1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
S.A.I.A
INTEGRANTES:
Yanelis del Carmen Rodriguez,
C.I. V- 14.094.330
4to. Año, Sección: SAIA “B”.
Cátedra: Procedimiento Contencioso Administrativo y Práctica.
Profesora: Gabrielis Rodriguez.
Maracay, 16 de Septiembre 2016.
Contencioso Tributario
2. Contenciosos Administrativo y Contenciosos
Tributario
El Contencioso Tributario tiene como base legal la disposición
contenida en el Art. 206 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, asimismo establece las bases y conceptos, y el alcance de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Derecho tributario es Autónomo, con detraimiento en su
integración en un sistema Contencioso Administrativo, y donde se puede
señalar la especificación de dicha rama tributaria y donde se contrae
esencialmente a sus propios conceptos como es la concepción y la
regulación de la Obligación Tributaria, y encerrando una serie de aspectos
tales como el principio de la realidad económica, el carácter ´patrimonial,
sujetos pasivos de la obligación, hecho generador, base imponible, los Modos
de extinción, los privilegios y garantías
Fundamentación Legal
3. Unificación del Contenciosos Tributario
El Contencioso Tributario ha de basarse en el análisis de las
disposiciones relacionadas al Codigo Orgánico Tributario, las cuales
constituyen en la actualidad el ordenamiento del subsistema jurisdiccional
tributario.
Según lo dispone el Art. 1° del referido Codigo que sus
disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a sus relaciones
derivadas de ellos, con excepción de los tributos aduaneros, por lo tanto a
ellos solo se les aplicara con carácter supletorio
4. Órganos del Contenciosos Tributario
El Codigo Orgánico Tributario postula como principios rectores del
Contencioso Tributario los de “Tutela Jurisdiccional e “Igualdad de la
Partes”, en lo que se refiere la discusión de las controversias.
Por lo que respecta a nuestro país, podemos decir que contamos con
la existencia de unos Tribunales Contencioso Tributario creados por el
código Orgánico, que registran a nuestro país en la llamada Tendencia
Judicialista; aunque ya estaba revestido con pleno carácter dentro nuestro
Derecho.
5. Porque se dice que es proceso Contencioso
Por que existe un conflicto de intereses.
Que es el Recurso Contencioso Tributario
Es un medio de defensa judicial para impugnar actos particulares
emanados de la Administración Tributaria, que determinen tributos,
apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados.
El recurso contencioso tributario es una revisión de la actuación
previa de la administración , por parte de los órganos de la jurisdicción
contencioso tributario, esto porque hubo una apelación en el tribunal
donde se ventilaba dicho proceso y una de las partes no estuvieron de
acuerdo con la decisión que se admitió
6. Efecto Suspensivo del Recurso Contenciosos Tributario
La interposición del Recurso Contenciosos Tributario, suspende el
curso del proceso, y por tanto también la ejecución del acto recurrido, tal
como lo dispone el Codigo Orgánico Tributario en el Art. 178
Disposiciones que aplican una notable excepción al principio
general del Derecho Administrativo que priva de efectos suspensivos los
recursos administrativos y judiciales
7. Caducidad del Recurso Contenciosos Tributario
En lo que respecta a la oportunidad para ejercer el recurso
Contencioso Tributario , esta oportunidad esta limitada por un lapso la
cual caduca , y no se podrá admitir el referido recurso.
Tal como esta previsto en el Codigo Orgánico Tributario en su Art.
176, el referido código concede un lapso de 20 días hábiles (DESPECHO)
para interponer el recurso contados a partir de la notificación del acto que
se va a impugnar o al vencimiento del lapso para decidir el recurso
jerárquico
8. Objeto del Recurso Contenciosos Tributario
El objeto principal es la determinación negativa por parte del
tribunal frente a la determinación positiva de tributo y sanciones realizadas
por la administración; es decir se trata de lograr una determinación del
tribunal y que el administrado pueda convencer de que no se debe lo que
pretende l administración, o que se debe menos o también que no procede la
sanción impuesta.
Cabe mencionar que este recurso de defensa puede ser intentado
no solo por el contribuyente sino también por un tercero que resulte
afectado en su interés legitimo, tal como lo contempla el art. 121 de la Corte
Suprema de Justicia.
9. Procedimiento Contencioso Tributario
Recurso Contencioso
Tributario
Es un medio legal de
impugnación de actos de
efectos particulares ,
dictados por la
Administración Tributaria,
(Art. 266 Y 273 del C.O.T)
Debe interponerse mediante
escrito, exponiendo la
razones , según lo
establecido en el Art. 340 del
C.P.C
Tendrá 25 días hábiles para
interponer el recurso, a partir
de la notificación del acto en
que se impugna
De no ser admitida, se
debe apelar dentro del
mismo lapso de 5 días, y
se decidirá en un lapso
de 30 días de despacho
por la S.P.A del T.S.J.
Admitirá el T.S.C.T,
dentro de los 3 días
siguientes a que conste en
acto la ultima notificación
Se podrá apelar la
admisión dentro de los 5
días de despacho
siguientes.
10 días de despacho para
promoción de pruebas
20 días de despacho para
evacuación de pruebas
(Art. 278 del C.O.T)
15 días de despacho para
presentar informes de
las partes (Art. 283 del
C.O.T y 514 del C.P.C)
60 días de despacho para
sentenciar, (Art. 284 del
C.O.T)
3 días para oponerse a la
admisión de pruebas
(Art. 277 del C.O.T)
11. Fuentes Bibliográficas:
Código Orgánico Tributario de Venezuela (ACTUAL)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Material Extraído de la plataforma de “SAIA” dispuesto por la
tutora de la cátedra de Procedimiento Contencioso Administrativo y
Práctica.