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Resolución EM-R-02-2013


A las siete horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, el suscrito,
Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, Director de la Escuela de Matemática, en mi condición
de Director de la Escuela.


                                   RESULTANDO QUE

   1. En atención a lo dispuesto en el oficio ViDa-841-2010, relacionado con las
      “Disposiciones adicionales al proceso de matrícula”, se emitió la resolución EM-R-
      19-2010 de las dieciséis horas del 31 de agosto de dos mil diez, en la que se dispuso
      lo siguiente:

         1. La Escuela de Matemática realizará en cada uno de los periodos ordinarios y de
            verano, matrículas por inclusión.

         2. No se levantarán requisitos en los cursos de servicio que imparte la Escuela,
            salvo casos justificados mediante resolución del Director de la Escuela.

         3. La recepción de solicitudes de matrícula por inclusión, se hará en el periodo
            comprendido entre la semana en que se realiza la matrícula ordinaria y la
            primera semana del ciclo lectivo, ambas inclusive, para los periodos
            semestrales. Para el periodo de cursos de verano se recibirán las solicitudes de
            inclusión solo durante los tres primeros días hábiles de la primera semana
            lectiva. Vencido los plazos establecidos no se recibirán solicitudes, salvo casos
            justificados a juicio de la Dirección de la Escuela.

         4. Para la asignación de los cupos para la matrícula por inclusión, se resolverán
            prioritariamente las solicitudes de estudiantes a los que les falten cinco o menos
            materias para graduarse, incluida la materia solicitada, siempre y cuando el
            estudiante así lo haya informado. Concluida esa etapa, el resto de los cupos se
            asignarán con estricto apego al orden de presentación de la solicitud, bajo el
            principio de primero en llegar primero en derecho, siempre y cuando cumpla
            con los requisitos correspondientes y haya cupo en el grupo solicitado.

         5. El trámite de resolución de las solicitudes y la gestión correspondiente ante el
            Departamento de Admisión y Registro, en caso de que corresponda, se hará a
            más tardar durante la tercera semana lectiva en cada uno de los semestres, o el
            último día de la primera semana lectiva de los cursos de verano.

         6. Los resultados de las gestiones se informará mediante una publicación en la
            pizarra informativa que para tales efectos tiene dispuesta la Escuela de
            Matemática. De ser factible, y de manera adicional, se pondrán los resultados
            en la página WEB de la Escuela. En consideración de la gran cantidad de

                                                1
solicitudes que se reciben en cada ocasión, no se darán resultados por ninguna
           otra vía.

2. En la Sesión ordinaria No. 2782, Artículo 9, del 12 de noviembre de 2012 el
   Consejo Institucional modificó los artículos 34 y 45 del Reglamento del Régimen de
   Enseñanza Aprendizaje, para que se lean de la siguiente manera:

      Artículo 34

      El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo y en las
      fechas establecidas en el Calendario Académico. Las unidades académicas colaborarán
      con el Departamento de Admisión y Registro en este proceso. A éstas les corresponderá
      la autorización de las asignaturas que el estudiante desee inscribir, y supervisar el
      cumplimiento de los requisitos y las normas de matrícula establecidas. El Director de la
      Escuela que imparte un curso podrá, de manera justificada y siguiendo los criterios
      establecidos previamente por su Consejo de Escuela, autorizar el levantamiento de
      requisitos.

      Artículo 45

      El estudiante que considere que domina el contenido de una asignatura, podrá inscribirse
      para realizar exámenes por suficiencia, siempre que se cumplan las siguientes
      condiciones:

      a.    Que la asignatura esté definida como susceptible de ser presentada por suficiencia
            por la escuela respectiva y esté estipulado así en el programa de estudios
            correspondiente.
      b.    Que el estudiante:
            b.1. Esté matriculado como estudiante regular del Instituto.
            b.2. Haya aprobado los requisitos académicos que tiene la asignatura o haya sido
                  autorizado a presentar el examen por suficiencia, de manera justificada, por el
                  Director de la Escuela que imparte el curso. El Director de la Escuela deberá
                  seguir los criterios establecidos previamente por su Consejo de Escuela para
                  autorizar el levantamiento de requisitos.
            b.3. Se acoja al trámite y a las fechas que para tal efecto se establezcan en el
                  Calendario Académico.

      Si se cumplen dichas condiciones, el Departamento respectivo deberá proporcionar al
      estudiante, un documento que contenga los objetivos y los contenidos de la asignatura,
      así como la fecha en que se aplicará la prueba.

      Una asignatura será aprobada por suficiencia si el estudiante obtiene una nota mayor o
      igual a 70. La nota obtenida se asignará en forma numérica, de manera que no afecte el
      promedio ponderado.

3. En el acuerdo indicado en el resultando anterior, el Consejo Institucional aprobó el
   siguiente artículo transitorio:

      Los Consejos de Escuela contarán con un mes calendario, a partir de la entrada en
      vigencia de esta modificación, para establecer criterios objetivos para el levantamiento de
      requisitos, de tal manera, que permita al estudiante avanzar en su plan de estudios, todo
      en procura de una mayor flexibilidad curricular.

4. En la sesión EM-20-2012 del 24 de setiembre de 2012 el Consejo de la Escuela de
   Matemática adoptó, en atención al artículo transitorio establecido por el Consejo
   Institucional reseñado en el resultando anterior, el siguiente acuerdo:

                                                2
El Director de la Escuela podrá autorizar el levantamiento de requisitos para efectos de matrícula o la
   presentación de exámenes por suficiencia, en aquellos casos en que se cumpla al menos una de las
   siguientes condiciones:

       1.   Que el/la estudiante interesado/a demuestre documentalmente que aprobó un curso sobre el
            cual existan antecedentes en la Escuela de Matemática de que es reconocible por el requisito
            cuyo levantamiento solicita.

       2.   La Comisión de Reconocimientos emita un dictamen recomendativo favorable al
            levantamiento del requisito, en aquellos casos en que el/la estudiante interesado/a aporte
            información documental, incluyendo el programa, de cursos que haya aprobado a nivel
            universitario.


       3.   Que al/la estudiante le falten cinco o menos materias, incluyendo el curso del cual solicita
            levantamiento de requisito, para culminar con su plan de estudios y que de estos cursos a lo
            sumo dos sean de matemática.



                               Y CONSIDERANDO QUE:


1. Tanto el acuerdo adoptado por el Consejo Institucional en la No. 2782, Artículo 9,
   del 12 de noviembre de 2012, como el adoptado por el Consejo de la Escuela de
   Matemática en la Sesión EM-20-2012 obligan a un replanteamiento de la
   resolución EM-R-19-2010 con el propósito de armonizar lo ahí dispuesto a los
   acuerdos indicados.



                                         RESUELVO

1. Modificar la parte resolutiva de la resolución EM-R-19-2010 de manera que se lea
   de las siguiente manera:

     1. La Escuela de Matemática realizará en cada uno de los periodos ordinarios y de
        verano, matrículas por inclusión.

     2. El levantamiento de requisitos procederá exclusivamente según los criterios
        establecidos por el Consejo de Escuela de Matemática.

     3. La recepción de solicitudes de matrícula por inclusión, se hará en el periodo
        comprendido entre la semana en que se realiza la matrícula ordinaria y la
        primera semana del ciclo lectivo, ambas inclusive, para los periodos
        semestrales. Para el periodo de cursos de verano se recibirán las solicitudes de
        inclusión solo durante los tres primeros días hábiles de la primera semana
        lectiva. Vencido los plazos establecidos no se recibirán solicitudes, salvo casos
        justificados a juicio de la Dirección de la Escuela. No obstante, en el caso de
        los estudiantes que demuestren documentalmente que les faltan cinco o menos
        cursos para completar el plan de estudios, se recibirán solicitudes de matrícula

                                                 3
por inclusión y reserva de cupo en cualquier día hábil y hasta dos días hábiles
             antes del inicio del proceso de matrícula ordinario del periodo correspondiente.
             Vencido el plazo indicado se podrán recibir solicitudes sin que exista
             compromiso de la Dirección de asegurar cupo para la matrícula.

         4. Para la asignación de los cupos para la matrícula por inclusión, se resolverán
            prioritariamente las solicitudes de estudiantes a los que les falten cinco o menos
            materias para graduarse, incluida la materia solicitada, siempre y cuando el
            estudiante así lo haya informado. Concluida esa etapa, el resto de los cupos se
            asignarán con estricto apego al orden de presentación de la solicitud, bajo el
            principio de primero en llegar primero en derecho, siempre y cuando cumpla
            con los requisitos correspondientes y haya cupo en el grupo solicitado.

         5. El trámite de resolución de las solicitudes y la gestión correspondiente ante el
            Departamento de Admisión y Registro, en caso de que corresponda, se hará a
            más tardar durante la tercera semana lectiva en cada uno de los semestres, o el
            último día de la primera semana lectiva de los cursos de verano.

         6. Los resultados de las gestiones se informará mediante una publicación en la
            pizarra informativa que para tales efectos tiene dispuesta la Escuela de
            Matemática. De ser factible, y de manera adicional, sin que sea una opción
            obligatoria para la Dirección de la Escuela de Matemática, se expondrán los
            resultados en la página WEB de la Escuela. En consideración de la gran
            cantidad de solicitudes que se reciben en cada ocasión, no se darán resultados
            por ninguna otra vía.




Dr. Luis Gerardo Meza Cascante
Director Escuela de Matemática

Comuníquese.




                                                4

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Resolución EM-R-02-2013 modifica matrícula Escuela Matemática

  • 1. Resolución EM-R-02-2013 A las siete horas y cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, el suscrito, Dr. Luis Gerardo Meza Cascante, Director de la Escuela de Matemática, en mi condición de Director de la Escuela. RESULTANDO QUE 1. En atención a lo dispuesto en el oficio ViDa-841-2010, relacionado con las “Disposiciones adicionales al proceso de matrícula”, se emitió la resolución EM-R- 19-2010 de las dieciséis horas del 31 de agosto de dos mil diez, en la que se dispuso lo siguiente: 1. La Escuela de Matemática realizará en cada uno de los periodos ordinarios y de verano, matrículas por inclusión. 2. No se levantarán requisitos en los cursos de servicio que imparte la Escuela, salvo casos justificados mediante resolución del Director de la Escuela. 3. La recepción de solicitudes de matrícula por inclusión, se hará en el periodo comprendido entre la semana en que se realiza la matrícula ordinaria y la primera semana del ciclo lectivo, ambas inclusive, para los periodos semestrales. Para el periodo de cursos de verano se recibirán las solicitudes de inclusión solo durante los tres primeros días hábiles de la primera semana lectiva. Vencido los plazos establecidos no se recibirán solicitudes, salvo casos justificados a juicio de la Dirección de la Escuela. 4. Para la asignación de los cupos para la matrícula por inclusión, se resolverán prioritariamente las solicitudes de estudiantes a los que les falten cinco o menos materias para graduarse, incluida la materia solicitada, siempre y cuando el estudiante así lo haya informado. Concluida esa etapa, el resto de los cupos se asignarán con estricto apego al orden de presentación de la solicitud, bajo el principio de primero en llegar primero en derecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes y haya cupo en el grupo solicitado. 5. El trámite de resolución de las solicitudes y la gestión correspondiente ante el Departamento de Admisión y Registro, en caso de que corresponda, se hará a más tardar durante la tercera semana lectiva en cada uno de los semestres, o el último día de la primera semana lectiva de los cursos de verano. 6. Los resultados de las gestiones se informará mediante una publicación en la pizarra informativa que para tales efectos tiene dispuesta la Escuela de Matemática. De ser factible, y de manera adicional, se pondrán los resultados en la página WEB de la Escuela. En consideración de la gran cantidad de 1
  • 2. solicitudes que se reciben en cada ocasión, no se darán resultados por ninguna otra vía. 2. En la Sesión ordinaria No. 2782, Artículo 9, del 12 de noviembre de 2012 el Consejo Institucional modificó los artículos 34 y 45 del Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 34 El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo y en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Las unidades académicas colaborarán con el Departamento de Admisión y Registro en este proceso. A éstas les corresponderá la autorización de las asignaturas que el estudiante desee inscribir, y supervisar el cumplimiento de los requisitos y las normas de matrícula establecidas. El Director de la Escuela que imparte un curso podrá, de manera justificada y siguiendo los criterios establecidos previamente por su Consejo de Escuela, autorizar el levantamiento de requisitos. Artículo 45 El estudiante que considere que domina el contenido de una asignatura, podrá inscribirse para realizar exámenes por suficiencia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que la asignatura esté definida como susceptible de ser presentada por suficiencia por la escuela respectiva y esté estipulado así en el programa de estudios correspondiente. b. Que el estudiante: b.1. Esté matriculado como estudiante regular del Instituto. b.2. Haya aprobado los requisitos académicos que tiene la asignatura o haya sido autorizado a presentar el examen por suficiencia, de manera justificada, por el Director de la Escuela que imparte el curso. El Director de la Escuela deberá seguir los criterios establecidos previamente por su Consejo de Escuela para autorizar el levantamiento de requisitos. b.3. Se acoja al trámite y a las fechas que para tal efecto se establezcan en el Calendario Académico. Si se cumplen dichas condiciones, el Departamento respectivo deberá proporcionar al estudiante, un documento que contenga los objetivos y los contenidos de la asignatura, así como la fecha en que se aplicará la prueba. Una asignatura será aprobada por suficiencia si el estudiante obtiene una nota mayor o igual a 70. La nota obtenida se asignará en forma numérica, de manera que no afecte el promedio ponderado. 3. En el acuerdo indicado en el resultando anterior, el Consejo Institucional aprobó el siguiente artículo transitorio: Los Consejos de Escuela contarán con un mes calendario, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, para establecer criterios objetivos para el levantamiento de requisitos, de tal manera, que permita al estudiante avanzar en su plan de estudios, todo en procura de una mayor flexibilidad curricular. 4. En la sesión EM-20-2012 del 24 de setiembre de 2012 el Consejo de la Escuela de Matemática adoptó, en atención al artículo transitorio establecido por el Consejo Institucional reseñado en el resultando anterior, el siguiente acuerdo: 2
  • 3. El Director de la Escuela podrá autorizar el levantamiento de requisitos para efectos de matrícula o la presentación de exámenes por suficiencia, en aquellos casos en que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: 1. Que el/la estudiante interesado/a demuestre documentalmente que aprobó un curso sobre el cual existan antecedentes en la Escuela de Matemática de que es reconocible por el requisito cuyo levantamiento solicita. 2. La Comisión de Reconocimientos emita un dictamen recomendativo favorable al levantamiento del requisito, en aquellos casos en que el/la estudiante interesado/a aporte información documental, incluyendo el programa, de cursos que haya aprobado a nivel universitario. 3. Que al/la estudiante le falten cinco o menos materias, incluyendo el curso del cual solicita levantamiento de requisito, para culminar con su plan de estudios y que de estos cursos a lo sumo dos sean de matemática. Y CONSIDERANDO QUE: 1. Tanto el acuerdo adoptado por el Consejo Institucional en la No. 2782, Artículo 9, del 12 de noviembre de 2012, como el adoptado por el Consejo de la Escuela de Matemática en la Sesión EM-20-2012 obligan a un replanteamiento de la resolución EM-R-19-2010 con el propósito de armonizar lo ahí dispuesto a los acuerdos indicados. RESUELVO 1. Modificar la parte resolutiva de la resolución EM-R-19-2010 de manera que se lea de las siguiente manera: 1. La Escuela de Matemática realizará en cada uno de los periodos ordinarios y de verano, matrículas por inclusión. 2. El levantamiento de requisitos procederá exclusivamente según los criterios establecidos por el Consejo de Escuela de Matemática. 3. La recepción de solicitudes de matrícula por inclusión, se hará en el periodo comprendido entre la semana en que se realiza la matrícula ordinaria y la primera semana del ciclo lectivo, ambas inclusive, para los periodos semestrales. Para el periodo de cursos de verano se recibirán las solicitudes de inclusión solo durante los tres primeros días hábiles de la primera semana lectiva. Vencido los plazos establecidos no se recibirán solicitudes, salvo casos justificados a juicio de la Dirección de la Escuela. No obstante, en el caso de los estudiantes que demuestren documentalmente que les faltan cinco o menos cursos para completar el plan de estudios, se recibirán solicitudes de matrícula 3
  • 4. por inclusión y reserva de cupo en cualquier día hábil y hasta dos días hábiles antes del inicio del proceso de matrícula ordinario del periodo correspondiente. Vencido el plazo indicado se podrán recibir solicitudes sin que exista compromiso de la Dirección de asegurar cupo para la matrícula. 4. Para la asignación de los cupos para la matrícula por inclusión, se resolverán prioritariamente las solicitudes de estudiantes a los que les falten cinco o menos materias para graduarse, incluida la materia solicitada, siempre y cuando el estudiante así lo haya informado. Concluida esa etapa, el resto de los cupos se asignarán con estricto apego al orden de presentación de la solicitud, bajo el principio de primero en llegar primero en derecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes y haya cupo en el grupo solicitado. 5. El trámite de resolución de las solicitudes y la gestión correspondiente ante el Departamento de Admisión y Registro, en caso de que corresponda, se hará a más tardar durante la tercera semana lectiva en cada uno de los semestres, o el último día de la primera semana lectiva de los cursos de verano. 6. Los resultados de las gestiones se informará mediante una publicación en la pizarra informativa que para tales efectos tiene dispuesta la Escuela de Matemática. De ser factible, y de manera adicional, sin que sea una opción obligatoria para la Dirección de la Escuela de Matemática, se expondrán los resultados en la página WEB de la Escuela. En consideración de la gran cantidad de solicitudes que se reciben en cada ocasión, no se darán resultados por ninguna otra vía. Dr. Luis Gerardo Meza Cascante Director Escuela de Matemática Comuníquese. 4