La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos de forma anticipada cada vez que ocurre un hecho gravado. El agente de retención, quien compra un producto o servicio, retiene una porción del impuesto y lo declara y paga de forma mensual. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador retiene al vendedor el 15% del valor del IVA cuando la operación supere los umbrales mínimos.
Conceptualizacion Y Actualizacion Tributaria 2010gueste42102
Conceptualización y Actualización tributaria para el 2010 en Colombia.
Impuesto de Renta, Iva, Retención en la fuente, Impuesto de Industria y Comercio, Declaraciones tributarias, Información Exogena, Sanciones tributarias.
2. RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente es un mecanismo que
busca recaudar un determinado impuesto de forma
anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un
hecho generador de un impuesto, se hace la
respectiva retención. Así, el estado no debe esperar
a que transcurra el periodo de un impuesto para
poderlo recaudar, sino que mediante la retención en
la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que
es el periodo con que se debe declarar y pagar las
retenciones que se hayan practicado.
3. AGENTE DE RETENCIÓN
Agente de retención es aquella Persona natural o
Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva
retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los Agentes de retención son
quienes compran o adquieren un producto o
servicio. Quienes hacen el pago. El agente de
retención es quien además de retener, debe declarar,
consignar las retenciones y expedir los respectivos
certificados de retención.
4. AGENTE DE RETENCIÓN
El Régimen común, los Grandes contribuyentes y
las Entidades estatales responsables del Impuesto a
las ventas, que adquieran productos o servicios
gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán
retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a
una persona no domiciliada en el país, la retención
será del 100% del Iva.
5. AGENTE DE RETENCIÓN
Las Entidades estatales y los Grandes
contribuyentes que no sean responsables del
Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran
productos o servicios a personas no residentes o no
domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva
mediante el mecanismo de retención.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y
cuando el hecho u operación económica supere la base
mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras
es de 27 UVT.
6. RETEIVA
La retención en la fuente por Iva consiste en que el
comprador, al momento de causar o pagar la
compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva
(Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado
por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
La retención en la fuente por Iva se practica siempre
y cuando el hecho u operación económica supere la
base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para
compras es de 27 UVT.
7. EJEMPLO
La empresa A compra a la Empresa B, mercancías
por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la
tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos
$160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor
de $136.000, que corresponde al 85% del valor total
del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo
declara y lo paga en junto con las demás retenciones
en la fuente que haya practicado en el respectivo
mes.
8. CONTABILIZACIÓN
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que
retiene deberá contabilizar el valor retenido a la
empresa B como un crédito a la cuenta 236701
(Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la
retención, deberá contabilizar esa retención por Iva
como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las
ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en
el cual la practicó (Declaración de retención en la
fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención
practicada en la declaración de Iva del respectivo
bimestre.
9. CONTABILIZACIÓN
SI (Iva Teórico) NO NO
Gran
contribuyente
SI (Iva Teórico) SI NO
PARA TENER EN CUENTA
El comprador es quien
siempre retiene.
Vendedor
Régimen
Simplificado
Régimen
Común
Gran
contribuyente
Comprador
Régimen
Común
Régimen
Simplificado
NO NO NO
10. CONTABILIZACIÓN
1435 mercan no f x empresa 236701 IVA retenido
DEBE HABER DEBE HABER
240802 IVA descontable 1110 Bancos
DEBE HABER DEBE HABER
1.022.400
EJEMPLOS PRÁCTICOS
Registro de la empresa 1 (comprador)
900.000 21.600
144.000
La Empresa 1 compra a la empresa 2 mercancias para la venta por valor
de $900,000 (las dos empresas son Régimen Común). Nota: la empresa
Compradora esta catalogada como gran contribuyente
11. 1435 mercan no f x empresa 135517 Anticipo de Impuestos
DEBE HABER DEBE HABER
240801 IVA generado 1110 Bancos
DEBE HABER DEBE HABER
900.000 21.600
1.022.400
Registro de la empresa 2 (Vendedor)
144.000
La Empresa 1 compra a la empresa 2 mercancías para la venta por valor
de $900,000 (las dos empresas son Régimen Común). Nota: la
empresa Compradora esta catalogada como gran contribuyente
12. CONTABILIZACIÓN
- El Régimen común debera contabilizar las retenciones que le efectuan
Como si fuera un anticipo de impuesto ya que luego de terminar el periodo Correspondiente
Podrá descontar estos valores de la declaración del impuesto a las ventas
- Cuando un Régimen Común compra a un régimen simplificado bienes o servicios
Gravados, Deberá asumir la retencion por IVA por medio del mecanismo de
retención (Esto es lo que denominamos IVA TEÓRICO
NOTAS:
13. IVA TEÓRICO
Corresponde al iva que en términos generales debería
facturar el régimen simplificado, pero que ante la
ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de
cobro lo debe contabilizar el comprador de Régimen
común o los grandes contribuyentes.
Por lo anterior, el comprador debe efectuar las
retenciones en la fuente por renta, retención en la
fuente por Ica (Industria y comercio) las cuales se le
descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello
se debe realizar un documento interno
denominado documento equivalente (se sugiere que la
empresa realice el documento bajo numeración
consecutiva)"
14. EJEMPLO IVA TEÓRICO
Contabilización comprador
1435 Mercan no F x Empresa 240802 IVA descontable
DEBE HABER DEBE HABER
236701 IVA Retenido 1110 bancos
DEBE HABER DEBE HABER
Ejemplo
Régimen común compra a regimen simplificado mercancias para la venta por valor de
$1.200.000
1.200.000 28.800
1.200.00028.800
15. EJEMPLO IVA TEÓRICO
Contabilización Vendedor
1435Mercan no F x Empresa Bancos
DEBE HABER DEBE HABER
Ejemplo
Régimen común compraaregimen simplificado mercancias paralaventaporvalorde
$1.200.000
1.200.000 1.200.000
16. IVA TRANSITORIO
Artículo 490. Los impuestos descontables en las
operaciones gravadas, excluidas y exentas se
imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y
servicios que otorgan derecho a descuento se destinen
indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o
excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho
descuento se efectuará en proporción al monto de tales
operaciones del período fiscal correspondiente. La
inexistencia de operaciones determinará la postergación
del cómputo al período fiscal siguiente en el que se
verifique alguna de ellas.
17. IVA TRANSITORIO
Artículo 490. Los impuestos descontables en las
operaciones gravadas, excluidas y exentas se
imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y
servicios que otorgan derecho a descuento se destinen
indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o
excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho
descuento se efectuará en proporción al monto de tales
operaciones del período fiscal correspondiente. La
inexistencia de operaciones determinará la postergación
del cómputo al período fiscal siguiente en el que se
verifique alguna de ellas.
18. PRORRATEO
El prorrateo o proporcionalidad por tarifa se debe
efectuar cuando la tarifa del IVA generado es menor que
la tarifa del IVA descontable, como por ejemplo un
comerciante que obtuvo ingresos gravados a la tarifa del
16% y pago servicio de telefonía celular por valor de $50
millones más el 20% de IVA, por consiguiente tiene un
IVA descontable de $10 millones (50.000.000 X 20%), sin
embargo el IVA que tendrá el tratamiento de descontable
es de $8 millones (50.000.000 X 16%), porque la tarifa
del descontable del 20% se debe limitar a la tarifa del
generado del 16%, los $2 millones restantes
deberán tratarse como un mayor valor del costo o el
gasto.
19. EJEMPLO PRORRATEO DE IVA
La CIA el ejemplo s.a.s, desarrolla operaciones
gravadas, exentas y excluidas. Las operaciones del la
empresa en el bimestre fueron: Ventas gravadas
$50.000.000, ventas exentas $20.000.000, ventas
excluidas $40.000.000. Durante el bimestre la
empresa pagó un IVA de $8.000.000, originados en
la adquisición de papelería, teléfonos, seguros y
otros conceptos comunes a las operaciones
gravadas, exentas y excluidas.
20. EJEMPLO PRORRATEO
Descripción Valor Descontable
No
descontable
Total
Ventas
gravadas
50.000.000 45.45% 45.45%
Ventas exentas 20.000.000 18.18% 18.18%
ventas
excluidas
40.000.000 36.37%
Total 110.000.000 63.63% 36.37% 100%
Determinación del porcentaje de operaciones que dan derecho a
descuento:
21. EJEMPLO PRORRATEO
Cálculo del impuesto descontable y no descontable
IVA pagado 8.000.000 5.090.000 2.910.000 8.000.000
Por último, se debe tener presente que en el caso de un
responsable que realiza operaciones gravadas con diferentes
tarifas, operaciones exentas y excluidas, debe realizar el
cálculo de proporcionalidad del impuesto descontable
aplicando los dos procedimientos mencionados
anteriormente, primero para determinar la proporción del
impuesto que puede ser tratado como descontable y luego
para hallar el límite en proporción a la tarifa a la cual se
generó el impuesto.