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DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
1.1. INTRODUCCIÓN
Hasta la fecha, en República Bolivariana de Venezuela el "Manual Interamericano de Dispositivos
Uniformes para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras" constituyó el documento oficial de
referencia en la materia.
Esta importante publicación, cuya última edición data de 1995, surgió ante las inquietudes de un
grupo de países, entre ellos Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras,
México, Uruguay y Venezuela, por lograr una uniformidad en los dispositivos para el control del
tránsito a nivel interamericano.
Sin embargo, ante los avances tecnológicos y en el marco de esta era del conocimiento, se hace
indispensable actualizar los contenidos del referido manual para ajustarlos a las nuevas
circunstancias del tránsito.
En este marco, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre -INTT-, adscrito al Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda -MPOVI-, inició las gestiones en el año 2005 para
elaborar un Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito -MVDUCT-,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre, de fecha 12 de noviembre de 2001 "Dispositivos para el Control del Tránsito",
el cual establece que se desarrollarán las normas nacionales e internacionales, aplicables a estos
dispositivos, a ser empleados en las vías de uso público a nivel nacional.
Así, se extendió la invitación a participar en la revisión y actualización de la publicación a diversos
actores nacionales involucrados en la temática, abarcando instituciones gubernamentales,
universidades nacionales y empresas privadas. De allí, se crea el Comité para el Desarrollo del
Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, integrado por
representantes del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda -MPOVI-,
Ministerio del Poder Popular para el Turismo -MINTUR-, Instituto Nacional de Transporte Terrestre
-INTT-, Fundacion Fondo Nacional de Transporte Urbano -FONTUR-, Instituto de Ferrocarriles del
Estado -IFE-, Universidad Central de Venezuela -UCV-, Universidad Simón Bolívar -USB-,
3M Manufacturera de Venezuela S.A., Horizontes de Vías y Señales C.A. y Avery Dennison,
productos reflectivos representado por Inversiones Kaluca, C.A, Proyectos Daniel Ruiz, y Estudios
y Proyectos Alberto Díaz León.
El manual venezolano se elaboró con base en las especificaciones técnicas contenidas en el
Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras y otros
manuales de señalización del continente americano.
Finalmente, producto del trabajo multidisciplinario del equipo de profesionales integrantes del
Comité que participó en la elaboración de esta nueva publicación y bajo la coordinación del INTT
como promotor del proyecto, se obtiene el presente documento, estructurado según se detalla a
continuación:
1-1
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Disposiciones Generales, que comprende los aspectos introductorios del manual y en
el que se presentan a manera de síntesis los antecedentes, objetivo del manual, glosario de
términos, autoridad legal y generalidades de los dispositivos para el control del tránsito.
Capítulo 2. Señales Verticales, que trata sobre las especificaciones para el diseño y colocación de
señales verticales de carácter reglamentario, preventivo e informativo.
Capítulo 3. Demarcación, en el que se exponen los fundamentos para el diseño y colocación de
marcas sobre la superficie del pavimento y elementos adyacentes.
Capítulo 4. Semáforos, que abarca las especificaciones sobre el diseño y colocación de dichos
dispositivos y sus elementos conexos para el control del tránsito, incluyendo semáforos especiales.
Capítulo 5. Dispositivos Temporales para el Control del Tránsito, en el que se exponen los criterios
para el diseño y disposición de diversos dispositivos de carácter temporal para advertir al tránsito
eventualidades sobre la vía, como en el caso de trabajos de reparación, mantenimiento y
actividades de similar naturaleza.
Capítulo 6. Dispositivos Reductores de Velocidad, el cual comprende los diferentes tipos de
dispositivos moderadores del tránsito y sus criterios de diseño.
Capítulo 7. Ciclorrutas, donde se refieren las consideraciones generales y de diseño para la
implementación de estos sistemas.
Capítulo 8. Canales Preferenciales para el Transporte Público, en el que se presentan los diversos
componentes requeridos para la operación segura de sistemas de transporte masivo segregados.
Capítulo 9. Dispositivos Ferroviarios, en el que se indican los dispositivos requeridos en pasos a
nivel.
Anexos, en el que se adjuntan especificaciones técnicas de diseño y construcción de señales , así
como, la reflectorización de vehículos, indumentaria de protección personal, metodología para la
realizaciíon de estudios y proyectos de señalización y demarcación, ejemplos típicos.
1.2. OBJETIVO
Este Manual tiene como propósito establecer y actualizar un conjunto de reglas y principios
uniformes para los dispositivos de control del tránsito, obedeciendo a seis factores muy
importantes:
1. Unificar a nivel nacional los criterios para el apropiado diseño, colocación y correcta utilización
de los diversos dispositivos para el control del tránsito, tomando en cuenta los avances tecnológicos
más significativos sobre materiales, equipos y fabricación.
2. Normalizar, regular, definir y modernizar aspectos puntuales indicados en este manual cuyo
contenido quedaba a diversas interpretaciones.
3. Incluir nuevos elementos de señalización, normas, características, colores, entre otros.
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.
CAPÍTULO 11-2
MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
4. Hacer que el manual sea de uso obligatorio por todos los entes gubernamentales, ya que el
mismo es una herramienta confiable y sencilla de manejar, en donde están incluidos todos los
elementos esenciales para un buen diseño, presentación de los dispositivos y control de tránsito.
5. Homogeneizar el diseño, los colores, el tamaño, las figuras, el modo de instalación y las
dimensiones de los dispositivos para el control del tránsito en todo el territorio nacional, a objeto de
lograr que el usuario interprete el significado de los mismos en cualquier vía del país.
6. Considerar las condiciones climáticas, geográficas, culturales, ambientales y turísticas de
República Bolivariana de Venezuela.
1.3. GENERALIDADES DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL
TRÁNSITO
Los dispositivos para el control del tránsito comprenden señales verticales, demarcaciones,
semáforos y demás dispositivos que son colocados sobre la vialidad o en sus inmediaciones, a fin
de prevenir, regular y guiar a los usuarios.
La colocación de tales dispositivos debe ser el resultado de un estudio o proyecto de tránsito,
avalada por las autoridades competentes en la materia.
En ese marco, puesto que es prioridad ofrecer seguridad e información a los usuarios, su
implantación deberá cumplir con una serie de premisas que garanticen efectivamente su función:
Deben satisfacer efectivamente una necesidad.
Deben ser visibles y llamar la atención del público.
Deben contener un mensaje claro y simple.
Deben inspirar respeto a los usuarios.
Deben colocarse de modo tal que brinden, el tiempo adecuado para una respuesta del usuario.
No deben representar por si mismos peligro alguno para los usuarios de las vías, ni contribuir a
la ocurrencia o gravedad de cualquier tipo de accidente.
A fin de asegurar que los dispositivos atiendan a los requisitos indicados, es importante considerar
a nivel de proyecto sus características básicas de diseño e instalación, tales como tamaño, color,
forma, contraste, composición, iluminación, luminosidad, retrorreflectividad, ubicación dentro del
cono visual del conductor, uniformidad a lo largo de las redes viales, mantenimiento físico y
funcional de los dispositivos y su remoción oportuna de ser el caso.
1.4. AUTORIDAD LEGAL
Acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transporte Terrestre, de fecha 01 de agosto
de 2008, publicado en Gaceta Oficial No. 38.985, “El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio
del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, es el órgano rector del
transporte terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales,
sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre, en consulta con los sectores involucrados...”
Siguiendo con el artículo 23, donde se establecen las atribuciones del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, entre las cuales se destacan los numerales 11 “Promover la educación y
1-3
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
seguridad vial” y 23 “Controlar y regular la colocación, conservación y mantenimiento de la
señalización y demarcación de las vías (...)“
En los artículos 5, 6 y 7 de la citada ley, se establecen las competencias de los Poderes Públicos
Nacional, Estadal y Municipal, en materia de tránsito y transporte terrestre.
El artículo 18 indica las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema
Nacional de Transporte Terrestre, las cuales son:
1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción del
Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que,
conforme a esta Ley.
3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor conforme a esta Ley, sin
perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución
anteriormente indicados.
El artículo 76 establece que las autoridades administrativas competentes, son responsables de
colocar, conservar, preservar y mantener la señalización y demarcación de las vías y dispositivos
del tránsito; y establece la prohibición de alterar, destruir, deteriorar o remover las señales y otros
dispositivos de control de tránsito.
El artículo 82 establece que “Las personas, organismos públicos o privados que requieran efectuar
trabajos que, afecten la circulación, deberán obtener la autorización respectiva de la autoridad
administrativa competente...“. Esta autoridad indicará las señales y demás medidas de prevención
que juzgue necesarias.
El artículo 93 establece "Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos,
demarcaciones, publicidad o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito, o
colocar en ellas anuncios de cualquier índole".
Por otra parte, de acuerdo con las leyes vigentes de la nación, los usuarios de la vía pública, en
general, están obligados a respetar los dispositivos de control de tránsito, y según lo dispuesto en
el Título VII, Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas de la precitada Ley, serán
objeto de sanciones los conductores que desatiendan las indicaciones de los dispositivos, aquellos
que ocasionen daños o alteraciones sobre los mismos o quienes los coloquen o sustituyan sin
permiso de la autoridad administrativa competente.
Corresponde al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, a
través de los órganos de ejecución adoptar las medidas necesarias, de modo que los dispositivos
de tránsito que existan en el país sean concordantes con los criterios técnicos y demás
disposiciones del presente Manual, procediendo al retiro de cualquier dispositivo no oficial, así
como también de cualquier otro elemento que altere la señalización, demarcación y demás
dispositivos oficiales, o dificulte su percepción.
Nunca se deberán usar los dispositivos o sus componentes como elementos de publicidad. Los
organismos que tengan inherencia en materia de señalizalización (ministerios, Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, gobernaciones y alcaldias) no deben colocar el logotipo del ente en la parte
frontal de la señal. La identificación del organismo contratante, la empresa fabricante y fecha de
elaboración deberá ir en el reverso de la señal.
MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
1-4 CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.

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Manual venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito

  • 1. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 1.1. INTRODUCCIÓN Hasta la fecha, en República Bolivariana de Venezuela el "Manual Interamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras" constituyó el documento oficial de referencia en la materia. Esta importante publicación, cuya última edición data de 1995, surgió ante las inquietudes de un grupo de países, entre ellos Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Uruguay y Venezuela, por lograr una uniformidad en los dispositivos para el control del tránsito a nivel interamericano. Sin embargo, ante los avances tecnológicos y en el marco de esta era del conocimiento, se hace indispensable actualizar los contenidos del referido manual para ajustarlos a las nuevas circunstancias del tránsito. En este marco, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre -INTT-, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda -MPOVI-, inició las gestiones en el año 2005 para elaborar un Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito -MVDUCT-, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 12 de noviembre de 2001 "Dispositivos para el Control del Tránsito", el cual establece que se desarrollarán las normas nacionales e internacionales, aplicables a estos dispositivos, a ser empleados en las vías de uso público a nivel nacional. Así, se extendió la invitación a participar en la revisión y actualización de la publicación a diversos actores nacionales involucrados en la temática, abarcando instituciones gubernamentales, universidades nacionales y empresas privadas. De allí, se crea el Comité para el Desarrollo del Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, integrado por representantes del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda -MPOVI-, Ministerio del Poder Popular para el Turismo -MINTUR-, Instituto Nacional de Transporte Terrestre -INTT-, Fundacion Fondo Nacional de Transporte Urbano -FONTUR-, Instituto de Ferrocarriles del Estado -IFE-, Universidad Central de Venezuela -UCV-, Universidad Simón Bolívar -USB-, 3M Manufacturera de Venezuela S.A., Horizontes de Vías y Señales C.A. y Avery Dennison, productos reflectivos representado por Inversiones Kaluca, C.A, Proyectos Daniel Ruiz, y Estudios y Proyectos Alberto Díaz León. El manual venezolano se elaboró con base en las especificaciones técnicas contenidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras y otros manuales de señalización del continente americano. Finalmente, producto del trabajo multidisciplinario del equipo de profesionales integrantes del Comité que participó en la elaboración de esta nueva publicación y bajo la coordinación del INTT como promotor del proyecto, se obtiene el presente documento, estructurado según se detalla a continuación: 1-1 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
  • 2. Capítulo 1. Disposiciones Generales, que comprende los aspectos introductorios del manual y en el que se presentan a manera de síntesis los antecedentes, objetivo del manual, glosario de términos, autoridad legal y generalidades de los dispositivos para el control del tránsito. Capítulo 2. Señales Verticales, que trata sobre las especificaciones para el diseño y colocación de señales verticales de carácter reglamentario, preventivo e informativo. Capítulo 3. Demarcación, en el que se exponen los fundamentos para el diseño y colocación de marcas sobre la superficie del pavimento y elementos adyacentes. Capítulo 4. Semáforos, que abarca las especificaciones sobre el diseño y colocación de dichos dispositivos y sus elementos conexos para el control del tránsito, incluyendo semáforos especiales. Capítulo 5. Dispositivos Temporales para el Control del Tránsito, en el que se exponen los criterios para el diseño y disposición de diversos dispositivos de carácter temporal para advertir al tránsito eventualidades sobre la vía, como en el caso de trabajos de reparación, mantenimiento y actividades de similar naturaleza. Capítulo 6. Dispositivos Reductores de Velocidad, el cual comprende los diferentes tipos de dispositivos moderadores del tránsito y sus criterios de diseño. Capítulo 7. Ciclorrutas, donde se refieren las consideraciones generales y de diseño para la implementación de estos sistemas. Capítulo 8. Canales Preferenciales para el Transporte Público, en el que se presentan los diversos componentes requeridos para la operación segura de sistemas de transporte masivo segregados. Capítulo 9. Dispositivos Ferroviarios, en el que se indican los dispositivos requeridos en pasos a nivel. Anexos, en el que se adjuntan especificaciones técnicas de diseño y construcción de señales , así como, la reflectorización de vehículos, indumentaria de protección personal, metodología para la realizaciíon de estudios y proyectos de señalización y demarcación, ejemplos típicos. 1.2. OBJETIVO Este Manual tiene como propósito establecer y actualizar un conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito, obedeciendo a seis factores muy importantes: 1. Unificar a nivel nacional los criterios para el apropiado diseño, colocación y correcta utilización de los diversos dispositivos para el control del tránsito, tomando en cuenta los avances tecnológicos más significativos sobre materiales, equipos y fabricación. 2. Normalizar, regular, definir y modernizar aspectos puntuales indicados en este manual cuyo contenido quedaba a diversas interpretaciones. 3. Incluir nuevos elementos de señalización, normas, características, colores, entre otros. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. CAPÍTULO 11-2 MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO
  • 3. 4. Hacer que el manual sea de uso obligatorio por todos los entes gubernamentales, ya que el mismo es una herramienta confiable y sencilla de manejar, en donde están incluidos todos los elementos esenciales para un buen diseño, presentación de los dispositivos y control de tránsito. 5. Homogeneizar el diseño, los colores, el tamaño, las figuras, el modo de instalación y las dimensiones de los dispositivos para el control del tránsito en todo el territorio nacional, a objeto de lograr que el usuario interprete el significado de los mismos en cualquier vía del país. 6. Considerar las condiciones climáticas, geográficas, culturales, ambientales y turísticas de República Bolivariana de Venezuela. 1.3. GENERALIDADES DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Los dispositivos para el control del tránsito comprenden señales verticales, demarcaciones, semáforos y demás dispositivos que son colocados sobre la vialidad o en sus inmediaciones, a fin de prevenir, regular y guiar a los usuarios. La colocación de tales dispositivos debe ser el resultado de un estudio o proyecto de tránsito, avalada por las autoridades competentes en la materia. En ese marco, puesto que es prioridad ofrecer seguridad e información a los usuarios, su implantación deberá cumplir con una serie de premisas que garanticen efectivamente su función: Deben satisfacer efectivamente una necesidad. Deben ser visibles y llamar la atención del público. Deben contener un mensaje claro y simple. Deben inspirar respeto a los usuarios. Deben colocarse de modo tal que brinden, el tiempo adecuado para una respuesta del usuario. No deben representar por si mismos peligro alguno para los usuarios de las vías, ni contribuir a la ocurrencia o gravedad de cualquier tipo de accidente. A fin de asegurar que los dispositivos atiendan a los requisitos indicados, es importante considerar a nivel de proyecto sus características básicas de diseño e instalación, tales como tamaño, color, forma, contraste, composición, iluminación, luminosidad, retrorreflectividad, ubicación dentro del cono visual del conductor, uniformidad a lo largo de las redes viales, mantenimiento físico y funcional de los dispositivos y su remoción oportuna de ser el caso. 1.4. AUTORIDAD LEGAL Acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transporte Terrestre, de fecha 01 de agosto de 2008, publicado en Gaceta Oficial No. 38.985, “El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, es el órgano rector del transporte terrestre, y le corresponde la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en consulta con los sectores involucrados...” Siguiendo con el artículo 23, donde se establecen las atribuciones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, entre las cuales se destacan los numerales 11 “Promover la educación y 1-3 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
  • 4. seguridad vial” y 23 “Controlar y regular la colocación, conservación y mantenimiento de la señalización y demarcación de las vías (...)“ En los artículos 5, 6 y 7 de la citada ley, se establecen las competencias de los Poderes Públicos Nacional, Estadal y Municipal, en materia de tránsito y transporte terrestre. El artículo 18 indica las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, las cuales son: 1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que, conforme a esta Ley. 3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor conforme a esta Ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados. El artículo 76 establece que las autoridades administrativas competentes, son responsables de colocar, conservar, preservar y mantener la señalización y demarcación de las vías y dispositivos del tránsito; y establece la prohibición de alterar, destruir, deteriorar o remover las señales y otros dispositivos de control de tránsito. El artículo 82 establece que “Las personas, organismos públicos o privados que requieran efectuar trabajos que, afecten la circulación, deberán obtener la autorización respectiva de la autoridad administrativa competente...“. Esta autoridad indicará las señales y demás medidas de prevención que juzgue necesarias. El artículo 93 establece "Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones, publicidad o elementos que imiten o se asemejen a las señales del tránsito, o colocar en ellas anuncios de cualquier índole". Por otra parte, de acuerdo con las leyes vigentes de la nación, los usuarios de la vía pública, en general, están obligados a respetar los dispositivos de control de tránsito, y según lo dispuesto en el Título VII, Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Administrativas de la precitada Ley, serán objeto de sanciones los conductores que desatiendan las indicaciones de los dispositivos, aquellos que ocasionen daños o alteraciones sobre los mismos o quienes los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente. Corresponde al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, a través de los órganos de ejecución adoptar las medidas necesarias, de modo que los dispositivos de tránsito que existan en el país sean concordantes con los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Manual, procediendo al retiro de cualquier dispositivo no oficial, así como también de cualquier otro elemento que altere la señalización, demarcación y demás dispositivos oficiales, o dificulte su percepción. Nunca se deberán usar los dispositivos o sus componentes como elementos de publicidad. Los organismos que tengan inherencia en materia de señalizalización (ministerios, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, gobernaciones y alcaldias) no deben colocar el logotipo del ente en la parte frontal de la señal. La identificación del organismo contratante, la empresa fabricante y fecha de elaboración deberá ir en el reverso de la señal. MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO 1-4 CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.