SlideShare una empresa de Scribd logo
Difusión de normas legales vigentes sobre Control de Asistencia, permanencia y Guardias Hospitalarias Hospital Nacional  Daniel Alcides Carrión CALLAO - PERÚ 2008
CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS LEYES DECRETOS RESOLUCIÓN DIRECTIVAS INTERNAS PIRAMIDE DE KELSEN
          Decreto Legislativo N° 276 – Ley de la Carrera Administrativa   … Art. 21°, inc. c) señala: “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos” concordante con el artículo 128° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del DL Nº 276, que indica: “Respeto y cumplimiento al horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos.  Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la Sanción correspondiente .
          Resolución Ministerial N° 542-2006/MINSA, que modifica el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud Artículo 1º.­ Modificar el artículo 9º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, modificado por la Resolución Ministerial Nº 1569-2002-SA/DM, en los siguientes términos: Artículo 9º  Todos los trabajadores y funcionarios hasta el Nivel F-6 inclusive , tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de Trabajo mediante los sistemas de control previstos para tal efecto.
          Resolución Ministerial N° 132-92-SA, de fecha 30.09.92 que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud Art. 9°.- Todos los trabajadores, hasta el nivel de Director General, inclusive, tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores; de acuerdo al horario asignado y de registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de Trabajo mediante los sistemas de control establecidos para tal efecto. Art. 10°.- Para efectos de Control de Asistencia, se utilizan los instrumentos siguientes: a) Tarjeta de Control de Asistencia y/o Sistema de Registro Automático…
          Resolución Ministerial N° 1569-2002-SA/DM, de fecha 01.10.02 que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud CAPÍTULO IV  DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 11º.­ Los servidores y funcionarios hasta el Nivel F6 inclusive, tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida de la institución mediante el sistema establecido para tal fin. Artículo 13°.­ La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos es la responsable del control diario, de la asistencia y puntualidad de los servidores y funcionarios de la institución. El control de la permanencia en sus puestos de trabajo es responsabilidad del jefe inmediato, así como del propio servidor y funcionario. Esta responsabilidad se hará extensiva a aquellas oficinas que no se encuentren ubicadas físicamente en la Sede Central.
          Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP – Normas Generales del Sistema de Personal ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
          Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 Inciso d) de la TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, que establece: “…El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados…” … Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 7.- Titular de la Entidad … 7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria…
          Decreto Legislativo N° 800 En el articulo 1°, se establece que el horario de atención al publico será no menor de siete (7) horas diarias. En el articulo 2°, que modifica la ley 18223, establece que la Jornada de trabajo será de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) al día en las entidades de la administración publica, en horario corrido, de lunes a viernes y de enero a diciembre. Así mismo en el mismo articulo 2°, en el último párrafo, dice: ” además de la indicada JORNADA DE TRABAJO,  se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo”. Como se puede evidenciar, claramente, se establece que la jornada de trabajo será de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) y a este horario  adicionalmente, se considerará el tiempo para refrigerio.
          Ley de Procedimientos Administrativos Generales – Ley 27444 Artículo 138.- Régimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. CONCORDANCIAS: ACUERDO N° 006-2005 (Cumplimiento obligatorio del horario de atención de las entidades establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General) 2.  El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía.  Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias. 3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.
Guardias Hospitalarias Órgano de Control Institucional Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales. Art. 10° La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los Establecimientos de Salud. Art. 12° “La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”.
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y SERVICIO DE RETEN Art. 14° El Director del Establecimiento aprueba la programación de las Guardias Hospitalarias y Servicios de Reten, mediante Resolución Directoral teniendo en cuenta los criterios establecidos. La Programación debe ser aprobada con una anticipación no menor de diez (10) días útiles al primer día del mes en que se efectúa.
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DEL DESCANSO POST- GUARDIA Art. 20°  Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post-Guardia. Dicho descanso no es acumulado aun en los casos que concuerde con días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria . DE LA CALIFICACIÓN Art. 24° “El Jefe de Personal del establecimiento, es el responsable de efectuar la calificación, liquidación e incorporación en la Planilla Única de Pagos  de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y Servicio  de Retén, al mes siguiente de lo ejecutado”
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DE LA LIQUIDACIÓN Art. 26° El numero de Guardias con derecho a pago no debe exceder el máximo de ocho (08), incluyendo en ellos un máximo de cuatro (04) guardias nocturnas para los servicios de Emergencia, UCI y Centra Quirúrgico. Excepcionalmente en los Establecimientos ubicados en zonas rurales y urbano marginales así como los ubicados en zonas declaradas en emergencia, se podrán programar guardias hospitalarias, según las necesidades del servicio, sin exceder de diez (10), incluyendo en ellos un máximo de seis (06)
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DE LA SUPERVISION EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA DIRECCION Art. 29° El Director o Jefe del Establecimiento es el responsable de supervisar el cumplimiento de los Roles de Guardias Hospitalarias y servicios de Reten, programados mensualmente.
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DEL JEFE DE EQUIPO DE GUARDIA Art. 31° El Jefe del Equipo de Guardia es responsable de la ejecución de la Programación de la Guardia Hospitalaria. Asimismo es responsable de controlar la permanencia y actividades de cada uno de los integrantes del Equipo de Guardia, mediante un formulario de trabajo donde se registra el turno, numero de horas trabajadas, relación de pacientes y diagnostico; entregando al Director o Jefe del Establecimiento las ocurrencias  y los informes respectivos con copia al Jefe de Departamento.  DEL JEFE DE PERSONAL Art. 32° El Jefe de Personal o quien haga sus veces, verifica cuando lo juzgue necesario, la presencia física del personal integrante del Equipo de Guardia, debiendo hacer llegar al Director del establecimiento las ocurrencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y las medidas correctivas a adoptarse.
          Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud RESPONSABILIDAD Art. 33° “El Director del establecimiento de Salud, así como el Jefe de Departamento  o Unidad, serán responsables del reconocimiento de los pagos que se generan por la programación de Guardias contraviniendo expresas disposiciones del presente Reglamento”,  Art. 34° “El Director o Jefe del Establecimiento de Salud, asume la responsabilidad del incumplimiento de las normas  establecidas, así como de los resultados por falta de control operativo”. Art. 35° “…El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, constituyen faltas de carácter disciplinario de acuerdo a lo tipificado en el  artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público…  La sanción que hubiere tendrá en consideración la gravedad de la falta, tomara en cuenta la reincidencia, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, su aplicación varia desde una Amonestación verbal o escrita hasta la destitución, previo Proceso Administrativo Disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir…”.
          Resolución Ministerial N° 0184-2000-SA/DM del 05.06.2000, se adiciona los artículos 13°, 26° y 27° del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el personal Asistencial Art.13° El Director o Jefe del establecimiento, Jefe de Departamento o Jefe de Servicio, Jefe de Personal y Jefe de Planificación o quienes hagan sus veces, son responsables de garantizar el equilibrio, la adecuada cobertura y funcionamiento de los ambulatorios y de hospitalización del establecimiento”. Art. 27° “ Se prohíbe terminantemente programar y realizar guardias hospitalarias no remuneradas”.
          Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias 5.1  Guardias Hospitalarias: 5.1.8 La inasistencia injustificada o el abandono a una Guardias Hospitalaria y/o turno señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, es falta grave de carácter Disciplinario, que según la gravedad puede llegar a la destitución previo Proceso Administrativo Disciplinario, de esta conformidad con el Art. 10° del D.S. 027-84-SA. Esta falta es mucho mas grave si se producen en días Domingos y feriados.
          Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias 5.1  Guardias Hospitalarias: 5.1.3. Los  internos  de  Medicina,  Odontología,  Obstetricia y profesionales no deben ser programados para Guardias Hospitalarias,  por  su  condición  de  personal  que  se encuentra  realizando  practicas  pre-profesionales.  Se incurre en falta grave  dar responsabilidades que competen solo a profesionales. 5.1.5. Durante la ejecución de la Jornada de Guardia Hospitalaria,  no precede otorgar permisos, y/o Comisión de Servicio. 5.1.6. Los  Jefes  de  Departamentos,  Servicios  y/o  Unidad responsables  de  la  programación  de  Guardias Hospitalarias,  no deben considerar en esta programación a los trabajadores en su día de su onomástico.
          Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias 6.1 “Servicio de Retén:  En ningún caso puede abonarse más de 08 Guardias de Retén mensualmente, en concordancia con lo establecido en el artículo 4°  de la R.M. 0573-92-SA/DM”. 6.2 “ Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser programados en Guardias de RETEN ”. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Establecer el uso de Patrón de Distribución del personal para los equipos básicos de Guardias Hospitalarias el que debe ser formulado y aprobado por Resolución en cada dependencia asistencial, tendrá vigencia permanente. Este PATRON DE DISTRIBUCIÓN, determina la programación de Guardias Hospitalarias que realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los Establecimientos de Salud. La oficina de personal debe hacer llegar a la Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, Copia del Anexo 01 en referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o modificación según el caso.
          Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referenciaLicitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
Titiushko Jazz
 
TIPOS DE DESPIDO
TIPOS DE DESPIDOTIPOS DE DESPIDO
TIPOS DE DESPIDO
Miluska Qch
 
The employee state insurance act 1948 1
The employee state insurance act 1948 1The employee state insurance act 1948 1
The employee state insurance act 1948 1
najafalam13691
 
Travelling allowance rules
Travelling allowance rulesTravelling allowance rules
Travelling allowance rules
Mukut Deori
 

La actualidad más candente (20)

The Employees' State Insurance Act 1948
The Employees' State Insurance Act 1948The Employees' State Insurance Act 1948
The Employees' State Insurance Act 1948
 
Responsabilidad medica
Responsabilidad medica Responsabilidad medica
Responsabilidad medica
 
Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referenciaLicitacion y elaboracion de terminos de referencia
Licitacion y elaboracion de terminos de referencia
 
Contrato de Servicios Administrativos, CAS
Contrato de Servicios Administrativos, CASContrato de Servicios Administrativos, CAS
Contrato de Servicios Administrativos, CAS
 
Acta reunion hospital
Acta reunion hospitalActa reunion hospital
Acta reunion hospital
 
Derechos de las Trabajadoras del Hogar- Peru
Derechos de las Trabajadoras del Hogar- PeruDerechos de las Trabajadoras del Hogar- Peru
Derechos de las Trabajadoras del Hogar- Peru
 
Tránsito al Régimen del Servicio Civil
Tránsito al Régimen del Servicio CivilTránsito al Régimen del Servicio Civil
Tránsito al Régimen del Servicio Civil
 
Compensacion por tiempo de servicio
Compensacion por tiempo de servicioCompensacion por tiempo de servicio
Compensacion por tiempo de servicio
 
Reglamento de tesis unp
Reglamento de tesis unpReglamento de tesis unp
Reglamento de tesis unp
 
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
 
ESIC( Employee State Insurance Act & Scheme,1948)
ESIC( Employee State Insurance Act & Scheme,1948)ESIC( Employee State Insurance Act & Scheme,1948)
ESIC( Employee State Insurance Act & Scheme,1948)
 
La jornada laboral
La jornada laboralLa jornada laboral
La jornada laboral
 
TIPOS DE DESPIDO
TIPOS DE DESPIDOTIPOS DE DESPIDO
TIPOS DE DESPIDO
 
Beneficios sociales de los trabajadores (1)
Beneficios sociales de los trabajadores (1)Beneficios sociales de los trabajadores (1)
Beneficios sociales de los trabajadores (1)
 
The employee state insurance act 1948 1
The employee state insurance act 1948 1The employee state insurance act 1948 1
The employee state insurance act 1948 1
 
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...
 
SCTR - PRESENTACION.pptx
SCTR - PRESENTACION.pptxSCTR - PRESENTACION.pptx
SCTR - PRESENTACION.pptx
 
Régimen Laboral minero
Régimen Laboral mineroRégimen Laboral minero
Régimen Laboral minero
 
Travelling allowance rules
Travelling allowance rulesTravelling allowance rules
Travelling allowance rules
 
LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - AUTOR JOSÉ M...
LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - AUTOR JOSÉ M...LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - AUTOR JOSÉ M...
LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - AUTOR JOSÉ M...
 

Destacado

Intervencion del Estado en la Politica Laboral México
Intervencion del Estado en la Politica Laboral MéxicoIntervencion del Estado en la Politica Laboral México
Intervencion del Estado en la Politica Laboral México
Mary Carmen Hernández Moreno
 
Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.
Nora Baltodano
 
Cuaderno de matematicas 5 años
Cuaderno de matematicas 5 añosCuaderno de matematicas 5 años
Cuaderno de matematicas 5 años
EDUCACION
 
Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...
Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...
Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...
Market Engel SAS
 
Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...
Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...
Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...
Consorzio Ong Piemontesi COP
 

Destacado (20)

Dl1153 2013
Dl1153 2013Dl1153 2013
Dl1153 2013
 
Intervencion del Estado en la Politica Laboral México
Intervencion del Estado en la Politica Laboral MéxicoIntervencion del Estado en la Politica Laboral México
Intervencion del Estado en la Politica Laboral México
 
Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.Exposicion de nueva gerencia.
Exposicion de nueva gerencia.
 
Legislacion laboral en salud
Legislacion laboral en saludLegislacion laboral en salud
Legislacion laboral en salud
 
Cuaderno de matematicas 5 años
Cuaderno de matematicas 5 añosCuaderno de matematicas 5 años
Cuaderno de matematicas 5 años
 
Notre partenaire LDB MEDIAS
Notre partenaire LDB MEDIASNotre partenaire LDB MEDIAS
Notre partenaire LDB MEDIAS
 
Centre technique-brochure
Centre technique-brochureCentre technique-brochure
Centre technique-brochure
 
Apunts làser
Apunts làserApunts làser
Apunts làser
 
Catalogo Carlin Navidad
Catalogo Carlin Navidad Catalogo Carlin Navidad
Catalogo Carlin Navidad
 
Atelier n 4
Atelier n 4Atelier n 4
Atelier n 4
 
Web 2.0
Web 2.0Web 2.0
Web 2.0
 
2012_BERGEL
2012_BERGEL2012_BERGEL
2012_BERGEL
 
CV - IGG
CV - IGGCV - IGG
CV - IGG
 
EAC tratra 12345
EAC tratra 12345EAC tratra 12345
EAC tratra 12345
 
L'approche programme pour construire sa formation
L'approche programme pour construire sa formationL'approche programme pour construire sa formation
L'approche programme pour construire sa formation
 
Bsc
BscBsc
Bsc
 
(Français) ROUTE D ́APPRENTISSAGE: “Stratégies et innovations pour l’inclusi...
(Français) ROUTE D ́APPRENTISSAGE: “Stratégies et innovations pour l’inclusi...(Français) ROUTE D ́APPRENTISSAGE: “Stratégies et innovations pour l’inclusi...
(Français) ROUTE D ́APPRENTISSAGE: “Stratégies et innovations pour l’inclusi...
 
Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...
Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...
Michel BARNIER, Membre de la Commission européenne, chargé du Marché intérieu...
 
FinistJUG - Apache TomEE
FinistJUG - Apache TomEEFinistJUG - Apache TomEE
FinistJUG - Apache TomEE
 
Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...
Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...
Presentazione 6 S. Pettorruso (COP) Les entrepreneurs migrants en Province de...
 

Similar a Normas Legales de la Oficina de Control Institucional

Control de asistencia y permanencia
Control de asistencia y permanenciaControl de asistencia y permanencia
Control de asistencia y permanencia
roberti quipo
 
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo Grande
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo GrandeReglamento interno de trabajo ACLAS Castillo Grande
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo Grande
Frank Cori
 
Abc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacionalAbc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacional
Alejandro Ojeda
 

Similar a Normas Legales de la Oficina de Control Institucional (20)

Control de asistencia y permanencia
Control de asistencia y permanenciaControl de asistencia y permanencia
Control de asistencia y permanencia
 
Resolución 144
Resolución 144Resolución 144
Resolución 144
 
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo Grande
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo GrandeReglamento interno de trabajo ACLAS Castillo Grande
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo Grande
 
D_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdf
D_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdfD_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdf
D_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdf
 
D_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdf
D_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdfD_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdf
D_015_GG_ESSALUD_2014 (2).pdf
 
D.S. N° 014-2013-TR
D.S. N° 014-2013-TR D.S. N° 014-2013-TR
D.S. N° 014-2013-TR
 
Ds nº 014 2013-tr
Ds nº 014 2013-trDs nº 014 2013-tr
Ds nº 014 2013-tr
 
Rm998 2012 minsa
Rm998 2012 minsaRm998 2012 minsa
Rm998 2012 minsa
 
Reglamento interno de trabajo somos
Reglamento interno de trabajo somosReglamento interno de trabajo somos
Reglamento interno de trabajo somos
 
2013 12-24 zfcgmol
2013 12-24 zfcgmol2013 12-24 zfcgmol
2013 12-24 zfcgmol
 
Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015
 
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPS
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPSReglamento interno de trabajo SOMOS IPS
Reglamento interno de trabajo SOMOS IPS
 
Reglamento interno de trabajo somos
Reglamento interno de trabajo somosReglamento interno de trabajo somos
Reglamento interno de trabajo somos
 
Reglamento Interno de Trabajo La Libertad 2012
Reglamento Interno de Trabajo La Libertad 2012Reglamento Interno de Trabajo La Libertad 2012
Reglamento Interno de Trabajo La Libertad 2012
 
LEGLAB070919P - S4
LEGLAB070919P - S4LEGLAB070919P - S4
LEGLAB070919P - S4
 
Reglamento interno-rr.hh-2016
Reglamento interno-rr.hh-2016Reglamento interno-rr.hh-2016
Reglamento interno-rr.hh-2016
 
Abc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacionalAbc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacional
 
Abc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacionalAbc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacional
 
Abc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacionalAbc licencias de salud ocupacional
Abc licencias de salud ocupacional
 
Taller de jornadas.modle 2013
Taller de jornadas.modle  2013Taller de jornadas.modle  2013
Taller de jornadas.modle 2013
 

Más de Dr. Eugenio Vargas

Más de Dr. Eugenio Vargas (20)

HERNIA INGUINAL: Técnica de Bassini y Mc vay
HERNIA INGUINAL: Técnica de Bassini y Mc vayHERNIA INGUINAL: Técnica de Bassini y Mc vay
HERNIA INGUINAL: Técnica de Bassini y Mc vay
 
Hernia recurrente o recidivante
Hernia recurrente o recidivanteHernia recurrente o recidivante
Hernia recurrente o recidivante
 
Pre operatorio
Pre operatorioPre operatorio
Pre operatorio
 
Anomalias congénitas del pancreas
Anomalias congénitas del pancreasAnomalias congénitas del pancreas
Anomalias congénitas del pancreas
 
Lynch
LynchLynch
Lynch
 
Hernia Inguinal
Hernia InguinalHernia Inguinal
Hernia Inguinal
 
Hernia inguinal
Hernia inguinalHernia inguinal
Hernia inguinal
 
Sindrome metabolico y resistencia a la insulina
Sindrome metabolico y resistencia a la insulinaSindrome metabolico y resistencia a la insulina
Sindrome metabolico y resistencia a la insulina
 
OBSTRUCCION INTESTINAL PARTE 1
OBSTRUCCION INTESTINAL PARTE 1OBSTRUCCION INTESTINAL PARTE 1
OBSTRUCCION INTESTINAL PARTE 1
 
Parque de las leyendas
Parque de las leyendasParque de las leyendas
Parque de las leyendas
 
ASERTIVIDAD e INTELIGENCIA EMOCIONAL
ASERTIVIDAD e INTELIGENCIA EMOCIONALASERTIVIDAD e INTELIGENCIA EMOCIONAL
ASERTIVIDAD e INTELIGENCIA EMOCIONAL
 
Gestion de Calidad
Gestion de CalidadGestion de Calidad
Gestion de Calidad
 
Aprendizaje a traves del estudio de casos
Aprendizaje a traves del estudio de casosAprendizaje a traves del estudio de casos
Aprendizaje a traves del estudio de casos
 
POLIARTRITIS - MONOARTRITIS
POLIARTRITIS - MONOARTRITISPOLIARTRITIS - MONOARTRITIS
POLIARTRITIS - MONOARTRITIS
 
CIRUGIA LAPAROSCOPICA - ANESTESIA
CIRUGIA LAPAROSCOPICA - ANESTESIACIRUGIA LAPAROSCOPICA - ANESTESIA
CIRUGIA LAPAROSCOPICA - ANESTESIA
 
Gestación y Enfermedad Cardiovascular
Gestación y Enfermedad CardiovascularGestación y Enfermedad Cardiovascular
Gestación y Enfermedad Cardiovascular
 
Consentimiento Informado Ejemplo en caso de Puncion Suprapubica
Consentimiento Informado Ejemplo en caso de Puncion SuprapubicaConsentimiento Informado Ejemplo en caso de Puncion Suprapubica
Consentimiento Informado Ejemplo en caso de Puncion Suprapubica
 
AGROGLIFOS
AGROGLIFOSAGROGLIFOS
AGROGLIFOS
 
Enfermedad de Hirschsprung: Guía Clínica
Enfermedad de Hirschsprung: Guía ClínicaEnfermedad de Hirschsprung: Guía Clínica
Enfermedad de Hirschsprung: Guía Clínica
 
Planeamiento Estrategico
Planeamiento EstrategicoPlaneamiento Estrategico
Planeamiento Estrategico
 

Último

U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptxU1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
fernfre15
 
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssssTrigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
QuerubinOlayamedina
 
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN ELVISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
LilianBaosMedina
 
2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf
2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf
2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf
zenen3
 
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
femayormisleidys
 
capitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdf
capitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdfcapitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdf
capitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdf
cessarvargass23
 
GOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdf
GOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdfGOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdf
GOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdf
JudyythHernandez
 

Último (20)

APE 7. SEMANA 7 PROYECTOS DE INVERSIÓN.pdf
APE 7. SEMANA 7 PROYECTOS DE INVERSIÓN.pdfAPE 7. SEMANA 7 PROYECTOS DE INVERSIÓN.pdf
APE 7. SEMANA 7 PROYECTOS DE INVERSIÓN.pdf
 
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANOMICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
MICRO BIT, LUCES Y CÓDIGOS. SERGIO LOZANO
 
JAMAL SPORTS.pptx.documento_de_explicacion
JAMAL SPORTS.pptx.documento_de_explicacionJAMAL SPORTS.pptx.documento_de_explicacion
JAMAL SPORTS.pptx.documento_de_explicacion
 
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptxU1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
U1. C2. TIPOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.pptx
 
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssssTrigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
Trigonometria Plan-el mejor.pptxssssssss
 
Revista La Verdad - Edición Mayo 2024
Revista La Verdad  -  Edición  Mayo  2024Revista La Verdad  -  Edición  Mayo  2024
Revista La Verdad - Edición Mayo 2024
 
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN ELVISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
VISIÓN MISIÓN VALORES EMPRESARIALES EN EL
 
Cantos de las comunidades cristianas.pdf
Cantos de las comunidades cristianas.pdfCantos de las comunidades cristianas.pdf
Cantos de las comunidades cristianas.pdf
 
2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf
2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf
2.- Manual 2022 06 Plan de Marketing (2278) AC(1).pdf
 
Mezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcal
Mezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcalMezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcal
Mezcal con orgullo: Empresa que fabrica mezcal
 
Presentación Mezcal con orgullo para pagina mix
Presentación Mezcal con orgullo para pagina mixPresentación Mezcal con orgullo para pagina mix
Presentación Mezcal con orgullo para pagina mix
 
Sesión 8 de comercio internacional tercer ciclo
Sesión 8 de comercio internacional tercer cicloSesión 8 de comercio internacional tercer ciclo
Sesión 8 de comercio internacional tercer ciclo
 
Cosas generales sobre la empresa mezcal con orgullo
Cosas generales sobre la empresa mezcal con orgulloCosas generales sobre la empresa mezcal con orgullo
Cosas generales sobre la empresa mezcal con orgullo
 
TRABAJO DE ECOMERCIO ADMINISTRACIÓN 1 CICLO
TRABAJO DE ECOMERCIO ADMINISTRACIÓN 1 CICLOTRABAJO DE ECOMERCIO ADMINISTRACIÓN 1 CICLO
TRABAJO DE ECOMERCIO ADMINISTRACIÓN 1 CICLO
 
Entrega de Premios Vocación Digital Raiola 2024
Entrega de Premios Vocación Digital Raiola 2024Entrega de Premios Vocación Digital Raiola 2024
Entrega de Premios Vocación Digital Raiola 2024
 
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
Solicitud de cambio de un producto, a nivel empresarial.
 
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ.docx
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ.docxEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ.docx
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERÚ.docx
 
capitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdf
capitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdfcapitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdf
capitulo-5-libro-contabilidad-costo-volumen-utilidad.pdf
 
GOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdf
GOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdfGOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdf
GOBIERNO DE TI, HISTORIA, PRINCIPIOS Y DOMINIOS DE COBIT.pdf
 
Supply Chain Management Universidad César Vallejo
Supply Chain Management Universidad César VallejoSupply Chain Management Universidad César Vallejo
Supply Chain Management Universidad César Vallejo
 

Normas Legales de la Oficina de Control Institucional

  • 1. Difusión de normas legales vigentes sobre Control de Asistencia, permanencia y Guardias Hospitalarias Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión CALLAO - PERÚ 2008
  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS LEYES DECRETOS RESOLUCIÓN DIRECTIVAS INTERNAS PIRAMIDE DE KELSEN
  • 3.           Decreto Legislativo N° 276 – Ley de la Carrera Administrativa … Art. 21°, inc. c) señala: “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos” concordante con el artículo 128° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del DL Nº 276, que indica: “Respeto y cumplimiento al horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la Sanción correspondiente .
  • 4.           Resolución Ministerial N° 542-2006/MINSA, que modifica el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud Artículo 1º.­ Modificar el artículo 9º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, modificado por la Resolución Ministerial Nº 1569-2002-SA/DM, en los siguientes términos: Artículo 9º Todos los trabajadores y funcionarios hasta el Nivel F-6 inclusive , tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de Trabajo mediante los sistemas de control previstos para tal efecto.
  • 5.           Resolución Ministerial N° 132-92-SA, de fecha 30.09.92 que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud Art. 9°.- Todos los trabajadores, hasta el nivel de Director General, inclusive, tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores; de acuerdo al horario asignado y de registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de Trabajo mediante los sistemas de control establecidos para tal efecto. Art. 10°.- Para efectos de Control de Asistencia, se utilizan los instrumentos siguientes: a) Tarjeta de Control de Asistencia y/o Sistema de Registro Automático…
  • 6.           Resolución Ministerial N° 1569-2002-SA/DM, de fecha 01.10.02 que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud CAPÍTULO IV DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 11º.­ Los servidores y funcionarios hasta el Nivel F6 inclusive, tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida de la institución mediante el sistema establecido para tal fin. Artículo 13°.­ La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos es la responsable del control diario, de la asistencia y puntualidad de los servidores y funcionarios de la institución. El control de la permanencia en sus puestos de trabajo es responsabilidad del jefe inmediato, así como del propio servidor y funcionario. Esta responsabilidad se hará extensiva a aquellas oficinas que no se encuentren ubicadas físicamente en la Sede Central.
  • 7.
  • 8.           Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 Inciso d) de la TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, que establece: “…El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados…” … Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 7.- Titular de la Entidad … 7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria…
  • 9.           Decreto Legislativo N° 800 En el articulo 1°, se establece que el horario de atención al publico será no menor de siete (7) horas diarias. En el articulo 2°, que modifica la ley 18223, establece que la Jornada de trabajo será de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) al día en las entidades de la administración publica, en horario corrido, de lunes a viernes y de enero a diciembre. Así mismo en el mismo articulo 2°, en el último párrafo, dice: ” además de la indicada JORNADA DE TRABAJO, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo”. Como se puede evidenciar, claramente, se establece que la jornada de trabajo será de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) y a este horario adicionalmente, se considerará el tiempo para refrigerio.
  • 10.           Ley de Procedimientos Administrativos Generales – Ley 27444 Artículo 138.- Régimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. CONCORDANCIAS: ACUERDO N° 006-2005 (Cumplimiento obligatorio del horario de atención de las entidades establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General) 2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias. 3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.
  • 11. Guardias Hospitalarias Órgano de Control Institucional Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión
  • 12.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales. Art. 10° La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los Establecimientos de Salud. Art. 12° “La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”.
  • 13.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y SERVICIO DE RETEN Art. 14° El Director del Establecimiento aprueba la programación de las Guardias Hospitalarias y Servicios de Reten, mediante Resolución Directoral teniendo en cuenta los criterios establecidos. La Programación debe ser aprobada con una anticipación no menor de diez (10) días útiles al primer día del mes en que se efectúa.
  • 14.
  • 15.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DEL DESCANSO POST- GUARDIA Art. 20° Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post-Guardia. Dicho descanso no es acumulado aun en los casos que concuerde con días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria . DE LA CALIFICACIÓN Art. 24° “El Jefe de Personal del establecimiento, es el responsable de efectuar la calificación, liquidación e incorporación en la Planilla Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y Servicio de Retén, al mes siguiente de lo ejecutado”
  • 16.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DE LA LIQUIDACIÓN Art. 26° El numero de Guardias con derecho a pago no debe exceder el máximo de ocho (08), incluyendo en ellos un máximo de cuatro (04) guardias nocturnas para los servicios de Emergencia, UCI y Centra Quirúrgico. Excepcionalmente en los Establecimientos ubicados en zonas rurales y urbano marginales así como los ubicados en zonas declaradas en emergencia, se podrán programar guardias hospitalarias, según las necesidades del servicio, sin exceder de diez (10), incluyendo en ellos un máximo de seis (06)
  • 17.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DE LA SUPERVISION EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA DIRECCION Art. 29° El Director o Jefe del Establecimiento es el responsable de supervisar el cumplimiento de los Roles de Guardias Hospitalarias y servicios de Reten, programados mensualmente.
  • 18.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud DEL JEFE DE EQUIPO DE GUARDIA Art. 31° El Jefe del Equipo de Guardia es responsable de la ejecución de la Programación de la Guardia Hospitalaria. Asimismo es responsable de controlar la permanencia y actividades de cada uno de los integrantes del Equipo de Guardia, mediante un formulario de trabajo donde se registra el turno, numero de horas trabajadas, relación de pacientes y diagnostico; entregando al Director o Jefe del Establecimiento las ocurrencias y los informes respectivos con copia al Jefe de Departamento. DEL JEFE DE PERSONAL Art. 32° El Jefe de Personal o quien haga sus veces, verifica cuando lo juzgue necesario, la presencia física del personal integrante del Equipo de Guardia, debiendo hacer llegar al Director del establecimiento las ocurrencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y las medidas correctivas a adoptarse.
  • 19.           Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud RESPONSABILIDAD Art. 33° “El Director del establecimiento de Salud, así como el Jefe de Departamento o Unidad, serán responsables del reconocimiento de los pagos que se generan por la programación de Guardias contraviniendo expresas disposiciones del presente Reglamento”, Art. 34° “El Director o Jefe del Establecimiento de Salud, asume la responsabilidad del incumplimiento de las normas establecidas, así como de los resultados por falta de control operativo”. Art. 35° “…El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, constituyen faltas de carácter disciplinario de acuerdo a lo tipificado en el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público… La sanción que hubiere tendrá en consideración la gravedad de la falta, tomara en cuenta la reincidencia, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, su aplicación varia desde una Amonestación verbal o escrita hasta la destitución, previo Proceso Administrativo Disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir…”.
  • 20.           Resolución Ministerial N° 0184-2000-SA/DM del 05.06.2000, se adiciona los artículos 13°, 26° y 27° del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el personal Asistencial Art.13° El Director o Jefe del establecimiento, Jefe de Departamento o Jefe de Servicio, Jefe de Personal y Jefe de Planificación o quienes hagan sus veces, son responsables de garantizar el equilibrio, la adecuada cobertura y funcionamiento de los ambulatorios y de hospitalización del establecimiento”. Art. 27° “ Se prohíbe terminantemente programar y realizar guardias hospitalarias no remuneradas”.
  • 21.           Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias 5.1 Guardias Hospitalarias: 5.1.8 La inasistencia injustificada o el abandono a una Guardias Hospitalaria y/o turno señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, es falta grave de carácter Disciplinario, que según la gravedad puede llegar a la destitución previo Proceso Administrativo Disciplinario, de esta conformidad con el Art. 10° del D.S. 027-84-SA. Esta falta es mucho mas grave si se producen en días Domingos y feriados.
  • 22.           Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias 5.1 Guardias Hospitalarias: 5.1.3. Los internos de Medicina, Odontología, Obstetricia y profesionales no deben ser programados para Guardias Hospitalarias, por su condición de personal que se encuentra realizando practicas pre-profesionales. Se incurre en falta grave dar responsabilidades que competen solo a profesionales. 5.1.5. Durante la ejecución de la Jornada de Guardia Hospitalaria, no precede otorgar permisos, y/o Comisión de Servicio. 5.1.6. Los Jefes de Departamentos, Servicios y/o Unidad responsables de la programación de Guardias Hospitalarias, no deben considerar en esta programación a los trabajadores en su día de su onomástico.
  • 23.           Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias 6.1 “Servicio de Retén: En ningún caso puede abonarse más de 08 Guardias de Retén mensualmente, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la R.M. 0573-92-SA/DM”. 6.2 “ Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser programados en Guardias de RETEN ”. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Establecer el uso de Patrón de Distribución del personal para los equipos básicos de Guardias Hospitalarias el que debe ser formulado y aprobado por Resolución en cada dependencia asistencial, tendrá vigencia permanente. Este PATRON DE DISTRIBUCIÓN, determina la programación de Guardias Hospitalarias que realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los Establecimientos de Salud. La oficina de personal debe hacer llegar a la Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, Copia del Anexo 01 en referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o modificación según el caso.
  • 24.