La retención en la fuente por IVA es un mecanismo mediante el cual el comprador retiene el 15% del valor del IVA al momento de pagar o causar una compra, con el fin de que el Estado recaude este impuesto de forma anticipada. Los agentes de retención del IVA incluyen entidades estatales, grandes contribuyentes y quienes contraten servicios con proveedores no residentes; no se aplica la retención en algunos casos como cuando la operación es entre responsables del régimen común o entre entidades estatales y grandes contribuyentes.
Conceptualizacion Y Actualizacion Tributaria 2010gueste42102
Conceptualización y Actualización tributaria para el 2010 en Colombia.
Impuesto de Renta, Iva, Retención en la fuente, Impuesto de Industria y Comercio, Declaraciones tributarias, Información Exogena, Sanciones tributarias.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
1. Retención en la fuente por Iva (Reteiva)
Concepto de retención en la fuente.
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un
determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra
un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el
estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para
poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se
hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las
retenciones que se hayan practicado.
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Retención en la fuente por Iva.
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en
el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente.
Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de
causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo
437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de
2012). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor
de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La
empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de
$136.000, que corresponde al 85% del valor toral del Iva, el restante 15% la
empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones
en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u
operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y
para compras es de 27 UVT.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá
contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la
cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá
contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto
a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó
(Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa
retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto de agente de retención.
2. Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a
practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por
regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un
producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien
además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los
respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.
La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes
de retención en el Impuesto a las ventas:
“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la
adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%) [hoy 15%], así como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las
que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general
los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad
para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del
IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de
retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el
país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a
los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales
muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen
simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el
momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o
establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para
determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y
crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o
establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se
3. realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención
en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto
sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen
entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los
numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto
sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en
concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de
acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran
contribuyente”. (Art. 437-2, Estatuto tributario).
Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para
servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del
Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran
contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y
un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes
contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales
responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios
gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la
adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será
del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las
adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen
simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean
responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o
servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el
100% del Iva mediante el mecanismo de retención.