La securitización en Chile se originó en 1994 para financiar viviendas y desarrollar el sector inmobiliario. Más tarde, se amplió a otros activos como leasing, depósitos bancarios, bonos del tesoro y flujos de infraestructura. Está regulada por la ley de mercado de valores y normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, y permite a entidades como aseguradoras y fondos de pensiones invertir en instrumentos con mayores rendimientos. Algunas ventajas son mayor liquidez, un uso más eficiente
El documento resume la figura jurídica del fideicomiso en el ordenamiento jurídico dominicano. Explica que la ley 189-11 introduce el fideicomiso para promover el mercado hipotecario y de valores. Define las partes involucradas como el fiduciario, fideicomitente y beneficiarios. Describe los tipos de fideicomisos y aspectos como el patrimonio fideicomitido, el acto constitutivo y las instituciones que velarán por su aplicación.
ENJ-400 La titularización: Generalidades y Régimen LegalENJ
Este documento resume la titularización en la República Dominicana. Explica que la titularización permite a las empresas obtener liquidez de sus activos sin aumentar su deuda. También describe los participantes clave en el proceso de titularización y los tipos de activos que pueden titularizarse. Finalmente, analiza las leyes dominicanas relevantes como la Ley 189-11 y cómo han ayudado a superar obstáculos previos para el desarrollo de la titularización en el país.
Contrato de operciones de crédito públicoEslendy Tata
Este documento resume las modalidades y procesos de las operaciones de crédito público en Colombia. Define el crédito público y sus fuentes, tanto externas como internas. Explica los tipos de crédito externo e interno, así como los instrumentos y entidades involucradas. Finalmente, detalla el proceso para la gestión y celebración de créditos externos, incluyendo la solicitud, conceptos requeridos y autorizaciones necesarias.
El documento compara el anatocismo y la capitalización de intereses, así como dos opciones para pactar créditos de vivienda en Colombia antes y después de la Ley 5446 de 1999. 1) Los créditos pactados bajo el sistema UPAC-UVR no permitían la capitalización de intereses con tasas variables, mientras que 2) los créditos en pesos con sistemas de amortización sí permitían cierta capitalización con tasas variables como la DTF. Ambos sistemas requirieron procesos de reliquidación tras la Ley 5446/99.
La ley 189-11 tiene como objetivos impulsar el crecimiento del mercado hipotecario y de valores en la República Dominicana para canalizar el ahorro hacia la vivienda y la construcción. Introduce novedades como la figura del fideicomiso, el agente de garantías, y mejoras a procesos como la titularización para apoyar el financiamiento de viviendas de bajo costo y proyectos inmobiliarios.
El documento describe las características principales del fideicomiso como herramienta para proyectos públicos y privados en Perú. Explica que el fideicomiso permite transmitir bienes de forma temporal de un fiduciante a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario, formando un patrimonio separado. También define las partes involucradas, los requisitos mínimos del contrato, las causales de extinción y algunas prohibiciones.
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
El documento resume la figura jurídica del fideicomiso en el ordenamiento jurídico dominicano. Explica que la ley 189-11 introduce el fideicomiso para promover el mercado hipotecario y de valores. Define las partes involucradas como el fiduciario, fideicomitente y beneficiarios. Describe los tipos de fideicomisos y aspectos como el patrimonio fideicomitido, el acto constitutivo y las instituciones que velarán por su aplicación.
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Este documento resume la titularización en la República Dominicana. Explica que la titularización permite a las empresas obtener liquidez de sus activos sin aumentar su deuda. También describe los participantes clave en el proceso de titularización y los tipos de activos que pueden titularizarse. Finalmente, analiza las leyes dominicanas relevantes como la Ley 189-11 y cómo han ayudado a superar obstáculos previos para el desarrollo de la titularización en el país.
Contrato de operciones de crédito públicoEslendy Tata
Este documento resume las modalidades y procesos de las operaciones de crédito público en Colombia. Define el crédito público y sus fuentes, tanto externas como internas. Explica los tipos de crédito externo e interno, así como los instrumentos y entidades involucradas. Finalmente, detalla el proceso para la gestión y celebración de créditos externos, incluyendo la solicitud, conceptos requeridos y autorizaciones necesarias.
El documento compara el anatocismo y la capitalización de intereses, así como dos opciones para pactar créditos de vivienda en Colombia antes y después de la Ley 5446 de 1999. 1) Los créditos pactados bajo el sistema UPAC-UVR no permitían la capitalización de intereses con tasas variables, mientras que 2) los créditos en pesos con sistemas de amortización sí permitían cierta capitalización con tasas variables como la DTF. Ambos sistemas requirieron procesos de reliquidación tras la Ley 5446/99.
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El documento describe las características principales del fideicomiso como herramienta para proyectos públicos y privados en Perú. Explica que el fideicomiso permite transmitir bienes de forma temporal de un fiduciante a un fiduciario para que los administre en beneficio de un beneficiario, formando un patrimonio separado. También define las partes involucradas, los requisitos mínimos del contrato, las causales de extinción y algunas prohibiciones.
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Este documento describe los requisitos para completar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero en España. Detalla las claves y subclaves necesarias para declarar cuentas bancarias, valores, seguros de vida, propiedades inmobiliarias y otros activos situados fuera de España.
Este documento resume los aspectos esenciales del fideicomiso dominicano. Explica las diferentes modalidades de fideicomiso como los de inversión, garantía e inmobiliarios. También describe las ventajas del fideicomiso sobre otros instrumentos legales como las sociedades y garantías. Finalmente, destaca la importancia de administrar adecuadamente los riesgos fiduciarios a través de la identificación, medición y control del riesgo.
El documento describe el contrato de fideicomiso en el Perú. Explica que el fideicomiso es un contrato innominado regido por su propia legislación. Define el fideicomiso como una relación jurídica en la que el fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario para que los administre a favor de un fideicomisario. Describe los sujetos involucrados, las características del contrato y los tipos de fideicomiso.
El documento resume los aspectos clave del contrato de leasing financiero. Este contrato permite que una empresa obtenga bienes de capital de una compañía de leasing a cambio de pagos periódicos. El leasing financiero se distingue del leasing operativo en que el plazo coincide con la vida útil del bien y otorga a la empresa la opción de comprar el bien al final del contrato. El documento explica los diferentes tipos de leasing y los bienes que comúnmente son financiados a través de este método.
Este documento explica los conceptos de intereses deducibles e intereses acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Define interés como el rendimiento de un crédito y explica que los intereses pueden ser ingresos o deducciones dependiendo de si una entidad los recibe o paga. También enumera varios tipos de operaciones como bonos, reportos, arrendamientos financieros y cesión de derechos donde los pagos se consideran intereses para efectos fiscales.
El documento define el fideicomiso como una figura jurídica inspirada en el contrato de fiducia romano. Explica que tiene sus orígenes en el derecho romano pero alcanzó mayor desarrollo en países de derecho común como Inglaterra y que en Latinoamérica se ha desarrollado principalmente en México, Argentina y Colombia. También describe los requisitos legales para establecer un fideicomiso en la República Dominicana de acuerdo a la Ley 189-11.
El documento describe diferentes tipos de fideicomisos. Los principales son el fideicomiso de garantía, el de administración y sus variantes como el testamentario, cultural, público e inmobiliario. Cada uno tiene un objetivo específico como administrar bienes de acuerdo a instrucciones de un testamento, promover fines culturales, ejecutar proyectos públicos o respaldar financiamientos otorgando activos como garantía.
Este documento describe los fideicomisos de administración, en los cuales los bienes son transferidos a un fiduciario para que los administre y distribuya los productos según lo indicado. Explica que en estos fideicomisos, el fiduciario recibe los bienes para administrarlos de forma separada según las instrucciones del fideicomitente. También menciona algunos tipos específicos de fideicomisos de administración, como los fideicomisos de inversión y los fideicomisos inmobiliarios
El documento describe los aspectos fundamentales del contrato de fideicomiso en Perú. Explica que involucra la transferencia de bienes de un fideicomitente a un fiduciario para que los administre y destine a un fin lícito y determinado. También describe los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario, así como los tipos principales de fideicomiso como el de garantía, administración e inversión.
Este documento describe el fideicomiso inmobiliario, que es un contrato por el cual se transfiere un bien inmueble y recursos financieros a un agente fiduciario para que administre un proyecto de acuerdo a las instrucciones del contrato y transfiera los bienes construidos a los beneficiarios al final. Explica las características, etapas, partes involucradas, contenido requerido y ventajas de este tipo de fideicomiso, así como las formas en que puede extinguirse.
1) El documento describe los aspectos teóricos y operativos de los fideicomisos en Panamá, incluyendo su marco conceptual, partes involucradas, efectos jurídicos y aspectos fiscales.
2) Se explican los antecedentes históricos del fideicomiso romano y el trust anglosajón, y cómo la figura se introdujo en Panamá en 1925.
3) También se destacan elementos como la naturaleza jurídica sui generis del patrimonio autónomo del fideicomiso y las formal
1. El documento describe los pasos para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) en España. 2. Estos pasos incluyen obtener un certificado negativo de denominación social, abrir una cuenta bancaria, redactar los estatutos sociales, firmar ante notario, realizar trámites ante Hacienda, registrarse en el Registro Mercantil, solicitar el NIF definitivo, hacer operativa la cuenta bancaria y obtener un certificado digital. 3. Siguiendo estos nueve pasos de manera ordenada y presentando la documentación requerida
Este documento proporciona instrucciones para acceder al conocimiento sobre negocios fiduciarios. Explica que los negocios fiduciarios son actos de confianza en los que una persona entrega bienes a otra para que cumpla una finalidad específica. Define conceptos clave como fiduciario, fideicomitente y beneficiario. También describe los tipos principales de vehículos y contratos fiduciarios.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los actos jurídicos de comercio y las relaciones de consumo. Explica que los actos de comercio pueden clasificarse en tres categorías y enumera los actos considerados comerciales según el Código de Comercio argentino. También describe las relaciones de consumo reconocidas en la Constitución argentina y reguladas por la Ley de Defensa del Consumidor, distinguiendo entre relación de consumo y contrato de consumo.
Este documento describe los componentes clave de un fideicomiso de titulización en el Perú. Un fideicomiso de titulización involucra la transferencia de activos ilíquidos a una sociedad titulizadora que emite valores respaldados por esos activos. La sociedad titulizadora actúa como fiduciario y mantiene los activos de manera separada en un patrimonio fideicometido. El documento explica las partes, reglas, obligaciones y el acto constitutivo requerido para establecer un fideicomiso
Este documento discute el concepto de bancaseguro y otros canales alternativos de distribución de seguros. Explica que la bancaseguro involucra acuerdos entre bancos y aseguradoras para distribuir productos de seguros a través de la red bancaria. Aunque antes era común que bancos y aseguradoras estuvieran fusionados, en Venezuela actualmente se da una vinculación contractual entre las instituciones. La legislación venezolana desde 1975 ha permitido la bancaseguro siempre que los bancos no obliguen a
El documento habla sobre los títulos de crédito, que son documentos mercantiles que presumen la existencia de un derecho patrimonial y están destinados a circular. Los títulos de crédito incluyen actos unilaterales como comprar mercancía para uso personal o avalar un título de crédito, y son considerados cosas mercantiles según la ley.
El documento resume la figura del fideicomiso en Honduras. Define un fideicomiso como un negocio jurídico en el que el fiduciario asume la titularidad de ciertos bienes con el fin de cumplir un objetivo determinado. Describe los elementos personales como el fideicomitente, fiduciario y beneficiario, así como los elementos reales que son los bienes transferidos. Explica que solo bancos autorizados pueden actuar como fiduciarios y que existen diferentes tipos de fideicomisos como de administración, garantía y para pro
El documento explica el concepto de fideicomiso público, sus características y partes. Un fideicomiso público es un contrato mediante el cual una dependencia estatal transfiere bienes o fondos públicos a un fiduciario para que los administre en beneficio de un fin público. Requiere control permanente debido a que se utiliza para grandes proyectos que se ejecutan a largo plazo.
ENJ-400 La Titularización: Generalidades y Régimen LegalENJ
Este documento resume la titularización en la República Dominicana. Explica que la titularización es un mecanismo financiero que permite a las empresas obtener liquidez de sus activos sin aumentar su deuda. Detalla el proceso de titularización, las partes involucradas como originadores e inversionistas, y los activos que pueden ser titularizados como préstamos hipotecarios y de automóviles. También resume la regulación legal de la titularización en la República Dominicana y los desafíos que han limitado su desarrollo
Este documento trata sobre el Título de Crédito Hipotecario Negociable. En 3 oraciones:
1) Explica la evolución de la legislación sobre este título valor en el Perú, desde su creación como Letra Hipotecaria hasta su actual regulación como Título de Crédito Hipotecario Negociable. 2) Define la hipoteca como un derecho real de garantía sobre un inmueble que permite al acreedor vender el bien en caso de incumplimiento, y explica sus características. 3) Describe los diferentes tipos de hipotec
Este documento resume un artículo sobre fideicomisos en Uruguay y Argentina. Introduce el concepto de fideicomiso en Uruguay desde su reciente regulación legal en 2003. Explica que crea un patrimonio separado e independiente y transfiere la propiedad fiduciaria de bienes de un fiduciante a un fiduciario para cumplir una finalidad. Destaca algunas diferencias con Argentina como la posibilidad de que el fiduciario y beneficiario coincidan, y que puede haber beneficiarios principales y residuales. Finalmente, enfatiza la importancia de
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1) El documento describe los aspectos teóricos y operativos de los fideicomisos en Panamá, incluyendo su marco conceptual, partes involucradas, efectos jurídicos y aspectos fiscales.
2) Se explican los antecedentes históricos del fideicomiso romano y el trust anglosajón, y cómo la figura se introdujo en Panamá en 1925.
3) También se destacan elementos como la naturaleza jurídica sui generis del patrimonio autónomo del fideicomiso y las formal
1. El documento describe los pasos para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) en España. 2. Estos pasos incluyen obtener un certificado negativo de denominación social, abrir una cuenta bancaria, redactar los estatutos sociales, firmar ante notario, realizar trámites ante Hacienda, registrarse en el Registro Mercantil, solicitar el NIF definitivo, hacer operativa la cuenta bancaria y obtener un certificado digital. 3. Siguiendo estos nueve pasos de manera ordenada y presentando la documentación requerida
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El documento habla sobre los títulos de crédito, que son documentos mercantiles que presumen la existencia de un derecho patrimonial y están destinados a circular. Los títulos de crédito incluyen actos unilaterales como comprar mercancía para uso personal o avalar un título de crédito, y son considerados cosas mercantiles según la ley.
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Luis Pineda | Comparecencia en el Parlament de CatalunyaLuis Pineda
El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, compareció el pasado 25 de julio de 2011 ante la Comisión de Justicia del Parlamento de Cataluña que tiene por objetivo presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados sus propuestas y medidas en el ámbito hipotecario, contra el sobreendeudamiento personal y familiar y de protección frente a procedimientos de ejecución a la vivienda habitual, así como la modificación de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil.
Luis Pineda, abogado y doctor en Derecho, actuando como portavoz de la asociación, analizó la situación económica española y no dudó en acusar directamente al Banco de España como órgano supervisor y a su gobernador, Miguel Angel Fernández Ordóñez, de delito de ‘lesa patria’, por haber permitido con su pasividad que la situación económica de España haya llegado al punto en que nos encontramos ahora.
Pineda hizo un exhaustivo repaso a la situación actual de España, analizó también la legislación vigente e hizo un examen de derecho comparado con otros países de Europa, EEUU y Latinoamérica.
Luis Pineda aprovechó para explicar la propuesta de la asociación para reducir el impacto de las ejecuciones hipotecarias en los consumidores españoles.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos del mercado de valores. Explica que el mercado de valores facilita la transferencia de capitales para la inversión a través de la negociación de valores. Define qué es un valor y sus características principales. También describe las ventajas de acudir al mercado de valores y los agentes que intervienen, incluyendo emisores, inversionistas e intermediarios.
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ENJ-400 - Primer Encuentro - Fideicomiso - Octavio Mata Upia (18-10-2022).pdfENJ
El documento presenta una introducción al fideicomiso en el ordenamiento jurídico dominicano. Explica que el fideicomiso permite la creación de un patrimonio autónomo e independiente a través de la transferencia de bienes de una persona (fideicomitente) a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (fideicomisario). Detalla las partes involucradas, los requisitos de constitución, la naturaleza y el régimen jurídico del fideicomiso según la ley dominic
Este documento proporciona información sobre tres tipos de contratos relacionados con los mercados financieros en Guatemala: 1) contratos de bolsa, que crean obligaciones para la compra y venta de valores; 2) contratos de fondos de inversión, donde los inversionistas entregan dinero a agentes para que lo inviertan; y 3) contratos de fideicomiso de inversión, donde los fideicomitentes transfieren bienes a fiduciarios para que los inviertan y generen ganancias para los fideicomisarios. Cada tipo de contrato tiene
El documento presenta un resumen de una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre cláusulas aceleratorias. En 3 oraciones o menos:
1) La Corte analizó si las cláusulas aceleratorias violan los deberes de no abusar de los derechos y de solidaridad. 2) La Corte encontró que las cláusulas aceleratorias no son abusivas cuando se establecen límites a su aplicación, como lo hace la ley demandada. 3) Por lo tanto, la Corte declaró la exequibilidad del artí
Este documento presenta una introducción al derecho bancario. Explica que el derecho bancario regula la constitución, funcionamiento y operaciones de las instituciones de crédito, así como la protección de los intereses del público. También resume las definiciones de derecho bancario según diferentes autores y explica que tiene naturaleza pública y privada. Por último, identifica las principales fuentes y leyes que regulan el derecho bancario en México.
Sistema Financiero Colombiano Ice 1 2008luis.garcia
El documento describe el sistema financiero colombiano, incluyendo sus características, objetivos de regulación, mercados, evolución histórica y entidades que lo componen como bancos, compañías de seguros y filiales especializadas.
TITULARIZACION Y DERIVADOS - TITULARIZACION Y DERIVADOSNataliaPaja1
Este documento trata sobre la titularización y los derivados financieros. Explica las normas aplicables a la titularización en Colombia, incluyendo decretos de 2001 y 2008. También define conceptos clave como titularización, derivados y clasificación de derivados. Detalla las funciones de la titularización y los derivados para los mercados financieros e inversores. Finalmente, resume las ventajas y desventajas de la titularización y los derivados.
Este documento habla sobre los fideicomisos financieros y la securitización de activos. Explica que la securitización permite movilizar carteras de créditos ilíquidos agrupándolos y creando títulos valores respaldados por esos activos. Detalla el proceso de securitización, los participantes como el originante, vehículo, inversores y calificadoras. También describe los activos que pueden securitizarse como créditos personales, hipotecarios y tarjetas, y las ventajas para las entidades como
Artículo del Fideicomiso: Aplicaciones y Ventajas en la República Dominicana ...CJPVlegal
La ley 189-11 establece el fideicomiso como un instrumento jurídico en la República Dominicana. El fideicomiso permite transferir derechos de propiedad o otros derechos a un fiduciario para administrarlos a favor de un beneficiario, según las instrucciones del fideicomitente. El fideicomiso ofrece ventajas como proteger los bienes de deudas y mitigar cargas impositivas, y puede usarse para fines como planificación sucesoral, inversión, garantía u oferta pública de valores.
La nueva Ley de Financiamiento Productivo introduce cambios en varias áreas para promover el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y los mercados de capitales. Entre los cambios se encuentran la creación de la Factura de Crédito MyPYME para facilitar el financiamiento de las PYMES, mayor flexibilidad en los préstamos hipotecarios y las obligaciones negociables, y modificaciones en la regulación de los fondos comunes de inversión y los mercados de capitales para aumentar la protección de los inversores y la seguridad jurídica
El documento describe las regulaciones sobre los bonos en El Salvador. Solo pueden emitir bonos el Estado, municipios, instituciones oficiales autónomas, sociedades de economía mixta, instituciones de interés público, sociedades de capitales, y asociaciones, corporaciones o fundaciones con personería jurídica. Además, analiza definiciones de bonos de acuerdo a autores y clasificaciones de los mismos.
María de los Ángeles Rosario Guzmán González
Universidad de Guadalajara
Preparatoria No. 4
Instituciones que conformar el Sistema Financiero Mexicano SFM
1. SECURITIZACION EN CHILE
Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores
I. FUNCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECURITIZACIÓN
EN CHILE
La securitización1 en Chile, tiene su origen en el año 1994 con la promulgación de la
Ley Nº19.301, la cual modificó la Ley Nº18.045 de Mercado de Valores. La citada
Ley entre otras materias, incorporó al mercado los títulos de securitización como una
nueva alternativa de inversión, estableciendo como vehículo para ello, un tipo de
sociedad de giro exclusivo, la sociedad securitizadora, cuya característica principal
es su capacidad legal de formar patrimonios separados a partir de la emisión de
títulos respaldados por determinados créditos.
La función económica de la securitización en Chile, si bien no consta
explícitamente en la Ley, en un comienzo se planteó como una posibilidad de
disminuir el costo de financiamiento de las viviendas en el país y fomentar el
desarrollo del sector inmobiliario, transfiriéndole recursos a través de la securitización
de instrumentos, tales como letras y mutuos hipotecarios.
Posteriormente, la función económica se amplió con la incorporación de nuevos
activos susceptibles de ser securitizados, tales como contratos de leasing generales
sobre bienes muebles e inmuebles, depósitos a plazo de bancos nacionales, bonos
de la Tesorería General de la República y flujos futuros esperados provenientes de
obras públicas, de obras de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de
uso público o de las concesiones de estos bienes u obras.
Con esto se pretendió alcanzar el logro de los siguientes objetivos económicos:
Ø Disminuir los costos de financiamiento de la construcción y obras de
infraestructura en general, fomentando además el flujo de inversiones hacia estos
sectores.
Ø Ampliar, la gama de posibilidades de inversión de los inversionistas
institucionales del país 2, particularmente Compañías de Seguros de Vida y
Administradoras de Fondos de Pensiones, los cuales cuentan con un significativo
nivel de recursos y alternativas limitadas de inversión en el mercado interno.
Específicamente, a través de la securitización, se les permitió el acceso a algunos
valores e instrumentos a los cuales por normativa, no podían acceder
directamente.
Cabe señalar que la securitización, por su naturaleza, presenta otras ventajas
adicionales para el mercado chileno, que por sus características, son
particularmente beneficiosas. Entre ellas cabe destacar las siguientes:
Ø Otorga mayor liquidez. El originante cambia activos de escasa liquidez
por otros más líquidos, como son los pagos que por sus activos le hace el
vehículo securitizador.
Ø Posibilita un uso más eficiente del capital. Habitualmente quien otorga
crédito, mantiene cuentas por cobrar en su activo. Sin embargo, con la
securitización se da utilidad a activos que mientras no se hicieran exigibles, no
le reportarían flujos de caja.
Ø Permite generar rentas adicionales por las prestaciones de servicios
que pueden surgir en el proceso. Por ejemplo, comisiones por conceptos de
administracíon de los créditos.
Al 31 de diciembre de 1999, existían cinco sociedades securitizadoras en el país, de
las cuales sólo dos habían efectuado emisiones de bonos de securitización. Al
respecto, si bien más adelante (específicamente en la cuarta sección de este
1
2. artículo; Evolución de la Securitización en Chile) se describe el desarrollo presentado
por las sociedades securitizadoras y los bonos por ellas emitidos, cabe mencionar
que el valor par del total de las emisiones de bonos de securitización de tales
entidades alcanzaba, a dicha fecha, a US$56.718.9243 y respaldadas por los activos
presentados en el Cuadro Nº1, cuyo valor al 31 de diciembre de 1999 asciende a
US$58.644.000, según se expone en el Cuadro Nº6.
Cuadro Nº1: Activos que Respaldan las Emisiones Vigentes
Patrimonio Porcentaje del Total
Sociedad Activo
Separado del Patrimonio
Mutuos
Patrimonio 1 Hipotecarios 100%
Endosables
Mutuos
Transa
Patrimonio 2 Hipotecarios 100%
Securitizadora S.A.
Endosables
Mutuos
Patrimonio 3 Hipotecarios 100%
Endosables
Mutuos
Patrimonio 1 Hipotecarios 100%
Endosables
Viviendas
Santander S.A. Arrendadas con
Sociedad Promesa de 50% (aprox.)
Securitizadora Compra Venta y
Patrimonio 2
sus Contratos
Mutuos
Hipotecarios 50% (aprox.)
Endosables
II. REGULACIÓN JURÍDICA
Según se señaló con anterioridad, la securitización en Chile está regulada por la Ley
Nº18.045 de Mercado de Valores. El citado cuerpo legal contempla un título especial
referente a las sociedades securitizadoras (Título XVIII, actualizado por Ley
Nº19.623 del 26.08.99), en el cual se señalan tanto las características que deben
tener dichas sociedades, como también, las formalidades y límites que deben
cumplirse en relación con el negocio.
Asimismo, la Ley regula todo lo relativo a los activos subyacentes y a la operatoria; la
emisión de los títulos de deuda; los derechos de los tenedores de los títulos; otros
participantes que pueden intervenir en el proceso de securitización, como los
representantes de los tenedores de bonos y administradores extraordinarios; y la
oferta pública de valores e intermediarios.
Adicionalmente, existen normas especiales que ha dictado la Superintendencia de
Valores y Seguros de Chile 4, en adelante la S.V.S., referentes a la securitización, las
cuales se detallan en el Cuadro Nº2.
2
3. Cuadro Nº2: Normativa Dictada por la SVS
Norma Fecha de Materia
Emisión
Norma de Carácter General 27.01.95 Regula los elementos mínimos
Nº55 que deben contener los contratos
de administración de los bienes
que conforman el activo de los
patrimonios separados.
Norma de Carácter General 02.02.95 Determina títulos de crédito
Nº57 susceptibles de ser adquiridos por
sociedades securitizadoras,
distintos a los establecidos en la
Ley.
Norma de Carácter General 02.03.95 Regula las emisiones de títulos de
Nº58 securitización, su inscripción en el
Registro de Valores, la difusión y
publicación de dichas emisiones y
la información continua.
Norma de Carácter General 02.03.95 Norma la contabilidad de las
Nº59 sociedades securitizadoras y los
patrimonios separados.
Circular Nº598 28.02.96 Establece normas de seguridad a
adoptar en la confección de
títulos, entre los cuales están los
títulos de deuda de securitización.
Norma de Carácter General 10.03.2000 Flexibiliza la emisión de contratos,
Nº94 los cuales pueden abarcar dos o
más emisiones de similares
características.
Por otra parte, la Ley Nº18.815 que regula los Fondos de Inversión en Chile,
contempla la existencia de un tipo de fondo de inversión cerrado, denominado Fondo
de Créditos Securitizados, el cual, según se define en dicho cuerpo legal, tiene por
objeto la inversión de sus recursos en determinadas carteras de créditos o de
cobranzas, especificadas en el Título XVIII de la Ley de Mercado de Valores antes
aludida. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las letras y mutuos hipotecarios y los
bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa.
Por su parte, el Banco Central de Chile 5, a través del Capítulo III de su Compendio
de Normas Financieras, establece las condiciones y determina los créditos,
inversiones y los derechos sobre flujos provenientes de los mismos que pueden ser
objeto de venta o cesión por los bancos o sociedades financieras a las sociedades
securitizadoras o fondos de inversión de créditos securitizados. La fiscalización del
cumplimiento de esta norma corresponde a la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras de Chile 6.
Cabe señalar, en última instancia, que existen otros cuerpos legales que abordan el
tema de securitización desde distintos ámbitos, los que se presentan en el Cuadro
Nº3.
3
4. Cuadro Nº3: Otras Leyes Atingentes
Cuerpo Legal Aspecto Relevante
Ley Nº19.281 sobre Esta ley incluye normas para la securitización de los
Arrendamiento de Vivienda activos de las sociedades inmobiliarias consistentes
con Promesa de en los derechos que para éstas nacen de los
Compraventa. contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa regulados por dicha ley.
D.L. Nº3.500 sobre Facultan a dichos inversionistas institucionales para
Administradoras de Fondos invertir en títulos de deuda de sociedades
de Pensiones y D.F.L Nº251 securitizadoras y en cuotas de fondos de inversión
sobre Compañías de de créditos securitizados.
Seguros.
Ley Nº18.046 de Sociedades Aplicable de manera supletoria a las sociedades
Anónimas. securitizadoras y a las sociedades administradoras
de fondos de inversión de créditos securitizados, por
ser ambas sociedades anónimas de objeto especial.
D.F.L. Nº3, Ley General de Regula las actividades de los bancos, entre las
Bancos. cuales se encuentra la emisión de créditos
susceptibles de ser securitizados.
III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA SECURITIZACIÓN EN CHILE
La securitización es una forma de financiamiento, en la que se observan diversas
actuaciones, algunas necesarias, otras eventuales, en las que intervienen diversos
partícipes, entre los cuales destacan las “empresas originadoras”, que son
aquellas que crean los créditos a traspasar y los “vehículos securitizadores”, que
son los que adquieren los activos para securitizarlos, es decir, para transformarlos en
títulos de fácil negociabilidad y con plazos de vencimientos más atractivos para los
potenciales inversionistas. Además, participan en este proceso los inversionistas o
adquirentes de los nuevos títulos emitidos y otras entidades de actuación accesoria,
tales como, agentes de valores, consultores financieros, empresas de depósito de
valores y clasificadoras de riesgo. Cabe señalar, que por Ley los emisores de títulos
de deuda deben contratar los servicios de al menos dos clasificadoras de riesgo para
que en forma continua y permanente, realicen la clasificación de riesgo de dichos
títulos.
a) De la empresa originadora
Corresponde al acreedor original de los créditos que serán transferidos para
respaldar la emisión y dar lugar así al proceso de securitización. Se trata de la
transferencia del dominio de cosas incorporales como son los créditos, de manera
que se requiere un título traslaticio y un modo de adquirirlo.
En cuanto a la naturaleza del título, éste en general es de carácter oneroso,
específicamente una compraventa de cosa incorporal; en este sentido, el originante
transfiere los créditos, recibiendo a cambio habitualmente un valor que puede ser
inferior al valor nominal de los activos, por el adelanto de la liquidez y dependiendo
de la calidad de los mismos. Es frecuente que en el esquema de la securitización
estos montos sean pagados al originante o recuperados por el securitizador, en parte
con los fondos que este último obtiene de la colocación de los títulos emitidos.
4
5. Finalmente, respecto del modo de adquirir, habitualmente se trata de la tradición, la
que en términos generales, se encuentra determinada por la forma en que hubieren
sido emitidos los títulos en que constan los créditos cedidos; es decir, si son al
portador se transfieren por la mera entrega; si son a la orden, por el endoso que
transfiere el dominio; y si son nominativos, mediante las reglas de cesión de créditos
nominativos.
b) Del vehículo securitizador
Por vehículo se entiende la entidad que adquiere el activo del originante y lo ocupa
de respaldo para la emisión de títulos. En Chile pueden ser de dos tipos: sociedades
securitizadoras y fondos de inversión de créditos securitizados.
b.1) Sociedades securitizadoras
b.1.1) Características generales
Conforme a la legislación chilena, son sociedades que se constituyen como
sociedades anónimas especiales, que están bajo la fiscalización de la S.V.S. y cuyo
objeto exclusivo es la adquisición de créditos, la adquisición de derechos sobre flujos
de pago7 y la emisión de títulos de deuda de corto o largo plazo, donde cada emisión
origina la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la emisora.
Con relación a esto, cabe destacar que el patrimonio común debe, en todo momento,
ser igual o superior a unos US$283.000 y no puede, el 50% de este mínimo legal,
estar afecto a gravámenes, prohibiciones o embargos. En el Cuadro Nº4 se muestra
el total de activo y pasivo de cada una de las sociedades securitizadoras
actualmente existentes e n Chile, al 31 de diciembre de 1999.
Los bienes que respaldan los patrimonios separados, pueden ser directamente
administrados por la sociedad, o bien, ésta puede encargar dicha gestión a un
banco, sociedad financiera, administradora de mutuos hipotecarios endosables u
otras entidades que autorice la S.V.S..
Adicionalmente, los títulos de crédito y valores que integran el activo de los
patrimonios separados deben necesariamente ser entregados en custodia a bancos,
sociedades financieras, empresas de depósito y custodia de valores u otras
entidades expresamente autorizadas por Ley.
Las sociedades no pueden tener en cada uno de sus patrimonios separados, más de
un 35% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o
sociedad financiera, relacionada a la sociedad securitizadora.
Cuadro Nº4: Activos y Pasivos de las Sociedades Securitizadoras en Chile
Activo Pasivo
US$ US$
Nombre Sociedad
31/12/199 31/12/199
9 9
Securitizadora La Construcción S.A.
507.653 35.172
Transa Securitizadora S.A.
6.004.117 4.223.474
Securitizadora Security S.A.
334.640 1.126
Santander S.A. Sociedad
Securitizadora 6.418.547 5.324.272
Securitizadora Proyecta S.A.
326.828 1.440
5
6. b.1.2) Sobre la emisión de los títulos
Las sociedades securitizadoras emiten títulos de deuda de corto o largo plazo,
respaldados por activos de aquellos que se detallan en el Cuadro Nº5. La emisión se
encuentra regulada por las disposiciones establecidas para la emisión de títulos de
deuda de largo plazo a que se refiere el título XVI de la Ley Nº18.045 de Mercado de
Valores, las que también son aplicables cuando se trata de títulos de corto plazo.
Cuadro Nº5: Activos Securitizables
Activos Securitizables.
Letras Hipotecarias.
Mutuos hipotecarios endosables bancarios y de sociedades financieras;
otorgados con recursos de los fondos de inversión inmobiliaria; y
otorgados por asociaciones de ahorro y préstamos.
Créditos hipotecarios de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
Mutuos de mediano y largo plazo con garantía hipotecaria o prendaria.
Depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile.
Viviendas arrendadas con promesa de compraventa y sus contratos.
Contratos de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles.
Títulos de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República.
Pagarés originados por empresas de servicios sanitarios.
Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
Previsional.
Bonos destinados al mercado de la Estados Unidos de Norteamérica.
Créditos y derechos sobre pago emanados de obra pública, de
infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público, o de
las concesiones de éstos; y otros créditos y derechos que cons ten por
escrito y que sean transferibles.
Cabe precisar que la oferta pública de valores, de los denominados Títulos de Deuda
de Securitización, requiere de su inscripción en el Registro de Valores que lleva la
S.V.S.. Para estos efectos, el emisor remite a dicha entidad, conjuntamente con la
solicitud correspondiente, los siguientes documentos:
Ø Un contrato de emisión (reducido a Escritura Pública): en el contrato de
emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado (que se
celebra ante Notario), se individualizan, según su naturaleza, los bienes,
6
7. contratos, créditos y derechos que lo integran, o indican sus principales
características (grado de homogeneidad, número, plazo en que se adquirirán,
etc.). Asimismo, incluye menciones especiales sobre determinadas materias,
tales como, la custodia de los títulos representativos de las inversiones de los
patrimonios separados; la administración de los excedentes sobre los márgenes
establecidos en el contrato de emisión y las formas y sistemas de comunicación
de la sociedad con los tenedores de títulos.
Ø Un prospecto: contiene la presentación esquematizada de todos los
antecedentes relevantes para el público respecto de la emisión de los títulos y su
colocación. Dentro de dicha información, cabe destacar la siguiente : identificación
del emisor (razón social, fecha de inscripción en la S.V.S.); descripción de la
emisión (monto total, cantidad de títulos, clasificación de riesgo de los mismos,
etc.); información sobre los representantes de los tenedores de títulos (nombre,
relación con la sociedad securitizadora); descripción de la colocación (si es
directa o a través de intermediarios, plazo de colocación, etc.) e información
adicional respecto, por ejemplo, al número y fecha del certificado de inscripción
de los títulos en el Registro de Valores de la S.V.S..
Ø Antecedentes adicionales: entre éstos se encuentran, por ejemplo, el
facsímil de los títulos de deuda de securitización (que posee una serie de
menciones y debe cumplir con ciertas normas de seguridad), copia de la sesión
de directorio en que se acordó la emisión y certificados de las sociedades
clasificadoras de riesgo que efectuaron las clasificaciones de los valores.
b.1.3.) Información al inversionista
Las sociedades securitizadoras tienen que dar cumplimiento a diversas normas para
la difusión y publicidad de emisiones de títulos. Entre las disposiciones más
relevantes sobre difusión, cabe destacar las siguientes:
Ø Una vez que la S.V.S. haya inscrito la emisión de los títulos de deuda de
securitización, la misma información que se haya proporcionado para dicha
inscripción, debe ser remitida a todas las bolsas del país, se encuentre o no
inscrita en ésta la sociedad securitizadora correspondiente. A su vez, esa
información también debe ser remitida a los intermediarios colocadores de dicha
emisión, con anterioridad a la fecha en que se inicie la misma. En todos esos
lugares la información debe estar permanentemente a disposición del público.
Ø Respecto de la información a entregar al inversionista, el intermediario que
ofrece al público los títulos, o la sociedad securitizadora en el caso de una
colocación directa, debe entregar a todo inversionista interesado un prospecto o
folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción.
Ø En relación con el público en general, las sociedades securitizadoras o
intermediarios en su caso, que participen en una emisión de títulos de deuda,
deben tener a disposición del público información respecto de los emisores, de
los valores ofrecidos y de la oferta.
En cuanto a la publicidad de las emisiones, las sociedades, al menos el mismo día
en que se inicie la colocación de los valores, deben publicar, por una sola vez en un
diario de amplia circulación, un aviso dirigido al público inversionista, informando
acerca de las principales características de la emisión.
Por otra parte, tanto las sociedades securitizadoras como el representante de los
tenedores de títulos, tienen obligación de remitir información en forma continua a la
S.V.S.. Entre aquella que debe remitir la sociedad securitizadora se encuentra, a
modo de ejemplo, el estado de emisiones y colocaciones efectuadas.
7
8. Finalmente, dado que las sociedades securitizadoras son sociedades especiales que
se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades
anónimas abiertas, deben remitir periódicamente a la S.V.S., antecedentes
económicos y financieros (como los estados financieros, la memoria anual de la
sociedad), hechos relevantes o esenciales, (como por ejemplo, la disminución
importante del valor de los activos de la sociedad, renovación del directorio,
variaciones significativas en las condiciones del mercado que afecten a la sociedad)
a los cuales la entidad les puede conferir el carácter de reservados, y otros
antecedentes, tales como, copia de toda comunicación que se remita a los
accionistas.
b.2) Fondos de inversión de créditos securitizados
b.2.1) Características generales
Un fondo de inversión (cerrado), ya sea de créditos securitizados u otro tipo, se
define en la legislación chilena como un patrimonio integrado por aportes de
personas naturales y jurídicas para su inversión en determinados valores y bienes
que la Ley determina y que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de
los aportantes. Dichos aportes quedan expresados en cuotas de participación no
rescatables.
Los fondos de créditos securitizados tienen por objeto la inversión de sus recursos
en determinadas carteras de créditos o de cobranzas (las cuales se incluyen en el
Cuadro Nº5), especificadas en la Ley de Mercado de Valores y normas atingentes.
Tanto los fondos de inversión como las sociedades que los administran, son
fiscalizados por la S.V.S. y se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley Nº
18.815 de Fondos de Inversión, el Reglamento de la Ley y en sus respectivos
reglamentos internos, los cuales son aprobados por la misma Superintendencia.
La administración de los fondos de inversión de créditos securitizados, debe ser
ejercida por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea tal administración.
Para obtener la autorización de existencia, la sociedad administradora debe acreditar
un capital pagado en dinero efectivo equivalente a lo menos a unos US$283.000 y
mantener, en todo momento, un patrimonio a lo menos equivalente a ese monto o al
1% de la suma de los patrimonios promedios diarios de cada uno de los fondos
administrados, si éste resulta mayor.
Además, debe previamente someter a la aprobación de la S.V.S. el reglamento
interno de cada uno de los fondos que la sociedad que va a administrar, los textos
tipos de los contratos que suscriban con los aportantes y los facsímiles de los títulos
de cuotas del o de los fondos que administrará.
Cabe hacer presente que, no obstante estar dadas las condiciones legales para el
surgimiento de fondos de créditos securitizados, a la fecha éstos no se han
constituido en Chile.
b.2.2) Sobre la emisión de cuotas
Los aportes de un fondo de inversión de créditos securitizados quedan expresados
en cuotas de participación nominativas, unitarias, de igual valor y características que
no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del fondo. Las cuotas de
participación, por ser valores de oferta pública, deben inscribirse en el Registro de
Valores de la S.V.S. y además registrarse en una bolsa de valores. Para su
inscripción, las administradoras de los fondos deben remitir a ese organismo
regulador, conjuntamente con la solicitud, un prospecto de emisión de cuotas y otros
antecedentes adicionales.
8
9. Mediante el citado prospecto se debe informar al público respecto de la emisión de
que se trate, debiendo incluir todas sus características relevantes, tales como, monto
y número de cuotas, precio y plazo de colocación, y agentes colocadores si los
hubiere.
c) De los inversionistas
En el mercado chileno los potenciales inve rsionistas, tanto en títulos de deuda de
securitización como en cuotas de fondos securitizados, son básicamente aquellos
denominados inversionistas institucionales. Estos son los bancos, sociedades
financieras, compañías de seguros de vida y generales, entidades nacionales de
reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, tales como las
administradoras de fondos de pensiones, de fondos mutuos, de fondos de inversión,
entre otras.
Los inversionistas cuentan con dos alternativas para acceder a la securitización;
mediante la adquisición de títulos de deuda de securitización o a través de la
adquisición de cuotas de fondos de inversión de créditos securitizados; ésta última,
sin embargo, aún no es factible, dado que en la actualidad no se han constituido
este tipo de fondos en Chile.
Cabe hacer presente que al adquirir los títulos de deuda de securitización, los
inversionistas tienen derecho al pago de la suma indicada en esos títulos, en los
plazos, condiciones y con los reajustes e intereses que se estipulan. De existir
fondos de inversión de créditos securitizados, los inversionistas al adquirir las
cuotas de participación, tendrían derecho a participar en la rentabilidad que se
origine de las inversiones del fondo.
d) De las otras entidades participantes
Además de las entidades ya aludidas, existe otro tipo de agentes que pueden
participar del proceso de securitización. Entre ellos se encuentran el administrador, el
colocador, el custodio de los valores, el representante de los tenedores de bonos y la
entidad clasificadora de riesgo.
d.1) Administrador
Dentro del rol del administrador, se encuentra la entidad encargada de la
administración de los activos transferidos y a la encargada de la administración de
los flujos originados.
En Chile, la administración de los activos transferidos ha sido encomendada al
originador de los mismos. Esta labor consiste en procurar el cobro de éstos y en su
caso, facultado por el nuevo acreedor, gestionar los créditos impagos; rendir cuenta
al nuevo acreedor e informar tanto a éste como a los tenedores de los títulos
emitidos, sobre los estados de los activos.
Por su parte, en la práctica, la administración de los flujos percibidos y de los
transferidos a los tenedores, ha sido asumida por la misma sociedad securiti zadora.
d.2) Colocador
Es el encargado del proceso de colocación de los bonos de securitización. Esta
función la han desempeñado los intermediarios de valores designados por las
propias sociedades securitizadoras.
d.3) Custodio de valores
Si bien en Chile existe una entidad de depósito y custodia de valores, denominada
Depósito Central de Valores, la custodia de los títulos ha sido encomendada en unos
casos a la misma entidad encargada de la administración de los activos securitizados
y en otros a un banco designado por cada securitizadora.
9
10. d.4) Representante de los tenedores de bonos
Es la entidad que hace de representante, para todos los efectos, de los tenedores de
bonos de securitización. En Chile, la sociedad securitizadora antes de efectuar la
emisión de bonos, define quien desempeñará esta función. Posteriormente, los
tenedores de bonos mediante junta, pueden decidir mantener dicho representante o
elegir a otro. Este rol, lo han desempeñado los bancos designados por las
sociedades securitizadoras.
d.5) Clasificadoras de riesgo
Entidades fiscalizadas por la S.V.S., encargadas de la clasificación de riesgo de los
bonos de securitización. Son elegidas por la misma sociedad securitizadora, quien
cubre los costos incurridos en la clasificación.
IV. Evolución de la securitización en Chile
La securitización se inició en Chile con la promulgación de la Ley Nº19.301 en 1994,
y a mediados del año 1995, fueron constituidas las primeras tres sociedades
securitizadoras. Durante ese año, ninguna de estas sociedades emitió bonos de
securitización.
En el año 1996, una de estas sociedades efectuó la primera emisión de bonos de
securitización, por un total de US$8.585.000 aproximadamente. Estos bonos fueron
adquiridos en su totalidad por inversionistas institucionales.
En el año 1997 y a objeto de otorgar un mayor impulso a este mercado, la legislación
incorporó nuevos activos susceptibles de ser securitizados. A mediados de ese año,
se crearon dos nuevas sociedades de securitización y tuvo lugar la segunda emisión
de bonos de securitización, por un total aproximado de US$8.868.000.
La tercera emisión, tuvo lugar el año 1998, por un monto aproximado de
US$15.566.000 y durante el año 1999, se realizaron dos nuevas emisiones por un
monto total aproximado de US$33.019.000 (ver Gráfico Nº1).
Al respecto, en el mismo Gráfico Nº1 se observa, a partir del año 1998, un claro
aumento en los montos emitidos, incremento que no ha sido tal en el caso del
número de sociedades securitizadoras existentes en el país.
A diciembre de 1999, sólo dos de las cinco sociedades securitizadoras existentes
habían efectuado emisiones de bonos de securitización. En el Gráfico Nº2, se puede
apreciar la participación de mercado de dichas sociedades en función de los activos
securitizados en Chile, a igual fecha.
10
11. Gráfico Nº1
Evolución de Emisiones de Bonos de Securitización en Chile
US$
Monto Emitido en el Año Monto Acumulado
70.000.000
60.000.000
50.000.000
40.000.000
30.000.000
20.000.000
10.000.000
0
1.995 1.996 1.997 1.998 1.999
Gráfico Nº2
Participación de Mercado de las Sociedades en función de los Activos Securitizados en Chile,
a diciembre de 1999.
Proyecta Transa Security Santander Construccion
0,00%
0,00%
44,41%
0,00% 55,59%
Cabe hacer presente, que a mediados del año 1999 y a objeto de otorgar un nuevo
impulso a este mercado, la Ley de Mercado de Valores incorporó nuevos activos
susceptibles de ser securitizados y la posibilidad de securitizar flujos futuros. En el
Cuadro Nº6 se muestra el valor de los activos de los patrimonios separados de las
sociedades securitizadoras en Chile, a diciembre de 1999.
11
12. Cuadro Nº6: Valor de los Activos de los Patrimonios Separados de las
Sociedades Securitizadoras en Chile, al 31.12.1999.
Activos del Patrimonio
Total Activos
Securitizadora Fecha Emisión Separado
US$
US$
10-12-1996 8.565.315
Transa 30-05-1997 8.584.083
32.599.48
10-03-1998 15.450.085 3
25-07-1999 12.844.457
Santander 26.045.40
15-11-1999 13.200.947 4
El recién pasado 13 de abril del 2000, fue inscrita en la S.V.S. la primera emisión de
títulos de deuda securitizados de “Securitizadora Security S.A.”, por un total de $US
13.967.000 aprox., respaldada sólo por viviendas arrendadas con promesa de
compraventa y sus contratos. Finalmente, a la fecha de preparación del presente
documento, se encuentra en proceso de aprobación otra emisión de la referida
sociedad respaldada por el mismo tipo de activos, por un total aproximado de
US$13.208.000, y una emisión de “Santander S.A. Sociedad Securitizadora” por un
total aproximado de US$24.304.000, respaldada en su totalidad por mutuos
hipotecarios endosables.
V. CONCLUSIONES
La securitización, es una forma de financiamiento incorporada al mercado de valores
chileno y que presenta interesantes perspectivas, en cuanto a su desarrollo en los
próximos años.
Si bien, hasta el momento, la emisión de bonos de securitización ha sido
esencialmente respaldada por mutuos hipotecarios, canalizándose los recursos
recaudados hacia el sector inmobiliario, se espera que en el futuro, al igual como ha
ocurrido en otros países, las inversiones efectuadas en dichos bonos de
securitización permitan hacer fluir los recursos hacia otras áreas de la actividad
económica del país, tales como, obras de infraestructura y bienes nacionales de uso
público; servicios y el comercio, entre otras. Lo anterior, en consideración a la amplia
gama de activos, distintos de mutuos hipotecarios, que actualmente pueden ser
securitizados, como por ejemplo, los créditos y derechos sobre flujos de pago
emanados de obras públicas, de bienes nacionales, de infraestructura o de sus
concesiones y en general, todo crédito o derecho que conste por escrito y tenga el
carácter de transferible; depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile;
y pagarés originados por empresas de servicios sanitarios.
Los distintos cambios desde el punto de vista normativo que han tenido lugar en
estos últimos años, obedecen a un permanente esfuerzo legislativo a objeto de
perfeccionar el proceso de securitización, enfocándose al logro de los siguientes
objetivos:
– Ampliar las posibilidades de financiamiento para las sociedades.
– Diminuir los costos de financiamiento de viviendas y fomentar el sector
inmobiliario del país.
12
13. – Dar mayor profundidad al mercado y al mismo tiempo conferir a los distintos
inversionistas institucionales nuevas alternativas de inversión.
– Apoyar los proyectos de infraestructura.
– Entregar mayor liquidez a ciertos instrumentos ilíquidos.
NOTAS
1
Nombre con el que se conoce la Titulización en Chile.
2
Conforme a la Ley de Mercado de Valores, se encuentran a los bancos, sociedades
financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y
administradoras de fondos autorizados por Ley.
3
Valor del Tipo de Cambio al 31.12.1999, $530 por dólar.
4
Organismo gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda, al que
corresponde la superior fiscalización de los principales agentes económicos del
mercado.
5
Entidad que por mandato constitucional, debe velar por el equilibrio de las Cuentas
Nacionales, contando para ello con la facultad de determinar la política monetaria
del país y dictar normas en materia cambiaria.
6
Organismo gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda, al cual
corresponde la fiscalización de las entidades bancarias y financieras del país.
7
Entiéndase por flujo de pago, toda obligación existente o que se genere en el
futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes
o por la prestación de servicios.
13