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De
(/Año del Buen Servicio al Ciudadano"
INFORMETÉCNICO Ng /6~ -2017-SERVIR/GPGSC
"
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Guardias hospitalarias para el personal de la salud (profesionales,
técnicos y auxiliares asistenciales)
Referencia Oficio W 51-2016-SFUT/HVLH
Fecha Lima,
27 FEB. 2017
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Sindicato Frente Unificado
de Trabajadores del Instituto Nacional de Salud Mental "Víctor Larca Herrera" consulta a
SERVIR si los licenciados en enfermería y técnicos en enfermería tienen derecho a exigir al
establecimiento de salud donde laboran se les incluyan en la programación de las guardias
hospitalarias de consultorios externos de adultos y consultorios de niños y adolescentes.
11. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del
presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre el personal de la salud (profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales)
2.4 Respecto a los profesionales de la salud, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N' 30057, ley del Servicio Civil (en adelante lSC), reconoce como carrera
especial a la normada por la ley N' 23536, Ley que establece las normas generales que
regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud.
1
Presidencia ,
del Consejo de Ministros
u Año del Buen Servicio al Ciudadano~~
2,5 Los profesionales de la salud son aquellos que prestan serv1c1os asistenciales en el
Sector Salud, considerándose como trabajo asistencial a las actividades finales,
intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de la salud en los
establecimientos de salud del Sector Público1,
2,6 De acuerdo al artículo 6° de la Ley W 23536, están considerados como profesionales de
la salud y constituyen las respectivas líneas de carrera: a) Médico Cirujano; b) Químico
Farmacéutico; e) Obstetriz; d) Enfermero; f) Médico Veterinario; g) Biólogo; h) Sicólogo;
i) Nutricionista; j) Ingeniero Sanitario; y, k) Asistenta Social2
•
Dicha disposición precisa que respecto a los profesionales de la salud señalados en los
literales f), g), h), i), j) y k), aplica únicamente a los que laboren en el campo asistencial
de la Salud Pública.
Asimismo, se comprende al Tecnólogo Médico, cuyo trabajo y ejercicio profesional se
regulan por Ley W 28456 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 012-
2008-SA, tratándose de un profesional de la salud al cual le son aplicables las
disposiciones contenidas en las Leyes W 23536 y W 23728.
2.7 Respecto a los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, no se encuentran bajo los
alcances de la carrera especial de los profesionales de la salud; regulándose el trabajo
de este personal de la salud mediante Ley W 28561 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo W 004-2012-SA, en todas las dependencias del Sector Público y el
Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la
actividad privada3•
De conformidad con el artículo 1o del Decreto Supremo W 012-2011-SA4, se precisa que
dentro de los alcances de la Ley W 28561 están comprendidos:
i) Los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que desarrollan funciones en los
servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física
y Rehabilitación, Nutrición y Odontología;
ii) Los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboraban bajo el régimen del
Decreto Legislativo W 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley W 28561; y,
1
Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud, aprobado por Decreto Supremo W 019-
83-PCM
'
1
Artículo 2".- Están comprendidos en la ley los profesionales de la salud que prestan servicios en la Dependencia y
Organismos del Sector Salud así como en el Instituto Peruano de Seguridad Social, que se encuentren bajo el
régimen de la Ley W 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, en condición de nombrados, que
prestan servicios asistenciales en los establecimientos oficiales determinados en el Articulo 163 del Código
Sanitario".
2 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley W 30112, Ley del ejercicio profesional
del Trabajador Social, se precisa que en la Ley N" 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el
trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social
y viceversa, de conformidad con la Ley W 27918, tey de creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo
mismo rige para la citada ley y otras normas vigentes.
3 Asimismo, el trabajo de Jos técnicos y auxiliares asistenciales de la salud se rige por la Ley N" 26842, Ley General de
Salud; el Decreto Legislativo N" 276, ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público; la ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público; la ley W 30057, Ley del Servicio Civil, y sus Reglamentos
correspondientes; y, en el Sector Privado, por las normas que le fueren aplicables.
4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el24 julio de 2011.
2
!
uAño del Buen Servicio al Ciudadano"
iii) los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, señalados en el
Anexo A) referido en el artículo 2• del Decreto de Urgencia N" 046-2002.
2.8 los técnicos y auxiliares asistenciales de salud participan dentro del equipo
multidisciplinario de salud, en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación
de la salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas asignadas por los
profesionales de la salud correspondientes o conjuntamente con éstos, de acuerdo a
sus competencias, en la atención de las personas en los establecimientos de salud y
servicios médicos de apoyo5•
Sobre las guardias hospitalarias para el personal asistencial {profesionales, técnicos y
auxiliares de la salud)
2.9 Conforme al artículo 10• del Decreto legislativo N" 1153, que regula la política integral
de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del
Estado, se considera servicio de guardia a la actividad que el personal de la salud realiza
por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a
los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de
voluntariedad u obligatoriedad.
la aplicación e implementación de dichos criterios están sujetos a la aprobación del
Reglamento del Decreto Legislativo N' 1153; en consecuencia, hasta la implementación
del servicio de guardia definido en el Decreto Legislativo N' 1153, éste se regirá por la
normatividad vigente de la guardia hospitalaria6•
2.10 la ley N" 23536 señala que el trabajo de guardia es la actividad realizada por
necesidades del servicio, comprendiendo actividades múltiples y/o diferenciadas de las
realizadas en jornadas ordinarios, sin exceder de doce (12) horas; sin embargo, sólo
excepcionalmente podrán sobrepasar las doce (12) horas por falta de personal7•
2.11 Remitiéndonos al artículo 9' de la Ley N' 23536, se dispone la obligatoriedad de los
profesionales de la salud a realizar trabajo de guardia, según las necesidades del
servicio; exonerándose a aquellos mayores de cincuenta (SO) años de edad y los que
acrediten sufrir de enfermedades que les impidan laborar en trabajos de guardia8
2.12 Conforme al artículo 12• del Reglamento de la ley N" 23536, aprobado por Decreto
Supremo N" 019-83-PCM, el trabajo de guardia se cumple en los servicios de
Emergencia, Unidades de Hospitalización y Cuidados Intensivos {UCI).
s Los técnicos asistenciales de salud, según sus funciones, participan en los servicios de salud, dentro del equipo de
salud, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante e! cuidado
de la persona¡ mientras que los auxiliares asistenciales de salud, según su competencia, apoyan en la realización
de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud.
6 Artículo 10" en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto legislativo W
1153, del Decreto Legislativo N" 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del
personal de la salud al servicio del Estado.
7 Artículo 8" de la ley W 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los
profesionales de la salud.
s En concordancla con el artículo 19" del Reglamento de la ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud,
aprobado por Decreto Supremo N" 019~83-PCM.
3
Presidencia
del Consejo d~ Ministros
11
Año del Buen Servicio al Ciudadano''
2.13 Mediante Resolución Ministerial N" 573-92-SA/DM9
, se aprueba el Reglamento de
administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los
establecimientos del MINSA10
:
• Comprende al personal profesional y no profesional, nombrado y contratado,
obligados a cumplir el rol de guardias hospitalarias.
• Aplicable en los establecimientos asistenciales de salud que cuentan con servicio de
Hospitalización, Cuidados Intensivos y Emergencia.
• Están comprendidos en el equipo básico de guardia:
i) Personal profesional que labora en los servicios de Emergencia, Centro
Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intensivos y Hospitalización, que por su
especialidad son médicos internistas generales, cirujanos, gineco - obstetra,
pediatras, anestesiólogos y traumatólogos; químico farmacéutico; obstetrices,
enfermeras, tecnólogo médico y técnico especializado.
ii) Personal no profesional que complemente las actividades del equipo básico de
guardia y que por la naturaleza de sus funciones son técnicos y auxiliares de
enfermería; técnicos y auxiliares de farmacia; técnicos y auxiliares de estadística;
técnicos y auxiliares administrativos; técnicos y auxiliares de nutrición; técnicos
en transportes y chóferes; técnicos, auxiliares o artesanos de casa de fuerza;
técnicos en seguridad; trabajadores de servicio; técnicos y auxiliares de
laboratorio.
• Las guardias hospitalarias se programan únicamente bajo el sistema de rotación,
entre el personal profesional y no profesional, integrante del establecimiento
asistencial y que constituye el equipo básico de guardias.
• En caso el servidor cuente con más de cincuenta (50) años de edad, tiene derecho a
ser exonerado del trabajo de guardia; consecuentemente, no debe ser programado
en el equipo básico de guardia.
2.14 En este sentido, el trabajo de guardia es la actividad que realiza el equipo básico de
guardia, conformado por personal de la salud (profesional y no profesional) obligados a
cumplir el rol de guardias hospitalarias, por necesidad o continuidad de los servicios
asistenciales, en las Unidades de Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos.
2.15 Por lo tanto, el trabajo de guardia no puede ser entendido como un derecho sino como
una obligación de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que constituyen
el equipo básico de guardia y que cumplen dicha actividad en los servicios de
Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos; en consecuencia, la guardia
hospitalaria no se realiza en servicios o unidades distintas (como consultorios externos)
y el personal asistencial ajeno al equipo básico de guardia no se encuentra facultado de
solicitar programación de guardias hospitalarias.
111. Conclusiones
3.1 Hasta la implementación del servicio de guardia definido en el Decreto Legislativo N"
1153, éste se regirá por la normatividad vigente de la guardia hospitalaria contenida en
la Ley N" 23536 y su Reglamento, la Ley N' 28561 y su Reglamento, y el Reglamento de
9 Modificada por Resolución Ministerial W 0184-2000-SA/D~, que adiciona los artículos 13", 26" y 27"'.
10 Artículos 1", 5", 6", 7", 9", 11,, 13", 20" del Reglamento de administración de guardias hospitalarias para el personal
asistencial de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial W 573-92-SA/DM.
4
'
1
Año del Buen Servicio a! Ciudadano11
administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los
establecimientos del MINSA, aprobado por Resolución Ministerial N' 573-92-SA/DM,
modificada por Resolución Ministerial W 0184-2000-SA/DM.
3.2 Se dispone la obligatoriedad de los profesionales de la salud a realizar trabajo de
guardia, según las necesidades del servicio; exonerándose a aquellos mayores de
cincuenta (SO) años de edad y los que acrediten sufrir de enfermedades que les impidan
laborar en trabajos de guardia.
3.3 El trabajo de guardia es la actividad que realiza el equipo básico de guardia,
conformado por personal de la salud (profesional y no profesional) obligados a cumplir
el rol de guardias hospitalarias por necesidad o continuidad de los servicios
asistenciales, en las Unidades de Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos.
3.4 Por lo tanto, el trabajo de guardia no puede ser entendido como un derecho sino como
una obligación de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que constituyen
el equipo básico de guardia y que cumplen dicha actividad en los servicios de
Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos; en consecuencia, la guardia
hospitalaria no se realiza en servicios o unidades distintas (como consultorios externos)
y el personal asistencial ajeno al equipo básico de guardia no se encuentra facultado de
solicitar programación de guardias hospitalarias.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/sidr
CYNTHIA SÚ-LAY
Gerente {a) de Politicesde Gestión del Servlclo C
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CMl
K:8. Consultas y Opinión Técnica02 Informes Técnicos2017
5
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  • 1. A De (/Año del Buen Servicio al Ciudadano" INFORMETÉCNICO Ng /6~ -2017-SERVIR/GPGSC " JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Guardias hospitalarias para el personal de la salud (profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales) Referencia Oficio W 51-2016-SFUT/HVLH Fecha Lima, 27 FEB. 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Secretaria General del Sindicato Frente Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional de Salud Mental "Víctor Larca Herrera" consulta a SERVIR si los licenciados en enfermería y técnicos en enfermería tienen derecho a exigir al establecimiento de salud donde laboran se les incluyan en la programación de las guardias hospitalarias de consultorios externos de adultos y consultorios de niños y adolescentes. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre el personal de la salud (profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales) 2.4 Respecto a los profesionales de la salud, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N' 30057, ley del Servicio Civil (en adelante lSC), reconoce como carrera especial a la normada por la ley N' 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 1
  • 2. Presidencia , del Consejo de Ministros u Año del Buen Servicio al Ciudadano~~ 2,5 Los profesionales de la salud son aquellos que prestan serv1c1os asistenciales en el Sector Salud, considerándose como trabajo asistencial a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de la salud en los establecimientos de salud del Sector Público1, 2,6 De acuerdo al artículo 6° de la Ley W 23536, están considerados como profesionales de la salud y constituyen las respectivas líneas de carrera: a) Médico Cirujano; b) Químico Farmacéutico; e) Obstetriz; d) Enfermero; f) Médico Veterinario; g) Biólogo; h) Sicólogo; i) Nutricionista; j) Ingeniero Sanitario; y, k) Asistenta Social2 • Dicha disposición precisa que respecto a los profesionales de la salud señalados en los literales f), g), h), i), j) y k), aplica únicamente a los que laboren en el campo asistencial de la Salud Pública. Asimismo, se comprende al Tecnólogo Médico, cuyo trabajo y ejercicio profesional se regulan por Ley W 28456 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 012- 2008-SA, tratándose de un profesional de la salud al cual le son aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes W 23536 y W 23728. 2.7 Respecto a los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, no se encuentran bajo los alcances de la carrera especial de los profesionales de la salud; regulándose el trabajo de este personal de la salud mediante Ley W 28561 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 004-2012-SA, en todas las dependencias del Sector Público y el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada3• De conformidad con el artículo 1o del Decreto Supremo W 012-2011-SA4, se precisa que dentro de los alcances de la Ley W 28561 están comprendidos: i) Los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología; ii) Los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que laboraban bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley W 28561; y, 1 Reglamento de la Ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud, aprobado por Decreto Supremo W 019- 83-PCM ' 1 Artículo 2".- Están comprendidos en la ley los profesionales de la salud que prestan servicios en la Dependencia y Organismos del Sector Salud así como en el Instituto Peruano de Seguridad Social, que se encuentren bajo el régimen de la Ley W 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, en condición de nombrados, que prestan servicios asistenciales en los establecimientos oficiales determinados en el Articulo 163 del Código Sanitario". 2 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley W 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, se precisa que en la Ley N" 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, la referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley W 27918, tey de creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la citada ley y otras normas vigentes. 3 Asimismo, el trabajo de Jos técnicos y auxiliares asistenciales de la salud se rige por la Ley N" 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N" 276, ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público; la ley W 30057, Ley del Servicio Civil, y sus Reglamentos correspondientes; y, en el Sector Privado, por las normas que le fueren aplicables. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el24 julio de 2011. 2 !
  • 3. uAño del Buen Servicio al Ciudadano" iii) los servidores administrativos que realizan trabajo asistencial, señalados en el Anexo A) referido en el artículo 2• del Decreto de Urgencia N" 046-2002. 2.8 los técnicos y auxiliares asistenciales de salud participan dentro del equipo multidisciplinario de salud, en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas asignadas por los profesionales de la salud correspondientes o conjuntamente con éstos, de acuerdo a sus competencias, en la atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo5• Sobre las guardias hospitalarias para el personal asistencial {profesionales, técnicos y auxiliares de la salud) 2.9 Conforme al artículo 10• del Decreto legislativo N" 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se considera servicio de guardia a la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad. la aplicación e implementación de dichos criterios están sujetos a la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1153; en consecuencia, hasta la implementación del servicio de guardia definido en el Decreto Legislativo N' 1153, éste se regirá por la normatividad vigente de la guardia hospitalaria6• 2.10 la ley N" 23536 señala que el trabajo de guardia es la actividad realizada por necesidades del servicio, comprendiendo actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jornadas ordinarios, sin exceder de doce (12) horas; sin embargo, sólo excepcionalmente podrán sobrepasar las doce (12) horas por falta de personal7• 2.11 Remitiéndonos al artículo 9' de la Ley N' 23536, se dispone la obligatoriedad de los profesionales de la salud a realizar trabajo de guardia, según las necesidades del servicio; exonerándose a aquellos mayores de cincuenta (SO) años de edad y los que acrediten sufrir de enfermedades que les impidan laborar en trabajos de guardia8 2.12 Conforme al artículo 12• del Reglamento de la ley N" 23536, aprobado por Decreto Supremo N" 019-83-PCM, el trabajo de guardia se cumple en los servicios de Emergencia, Unidades de Hospitalización y Cuidados Intensivos {UCI). s Los técnicos asistenciales de salud, según sus funciones, participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante e! cuidado de la persona¡ mientras que los auxiliares asistenciales de salud, según su competencia, apoyan en la realización de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud. 6 Artículo 10" en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto legislativo W 1153, del Decreto Legislativo N" 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 7 Artículo 8" de la ley W 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. s En concordancla con el artículo 19" del Reglamento de la ley de trabajo y carrera de los profesionales de la salud, aprobado por Decreto Supremo N" 019~83-PCM. 3
  • 4. Presidencia del Consejo d~ Ministros 11 Año del Buen Servicio al Ciudadano'' 2.13 Mediante Resolución Ministerial N" 573-92-SA/DM9 , se aprueba el Reglamento de administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos del MINSA10 : • Comprende al personal profesional y no profesional, nombrado y contratado, obligados a cumplir el rol de guardias hospitalarias. • Aplicable en los establecimientos asistenciales de salud que cuentan con servicio de Hospitalización, Cuidados Intensivos y Emergencia. • Están comprendidos en el equipo básico de guardia: i) Personal profesional que labora en los servicios de Emergencia, Centro Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intensivos y Hospitalización, que por su especialidad son médicos internistas generales, cirujanos, gineco - obstetra, pediatras, anestesiólogos y traumatólogos; químico farmacéutico; obstetrices, enfermeras, tecnólogo médico y técnico especializado. ii) Personal no profesional que complemente las actividades del equipo básico de guardia y que por la naturaleza de sus funciones son técnicos y auxiliares de enfermería; técnicos y auxiliares de farmacia; técnicos y auxiliares de estadística; técnicos y auxiliares administrativos; técnicos y auxiliares de nutrición; técnicos en transportes y chóferes; técnicos, auxiliares o artesanos de casa de fuerza; técnicos en seguridad; trabajadores de servicio; técnicos y auxiliares de laboratorio. • Las guardias hospitalarias se programan únicamente bajo el sistema de rotación, entre el personal profesional y no profesional, integrante del establecimiento asistencial y que constituye el equipo básico de guardias. • En caso el servidor cuente con más de cincuenta (50) años de edad, tiene derecho a ser exonerado del trabajo de guardia; consecuentemente, no debe ser programado en el equipo básico de guardia. 2.14 En este sentido, el trabajo de guardia es la actividad que realiza el equipo básico de guardia, conformado por personal de la salud (profesional y no profesional) obligados a cumplir el rol de guardias hospitalarias, por necesidad o continuidad de los servicios asistenciales, en las Unidades de Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos. 2.15 Por lo tanto, el trabajo de guardia no puede ser entendido como un derecho sino como una obligación de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que constituyen el equipo básico de guardia y que cumplen dicha actividad en los servicios de Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos; en consecuencia, la guardia hospitalaria no se realiza en servicios o unidades distintas (como consultorios externos) y el personal asistencial ajeno al equipo básico de guardia no se encuentra facultado de solicitar programación de guardias hospitalarias. 111. Conclusiones 3.1 Hasta la implementación del servicio de guardia definido en el Decreto Legislativo N" 1153, éste se regirá por la normatividad vigente de la guardia hospitalaria contenida en la Ley N" 23536 y su Reglamento, la Ley N' 28561 y su Reglamento, y el Reglamento de 9 Modificada por Resolución Ministerial W 0184-2000-SA/D~, que adiciona los artículos 13", 26" y 27"'. 10 Artículos 1", 5", 6", 7", 9", 11,, 13", 20" del Reglamento de administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial W 573-92-SA/DM. 4
  • 5. ' 1 Año del Buen Servicio a! Ciudadano11 administración de guardias hospitalarias para el personal asistencial de los establecimientos del MINSA, aprobado por Resolución Ministerial N' 573-92-SA/DM, modificada por Resolución Ministerial W 0184-2000-SA/DM. 3.2 Se dispone la obligatoriedad de los profesionales de la salud a realizar trabajo de guardia, según las necesidades del servicio; exonerándose a aquellos mayores de cincuenta (SO) años de edad y los que acrediten sufrir de enfermedades que les impidan laborar en trabajos de guardia. 3.3 El trabajo de guardia es la actividad que realiza el equipo básico de guardia, conformado por personal de la salud (profesional y no profesional) obligados a cumplir el rol de guardias hospitalarias por necesidad o continuidad de los servicios asistenciales, en las Unidades de Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos. 3.4 Por lo tanto, el trabajo de guardia no puede ser entendido como un derecho sino como una obligación de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que constituyen el equipo básico de guardia y que cumplen dicha actividad en los servicios de Emergencia, Hospitalización y Cuidados Intensivos; en consecuencia, la guardia hospitalaria no se realiza en servicios o unidades distintas (como consultorios externos) y el personal asistencial ajeno al equipo básico de guardia no se encuentra facultado de solicitar programación de guardias hospitalarias. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/sidr CYNTHIA SÚ-LAY Gerente {a) de Politicesde Gestión del Servlclo C AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CMl K:8. Consultas y Opinión Técnica02 Informes Técnicos2017 5