La resolución aprueba un nuevo Reglamento de Faltas y Sanciones para el personal docente y administrativo del Ministerio de Educación y Cultura de Bolivia. El reglamento establece las categorías de faltas (leves, graves y muy graves), tipifica las conductas que constituyen cada categoría, y especifica las sanciones correspondientes a cada tipo de falta. Asimismo, el reglamento crea tribunales disciplinarios a nivel nacional y departamental para juzgar las faltas graves y muy graves.
Este documento presenta el reglamento de convivencia estudiantil de la Universidad de Santiago de Chile. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, las infracciones a las normas de buena conducta, y el procedimiento disciplinario aplicable. Las infracciones incluyen actos como falsificar documentos, consumir drogas o alcohol en la universidad, o dañar la propiedad. El procedimiento disciplinario involucra una investigación, audiencia y posibles sanciones como amonestaciones, suspensiones o expulsión. Los estudiantes pueden apelar las
El documento describe el Sistema Universitario UNIMINUTO, el cual ofrece educación de alta calidad y flexible para formar profesionales éticos que contribuyan a la transformación social. Detalla los derechos y deberes de los estudiantes, así como las faltas disciplinarias y sus sanciones correspondientes. También establece que los estudiantes con los promedios más altos recibirán matrículas de honor.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes tienen la intención de mejorar la convivencia y comportamiento. Existen faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. El documento describe cada tipo de falta y su sanción correspondiente, además del proceso de investigación y apelación.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes se clasifican como leves, graves o muy graves. Las leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. Existe un proceso de investigación y el estudiante puede apelar cualquier sanción.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes tienen la intención de mejorar la convivencia y comportamiento. Existen faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. El documento describe cada tipo de falta y su sanción correspondiente, además del proceso de investigación y apelación.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes se clasifican como leves, graves o muy graves. Las leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. Existe un proceso de investigación y el estudiante puede apelar cualquier sanción.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes tienen la intención de mejorar la convivencia y comportamiento. Existen faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. El documento describe cada tipo de falta y su sanción correspondiente, además del proceso de investigación y apelación.
Este documento describe las normas de conducta y disciplina para estudiantes en centros educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana. Define conductas contrarias a las normas como faltas de asistencia, alteraciones al desarrollo de actividades, daños a la propiedad, agresiones, y más. También describe atenuantes y agravantes para las faltas, y tipifica faltas graves como agresiones físicas, acoso, daños graves a la propiedad, y actos que pongan en peligro la salud o integridad de otros.
Este documento presenta el reglamento de convivencia estudiantil de la Universidad de Santiago de Chile. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, las infracciones a las normas de buena conducta, y el procedimiento disciplinario aplicable. Las infracciones incluyen actos como falsificar documentos, consumir drogas o alcohol en la universidad, o dañar la propiedad. El procedimiento disciplinario involucra una investigación, audiencia y posibles sanciones como amonestaciones, suspensiones o expulsión. Los estudiantes pueden apelar las
El documento describe el Sistema Universitario UNIMINUTO, el cual ofrece educación de alta calidad y flexible para formar profesionales éticos que contribuyan a la transformación social. Detalla los derechos y deberes de los estudiantes, así como las faltas disciplinarias y sus sanciones correspondientes. También establece que los estudiantes con los promedios más altos recibirán matrículas de honor.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes tienen la intención de mejorar la convivencia y comportamiento. Existen faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. El documento describe cada tipo de falta y su sanción correspondiente, además del proceso de investigación y apelación.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes se clasifican como leves, graves o muy graves. Las leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. Existe un proceso de investigación y el estudiante puede apelar cualquier sanción.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes tienen la intención de mejorar la convivencia y comportamiento. Existen faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. El documento describe cada tipo de falta y su sanción correspondiente, además del proceso de investigación y apelación.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes se clasifican como leves, graves o muy graves. Las leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. Existe un proceso de investigación y el estudiante puede apelar cualquier sanción.
Ensayo de infracciones y sanciones al estudianteseguraJosef
Las infracciones y sanciones a estudiantes tienen la intención de mejorar la convivencia y comportamiento. Existen faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves reciben amonestaciones verbales o escritas, mientras que las graves y muy graves pueden resultar en suspensiones temporales o definitivas. El documento describe cada tipo de falta y su sanción correspondiente, además del proceso de investigación y apelación.
Este documento describe las normas de conducta y disciplina para estudiantes en centros educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana. Define conductas contrarias a las normas como faltas de asistencia, alteraciones al desarrollo de actividades, daños a la propiedad, agresiones, y más. También describe atenuantes y agravantes para las faltas, y tipifica faltas graves como agresiones físicas, acoso, daños graves a la propiedad, y actos que pongan en peligro la salud o integridad de otros.
1. Los reglamentos internos o manuales de convivencia escolar deben subordinarse al ordenamiento jurídico y no pueden modificar, suprimir o agregar faltas o sanciones sin el debido proceso de consulta.
2. Las normas de disciplina escolar deben establecer claramente los hechos sancionables, las sanciones aplicables y los procedimientos, respetando los derechos y garantías de los estudiantes.
3. Las sanciones administrativas no eximen las acciones civiles o penales correspondientes.
Este documento establece las normas y reglamentos de la Universidad Nacional de Chimborazo para regular la conducta de los estudiantes. Incluye secciones sobre derechos y obligaciones de los estudiantes, faltas disciplinarias, y el sistema de evaluación académica. Las faltas se clasifican como leves o graves, y se describen ejemplos específicos. También se detallan los procedimientos de asistencia de estudiantes y docentes, y el sistema para calificar el rendimiento académico de los estudiantes.
Este documento presenta una carta de compromiso entre un colegio y un estudiante y sus padres. La carta detalla los deberes del estudiante como asistir a clases, portarse respetuosamente, y no participar en actividades peligrosas o ilegales. También enumera los derechos del estudiante como recibir una educación de calidad y ser tratado con dignidad. Finalmente, la carta describe los deberes de los padres como apoyar el progreso académico de su hijo y asistir a reuniones cuando sea neces
26549 ley de los centros educativos privadosUGELSUR
Esta ley establece la regulación de los centros educativos privados en Perú. Define que cualquier persona natural o jurídica puede promover un centro educativo privado y establece los requisitos para su registro y funcionamiento, incluyendo la presentación de documentación al Ministerio de Educación. También describe las responsabilidades de los directores de los centros, la participación de los padres de familia, y el proceso de supervisión y sanciones por incumplimiento de la ley.
Esta ley establece la regulación de los centros educativos privados en Perú. Define que cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir centros educativos privados. Establece los requisitos para la autorización de funcionamiento de los centros, incluyendo la presentación de documentación al Ministerio de Educación. También regula aspectos como la dirección de los centros, la participación de los padres de familia, la supervisión, y sanciones por incumplimiento de la ley.
Grupo de trabajo_convivencia_y_disciplinaainotitu83
Este documento establece las normas de convivencia y los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y personal en los centros educativos públicos. Detalla los procedimientos disciplinarios para infracciones leves y graves, incluyendo amonestaciones, suspensiones y cambios de grupo. También crea un grupo de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas y aplicar medidas correctivas de forma justa y proporcional.
El documento describe las infracciones y sanciones a estudiantes según el reglamento del Instituto de Educación Superior Pedagógico “José Jiménez Borja” de Tacna. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes son amonestaciones verbales y escritas, suspensiones temporales y definitivas. El proceso incluye una investigación y la emisión de una resolución por la Dirección General dentro de los 30 días.
Este documento establece las normas de conducta para estudiantes de una universidad. Detalla los deberes de los estudiantes como asumir la responsabilidad en su formación, respetar a las autoridades y colaborar en el cuidado de las instalaciones. También describe las infracciones como copiar en exámenes o dañar propiedad, y el proceso disciplinario que involucra una investigación, descargos del estudiante, y posibles sanciones como suspensión o expulsión impuestas por un tribunal disciplinario.
El documento describe las faltas y sanciones para los docentes según la Asociación Semestral de la Facultad de Ciencias Económicas. Entre las faltas se incluyen negligencia en el trabajo, acoso sexual, hostigamiento a estudiantes y cobro de cobros ilegales. Las sanciones van desde una amonestación escrita hasta la destitución del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador establece sanciones como amonestación, suspensión o separación definit
Este documento presenta la normativa interna de 2011 de un Liceo. Describe los deberes y responsabilidades de los participantes en el proceso educativo como los padres, estudiantes, director, subdirector, profesores, profesor guía y coordinadores de departamento. Además, cubre temas como los trámites de matrícula, evaluaciones, conducta estudiantil, reconocimientos, uso de instalaciones y el régimen disciplinario.
Este documento presenta la normativa interna de 2011 de un Liceo. Describe los deberes y responsabilidades de los participantes en el proceso educativo como los padres, estudiantes, directores y profesores. Se especifican reglas sobre matrícula, evaluaciones, conducta, uso de instalaciones y el régimen disciplinario. El objetivo es establecer pautas claras para todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento describe las diferentes faltas que pueden cometer los estudiantes y las acciones disciplinarias correspondientes. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, dependiendo de su gravedad. Para cada tipo de falta se especifican ejemplos y las acciones educativas aplicables, que van desde amonestaciones verbales hasta la suspensión o separación definitiva del establecimiento educativo. Además, se establece el proceso para resolver las faltas y apelar las sanciones.
Este documento presenta las faltas, estímulos, sanciones, derechos, deberes y prohibiciones de los estudiantes. Entre las faltas se incluyen no usar correctamente las mascarillas, destruir la infraestructura escolar y faltar a clases sin justificación. Los estímulos son para estudiantes que cumplen el reglamento, y las sanciones van desde amonestaciones verbales hasta la suspensión. Los derechos de los estudiantes son recibir educación y ser tratados con dignidad, mientras que sus deber
Este decreto actualiza la normativa sobre convivencia en los centros educativos valencianos. Deroga el decreto anterior y establece nuevos procedimientos como el "Procedimiento conciliado" para abordar conductas que alteran gravemente la convivencia de forma más leve. También modifica algunas conductas contrarias a la convivencia y las medidas de abordaje aplicables.
Este documento presenta las modificaciones propuestas al reglamento interno de un establecimiento educacional. Se detallan los derechos y deberes de los estudiantes, padres y apoderados, así como las faltas y sanciones correspondientes. Algunas de las modificaciones incluyen agregar el derecho de los estudiantes a no ser discriminados y a recibir atención médica, y definir con más detalle los deberes de los padres y apoderados de apoyar el proceso educativo y cumplir con los compromisos asum
En 3 oraciones:
El documento establece los procedimientos disciplinarios para el personal educativo en Bolivia, incluyendo la tipificación de faltas leves, graves y muy graves, así como los pasos del proceso disciplinario como la denuncia, plazos de notificación, fallos y apelaciones ante los tribunales departamentales y nacional. Se garantizan derechos como la presunción de inocencia y la prohibición de medidas cautelares antes de probar la culpabilidad.
Este documento establece las normas y reglamentos para los estudiantes de una Escuela Normal. Los estudiantes deben cumplir con el plan de estudios y las normas de la escuela. Se pierde el derecho a matricularse si se incurre en una falta grave. La inasistencia al 20% de clases o tres retardos causan la pérdida de una asignatura. El año académico se pierde si se obtienen calificaciones inferiores a 3.0 en tres asignaturas o en las actividades de recuperación. El documento también describe los
El documento presenta el reglamento de sanciones a estudiantes de la UANCV. Describe las faltas leves, graves y muy graves, así como las sanciones correspondientes que van desde amonestación hasta expulsión. Explica también los principios, autoridades competentes y procedimientos disciplinarios. El objetivo es mejorar la convivencia estudiantil y formar profesionales con valores.
Este documento establece el reglamento de conducta y convivencia de los estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado. Define las normas generales y los deberes de los estudiantes para garantizar el respeto, la sana convivencia y el desarrollo de las actividades universitarias. Clasifica las faltas en leves, graves y gravísimas e indica ejemplos de cada una. También describe las medidas disciplinarias que van desde la amonestación oral hasta la expulsión, según la gravedad de la infracción cometida.
Este documento presenta el reglamento para estudiantes y padres de familia de un colegio privado en Urubamba, Perú. Detalla los derechos y deberes de los estudiantes y padres, así como las normas de conducta, estímulos, sanciones y prohibiciones. También establece las responsabilidades y funciones de la asociación de padres de familia del colegio.
1. Los reglamentos internos o manuales de convivencia escolar deben subordinarse al ordenamiento jurídico y no pueden modificar, suprimir o agregar faltas o sanciones sin el debido proceso de consulta.
2. Las normas de disciplina escolar deben establecer claramente los hechos sancionables, las sanciones aplicables y los procedimientos, respetando los derechos y garantías de los estudiantes.
3. Las sanciones administrativas no eximen las acciones civiles o penales correspondientes.
Este documento establece las normas y reglamentos de la Universidad Nacional de Chimborazo para regular la conducta de los estudiantes. Incluye secciones sobre derechos y obligaciones de los estudiantes, faltas disciplinarias, y el sistema de evaluación académica. Las faltas se clasifican como leves o graves, y se describen ejemplos específicos. También se detallan los procedimientos de asistencia de estudiantes y docentes, y el sistema para calificar el rendimiento académico de los estudiantes.
Este documento presenta una carta de compromiso entre un colegio y un estudiante y sus padres. La carta detalla los deberes del estudiante como asistir a clases, portarse respetuosamente, y no participar en actividades peligrosas o ilegales. También enumera los derechos del estudiante como recibir una educación de calidad y ser tratado con dignidad. Finalmente, la carta describe los deberes de los padres como apoyar el progreso académico de su hijo y asistir a reuniones cuando sea neces
26549 ley de los centros educativos privadosUGELSUR
Esta ley establece la regulación de los centros educativos privados en Perú. Define que cualquier persona natural o jurídica puede promover un centro educativo privado y establece los requisitos para su registro y funcionamiento, incluyendo la presentación de documentación al Ministerio de Educación. También describe las responsabilidades de los directores de los centros, la participación de los padres de familia, y el proceso de supervisión y sanciones por incumplimiento de la ley.
Esta ley establece la regulación de los centros educativos privados en Perú. Define que cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir centros educativos privados. Establece los requisitos para la autorización de funcionamiento de los centros, incluyendo la presentación de documentación al Ministerio de Educación. También regula aspectos como la dirección de los centros, la participación de los padres de familia, la supervisión, y sanciones por incumplimiento de la ley.
Grupo de trabajo_convivencia_y_disciplinaainotitu83
Este documento establece las normas de convivencia y los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y personal en los centros educativos públicos. Detalla los procedimientos disciplinarios para infracciones leves y graves, incluyendo amonestaciones, suspensiones y cambios de grupo. También crea un grupo de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas y aplicar medidas correctivas de forma justa y proporcional.
El documento describe las infracciones y sanciones a estudiantes según el reglamento del Instituto de Educación Superior Pedagógico “José Jiménez Borja” de Tacna. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes son amonestaciones verbales y escritas, suspensiones temporales y definitivas. El proceso incluye una investigación y la emisión de una resolución por la Dirección General dentro de los 30 días.
Este documento establece las normas de conducta para estudiantes de una universidad. Detalla los deberes de los estudiantes como asumir la responsabilidad en su formación, respetar a las autoridades y colaborar en el cuidado de las instalaciones. También describe las infracciones como copiar en exámenes o dañar propiedad, y el proceso disciplinario que involucra una investigación, descargos del estudiante, y posibles sanciones como suspensión o expulsión impuestas por un tribunal disciplinario.
El documento describe las faltas y sanciones para los docentes según la Asociación Semestral de la Facultad de Ciencias Económicas. Entre las faltas se incluyen negligencia en el trabajo, acoso sexual, hostigamiento a estudiantes y cobro de cobros ilegales. Las sanciones van desde una amonestación escrita hasta la destitución del cargo, dependiendo de la gravedad de la falta. Adicionalmente, la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador establece sanciones como amonestación, suspensión o separación definit
Este documento presenta la normativa interna de 2011 de un Liceo. Describe los deberes y responsabilidades de los participantes en el proceso educativo como los padres, estudiantes, director, subdirector, profesores, profesor guía y coordinadores de departamento. Además, cubre temas como los trámites de matrícula, evaluaciones, conducta estudiantil, reconocimientos, uso de instalaciones y el régimen disciplinario.
Este documento presenta la normativa interna de 2011 de un Liceo. Describe los deberes y responsabilidades de los participantes en el proceso educativo como los padres, estudiantes, directores y profesores. Se especifican reglas sobre matrícula, evaluaciones, conducta, uso de instalaciones y el régimen disciplinario. El objetivo es establecer pautas claras para todos los miembros de la comunidad educativa.
Este documento describe las diferentes faltas que pueden cometer los estudiantes y las acciones disciplinarias correspondientes. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, dependiendo de su gravedad. Para cada tipo de falta se especifican ejemplos y las acciones educativas aplicables, que van desde amonestaciones verbales hasta la suspensión o separación definitiva del establecimiento educativo. Además, se establece el proceso para resolver las faltas y apelar las sanciones.
Este documento presenta las faltas, estímulos, sanciones, derechos, deberes y prohibiciones de los estudiantes. Entre las faltas se incluyen no usar correctamente las mascarillas, destruir la infraestructura escolar y faltar a clases sin justificación. Los estímulos son para estudiantes que cumplen el reglamento, y las sanciones van desde amonestaciones verbales hasta la suspensión. Los derechos de los estudiantes son recibir educación y ser tratados con dignidad, mientras que sus deber
Este decreto actualiza la normativa sobre convivencia en los centros educativos valencianos. Deroga el decreto anterior y establece nuevos procedimientos como el "Procedimiento conciliado" para abordar conductas que alteran gravemente la convivencia de forma más leve. También modifica algunas conductas contrarias a la convivencia y las medidas de abordaje aplicables.
Este documento presenta las modificaciones propuestas al reglamento interno de un establecimiento educacional. Se detallan los derechos y deberes de los estudiantes, padres y apoderados, así como las faltas y sanciones correspondientes. Algunas de las modificaciones incluyen agregar el derecho de los estudiantes a no ser discriminados y a recibir atención médica, y definir con más detalle los deberes de los padres y apoderados de apoyar el proceso educativo y cumplir con los compromisos asum
En 3 oraciones:
El documento establece los procedimientos disciplinarios para el personal educativo en Bolivia, incluyendo la tipificación de faltas leves, graves y muy graves, así como los pasos del proceso disciplinario como la denuncia, plazos de notificación, fallos y apelaciones ante los tribunales departamentales y nacional. Se garantizan derechos como la presunción de inocencia y la prohibición de medidas cautelares antes de probar la culpabilidad.
Este documento establece las normas y reglamentos para los estudiantes de una Escuela Normal. Los estudiantes deben cumplir con el plan de estudios y las normas de la escuela. Se pierde el derecho a matricularse si se incurre en una falta grave. La inasistencia al 20% de clases o tres retardos causan la pérdida de una asignatura. El año académico se pierde si se obtienen calificaciones inferiores a 3.0 en tres asignaturas o en las actividades de recuperación. El documento también describe los
El documento presenta el reglamento de sanciones a estudiantes de la UANCV. Describe las faltas leves, graves y muy graves, así como las sanciones correspondientes que van desde amonestación hasta expulsión. Explica también los principios, autoridades competentes y procedimientos disciplinarios. El objetivo es mejorar la convivencia estudiantil y formar profesionales con valores.
Este documento establece el reglamento de conducta y convivencia de los estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado. Define las normas generales y los deberes de los estudiantes para garantizar el respeto, la sana convivencia y el desarrollo de las actividades universitarias. Clasifica las faltas en leves, graves y gravísimas e indica ejemplos de cada una. También describe las medidas disciplinarias que van desde la amonestación oral hasta la expulsión, según la gravedad de la infracción cometida.
Este documento presenta el reglamento para estudiantes y padres de familia de un colegio privado en Urubamba, Perú. Detalla los derechos y deberes de los estudiantes y padres, así como las normas de conducta, estímulos, sanciones y prohibiciones. También establece las responsabilidades y funciones de la asociación de padres de familia del colegio.
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resolucion suprema 212414 reglamento faltas.pdf
1. Resolución Suprema 212414
Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo.
La Paz, 21 de Abril de 1993
Vistos y Considerando:
Que propósito del Ministerio de Educación y Cultura dotar al Magisterio y personal Docente y Administrativo de
un ordenamiento jurídico más completo, acorde con las necesidades y requerimientos modernos de la vida
institucional del Ministerio y adelantos de la ciencia jurídica.
Que el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y personal Docente y Administrativo, puesto en
vigencia mediante Resolución Suprema No. 208138, la fecha 25 de septiembre de 1990, adolece de manifiestas
deficiencias en sus disposiciones.
Que es de manifiesta necesidad renovar ese cuerpo legal para que responda a las necesidades y exigencias
del proceso de reestructuración de los órganos institucionales del Ministerio de Educación y Cultura.
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo,
en sus ocho capítulos y veintinueve artículos.
SEGUNDO.- Abrogar las disposiciones contrarias al presente Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio
y Personal Docente y Administrativo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Fdo. Emma Navajas de Alandia
Ministra de Educación y Cultura
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CAMPO DE APLICACIÓN A LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 1.- (Imputabilidad). El presente reglamento se aplica a todo el personal comprendido en los artículos
20 y 21 del Reglamento del Escalafón Nacional, así como el de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
ARTÍCULO 2.- Los delitos en el Código Penal se sustanciarán según las normas de ese y el Código de
Procedimiento Penal; correspondiendo la sustanciación mediante el presente Reglamento, tan sólo de aquellas
faltas tipificadas en los artículos 9, 10 y 11.
CAPÍTULO SEGUNDO
GARANTÍAS PROCESALES
ARTÍCULO 3.- (Derecho de defensa). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución
Política del Estado, la legislación penal vigente, la Declaratoria universal de los Derechos del Hombre y la
Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la UNESCO,
nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso
disciplinario es ineludible.
2. ARTÍCULO 4.- (Prohibición de juzgamiento irregular). Ningún maestro administrativo o autoridad educativa
puede ser juzgada por comisiones especiales o tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias
tipificadas por el presente reglamento.
ARTÍCULO 5.- (Presunción de inocencia). Se presume la inocencia del encauzado, mientras no se pruebe su
culpabilidad, de acuerdo al artículo 70 del Código penal.
ARTÍCULO 6.- (Medidas precautorias). Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del
cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su
culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 7.- (Concepto de faltas). El incumplimiento de los deberes señalados por el artículo 8 de la
Constitución política del Estado, incisos a), f) y h); de las obligaciones impuestas por la legislación educativa en
vigencia y la inobservancia del presente reglamento, constituyen faltas o infracciones disciplinarias cometidas
en el ejercicio de las funciones dicentes y las jerarquías educativas.
ARTÍCULO 8.- (Clasificación de faltas). Las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 9.- (Tipificación de faltas leves). Son faltas leves:
a) La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes.
b) La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y otros materiales
escolares.
c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la
presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro,
plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros;
la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los
datos solicitados por autoridad educativa competente.
d) Las indisciplinas manifiesta, la resistencia a órdenes superiores. La falta de respeto a colegas o
inferiores. El trato descortés y despótico a los dependientes al público.
e) El consumo de cigarrillos o productos del tabaco en los ambientes escolares.
f) Abandono injustificado de funciones.
g) La inasistencia a desfiles o actos oficiales cívicos patrióticos auspiciados o convocados por las
autoridades del ramo.
h) Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en el servicio doméstico.
ARTÍCULO 10.- (Tipificación de faltas graves). Son faltas graves:
a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b) La extorsión a los alumnos ofreciendo calificaciones.
c) La participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero,
especie ó servicios.
d) Las exacciones a los padres de familia.
e) El hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de
los padres de familia o de las asociaciones de padres de familia.
3. f) La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.
g) La organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento
educativo o lugar de trabajo.
h) El abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas o siete en lugares
alejados, sin licencia ni autorización.
i) La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la
institución o co-participación de utilidades.
j) El uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos, funciones de beneficencia,
cuotas, suscripciones, etc.
k) El apercibimiento o la observación grave a un inferior en presencia de los maestros o alumnos
siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido.
l) La entrega de informaciones, documentos, etc., que no son de uso público a personas ajenas al
servicio.
ll) La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la
educación.
m) El uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
n) La usurpación de funciones.
ñ) La extorsión o aceptación de donativos para atender y solucionar los trámites de su
competencia.
o) La coparticipación en la compra-venta de útiles, textos escolares, uniformes, establecimientos
comerciales, editores o particulares.
p) El empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.
q) El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas a museos, centros culturales,
excursiones y otros deportivos o de recreación.
r) El alquiler a favor de terceras personas de locales escolares, maquinas, mobiliario, etc., para
fines particulares.
s) La aceptación de fiestas escolares, regalos en dinero o en especia de los alumnos, padres de
familia o intermediarios a cambio de favores.
t) La inmoralidad y los vicios.
ARTÍCULO 11.- (Tipificación de faltas muy graves). Son faltas muy graves:
a) La reincidencia voluntaria en faltas graves.
b) No rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, quermeses y otras actividades
en los términos fijados por ley; la omisión de depósitos en bancos o ante autoridades
competentes de los dineros recaudados.
c) La inexistencia o alteración de comprobantes recibos de gatos o pagos con fondos económicos
del establecimiento.
4. d) La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción o
ascenso de categoría, títulos por antigüedad y para optar las direcciones de establecimiento s
escolares o cargos superiores.
e) La simulación de enfermedad para obtener licencia u otras ventajas, presentando certificados
falsos.
f) La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante Resolución Suprema.
g) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas o drogas peligrosas, en
dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h) La presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en estado de ebriedad.
La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas.
i) El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios. La
autorización fraudulenta del cobro de haberes.
j) El cambio de máquinas de escribir, equipos, mobiliarios, herramientas y otros nuevos o en buen
estado, por otros usados o en mal estado.
k) La suplantación de firmas en documentos oficiales, el uso indebido de papeles oficiales
membretados, la obtención de renuncias en blanco a los cargos.
l) La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados
(raspado, borrado o enmienda no salvada).
ll) La subalternización de las instancias administrativas a los intereses político-partidarios o
sectarios, en desmedro docencia.
m) Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro,
violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 12.- (Aplicación de sanciones). Se aplicará sanciones a los infractores por los tribunales que
tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 13.- (Tipificación de sanciones). Se aplicarán las sanciones conforme a la siguiente tipificación:
a) Sanciones por faltas leves: Amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno
a cinco (5) días de haber, traslado del lugar de trabajo.
b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince (15) a
sesenta (60) días, postergación de ascenso por un (1) año, descenso a un cargo inferior.
c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del
cargo.
ARTÍCULO 14.- (Sanción inexistente). Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas
procesales, especificadas en el presente reglamento, se tendrá por inexistente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 15.- (Estructura). Los tribunales disciplinarios estarán organizados en los niveles nacional y
departamental. Se compondrán de un PRESIDENTE, un FISCAL PROMOTOR y un SECRETARIO-ACTUARIO.
5. ARTÍCULO 16.- (Tribunal Nacional). El Tribunal Disciplinario Nacional, con sede en la ciudad de La Paz, tiene
competencia para conocer las apelaciones interpuestas contra los fallos pronunciados por los tribunales de
primera instancia o departamentales estará presidido por el Director General de Educación.
ARTÍCULO 17.- (Tribunales departamentales). Los tribunales disciplinarios departamentales y regionales con
sede en la capital de cada departamento, tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera
instancia, los casos de denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción
departamental.
ARTÍCULO 18.- (Conformación de los tribunales). Los tribunales departamentales y nacionales están
conformados por un Presidente, un Fiscal Promotor, y un Secretario-Actuario. Los tribunales estarán
conformados por maestros-abogados de ascendencia y autoridad moral.
Los primeros serán designados por el Director Departamental de Educación (urbano o Rural) de manera
corresponsable con la Federación Departamental de Trabajadores de Educación urbana del área
correspondiente. El segundo será designado por el Ministerio de Educación y Cultura en corresponsabilidad con
la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana o Rural.
ARTICULO 19.- Los miembros componentes de los tribunales deberán se de igual o superior jerarquía a la de
los encauzados.
ARTÍCULO 20.- (Reemplazo de miembros). En caso de renuncia, excusa o recusación de parte o totalidad del
tribunal disciplinario, la autoridad designante procederá a reemplazarlo de inmediato en coordinación con la
Dirección Sindical de los maestros, previa comprobación de la causal aducida.
ARTÍCULO 21.- Las excusas y recusaciones sólo procederán cuando exista parentesco consanguíneo hasta el
cuarto grado o vínculo espiritual determinado.
ARTÍCULO 22.- Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy
graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal). La denuncia podrá se interpuesta verbalmente o por escrito por los
damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de
ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital,
identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.
ARTÍCULO 24.- (Términos procesales). Los términos procesales a los que se sujetará el tribunal son:
a) Remisión de la denuncia al Tribunal Departamental dentro las 48 horas de recibida.
b) Citación: 24 horas.
c) Periodo probatorio 20 días, prorrogable por razón de distancia a petición de parte o
determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales,
testimonios, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de
miembros del tribuna, escritos o alegatos, etc.)
d) Notificación con las actuaciones: 24 horas.
e) Fallo: 5 días.
f) Apelación: 3 días.
g) Remisión de obrados para la apelación o revisión: 48 horas después del término anterior.
6. h) Toda otra actuación: 24 horas.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN
ARTÍCULO 25.- (Término de apelación). La parte que se creyere agraviada puede interponer el recurso de
apelación o alzada ante el Tribunal Nacional. La apelación se presentará dentro de tres días, incluyendo la
exposición de agravios, ante el mismo tribunal que sentenció la causa.
ARTÍCULO 26.- El tribunal de apelación confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días contados desde
la recepción de la apelación.
ARTÍCULO 27.- La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de
Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo ésta la calidad de autoridad de cosa juzgada.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA EJECUCIÓN DE FALLOS DISCIPLINARIOS
ARTÍCULO 28.- (Autoridad ejecutora). La ejecución de los fallos disciplinarios correspondientes a las
autoridades administrativas pertinentes, las que procederán a su cumplimiento dentro de tres días de la
recepción de copia de la Resolución Ministerial pertinente.
ARTÍCULO 29.- (Archivo y custodia de expedientes). Los expedientes serán guardados y custodiados en el
departamento de archivo del Ministerio de Educación y Cultura. Se incluirá una copia legalizada en el
expediente personal del interesado y se enviará otra a las autoridades superiores inmediatas.