Resolución borrador Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos automotores sus remolques y semirremolques.”
Resolución 4037/13 transporte accesible en Montevideo (Uruguay)Sabina Inetti Pino
Mediante la resolución municipal 4037/13 del 9 de setiembre de 2013 se establecen los requisitos para que la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros incorporen los requerimientos de accesibilidad necesarios para el uso cotidiano de las personas con discapacidad.
La norma establece los límites máximos de peso y dimensiones para vehículos que circulan en vías federales de México. Define clasificaciones de vehículos, especificaciones técnicas, procedimientos de verificación y sanciones. El objetivo es mejorar la seguridad vial, reducir daños a la infraestructura y fomentar un transporte más eficiente y sustentable.
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Define los principios rectores del código como seguridad, calidad, libertad de acceso y educación. También define términos clave relacionados con el tránsito como vehículo, conductor, licencia de conducción, accidente de tránsito e infracción. Asigna al Ministerio de Transporte la autoridad suprema sobre la política nacional de tránsito y establece las responsabilidades de las autoridades locales para promover el cumplimiento del código.
Este documento define términos relacionados con el estacionamiento como bahía de estacionamiento, berma y parqueadero. Luego describe lugares prohibidos para estacionar según la ley colombiana y conductas a seguir como no realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Finalmente detalla infracciones y sus respectivas multas por no respetar las normas de estacionamiento.
Este documento describe los principales elementos legales y económicos relacionados con el transporte terrestre y tránsito en Ecuador. Entre los elementos legales se encuentran la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el Reglamento General para su aplicación, los cuales regulan aspectos como sanciones por conducir en estado de ebriedad y usar vehículos para cometer delitos. Los elementos económicos incluyen costos como adquirir vehículos, su operación y mantenimiento, construcción y mantenimiento de vías, señalización, daños por
Resolución 4037/13 transporte accesible en Montevideo (Uruguay)Sabina Inetti Pino
Mediante la resolución municipal 4037/13 del 9 de setiembre de 2013 se establecen los requisitos para que la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros incorporen los requerimientos de accesibilidad necesarios para el uso cotidiano de las personas con discapacidad.
La norma establece los límites máximos de peso y dimensiones para vehículos que circulan en vías federales de México. Define clasificaciones de vehículos, especificaciones técnicas, procedimientos de verificación y sanciones. El objetivo es mejorar la seguridad vial, reducir daños a la infraestructura y fomentar un transporte más eficiente y sustentable.
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia. Define los principios rectores del código como seguridad, calidad, libertad de acceso y educación. También define términos clave relacionados con el tránsito como vehículo, conductor, licencia de conducción, accidente de tránsito e infracción. Asigna al Ministerio de Transporte la autoridad suprema sobre la política nacional de tránsito y establece las responsabilidades de las autoridades locales para promover el cumplimiento del código.
Este documento define términos relacionados con el estacionamiento como bahía de estacionamiento, berma y parqueadero. Luego describe lugares prohibidos para estacionar según la ley colombiana y conductas a seguir como no realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Finalmente detalla infracciones y sus respectivas multas por no respetar las normas de estacionamiento.
Este documento describe los principales elementos legales y económicos relacionados con el transporte terrestre y tránsito en Ecuador. Entre los elementos legales se encuentran la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el Reglamento General para su aplicación, los cuales regulan aspectos como sanciones por conducir en estado de ebriedad y usar vehículos para cometer delitos. Los elementos económicos incluyen costos como adquirir vehículos, su operación y mantenimiento, construcción y mantenimiento de vías, señalización, daños por
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO - LEY ESTATUTARIA 2015cootaxim
La Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales "COOTAXIM, Portal Turístico del Eje Cafetero" fue constituida en 1997 para prestar servicios de transporte público y turísticos. Cuenta con las autorizaciones necesarias para operar como empresa de transporte especializada en turismo, agencia de viajes y operadora de congresos. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los asociados a través del desarrollo de actividades de transporte, turismo, artesanías y más, de acuerdo con la ley cooperativa.
Este decreto establece restricciones al tránsito de vehículos particulares dentro de un anillo vial en la ciudad de Tunja con el fin de mejorar la movilidad. Los vehículos particulares solo podrán circular dependiendo del último dígito de su placa entre las 7am y 7pm de lunes a viernes. Se exceptúan vehículos de emergencia, discapacitados, diplomáticos y de empresas de servicios públicos.
El documento resume el Reglamento Nacional de Vehículos y las Inspecciones Técnicas Vehiculares en Perú. Describe la clasificación de vehículos en categorías como M (pasajeros), N (carga) y O (remolques), así como los requisitos técnicos para cada categoría relacionados a seguridad, identificación y pesos. También explica los procesos de incorporación vehicular a través de la inmatriculación y nacionalización de vehículos nuevos y usados, respectivamente, así como las inspecciones técnicas
Manual venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del TránsitoJonathan Fuentes
Este documento presenta el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, el cual actualiza el anterior Manual Interamericano. El objetivo es establecer reglas uniformes para los dispositivos de control de tránsito a nivel nacional, considerando avances tecnológicos. Fue elaborado por un comité multidisciplinario e incluye capítulos sobre señales verticales, demarcación, semáforos, dispositivos temporales y más. El manual busca mejorar la seguridad vial mediante la normalización y hom
Este documento presenta un proyecto de reglamento de tránsito municipal para Veracruz, México. Establece disposiciones generales sobre autoridades de tránsito, derechos y obligaciones de peatones, conductores y vehículos. También cubre temas como licencias de conducir, señalización vial, normas de circulación, estacionamiento, transporte público, educación vial, accidentes de tránsito y sanciones. El objetivo es promover la seguridad y fluidez del tránsito en el municipio de una man
La empresa Asercar Transportes S.A.S ofrece servicios de transporte terrestre confiable y seguro para estudiantes y docentes. Cuenta con personal capacitado, buses en buen estado y cumplen con las normas legales. Proponen rutas fijas desde diferentes puntos a la Universidad San Buenaventura con horarios de mañana y tarde, así como una ruta circular. Se detallan opciones de pago para los estudiantes.
Este documento es un contrato de concesión entre la Municipalidad Distrital de Mala y la empresa de transporte Inversiones y Representaciones para el uso exclusivo de un local de boletería y áreas conexas en el Terminal Terrestre de Pasajeros de Mala. El contrato establece las obligaciones de ambas partes, como el pago mensual por parte de la empresa concesionaria a la municipalidad y el uso adecuado del local. El contrato tendrá una duración inicial de un año y podrá renovarse si ambas partes están de acuerdo.
Resolución 1.666 del 16 de junio de 2014 donde se establece la tarifa diferen...La Hora de Palmira
Este documento establece nuevas categorías vehiculares y tarifas máximas para los peajes en las estaciones de Estambul y CIAT. Se crea una nueva categoría IIE para buses, busetas y microbuses de empresas de Palmira y Pradera con una tarifa reducida, y se reduce la tarifa de la categoría IE. También se especifican los requisitos para acceder a la categoría IIE. El incremento de $100 en otras tarifas compensará la reducción de ingresos para el concesionario.
El documento establece las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares en Perú. Define términos como peso bruto vehicular, tara y carga útil. Establece los pesos máximos por tipo de eje y tolerancias permitidas. También especifica las dimensiones máximas para vehículos de carga y buses en cuanto a ancho, altura y longitud. Finalmente, detalla las sanciones por exceder los límites de peso establecidos.
Este documento trata sobre la seguridad vial. Explica que la seguridad vial incluye acciones para garantizar la integridad de los usuarios de las vías, vehículos y el entorno vial. También describe los consejos locales de seguridad vial, los proyectos que pueden realizar como construir aceras y ciclovías, y los componentes de un camino como las alcantarillas y guardacaminos.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
Resolución Ministerio de Transporte Colombia Nº160 de Febrero 02 de 2017Jairo Sandoval H
Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones
Este documento reglamenta el registro y circulación de vehículos como ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en Colombia. Establece que estos vehículos deben registrarse en el Registro Nacional Automotor y someterse a revisión técnica anual. También define términos como ciclomotor, tricimoto, cuadriciclo y establece excepciones a la aplicación de esta resolución. El objetivo es promover un transporte más económico y ambientalmente sostenible.
El documento define varios tipos de vehículos de acuerdo a la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito de Colombia. Define vehículos como automóvil, motocicleta, bicicleta, bus, camión, taxi, entre otros; e incluye detalles como su capacidad de pasajeros, carga, uso y características.
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transitozangrela
Este documento es un decreto presidencial que modifica varios artículos del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Se puntualizan aspectos sobre el número máximo de pasajeros permitidos, el uso de vías por vehículos menores de transporte, el uso de paraderos de buses, la obligación de portar placas vehiculares, la definición de infracciones de tránsito, y se establecen sanciones y medidas preventivas por diferentes tipos de infracciones.
La ley establece normas para el diseño e implementación de una política de seguridad vial en Colombia con un enfoque de sistema seguro. Se centra en principios como la responsabilidad compartida, la seguridad vehicular y de las vías. También establece la obligatoriedad de armonizar la reglamentación sobre vehículos con normas internacionales y de incorporar especificaciones en el diseño vial para prevenir comportamientos de riesgo.
El documento presenta las especificaciones técnicas generales actualizadas para la construcción de obras viales en Perú. Incluye especificaciones para trabajos preliminares, movimiento de tierras, afirmados, capas anticontaminantes, subbases y bases, y pavimentos flexibles. Está dividido en dos tomos, donde el Tomo I contiene especificaciones para los trabajos anteriores a los pavimentos y el Tomo II contiene especificaciones para los pavimentos. El documento actualiza las especificaciones técnicas anteriores de 2000 y se aplicará
La Ley 769 de 2002 establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia. Define términos clave relacionados con el tránsito y establece los principios rectores como la seguridad, calidad, libertad de circulación y educación. Asigna al Ministerio de Transporte la función de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la política nacional de tránsito y establece que las autoridades promoverán el conocimiento de las disposiciones del código.
El documento establece que:
1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de evaluar las inversiones en plataformas logísticas ejecutadas con el sector privado y de administrar contratos de asociación público-privada relacionados con el transporte.
2) Las plataformas logísticas estatales deben formularse e implementarse de acuerdo a varias leyes y decretos relacionados con inversiones, contrataciones estatales e inversión privada.
3) Los actores involucrados en el desarrollo
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
La resolución establece la implementación de un sistema de revisión técnica obligatoria para vehículos en la provincia de Mendoza. Se crea un registro provincial de centros de revisión técnica obligatoria dependiente de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial. Los vehículos deberán someterse a revisiones periódicas en estos centros para verificar sistemas de frenos, dirección, suspensión, emisiones y otros aspectos de seguridad. Se detallan las categorías de vehículos sujetos a revisión y los controles
Esta ley tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta en Colombia mediante varias medidas, como otorgar pasajes gratis en el transporte público a quienes usen la bicicleta para llegar a la estación, establecer estacionamientos seguros para bicicletas en sistemas de transporte masivo y entidades públicas, y dar días libres remunerados a funcionarios que vayan a trabajar en bicicleta. También modifica normas de tránsito para proteger mejor a ciclistas y peatones.
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO - LEY ESTATUTARIA 2015cootaxim
La Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales "COOTAXIM, Portal Turístico del Eje Cafetero" fue constituida en 1997 para prestar servicios de transporte público y turísticos. Cuenta con las autorizaciones necesarias para operar como empresa de transporte especializada en turismo, agencia de viajes y operadora de congresos. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los asociados a través del desarrollo de actividades de transporte, turismo, artesanías y más, de acuerdo con la ley cooperativa.
Este decreto establece restricciones al tránsito de vehículos particulares dentro de un anillo vial en la ciudad de Tunja con el fin de mejorar la movilidad. Los vehículos particulares solo podrán circular dependiendo del último dígito de su placa entre las 7am y 7pm de lunes a viernes. Se exceptúan vehículos de emergencia, discapacitados, diplomáticos y de empresas de servicios públicos.
El documento resume el Reglamento Nacional de Vehículos y las Inspecciones Técnicas Vehiculares en Perú. Describe la clasificación de vehículos en categorías como M (pasajeros), N (carga) y O (remolques), así como los requisitos técnicos para cada categoría relacionados a seguridad, identificación y pesos. También explica los procesos de incorporación vehicular a través de la inmatriculación y nacionalización de vehículos nuevos y usados, respectivamente, así como las inspecciones técnicas
Manual venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del TránsitoJonathan Fuentes
Este documento presenta el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, el cual actualiza el anterior Manual Interamericano. El objetivo es establecer reglas uniformes para los dispositivos de control de tránsito a nivel nacional, considerando avances tecnológicos. Fue elaborado por un comité multidisciplinario e incluye capítulos sobre señales verticales, demarcación, semáforos, dispositivos temporales y más. El manual busca mejorar la seguridad vial mediante la normalización y hom
Este documento presenta un proyecto de reglamento de tránsito municipal para Veracruz, México. Establece disposiciones generales sobre autoridades de tránsito, derechos y obligaciones de peatones, conductores y vehículos. También cubre temas como licencias de conducir, señalización vial, normas de circulación, estacionamiento, transporte público, educación vial, accidentes de tránsito y sanciones. El objetivo es promover la seguridad y fluidez del tránsito en el municipio de una man
La empresa Asercar Transportes S.A.S ofrece servicios de transporte terrestre confiable y seguro para estudiantes y docentes. Cuenta con personal capacitado, buses en buen estado y cumplen con las normas legales. Proponen rutas fijas desde diferentes puntos a la Universidad San Buenaventura con horarios de mañana y tarde, así como una ruta circular. Se detallan opciones de pago para los estudiantes.
Este documento es un contrato de concesión entre la Municipalidad Distrital de Mala y la empresa de transporte Inversiones y Representaciones para el uso exclusivo de un local de boletería y áreas conexas en el Terminal Terrestre de Pasajeros de Mala. El contrato establece las obligaciones de ambas partes, como el pago mensual por parte de la empresa concesionaria a la municipalidad y el uso adecuado del local. El contrato tendrá una duración inicial de un año y podrá renovarse si ambas partes están de acuerdo.
Resolución 1.666 del 16 de junio de 2014 donde se establece la tarifa diferen...La Hora de Palmira
Este documento establece nuevas categorías vehiculares y tarifas máximas para los peajes en las estaciones de Estambul y CIAT. Se crea una nueva categoría IIE para buses, busetas y microbuses de empresas de Palmira y Pradera con una tarifa reducida, y se reduce la tarifa de la categoría IE. También se especifican los requisitos para acceder a la categoría IIE. El incremento de $100 en otras tarifas compensará la reducción de ingresos para el concesionario.
El documento establece las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares en Perú. Define términos como peso bruto vehicular, tara y carga útil. Establece los pesos máximos por tipo de eje y tolerancias permitidas. También especifica las dimensiones máximas para vehículos de carga y buses en cuanto a ancho, altura y longitud. Finalmente, detalla las sanciones por exceder los límites de peso establecidos.
Este documento trata sobre la seguridad vial. Explica que la seguridad vial incluye acciones para garantizar la integridad de los usuarios de las vías, vehículos y el entorno vial. También describe los consejos locales de seguridad vial, los proyectos que pueden realizar como construir aceras y ciclovías, y los componentes de un camino como las alcantarillas y guardacaminos.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
Resolución Ministerio de Transporte Colombia Nº160 de Febrero 02 de 2017Jairo Sandoval H
Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones
Este documento reglamenta el registro y circulación de vehículos como ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos en Colombia. Establece que estos vehículos deben registrarse en el Registro Nacional Automotor y someterse a revisión técnica anual. También define términos como ciclomotor, tricimoto, cuadriciclo y establece excepciones a la aplicación de esta resolución. El objetivo es promover un transporte más económico y ambientalmente sostenible.
El documento define varios tipos de vehículos de acuerdo a la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito de Colombia. Define vehículos como automóvil, motocicleta, bicicleta, bus, camión, taxi, entre otros; e incluye detalles como su capacidad de pasajeros, carga, uso y características.
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transitozangrela
Este documento es un decreto presidencial que modifica varios artículos del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú. Se puntualizan aspectos sobre el número máximo de pasajeros permitidos, el uso de vías por vehículos menores de transporte, el uso de paraderos de buses, la obligación de portar placas vehiculares, la definición de infracciones de tránsito, y se establecen sanciones y medidas preventivas por diferentes tipos de infracciones.
La ley establece normas para el diseño e implementación de una política de seguridad vial en Colombia con un enfoque de sistema seguro. Se centra en principios como la responsabilidad compartida, la seguridad vehicular y de las vías. También establece la obligatoriedad de armonizar la reglamentación sobre vehículos con normas internacionales y de incorporar especificaciones en el diseño vial para prevenir comportamientos de riesgo.
El documento presenta las especificaciones técnicas generales actualizadas para la construcción de obras viales en Perú. Incluye especificaciones para trabajos preliminares, movimiento de tierras, afirmados, capas anticontaminantes, subbases y bases, y pavimentos flexibles. Está dividido en dos tomos, donde el Tomo I contiene especificaciones para los trabajos anteriores a los pavimentos y el Tomo II contiene especificaciones para los pavimentos. El documento actualiza las especificaciones técnicas anteriores de 2000 y se aplicará
La Ley 769 de 2002 establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia. Define términos clave relacionados con el tránsito y establece los principios rectores como la seguridad, calidad, libertad de circulación y educación. Asigna al Ministerio de Transporte la función de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la política nacional de tránsito y establece que las autoridades promoverán el conocimiento de las disposiciones del código.
El documento establece que:
1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de evaluar las inversiones en plataformas logísticas ejecutadas con el sector privado y de administrar contratos de asociación público-privada relacionados con el transporte.
2) Las plataformas logísticas estatales deben formularse e implementarse de acuerdo a varias leyes y decretos relacionados con inversiones, contrataciones estatales e inversión privada.
3) Los actores involucrados en el desarrollo
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016Jairo Sandoval H
Resolución Ministerio de Transporte 0002163 de Mayo 27 de 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
La resolución establece la implementación de un sistema de revisión técnica obligatoria para vehículos en la provincia de Mendoza. Se crea un registro provincial de centros de revisión técnica obligatoria dependiente de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial. Los vehículos deberán someterse a revisiones periódicas en estos centros para verificar sistemas de frenos, dirección, suspensión, emisiones y otros aspectos de seguridad. Se detallan las categorías de vehículos sujetos a revisión y los controles
Esta ley tiene como objetivo incentivar el uso de la bicicleta en Colombia mediante varias medidas, como otorgar pasajes gratis en el transporte público a quienes usen la bicicleta para llegar a la estación, establecer estacionamientos seguros para bicicletas en sistemas de transporte masivo y entidades públicas, y dar días libres remunerados a funcionarios que vayan a trabajar en bicicleta. También modifica normas de tránsito para proteger mejor a ciclistas y peatones.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
Manual de Señalización Vial objeto de la fase de socialización participativa_...MagdadelPilarRamirez1
Este documento presenta el Manual de Señalización Vial de Colombia, el cual establece los lineamientos técnicos y administrativos para el diseño, instalación y mantenimiento de la señalización vial en el país. El manual busca lograr la uniformidad en la señalización para mejorar la seguridad vial y facilitar la circulación de los usuarios de las vías. Además, contiene información sobre los tipos de señales, su funcionalidad y especificaciones técnicas para su correcta implementación.
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
DOCUMENTACION Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER CIRCULAR EN UN VEHICULOmoriatisapleno
DOCUMENTACION Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA PODER CIRCULAR EN UN VEHICULO
(A TENER EN CUENTA PARA LOS QUE SALEN DE VACACIONES CON SU VEHICULO)
creditos: /www.autotecnicatv.com.ar
Dieron de baja a Control Vehicular Riojano como taller de RTO en ChilecitoEduardo Nelson German
La Agencia Nacional de Seguridad Vial dio de baja al Taller de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local denominado Control Vehicular Riojano SRL de Chilecito del Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, como taller habilitado para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular.
Este documento aprueba las "Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales" (NTGEV) en Perú. Establece lineamientos para la prevención y atención de emergencias viales causadas por fenómenos naturales o antrópicos. Incluye procedimientos para evaluar riesgos, identificar medidas de reducción de riesgo, y actividades de prevención como la reparación de puentes y protección de taludes. También presenta pautas para la atención de emergencias, como la clasificación de
Este documento presenta una síntesis de la reglamentación técnica colombiana sobre la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC) para los vehículos. Explica que la RTMyEC comenzó aplicándose a vehículos pesados, livianos y motocicletas en 2007, y desde entonces se ha ido extendiendo a otros tipos de vehículos a través de resoluciones ministeriales. Resume las principales resoluciones que regulan la RTMyEC para cada tipo de vehículo y las normas técn
Este documento presenta la tabla nacional de pesos y dimensiones para vehículos de carga pesada en Ecuador. Establece los límites máximos de peso y tamaño permitidos para diferentes tipos de vehículos como contenedores, volquetes y tanqueros. También describe los requisitos para obtener permisos de operación y el régimen sancionatorio para vehículos que no cumplan con los estándares. El objetivo es regular el transporte de carga en la red vial del país y mejorar la seguridad y eficiencia.
Este documento establece los requisitos para el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas. El curso tendrá una duración mínima de 60 horas y cubrirá temas como normatividad aplicable, clasificación y propiedades de mercancías peligrosas, manejo seguro y prevención de riesgos. Los conductores tendrán 2 años para obtener el certificado del curso.
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Estilo Arquitectónico Ecléctico e Histórico, Roberto de la Roche.pdfElisaLen4
Un pequeño resumen de lo que fue el estilo arquitectónico Ecléctico, así como el estilo arquitectónico histórico, sus características, arquitectos reconocidos y edificaciones referenciales de dichas épocas.
1. NIT.899.999.055-4
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018
( )
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1 de la
Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, y artículo 6 numeral 6.3 del
Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por la ley 1383 de 2010, le
corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e
inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;
Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, todos los vehículos que circulen por el territorio nacional
deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la
seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y
dimensiones.
Que de conformidad con el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5° del artículo 1°
de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios constituye un
principio rector del Código Nacional de Tránsito y una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.
Que la Norma Técnica Colombiana 5807, tiene como objeto definir requisitos mínimos para el material
retro-reflectivo para la demarcación de vehículos de carga.
Que mediante la Resolución 538 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el
reglamento técnico aplicable a cintas retro-reflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques
que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Que mediante la Resolución 1282 de 2012 se adoptó el Plan Nacional de Seguridad Vial y mediante la
Resolución 2273 de 2014, se ajustó entre otros el pilar de Vehículos del citado plan estableciendo que se
deberá reglamentar la retro-reflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar, para hacer más
visibles este tipo de vehículos y así disminuir los accidentes de tránsito donde incide esta causa,
especialmente cuando las condiciones ambientales son de escasa visibilidad.
Que el Ministerio de Comercio recomendó a través del Análisis de Impacto Normativo ex post de junio
de 2017, que el Ministerio de Transporte a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV,
realice lo pertinente con el fin de evaluar la problemática identificada, así como sus efectos, ya que en su
rol de regulador natural, es quien puede establecer la solución pertinente.
Que en el título 1.3 “Eficacia del Reglamento Técnico” del Análisis de Impacto Normativo ex post (AIN)
realizado por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinó
que ha sido una medida ineficaz, ya que el problema se encuentra asociado a “las condiciones de
escasa o baja luminosidad en donde la visibilidad de un vehículo automotor disminuye, haciéndolo difícil
de identificar en la vía”. En este sentido, la regulación de las características técnicas y de desempeño de
las cintas retro-reflectivas, sin que se exija el uso obligatorio de las cintas retro-reflectivas, resulta
insuficiente como medida destinada a la disminución de la accidentalidad vial.
2. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 2
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
Que de acuerdo con la información suministrada por el Observatorio de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, entre los años 2015, 2016 y 2017 se registraron 1.466 víctimas fatales, 8.689
lesionados y 36.175 choques con daños, en siniestros contra buses, camiones, maquinaria industrial,
maquinaria agrícola, tracto camiones, volquetas, en condiciones de mala iluminación, granizo, lluvia,
niebla o en condiciones nocturnas o de madrugada, circunstancias en las que la carencia de sistemas de
señalización luminosa influyeron como factor de alto riesgo y de inseguridad vial.
Que el Ministerio de Transporte para el mes de diciembre de 2015, elaboró un documento técnico cuyo
objetivo era el de disponer de una base técnica de acuerdo a las regulaciones de la UNECE, para la
homologación de la instalación de dispositivos de señalización luminosa de los vehículos a motor y sus
remolques y la homologación de vehículos tipo con categorías M2, M3, N1, N2, N3 y a sus remolques
(categoría O) en lo que respecta a la instalación de dispositivos de señalización luminosa.
Que las cintas retro-reflectivas vehiculares tienen por objeto advertir a los usuarios de las vías la
presencia de otros vehículos. Así mismo, según la Federal Motor Carrier Safety Administration –
FMCSA, las cintas retro-reflectivas ayudan a reducir los accidentes que involucran la parte trasera o
lateral de los remolques de camiones y los tractores durante la noche o bajo otras condiciones de
visibilidad reducida.
Que si bien todos los vehículos automotores y no automotores presentan “conjuntos ópticos”, esto es
luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso, su efectividad decrece en
función de daños por operación de los mismos, falta de accionamiento del conductor, área iluminada o
caída en el sistema de carga de la batería que exponen incluso al mismo vehículo y a su conductor a ser
impactado por otros durante la noche, por lo que el uso de cintas retro-reflectivas garantiza su
visibilidad aún bajo esas condiciones y permite mitigar el riesgo de impacto.
Que la visibilidad con cintas también resulta útil en los bordes laterales de los vehículos cuando estos
ingresan en horas de la noche a las vías, de manera que resulten visibles aún sin la exposición de los
haces de luces de servicio o de las luces de posición traseras.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas
retro-reflectivas en vehículos automotores y no automotores, con el fin de proteger la vida de los usuarios
de las vías del país.
Que mediante memorando 20181010073763 de 2018, el Viceministro de Transporte del Ministerio
de Transporte remitió a la Oficina Asesora Jurídica, el presente acto administrativo para el trámite
pertinente.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de
Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270
de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones,
comentarios y propuestas alternativas.
Que mediante XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXX del Ministerio de Transporte manifestó que no se
recibieron observaciones durante el tiempo de publicación.
Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso
de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones
e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de
interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas
dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
3. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 3
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
RESUELVE
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques, destinados al transporte de pasajeros o de carga, que
transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público.
Artículo 2°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación de la presente resolución se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones:
Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes, debidamente registrado
conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros.
Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes con capacidad de 20 a
30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.
Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso
bruto vehicular del fabricante superior a 5 (cinco) toneladas.
Camioneta. Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no
más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (Cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.
Cinta retrorreflectiva. Material compuesto por una película exterior transparente, plana y lisa con
elementos retrorreflectivos embebidos por debajo de la película, de modo que constituyen un sistema
microprismático óptico retrorreflectivo no expuesto.
Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso.
Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Semirremolque: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite
parte de su peso dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas
Tractocamión (Camión tractor): Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semi-rremolques o
remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.
Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materiales de construcción, provisto de
una caja que se puede vaciar por giro transversal o vertical sobre uno o más ejes.
Artículo 3. Vehículos obligados al uso de cintas retro-reflectivas. Los vehículos automotores sus remolques
y semirremolques, tipo: Bus, Microbús, Buseta, Camión, Camioneta, Tractocamión (Camión tractor),
Volqueta, Remolque y Semirremolque que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al
público, transiten deberán usar cintas retro – reflectivas.
Parágrafo 1. Los vehículos señalados en el presente artículo, matriculados en otros países que transiten
por las vías públicas o privadas que están abiertas al público colombianas deberán hacer uso de
cualquier tipo de cinta retro-reflectiva o de luces de posición, en los sectores lateral y trasero.
Parágrafo 2. La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que transite por las
vías públicas, privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas deberán usar cintas retro –
reflectivas.
Artículo 4º. Condiciones de instalación y uso. Las condiciones de instalación y uso de cintas retro –
reflectivas serán las siguientes:
1. Marcado lateral: Cinta roja-blanca-roja de no menos de cinco (5) cm de alto en tiras sobre superficie
4. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 4
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
del borde lateral del vehículo, paralela al piso. Marcación de esquinas superiores delantera y trasera.
Altura de la cinta: A una distancia del suelo de 250 mm como mínimo y 1.500 mm como máximo. En el
panel más bajo disponible.
Extensión de la cinta lateral: Deberá cubrirse al menos el ochenta por ciento (80%) de la longitud total
del vehículo. El espacio sin encintado no podrá superar los 3 metros.
En los extremos laterales delantero y trasero, la cinta deberá ubicarse a no más de 600 mm del extremo
correspondiente.
Las esquinas superiores deberán marcarse con cinta en no menos de 250 mm por línea y a no más de
400 mm del borde superior del vehículo.
2. Marcación trasera: Cinta roja de no menos de cinco (5) cm de alto, a lo ancho y alto del extremo
trasero de la carrocería, en los bordes de la misma.
Altura de la cinta inferior: A una distancia del suelo de 250 mm como mínimo y 1.500 mm como
máximo.
Cintas de bordes laterales: lo más cercana al borde de la carrocería.
Cinta de borde superior: A no más de 400 mm del borde superior del vehículo.
Extensión de la cinta: Deberá cubrir al menos el ochenta por ciento (80%) de los bordes traseros de la
carrocería.
3. Cintas blancas: No serán obligatorias. Sin embargo, si algún vehículo hace uso de cinta retro-
reflectiva blanca, ésta deberá situarse únicamente en el parachoques delantero del vehículo a menos de
60 cm del borde externo del parachoques.
Parágrafo 1. Las carrocerías tipo plataforma llevarán demarcación con cintas de al menos diez (10)
centímetros de los colores señalados en el presente artículo para la marcación trasera, o dos líneas de
cinco (5) cm, sin que requieran demarcar esquinas superiores en el borde lateral, o bordes laterales del
extremo trasero.
Parágrafo 2. Los vehículos cuyo diseño impida la instalación de las cintas con base en las dimensiones
del presente artículo, deberán seguir las ilustraciones del anexo gráfico de la presente resolución, de tal
manera que la instalación sea similar a la de la gráfica.
Artículo 5º. Especificaciones de los elementos de señalización luminosa. Las cintas a instalar deben
cumplir con las condiciones señaladas en la Resolución 538 del 25 de febrero de 2013 del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 6º. Prohibición. Ningún vehículo que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas
al público, podrá:
a. Llevar cintas u otros elementos retro-reflectivos o de luces de color blanco en la parte trasera ni
en la lateral con excepción de las luces de marcha atrás., ni rojo en la delantera,
b. Llevar en las cubiertas de las luces: mallas, tintes, erosiones, esmerilados o alteraciones de la
superficie que disminuyan de cualquier forma su luminosidad.
c. La cinta retro-reflectiva no podrá estar cubierta por ningún elemento o en condiciones que
impidan su visibilidad.
Artículo 7º. Control y vigilancia. Las autoridades de tránsito deberán verificar que los vehículos de que
5. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 5
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
trata la presente resolución tengan instaladas las cintas retro-reflectivas conforme lo dispuesto en el
presente acto administrativo y circulen haciendo uso de ellas. La verificación se podrá adelantar
utilizando reflectómetros o reflexómetros para medir la retro-reflectividad de las cintas o elementos
incorporados al vehículo.
Parágrafo. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a las sanciones
establecidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya
Artículo 8º. Implementación. Los vehículos automotores, sus remolques y semirremolques señalados en el
artículo 3 de la presente resolución, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución para instalar y usar las cintas retro – reflectivas de
que trata el presente acto administrativo.
Artículo 9º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a
GERMAN CARDONA GUTIERREZ
Ministro de Transporte
Revisó: Andrés Chaves - Viceministro de Transporte
Manuel González Hurtado - Director de Transporte y Transito
TC. John Fredy Suarez Guerrero - Subdirector de Tránsito
Andrés Mancipe González - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Adriana Ramírez – Asesora Viceministerio de Transporte
Mauricio Galeano – Grupo Seguridad Vial
6. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 6
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
ANEXO
GUÍA GRÁFICA DE CONDICIONES DE INSTALACIÓN DE CINTAS RETRORREFLECTIVAS EN
LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
1. INSTALACIÓN LATERAL PARA CAMIONES NO ARTICULADOS (excepto furgón,
ver gráfica 4)
NOTA: Los buses pueden seguir la misma regla de instalación.
2. INSTALACIÓN LATERAL UNIDAD TRACTORA DE VEHÍCULOS ARTICULADOS
3. INSTALACIÓN LATERAL PARA REMOLQUES DE PLANCHÓN O PLATAFORMA:
4. INSTALACIÓN LATERAL PARA CAMIÓN RÍGIDO EN FURGÓN:
7. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 7
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
NOTA: Aplica para remolque tipo furgón
5. INSTALACIÓN LATERAL PARA REMOLCADOR:
NOTA: La unidad tractora también debe llevar cinta reflectiva.
6. INSTALACIÓN LATERAL PARA VEHÍCULOS CON CARROCERÍA CARRO-TANQUE
NOTA: Puede usarse también en carro-tanques articulados.
7. INSTALACIÓN TRASERA EN CARROCERÍAS TIPO PLANCHÓN, PLATAFORMA,
GRÚAS DE GANCHO U OTROS QUE NO PRESENTEN BORDE PLANO EN EL
EXTREMO TRASERO.
8. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 8
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
NOTA: Deben llevar dos líneas de cinta reflectiva roja o una línea de 10 cm. Grúas de plataforma o
planchón deben aplicar gráfica nueve (9).
8. INSTALACIÓN TRASERA EN CARROCERÍA MEZCLADORA
9. INSTALACIÓN TRASERA EN REMOLCADOR Y GRÚAS DE PLANCHÓN O
PLATAFORMA
10. CAMIÓN COMPACTADOR DE RESIDUOS
9. RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 9
“Por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos
automotores sus remolques y semirremolques.”
11. INSTALACIÓN TRASERA EN CARROTANQUE
NOTA: Puede llevar cinta en extremo trasero similar a plataformas (10 cm o 2 cintas de 5 cm) o en
contorno de tanque, si éste alcanza el borde trasero del vehículo, cualquiera de las dos.