Este documento establece directrices para democratizar la gestión de los centros educativos de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia, promoviendo la participación de la comunidad educativa a través de la creación de Consejos Educativos Comunitarios. Se basa en principios de democracia participativa y corresponsabilidad social. Establece las normas para la conformación, objetivos y funcionamiento de dichos consejos, garantizando la participación de estudiantes, docentes, familias y otras organizaciones vinculadas a cada institución.
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. Define al Consejo como la instancia democrática responsable de la gestión escolar que involucra a estudiantes, docentes, padres y la comunidad. Establece los principios de democracia participativa, igualdad e inclusión que rigen al Consejo, y los derechos y mecanismos de participación política de los miembros de la comunidad educativa. También describe la conformación y objetivos del Consejo Educativo Comunitario.
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. El Consejo tiene como objetivo democratizar la gestión escolar y garantizar la participación activa de los estudiantes, docentes, padres y la comunidad. Se describen los principios de democracia participativa, igualdad y corresponsabilidad que rigen al Consejo, así como sus objetivos de brindar una educación de calidad e integral para toda la comunidad educativa.
Consejo educativo-comunitario-anteproyecto-resol.Mario Raul Soria
Este documento establece las directrices para democratizar la gestión escolar en centros de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia. Se crean los Consejos Educativos Comunitarios para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones educativas. Estos consejos deben estar conformados por diferentes actores de la comunidad educativa y regirse por principios democráticos. Además, se garantizan los derechos políticos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento establece la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en Colombia. El sistema tiene como objetivo promover la formación ciudadana, prevenir la violencia escolar y el embarazo adolescente. Se crean comités a nivel nacional, territorial y escolar para coordinar estrategias y programas. Se definen los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad para guiar el
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
El documento presenta un proyecto de ley de educación para la provincia de Mendoza. Explica que el proyecto busca establecer un marco legal actualizado para el sistema educativo provincial que garantice el derecho a la educación y promueva la calidad educativa. También destaca que el proyecto se basa en leyes educativas nacionales previas y recoge aportes de distintos sectores de la sociedad mendocina con el fin de establecer una política educativa de estado a largo plazo.
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación en Venezuela. Prohíbe la realización de actividades políticas partidistas en instituciones educativas y el uso del aula para fines partidistas. Establece que los estudiantes deben contribuir al desarrollo de la nación una vez finalizados sus estudios. Reconoce el rol de las familias, escuelas, sociedad y estado en la formación integral de los ciudadanos. Describe la organización y funcionamiento democrático de las comunidades educativas y la participación del estud
Las 7 claves para entender y aplicar la ley 1620Milena Olarte
El documento resume las 7 claves para entender y aplicar la ley 1620/13 sobre convivencia escolar en Colombia. Estas incluyen la corresponsabilidad de todos los actores educativos, el importante papel pedagógico de los docentes y directivos, el rol de los docentes orientadores, la participación de los estudiantes, la participación de las familias, el trabajo con los medios de comunicación, e implementar recursos para poner en práctica la ley y no que quede solo en el papel. El objetivo general de la ley es mejorar el clima escol
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. Define al Consejo como la instancia democrática responsable de la gestión escolar que involucra a estudiantes, docentes, padres y la comunidad. Establece los principios de democracia participativa, igualdad e inclusión que rigen al Consejo, y los derechos y mecanismos de participación política de los miembros de la comunidad educativa. También describe la conformación y objetivos del Consejo Educativo Comunitario.
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. El Consejo tiene como objetivo democratizar la gestión escolar y garantizar la participación activa de los estudiantes, docentes, padres y la comunidad. Se describen los principios de democracia participativa, igualdad y corresponsabilidad que rigen al Consejo, así como sus objetivos de brindar una educación de calidad e integral para toda la comunidad educativa.
Consejo educativo-comunitario-anteproyecto-resol.Mario Raul Soria
Este documento establece las directrices para democratizar la gestión escolar en centros de educación permanente para jóvenes y adultos en la provincia. Se crean los Consejos Educativos Comunitarios para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones educativas. Estos consejos deben estar conformados por diferentes actores de la comunidad educativa y regirse por principios democráticos. Además, se garantizan los derechos políticos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento establece la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en Colombia. El sistema tiene como objetivo promover la formación ciudadana, prevenir la violencia escolar y el embarazo adolescente. Se crean comités a nivel nacional, territorial y escolar para coordinar estrategias y programas. Se definen los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad para guiar el
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
El documento presenta un proyecto de ley de educación para la provincia de Mendoza. Explica que el proyecto busca establecer un marco legal actualizado para el sistema educativo provincial que garantice el derecho a la educación y promueva la calidad educativa. También destaca que el proyecto se basa en leyes educativas nacionales previas y recoge aportes de distintos sectores de la sociedad mendocina con el fin de establecer una política educativa de estado a largo plazo.
Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica de Educación en Venezuela. Prohíbe la realización de actividades políticas partidistas en instituciones educativas y el uso del aula para fines partidistas. Establece que los estudiantes deben contribuir al desarrollo de la nación una vez finalizados sus estudios. Reconoce el rol de las familias, escuelas, sociedad y estado en la formación integral de los ciudadanos. Describe la organización y funcionamiento democrático de las comunidades educativas y la participación del estud
Las 7 claves para entender y aplicar la ley 1620Milena Olarte
El documento resume las 7 claves para entender y aplicar la ley 1620/13 sobre convivencia escolar en Colombia. Estas incluyen la corresponsabilidad de todos los actores educativos, el importante papel pedagógico de los docentes y directivos, el rol de los docentes orientadores, la participación de los estudiantes, la participación de las familias, el trabajo con los medios de comunicación, e implementar recursos para poner en práctica la ley y no que quede solo en el papel. El objetivo general de la ley es mejorar el clima escol
El documento presenta varias guías dirigidas a la comunidad educativa sobre la implementación de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 relacionados con los programas transversales, el desarrollo de competencias ciudadanas y la estrategia de formación para la ciudadanía. Las guías incluyen información sobre conceptos como competencias ciudadanas, convivencia escolar, manual de convivencia y ruta de atención, así como recomendaciones prácticas para fortalecer estas áreas en los colegios.
Este documento establece las normas y procedimientos para el funcionamiento del Consejo Educativo en las instituciones educativas de Venezuela. El Consejo Educativo es la instancia encargada de la gestión de las políticas educativas y está conformado por padres, estudiantes, docentes y la comunidad. Sus objetivos son garantizar una educación de calidad e integral para todos, fortalecer los valores ciudadanos, y promover la participación comunitaria en la educación.
En el marco del objetivo fundamental de cerrar las brechas de inequidad recogido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-214 “Camino a la Prosperidad” el mejoramiento de la calidad de la educación y la
formación para el ejercicio de la ciudadanía constituyen la herramienta fundamental para formar a las ciudadanas y ciudadanos que el país necesita; una ciudadana o ciudadano en capacidad de contribuir a los procesos de desarrollo cultural, económico, político y social y en la sostenibilidad ambiental; en el ejercicio de una ciudadanía activa, refexiva, crítica y participativa, que conviva pacífcamente y en unidad, como parte de una nación próspera, democrática e incluyente.
El documento presenta el Pacto por la Convivencia Escolar firmado por el rector, miembros del comité escolar de convivencia y representantes de docentes de una escuela en Girón. Ellos se comprometen a cumplir con la Ley 1620/13 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y a desarrollar componentes como la promoción, prevención, atención y seguimiento para mejorar las relaciones en la comunidad educativa y activar la ruta de atención integral. El objetivo es permitir que los estudiantes construyan su pro
1) El documento presenta las guías pedagógicas creadas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia para apoyar la implementación de la Ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar. 2) Explica que las guías brindan herramientas y recomendaciones prácticas para mejorar los manuales de convivencia, la ruta de atención, y fortalecer la participación de la comunidad educativa. 3) El objetivo es que la escuela sea un lugar donde los estudiantes puedan desarrollarse de manera integral y ejercer plenamente
El documento presenta un proyecto de ley de educación para la provincia de Mendoza. Explica que desde la recuperación de la democracia, Mendoza ha logrado construir un proceso sostenido de transformación educativa para responder a un mundo en constante cambio. El proyecto de ley busca establecer los principios y organización del sistema educativo provincial de acuerdo a la constitución nacional, tratados internacionales y la constitución y leyes educativas de Mendoza, con el fin de garantizar el derecho a la educación y formación integral
El documento presenta el Decreto 1965 de 2013 que reglamenta la Ley 1620 de 2013 sobre el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. El decreto establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus herramientas como el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Además, regula la conformación de los comités de convivencia a nivel municipal, distrital y departamental.
El documento propone un proyecto para promover la democracia en una institución educativa. Explica que la Constitución de 1991 promueve valores democráticos como la participación, el respeto a las diferencias y la justicia. El proyecto busca desarrollar una cultura política democrática en los estudiantes y educadores a través de lineamientos curriculares. La institución educativa contribuirá formando valores ciudadanos y preparando a los estudiantes para participar activamente en una sociedad democrática.
Este documento presenta la agenda y objetivos de una jornada de trabajo sobre la Ley de Convivencia Escolar colombiana. El evento busca promover la reflexión sobre las herramientas de la ley para fortalecer la convivencia escolar y los derechos humanos. Incluye presentaciones sobre el marco legal, guías pedagógicas, y desafíos. El documento también describe brevemente el contenido de algunas de las actividades como dinámicas grupales, explicación de la ruta de atención a incidentes, y discusión de estrategias para implement
La resolución establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo
Educativo en las instituciones educativas venezolanas. El Consejo Educativo es la instancia
encargada de la gestión democrática y participativa de la política educativa a nivel escolar.
Está conformado por padres, estudiantes, docentes y la comunidad. Tiene como objetivos
garantizar una educación de calidad e integral y promover la participación ciudadana en la
planificación, ejecución y evaluación del proceso educativo.
La ley 1620 de 2013 busca erradicar la violencia escolar en Colombia. Sin embargo, el autor critica que la ley junta cuatro temas complejos (convivencia escolar, derechos humanos, educación sexual y prevención de violencia) de manera confusa. También carece de un diagnóstico sobre la presencia de bullying en las escuelas. Aun así, la ley ofrece elementos útiles para mejorar la convivencia escolar y reducir el bullying si se implementan estrategias de formación en habilidades sociales y afectividad.
Este documento presenta información sobre la Ley 1620 de 2013 en Colombia, la cual busca promover la formación ciudadana y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Se explica que cada institución educativa debe conformar un Comité Escolar de Convivencia encargado de apoyar la labor de promoción de la convivencia escolar y la prevención de la violencia. Finalmente, se describen las funciones de estos comités y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Esta ley busca mejorar la convivencia escolar y prevenir el acoso y maltrato entre estudiantes. Se creó debido a los altos índices de abuso en las escuelas. Promueve una buena convivencia y comunicación entre estudiantes, padres y maestros. También busca reducir los embarazos no deseados en adolescentes y promover los derechos humanos.
El documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores rectores de la educación como un derecho humano y deber social. Define al Estado como rector de la educación y establece sus competencias, como garantizar la gratuidad y calidad de la educación, planificar políticas educativas y regular el funcionamiento de las instituciones educativas. Promueve la participación social en la educación a través de las familias, comunidades y organizaciones.
La Ley Orgánica de Educación de Venezuela establece los principios y valores rectores, derechos, deberes y organización del sistema educativo venezolano. Define al Estado como responsable de garantizar la educación pública, gratuita y de calidad para todos. También regula el funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas, y las competencias del Estado para planificar, ejecutar y supervisar las políticas educativas.
El documento habla sobre el Comité Escolar de Convivencia establecido por la Ley 1620 de 2013. Este comité está conformado por el rector, personero estudiantil, docente, orientadora, coordinador de disciplina, presidentes del consejo de padres y estudiantil, y un representante docente. Sus funciones incluyen identificar y resolver conflictos, fomentar la convivencia, derechos humanos y prevención de violencia, y remitir casos graves a las autoridades correspondientes.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores de la educación como la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante del derecho a una educación gratuita, de calidad y laica para todos. También regula el funcionamiento de los centros e instituciones educativas públicas y privadas del país.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores de la educación como la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante del derecho a una educación gratuita, de calidad y laica para todos. También regula el funcionamiento de los centros e instituciones educativas públicas y privadas del país.
Este documento discute el concepto de políticas públicas, sus características y aplicación en el ámbito educativo. Explica que las políticas públicas buscan resolver problemas de la sociedad a través de acciones coordinadas entre el gobierno y otros actores. Sin embargo, la implementación de políticas públicas educativas en México ha enfrentado dificultades debido a la presión de intereses privados sobre el diseño e implementación de estas políticas.
Este documento resume la historia de las mujeres en América Latina antes y durante la colonización europea. Antes de la llegada de los europeos, las mujeres indígenas desempeñaban un papel importante en la agricultura, la alfarería y las creencias religiosas. Durante la colonia, las mujeres indígenas tuvieron que soportar la dominación de la estructura patriarcal europea más rígida. El documento también analiza cómo las mujeres participaron en las luchas por la independencia y los procesos políticos posteriores en la reg
Algunos criterios para elegir a un buen candidato ...Mario Raul Soria
Este documento proporciona criterios para elegir buenos candidatos en las elecciones. Algunos de los puntos clave incluyen que los candidatos no deben ser fanáticos, deben ser humildes, respetar a sus oponentes, promover el bien común sobre el poder personal y defender la ética y la justicia social. El documento enfatiza la importancia de que los votantes elijan candidatos sobre la base de sus propuestas y antecedentes en lugar de la publicidad o la afiliación partidista.
Este documento resume las principales matrices sociales en América Latina que influyeron en la construcción del orden político después de la independencia. Identifica tres matrices: la plantación con trabajo esclavista, la hacienda con trabajo semiservil, y la estancia con trabajo asalariado. Explica que estas matrices generaron similitudes y diferencias en los planes social y cultural que se expresaron en los proyectos de nuevo orden político. También discute las dificultades que enfrentaron las sociedades latinoamericanas para establecer regímenes políticos democráticos
El documento presenta varias guías dirigidas a la comunidad educativa sobre la implementación de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 relacionados con los programas transversales, el desarrollo de competencias ciudadanas y la estrategia de formación para la ciudadanía. Las guías incluyen información sobre conceptos como competencias ciudadanas, convivencia escolar, manual de convivencia y ruta de atención, así como recomendaciones prácticas para fortalecer estas áreas en los colegios.
Este documento establece las normas y procedimientos para el funcionamiento del Consejo Educativo en las instituciones educativas de Venezuela. El Consejo Educativo es la instancia encargada de la gestión de las políticas educativas y está conformado por padres, estudiantes, docentes y la comunidad. Sus objetivos son garantizar una educación de calidad e integral para todos, fortalecer los valores ciudadanos, y promover la participación comunitaria en la educación.
En el marco del objetivo fundamental de cerrar las brechas de inequidad recogido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-214 “Camino a la Prosperidad” el mejoramiento de la calidad de la educación y la
formación para el ejercicio de la ciudadanía constituyen la herramienta fundamental para formar a las ciudadanas y ciudadanos que el país necesita; una ciudadana o ciudadano en capacidad de contribuir a los procesos de desarrollo cultural, económico, político y social y en la sostenibilidad ambiental; en el ejercicio de una ciudadanía activa, refexiva, crítica y participativa, que conviva pacífcamente y en unidad, como parte de una nación próspera, democrática e incluyente.
El documento presenta el Pacto por la Convivencia Escolar firmado por el rector, miembros del comité escolar de convivencia y representantes de docentes de una escuela en Girón. Ellos se comprometen a cumplir con la Ley 1620/13 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y a desarrollar componentes como la promoción, prevención, atención y seguimiento para mejorar las relaciones en la comunidad educativa y activar la ruta de atención integral. El objetivo es permitir que los estudiantes construyan su pro
1) El documento presenta las guías pedagógicas creadas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia para apoyar la implementación de la Ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar. 2) Explica que las guías brindan herramientas y recomendaciones prácticas para mejorar los manuales de convivencia, la ruta de atención, y fortalecer la participación de la comunidad educativa. 3) El objetivo es que la escuela sea un lugar donde los estudiantes puedan desarrollarse de manera integral y ejercer plenamente
El documento presenta un proyecto de ley de educación para la provincia de Mendoza. Explica que desde la recuperación de la democracia, Mendoza ha logrado construir un proceso sostenido de transformación educativa para responder a un mundo en constante cambio. El proyecto de ley busca establecer los principios y organización del sistema educativo provincial de acuerdo a la constitución nacional, tratados internacionales y la constitución y leyes educativas de Mendoza, con el fin de garantizar el derecho a la educación y formación integral
El documento presenta el Decreto 1965 de 2013 que reglamenta la Ley 1620 de 2013 sobre el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. El decreto establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus herramientas como el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Además, regula la conformación de los comités de convivencia a nivel municipal, distrital y departamental.
El documento propone un proyecto para promover la democracia en una institución educativa. Explica que la Constitución de 1991 promueve valores democráticos como la participación, el respeto a las diferencias y la justicia. El proyecto busca desarrollar una cultura política democrática en los estudiantes y educadores a través de lineamientos curriculares. La institución educativa contribuirá formando valores ciudadanos y preparando a los estudiantes para participar activamente en una sociedad democrática.
Este documento presenta la agenda y objetivos de una jornada de trabajo sobre la Ley de Convivencia Escolar colombiana. El evento busca promover la reflexión sobre las herramientas de la ley para fortalecer la convivencia escolar y los derechos humanos. Incluye presentaciones sobre el marco legal, guías pedagógicas, y desafíos. El documento también describe brevemente el contenido de algunas de las actividades como dinámicas grupales, explicación de la ruta de atención a incidentes, y discusión de estrategias para implement
La resolución establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo
Educativo en las instituciones educativas venezolanas. El Consejo Educativo es la instancia
encargada de la gestión democrática y participativa de la política educativa a nivel escolar.
Está conformado por padres, estudiantes, docentes y la comunidad. Tiene como objetivos
garantizar una educación de calidad e integral y promover la participación ciudadana en la
planificación, ejecución y evaluación del proceso educativo.
La ley 1620 de 2013 busca erradicar la violencia escolar en Colombia. Sin embargo, el autor critica que la ley junta cuatro temas complejos (convivencia escolar, derechos humanos, educación sexual y prevención de violencia) de manera confusa. También carece de un diagnóstico sobre la presencia de bullying en las escuelas. Aun así, la ley ofrece elementos útiles para mejorar la convivencia escolar y reducir el bullying si se implementan estrategias de formación en habilidades sociales y afectividad.
Este documento presenta información sobre la Ley 1620 de 2013 en Colombia, la cual busca promover la formación ciudadana y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Se explica que cada institución educativa debe conformar un Comité Escolar de Convivencia encargado de apoyar la labor de promoción de la convivencia escolar y la prevención de la violencia. Finalmente, se describen las funciones de estos comités y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Esta ley busca mejorar la convivencia escolar y prevenir el acoso y maltrato entre estudiantes. Se creó debido a los altos índices de abuso en las escuelas. Promueve una buena convivencia y comunicación entre estudiantes, padres y maestros. También busca reducir los embarazos no deseados en adolescentes y promover los derechos humanos.
El documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores rectores de la educación como un derecho humano y deber social. Define al Estado como rector de la educación y establece sus competencias, como garantizar la gratuidad y calidad de la educación, planificar políticas educativas y regular el funcionamiento de las instituciones educativas. Promueve la participación social en la educación a través de las familias, comunidades y organizaciones.
La Ley Orgánica de Educación de Venezuela establece los principios y valores rectores, derechos, deberes y organización del sistema educativo venezolano. Define al Estado como responsable de garantizar la educación pública, gratuita y de calidad para todos. También regula el funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas, y las competencias del Estado para planificar, ejecutar y supervisar las políticas educativas.
El documento habla sobre el Comité Escolar de Convivencia establecido por la Ley 1620 de 2013. Este comité está conformado por el rector, personero estudiantil, docente, orientadora, coordinador de disciplina, presidentes del consejo de padres y estudiantil, y un representante docente. Sus funciones incluyen identificar y resolver conflictos, fomentar la convivencia, derechos humanos y prevención de violencia, y remitir casos graves a las autoridades correspondientes.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores de la educación como la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante del derecho a una educación gratuita, de calidad y laica para todos. También regula el funcionamiento de los centros e instituciones educativas públicas y privadas del país.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de Venezuela. Establece los principios y valores de la educación como la democracia participativa, la igualdad, la justicia social y el respeto a los derechos humanos. Define al Estado como garante del derecho a una educación gratuita, de calidad y laica para todos. También regula el funcionamiento de los centros e instituciones educativas públicas y privadas del país.
Este documento discute el concepto de políticas públicas, sus características y aplicación en el ámbito educativo. Explica que las políticas públicas buscan resolver problemas de la sociedad a través de acciones coordinadas entre el gobierno y otros actores. Sin embargo, la implementación de políticas públicas educativas en México ha enfrentado dificultades debido a la presión de intereses privados sobre el diseño e implementación de estas políticas.
Este documento resume la historia de las mujeres en América Latina antes y durante la colonización europea. Antes de la llegada de los europeos, las mujeres indígenas desempeñaban un papel importante en la agricultura, la alfarería y las creencias religiosas. Durante la colonia, las mujeres indígenas tuvieron que soportar la dominación de la estructura patriarcal europea más rígida. El documento también analiza cómo las mujeres participaron en las luchas por la independencia y los procesos políticos posteriores en la reg
Algunos criterios para elegir a un buen candidato ...Mario Raul Soria
Este documento proporciona criterios para elegir buenos candidatos en las elecciones. Algunos de los puntos clave incluyen que los candidatos no deben ser fanáticos, deben ser humildes, respetar a sus oponentes, promover el bien común sobre el poder personal y defender la ética y la justicia social. El documento enfatiza la importancia de que los votantes elijan candidatos sobre la base de sus propuestas y antecedentes en lugar de la publicidad o la afiliación partidista.
Este documento resume las principales matrices sociales en América Latina que influyeron en la construcción del orden político después de la independencia. Identifica tres matrices: la plantación con trabajo esclavista, la hacienda con trabajo semiservil, y la estancia con trabajo asalariado. Explica que estas matrices generaron similitudes y diferencias en los planes social y cultural que se expresaron en los proyectos de nuevo orden político. También discute las dificultades que enfrentaron las sociedades latinoamericanas para establecer regímenes políticos democráticos
Este documento analiza cómo la elite liberal de Argentina a fines del siglo XIX utilizó la educación primaria pública para lograr tres objetivos: sentar las bases del orden burgués, construir un sistema de representación política unificado y organizar el Estado. Se estableció una educación obligatoria, gratuita y laica con el fin de formar "ciudadanos" que internalizaran valores como la razón, el autocontrol y la obediencia, y así consolidar la paz interna y el progreso de la nación. El documento examina los contenidos y estrategias diseñ
Este documento presenta lineamientos para que las escuelas aborden situaciones vinculadas al consumo de drogas entre los estudiantes de una manera integral y respetuosa de los derechos. Reconoce que es un tema emocionalmente complejo y que frecuentemente genera respuestas estigmatizantes. Propone analizar cada caso particularmente y con perspectiva de derechos, involucrando a equipos de apoyo para orientar la intervención de manera institucional y confidencial. El objetivo es garantizar la escolaridad de los estudiantes ante situaciones
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820Mario Raul Soria
El documento describe la vida social y política de la provincia de Mendoza, Argentina entre 1820 y 1880. Durante este período, Mendoza emergió como una entidad política autónoma en 1820 y estableció instituciones y normas para gobernarse. Sin embargo, hubo inestabilidad política debido a revueltas entre federales y unitarios. El terremoto de 1861 destruyó la antigua ciudad de Mendoza y llevó a la construcción de una nueva ciudad moderna en un nuevo sitio.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
The document provides information about the song "Love VIP" by Skit, which will feature vocals from upcoming artist Ava Manhattan. It describes Ava Manhattan's style and image as moody and seductive. It also discusses the inspiration for the planned music video, which is to capture the theme of "London nightlife" through techniques like time lapses, high contrast lighting, and close ups. The target audience for the song and video is ages 18-26 of both males and females.
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...groupfourcandimedia
1. A music video is a visual representation of a song that is used to promote the artist. It should relate to the lyrics and feature close-ups of the artist to excite audiences and help build a fan base.
2. Successful music videos, like Michael Jackson's "Thriller" and PSY's "Gangnam Style" clearly show the artist and engage broad audiences through their visuals and dances.
3. There are several theories about conventions in music videos, including using edits like jump cuts (Carol Vernallis), linking the video to the genre of the music (Andrew Goodwin), and challenging perspectives like only showing the female artist fully clothed (Laura Mulvey). Anc
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...groupfourcandimedia
1. A music video is a visual representation of a song that is used to promote the artist. It should relate to the lyrics and feature close-ups of the artist to excite audiences and help build a fan base.
2. Successful music videos, like Michael Jackson's "Thriller" and PSY's "Gangnam Style" clearly show the artist and engage broad audiences through their visuals and dances.
3. There are several theories about conventions in music videos, including using edits like jump cuts (Carol Vernallis), linking the video to the genre of the music (Andrew Goodwin), and challenging perspectives like only showing the female artist fully clothed (Laura Mulvey). Anc
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...groupfourcandimedia
1) A music video is meant to promote the artist through visual representations that connect to the song lyrics and showcase the artist. It aims to excite audiences and help build a fan base.
2) Successful music videos, like Michael Jackson's "Thriller" and PSY's "Gangnam Style" clearly show the artist and engage broad audiences through their visuals and dances.
3) Music video conventions theorized by Carol Vernallis, Andrew Goodwin, and Laura Mulvey emphasize editing techniques, linking genres to visuals, and challenging perspectives on the "male gaze."
1. A music video is a visual representation of a song that is used to promote the artist. It should relate to the lyrics and feature close-ups of the artist to excite audiences and help build a fan base.
2. Successful music videos, like Michael Jackson's "Thriller" and PSY's "Gangnam Style" clearly show the artist and engage broad audiences through their visuals and dances.
3. Music video conventions theorists like Carol Vernallis and Andrew Goodwin emphasize using edits that stand out and linking the video visually to the genre's characteristics.
Fal Telecommunications is a telecom and IT systems integrator in Qatar that provides solutions such as GSM installations, FTTX networks, switching systems, structured cabling, and IT services. The document discusses Fal's services and solutions in these areas, including network implementation, IBS installation projects, and clients they have worked with. It also mentions their strategic partnerships and certifications in the telecom industry.
Fal Telecommunications is a leading Qatari telecommunications and IT systems integrator that provides flexible and innovative solutions for enterprises, public administration, and citizens. It offers a wide range of services including GSM and fiber optic network installation, IT services, mobile solutions, and structured cabling systems. The company works with reputable associates and has a broad client base including major Qatari organizations.
This document contains several short examples involving numbers and counting various items. It describes Diana's family now having five children with a new baby, Sam having nine animals total at his home including dogs, cats and goats, Aimee's birthday cake having six candles, four girls wearing red shorts, and seeing four lions at the zoo.
The document discusses the results of a 2014 survey on the use of data-driven approaches in clinical trials. It finds that while many respondents believe their use of such approaches has advanced in recent years, there is still significant room for improvement. Outsourcing relationships were seen as both promoting and potentially inhibiting their use, by increasing access to data and expertise but also sometimes creating challenges for change management and planning. Overall, the survey highlights opportunities to further apply analytical techniques to optimize clinical development processes and outcomes.
This document outlines spelling activities for week one of level 3. It includes a word find puzzle with 10 words, typing or writing those 10 words 3 times each, and then typing or writing a sentence for each word. It further instructs students to add suffixes like s, ing, and ed to the words to create new words, and then use one of the new words in a sentence. The goal is to practice spelling 10 words through finding, writing, and using them in sentences with variations.
Este documento establece las directrices para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario del CENS 3-418. El Consejo tiene como objetivo democratizar la gestión escolar y permitir la participación activa de los estudiantes, docentes, padres y la comunidad en los asuntos de la escuela. Se basa en principios como la democracia participativa, la corresponsabilidad y la justicia social. El Consejo garantiza la planificación, ejecución y evaluación coordinada de los programas educativos de acuerdo con la política pública educativa de
Este documento proporciona orientaciones para la construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria en las instituciones educativas venezolanas. Establece tres momentos para este proceso: 1) Diagnosticar la situación actual y conformar un colectivo promotor, 2) Organizar mesas de trabajo y sistematizar los aportes, 3) Aprobar formalmente los acuerdos luego de su socialización. El objetivo es promover ambientes armónicos basados en valores como la participación, equidad, inclusión y cultura de paz.
La resolución establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo en Venezuela. El Consejo Educativo es la instancia responsable de la gestión de las políticas educativas en las escuelas y está conformado por padres, estudiantes, maestros y otros miembros de la comunidad. Tiene como objetivos garantizar una educación de calidad para todos, impulsar la formación integral de los ciudadanos, y propiciar la participación comunitaria en la planificación y ejecución del proyecto educativo de cada escuela.
Normativa legal del consejo educativo 07 08-2012Jose Javier
Este documento presenta la normativa legal del Consejo Educativo. Establece que el Consejo se regirá por las normas legales dictadas y deberá desarrollar normas y procedimientos para sus integrantes. Define al Consejo como una instancia democrática, social y coordinada de la gestión escolar. También establece los principios, valores y objetivos que rigen al Consejo, así como su conformación, funciones y los diferentes comités que lo componen.
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelascoluisvillacres2
Este documento presenta el Código de Convivencia 2015-2017 de la Unidad Educativa "Juan de Velasco". Incluye información sobre la institución, los antecedentes y justificación del código, sus fundamentos y objetivos. El código busca establecer acuerdos y compromisos para garantizar una convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa, centrándose en valores como el respeto, la participación ciudadana y la solución pacífica de conflictos.
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Yolanda Araque
Ajustes del Manual de Convivencia de la Institución Educativa de Cerinza, de acuerdo a la Ley 1620 de 2013, con la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZADiana Carolina
Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa de Cerinza para el año 2015. Establece normas de comportamiento para garantizar el respeto mutuo y los procedimientos para resolver conflictos de forma justa. Se basa en principios como la inclusión, el respeto, la responsabilidad y la participación democrática. Define los objetivos, requisitos de ingreso y permanencia de los estudiantes, y el programa de inducción para nuevos estudiantes y docentes.
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdfISMAELMUNOZ7
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los
procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización,
estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como
parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya
rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación
universitaria.
Proyecto una cooperativa para nuestra institucionangelesaimar
Este documento propone la creación de una cooperativa escolar en la Escuela Superior de Comercio N° 45 para enseñar a los estudiantes sobre la gestión de cooperativas. La cooperativa permitiría a los estudiantes aplicar sus conocimientos de contabilidad, administración y marketing mientras desarrollan habilidades blandas como el trabajo en equipo. La propuesta está alineada con las leyes nacionales y provinciales que promueven la enseñanza del cooperativismo. La cooperativa escolar beneficiaría a los estudiantes al brindar una experiencia de apre
Proyecto de ley de educación universitariamaryoriparrar
Este documento propone una ley de educación universitaria para Venezuela. Define la educación universitaria, establece sus principios y fines, y organiza el subsistema de educación universitaria. Este subsistema estaría compuesto por instituciones universitarias, consejos de transformación universitaria y otras instancias de articulación. El ministerio correspondiente ejercería la rectoría del subsistema y sería responsable de formular políticas y supervisar su funcionamiento, asegurando la gratuidad, autonomía, calidad y pertinencia de la educación universitar
Este documento presenta un proyecto de ley de educación universitaria en Venezuela. Define la educación universitaria como un derecho público orientado al desarrollo humano y la transformación social. Establece principios como la autonomía, gratuidad, democracia y calidad. Los fines incluyen formar para el trabajo con justicia social, desarrollar la ciencia y tecnología, y consolidar la integración regional.
Este documento presenta un proyecto de ley de educación universitaria en Venezuela. Define la educación universitaria como un derecho humano y bien público orientado al desarrollo de la sociedad y la consolidación de la soberanía nacional. Establece los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa, calidad, pertinencia, innovación, interculturalidad, universalidad y territorialidad que rigen la educación universitaria. Los fines incluyen formar para el trabajo con satisfacción y soberanía científica, cre
Este proyecto de ley establece los principios, valores y procesos fundamentales de la educación universitaria en Venezuela. Define la educación universitaria como un derecho público orientado al desarrollo humano y la transformación social. Establece que la educación universitaria se regirá por principios como autonomía, gratuidad, democracia, calidad e innovación. Además, crea el Subsistema de Educación Universitaria para coordinar a las instituciones universitarias y lograr los objetivos de la educación superior.
Este documento presenta el manual de convivencia de la Escuela de Educación Básica “República de Honduras”. Incluye información sobre la institución, sus fundamentos legales y objetivos. Establece acuerdos y compromisos para garantizar la convivencia armónica entre estudiantes, docentes y padres de familia basados en principios de respeto, participación, inclusión y resolución pacífica de conflictos.
Este manual presenta las normas y disposiciones para regular la convivencia de la comunidad educativa de la Escuela Rubén Gonzalo Suárez Valera en Maracaibo, Venezuela. Se establecen los objetivos, actores, fines y ámbito de aplicación del manual, así como la difusión, publicidad y posibles modificaciones del mismo. También se incluyen las leyes que sustentan el manual, como la Constitución de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Educación de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios, valores y objetivos fundamentales de la educación venezolana, incluyendo que sea pública, gratuita, de calidad e inclusiva para todos. También define el rol del Estado como garante del derecho a la educación y establece sus competencias para regular, planificar, ejecutar y supervisar el sistema educativo nacional.
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Este documento presenta el manual de organización y funciones de la Convivencia Escolar Democrática en el colegio Newton College para el año 2014. Describe los fundamentos normativos y pedagógicos de la convivencia escolar democrática, el Comité de Convivencia Escolar Democrática y sus funciones, así como los procedimientos de actuación ante problemas de convivencia escolar. El objetivo es promover una convivencia armoniosa basada en valores como el respeto, la tolerancia y la solidaridad.
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Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. VISTO
La presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, en los
Centros educativos dependientes de la Dirección de Educación Permanente para
Jóvenes y Adultos, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y
protagónica en los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 84, 88 y 93 del
Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009,
CONSIDERANDO:
‐Que la Constitución provincial establece la obligación del Sistema educativo provincial
de promover la formación ciudadana (CPM Artículo 212° Inciso 7)
‐Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional que establece como
modalidad educativa a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (conf. Artículo
17° de la Ley N° 26206) deben desarrollarse las capacidades de las personas y
ofrecerles oportunidades de estudio y aprendizaje necesarios para la educación a lo
largo de toda la vida (conf. Artículo 8° e Incisos k y l del Artículo 11° de la Ley N°
26206);
‐Que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los
asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política y comunitaria
‐ Que de acuerdo con la Ley 26.061 la educación debe promover en los y las estudiantes la
capacidad de definir su proyecto de vida, fortaleciendo valores tales como los de libertad,
paz, solidaridad, igualdad, respecto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
‐ Que entre los derechos‐deberes de los y las estudiantes se debe favorecer la participación de
los jóvenes en la mejora de la convivencia escolar.
‐Que las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad
educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son
corresponsables de la educación.
‐ Que los centros educativos deben focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y
generar espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos
organizados que se hallan en su radio de acción, con el fin de contribuir a sentar las
bases de nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser
humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
‐ Que la Dirección General de Escuelas, considera como eje estratégico de la transformación
de la Educación la formación para una convivencia pluralista basada en valores como la
solidaridad, la aceptación de las diferencias y el respeto mutuo.
2. ‐ Que la escuela en tanto ámbito público de enseñanza de la convivencia democrática, requiere
de una política que unifique el sentido y la dirección de los esfuerzos y de normas claras,
compartidas y conocidas por todos (principio de publicidad de las normas –art 2do. del Código
Civil) cuya transgresión comporte sanciones justas y educativas. Es decir, sanciones que
tiendan a un fin reparador y educativo.
Por ello,
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS RESUELVE:
Art. 1ro.‐ Promover, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los Consejos Educativos Comunitarios, en CEBJAS y CENS, como ámbitos
de participación protagónica en la gestión de las instituciones escolares, de diálogo y
construcción colectiva de acuerdos entre los distintos actores de la comunidad
educativa.
.
Art. 2do.‐ Definir Estrategias de Gestión de la Convivencia Escolar en la modalidad de
Educación Permanente para Jóvenes y Adultos que conduzcan y combinen adecuadamente la
relación entre los actores, los recursos y los procesos.
Art. 3ro.‐ Reconocer la competencia de los Centros Educativos para elaborar acuerdos y
regular la conformación y funcionamiento de los Consejos Educativos Comunitarios como
órganos gestión directiva y ámbitos de diálogo, participación protagónica, de carácter
social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas
educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculadas con los centros educativos y los distintos actores de la comunidad educativa.
Art. 4to.‐ Dispónganse un marco orientativo destinado a los Centros de Educación
Permanente para Jóvenes , Adultas y Adultos para la construcción de sus Acuerdos
Comunitarios de Convivencia que establezcan un claro equilibrio entre derechos y
responsabilidades, que incluyan la regulación de las categorías de faltas y las sanciones
correspondientes a las transgresiones.
Art. 5to.‐ Los Consejos Educativos Comunitarios serán registrados ante Supervision de
la sección correspondiente a cada Centro Educativo, para lo cual harán entrega de
los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea. Copia del registro será
consignada ante la Dirección de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos. El registro
de los Consejos Educativos Comunitarios, ante la Dirección de Educación Permanente para
Jóvenes y Adultos , les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con
esta resolución.
3. Art. 6to.‐ Las disposiciones contenidas en la presente Resolución y sus Anexos entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7mo.‐ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese
ANEXO I - CONSEJOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS
Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo
Comunitario de la institución.
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Los Consejos Educativos Comunitarios se regirán por la presente Resolución, la cual desarrolla
las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes.
El Estado provincial garantiza a través de la Dirección de Educación Permanente de jóvenes,
adultos y adultas, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación
secundaria de jóvenes, adultos y adultas, la organización y funcionamiento de los consejos ; la
formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, , representantes,
responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores y celadoras de
los Centros educativos, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los
actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las
acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar.
Objeto de la Norma
Artículo 1.
La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos
que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada de los Consejos
Educativos Comunitarios en los centros de educación Permanente de jóvenes, adultos y
adultas , de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales y demás
normas concordantes nacionales y provinciales.
Artículo 2.
4. Los principios que rigen los Consejos Educativos Comunitarios son la democracia participativa
y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la
formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el
desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la
sustentabilidad, la igualdad de género, la formación para el trabajo productivo, cooperativo y
liberador ,la identidad nacional, la defensa de la integridad territorial, la valoración de la
identidad local, provincial y regional, la soberanía nacional e integración latinoamericana , el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien.
Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la
convivencia, la búsqueda de la felicidad, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la
lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración
social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos,
reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.´
De la Definición del Consejo Educativo Comunitario
Artículo 3.
El Consejo Educativo Comunitario es un órgano colectivo de gestión directiva y
ámbito de diálogo y participación protagónica, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculadas con los centros educativos, que permite a los ciudadanos y ciudadanas
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades educativas en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
De los Derechos Políticos de la comunidad educativa
Artículo 4. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.
5. La participación de la comunidad institucional en la formación, ejecución y control de la
gestión del Centros educativos es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 5. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. Queda garantizado el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Artículo 6. Son electores o electoras todos los y las miembros de la comunidad institucional
que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
El voto se hará extensivo a los y las extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho
años de edad, con las limitaciones establecidas por la ley, y que no estén sujetos a interdicción
civil o inhabilitación política.
Artículo 7. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
acusados/as de por delitos de lesa humanidad o condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público,
dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la
gravedad del delito.
Artículo 8. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 9. Todos los miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de asociarse
con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección
serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus
integrantes.
Una norma regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las
agrupaciones, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de
las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de
gastos propendiendo a su democratización.
Los miembros de la comunidad institucional, por iniciativa propia, o de Agrupaciones, tienen
derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El
6. financiamiento de la propaganda y de las campañas electorales será regulado por una norma
interna
Artículo 10. Son medios de participación y protagonismo de los miembros de la comunidad
institucional en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos que representen
a su claustro, el referendo, la consulta, la revocatoria del mandato, la iniciativa reglamentaria,
y la asamblea cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico todas las formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
Una resolución interna establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.
Artículo 11. Las materias de especial trascendencia institucional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Director o Directora o por acuerdo del Consejo
educativo comunitario, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de
un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras de cualquier claustro
Artículo 12. Todos los cargos de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el o la representante, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente padrón
de cualquier claustro podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al o la representante
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir
la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta normativa.
Articulo 13. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos
Educativos comunitarios: la corresponsabilidad social, la legítima representación de
suclaustro; la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos
que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente
De la Conformación del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 14.
7. El Consejo Educativo Comunitario de cada Centro educativo está conformado por padres,
madres, representantes, responsables, estudiantes, egresados/as, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, celadores/as de la institución educativa,. También formaran
parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las
diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.
De los Objetivos del Consejo Educativo Comunitario de cada institución
Artículo 15.
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para
todas y todos, democrática, laica, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora,
emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones
y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus
potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características
locales, regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores
éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,
intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y
defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la
conformación de colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo Comunitario de la institución y su
funcionamiento.
5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización,
planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del
quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.
6. Promover, integrar y facilitar la participación social a través de una práctica social efectiva
de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la
comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa.
7. Garantizar la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el
diálogo de saberes.
8. 8. Alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y
el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la
creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa
de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia
y el respeto a los derechos humanos.
9. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación, orientados hacia el
desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
liberador, para la inserción productiva de egresados y egresadas s en correspondencia con las
prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Provincia y la Nación.
10. Promover condiciones para la articulación entre la institución y los medios de
comunicación local, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la
capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la
comunidad.
De las Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de cada institución
Artículo 16.
Son Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario las siguientes:
1) Garantizar el derecho a la educación a través del acceso efectivo de todos los Jóvenes,
adultos y adultas , cualquiera sea su condición y/o situación personal, de género, lugar de
residencia, económica y cultural.
2) Garantizar la inclusión y las trayectorias escolares continuas y completas de adolescentes,
jóvenes adultas y adultos implementando medidas que amplíen las posibilidades de ingresar,
permanecer y egresar de los Centros educativos en condiciones de igualdad de oportunidades.
3) Garantizar una formación relevante para todos y todas los destinatarios, promoviendo la
unidad pedagógica y contemplando la diversidad organizacional de las ofertas educativas de la
institución
4). Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a
partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de cada centro educativo.
9. 5). Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados
al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización
estudiantil en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas.
6). Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
7). Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y
preservación de una cultura de paz, donde todas y todos los responsables y corresponsables
de la instancia orgánica escolar deben participar y presentarlas en Asamblea Escolar del
Consejo Educativo Comunitario de la institución para su aprobación.
8) Resolver sobre mesas examinadoras y turnos no determinados por el Calendario Escolar.
9) Proponer la reasignación de funciones, ad referendum de la Dirección de Educación
Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, del personal docente en horas y/o cargos titulares,
sin afectar los derechos de los docentes, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares
y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran.
10) Proponer la reasignación de funciones, ad referéndum de la Dirección de Educación
Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, y después que ésta haya otorgado la continuidad
correspondiente, de personal no docente o docentes suplentes de horas cátedra y/o cargos de
docentes titulares en uso de licencia reglamentaria, cuando la oferta de nuevas estructuras
curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran.
11) Proponer la reubicación del personal docente en disponibilidad en concordancia con lo
establecido en el Art. 23° del Estatuto del Docente y según la reglamentación respectiva para
la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.
12) Proponer al Gobierno Escolar la nómina para la designación del personal administrativo y
de maestranza que deba cumplir funciones en la institución.
13) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionados con su
perfeccionamiento y actualización.
10. 14) Aprobar e impulsar las acciones de Innovación Pedagógica, de Actualización y
Perfeccionamiento Docente y de Investigación Educativa programadas por el establecimiento
en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) .
15) Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares aprobados en otros
establecimientos.
16) Constituir comisiones especiales, con representantes de los distintos estamentos, e
incorporar los especialistas que la cuestión requiera para elaborar distintos proyectos.
17) Considerar las inquietudes o cuestiones planteadas por los distintos estamentos que
integran la comunidad educativa del establecimiento.
18) Garantizar el funcionamiento de órgano de Representación Estudiantil y fomentar la
constitución y funcionamiento de las Agrupaciones estudiantiles.
19) Decidir los recursos de apelación que se interpongan con las resoluciones que adopte el
Director, quien deberá abstenerse de intervenir en el momento de la sesión en el que se trate
la apelación.
20) Intervenir como Consejo de Convivencia de la institución elaborando un Reglamento
Orgánico de Convivencia Colectiva de acuerdo a la reglamentación respectiva para la
Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.
21) Impulsar y monitorear procesos de evaluación curricular e institucional.
22) Responsabilizarse del cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en las Actas de
Compromiso, Acuerdos, Convenios, etc., asumidos por la Institución y/o establecidos con otros
organismos, unidades académicas, etc.
23) Aprobar los Reglamentos Orgánicos Institucionales.
24) Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos,
que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la
gestión de planes, programas y proyectos educativos de la institución
25) Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y
nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la contraloría social de los medios
audivisuales locales y provinciales.
11. 26) Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y
activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
27) Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
28) Convocar y coordinar a asambleas de voceras y voceros de los y las estudiantes,
viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo
sobre los asuntos de la gestión escolar.
29) Desarrollar en las y los docentes, estudiantes, egresados/as, las familias y la comunidad de
forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador y soberanía
alimentaria.
30) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
presta la institución, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional
con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes
generales de desarrollo local, regional y nacional.
31) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
32) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria,
a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
33) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución
educativa.
34) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,
comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas
sociales, democráticos y los derechos humanos..
35) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la institución y
comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad,
12. identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y
pertinencia geohistórica, con visión regional, federal, latinoamericana y mundial.
36) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
laica, gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, popular y de calidad para
todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural,
color, sexo, elección sexual, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y
derechos.
37) Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en la
institución, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
38) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión escolar.
39) Lograr un desarrollo socio‐cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de
forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar
armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la
fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e
intelectuales.
De la Integración del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 17.
El Consejo Educativo Comunitario de cada centro deberá estar integrado por lo menos con:
• Director/a.
• Un/a Coordinador/a de cada modalidad de la institución ( Presencial y a Distancia) ; en caso
de no contar con estos cargos, se elegirán entre los docentes titulares o suplentes en cargo
vacante de la Institución de cada modalidad.
• Seis docentes, titulares o suplentes en cargo vacante con una antigüedad no inferior a tres
años en la Institución o cinco en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y
adultas, elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen.
• Dos Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes cuyo procedimiento de
designación corresponderá al Director/a.
13. • Tres estudiantes elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Un/a egresado/a elegido/a según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Un Auxiliar docente elegido según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Cuatro miembros voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas
con la institución educativa, cuyo procedimiento de designación corresponderá al Consejo
Educativo Comunitario de la institución constituido.
• Un/a secretaria/o
• Un equipo de asesoría técnica y pedagógica
Artículo 18. Cada Centro tiene autonomía para adecuar esta estructura mínima a su realidad
institucional .
Artículo 19. Los y las representantes podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser
revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período
Artículo 20. Se otorgará a los y las docentes voceros y voceras del Consejo Educativo
Comunitario de cada Centro educativo, que certifiquen su plena participación en dicho órgano
de gestión directiva, puntaje docente por medio de una norma específica que se dictará a tal
fin.
CAPITULO II
ELECCION DE CONSEJEROS
Artículo 21. Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse una
votación secreta y obligatoria, debiendo participar para elegir y ser elegidos, quienes se
encuentren en condiciones según lo establecido en el presente Régimen.
Artículo 22. Establézcase como plazo de duración del mandato de los consejeros el siguiente:
• cuatro años para los docentes.
14. • dos años para el o la Coordinador/a de cada modalidad de la institución
• Un año para los estudiantes.
• Un año para Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes
• cuatro años para los egresados.
• Cuatro años para los no docentes.
• Dos años para los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas
con la institución educativa.
En la primera reunión constitutiva del Consejo Educativo Comunitario de la institución electo
se sorteará el cincuenta por ciento (50 %) de los consejeros representantes de los claustros
docente y no docente, los que, por esa única vez, tendrán mandato por dos años. A partir de
este acto la renovación será parcial cada dos años y por mitades.
Artículo 23. A los fines de la elección de Consejeros se constituirá una JUNTA ELECTORAL de
CINCO (5) miembros cuyos integrantes serán DOS (2) docentes titulares o suplentes en cargo
vacante, UN (1) estudiante, UN (1) egresado y UN (1) representante no docente, propuestos
por los respectivos claustros y conforme la metodología determinada por el Consejo Educativo
Comunitario.
El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos.
Deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento:
a) La Junta Electoral será designada por el Director/a y tendrá a su cargo como única instancia
todo lo relativo al proceso electoral; deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas
antes de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.
La Junta Electoral será presidida por uno de los dos docentes que la constituyen, que será
seleccionado por sorteo público.
b) Para la oficialización de cada una de las listas de candidatos deberá presentarse:
• Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
• Patrocinadores en cantidad no inferior al DOS POR CIENTO (2%) del padrón respectivo.
• Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
15. • Un (1) apoderado, el que será representante ante la Junta Electoral, no podrá integrar lista
alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato.
c) La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio y color, sin perjuicio del
emblema, sigla o denominación que puedan utilizar la agrupación.
d) Los claustros integrarán sus listas con el número de consejeros previstos como titulares y
con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo y el CIEN POR CIENTO (100%) como
máximo adicionales en calidad de suplentes.
e) La elección se hará por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones
efectuadas por el votante. En los casos que no se presente lista alguna, cumplidas todas las
etapas previas establecidas, se autorizará la presentación de candidatos a consejeros en forma
individual con el respaldo de un porcentaje de patrocinadores que deberá estar determinado
en el Reglamento Orgánico de la Institución.
f) En los casos en que se presente lista única, la votación deberá efectuarse igualmente.
g) El orden de preferencia de los candidatos, para el caso de mayoría y minoría, estará dado
por el orden que tienen en las listas.
h) Las representaciones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes serán adjudicadas
adoptándose el sistema D’Hont instituido por El Código Electoral Ley 19945 y modificatorias.
i) Se confeccionaran en forma separada los padrones de docentes, estudiantes, egresados y no
docentes.
• En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares y suplentes en cargos
vacantes de cada Centro educativo. Se considera personal docente a los Profesores, Jefes de
Trabajos Prácticos, Ayudantes de Trabajos Prácticos, Referente, etc.
• En el padrón de estudiantes se inscribirán todos/as aquellos/as estudiantes regulares del
Centro educativo, excepto los/las estudiantes de primer año, que deberán tener una
antigüedad mínima de siete (7) meses como estudiantes regulares del Centro y/o acreditar
haber aprobado una asignatura/espacio curricular en ese Ciclo Lectivo.
• En el padrón de egresados se podrán inscribir todos los egresados del Centro.
• En el padrón no docente se inscribirá todo el personal que reviste como titular o suplente en
cargo vacante como Administrativo, Mantenimiento, Servicios Generales, Celador, etc.
16. • Quienes integren más de un claustro deberán optar por figurar en el padrón de uno solo de
ellos.
• Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo TREINTA (30) corridos días
anteriores a la elección.
j) El sufragio será secreto y obligatorio. Los electores que incurran en la omisión del voto serán
pasibles de las siguientes sanciones:
• Los docentes y no docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
• Los graduados serán elimina‐dos del padrón por DOS (2) años consecutivos.
• Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante el Director, quien decidirá, con
apelación ante el Consejo Educativo Comunitario.
Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario
1. Será convocado y presidido por el /la Director/a.
2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una (1) vez al mes, en
sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el /la Director/a o a pedido de por lo
menos cinco (5) de sus miembros.
3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría.. El Consejo
podrá invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos de
la Institución.
4. El Consejo no podrá sesionar sin la presencia del Director , salvo que este lo autorice
expresamente y con conocimiento del Directivo del temario a tratar o bien dadas razones de
extrema gravedad que involucren la figura de dicha autoridad y a pedido de la mitad más 1
(uno) de todos los miembros titulares del Consejo . En ambas situaciones el Consejo será
presidido por un presidente elegido en la primera reunión anual del cuerpo y en ausencia de
este por los voceros de mayor antigüedad en el mismo.
5. La /el Secretario/a del Centro educativo o una persona nombrada por la mayoría de los
voceros del Consejo oficiará de Secretario de Actas.
17. 6. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la
mitad más uno (1) de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar
resoluciones válidas con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que
hubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado el orden del día. La /el
Secretario/a certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar
asuntos que no estén incluidos en el orden del día.
7. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno (1) de los votos de los
Consejeros presentes. El /la Director/a tendrá derecho a voto solo en caso de empate.
8. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a
desempeñar las comisiones en comite que les encomienden.
9. El consejero que no asistiere a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin
aviso previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin
necesidad de notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.
10. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría;
los consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no
se incorpora la lista completa, y falta un titular, se incorpora el primer titular de la lista que no
entró, y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas.
11. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se convocará al
claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en
vacancia, conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO II del presente Régimen.
12. El Consejo Educativo Comunitario de la institución deberá celebrar reuniones en el edificio
escolar, salvo razón justificada que lo obligue a funcionar fuera del edificio excepcionalmente.
En este caso se deberá procurar que celebre reunión en la sede de alguna de las
organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.
Artículo 24. Órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario
Podran ser órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución el Comité
de Madres, Padres, Representantes y Responsables; el Comité Académico; el Comité
Prevención de Riesgos y Seguridad; el Comité de Comunicación e Información; el Comité de
Ambiente, el Comité de Salud Integral y Alimentación; el Comité de Recreación y Deportes; el
Comité de Cultura; el Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; el Comité de Estudiantes; el
18. Comité de Egresados, el Comité de Contraloría Social , el Consejo Escolar de Convivencia y
otros que se consideren pertinentes.
Articulo 25. Del Consejo Educativo Comunitario y su función como Consejo de Convivencia
Escolar
1. El Consejo de Convivencia Escolar (CCE) es un órgano colegiado constituido dentro del
Consejo Educativo Comunitario, de carácter deliberativo, de consulta y resolución. El
mismo se constituye por convocatoria expresa del directivo de la escuela al iniciar cada
ciclo lectivo. La fecha de convocatoria no puede exceder los 30 días desde el inicio del
mismo.
2. Sera presidido por el directivo del Centro y sus resoluciones son vinculantes para esta y
apelables conforme con los mecanismos dispuestos por la Ley de Procedimiento
Administrativo Provincial (Ley 3.909) por ante la Dirección de la escuela y la Supervisión de
la zona.
3. El Consejo de Convivencia Escolar está conformado por los y las representantes Titulares
del Consejo Educativo Comunitario de las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y
organizaciones comunitarias, entre otros , prestando particular atención a no obturar
la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias.
4. El Consejo de Convivencia Escolar no será un tribunal de disciplina. Estará constituido por
un grupo de personas que, por sus diferentes roles, funciones y responsabilidades, tienen
perspectivas distintas que posibilitan una escucha y una mirada integral sobre la situacion
o tema que los convoca.
5. Las sesiones del Consejo de Convivencia Escolar convocadas para el tratamiento de
transgresiones, se desarrollaran en un clima sereno de escucha, dialogo y reflexión . Estas
tienen por objeto analizar la situación desde sus diversas perspectivas, respetando los
mandatos legales de la obligatoriedad y buscando el camino pedagógico adecuado para
hacer de esa trasgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos.
Articulo 26. Funciones del Consejo de Convivencia Escolar (CCE)
1. Promueve el compromiso y la participación de la comunidad escolar en el desarrollo de
una micro política institucional para la mejora de la convivencia.
2. Debe conocer y garantizar la puesta en práctica de la política vigente.
3. Elabora Ia propuesta de acuerdo de convivencia para ser considerada por todos los
actores institucionales.
19. 4. Elabora el acuerdo de convivencia institucional incorporando los aportes y el aval de
todos los miembros, en el primer semestre de clases. El Acuerdo de Convivencia Escolar
posee la especificación de las conductas posibles según la clasificación de las faltas que
forma parte de la Resolución emanada de las autoridades de línea y las acciones
reparadoras potenciales para las mismas.
5. Garantiza la participación de todos los sectores y actores institucionales en Ia elaboración
y/o modificaci6n de los acuerdos de convivencia, sometiendo a debate, con todos los y las
actores /as institucionales, los acuerdos elaborados por el Consejo.
6. Acuerda mecanismos permanentes de comunicación e información de todas las acciones
del Consejo de Convivencia Escolar a la comunidad educativa.
7. Define estrategias de prevención para el desarrollo de la convivencia en la escuela.
8. Identifica los factores que puedan prevenir situaciones problemáticas y propone su
abordaje.
9. Cumple un rol proactivo ofreciendo sugerencias y propuestas para la creación de un
buen clima en la escuela.
10. Analiza y propone alternativas de prevención de los problemas de convivencia que
existan en la misma.
11. Emite opinión y asesora, con carácter consultivo, a la conducción del establecimiento
cuando lo requiera.
12. Interactúa con otras organizaciones que permitan enriquecer las condiciones
institucionales de mejora de la convivencia.
13. Interviene como Consejo de Convivencia Escolar ante aquellas situaciones, presentadas
por el Director, en las que los alumnos trasgredieron los Acuerdos de Convivencia
cometiendo faltas graves y/o extremadamente graves,
14. Interpreta lo sucedido a través del análisis de la documentación elaborada por el Equipo
Directivo, de Orientación, preceptores/as y/o profesores/as.
15. Define la aplicación o no de sanciones a los actores involucrados en el marco de los
contratos vigentes.
16. Elabora la Resolución en la que estipula las sanciones correspondientes según la falta
cometida y las acciones reparatorias propuestas por el Consejo.
Articulo 27. Funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar
1. Las reuniones del Consejo Educativo Comunitario como Consejo de Convivencia Escolar
tienen como tarea inicial elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
20. 2. Se definirán instancias de comunicación, coordinación y planificación conjunta, entre los
distintos estamentos a fin de vincular los Acuerdos de Convivencia con los proyectos
institucionales.
3. El Consejo de Convivencia Escolar deberá sesionar de manera exclusiva en el local de la
escuela, como mínima cuatro (4) veces por ciclo lectivo con el fin de tratar temas
atinentes a los Acuerdos de Convivencia Escolar.
4. Al principio del ciclo lectivo el Consejo elaborara un cronograma de actividades anuales,
debiendo realizar un registro de las estrategias desarrolladas y una evaluación de impacto
en la comunidad escolar, al finalizar dicho ciclo.
5. El Consejo de Convivencia Escolar definirá las situaciones y modalidades de las
convocatorias extraordinarias para tratar las problemáticas de los y las estudiantes.
6. El CCE únicamente podrá sesionar con validez si cuenta con la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones, para ser validas, deberán tomarse por mayoría simple de votos.
En caso de existir empate, se considerara doble el voto del Director.
7. Para el registro de las sesiones del Consejo de Convivencia, se habilitará un libro de actas
de use exclusivo, en el mismo se dará cuenta de su convocatoria, de sus participantes y de
los temas abordados. Cada integrante debe prestar conformidad a la fidelidad del registro
de su version del caso.
8. Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo resuelto.
9. A los fines de preservar la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridad personal de
los miembros de la comunidad escolar, así como asegurar la plena libertad e
independencia en la toma de decisiones, los representantes que compongan el Consejo de
Convivencia Escolar deberán firmar un convenio de confidencialidad respecto de los temas
o asuntos que se debatirán y tratarán en las reuniones. La comprobación de la violación a
dicho convenio significara la inmediata expulsión de dicho representante del seno del
Consejo Educativo Comunitario.
Artículo 28. De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones
del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas
que rigen el Subsistema de educación Permanente de Jóvenes adultos y adultas.
1. Constitución de la Asamblea Escolar
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos
claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
21. 2. Decisiones de la Asamblea Escolar
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea
Escolar vinculados a la gestión escolar.
3. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos
planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento,
en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes
Comité, partiendo de lo establecido en la presente norma.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud,
socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se
enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los
proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo
Educativo Comunitario.
6. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias
7. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo Comunitario,
transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros
integrantes de los Comité.
4. De la convocatoria y tipos de Asamblea
4.1-De la convocatoria
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos que conforman el Consejo Educativo Comunitario, con por lo menos setenta y dos
(72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de
compromiso que promuevan la participación protagónica.
4.2-Tipos de Asamblea
22. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca
cada seis (6) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión
escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de
acuerdo criterio del Consejo Educativo Comunitario.
Al inicio de cada año escolar en los primeros cuarenta y cinco (45) días se convoca la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir miembros de los distintos comité y comisiones
presididas por miembros del Consejo Educativo Comunitario.
Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,
compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,
participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la
escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
23. ANEXO I I- Los Acuerdos escolares de convivencia
Articulo 1ro-Los acuerdos escolares de convivencia regulan las relaciones entre
los distintos miembros de la comunidad educativa de la institución educativa. Sólo
en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros términos, que se les
reconozca a todos los miembros de dicha comunidad el mismo estatuto de
igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones, y deben ser
percibidos como legítimos por todos los actores.
Articulo 2do -Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en
un documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la
provincia previa aprobación del respectivo Director/a y Supervisor/a, verificando su
concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante
acto resolutivo.
Articulo 3ro -Todos los Centros escolares dependientes de la Dirección de
Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas deberán tener un Acuerdo
Escolar de Convivencia aprobado por las Supervisiones al 21 de mayo de 2015.
La revisión y modificación de los acuerdos se realizará con la participación activa
de todos los sectores (docentes, alumnos y familias) que integran la comunidad
educativa.
Articulo 4to-Es fundamental que todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa pueda acceder al sentido de cada una de las normas que
regulan las relaciones en la escuela.
Por ello, al inicio de cada año escolar los y las estudianted que ingresan a la
institución y sus familias deberán ser informados y notificados por escrito.
Articulo 5to - Los acuerdos escolares de convivencia se pactan, en el marco de
las normas vigentes, entre todos y obligan a todos por igual pero son los adultos y
los que tienen la función de sostenerlos ante los adolescentes y jóvenes y de
acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus
actos.
El consejo Educativo Comunitario como órgano responsable de promover la
convivencia escolar, es el ámbito de reflexión pedagógica y de diálogo que,
buscando el interés educativo prioritario de los/las jóvenes propondrá a la
Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la aplicación de las
normas a cada caso particular.
Articulo 6to -Principios y criterios que orientan el contenido de los acuerdos:
a) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como
parte de la enseñanza socializadora de la escuela y de su calidad como
espacio público regulado por el Estado.
24. b) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. (LEN
Art.127, inc.c).
c) La utilización del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia.
d) El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento,
violencia y exclusión en las interacciones diarias (LEN, Art.11, inc. e y
f).(Art. 126, inc.d) (LD Art.1 y 2)
e) El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos,
enmarcado en los principios y normativas de la legislación nacional.
f) El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso
común (LEN art 127, inc.g).
g) El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, basados en la
profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos
constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador.
h) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la ley.
ANEXO III - SOBRE LAS SANCIONES
Articulo 1ro-Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán
sancionadas evitando crear un clima de impunidad en la escuela y favoreciendo el
aprendizaje de la responsabilidad (LEN, Art. 127 inc.e).
Articulo 2do -Las sanciones deberán tener carácter educativo, ser graduales y
sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
Articulo 3ro -El ser escuchado y hacer su descargo desde la propia perspectiva
es un derecho que nunca pierden los alumnos/as, más allá de la gravedad de la
falta cometida (LPD, Art.3). La convocatoria a los padres o tutores en caso de ser
menores de edad tendrá como propósito el comprometerlos en la problemática de
convivencia que afecta a su hijo y dar espacio a la expresión de su opinión y
versión sobre los hechos.
Articulo 4to - Entre las sanciones podrán incluirse: apercibimiento oral, formas de
apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones y otros), actividades de
servicio comunitario-escolar, suspensión de uno a tres días, cambio de turno y
cambio de escuela.
Articulo 5to -Los apercibimientos no tendrán un carácter acumulativo que derive
en una sanción más grave. La suspensión de la concurrencia a clase busca
25. involucrar directamente a las familias en el respeto de los acuerdos de
convivencia, pero no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno,
aunque sí se computará como inasistencia (LEN Art.129, d).
Articulo 6to -La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria
del consejo escolar de convivencia por parte de la Conducción del establecimiento,
quien será última responsable de la medida que se aplique.
Articulo 7mo -Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de
seguimiento del problema por parte de las autoridades de la escuela para que la
medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
Articulo 8vo-No pueden ser utilizadas como sanciones medidas que lleven a una
pérdida de la regularidad o afecten las calificaciones académicas.
Articulo 9no-No podrán aplicarse sanciones que atenten contra los derechos de
los y las estudiantes a la educación. Si el Centro educativo optara por el cambio de
establecimiento como máxima sanción, la misma institución o la autoridad superior
deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento.
Se procurará respetar el plan de estudios (o similar, sin que requiera
equivalencias) y las condiciones de accesibilidad desde su domicilio.
Si estas condiciones no fueren posibles, se preverán estrategias que permitan al
estudiante la continuidad de sus estudios en el centro como la modalidad Libre.
Articulo 10mo-En los casos en que se utilicen como sanción actividades o
estrategias propias de las áreas curriculares deberá explicitarse a los estudiantes
su sentido formativo, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación y
evitando que el estudio en sí sea percibido como sanción.
Articulo 11ro-Ante una falta:
• Deber de informar: todo actor institucional que observe una transgresión a la
norma tiene que inmediatamente comunicar necesariamente lo ocurrido a las
autoridades escolares.
• Clasificación de una falta, la clasificación de la misma en leve, moderada,
intermedia, grave o extremadamente grave, se realiza según la categorización ya
expuesta en el ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Esta tarea la realiza:
el preceptor y algún profesional del Equipo de Orientación en las dos primeras y el
director, profesional del Equipo de Orientación y el preceptor en las tres últimas.
Articulo 12do-SOBRE LAS ACCIONES REPARATORIAS
26. a. Las acciones reparatorias representan un aspecto central en la
normativa de convivencia, ya que promueven la escuela como
ámbito para la enseñanza socializadora.
b. Cada institución debe elaborar su propio proyecto de convivencia
escolar. Lo que implica: especificar las categorías de faltas, plantear
actividades reparadoras a las mismas. Especificar las
responsabilidades de los distintos miembros de la institución en el
proyecto de convivencia
c. Las acciones reparadoras representan la posibilidad del estudiante
de decidir continuar con la conducta que lo llevó a transgredir o
iniciar un proceso de cambio, por lo que son de carácter voluntario.
La alternativa de pasar de una moral heterónoma a una moral
autónoma es a partir de la decisión del propio sujeto de realizar
acciones para modificar su actuación.
d. La acciones reparatorias representan una instancia de oportunidad,
aprendizaje y toma de conciencia sobre las consecuencias de las
acciones, por lo tanto en ningún caso podrán ser estigmatizantes o
discriminatorias, ni ubicar al estudiante en situaciones que sean
contrarias a los objetivos propuestos. Incluso si fuese necesario se
deberá contemplar la inclusión de otros estudiantes que puedan
acompañar la realización de las acciones reparatorias, generando
intercambios entre las diferentes experiencias.
e. En su elaboración y realización dichas acciones deben motivar la
empatía, la creatividad y la construcción de ciudadanía, pudiendo
ser: Acciones reparatorias direccionales: aquellas que están
directamente relacionadas con la falta cometida y que buscan
subsanar las consecuencias perjudiciales del acto realizado. En Ia
realización de la acción reparadora se tiene en cuenta producir una
compensación material o simbólica de la falta cometida. Acciones
reparatorias compensatorias: aquellas que buscan producir un
aporte compensatorio en su realización para los sujetos o la
comunidad educativa donde se realizó la falta. En su ejecución se
tiene en cuenta producir un aporte material o simbólico que resulte
una contribución a la comunidad o contexto escolar. A su vez las
mismas pueden ser llevadas a cabo en el Contexto escolar
(establecimiento escolar) o Contexto socio-comunitario (plaza,
mural, club, etc. de Ia comunidad donde está inserta la escuela.
ANEXO IV - CRITERIOS DE CATEGORIZACION DE LAS FALTAS
27. Articulo 1ro ‐ Con el fin de categorizar las faltas y brindar criterios claros de previsibilidad,
tipicidad y seguridad jurídica se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Por Ia forma de comisión:
• Por acción:
‐ acciones directas o indirectas: pegarle a otro/a, mandar a otro a pegar, burlarse de alguien
en forma anónima, etc.
‐ Verbalizaciones incorrectas.
‐ Utilización de redes sociales o tecnologías de la información.
• Por omisión: cuando existe el deber de obrar en forma positiva y no lo hace, no hacer lo que
se debe hacer: mirar como otros se pegan.
b) Por el daño ocasionado: refiere al perjuicio ocasionado por Ia acción y a la existencia de una
lesión concreta a un bien jurídico (art.1068 Código Civil).
c) Por el riesgo generado a partir de la acción transgresora: es decir por los Riesgos o peligros
asociados a esa acción. El peligro generado para la integridad física, moral o psicológica de los
actores involucrados.
d) Por el destinatario de Ia falta:
• Si mismo
• Terceros: a) pares; b) adultos de la escuela c) otros
• Escuela: a) edificio escolar; b) mobiliario escolar; c) identidad o Imagen institucional
Teniendo en cuenta los criterios expresados anteriormente se establece la tipificación de la
categoría de faltas:
• Falta Leve: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para quien
las realizó.
• Falta Moderada: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para
terceros pares del alumno/a.
• Falta Intermedia: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad a
terceros adultos, como directivos, docentes, preceptores, celadores etc.. O que la acción
realizada haya causado daños de baja intensidad para Ia escuela: edificio escolar, mobiliario
escolar, o identidad institucional del establecimiento.
• Falta Grave: acciones que causan perjuicio o daño de mayor intensidad y, por lo tanto,
riesgosas para si mismo y/o terceros pares. El riesgo puede ser a la integridad física, moral o
psicológica de los actores involucrados. 0 que las acciones realizadas hayan sido de mayor
intensidad y riesgosas para la escuela edificio escolar, mobiliario escolar, identidad
institucional del establecimiento.
• Falta Extremadamente Grave: acciones que ocasionan perjuicio o daño de mayor intensidad
y por lo tanto, riesgosas para terceros , siendo alguno de esos terceros adultos, directivos,
docentes, preceptores, celadores, etc. representando un claro peligro para la integridad física,
moral o psicológica de los actores involucrados. También se puede considerar en esta
28. categoría una falta como extremadamente grave, cuando la magnitud del daño a un par
(compañero), o a la escuela, lo justifique.
Articulo 2do ‐ Para la aplicación de las sanciones se deberá tener en cuenta los factores de
edad, contexto, intereses, motivos, reiteración, pluralidad de actores, magnitud, capacidad de
comprensión de Ia conducta transgresora, madurez, actitud del alumno/a posterior a la
transgresión. Estos criterios meramente enunciativos, podrán servir como atenuantes o
agravantes al momento de la clasificación de la falta.
Articulo 3ro ‐ Límites innegociables: Hay ciertos límites que reflejan consensos universales
de las sociedades democráticas. Son límites que hacen al respeto por la dignidad de todas las
personas y al reconocimiento de sus derechos. En este sentido, se consideran como límites
innegociables las formas enunciadas a continuación:
• Cuando la trasgresión implique un atentado contra la vida.
• Cuando la conducta sancionada produzca una lesión gravísima (pérdida de un sentido, un
miembro o un órgano, una enfermedad cierta o probablemente incurable, etc).
• Cuando la transgresión implique una agresión psicológica o física contra un docente u otro
trabajador del Centro.
• Cuando la conducta sancionada estuviese tipificada en las resoluciones vigentes sobre uso de
armas.
• Cuando la conducta trasgresora implicare un delito contra la integridad sexual.
Articulo 4to -La presencia de tales conductas habla de la exigencia de convocar al Consejo
Educativo Comunitario en forma extraordinaria a fin de tomar medidas que resguarden el
derecho de la persona agredida y se tomen sanciones al agresor; además de formalizar las
acciones legales correspondientes.