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RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente es un mecanismo que
busca recaudar un determinado impuesto de forma
anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un
hecho generador de un impuesto, se hace la
respectiva retención. Así, el estado no debe esperar
a que transcurra el periodo de un impuesto para
poderlo recaudar, sino que mediante la retención en
la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que
es el periodo con que se debe declarar y pagar las
retenciones que se hayan practicado.
AGENTE DE RETENCIÓN
Agente de retención es aquella Persona natural o
Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva
retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar.
Por regla general, los Agentes de retención son
quienes compran o adquieren un producto o
servicio. Quienes hacen el pago. El agente de
retención es quien además de retener, debe declarar,
consignar las retenciones y expedir los respectivos
certificados de retención.
AGENTE DE RETENCIÓN
El Régimen común, los Grandes contribuyentes y
las Entidades estatales responsables del Impuesto a
las ventas, que adquieran productos o servicios
gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán
retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a
una persona no domiciliada en el país, la retención
será del 100% del Iva.
AGENTE DE RETENCIÓN
Las Entidades estatales y los Grandes
contribuyentes que no sean responsables del
Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran
productos o servicios a personas no residentes o no
domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva
mediante el mecanismo de retención.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y
cuando el hecho u operación económica supere la base
mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras
es de 27 UVT.
RETEIVA
La retención en la fuente por Iva consiste en que el
comprador, al momento de causar o pagar la
compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva
(Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado
por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
La retención en la fuente por Iva se practica siempre
y cuando el hecho u operación económica supere la
base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para
compras es de 27 UVT.
EJEMPLO
La empresa A compra a la Empresa B, mercancías
por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la
tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos
$160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor
de $136.000, que corresponde al 85% del valor total
del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo
declara y lo paga en junto con las demás retenciones
en la fuente que haya practicado en el respectivo
mes.
CONTABILIZACIÓN
 Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que
retiene deberá contabilizar el valor retenido a la
empresa B como un crédito a la cuenta 236701
(Impuesto a las ventas retenido).
 La empresa B, a quien la empresa A le practicó la
retención, deberá contabilizar esa retención por Iva
como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las
ventas retenido).
 La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en
el cual la practicó (Declaración de retención en la
fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención
practicada en la declaración de Iva del respectivo
bimestre.
CONTABILIZACIÓN
SI (Iva Teórico) NO NO
Gran
contribuyente
SI (Iva Teórico) SI NO
PARA TENER EN CUENTA
El comprador es quien
siempre retiene.
Vendedor
Régimen
Simplificado
Régimen
Común
Gran
contribuyente
Comprador
Régimen
Común
Régimen
Simplificado
NO NO NO
CONTABILIZACIÓN
1435 mercan no f x empresa 236701 IVA retenido
DEBE HABER DEBE HABER
240802 IVA descontable 1110 Bancos
DEBE HABER DEBE HABER
1.022.400
EJEMPLOS PRÁCTICOS
Registro de la empresa 1 (comprador)
900.000 21.600
144.000
La Empresa 1 compra a la empresa 2 mercancias para la venta por valor
de $900,000 (las dos empresas son Régimen Común). Nota: la empresa
Compradora esta catalogada como gran contribuyente
1435 mercan no f x empresa 135517 Anticipo de Impuestos
DEBE HABER DEBE HABER
240801 IVA generado 1110 Bancos
DEBE HABER DEBE HABER
900.000 21.600
1.022.400
Registro de la empresa 2 (Vendedor)
144.000
La Empresa 1 compra a la empresa 2 mercancías para la venta por valor
de $900,000 (las dos empresas son Régimen Común). Nota: la
empresa Compradora esta catalogada como gran contribuyente
CONTABILIZACIÓN
- El Régimen común debera contabilizar las retenciones que le efectuan
Como si fuera un anticipo de impuesto ya que luego de terminar el periodo Correspondiente
Podrá descontar estos valores de la declaración del impuesto a las ventas
- Cuando un Régimen Común compra a un régimen simplificado bienes o servicios
Gravados, Deberá asumir la retencion por IVA por medio del mecanismo de
retención (Esto es lo que denominamos IVA TEÓRICO
NOTAS:
IVA TEÓRICO
 Corresponde al iva que en términos generales debería
facturar el régimen simplificado, pero que ante la
ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de
cobro lo debe contabilizar el comprador de Régimen
común o los grandes contribuyentes.
 Por lo anterior, el comprador debe efectuar las
retenciones en la fuente por renta, retención en la
fuente por Ica (Industria y comercio) las cuales se le
descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello
se debe realizar un documento interno
denominado documento equivalente (se sugiere que la
empresa realice el documento bajo numeración
consecutiva)"
EJEMPLO IVA TEÓRICO
Contabilización comprador
1435 Mercan no F x Empresa 240802 IVA descontable
DEBE HABER DEBE HABER
236701 IVA Retenido 1110 bancos
DEBE HABER DEBE HABER
Ejemplo
Régimen común compra a regimen simplificado mercancias para la venta por valor de
$1.200.000
1.200.000 28.800
1.200.00028.800
EJEMPLO IVA TEÓRICO
Contabilización Vendedor
1435Mercan no F x Empresa Bancos
DEBE HABER DEBE HABER
Ejemplo
Régimen común compraaregimen simplificado mercancias paralaventaporvalorde
$1.200.000
1.200.000 1.200.000
IVA TRANSITORIO
Artículo 490. Los impuestos descontables en las
operaciones gravadas, excluidas y exentas se
imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y
servicios que otorgan derecho a descuento se destinen
indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o
excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho
descuento se efectuará en proporción al monto de tales
operaciones del período fiscal correspondiente. La
inexistencia de operaciones determinará la postergación
del cómputo al período fiscal siguiente en el que se
verifique alguna de ellas.
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servicios que otorgan derecho a descuento se destinen
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excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su
imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho
descuento se efectuará en proporción al monto de tales
operaciones del período fiscal correspondiente. La
inexistencia de operaciones determinará la postergación
del cómputo al período fiscal siguiente en el que se
verifique alguna de ellas.
PRORRATEO
El prorrateo o proporcionalidad por tarifa se debe
efectuar cuando la tarifa del IVA generado es menor que
la tarifa del IVA descontable, como por ejemplo un
comerciante que obtuvo ingresos gravados a la tarifa del
16% y pago servicio de telefonía celular por valor de $50
millones más el 20% de IVA, por consiguiente tiene un
IVA descontable de $10 millones (50.000.000 X 20%), sin
embargo el IVA que tendrá el tratamiento de descontable
es de $8 millones (50.000.000 X 16%), porque la tarifa
del descontable del 20% se debe limitar a la tarifa del
generado del 16%, los $2 millones restantes
deberán tratarse como un mayor valor del costo o el
gasto.
EJEMPLO PRORRATEO DE IVA
La CIA el ejemplo s.a.s, desarrolla operaciones
gravadas, exentas y excluidas. Las operaciones del la
empresa en el bimestre fueron: Ventas gravadas
$50.000.000, ventas exentas $20.000.000, ventas
excluidas $40.000.000. Durante el bimestre la
empresa pagó un IVA de $8.000.000, originados en
la adquisición de papelería, teléfonos, seguros y
otros conceptos comunes a las operaciones
gravadas, exentas y excluidas.
EJEMPLO PRORRATEO
Descripción Valor Descontable
No
descontable
Total
Ventas
gravadas
50.000.000 45.45% 45.45%
Ventas exentas 20.000.000 18.18% 18.18%
ventas
excluidas
40.000.000 36.37%
Total 110.000.000 63.63% 36.37% 100%
Determinación del porcentaje de operaciones que dan derecho a
descuento:
EJEMPLO PRORRATEO
Cálculo del impuesto descontable y no descontable
IVA pagado 8.000.000 5.090.000 2.910.000 8.000.000
Por último, se debe tener presente que en el caso de un
responsable que realiza operaciones gravadas con diferentes
tarifas, operaciones exentas y excluidas, debe realizar el
cálculo de proporcionalidad del impuesto descontable
aplicando los dos procedimientos mencionados
anteriormente, primero para determinar la proporción del
impuesto que puede ser tratado como descontable y luego
para hallar el límite en proporción a la tarifa a la cual se
generó el impuesto.

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Reteiva

  • 1.
  • 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
  • 3. AGENTE DE RETENCIÓN Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
  • 4. AGENTE DE RETENCIÓN El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
  • 5. AGENTE DE RETENCIÓN Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención. La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 6. RETEIVA La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 7. EJEMPLO La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al 85% del valor total del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
  • 8. CONTABILIZACIÓN  Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).  La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).  La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
  • 9. CONTABILIZACIÓN SI (Iva Teórico) NO NO Gran contribuyente SI (Iva Teórico) SI NO PARA TENER EN CUENTA El comprador es quien siempre retiene. Vendedor Régimen Simplificado Régimen Común Gran contribuyente Comprador Régimen Común Régimen Simplificado NO NO NO
  • 10. CONTABILIZACIÓN 1435 mercan no f x empresa 236701 IVA retenido DEBE HABER DEBE HABER 240802 IVA descontable 1110 Bancos DEBE HABER DEBE HABER 1.022.400 EJEMPLOS PRÁCTICOS Registro de la empresa 1 (comprador) 900.000 21.600 144.000 La Empresa 1 compra a la empresa 2 mercancias para la venta por valor de $900,000 (las dos empresas son Régimen Común). Nota: la empresa Compradora esta catalogada como gran contribuyente
  • 11. 1435 mercan no f x empresa 135517 Anticipo de Impuestos DEBE HABER DEBE HABER 240801 IVA generado 1110 Bancos DEBE HABER DEBE HABER 900.000 21.600 1.022.400 Registro de la empresa 2 (Vendedor) 144.000 La Empresa 1 compra a la empresa 2 mercancías para la venta por valor de $900,000 (las dos empresas son Régimen Común). Nota: la empresa Compradora esta catalogada como gran contribuyente
  • 12. CONTABILIZACIÓN - El Régimen común debera contabilizar las retenciones que le efectuan Como si fuera un anticipo de impuesto ya que luego de terminar el periodo Correspondiente Podrá descontar estos valores de la declaración del impuesto a las ventas - Cuando un Régimen Común compra a un régimen simplificado bienes o servicios Gravados, Deberá asumir la retencion por IVA por medio del mecanismo de retención (Esto es lo que denominamos IVA TEÓRICO NOTAS:
  • 13. IVA TEÓRICO  Corresponde al iva que en términos generales debería facturar el régimen simplificado, pero que ante la ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de cobro lo debe contabilizar el comprador de Régimen común o los grandes contribuyentes.  Por lo anterior, el comprador debe efectuar las retenciones en la fuente por renta, retención en la fuente por Ica (Industria y comercio) las cuales se le descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello se debe realizar un documento interno denominado documento equivalente (se sugiere que la empresa realice el documento bajo numeración consecutiva)"
  • 14. EJEMPLO IVA TEÓRICO Contabilización comprador 1435 Mercan no F x Empresa 240802 IVA descontable DEBE HABER DEBE HABER 236701 IVA Retenido 1110 bancos DEBE HABER DEBE HABER Ejemplo Régimen común compra a regimen simplificado mercancias para la venta por valor de $1.200.000 1.200.000 28.800 1.200.00028.800
  • 15. EJEMPLO IVA TEÓRICO Contabilización Vendedor 1435Mercan no F x Empresa Bancos DEBE HABER DEBE HABER Ejemplo Régimen común compraaregimen simplificado mercancias paralaventaporvalorde $1.200.000 1.200.000 1.200.000
  • 16. IVA TRANSITORIO Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.
  • 17. IVA TRANSITORIO Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.
  • 18. PRORRATEO El prorrateo o proporcionalidad por tarifa se debe efectuar cuando la tarifa del IVA generado es menor que la tarifa del IVA descontable, como por ejemplo un comerciante que obtuvo ingresos gravados a la tarifa del 16% y pago servicio de telefonía celular por valor de $50 millones más el 20% de IVA, por consiguiente tiene un IVA descontable de $10 millones (50.000.000 X 20%), sin embargo el IVA que tendrá el tratamiento de descontable es de $8 millones (50.000.000 X 16%), porque la tarifa del descontable del 20% se debe limitar a la tarifa del generado del 16%, los $2 millones restantes deberán tratarse como un mayor valor del costo o el gasto.
  • 19. EJEMPLO PRORRATEO DE IVA La CIA el ejemplo s.a.s, desarrolla operaciones gravadas, exentas y excluidas. Las operaciones del la empresa en el bimestre fueron: Ventas gravadas $50.000.000, ventas exentas $20.000.000, ventas excluidas $40.000.000. Durante el bimestre la empresa pagó un IVA de $8.000.000, originados en la adquisición de papelería, teléfonos, seguros y otros conceptos comunes a las operaciones gravadas, exentas y excluidas.
  • 20. EJEMPLO PRORRATEO Descripción Valor Descontable No descontable Total Ventas gravadas 50.000.000 45.45% 45.45% Ventas exentas 20.000.000 18.18% 18.18% ventas excluidas 40.000.000 36.37% Total 110.000.000 63.63% 36.37% 100% Determinación del porcentaje de operaciones que dan derecho a descuento:
  • 21. EJEMPLO PRORRATEO Cálculo del impuesto descontable y no descontable IVA pagado 8.000.000 5.090.000 2.910.000 8.000.000 Por último, se debe tener presente que en el caso de un responsable que realiza operaciones gravadas con diferentes tarifas, operaciones exentas y excluidas, debe realizar el cálculo de proporcionalidad del impuesto descontable aplicando los dos procedimientos mencionados anteriormente, primero para determinar la proporción del impuesto que puede ser tratado como descontable y luego para hallar el límite en proporción a la tarifa a la cual se generó el impuesto.