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Resolución
Nro de
N° 4037/13 Expediente:
4701006651-13

MOVILIDAD

Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDO, PARADAS
Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/16 del 26 de abril de 2010. Establecer los
requisitos para la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo
urbano de pasajeros, las unidades que se incorporen por renovación o incremento
de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo

Montevideo, 9 de Setiembre de 2013.VISTO: que por Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril del 2010
se dispuso las condiciones que debían cumplir los vehículos que se
afectan al Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo
desde el año 2010 y la necesidad que se ha constatado de acelerar
los plazos de transformación del sistema de transporte
metropolitano en cuanto a las condiciones de accesibilidad;
RESULTANDO: 1º) que el proceso iniciado en el año 2010 se ha
venido implementando con la incorporación de 80 unidades de
piso bajo distribuidas en diferentes líneas de transporte urbano de
Montevideo;
2º) que del análisis realizado al proceso de implementación del
sistema, surge la necesidad de acotar los plazos para alcanzar la
accesibilidad total en las unidades del transporte urbano de
pasajeros;
3º) que se ha constatado un aumento de personas con
discapacidad usuarias del sistema de transporte urbano a quienes
debe garantizarse la libre circulación en el Departamento,
reafirmando así el compromiso de esta Administración en
mantener y profundizar las políticas tendientes a transformar las
condiciones de accesibilidad de la ciudad;
4º) que la evaluación de las unidades de piso bajo fue positiva, no
obstante lo cual se entiende necesario profundizar las medidas
para alcanzar la cobertura departamental y dar una mayor
celeridad al proceso de renovación de unidades, incluyendo en la
presente Resolución a la totalidad de las unidades de las líneas
diferenciales y locales;
5º) que a tales efectos, se entiende conveniente la incorporación
de plataformas elevadoras en las opciones de accesibidad de las
unidades a renovar, dichas plataformas serán de uso de las
personas usuarias de sillas de ruedas y todas aquellas personas
con movilidad reducida que requieran de este sistema;
6º) que el modelo de elevadores deberá complementarse con las
unidades de piso bajo, de acuerdo a lo que la División Tránsito y
Transporte disponga a los efectos de que el servicio reuna las
condiciones de accesibilidad, calidad y movilidad necesarias;
7º) que se considera pertinente la creación de una Comisión
Permanente de seguimiento de la implementación de la
accesibilidad en el transporte colectivo de pasajeros, con la
participación de la Secretaría para la Gestión Social de la
Discapacidad, la División Tránsito y Transporte, las Empresas
permisarias, los trabajadores del transporte y las organizaciones

Fecha de
Aprobación:
9/9/2013
sociales de personas con discapacidad, la que planificará
actividades de información y capacitación a los trabajadores del
transporte y los usuarios;
CONSIDERANDO: que atento a lo coordinado por la División
Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la
Discapacidad, el Departamento de Movilidad entienden necesario
dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril del 2010,
y dictar una nueva en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril de
2010.
2.- Establecer a partir de la fecha de la presente Resolución los
requisitos para la renovación de la flota de vehículos del transporte
colectivo urbano de pasajeros. Las unidades que se incorporen por
renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Motor con tecnología EURO III;
b) Piso bajo (Low-floor o Low-entry) con Rampa para accesibilidad
total o plataforma elevadora vehicular;
c) Area exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas;
d) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte
Metropolitano (S.T.M.) los que estarán ubicados visiblemente en
ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades;
e) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las
unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.
3.- A partir de la presente Resolución las renovaciones siguientes
deberán incorporar unidades con las opciones de accesibidad
previstas en el numeral anterior, hasta llegar a una proporción
total de la flota del transporte del 40% (cuarenta por ciento) con
el sistema de piso bajo (Low-floor o Low-entry) y 60% (sesenta
por ciento) con plataformas elevadoras vehiculares.
4.- Quedan comprendidas en la presente Resolución las unidades
de las líneas diferenciales y locales.
5.- Las condiciones técnicas y operativas de los elementos que se
instalen en las unidades, serán coordinadas con la División
Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la
Discapacidad.
6.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser
debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División
Tránsito y Transporte.
7.- Encomendar a la Unidad de Planficación del Transporte Urbano,
elaborar un proyecto de actualización del Digesto Departamental.
8.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, al
Departamento de Movilidad, a la Secretaría de Gestión Social para
la Discapacidad, a la División Tránsito y Transporte y pase a la
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.RICARDO PRATO, Secretario General.-

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Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 

Resolución 4037/13 transporte accesible en Montevideo (Uruguay)

  • 1. Resolución Nro de N° 4037/13 Expediente: 4701006651-13 MOVILIDAD Tema: TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDO, PARADAS Resumen: Dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/16 del 26 de abril de 2010. Establecer los requisitos para la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros, las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Montevideo, 9 de Setiembre de 2013.VISTO: que por Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril del 2010 se dispuso las condiciones que debían cumplir los vehículos que se afectan al Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo desde el año 2010 y la necesidad que se ha constatado de acelerar los plazos de transformación del sistema de transporte metropolitano en cuanto a las condiciones de accesibilidad; RESULTANDO: 1º) que el proceso iniciado en el año 2010 se ha venido implementando con la incorporación de 80 unidades de piso bajo distribuidas en diferentes líneas de transporte urbano de Montevideo; 2º) que del análisis realizado al proceso de implementación del sistema, surge la necesidad de acotar los plazos para alcanzar la accesibilidad total en las unidades del transporte urbano de pasajeros; 3º) que se ha constatado un aumento de personas con discapacidad usuarias del sistema de transporte urbano a quienes debe garantizarse la libre circulación en el Departamento, reafirmando así el compromiso de esta Administración en mantener y profundizar las políticas tendientes a transformar las condiciones de accesibilidad de la ciudad; 4º) que la evaluación de las unidades de piso bajo fue positiva, no obstante lo cual se entiende necesario profundizar las medidas para alcanzar la cobertura departamental y dar una mayor celeridad al proceso de renovación de unidades, incluyendo en la presente Resolución a la totalidad de las unidades de las líneas diferenciales y locales; 5º) que a tales efectos, se entiende conveniente la incorporación de plataformas elevadoras en las opciones de accesibidad de las unidades a renovar, dichas plataformas serán de uso de las personas usuarias de sillas de ruedas y todas aquellas personas con movilidad reducida que requieran de este sistema; 6º) que el modelo de elevadores deberá complementarse con las unidades de piso bajo, de acuerdo a lo que la División Tránsito y Transporte disponga a los efectos de que el servicio reuna las condiciones de accesibilidad, calidad y movilidad necesarias; 7º) que se considera pertinente la creación de una Comisión Permanente de seguimiento de la implementación de la accesibilidad en el transporte colectivo de pasajeros, con la participación de la Secretaría para la Gestión Social de la Discapacidad, la División Tránsito y Transporte, las Empresas permisarias, los trabajadores del transporte y las organizaciones Fecha de Aprobación: 9/9/2013
  • 2. sociales de personas con discapacidad, la que planificará actividades de información y capacitación a los trabajadores del transporte y los usuarios; CONSIDERANDO: que atento a lo coordinado por la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad, el Departamento de Movilidad entienden necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril del 2010, y dictar una nueva en el sentido indicado; LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1666/10 del 26 de abril de 2010. 2.- Establecer a partir de la fecha de la presente Resolución los requisitos para la renovación de la flota de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros. Las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Motor con tecnología EURO III; b) Piso bajo (Low-floor o Low-entry) con Rampa para accesibilidad total o plataforma elevadora vehicular; c) Area exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas; d) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.) los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades; e) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas. 3.- A partir de la presente Resolución las renovaciones siguientes deberán incorporar unidades con las opciones de accesibidad previstas en el numeral anterior, hasta llegar a una proporción total de la flota del transporte del 40% (cuarenta por ciento) con el sistema de piso bajo (Low-floor o Low-entry) y 60% (sesenta por ciento) con plataformas elevadoras vehiculares. 4.- Quedan comprendidas en la presente Resolución las unidades de las líneas diferenciales y locales. 5.- Las condiciones técnicas y operativas de los elementos que se instalen en las unidades, serán coordinadas con la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad. 6.- Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte. 7.- Encomendar a la Unidad de Planficación del Transporte Urbano, elaborar un proyecto de actualización del Digesto Departamental. 8.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, al Departamento de Movilidad, a la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad, a la División Tránsito y Transporte y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para la comunicación a las empresas transportistas. ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.RICARDO PRATO, Secretario General.-