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Comité especial para adquisición de insumos del vaso de leche
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 109 - 2014 -MPM-A.
Ayaviri, 14 de Febrero del 2014.
VISTO:
El Informe Nº 007-2014-PROCOAM/MPM-A, de fecha 05 de Febrero del 2014, mediante el cual se
solicita la emisión del acto resolutivo del Comité Especial de Adquisiciones del Programa de Complementación
Alimentaria –PROCOAM y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del T.P. de la
Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el Informe Nº 007-2014-PVL-MPM-A, la (e) del Programa de Vaso de Leche de la Entidad, da a
conocer al Titular de la Entidad, que se viene realizando las acciones para el proceso de adquisición de los
productos del citado programa, para cuyo efecto solicita se conformo el Comité Especial de Adquisición de los
Productos para el Programa del Vaso de Leche, los mismos que deben ser reconocidos mediante acto
resolutivo, conforme a la propuesta en el informe de la referencia;
Que, el primer párrafo del artículo 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972 establece
que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia;
Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
D.L. No.1017, el segundo párrafo establece. El Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, de
los cuales uno (01) deberá pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la
convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los
miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación. El comité especial tendrá a su
cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que
la Buena pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.
Que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.S. No.184-2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se
hubiere delegado esta atribución, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité
Especial, indicando los nombres completos y quien actuara como presidente y cuidando que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los
miembros;
Que, el artículo 25 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. No.1017, establece
que, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección
realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativamente y/o judicialmente, en su caso,
respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o
culpa inexcusable;
Que, conforme se tiene establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante D.S. No.184-2008-EF, prescribe que, el Comité Especial actúa en forma colegiada y
es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren de ratificación alguna por parte de la entidad. Todos
los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus
integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado
en el acta correspondiente su voto discrepante;
Los integrantes del Comité especial solo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o
por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá
designarse al nuevo integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo
encomendado;
Que, mediante Ley No.24509, se crea el Programa delo Vaso de Leche, en todas las Municipalidades
Provinciales y Distritales de la República que financian la ración alimentaria para las beneficiarias
comprendidas en el programa, para lo cual se ha establecido normas complementarias para la ejecución de
este mediante Ley No.27470;
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 109 - 2014-MPM-A.
Que, el último párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley No.27470 modificado mediante Ley
No.27712, el Comité Especial debe participar una representante elegida por el Comité Especial Distrital del
Vaso de leche, en calidad de VEEDORA AD HONOREM, es decir que dicha representante no puede interferir ni
tener participación alguna en las decisiones adoptadas por el Comité;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.L. No.1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S No.184-2008-EF, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 6, 20 numeral 6( y 43) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.
27972;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR al COMITÉ ESPECIAL del Programa Vaso de Leche de la
Municipalidad Provincial de Melgar que se encargara de conducir el Proceso de Selección para la Adquisición
de los insumos para el Programa de Vaso de Leche en el ejercicio fiscal 2014, el mismo que tendrá a su cargo
la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección hasta que la
buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección, el mismo que
estará integrado por las siguientes personas:
TITULARES.
Presidente : Lic. HERNAN ESPERILLA VELASQUEZ.
Miembro
: Ing. ANTONIO PUMA VILLALVA.
Miembro
: Sr. LUCIO JULIÁN HUARANCA MORALES.
SUPLENTES
Presidente : Prof. JUAN DE DIOS FREDY APAZA YUCRA.
Miembro
: Sra. IRENE JACINTA HUAMAN CHOQUEHUAYTA.
Miembro
: Sr. JUAN MIGUEL ENRIQUE FRANCO MOLINA.
ARTICULO SEGUNDO.- INTEGRAR al Comité Especial para la adquisición de Insumos para el
Programa del Vaso de Leche, a la Sra. DOMITILA CALDERON SALAS en calidad de VEEDORA AD HONOREM, y a
los Señores regidores Prof. CLÍMACO HUAYAPA GALLEGOS y Prof. MIGUEL ÁNGEL HUAMAN HUALLPA, en
calidad de fiscalizadores, quienes actuaran sin voz ni voto.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, a los miembros del Comité Especial conformado en el artículo
primero de la presente, asumen responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de las funciones y
obligaciones encargadas conforme a las normas legales vigentes, debiendo ejecutar las acciones
correspondientes a partir de la emisión de la presente Resolución, todo en observancia a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo reglamento bajo responsabilidad.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General, la
implementación de la presente Resolución.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y ARCHÍVESE.
LHH/A
WCH/SG
C.C
GEMU
DSSy PC
INT.
ARCH.
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