos.
Residuo solido recuperable.
Residuo solido orgánico.
Residuo solido inorgánico.
Separación en la fuente.
Reciclar.
Sitio de disposición final.
Lixiviado.
Escombro.
Escombrera.
Espacio publico.
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Articulo 3: Breviario de leyes y normas.
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manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad.
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-Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación
ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al
mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el
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-Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y
Saneamiento Básico).
-Manual de Convivencia Ciudadana.
-Decreto 1713 de 2002
Articula 4: Sujetos Pasivos del Comparendo
Ambiental.
Serán sujetos pasivos del Comparendo
Ambiental todas las personas naturales y
jurídicas que incurran en faltas contra el medio
ambiente, el ecosistema y la sana convivencia,
sean ellos propietarios o arrendatarios de
bienes inmuebles, dueños, gerentes,
representantes legales o administradores de
todo tipo de local desde donde se incurra en
alguna o varias de esas faltas mediante la mala
disposición o mal manejo de los residuos
sólidos o los escombros.
Capitulo II
De las Infracciones Objeto de Comparendo
Ambiental.
Articulo 5: Determinación de las infracciones
Todas las infracciones que se determinan en la presente
ley, constituyen faltas sancionables mediante el
Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo
para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los
recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el
espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades,
las actividades comercial y recreacional, en fin, la
preservación del medio ambiente y la buena salud de las
personas, es decir, la vida humana
Articulo 6: Infracciones
 Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
prestadora de servicio.
 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para
depositar la basura.
 Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso
publico no acordados ni autorizados por la autoridad
competente.
 Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
 Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de
seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad
competente.
Capitulo III
De las sanciones a imponerse por medio del
Comparendo Ambiental
Articulo 7: Sanciones del comparendo
Ambiental
 Citación al infractor para que reciba
educación ambiental durante 4 horas por
parte de funcionarios relacionados con este
tipo de infracción (secretaria de gobierno u
otras)
 En caso de reincidencia se obligara al
infractor a prestar un día de servicio social
realizando tareas para la buena disposición
final de los residuos sólidos.
 Multa hasta por 2 salarios mínimos vigentes
si es cometida por una persona natural.
 Multa hasta por 20 salarios mínimos vigente
si es cometida por una persona jurídica.
 Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.
 Cancelación de la licencia en el caso de
establecimientos de comercio, edificaciones o
fabricas.
Capitulo IV
Entidades Responsables
Articulo 8: Instauración del Comparendo
Ambiental
En todos los municipios de Colombia se
instaurará el Comparendo Ambiental, para lo
cual los Concejos Municipales deberán aprobar
Su reglamentación a través de un acuerdo
municipal.
Articulo 9: Responsables de la aplicación del
Comparendo Ambiental
El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo
Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo
alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en
quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales
en vías o espacios públicos causadas desde vehículos
automotores o de tracción humana o animal, el responsable
será el respectivo alcalde.
La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de
Policía y Corregidores serán los encargados de imponer
directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
Articulo 10: Responsables de imponer el
comparendo ambiental por infracción desde
vehículos
Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos
automotores en movimiento o estacionados, como infractores
de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de
Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los
encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la
Respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal
vigente.
Articulo 11: Plan de Acción
El Gobierno Nacional deberá elaborar un plan de acción con
metas e indicadores medibles para la recuperación del medio
ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la
aplicación de la presente ley.
Articulo 12: Destinación de los Recursos
Los recursos recaudados por multas Deberán
ser destinados a financiar programas y
campañas cívicas de cultura ciudadana
dirigidos a concientizar, educar y capacitar a la
comunidad sobre el adecuado manejo de los
residuos sólidos, como también a programas
de limpieza de vías, camiones, parque,
quebradas y ríos.
Capitulo V
Como se aplicara el comparendo Ambiental
Articulo 13: Fijación de horarios para recolección de basura.
Articulo 14: Obligaciones de las empresas de Aseo
Articulo 15: Censo de puntos críticos para el comparendo
ambiental
Articulo 16: La pedagogía sobre manejo de basuras y
escombros.
Articulo 17: Promulgación del comparendo ambiental.
Articulo 18: Forma de aplicación e imposición del comparendo
ambiental.
Articulo 19: Constatación de denuncias.
Articulo 20: Obligación estadística.
Articulo 21: Divulgación de estadísticas.
Capitulo IV
Otras Disposiciones
Articulo 22: facultades para reglamentación del
comparendo ambiental
Facúltese al Gobierno Nacional para que en el término máximo
de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente
ley, reglamente el formato, presentación y contenido del
Comparendo Ambiental fijado por la misma y teniendo en
cuenta su filosofía y alcance.
Articulo 21:incorporación en el comparendo
nacional de tránsito
En cuanto al comparendo ambiental por norma de tránsito,
facúltese al Gobierno Nacional para incorporarlo dentro del
comparendo nacional de tránsito dentro de los seis (6) meses
contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Articulo 24: plazo de implementación por las
empresas de aseo.
A partir de la sanción de la presente ley, las empresas de
prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición
de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, tendrán seis
(6) meses para cumplir con lo establecido en ella.
Articulo 25: incentivos por campañas ambientales.
Autorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades
departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en
lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las
personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o
programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y
restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir
las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.
Articulo 26: Vigencia
La presente ley rige desde su fecha de
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Ley 1259 de 2008 comparendo ambiental

  • 1.
  • 2. Consta de VI Capítulos Y 26 Artículos Capitulo I: Disposiciones Generales. Articulo1 Articulo 2 Articulo 3 Articulo 4 Capitulo II: De las infracciones objeto de comparendo ambiental. Articulo 5 Articulo 6 Capitulo III: De las sanciones a imponerse por medio del comparendo ambiental. Articulo 7
  • 3. Capitulo IV: Entidades responsables de la Instauración y aplicación del comparendo ambiental. Articulo 8 Articulo 9 Articulo 10 Articulo 11 Articulo 12 Capitulo V: La manera como se aplicara el comparendo ambiental. Articulo 13 Articulo 14
  • 4. Articulo 15 Articulo 16 Articulo 17 Articulo 18 Articulo 19 Articulo 20 Articulo 21 Capitulo VI: De otras disposiciones. Articulo 22 Articulo 23 Articulo 24 Articulo 25 Articulo 26
  • 5. Capitulo I: Disposiciones Generales Articulo 1: Objetivo El Comparendo Ambiental se implementa como instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros, previniendo la afectación de la salud publica y el medio ambiente mediante sanciones pedagógicas y económicas.
  • 6. Articulo 2: Breviario de Términos. Residuos sólidos. Residuo solido recuperable. Residuo solido orgánico. Residuo solido inorgánico. Separación en la fuente. Reciclar. Sitio de disposición final. Lixiviado. Escombro. Escombrera. Espacio publico. Medio Ambiente.
  • 7. Articulo 3: Breviario de leyes y normas. Estas leyes y normas están relacionadas con el buen manejo de la basura y escombros por parte de la comunidad. -Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios. -Decreto 548 de marzo de 1995, por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. -Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104, 105, 106, 107 -Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996. -Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico). -Manual de Convivencia Ciudadana. -Decreto 1713 de 2002
  • 8. Articula 4: Sujetos Pasivos del Comparendo Ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.
  • 9. Capitulo II De las Infracciones Objeto de Comparendo Ambiental. Articulo 5: Determinación de las infracciones Todas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana
  • 10. Articulo 6: Infracciones  Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicio.  No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.  Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso publico no acordados ni autorizados por la autoridad competente.  Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.  Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • 11.
  • 12. Capitulo III De las sanciones a imponerse por medio del Comparendo Ambiental Articulo 7: Sanciones del comparendo Ambiental  Citación al infractor para que reciba educación ambiental durante 4 horas por parte de funcionarios relacionados con este tipo de infracción (secretaria de gobierno u otras)  En caso de reincidencia se obligara al infractor a prestar un día de servicio social realizando tareas para la buena disposición final de los residuos sólidos.
  • 13.  Multa hasta por 2 salarios mínimos vigentes si es cometida por una persona natural.  Multa hasta por 20 salarios mínimos vigente si es cometida por una persona jurídica.  Si es reincidente, sellamiento de inmuebles.  Cancelación de la licencia en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fabricas.
  • 14. Capitulo IV Entidades Responsables Articulo 8: Instauración del Comparendo Ambiental En todos los municipios de Colombia se instaurará el Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar Su reglamentación a través de un acuerdo municipal.
  • 15. Articulo 9: Responsables de la aplicación del Comparendo Ambiental El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
  • 16. Articulo 10: Responsables de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículos Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la Respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Articulo 11: Plan de Acción El Gobierno Nacional deberá elaborar un plan de acción con metas e indicadores medibles para la recuperación del medio ambiente, por la aplicación de los recursos recaudados en la aplicación de la presente ley.
  • 17. Articulo 12: Destinación de los Recursos Los recursos recaudados por multas Deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana dirigidos a concientizar, educar y capacitar a la comunidad sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos, como también a programas de limpieza de vías, camiones, parque, quebradas y ríos.
  • 18. Capitulo V Como se aplicara el comparendo Ambiental Articulo 13: Fijación de horarios para recolección de basura. Articulo 14: Obligaciones de las empresas de Aseo Articulo 15: Censo de puntos críticos para el comparendo ambiental Articulo 16: La pedagogía sobre manejo de basuras y escombros. Articulo 17: Promulgación del comparendo ambiental. Articulo 18: Forma de aplicación e imposición del comparendo ambiental. Articulo 19: Constatación de denuncias. Articulo 20: Obligación estadística. Articulo 21: Divulgación de estadísticas.
  • 19. Capitulo IV Otras Disposiciones Articulo 22: facultades para reglamentación del comparendo ambiental Facúltese al Gobierno Nacional para que en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente el formato, presentación y contenido del Comparendo Ambiental fijado por la misma y teniendo en cuenta su filosofía y alcance. Articulo 21:incorporación en el comparendo nacional de tránsito En cuanto al comparendo ambiental por norma de tránsito, facúltese al Gobierno Nacional para incorporarlo dentro del comparendo nacional de tránsito dentro de los seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.
  • 20. Articulo 24: plazo de implementación por las empresas de aseo. A partir de la sanción de la presente ley, las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, tendrán seis (6) meses para cumplir con lo establecido en ella. Articulo 25: incentivos por campañas ambientales. Autorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales, para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, establezcan incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.
  • 21. Articulo 26: Vigencia La presente ley rige desde su fecha de promulgación y publicación.