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RESPONSABILIDAD PENAL
EN EL EJERCICIO D LA
PROFESIÓN
Artículo cuarto
Constitucional
Párrafo cuarto
Artículo 4o.- La
mujer y el hombre son
iguales ante la ley.
Toda Persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley
definirá las bases y
modalidades para el acceso a
los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de
la Federación y las entidades
federativas en materia de
salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta
Constitución. La Ley definirá
un sistema de salud para el
bienestar, con el fin de
garantizar la extensión
progresiva.
Derechos constitucionales y
fundamentales
Constitucionales
Derecho a la vida
Derecho a la salud
Derecho a la
Educación
Derecho a la
igualdad
Derecho a la
igualdad y
prohibición de
discriminación
Fundamentales
• Derecho a la libertad
de pensamiento
• Derecho a la libertad
de religión
• Derecho a la libertad
de expresión
• Derecho de reunión
pacifica
Sujeto pasivo
• El sujeto pasivo es el
paciente o dicho de otra
manera, el titular del
derecho dañada o puesto
en peligro
Sujeto activo
Es el personal de salud siempre el sujeto activo será una
persona física dentro de la autoría se pueden diferenciar
las siguientes figuras.
Autor directo.- el que ejecuta en primera persona el delito
Autor Intelectual.- persona que traza el plan, pero no es
quien lo ejecuta
Coutor.- varias personas que participan de manera voluntaria
Cómplice.- ayuda o coopera de forma auxiliar o secundaria
Encubridor.- el que maquilla el delito
Código penal federal
TITULO
DECIMOSEGUNDO
Responsabilidad
Profesional
• Artículo 228.- Los profesionistas, artistas
o técnicos y sus auxiliares, serán
responsables de los delitos que cometan
en el ejercicio de su profesión, en los
términos siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley
General de Salud o en otras normas
sobre ejercicio profesional, en su caso:
• Además de las sanciones fijadas para los
delitos que resulten consumados, según sean
doloso, culposos, se les aplicará suspensión
de un mes a dos años en el ejercicio de la
profesión o definitiva en caso de
reincidencia; y
• II.- Estarán obligados a la reparación del daño
por sus actos propios y por los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo
con las instrucciones de aquéllos.
LEY
REGLAMENTARIA
DEL ARTÍCULO
5o.
CONSTITUCIONAL,
RELATIVO AL
EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES
CAPITULO V
Del Ejercicio
Profesional
• ARTICULO33.-
El profesionista
está obligado a poner
todos sus conocimientos
científicos y recursos
técnicos al servicio de
su cliente, así como al
desempeño del trabajo
convenido. En caso de
urgencia inaplazable
los servicios que se
requieran al
profesionista, se
prestarán en cualquiera
hora y en el sitio que
sean requeridos,
siempre que este último
no exceda de
veinticinco kilómetros
de distancia del
domicilio del
ARTICULO 34.- Cuando hubiere
inconformidad por parte del
cliente respecto al servicio
realizado, el asunto se
resolverá mediante juicio de
peritos, ya en el terreno
judicial, ya en privado si
así lo convinieren las
partes. Los peritos deberán
tomar en consideración para
emitir su dictamen, las
circunstancias siguientes:
I.- Si el profesionista
procedió correctamente dentro
de los principios científicos
y técnica aplicable al caso y
generalmente aceptados dentro
de la profesión de que se
trate;
II.- Si el mismo dispuso de
los instrumentos, materiales
y recursos de otro orden que
debieron emplearse, atendidas
las circunstancias del caso y
el medio en que se presente
el servicio;
III.- Si en el curso del
trabajo se tomaron todas las
medidas indicadas para
obtener buen éxito;
IV.- Si se dedicó el tiempo
necesario para desempeñar
correctamente el servicio
convenido, y
V.- Cualquiera otra
circunstancia que en el caso
especial pudiera haber
influído en la deficiencia o
fracaso del servicio
prestado.
Consejo de Salubridad
General
septiembre de 2017
Acuerdo: por el que se declara la obligatoriedad de la
implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional
de salud, del documento denominado Acciones Esenciales para
a Seguridad del Paciente.
1. Identificación correcta de los pacientes
2. Comunicación Efectiva
3. Seguridad en el proceso de medicación
4. Seguridad en los procedimientos
5. Reducción del riesgo de infecciones
6. Reducción del riesgo de daño al paciente por
causa de caídas.
7. Prevención, notificación, registro y análisis
de eventos adversos
8. Cultura de seguridad del paciente para la
mejora de la calidad en la atención
4. Definiciones
Para efectos de esta norma se
entenderá por:
4.1. cuidado: A la acción encaminada a
hacer por alguien lo que no puede hacer la
persona por sí sola con respecto a sus
necesidades básicas, incluye también la
explicación para mejorar la salud a través
de la enseñanza de lo desconocido, la
facilitación de la expresión de
sentimientos, la intención de mejorar la
calidad de la vida del enfermo y su
familia ante la nueva experiencia que debe
afrontar.
4.2. cuidados de enfermería de alta
complejidad: A los que se proporcionan al
paciente que requiere de atención
especializada. Usualmente, es en áreas de
atención específica, donde comúnmente el
cuidado es individualizado, se apoya con
la utilización de equipos biomédicos de
tecnología avanzada y personal de
enfermería especializado en la rama
correspondiente.
4.3. cuidados de enfermería de baja
complejidad: A los que se proporcionan al
paciente que se encuentra en estado de
alerta y hemodinámicamente estable, con
mínimo riesgo vital o en recuperación de un
proceso mórbido. El cuidado se enfoca a
satisfacer las necesidades básicas de salud
y de la vida cotidiana.
4.4. cuidados de enfermería de mediana
complejidad: A los que se proporcionan al
paciente que se encuentra en un proceso
mórbido que no requiere de alta
tecnología; los cuidados se relacionan
con el grado de dependencia de las
personas para cubrir sus necesidades de
salud. El personal de enfermería requiere
contar con conocimientos, habilidades y
destrezas para la atención integral del
paciente, familia o comunidad.
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  • 1. RESPONSABILIDAD PENAL EN EL EJERCICIO D LA PROFESIÓN
  • 2. Artículo cuarto Constitucional Párrafo cuarto Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva.
  • 3. Derechos constitucionales y fundamentales Constitucionales Derecho a la vida Derecho a la salud Derecho a la Educación Derecho a la igualdad Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación Fundamentales • Derecho a la libertad de pensamiento • Derecho a la libertad de religión • Derecho a la libertad de expresión • Derecho de reunión pacifica
  • 4. Sujeto pasivo • El sujeto pasivo es el paciente o dicho de otra manera, el titular del derecho dañada o puesto en peligro Sujeto activo Es el personal de salud siempre el sujeto activo será una persona física dentro de la autoría se pueden diferenciar las siguientes figuras. Autor directo.- el que ejecuta en primera persona el delito Autor Intelectual.- persona que traza el plan, pero no es quien lo ejecuta Coutor.- varias personas que participan de manera voluntaria Cómplice.- ayuda o coopera de forma auxiliar o secundaria Encubridor.- el que maquilla el delito
  • 5. Código penal federal TITULO DECIMOSEGUNDO Responsabilidad Profesional • Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso: • Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean doloso, culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y • II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
  • 6. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES CAPITULO V Del Ejercicio Profesional • ARTICULO33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del
  • 7. ARTICULO 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes: I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate; II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito; IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influído en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.
  • 8. Consejo de Salubridad General septiembre de 2017 Acuerdo: por el que se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional de salud, del documento denominado Acciones Esenciales para a Seguridad del Paciente. 1. Identificación correcta de los pacientes 2. Comunicación Efectiva 3. Seguridad en el proceso de medicación 4. Seguridad en los procedimientos 5. Reducción del riesgo de infecciones 6. Reducción del riesgo de daño al paciente por causa de caídas. 7. Prevención, notificación, registro y análisis de eventos adversos 8. Cultura de seguridad del paciente para la mejora de la calidad en la atención
  • 9. 4. Definiciones Para efectos de esta norma se entenderá por: 4.1. cuidado: A la acción encaminada a hacer por alguien lo que no puede hacer la persona por sí sola con respecto a sus necesidades básicas, incluye también la explicación para mejorar la salud a través de la enseñanza de lo desconocido, la facilitación de la expresión de sentimientos, la intención de mejorar la calidad de la vida del enfermo y su familia ante la nueva experiencia que debe afrontar. 4.2. cuidados de enfermería de alta complejidad: A los que se proporcionan al paciente que requiere de atención especializada. Usualmente, es en áreas de atención específica, donde comúnmente el cuidado es individualizado, se apoya con la utilización de equipos biomédicos de tecnología avanzada y personal de enfermería especializado en la rama correspondiente. 4.3. cuidados de enfermería de baja complejidad: A los que se proporcionan al paciente que se encuentra en estado de alerta y hemodinámicamente estable, con mínimo riesgo vital o en recuperación de un proceso mórbido. El cuidado se enfoca a satisfacer las necesidades básicas de salud y de la vida cotidiana. 4.4. cuidados de enfermería de mediana complejidad: A los que se proporcionan al paciente que se encuentra en un proceso mórbido que no requiere de alta tecnología; los cuidados se relacionan con el grado de dependencia de las personas para cubrir sus necesidades de salud. El personal de enfermería requiere contar con conocimientos, habilidades y destrezas para la atención integral del paciente, familia o comunidad.