SlideShare una empresa de Scribd logo
VISTO
La presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, en los
Centros educativos dependientes de la Dirección de Educación Permanente para
Jóvenes y Adultos, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y
protagónica en los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 84, 88 y 93 del
Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009,
CONSIDERANDO:
‐Que la Constitución provincial establece la obligación del Sistema educativo provincial
de promover la formación ciudadana (CPM Artículo 212° Inciso 7)
‐Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional que establece como
modalidad educativa a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (conf. Artículo
17° de la Ley N° 26206) deben desarrollarse las capacidades de las personas y
ofrecerles oportunidades de estudio y aprendizaje necesarios para la educación a lo
largo de toda la vida (conf. Artículo 8° e Incisos k y l del Artículo 11° de la Ley N°
26206);
‐Que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los
asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política y comunitaria
‐ Que de acuerdo con la Ley 26.061 la educación debe promover en los y las estudiantes la
capacidad de definir su proyecto de vida, fortaleciendo valores tales como los de libertad,
paz, solidaridad, igualdad, respecto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
‐ Que entre los derechos‐deberes de los y las estudiantes se debe favorecer la participación de
los jóvenes en la mejora de la convivencia escolar.
‐Que las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad
educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son
corresponsables de la educación.
‐ Que los centros educativos deben focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y
generar espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos
organizados que se hallan en su radio de acción, con el fin de contribuir a sentar las
bases de nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser
humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
‐ Que la Dirección General de Escuelas, considera como eje estratégico de la transformación
de la Educación la formación para una convivencia pluralista basada en valores como la
solidaridad, la aceptación de las diferencias y el respeto mutuo.
‐ Que la escuela en tanto ámbito público de enseñanza de la convivencia democrática, requiere
de una política que unifique el sentido y la dirección de los esfuerzos y de normas claras,
compartidas y conocidas por todos (principio de publicidad de las normas –art 2do. del Código
Civil) cuya transgresión comporte sanciones justas y educativas. Es decir, sanciones que
tiendan a un fin reparador y educativo.
Por ello,
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS RESUELVE:
Art. 1ro.‐ Promover, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los Consejos Educativos Comunitarios, en CEBJAS y CENS, como ámbitos
de participación protagónica en la gestión de las instituciones escolares, de diálogo y
construcción colectiva de acuerdos entre los distintos actores de la comunidad
educativa.
.
Art. 2do.‐ Definir Estrategias de Gestión de la Convivencia Escolar en la modalidad de
Educación Permanente para Jóvenes y Adultos que conduzcan y combinen adecuadamente la
relación entre los actores, los recursos y los procesos.
Art. 3ro.‐ Reconocer la competencia de los Centros Educativos para elaborar acuerdos y
regular la conformación y funcionamiento de los Consejos Educativos Comunitarios como
órganos gestión directiva y ámbitos de diálogo, participación protagónica, de carácter
social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas
educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculadas con los centros educativos y los distintos actores de la comunidad educativa.
Art. 4to.‐ Dispónganse un marco orientativo destinado a los Centros de Educación
Permanente para Jóvenes , Adultas y Adultos para la construcción de sus Acuerdos
Comunitarios de Convivencia que establezcan un claro equilibrio entre derechos y
responsabilidades, que incluyan la regulación de las categorías de faltas y las sanciones
correspondientes a las transgresiones.
Art. 5to.‐ Los Consejos Educativos Comunitarios serán registrados ante Supervision de
la sección correspondiente a cada Centro Educativo, para lo cual harán entrega de
los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea. Copia del registro será
consignada ante la Dirección de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos. El registro
de los Consejos Educativos Comunitarios, ante la Dirección de Educación Permanente para
Jóvenes y Adultos , les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con
esta resolución.
Art. 6to.‐ Las disposiciones contenidas en la presente Resolución y sus Anexos entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7mo.‐ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese
ANEXO I - CONSEJOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS
Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo
Comunitario de la institución.
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Los Consejos Educativos Comunitarios se regirán por la presente Resolución, la cual desarrolla
las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes.
El Estado provincial garantiza a través de la Dirección de Educación Permanente de jóvenes,
adultos y adultas, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación
secundaria de jóvenes, adultos y adultas, la organización y funcionamiento de los consejos ; la
formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, , representantes,
responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores y celadoras de
los Centros educativos, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los
actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las
acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar.
Objeto de la Norma
Artículo 1.
La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos
que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada de los Consejos
Educativos Comunitarios en los centros de educación Permanente de jóvenes, adultos y
adultas , de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales y demás
normas concordantes nacionales y provinciales.
Artículo 2.
Los principios que rigen los Consejos Educativos Comunitarios son la democracia participativa
y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la
formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el
desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la
sustentabilidad, la igualdad de género, la formación para el trabajo productivo, cooperativo y
liberador ,la identidad nacional, la defensa de la integridad territorial, la valoración de la
identidad local, provincial y regional, la soberanía nacional e integración latinoamericana , el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien.
Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la
convivencia, la búsqueda de la felicidad, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la
lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración
social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos,
reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.´
De la Definición del Consejo Educativo Comunitario
Artículo 3.
El Consejo Educativo Comunitario es un órgano colectivo de gestión directiva y
ámbito de diálogo y participación protagónica, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculadas con los centros educativos, que permite a los ciudadanos y ciudadanas
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades educativas en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
De los Derechos Políticos de la comunidad educativa
Artículo 4. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.
La participación de la comunidad institucional en la formación, ejecución y control de la
gestión del Centros educativos es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Artículo 5. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. Queda garantizado el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Artículo 6. Son electores o electoras todos los y las miembros de la comunidad institucional
que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
El voto se hará extensivo a los y las extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho
años de edad, con las limitaciones establecidas por la ley, y que no estén sujetos a interdicción
civil o inhabilitación política.
Artículo 7. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
acusados/as de por delitos de lesa humanidad o condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público,
dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la
gravedad del delito.
Artículo 8. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 9. Todos los miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de asociarse
con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y
dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección
serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus
integrantes.
Una norma regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las
agrupaciones, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de
las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de
gastos propendiendo a su democratización.
Los miembros de la comunidad institucional, por iniciativa propia, o de Agrupaciones, tienen
derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El
financiamiento de la propaganda y de las campañas electorales será regulado por una norma
interna
Artículo 10. Son medios de participación y protagonismo de los miembros de la comunidad
institucional en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos que representen
a su claustro, el referendo, la consulta, la revocatoria del mandato, la iniciativa reglamentaria,
y la asamblea cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico todas las formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
Una resolución interna establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.
Artículo 11. Las materias de especial trascendencia institucional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Director o Directora o por acuerdo del Consejo
educativo comunitario, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de
un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras de cualquier claustro
Artículo 12. Todos los cargos de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el o la representante, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente padrón
de cualquier claustro podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al o la representante
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un
número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir
la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta normativa.
Articulo 13. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos
Educativos comunitarios: la corresponsabilidad social, la legítima representación de
suclaustro; la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos
que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente
De la Conformación del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 14.
El Consejo Educativo Comunitario de cada Centro educativo está conformado por padres,
madres, representantes, responsables, estudiantes, egresados/as, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, celadores/as de la institución educativa,. También formaran
parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las
diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.
De los Objetivos del Consejo Educativo Comunitario de cada institución
Artículo 15.
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para
todas y todos, democrática, laica, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora,
emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones
y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus
potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características
locales, regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores
éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,
intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y
defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la
conformación de colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo Comunitario de la institución y su
funcionamiento.
5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización,
planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del
quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.
6. Promover, integrar y facilitar la participación social a través de una práctica social efectiva
de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la
comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa.
7. Garantizar la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el
diálogo de saberes.
8. Alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y
el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la
creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa
de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y
comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia
y el respeto a los derechos humanos.
9. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación, orientados hacia el
desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y
liberador, para la inserción productiva de egresados y egresadas s en correspondencia con las
prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Provincia y la Nación.
10. Promover condiciones para la articulación entre la institución y los medios de
comunicación local, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la
capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la
comunidad.
De las Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de cada institución
Artículo 16.
Son Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario las siguientes:
1) Garantizar el derecho a la educación a través del acceso efectivo de todos los Jóvenes,
adultos y adultas , cualquiera sea su condición y/o situación personal, de género, lugar de
residencia, económica y cultural.
2) Garantizar la inclusión y las trayectorias escolares continuas y completas de adolescentes,
jóvenes adultas y adultos implementando medidas que amplíen las posibilidades de ingresar,
permanecer y egresar de los Centros educativos en condiciones de igualdad de oportunidades.
3) Garantizar una formación relevante para todos y todas los destinatarios, promoviendo la
unidad pedagógica y contemplando la diversidad organizacional de las ofertas educativas de la
institución
4). Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a
partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de cada centro educativo.
5). Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados
al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización
estudiantil en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas.
6). Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
7). Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y
preservación de una cultura de paz, donde todas y todos los responsables y corresponsables
de la instancia orgánica escolar deben participar y presentarlas en Asamblea Escolar del
Consejo Educativo Comunitario de la institución para su aprobación.
8) Resolver sobre mesas examinadoras y turnos no determinados por el Calendario Escolar.
9) Proponer la reasignación de funciones, ad referendum de la Dirección de Educación
Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, del personal docente en horas y/o cargos titulares,
sin afectar los derechos de los docentes, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares
y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran.
10) Proponer la reasignación de funciones, ad referéndum de la Dirección de Educación
Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, y después que ésta haya otorgado la continuidad
correspondiente, de personal no docente o docentes suplentes de horas cátedra y/o cargos de
docentes titulares en uso de licencia reglamentaria, cuando la oferta de nuevas estructuras
curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran.
11) Proponer la reubicación del personal docente en disponibilidad en concordancia con lo
establecido en el Art. 23° del Estatuto del Docente y según la reglamentación respectiva para
la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.
12) Proponer al Gobierno Escolar la nómina para la designación del personal administrativo y
de maestranza que deba cumplir funciones en la institución.
13) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionados con su
perfeccionamiento y actualización.
14) Aprobar e impulsar las acciones de Innovación Pedagógica, de Actualización y
Perfeccionamiento Docente y de Investigación Educativa programadas por el establecimiento
en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) .
15) Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares aprobados en otros
establecimientos.
16) Constituir comisiones especiales, con representantes de los distintos estamentos, e
incorporar los especialistas que la cuestión requiera para elaborar distintos proyectos.
17) Considerar las inquietudes o cuestiones planteadas por los distintos estamentos que
integran la comunidad educativa del establecimiento.
18) Garantizar el funcionamiento de órgano de Representación Estudiantil y fomentar la
constitución y funcionamiento de las Agrupaciones estudiantiles.
19) Decidir los recursos de apelación que se interpongan con las resoluciones que adopte el
Director, quien deberá abstenerse de intervenir en el momento de la sesión en el que se trate
la apelación.
20) Intervenir como Consejo de Convivencia de la institución elaborando un Reglamento
Orgánico de Convivencia Colectiva de acuerdo a la reglamentación respectiva para la
Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos.
21) Impulsar y monitorear procesos de evaluación curricular e institucional.
22) Responsabilizarse del cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en las Actas de
Compromiso, Acuerdos, Convenios, etc., asumidos por la Institución y/o establecidos con otros
organismos, unidades académicas, etc.
23) Aprobar los Reglamentos Orgánicos Institucionales.
24) Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos,
que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la
gestión de planes, programas y proyectos educativos de la institución
25) Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y
nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la contraloría social de los medios
audivisuales locales y provinciales.
26) Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y
activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
27) Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
28) Convocar y coordinar a asambleas de voceras y voceros de los y las estudiantes,
viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo
sobre los asuntos de la gestión escolar.
29) Desarrollar en las y los docentes, estudiantes, egresados/as, las familias y la comunidad de
forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador y soberanía
alimentaria.
30) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
presta la institución, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional
con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes
generales de desarrollo local, regional y nacional.
31) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
32) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria,
a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
33) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución
educativa.
34) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,
comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas
sociales, democráticos y los derechos humanos..
35) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la institución y
comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad,
identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y
pertinencia geohistórica, con visión regional, federal, latinoamericana y mundial.
36) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
laica, gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, popular y de calidad para
todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural,
color, sexo, elección sexual, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y
derechos.
37) Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en la
institución, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
38) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión escolar.
39) Lograr un desarrollo socio‐cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de
forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar
armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la
fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e
intelectuales.
De la Integración del Consejo Educativo Comunitario de la institución
Artículo 17.
El Consejo Educativo Comunitario de cada centro deberá estar integrado por lo menos con:
• Director/a.
• Un/a Coordinador/a de cada modalidad de la institución ( Presencial y a Distancia) ; en caso
de no contar con estos cargos, se elegirán entre los docentes titulares o suplentes en cargo
vacante de la Institución de cada modalidad.
• Seis docentes, titulares o suplentes en cargo vacante con una antigüedad no inferior a tres
años en la Institución o cinco en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y
adultas, elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen.
• Dos Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes cuyo procedimiento de
designación corresponderá al Director/a.
• Tres estudiantes elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Un/a egresado/a elegido/a según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Un Auxiliar docente elegido según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente
Régimen.
• Cuatro miembros voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas
con la institución educativa, cuyo procedimiento de designación corresponderá al Consejo
Educativo Comunitario de la institución constituido.
• Un/a secretaria/o
• Un equipo de asesoría técnica y pedagógica
Artículo 18. Cada Centro tiene autonomía para adecuar esta estructura mínima a su realidad
institucional .
Artículo 19. Los y las representantes podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser
revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período
Artículo 20. Se otorgará a los y las docentes voceros y voceras del Consejo Educativo
Comunitario de cada Centro educativo, que certifiquen su plena participación en dicho órgano
de gestión directiva, puntaje docente por medio de una norma específica que se dictará a tal
fin.
CAPITULO II
ELECCION DE CONSEJEROS
Artículo 21. Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse una
votación secreta y obligatoria, debiendo participar para elegir y ser elegidos, quienes se
encuentren en condiciones según lo establecido en el presente Régimen.
Artículo 22. Establézcase como plazo de duración del mandato de los consejeros el siguiente:
• cuatro años para los docentes.
• dos años para el o la Coordinador/a de cada modalidad de la institución
• Un año para los estudiantes.
• Un año para Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes
• cuatro años para los egresados.
• Cuatro años para los no docentes.
• Dos años para los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas
con la institución educativa.
En la primera reunión constitutiva del Consejo Educativo Comunitario de la institución electo
se sorteará el cincuenta por ciento (50 %) de los consejeros representantes de los claustros
docente y no docente, los que, por esa única vez, tendrán mandato por dos años. A partir de
este acto la renovación será parcial cada dos años y por mitades.
Artículo 23. A los fines de la elección de Consejeros se constituirá una JUNTA ELECTORAL de
CINCO (5) miembros cuyos integrantes serán DOS (2) docentes titulares o suplentes en cargo
vacante, UN (1) estudiante, UN (1) egresado y UN (1) representante no docente, propuestos
por los respectivos claustros y conforme la metodología determinada por el Consejo Educativo
Comunitario.
El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos.
Deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento:
a) La Junta Electoral será designada por el Director/a y tendrá a su cargo como única instancia
todo lo relativo al proceso electoral; deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas
antes de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional.
La Junta Electoral será presidida por uno de los dos docentes que la constituyen, que será
seleccionado por sorteo público.
b) Para la oficialización de cada una de las listas de candidatos deberá presentarse:
• Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes).
• Patrocinadores en cantidad no inferior al DOS POR CIENTO (2%) del padrón respectivo.
• Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
• Un (1) apoderado, el que será representante ante la Junta Electoral, no podrá integrar lista
alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato.
c) La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio y color, sin perjuicio del
emblema, sigla o denominación que puedan utilizar la agrupación.
d) Los claustros integrarán sus listas con el número de consejeros previstos como titulares y
con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo y el CIEN POR CIENTO (100%) como
máximo adicionales en calidad de suplentes.
e) La elección se hará por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones
efectuadas por el votante. En los casos que no se presente lista alguna, cumplidas todas las
etapas previas establecidas, se autorizará la presentación de candidatos a consejeros en forma
individual con el respaldo de un porcentaje de patrocinadores que deberá estar determinado
en el Reglamento Orgánico de la Institución.
f) En los casos en que se presente lista única, la votación deberá efectuarse igualmente.
g) El orden de preferencia de los candidatos, para el caso de mayoría y minoría, estará dado
por el orden que tienen en las listas.
h) Las representaciones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes serán adjudicadas
adoptándose el sistema D’Hont instituido por El Código Electoral Ley 19945 y modificatorias.
i) Se confeccionaran en forma separada los padrones de docentes, estudiantes, egresados y no
docentes.
• En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares y suplentes en cargos
vacantes de cada Centro educativo. Se considera personal docente a los Profesores, Jefes de
Trabajos Prácticos, Ayudantes de Trabajos Prácticos, Referente, etc.
• En el padrón de estudiantes se inscribirán todos/as aquellos/as estudiantes regulares del
Centro educativo, excepto los/las estudiantes de primer año, que deberán tener una
antigüedad mínima de siete (7) meses como estudiantes regulares del Centro y/o acreditar
haber aprobado una asignatura/espacio curricular en ese Ciclo Lectivo.
• En el padrón de egresados se podrán inscribir todos los egresados del Centro.
• En el padrón no docente se inscribirá todo el personal que reviste como titular o suplente en
cargo vacante como Administrativo, Mantenimiento, Servicios Generales, Celador, etc.
• Quienes integren más de un claustro deberán optar por figurar en el padrón de uno solo de
ellos.
• Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo TREINTA (30) corridos días
anteriores a la elección.
j) El sufragio será secreto y obligatorio. Los electores que incurran en la omisión del voto serán
pasibles de las siguientes sanciones:
• Los docentes y no docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal.
• Los graduados serán elimina‐dos del padrón por DOS (2) años consecutivos.
• Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección.
Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante el Director, quien decidirá, con
apelación ante el Consejo Educativo Comunitario.
Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario
1. Será convocado y presidido por el /la Director/a.
2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una (1) vez al mes, en
sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el /la Director/a o a pedido de por lo
menos cinco (5) de sus miembros.
3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría.. El Consejo
podrá invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos de
la Institución.
4. El Consejo no podrá sesionar sin la presencia del Director , salvo que este lo autorice
expresamente y con conocimiento del Directivo del temario a tratar o bien dadas razones de
extrema gravedad que involucren la figura de dicha autoridad y a pedido de la mitad más 1
(uno) de todos los miembros titulares del Consejo . En ambas situaciones el Consejo será
presidido por un presidente elegido en la primera reunión anual del cuerpo y en ausencia de
este por los voceros de mayor antigüedad en el mismo.
5. La /el Secretario/a del Centro educativo o una persona nombrada por la mayoría de los
voceros del Consejo oficiará de Secretario de Actas.
6. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la
mitad más uno (1) de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar
resoluciones válidas con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que
hubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado el orden del día. La /el
Secretario/a certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar
asuntos que no estén incluidos en el orden del día.
7. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno (1) de los votos de los
Consejeros presentes. El /la Director/a tendrá derecho a voto solo en caso de empate.
8. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a
desempeñar las comisiones en comite que les encomienden.
9. El consejero que no asistiere a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin
aviso previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin
necesidad de notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.
10. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría;
los consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no
se incorpora la lista completa, y falta un titular, se incorpora el primer titular de la lista que no
entró, y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas.
11. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se convocará al
claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en
vacancia, conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO II del presente Régimen.
12. El Consejo Educativo Comunitario de la institución deberá celebrar reuniones en el edificio
escolar, salvo razón justificada que lo obligue a funcionar fuera del edificio excepcionalmente.
En este caso se deberá procurar que celebre reunión en la sede de alguna de las
organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa.
Artículo 24. Órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario
Podran ser órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución el Comité
de Madres, Padres, Representantes y Responsables; el Comité Académico; el Comité
Prevención de Riesgos y Seguridad; el Comité de Comunicación e Información; el Comité de
Ambiente, el Comité de Salud Integral y Alimentación; el Comité de Recreación y Deportes; el
Comité de Cultura; el Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; el Comité de Estudiantes; el
Comité de Egresados, el Comité de Contraloría Social , el Consejo Escolar de Convivencia y
otros que se consideren pertinentes.
Articulo 25. Del Consejo Educativo Comunitario y su función como Consejo de Convivencia
Escolar
1. El Consejo de Convivencia Escolar (CCE) es un órgano colegiado constituido dentro del
Consejo Educativo Comunitario, de carácter deliberativo, de consulta y resolución. El
mismo se constituye por convocatoria expresa del directivo de la escuela al iniciar cada
ciclo lectivo. La fecha de convocatoria no puede exceder los 30 días desde el inicio del
mismo.
2. Sera presidido por el directivo del Centro y sus resoluciones son vinculantes para esta y
apelables conforme con los mecanismos dispuestos por la Ley de Procedimiento
Administrativo Provincial (Ley 3.909) por ante la Dirección de la escuela y la Supervisión de
la zona.
3. El Consejo de Convivencia Escolar está conformado por los y las representantes Titulares
del Consejo Educativo Comunitario de las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y
organizaciones comunitarias, entre otros , prestando particular atención a no obturar
la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias.
4. El Consejo de Convivencia Escolar no será un tribunal de disciplina. Estará constituido por
un grupo de personas que, por sus diferentes roles, funciones y responsabilidades, tienen
perspectivas distintas que posibilitan una escucha y una mirada integral sobre la situacion
o tema que los convoca.
5. Las sesiones del Consejo de Convivencia Escolar convocadas para el tratamiento de
transgresiones, se desarrollaran en un clima sereno de escucha, dialogo y reflexión . Estas
tienen por objeto analizar la situación desde sus diversas perspectivas, respetando los
mandatos legales de la obligatoriedad y buscando el camino pedagógico adecuado para
hacer de esa trasgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos.
Articulo 26. Funciones del Consejo de Convivencia Escolar (CCE)
1. Promueve el compromiso y la participación de la comunidad escolar en el desarrollo de
una micro política institucional para la mejora de la convivencia.
2. Debe conocer y garantizar la puesta en práctica de la política vigente.
3. Elabora Ia propuesta de acuerdo de convivencia para ser considerada por todos los
actores institucionales.
4. Elabora el acuerdo de convivencia institucional incorporando los aportes y el aval de
todos los miembros, en el primer semestre de clases. El Acuerdo de Convivencia Escolar
posee la especificación de las conductas posibles según la clasificación de las faltas que
forma parte de la Resolución emanada de las autoridades de línea y las acciones
reparadoras potenciales para las mismas.
5. Garantiza la participación de todos los sectores y actores institucionales en Ia elaboración
y/o modificaci6n de los acuerdos de convivencia, sometiendo a debate, con todos los y las
actores /as institucionales, los acuerdos elaborados por el Consejo.
6. Acuerda mecanismos permanentes de comunicación e información de todas las acciones
del Consejo de Convivencia Escolar a la comunidad educativa.
7. Define estrategias de prevención para el desarrollo de la convivencia en la escuela.
8. Identifica los factores que puedan prevenir situaciones problemáticas y propone su
abordaje.
9. Cumple un rol proactivo ofreciendo sugerencias y propuestas para la creación de un
buen clima en la escuela.
10. Analiza y propone alternativas de prevención de los problemas de convivencia que
existan en la misma.
11. Emite opinión y asesora, con carácter consultivo, a la conducción del establecimiento
cuando lo requiera.
12. Interactúa con otras organizaciones que permitan enriquecer las condiciones
institucionales de mejora de la convivencia.
13. Interviene como Consejo de Convivencia Escolar ante aquellas situaciones, presentadas
por el Director, en las que los alumnos trasgredieron los Acuerdos de Convivencia
cometiendo faltas graves y/o extremadamente graves,
14. Interpreta lo sucedido a través del análisis de la documentación elaborada por el Equipo
Directivo, de Orientación, preceptores/as y/o profesores/as.
15. Define la aplicación o no de sanciones a los actores involucrados en el marco de los
contratos vigentes.
16. Elabora la Resolución en la que estipula las sanciones correspondientes según la falta
cometida y las acciones reparatorias propuestas por el Consejo.
Articulo 27. Funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar
1. Las reuniones del Consejo Educativo Comunitario como Consejo de Convivencia Escolar
tienen como tarea inicial elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
2. Se definirán instancias de comunicación, coordinación y planificación conjunta, entre los
distintos estamentos a fin de vincular los Acuerdos de Convivencia con los proyectos
institucionales.
3. El Consejo de Convivencia Escolar deberá sesionar de manera exclusiva en el local de la
escuela, como mínima cuatro (4) veces por ciclo lectivo con el fin de tratar temas
atinentes a los Acuerdos de Convivencia Escolar.
4. Al principio del ciclo lectivo el Consejo elaborara un cronograma de actividades anuales,
debiendo realizar un registro de las estrategias desarrolladas y una evaluación de impacto
en la comunidad escolar, al finalizar dicho ciclo.
5. El Consejo de Convivencia Escolar definirá las situaciones y modalidades de las
convocatorias extraordinarias para tratar las problemáticas de los y las estudiantes.
6. El CCE únicamente podrá sesionar con validez si cuenta con la mitad más uno de sus
miembros. Las decisiones, para ser validas, deberán tomarse por mayoría simple de votos.
En caso de existir empate, se considerara doble el voto del Director.
7. Para el registro de las sesiones del Consejo de Convivencia, se habilitará un libro de actas
de use exclusivo, en el mismo se dará cuenta de su convocatoria, de sus participantes y de
los temas abordados. Cada integrante debe prestar conformidad a la fidelidad del registro
de su version del caso.
8. Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo resuelto.
9. A los fines de preservar la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridad personal de
los miembros de la comunidad escolar, así como asegurar la plena libertad e
independencia en la toma de decisiones, los representantes que compongan el Consejo de
Convivencia Escolar deberán firmar un convenio de confidencialidad respecto de los temas
o asuntos que se debatirán y tratarán en las reuniones. La comprobación de la violación a
dicho convenio significara la inmediata expulsión de dicho representante del seno del
Consejo Educativo Comunitario.
Artículo 28. De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones
del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas
que rigen el Subsistema de educación Permanente de Jóvenes adultos y adultas.
1. Constitución de la Asamblea Escolar
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos
claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
2. Decisiones de la Asamblea Escolar
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea
Escolar vinculados a la gestión escolar.
3. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos
planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento,
en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes
Comité, partiendo de lo establecido en la presente norma.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud,
socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se
enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los
proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo
Educativo Comunitario.
6. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias
7. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo Comunitario,
transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros
integrantes de los Comité.
4. De la convocatoria y tipos de Asamblea
4.1-De la convocatoria
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los
ciudadanos que conforman el Consejo Educativo Comunitario, con por lo menos setenta y dos
(72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de
compromiso que promuevan la participación protagónica.
4.2-Tipos de Asamblea
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca
cada seis (6) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión
escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de
acuerdo criterio del Consejo Educativo Comunitario.
Al inicio de cada año escolar en los primeros cuarenta y cinco (45) días se convoca la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir miembros de los distintos comité y comisiones
presididas por miembros del Consejo Educativo Comunitario.
Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,
compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,
participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la
escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
ANEXO I I- Los Acuerdos escolares de convivencia
Articulo 1ro-Los acuerdos escolares de convivencia regulan las relaciones entre
los distintos miembros de la comunidad educativa de la institución educativa. Sólo
en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros términos, que se les
reconozca a todos los miembros de dicha comunidad el mismo estatuto de
igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones, y deben ser
percibidos como legítimos por todos los actores.
Articulo 2do -Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en
un documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la
provincia previa aprobación del respectivo Director/a y Supervisor/a, verificando su
concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante
acto resolutivo.
Articulo 3ro -Todos los Centros escolares dependientes de la Dirección de
Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas deberán tener un Acuerdo
Escolar de Convivencia aprobado por las Supervisiones al 21 de mayo de 2015.
La revisión y modificación de los acuerdos se realizará con la participación activa
de todos los sectores (docentes, alumnos y familias) que integran la comunidad
educativa.
Articulo 4to-Es fundamental que todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa pueda acceder al sentido de cada una de las normas que
regulan las relaciones en la escuela.
Por ello, al inicio de cada año escolar los y las estudianted que ingresan a la
institución y sus familias deberán ser informados y notificados por escrito.
Articulo 5to - Los acuerdos escolares de convivencia se pactan, en el marco de
las normas vigentes, entre todos y obligan a todos por igual pero son los adultos y
los que tienen la función de sostenerlos ante los adolescentes y jóvenes y de
acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus
actos.
El consejo Educativo Comunitario como órgano responsable de promover la
convivencia escolar, es el ámbito de reflexión pedagógica y de diálogo que,
buscando el interés educativo prioritario de los/las jóvenes propondrá a la
Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la aplicación de las
normas a cada caso particular.
Articulo 6to -Principios y criterios que orientan el contenido de los acuerdos:
a) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como
parte de la enseñanza socializadora de la escuela y de su calidad como
espacio público regulado por el Estado.
b) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. (LEN
Art.127, inc.c).
c) La utilización del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia.
d) El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento,
violencia y exclusión en las interacciones diarias (LEN, Art.11, inc. e y
f).(Art. 126, inc.d) (LD Art.1 y 2)
e) El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos,
enmarcado en los principios y normativas de la legislación nacional.
f) El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso
común (LEN art 127, inc.g).
g) El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, basados en la
profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos
constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador.
h) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la ley.
ANEXO III - SOBRE LAS SANCIONES
Articulo 1ro-Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán
sancionadas evitando crear un clima de impunidad en la escuela y favoreciendo el
aprendizaje de la responsabilidad (LEN, Art. 127 inc.e).
Articulo 2do -Las sanciones deberán tener carácter educativo, ser graduales y
sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
Articulo 3ro -El ser escuchado y hacer su descargo desde la propia perspectiva
es un derecho que nunca pierden los alumnos/as, más allá de la gravedad de la
falta cometida (LPD, Art.3). La convocatoria a los padres o tutores en caso de ser
menores de edad tendrá como propósito el comprometerlos en la problemática de
convivencia que afecta a su hijo y dar espacio a la expresión de su opinión y
versión sobre los hechos.
Articulo 4to - Entre las sanciones podrán incluirse: apercibimiento oral, formas de
apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones y otros), actividades de
servicio comunitario-escolar, suspensión de uno a tres días, cambio de turno y
cambio de escuela.
Articulo 5to -Los apercibimientos no tendrán un carácter acumulativo que derive
en una sanción más grave. La suspensión de la concurrencia a clase busca
involucrar directamente a las familias en el respeto de los acuerdos de
convivencia, pero no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno,
aunque sí se computará como inasistencia (LEN Art.129, d).
Articulo 6to -La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria
del consejo escolar de convivencia por parte de la Conducción del establecimiento,
quien será última responsable de la medida que se aplique.
Articulo 7mo -Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de
seguimiento del problema por parte de las autoridades de la escuela para que la
medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
Articulo 8vo-No pueden ser utilizadas como sanciones medidas que lleven a una
pérdida de la regularidad o afecten las calificaciones académicas.
Articulo 9no-No podrán aplicarse sanciones que atenten contra los derechos de
los y las estudiantes a la educación. Si el Centro educativo optara por el cambio de
establecimiento como máxima sanción, la misma institución o la autoridad superior
deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento.
Se procurará respetar el plan de estudios (o similar, sin que requiera
equivalencias) y las condiciones de accesibilidad desde su domicilio.
Si estas condiciones no fueren posibles, se preverán estrategias que permitan al
estudiante la continuidad de sus estudios en el centro como la modalidad Libre.
Articulo 10mo-En los casos en que se utilicen como sanción actividades o
estrategias propias de las áreas curriculares deberá explicitarse a los estudiantes
su sentido formativo, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación y
evitando que el estudio en sí sea percibido como sanción.
Articulo 11ro-Ante una falta:
• Deber de informar: todo actor institucional que observe una transgresión a la
norma tiene que inmediatamente comunicar necesariamente lo ocurrido a las
autoridades escolares.
• Clasificación de una falta, la clasificación de la misma en leve, moderada,
intermedia, grave o extremadamente grave, se realiza según la categorización ya
expuesta en el ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Esta tarea la realiza:
el preceptor y algún profesional del Equipo de Orientación en las dos primeras y el
director, profesional del Equipo de Orientación y el preceptor en las tres últimas.
Articulo 12do-SOBRE LAS ACCIONES REPARATORIAS
a. Las acciones reparatorias representan un aspecto central en la
normativa de convivencia, ya que promueven la escuela como
ámbito para la enseñanza socializadora.
b. Cada institución debe elaborar su propio proyecto de convivencia
escolar. Lo que implica: especificar las categorías de faltas, plantear
actividades reparadoras a las mismas. Especificar las
responsabilidades de los distintos miembros de la institución en el
proyecto de convivencia
c. Las acciones reparadoras representan la posibilidad del estudiante
de decidir continuar con la conducta que lo llevó a transgredir o
iniciar un proceso de cambio, por lo que son de carácter voluntario.
La alternativa de pasar de una moral heterónoma a una moral
autónoma es a partir de la decisión del propio sujeto de realizar
acciones para modificar su actuación.
d. La acciones reparatorias representan una instancia de oportunidad,
aprendizaje y toma de conciencia sobre las consecuencias de las
acciones, por lo tanto en ningún caso podrán ser estigmatizantes o
discriminatorias, ni ubicar al estudiante en situaciones que sean
contrarias a los objetivos propuestos. Incluso si fuese necesario se
deberá contemplar la inclusión de otros estudiantes que puedan
acompañar la realización de las acciones reparatorias, generando
intercambios entre las diferentes experiencias.
e. En su elaboración y realización dichas acciones deben motivar la
empatía, la creatividad y la construcción de ciudadanía, pudiendo
ser: Acciones reparatorias direccionales: aquellas que están
directamente relacionadas con la falta cometida y que buscan
subsanar las consecuencias perjudiciales del acto realizado. En Ia
realización de la acción reparadora se tiene en cuenta producir una
compensación material o simbólica de la falta cometida. Acciones
reparatorias compensatorias: aquellas que buscan producir un
aporte compensatorio en su realización para los sujetos o la
comunidad educativa donde se realizó la falta. En su ejecución se
tiene en cuenta producir un aporte material o simbólico que resulte
una contribución a la comunidad o contexto escolar. A su vez las
mismas pueden ser llevadas a cabo en el Contexto escolar
(establecimiento escolar) o Contexto socio-comunitario (plaza,
mural, club, etc. de Ia comunidad donde está inserta la escuela.
ANEXO IV - CRITERIOS DE CATEGORIZACION DE LAS FALTAS
Articulo 1ro ‐ Con el fin de categorizar las faltas y brindar criterios claros de previsibilidad,
tipicidad y seguridad jurídica se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Por Ia forma de comisión:
• Por acción:
‐ acciones directas o indirectas: pegarle a otro/a, mandar a otro a pegar, burlarse de alguien
en forma anónima, etc.
‐ Verbalizaciones incorrectas.
‐ Utilización de redes sociales o tecnologías de la información.
• Por omisión: cuando existe el deber de obrar en forma positiva y no lo hace, no hacer lo que
se debe hacer: mirar como otros se pegan.
b) Por el daño ocasionado: refiere al perjuicio ocasionado por Ia acción y a la existencia de una
lesión concreta a un bien jurídico (art.1068 Código Civil).
c) Por el riesgo generado a partir de la acción transgresora: es decir por los Riesgos o peligros
asociados a esa acción. El peligro generado para la integridad física, moral o psicológica de los
actores involucrados.
d) Por el destinatario de Ia falta:
• Si mismo
• Terceros: a) pares; b) adultos de la escuela c) otros
• Escuela: a) edificio escolar; b) mobiliario escolar; c) identidad o Imagen institucional
Teniendo en cuenta los criterios expresados anteriormente se establece la tipificación de la
categoría de faltas:
• Falta Leve: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para quien
las realizó.
• Falta Moderada: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para
terceros pares del alumno/a.
• Falta Intermedia: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad a
terceros adultos, como directivos, docentes, preceptores, celadores etc.. O que la acción
realizada haya causado daños de baja intensidad para Ia escuela: edificio escolar, mobiliario
escolar, o identidad institucional del establecimiento.
• Falta Grave: acciones que causan perjuicio o daño de mayor intensidad y, por lo tanto,
riesgosas para si mismo y/o terceros pares. El riesgo puede ser a la integridad física, moral o
psicológica de los actores involucrados. 0 que las acciones realizadas hayan sido de mayor
intensidad y riesgosas para la escuela edificio escolar, mobiliario escolar, identidad
institucional del establecimiento.
• Falta Extremadamente Grave: acciones que ocasionan perjuicio o daño de mayor intensidad
y por lo tanto, riesgosas para terceros , siendo alguno de esos terceros adultos, directivos,
docentes, preceptores, celadores, etc. representando un claro peligro para la integridad física,
moral o psicológica de los actores involucrados. También se puede considerar en esta
categoría una falta como extremadamente grave, cuando la magnitud del daño a un par
(compañero), o a la escuela, lo justifique.
Articulo 2do ‐ Para la aplicación de las sanciones se deberá tener en cuenta los factores de
edad, contexto, intereses, motivos, reiteración, pluralidad de actores, magnitud, capacidad de
comprensión de Ia conducta transgresora, madurez, actitud del alumno/a posterior a la
transgresión. Estos criterios meramente enunciativos, podrán servir como atenuantes o
agravantes al momento de la clasificación de la falta.
Articulo 3ro ‐ Límites innegociables: Hay ciertos límites que reflejan consensos universales
de las sociedades democráticas. Son límites que hacen al respeto por la dignidad de todas las
personas y al reconocimiento de sus derechos. En este sentido, se consideran como límites
innegociables las formas enunciadas a continuación:
• Cuando la trasgresión implique un atentado contra la vida.
• Cuando la conducta sancionada produzca una lesión gravísima (pérdida de un sentido, un
miembro o un órgano, una enfermedad cierta o probablemente incurable, etc).
• Cuando la transgresión implique una agresión psicológica o física contra un docente u otro
trabajador del Centro.
• Cuando la conducta sancionada estuviese tipificada en las resoluciones vigentes sobre uso de
armas.
• Cuando la conducta trasgresora implicare un delito contra la integridad sexual.
Articulo 4to -La presencia de tales conductas habla de la exigencia de convocar al Consejo
Educativo Comunitario en forma extraordinaria a fin de tomar medidas que resguarden el
derecho de la persona agredida y se tomen sanciones al agresor; además de formalizar las
acciones legales correspondientes.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Guias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Guias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLARGuias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Guias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
JOSÉ ADRIANO FERNÁNDEZ RESTREPO
 
78 resolucion 058
78 resolucion 05878 resolucion 058
78 resolucion 058
123mayra1969
 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia no. 49
Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia  no. 49   Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia  no. 49
Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia no. 49
Red Emisora estudiantil de Antioquia
 
Pergamino pacto
Pergamino pactoPergamino pacto
Pergamino pacto
Milena Olarte
 
Guia49
Guia49Guia49
Proyecto de Ley de Educación
Proyecto de Ley de EducaciónProyecto de Ley de Educación
Proyecto de Ley de Educación
MarianoManuelBustos
 
Decreto1965 2013 resaltado colores word14
Decreto1965 2013 resaltado colores word14Decreto1965 2013 resaltado colores word14
Decreto1965 2013 resaltado colores word14
Milena Olarte
 
Proyecto de democracia IE Maltería
Proyecto de democracia IE MalteríaProyecto de democracia IE Maltería
Proyecto de democracia IE Maltería
proyectosdecorazon
 
AHD ley convivencia escolar 2014
AHD ley convivencia escolar 2014AHD ley convivencia escolar 2014
AHD ley convivencia escolar 2014
Juan Sebastian Castaño Orozco
 
Resolucion 058
Resolucion 058Resolucion 058
Resolucion 058
GiuvanniPalomo
 
Santillana ley 1620
Santillana ley 1620Santillana ley 1620
Santillana ley 1620
Milena Olarte
 
Comite de convivencia
Comite de convivenciaComite de convivencia
Comite de convivencia
Comité de Calidad
 
Ley 1620 para mejorarla convivencia escolar
Ley 1620 para mejorarla convivencia escolarLey 1620 para mejorarla convivencia escolar
Ley 1620 para mejorarla convivencia escolar
Tatiana Rodriguez
 
Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica de EducaciónLey Orgánica de Educación
Ley Orgánica de Educación
Ramón Martínez
 
Ley Organica de Educación
Ley Organica de EducaciónLey Organica de Educación
Ley Organica de Educación
crazulia
 
Comité escolar de convivencia
Comité escolar de convivenciaComité escolar de convivencia
Comité escolar de convivencia
Tasco, Boyaca
 
Ley Orgánica de Educación (2009)
Ley Orgánica de Educación (2009)Ley Orgánica de Educación (2009)
Ley Orgánica de Educación (2009)
Asdrúbal Suárez
 
Ley OrgáNica De EducacióN
Ley OrgáNica De EducacióNLey OrgáNica De EducacióN
Ley OrgáNica De EducacióN
vzdas
 
DISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR EN EL.pptx
DISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR  EN EL.pptxDISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR  EN EL.pptx
DISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR EN EL.pptx
Elias Aurelio Chavez Castellanos
 

La actualidad más candente (19)

Guias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Guias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLARGuias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Guias Ley1620. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
 
78 resolucion 058
78 resolucion 05878 resolucion 058
78 resolucion 058
 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia no. 49
Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia  no. 49   Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia  no. 49
Sistema Nacional de Convivencia Escolar - Guia no. 49
 
Pergamino pacto
Pergamino pactoPergamino pacto
Pergamino pacto
 
Guia49
Guia49Guia49
Guia49
 
Proyecto de Ley de Educación
Proyecto de Ley de EducaciónProyecto de Ley de Educación
Proyecto de Ley de Educación
 
Decreto1965 2013 resaltado colores word14
Decreto1965 2013 resaltado colores word14Decreto1965 2013 resaltado colores word14
Decreto1965 2013 resaltado colores word14
 
Proyecto de democracia IE Maltería
Proyecto de democracia IE MalteríaProyecto de democracia IE Maltería
Proyecto de democracia IE Maltería
 
AHD ley convivencia escolar 2014
AHD ley convivencia escolar 2014AHD ley convivencia escolar 2014
AHD ley convivencia escolar 2014
 
Resolucion 058
Resolucion 058Resolucion 058
Resolucion 058
 
Santillana ley 1620
Santillana ley 1620Santillana ley 1620
Santillana ley 1620
 
Comite de convivencia
Comite de convivenciaComite de convivencia
Comite de convivencia
 
Ley 1620 para mejorarla convivencia escolar
Ley 1620 para mejorarla convivencia escolarLey 1620 para mejorarla convivencia escolar
Ley 1620 para mejorarla convivencia escolar
 
Ley Orgánica de Educación
Ley Orgánica de EducaciónLey Orgánica de Educación
Ley Orgánica de Educación
 
Ley Organica de Educación
Ley Organica de EducaciónLey Organica de Educación
Ley Organica de Educación
 
Comité escolar de convivencia
Comité escolar de convivenciaComité escolar de convivencia
Comité escolar de convivencia
 
Ley Orgánica de Educación (2009)
Ley Orgánica de Educación (2009)Ley Orgánica de Educación (2009)
Ley Orgánica de Educación (2009)
 
Ley OrgáNica De EducacióN
Ley OrgáNica De EducacióNLey OrgáNica De EducacióN
Ley OrgáNica De EducacióN
 
DISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR EN EL.pptx
DISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR  EN EL.pptxDISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR  EN EL.pptx
DISEÑO DE PROGRAMAS DE GESTION ESCOLAR EN EL.pptx
 

Destacado

Mujeres en américa latina
Mujeres en américa latinaMujeres en américa latina
Mujeres en américa latina
Mario Raul Soria
 
Algunos criterios para elegir a un buen candidato ...
Algunos criterios para elegir a un buen candidato                            ...Algunos criterios para elegir a un buen candidato                            ...
Algunos criterios para elegir a un buen candidato ...
Mario Raul Soria
 
La democracia en américa latina
La democracia en américa latinaLa democracia en américa latina
La democracia en américa latina
Mario Raul Soria
 
La función Republicana de la escuela Publica
La función Republicana de la escuela Publica La función Republicana de la escuela Publica
La función Republicana de la escuela Publica
Mario Raul Soria
 
Consumo de drogas. que hacer desde la escuela
Consumo de drogas. que hacer desde la escuelaConsumo de drogas. que hacer desde la escuela
Consumo de drogas. que hacer desde la escuela
Mario Raul Soria
 
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820
Mario Raul Soria
 
NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA
NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA
NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA
Mario Raul Soria
 
Music video pitch
Music video pitchMusic video pitch
Music video pitch
groupfourcandimedia
 
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
groupfourcandimedia
 
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
groupfourcandimedia
 
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
groupfourcandimedia
 
Q1 tam
Q1 tamQ1 tam
Gebeurtenis
GebeurtenisGebeurtenis
Gebeurtenisbrendb
 
12 augustus 2012
12  augustus 201212  augustus 2012
12 augustus 2012
Ken Beeckelaers
 
Fal telecom profile dec 2012
Fal telecom profile   dec 2012Fal telecom profile   dec 2012
Fal telecom profile dec 2012
Venkata Reddy
 
Fal Telecom Qatar Profile
Fal Telecom Qatar ProfileFal Telecom Qatar Profile
Fal Telecom Qatar Profile
Venkata Reddy
 
Number diary
Number diaryNumber diary
Number diary
Jacqui Sharp
 
Partnerships in Clinical Trials 2014
Partnerships in Clinical Trials 2014Partnerships in Clinical Trials 2014
Partnerships in Clinical Trials 2014
The Avoca Group
 
Level 3 Week One
Level 3 Week OneLevel 3 Week One
Level 3 Week One
Jacqui Sharp
 

Destacado (20)

Mujeres en américa latina
Mujeres en américa latinaMujeres en américa latina
Mujeres en américa latina
 
Algunos criterios para elegir a un buen candidato ...
Algunos criterios para elegir a un buen candidato                            ...Algunos criterios para elegir a un buen candidato                            ...
Algunos criterios para elegir a un buen candidato ...
 
La democracia en américa latina
La democracia en américa latinaLa democracia en américa latina
La democracia en américa latina
 
La función Republicana de la escuela Publica
La función Republicana de la escuela Publica La función Republicana de la escuela Publica
La función Republicana de la escuela Publica
 
Consumo de drogas. que hacer desde la escuela
Consumo de drogas. que hacer desde la escuelaConsumo de drogas. que hacer desde la escuela
Consumo de drogas. que hacer desde la escuela
 
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820
CRÓNICAS DE NUESTRA IDENTIDAD A partir de la división de cuyo en 1820
 
NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA
NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA
NUEVA PARRILLA CURRICULAR MENDOZA
 
Music video pitch
Music video pitchMusic video pitch
Music video pitch
 
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
 
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
 
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
Q1 In what ways does your media product use, develop or challenge forms and c...
 
Q1 tam
Q1 tamQ1 tam
Q1 tam
 
Gebeurtenis
GebeurtenisGebeurtenis
Gebeurtenis
 
12 augustus 2012
12  augustus 201212  augustus 2012
12 augustus 2012
 
Fal telecom profile dec 2012
Fal telecom profile   dec 2012Fal telecom profile   dec 2012
Fal telecom profile dec 2012
 
Fal Telecom Qatar Profile
Fal Telecom Qatar ProfileFal Telecom Qatar Profile
Fal Telecom Qatar Profile
 
Number diary
Number diaryNumber diary
Number diary
 
Partnerships in Clinical Trials 2014
Partnerships in Clinical Trials 2014Partnerships in Clinical Trials 2014
Partnerships in Clinical Trials 2014
 
dibujitos
dibujitosdibujitos
dibujitos
 
Level 3 Week One
Level 3 Week OneLevel 3 Week One
Level 3 Week One
 

Similar a Resol. consejo-educativo-comunitario-DEPJA Mendoza

Consejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioConsejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitario
Mario Raul Soria
 
Acuerdos de convivencia
Acuerdos de convivenciaAcuerdos de convivencia
Acuerdos de convivencia
myelitz
 
comundades educatvas Resolucin 058 .pdf
comundades educatvas Resolucin 058 .pdfcomundades educatvas Resolucin 058 .pdf
comundades educatvas Resolucin 058 .pdf
nelsonpalencia4
 
Normativa legal del consejo educativo 07 08-2012
Normativa legal del consejo educativo   07 08-2012Normativa legal del consejo educativo   07 08-2012
Normativa legal del consejo educativo 07 08-2012
Jose Javier
 
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelasco
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelascoCodigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelasco
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelasco
luisvillacres2
 
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Yolanda Araque
 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZAMANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
Diana Carolina
 
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdfProyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
ISMAELMUNOZ7
 
Proyecto una cooperativa para nuestra institucion
Proyecto una cooperativa para nuestra institucionProyecto una cooperativa para nuestra institucion
Proyecto una cooperativa para nuestra institucion
angelesaimar
 
Proyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitariaProyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitaria
maryoriparrar
 
Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010
Rafael Verde)
 
Ley de universidades_aprobada_231210
Ley de universidades_aprobada_231210Ley de universidades_aprobada_231210
Ley de universidades_aprobada_231210
Maille Altuve
 
Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010
Rafael Verde)
 
Taller oficial de la resolución 058
Taller oficial de la resolución 058 Taller oficial de la resolución 058
Taller oficial de la resolución 058
Manuel Acosta
 
Manual DE CONVIVENCIA 2103
Manual DE CONVIVENCIA 2103 Manual DE CONVIVENCIA 2103
Manual DE CONVIVENCIA 2103
christian1342
 
manual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativasmanual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativas
ROSMERYVALDERRAMA1
 
Loe2009
Loe2009Loe2009
Loe2009
caribys
 
Ley orgánica de educación
Ley orgánica de educaciónLey orgánica de educación
Ley orgánica de educación
yaritzarivero
 
LOE
LOELOE
convivencia-escolar
convivencia-escolarconvivencia-escolar
convivencia-escolar
Derechos Humanos
 

Similar a Resol. consejo-educativo-comunitario-DEPJA Mendoza (20)

Consejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitarioConsejo educativo comunitario
Consejo educativo comunitario
 
Acuerdos de convivencia
Acuerdos de convivenciaAcuerdos de convivencia
Acuerdos de convivencia
 
comundades educatvas Resolucin 058 .pdf
comundades educatvas Resolucin 058 .pdfcomundades educatvas Resolucin 058 .pdf
comundades educatvas Resolucin 058 .pdf
 
Normativa legal del consejo educativo 07 08-2012
Normativa legal del consejo educativo   07 08-2012Normativa legal del consejo educativo   07 08-2012
Normativa legal del consejo educativo 07 08-2012
 
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelasco
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelascoCodigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelasco
Codigo de convivencia 2015 2017 uedjuandevelasco
 
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
Manual de Convivencia IE Cerinza (Boyacá) 2015
 
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZAMANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CERINZA
 
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdfProyecto de Ley de Universidades AN.pdf
Proyecto de Ley de Universidades AN.pdf
 
Proyecto una cooperativa para nuestra institucion
Proyecto una cooperativa para nuestra institucionProyecto una cooperativa para nuestra institucion
Proyecto una cooperativa para nuestra institucion
 
Proyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitariaProyecto de ley de educación universitaria
Proyecto de ley de educación universitaria
 
Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010
 
Ley de universidades_aprobada_231210
Ley de universidades_aprobada_231210Ley de universidades_aprobada_231210
Ley de universidades_aprobada_231210
 
Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010Proyecto ley de universidades 2010
Proyecto ley de universidades 2010
 
Taller oficial de la resolución 058
Taller oficial de la resolución 058 Taller oficial de la resolución 058
Taller oficial de la resolución 058
 
Manual DE CONVIVENCIA 2103
Manual DE CONVIVENCIA 2103 Manual DE CONVIVENCIA 2103
Manual DE CONVIVENCIA 2103
 
manual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativasmanual de normas y convivencia educativas
manual de normas y convivencia educativas
 
Loe2009
Loe2009Loe2009
Loe2009
 
Ley orgánica de educación
Ley orgánica de educaciónLey orgánica de educación
Ley orgánica de educación
 
LOE
LOELOE
LOE
 
convivencia-escolar
convivencia-escolarconvivencia-escolar
convivencia-escolar
 

Último

Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
lautyzaracho4
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
almitamtz00
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
lautyzaracho4
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdfDosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
KarenRuano6
 
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdfLas diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
La Paradoja educativa
 
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
EricaCouly1
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
Sandra Mariela Ballón Aguedo
 
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
lizeth671681
 
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdfMaristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
belbarcala
 
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMExamen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Juan Martín Martín
 
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
israelsouza67
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
https://gramadal.wordpress.com/
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
ViriEsteva
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIACONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
ginnazamudio
 
Radicación con expresiones algebraicas para 9no grado
Radicación con expresiones algebraicas para 9no gradoRadicación con expresiones algebraicas para 9no grado
Radicación con expresiones algebraicas para 9no grado
perezducasaarmando
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
rosannatasaycoyactay
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
Jose Luis Jimenez Rodriguez
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
josseanlo1581
 

Último (20)

Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptxNuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
Nuevos espacios,nuevos tiempos,nuevas practica.pptx
 
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdfel pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
el pensamiento critico de paulo freire en basica .pdf
 
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdfBlogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
Blogs_y_Educacion_Por Zaracho Lautaro_.pdf
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
 
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdfDosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
 
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdfLas diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
Las diversas Sociedades Mercantiles Mexico.pdf
 
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primariaLa vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
 
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZACORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
CORREOS SEGUNDO 2024 HONORIO DELGADO ESPINOZA
 
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
 
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdfMaristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
 
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMExamen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
 
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
Evaluacion del tercer trimestre del 2023-2024
 
Power Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascaradoPower Point: El espiritismo desenmascarado
Power Point: El espiritismo desenmascarado
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIACONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
CONTENIDOS Y PDA DE LA FASE 3,4 Y 5 EN NIVEL PRIMARIA
 
Radicación con expresiones algebraicas para 9no grado
Radicación con expresiones algebraicas para 9no gradoRadicación con expresiones algebraicas para 9no grado
Radicación con expresiones algebraicas para 9no grado
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
 

Resol. consejo-educativo-comunitario-DEPJA Mendoza

  • 1. VISTO La presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, en los Centros educativos dependientes de la Dirección de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica en los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 84, 88 y 93 del Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009, CONSIDERANDO: ‐Que la Constitución provincial establece la obligación del Sistema educativo provincial de promover la formación ciudadana (CPM Artículo 212° Inciso 7) ‐Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional que establece como modalidad educativa a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (conf. Artículo 17° de la Ley N° 26206) deben desarrollarse las capacidades de las personas y ofrecerles oportunidades de estudio y aprendizaje necesarios para la educación a lo largo de toda la vida (conf. Artículo 8° e Incisos k y l del Artículo 11° de la Ley N° 26206); ‐Que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política y comunitaria ‐ Que de acuerdo con la Ley 26.061 la educación debe promover en los y las estudiantes la capacidad de definir su proyecto de vida, fortaleciendo valores tales como los de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respecto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ‐ Que entre los derechos‐deberes de los y las estudiantes se debe favorecer la participación de los jóvenes en la mejora de la convivencia escolar. ‐Que las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. ‐ Que los centros educativos deben focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y generar espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que se hallan en su radio de acción, con el fin de contribuir a sentar las bases de nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. ‐ Que la Dirección General de Escuelas, considera como eje estratégico de la transformación de la Educación la formación para una convivencia pluralista basada en valores como la solidaridad, la aceptación de las diferencias y el respeto mutuo.
  • 2. ‐ Que la escuela en tanto ámbito público de enseñanza de la convivencia democrática, requiere de una política que unifique el sentido y la dirección de los esfuerzos y de normas claras, compartidas y conocidas por todos (principio de publicidad de las normas –art 2do. del Código Civil) cuya transgresión comporte sanciones justas y educativas. Es decir, sanciones que tiendan a un fin reparador y educativo. Por ello, EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS RESUELVE: Art. 1ro.‐ Promover, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Educativos Comunitarios, en CEBJAS y CENS, como ámbitos de participación protagónica en la gestión de las instituciones escolares, de diálogo y construcción colectiva de acuerdos entre los distintos actores de la comunidad educativa. . Art. 2do.‐ Definir Estrategias de Gestión de la Convivencia Escolar en la modalidad de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos que conduzcan y combinen adecuadamente la relación entre los actores, los recursos y los procesos. Art. 3ro.‐ Reconocer la competencia de los Centros Educativos para elaborar acuerdos y regular la conformación y funcionamiento de los Consejos Educativos Comunitarios como órganos gestión directiva y ámbitos de diálogo, participación protagónica, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculadas con los centros educativos y los distintos actores de la comunidad educativa. Art. 4to.‐ Dispónganse un marco orientativo destinado a los Centros de Educación Permanente para Jóvenes , Adultas y Adultos para la construcción de sus Acuerdos Comunitarios de Convivencia que establezcan un claro equilibrio entre derechos y responsabilidades, que incluyan la regulación de las categorías de faltas y las sanciones correspondientes a las transgresiones. Art. 5to.‐ Los Consejos Educativos Comunitarios serán registrados ante Supervision de la sección correspondiente a cada Centro Educativo, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea. Copia del registro será consignada ante la Dirección de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos. El registro de los Consejos Educativos Comunitarios, ante la Dirección de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos , les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta resolución.
  • 3. Art. 6to.‐ Las disposiciones contenidas en la presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7mo.‐ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese ANEXO I - CONSEJOS EDUCATIVOS COMUNITARIOS Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario de la institución. CAPITULO I Disposiciones Fundamentales Los Consejos Educativos Comunitarios se regirán por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado provincial garantiza a través de la Dirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación secundaria de jóvenes, adultos y adultas, la organización y funcionamiento de los consejos ; la formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, , representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores y celadoras de los Centros educativos, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar. Objeto de la Norma Artículo 1. La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada de los Consejos Educativos Comunitarios en los centros de educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas , de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales y demás normas concordantes nacionales y provinciales. Artículo 2.
  • 4. Los principios que rigen los Consejos Educativos Comunitarios son la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la formación para el trabajo productivo, cooperativo y liberador ,la identidad nacional, la defensa de la integridad territorial, la valoración de la identidad local, provincial y regional, la soberanía nacional e integración latinoamericana , el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien. Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la búsqueda de la felicidad, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.´ De la Definición del Consejo Educativo Comunitario Artículo 3. El Consejo Educativo Comunitario es un órgano colectivo de gestión directiva y ámbito de diálogo y participación protagónica, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculadas con los centros educativos, que permite a los ciudadanos y ciudadanas ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades educativas en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. De los Derechos Políticos de la comunidad educativa Artículo 4. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.
  • 5. La participación de la comunidad institucional en la formación, ejecución y control de la gestión del Centros educativos es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Artículo 5. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Queda garantizado el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 6. Son electores o electoras todos los y las miembros de la comunidad institucional que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto se hará extensivo a los y las extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con las limitaciones establecidas por la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Artículo 7. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido acusados/as de por delitos de lesa humanidad o condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Artículo 8. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Artículo 9. Todos los miembros de la comunidad institucional tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. Una norma regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las agrupaciones, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los miembros de la comunidad institucional, por iniciativa propia, o de Agrupaciones, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El
  • 6. financiamiento de la propaganda y de las campañas electorales será regulado por una norma interna Artículo 10. Son medios de participación y protagonismo de los miembros de la comunidad institucional en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos que representen a su claustro, el referendo, la consulta, la revocatoria del mandato, la iniciativa reglamentaria, y la asamblea cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico todas las formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Una resolución interna establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Artículo 11. Las materias de especial trascendencia institucional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Director o Directora o por acuerdo del Consejo educativo comunitario, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras de cualquier claustro Artículo 12. Todos los cargos de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el o la representante, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente padrón de cualquier claustro podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al o la representante hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta normativa. Articulo 13. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos Educativos comunitarios: la corresponsabilidad social, la legítima representación de suclaustro; la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente De la Conformación del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 14.
  • 7. El Consejo Educativo Comunitario de cada Centro educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, egresados/as, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, celadores/as de la institución educativa,. También formaran parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa. De los Objetivos del Consejo Educativo Comunitario de cada institución Artículo 15. 1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, laica, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales. 2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia, sus deberes y derechos colectivos. 3. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje. 4. Garantizar la organización del Consejo Educativo Comunitario de la institución y su funcionamiento. 5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. 6. Promover, integrar y facilitar la participación social a través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa. 7. Garantizar la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
  • 8. 8. Alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. 9. Planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador, para la inserción productiva de egresados y egresadas s en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Provincia y la Nación. 10. Promover condiciones para la articulación entre la institución y los medios de comunicación local, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad. De las Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario de cada institución Artículo 16. Son Funciones y Atribuciones del Consejo Educativo Comunitario las siguientes: 1) Garantizar el derecho a la educación a través del acceso efectivo de todos los Jóvenes, adultos y adultas , cualquiera sea su condición y/o situación personal, de género, lugar de residencia, económica y cultural. 2) Garantizar la inclusión y las trayectorias escolares continuas y completas de adolescentes, jóvenes adultas y adultos implementando medidas que amplíen las posibilidades de ingresar, permanecer y egresar de los Centros educativos en condiciones de igualdad de oportunidades. 3) Garantizar una formación relevante para todos y todas los destinatarios, promoviendo la unidad pedagógica y contemplando la diversidad organizacional de las ofertas educativas de la institución 4). Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de cada centro educativo.
  • 9. 5). Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas. 6). Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 7). Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo Comunitario de la institución para su aprobación. 8) Resolver sobre mesas examinadoras y turnos no determinados por el Calendario Escolar. 9) Proponer la reasignación de funciones, ad referendum de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, del personal docente en horas y/o cargos titulares, sin afectar los derechos de los docentes, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran. 10) Proponer la reasignación de funciones, ad referéndum de la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes , Adultas y Adultos, y después que ésta haya otorgado la continuidad correspondiente, de personal no docente o docentes suplentes de horas cátedra y/o cargos de docentes titulares en uso de licencia reglamentaria, cuando la oferta de nuevas estructuras curriculares y/o el desarrollo de proyectos y programas incluidos en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución así lo requieran. 11) Proponer la reubicación del personal docente en disponibilidad en concordancia con lo establecido en el Art. 23° del Estatuto del Docente y según la reglamentación respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos. 12) Proponer al Gobierno Escolar la nómina para la designación del personal administrativo y de maestranza que deba cumplir funciones en la institución. 13) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionados con su perfeccionamiento y actualización.
  • 10. 14) Aprobar e impulsar las acciones de Innovación Pedagógica, de Actualización y Perfeccionamiento Docente y de Investigación Educativa programadas por el establecimiento en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) . 15) Resolver las equivalencias de asignaturas/espacios curriculares aprobados en otros establecimientos. 16) Constituir comisiones especiales, con representantes de los distintos estamentos, e incorporar los especialistas que la cuestión requiera para elaborar distintos proyectos. 17) Considerar las inquietudes o cuestiones planteadas por los distintos estamentos que integran la comunidad educativa del establecimiento. 18) Garantizar el funcionamiento de órgano de Representación Estudiantil y fomentar la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones estudiantiles. 19) Decidir los recursos de apelación que se interpongan con las resoluciones que adopte el Director, quien deberá abstenerse de intervenir en el momento de la sesión en el que se trate la apelación. 20) Intervenir como Consejo de Convivencia de la institución elaborando un Reglamento Orgánico de Convivencia Colectiva de acuerdo a la reglamentación respectiva para la Educación Permanente de Jóvenes, Adultas y Adultos. 21) Impulsar y monitorear procesos de evaluación curricular e institucional. 22) Responsabilizarse del cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en las Actas de Compromiso, Acuerdos, Convenios, etc., asumidos por la Institución y/o establecidos con otros organismos, unidades académicas, etc. 23) Aprobar los Reglamentos Orgánicos Institucionales. 24) Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de la institución 25) Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la contraloría social de los medios audivisuales locales y provinciales.
  • 11. 26) Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 27) Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional. 28) Convocar y coordinar a asambleas de voceras y voceros de los y las estudiantes, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar. 29) Desarrollar en las y los docentes, estudiantes, egresados/as, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador y soberanía alimentaria. 30) Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que presta la institución, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional. 31) Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves. 32) Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado. 33) Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa. 34) Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos.. 35) Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en la institución y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad,
  • 12. identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica, con visión regional, federal, latinoamericana y mundial. 36) Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación laica, gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, popular y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, elección sexual, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 37) Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en la institución, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 38) Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar. 39) Lograr un desarrollo socio‐cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales. De la Integración del Consejo Educativo Comunitario de la institución Artículo 17. El Consejo Educativo Comunitario de cada centro deberá estar integrado por lo menos con: • Director/a. • Un/a Coordinador/a de cada modalidad de la institución ( Presencial y a Distancia) ; en caso de no contar con estos cargos, se elegirán entre los docentes titulares o suplentes en cargo vacante de la Institución de cada modalidad. • Seis docentes, titulares o suplentes en cargo vacante con una antigüedad no inferior a tres años en la Institución o cinco en el subsistema de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas, elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Dos Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes cuyo procedimiento de designación corresponderá al Director/a.
  • 13. • Tres estudiantes elegidos según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Un/a egresado/a elegido/a según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Un Auxiliar docente elegido según el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Régimen. • Cuatro miembros voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa, cuyo procedimiento de designación corresponderá al Consejo Educativo Comunitario de la institución constituido. • Un/a secretaria/o • Un equipo de asesoría técnica y pedagógica Artículo 18. Cada Centro tiene autonomía para adecuar esta estructura mínima a su realidad institucional . Artículo 19. Los y las representantes podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período Artículo 20. Se otorgará a los y las docentes voceros y voceras del Consejo Educativo Comunitario de cada Centro educativo, que certifiquen su plena participación en dicho órgano de gestión directiva, puntaje docente por medio de una norma específica que se dictará a tal fin. CAPITULO II ELECCION DE CONSEJEROS Artículo 21. Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse una votación secreta y obligatoria, debiendo participar para elegir y ser elegidos, quienes se encuentren en condiciones según lo establecido en el presente Régimen. Artículo 22. Establézcase como plazo de duración del mandato de los consejeros el siguiente: • cuatro años para los docentes.
  • 14. • dos años para el o la Coordinador/a de cada modalidad de la institución • Un año para los estudiantes. • Un año para Madres, Padres, Representantes o Responsables de estudiantes • cuatro años para los egresados. • Cuatro años para los no docentes. • Dos años para los voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa. En la primera reunión constitutiva del Consejo Educativo Comunitario de la institución electo se sorteará el cincuenta por ciento (50 %) de los consejeros representantes de los claustros docente y no docente, los que, por esa única vez, tendrán mandato por dos años. A partir de este acto la renovación será parcial cada dos años y por mitades. Artículo 23. A los fines de la elección de Consejeros se constituirá una JUNTA ELECTORAL de CINCO (5) miembros cuyos integrantes serán DOS (2) docentes titulares o suplentes en cargo vacante, UN (1) estudiante, UN (1) egresado y UN (1) representante no docente, propuestos por los respectivos claustros y conforme la metodología determinada por el Consejo Educativo Comunitario. El cargo en la Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos. Deberá cumplimentarse el siguiente procedimiento: a) La Junta Electoral será designada por el Director/a y tendrá a su cargo como única instancia todo lo relativo al proceso electoral; deberá resolver las impugnaciones y oficializar las listas antes de la iniciación del comicio. Aplicará supletoriamente el Régimen Electoral Nacional. La Junta Electoral será presidida por uno de los dos docentes que la constituyen, que será seleccionado por sorteo público. b) Para la oficialización de cada una de las listas de candidatos deberá presentarse: • Aceptación fehaciente de los integrantes (titulares y suplentes). • Patrocinadores en cantidad no inferior al DOS POR CIENTO (2%) del padrón respectivo. • Orden de prelación de los candidatos titulares y suplentes.
  • 15. • Un (1) apoderado, el que será representante ante la Junta Electoral, no podrá integrar lista alguna y deberá reunir los mismos requisitos que para ser candidato. c) La Junta Electoral otorgará a cada lista un número identificatorio y color, sin perjuicio del emblema, sigla o denominación que puedan utilizar la agrupación. d) Los claustros integrarán sus listas con el número de consejeros previstos como titulares y con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo y el CIEN POR CIENTO (100%) como máximo adicionales en calidad de suplentes. e) La elección se hará por lista completa, careciendo de valor las tachas o sustituciones efectuadas por el votante. En los casos que no se presente lista alguna, cumplidas todas las etapas previas establecidas, se autorizará la presentación de candidatos a consejeros en forma individual con el respaldo de un porcentaje de patrocinadores que deberá estar determinado en el Reglamento Orgánico de la Institución. f) En los casos en que se presente lista única, la votación deberá efectuarse igualmente. g) El orden de preferencia de los candidatos, para el caso de mayoría y minoría, estará dado por el orden que tienen en las listas. h) Las representaciones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes serán adjudicadas adoptándose el sistema D’Hont instituido por El Código Electoral Ley 19945 y modificatorias. i) Se confeccionaran en forma separada los padrones de docentes, estudiantes, egresados y no docentes. • En el padrón de docentes se inscribirán todos los profesores titulares y suplentes en cargos vacantes de cada Centro educativo. Se considera personal docente a los Profesores, Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Trabajos Prácticos, Referente, etc. • En el padrón de estudiantes se inscribirán todos/as aquellos/as estudiantes regulares del Centro educativo, excepto los/las estudiantes de primer año, que deberán tener una antigüedad mínima de siete (7) meses como estudiantes regulares del Centro y/o acreditar haber aprobado una asignatura/espacio curricular en ese Ciclo Lectivo. • En el padrón de egresados se podrán inscribir todos los egresados del Centro. • En el padrón no docente se inscribirá todo el personal que reviste como titular o suplente en cargo vacante como Administrativo, Mantenimiento, Servicios Generales, Celador, etc.
  • 16. • Quienes integren más de un claustro deberán optar por figurar en el padrón de uno solo de ellos. • Los padrones permanecerán abiertos todo el año, salvo TREINTA (30) corridos días anteriores a la elección. j) El sufragio será secreto y obligatorio. Los electores que incurran en la omisión del voto serán pasibles de las siguientes sanciones: • Los docentes y no docentes serán apercibidos con anotación en su legajo personal. • Los graduados serán elimina‐dos del padrón por DOS (2) años consecutivos. • Los estudiantes no podrán rendir examen en el turno siguiente a la fecha de la elección. Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante el Director, quien decidirá, con apelación ante el Consejo Educativo Comunitario. Artículo 24. Funcionamiento del Consejo Educativo Comunitario 1. Será convocado y presidido por el /la Director/a. 2. Se reunirá en sesiones ordinarias durante el año lectivo por lo menos una (1) vez al mes, en sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el /la Director/a o a pedido de por lo menos cinco (5) de sus miembros. 3. Las sesiones serán públicas, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría.. El Consejo podrá invitar a concurrir, sin voto en las sesiones, a toda persona vinculada con los asuntos de la Institución. 4. El Consejo no podrá sesionar sin la presencia del Director , salvo que este lo autorice expresamente y con conocimiento del Directivo del temario a tratar o bien dadas razones de extrema gravedad que involucren la figura de dicha autoridad y a pedido de la mitad más 1 (uno) de todos los miembros titulares del Consejo . En ambas situaciones el Consejo será presidido por un presidente elegido en la primera reunión anual del cuerpo y en ausencia de este por los voceros de mayor antigüedad en el mismo. 5. La /el Secretario/a del Centro educativo o una persona nombrada por la mayoría de los voceros del Consejo oficiará de Secretario de Actas.
  • 17. 6. En la primera citación, para adoptar decisiones válidas, sesionará con la presencia de la mitad más uno (1) de sus miembros. En segunda citación podrá sesionar y adoptar resoluciones válidas con los miembros presentes, cualquiera fuere su número, siempre que hubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado el orden del día. La /el Secretario/a certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no podrá tratar asuntos que no estén incluidos en el orden del día. 7. Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno (1) de los votos de los Consejeros presentes. El /la Director/a tendrá derecho a voto solo en caso de empate. 8. Los miembros del Consejo están obligados a concurrir puntualmente a sus sesiones y a desempeñar las comisiones en comite que les encomienden. 9. El consejero que no asistiere a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin aviso previo o sin causa debidamente justificada, automáticamente cesará en su cargo sin necesidad de notificación alguna, debiéndose dar cuenta de la vacante en la próxima sesión. 10. Los consejeros titulares de la mayoría serán remplazados por los suplentes de la mayoría; los consejeros titulares de la minoría serán remplazados por los suplentes de la minoría. Si no se incorpora la lista completa, y falta un titular, se incorpora el primer titular de la lista que no entró, y así sucesivamente hasta agotar el orden de todas las listas. 11. Para el supuesto de que se agotaran las listas de titulares y/o suplentes, se convocará al claustro correspondiente para que elija la cantidad de consejeros titulares y suplentes en vacancia, conforme al procedimiento establecido en el CAPÍTULO II del presente Régimen. 12. El Consejo Educativo Comunitario de la institución deberá celebrar reuniones en el edificio escolar, salvo razón justificada que lo obligue a funcionar fuera del edificio excepcionalmente. En este caso se deberá procurar que celebre reunión en la sede de alguna de las organizaciones comunitarias vinculadas con la institución educativa. Artículo 24. Órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario Podran ser órganos constitutivos del Consejo Educativo Comunitario de la institución el Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables; el Comité Académico; el Comité Prevención de Riesgos y Seguridad; el Comité de Comunicación e Información; el Comité de Ambiente, el Comité de Salud Integral y Alimentación; el Comité de Recreación y Deportes; el Comité de Cultura; el Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar; el Comité de Estudiantes; el
  • 18. Comité de Egresados, el Comité de Contraloría Social , el Consejo Escolar de Convivencia y otros que se consideren pertinentes. Articulo 25. Del Consejo Educativo Comunitario y su función como Consejo de Convivencia Escolar 1. El Consejo de Convivencia Escolar (CCE) es un órgano colegiado constituido dentro del Consejo Educativo Comunitario, de carácter deliberativo, de consulta y resolución. El mismo se constituye por convocatoria expresa del directivo de la escuela al iniciar cada ciclo lectivo. La fecha de convocatoria no puede exceder los 30 días desde el inicio del mismo. 2. Sera presidido por el directivo del Centro y sus resoluciones son vinculantes para esta y apelables conforme con los mecanismos dispuestos por la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley 3.909) por ante la Dirección de la escuela y la Supervisión de la zona. 3. El Consejo de Convivencia Escolar está conformado por los y las representantes Titulares del Consejo Educativo Comunitario de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos y organizaciones comunitarias, entre otros , prestando particular atención a no obturar la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias. 4. El Consejo de Convivencia Escolar no será un tribunal de disciplina. Estará constituido por un grupo de personas que, por sus diferentes roles, funciones y responsabilidades, tienen perspectivas distintas que posibilitan una escucha y una mirada integral sobre la situacion o tema que los convoca. 5. Las sesiones del Consejo de Convivencia Escolar convocadas para el tratamiento de transgresiones, se desarrollaran en un clima sereno de escucha, dialogo y reflexión . Estas tienen por objeto analizar la situación desde sus diversas perspectivas, respetando los mandatos legales de la obligatoriedad y buscando el camino pedagógico adecuado para hacer de esa trasgresión una oportunidad de aprendizaje ciudadano para todos. Articulo 26. Funciones del Consejo de Convivencia Escolar (CCE) 1. Promueve el compromiso y la participación de la comunidad escolar en el desarrollo de una micro política institucional para la mejora de la convivencia. 2. Debe conocer y garantizar la puesta en práctica de la política vigente. 3. Elabora Ia propuesta de acuerdo de convivencia para ser considerada por todos los actores institucionales.
  • 19. 4. Elabora el acuerdo de convivencia institucional incorporando los aportes y el aval de todos los miembros, en el primer semestre de clases. El Acuerdo de Convivencia Escolar posee la especificación de las conductas posibles según la clasificación de las faltas que forma parte de la Resolución emanada de las autoridades de línea y las acciones reparadoras potenciales para las mismas. 5. Garantiza la participación de todos los sectores y actores institucionales en Ia elaboración y/o modificaci6n de los acuerdos de convivencia, sometiendo a debate, con todos los y las actores /as institucionales, los acuerdos elaborados por el Consejo. 6. Acuerda mecanismos permanentes de comunicación e información de todas las acciones del Consejo de Convivencia Escolar a la comunidad educativa. 7. Define estrategias de prevención para el desarrollo de la convivencia en la escuela. 8. Identifica los factores que puedan prevenir situaciones problemáticas y propone su abordaje. 9. Cumple un rol proactivo ofreciendo sugerencias y propuestas para la creación de un buen clima en la escuela. 10. Analiza y propone alternativas de prevención de los problemas de convivencia que existan en la misma. 11. Emite opinión y asesora, con carácter consultivo, a la conducción del establecimiento cuando lo requiera. 12. Interactúa con otras organizaciones que permitan enriquecer las condiciones institucionales de mejora de la convivencia. 13. Interviene como Consejo de Convivencia Escolar ante aquellas situaciones, presentadas por el Director, en las que los alumnos trasgredieron los Acuerdos de Convivencia cometiendo faltas graves y/o extremadamente graves, 14. Interpreta lo sucedido a través del análisis de la documentación elaborada por el Equipo Directivo, de Orientación, preceptores/as y/o profesores/as. 15. Define la aplicación o no de sanciones a los actores involucrados en el marco de los contratos vigentes. 16. Elabora la Resolución en la que estipula las sanciones correspondientes según la falta cometida y las acciones reparatorias propuestas por el Consejo. Articulo 27. Funcionamiento de los Consejos de Convivencia Escolar 1. Las reuniones del Consejo Educativo Comunitario como Consejo de Convivencia Escolar tienen como tarea inicial elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
  • 20. 2. Se definirán instancias de comunicación, coordinación y planificación conjunta, entre los distintos estamentos a fin de vincular los Acuerdos de Convivencia con los proyectos institucionales. 3. El Consejo de Convivencia Escolar deberá sesionar de manera exclusiva en el local de la escuela, como mínima cuatro (4) veces por ciclo lectivo con el fin de tratar temas atinentes a los Acuerdos de Convivencia Escolar. 4. Al principio del ciclo lectivo el Consejo elaborara un cronograma de actividades anuales, debiendo realizar un registro de las estrategias desarrolladas y una evaluación de impacto en la comunidad escolar, al finalizar dicho ciclo. 5. El Consejo de Convivencia Escolar definirá las situaciones y modalidades de las convocatorias extraordinarias para tratar las problemáticas de los y las estudiantes. 6. El CCE únicamente podrá sesionar con validez si cuenta con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones, para ser validas, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de existir empate, se considerara doble el voto del Director. 7. Para el registro de las sesiones del Consejo de Convivencia, se habilitará un libro de actas de use exclusivo, en el mismo se dará cuenta de su convocatoria, de sus participantes y de los temas abordados. Cada integrante debe prestar conformidad a la fidelidad del registro de su version del caso. 8. Debe asegurarse la comunicación y conocimiento público de lo resuelto. 9. A los fines de preservar la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridad personal de los miembros de la comunidad escolar, así como asegurar la plena libertad e independencia en la toma de decisiones, los representantes que compongan el Consejo de Convivencia Escolar deberán firmar un convenio de confidencialidad respecto de los temas o asuntos que se debatirán y tratarán en las reuniones. La comprobación de la violación a dicho convenio significara la inmediata expulsión de dicho representante del seno del Consejo Educativo Comunitario. Artículo 28. De la Asamblea Escolar La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de educación Permanente de Jóvenes adultos y adultas. 1. Constitución de la Asamblea Escolar La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
  • 21. 2. Decisiones de la Asamblea Escolar Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar. 3. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes: 1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado. 2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar. 3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la presente norma. 4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado. 5. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo Comunitario. 6. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias 7. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo Comunitario, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité. 4. De la convocatoria y tipos de Asamblea 4.1-De la convocatoria Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo Comunitario, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica. 4.2-Tipos de Asamblea
  • 22. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada seis (6) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo Comunitario. Al inicio de cada año escolar en los primeros cuarenta y cinco (45) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir miembros de los distintos comité y comisiones presididas por miembros del Consejo Educativo Comunitario. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
  • 23. ANEXO I I- Los Acuerdos escolares de convivencia Articulo 1ro-Los acuerdos escolares de convivencia regulan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa de la institución educativa. Sólo en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros términos, que se les reconozca a todos los miembros de dicha comunidad el mismo estatuto de igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones, y deben ser percibidos como legítimos por todos los actores. Articulo 2do -Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en un documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la provincia previa aprobación del respectivo Director/a y Supervisor/a, verificando su concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante acto resolutivo. Articulo 3ro -Todos los Centros escolares dependientes de la Dirección de Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas deberán tener un Acuerdo Escolar de Convivencia aprobado por las Supervisiones al 21 de mayo de 2015. La revisión y modificación de los acuerdos se realizará con la participación activa de todos los sectores (docentes, alumnos y familias) que integran la comunidad educativa. Articulo 4to-Es fundamental que todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa pueda acceder al sentido de cada una de las normas que regulan las relaciones en la escuela. Por ello, al inicio de cada año escolar los y las estudianted que ingresan a la institución y sus familias deberán ser informados y notificados por escrito. Articulo 5to - Los acuerdos escolares de convivencia se pactan, en el marco de las normas vigentes, entre todos y obligan a todos por igual pero son los adultos y los que tienen la función de sostenerlos ante los adolescentes y jóvenes y de acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus actos. El consejo Educativo Comunitario como órgano responsable de promover la convivencia escolar, es el ámbito de reflexión pedagógica y de diálogo que, buscando el interés educativo prioritario de los/las jóvenes propondrá a la Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas a cada caso particular. Articulo 6to -Principios y criterios que orientan el contenido de los acuerdos: a) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de la escuela y de su calidad como espacio público regulado por el Estado.
  • 24. b) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. (LEN Art.127, inc.c). c) La utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia. d) El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones diarias (LEN, Art.11, inc. e y f).(Art. 126, inc.d) (LD Art.1 y 2) e) El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos, enmarcado en los principios y normativas de la legislación nacional. f) El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso común (LEN art 127, inc.g). g) El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, basados en la profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador. h) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley. ANEXO III - SOBRE LAS SANCIONES Articulo 1ro-Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán sancionadas evitando crear un clima de impunidad en la escuela y favoreciendo el aprendizaje de la responsabilidad (LEN, Art. 127 inc.e). Articulo 2do -Las sanciones deberán tener carácter educativo, ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida. Articulo 3ro -El ser escuchado y hacer su descargo desde la propia perspectiva es un derecho que nunca pierden los alumnos/as, más allá de la gravedad de la falta cometida (LPD, Art.3). La convocatoria a los padres o tutores en caso de ser menores de edad tendrá como propósito el comprometerlos en la problemática de convivencia que afecta a su hijo y dar espacio a la expresión de su opinión y versión sobre los hechos. Articulo 4to - Entre las sanciones podrán incluirse: apercibimiento oral, formas de apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones y otros), actividades de servicio comunitario-escolar, suspensión de uno a tres días, cambio de turno y cambio de escuela. Articulo 5to -Los apercibimientos no tendrán un carácter acumulativo que derive en una sanción más grave. La suspensión de la concurrencia a clase busca
  • 25. involucrar directamente a las familias en el respeto de los acuerdos de convivencia, pero no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno, aunque sí se computará como inasistencia (LEN Art.129, d). Articulo 6to -La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del consejo escolar de convivencia por parte de la Conducción del establecimiento, quien será última responsable de la medida que se aplique. Articulo 7mo -Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del problema por parte de las autoridades de la escuela para que la medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo. Articulo 8vo-No pueden ser utilizadas como sanciones medidas que lleven a una pérdida de la regularidad o afecten las calificaciones académicas. Articulo 9no-No podrán aplicarse sanciones que atenten contra los derechos de los y las estudiantes a la educación. Si el Centro educativo optara por el cambio de establecimiento como máxima sanción, la misma institución o la autoridad superior deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento. Se procurará respetar el plan de estudios (o similar, sin que requiera equivalencias) y las condiciones de accesibilidad desde su domicilio. Si estas condiciones no fueren posibles, se preverán estrategias que permitan al estudiante la continuidad de sus estudios en el centro como la modalidad Libre. Articulo 10mo-En los casos en que se utilicen como sanción actividades o estrategias propias de las áreas curriculares deberá explicitarse a los estudiantes su sentido formativo, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación y evitando que el estudio en sí sea percibido como sanción. Articulo 11ro-Ante una falta: • Deber de informar: todo actor institucional que observe una transgresión a la norma tiene que inmediatamente comunicar necesariamente lo ocurrido a las autoridades escolares. • Clasificación de una falta, la clasificación de la misma en leve, moderada, intermedia, grave o extremadamente grave, se realiza según la categorización ya expuesta en el ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Esta tarea la realiza: el preceptor y algún profesional del Equipo de Orientación en las dos primeras y el director, profesional del Equipo de Orientación y el preceptor en las tres últimas. Articulo 12do-SOBRE LAS ACCIONES REPARATORIAS
  • 26. a. Las acciones reparatorias representan un aspecto central en la normativa de convivencia, ya que promueven la escuela como ámbito para la enseñanza socializadora. b. Cada institución debe elaborar su propio proyecto de convivencia escolar. Lo que implica: especificar las categorías de faltas, plantear actividades reparadoras a las mismas. Especificar las responsabilidades de los distintos miembros de la institución en el proyecto de convivencia c. Las acciones reparadoras representan la posibilidad del estudiante de decidir continuar con la conducta que lo llevó a transgredir o iniciar un proceso de cambio, por lo que son de carácter voluntario. La alternativa de pasar de una moral heterónoma a una moral autónoma es a partir de la decisión del propio sujeto de realizar acciones para modificar su actuación. d. La acciones reparatorias representan una instancia de oportunidad, aprendizaje y toma de conciencia sobre las consecuencias de las acciones, por lo tanto en ningún caso podrán ser estigmatizantes o discriminatorias, ni ubicar al estudiante en situaciones que sean contrarias a los objetivos propuestos. Incluso si fuese necesario se deberá contemplar la inclusión de otros estudiantes que puedan acompañar la realización de las acciones reparatorias, generando intercambios entre las diferentes experiencias. e. En su elaboración y realización dichas acciones deben motivar la empatía, la creatividad y la construcción de ciudadanía, pudiendo ser: Acciones reparatorias direccionales: aquellas que están directamente relacionadas con la falta cometida y que buscan subsanar las consecuencias perjudiciales del acto realizado. En Ia realización de la acción reparadora se tiene en cuenta producir una compensación material o simbólica de la falta cometida. Acciones reparatorias compensatorias: aquellas que buscan producir un aporte compensatorio en su realización para los sujetos o la comunidad educativa donde se realizó la falta. En su ejecución se tiene en cuenta producir un aporte material o simbólico que resulte una contribución a la comunidad o contexto escolar. A su vez las mismas pueden ser llevadas a cabo en el Contexto escolar (establecimiento escolar) o Contexto socio-comunitario (plaza, mural, club, etc. de Ia comunidad donde está inserta la escuela. ANEXO IV - CRITERIOS DE CATEGORIZACION DE LAS FALTAS
  • 27. Articulo 1ro ‐ Con el fin de categorizar las faltas y brindar criterios claros de previsibilidad, tipicidad y seguridad jurídica se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Por Ia forma de comisión: • Por acción: ‐ acciones directas o indirectas: pegarle a otro/a, mandar a otro a pegar, burlarse de alguien en forma anónima, etc. ‐ Verbalizaciones incorrectas. ‐ Utilización de redes sociales o tecnologías de la información. • Por omisión: cuando existe el deber de obrar en forma positiva y no lo hace, no hacer lo que se debe hacer: mirar como otros se pegan. b) Por el daño ocasionado: refiere al perjuicio ocasionado por Ia acción y a la existencia de una lesión concreta a un bien jurídico (art.1068 Código Civil). c) Por el riesgo generado a partir de la acción transgresora: es decir por los Riesgos o peligros asociados a esa acción. El peligro generado para la integridad física, moral o psicológica de los actores involucrados. d) Por el destinatario de Ia falta: • Si mismo • Terceros: a) pares; b) adultos de la escuela c) otros • Escuela: a) edificio escolar; b) mobiliario escolar; c) identidad o Imagen institucional Teniendo en cuenta los criterios expresados anteriormente se establece la tipificación de la categoría de faltas: • Falta Leve: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para quien las realizó. • Falta Moderada: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad para terceros pares del alumno/a. • Falta Intermedia: acciones que ocasionan un perjuicio o daño leve, de baja intensidad a terceros adultos, como directivos, docentes, preceptores, celadores etc.. O que la acción realizada haya causado daños de baja intensidad para Ia escuela: edificio escolar, mobiliario escolar, o identidad institucional del establecimiento. • Falta Grave: acciones que causan perjuicio o daño de mayor intensidad y, por lo tanto, riesgosas para si mismo y/o terceros pares. El riesgo puede ser a la integridad física, moral o psicológica de los actores involucrados. 0 que las acciones realizadas hayan sido de mayor intensidad y riesgosas para la escuela edificio escolar, mobiliario escolar, identidad institucional del establecimiento. • Falta Extremadamente Grave: acciones que ocasionan perjuicio o daño de mayor intensidad y por lo tanto, riesgosas para terceros , siendo alguno de esos terceros adultos, directivos, docentes, preceptores, celadores, etc. representando un claro peligro para la integridad física, moral o psicológica de los actores involucrados. También se puede considerar en esta
  • 28. categoría una falta como extremadamente grave, cuando la magnitud del daño a un par (compañero), o a la escuela, lo justifique. Articulo 2do ‐ Para la aplicación de las sanciones se deberá tener en cuenta los factores de edad, contexto, intereses, motivos, reiteración, pluralidad de actores, magnitud, capacidad de comprensión de Ia conducta transgresora, madurez, actitud del alumno/a posterior a la transgresión. Estos criterios meramente enunciativos, podrán servir como atenuantes o agravantes al momento de la clasificación de la falta. Articulo 3ro ‐ Límites innegociables: Hay ciertos límites que reflejan consensos universales de las sociedades democráticas. Son límites que hacen al respeto por la dignidad de todas las personas y al reconocimiento de sus derechos. En este sentido, se consideran como límites innegociables las formas enunciadas a continuación: • Cuando la trasgresión implique un atentado contra la vida. • Cuando la conducta sancionada produzca una lesión gravísima (pérdida de un sentido, un miembro o un órgano, una enfermedad cierta o probablemente incurable, etc). • Cuando la transgresión implique una agresión psicológica o física contra un docente u otro trabajador del Centro. • Cuando la conducta sancionada estuviese tipificada en las resoluciones vigentes sobre uso de armas. • Cuando la conducta trasgresora implicare un delito contra la integridad sexual. Articulo 4to -La presencia de tales conductas habla de la exigencia de convocar al Consejo Educativo Comunitario en forma extraordinaria a fin de tomar medidas que resguarden el derecho de la persona agredida y se tomen sanciones al agresor; además de formalizar las acciones legales correspondientes.