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La Obligación Tributaria

 Es aquella que se establece cuando se verifica el hecho
 imponible.


La obligación Tributaria es la relación o vinculación que
surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se
establece el hecho imponible.



Es un vínculo de carácter personal que recae sobre las personas
naturales y jurídicas no sobre los bienes.
La Obligación Tributaria
Artículo 13 C.O.T: La obligación tributaria surge entre el Estado en las
distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
La Obligación Tributaria
FORMAS DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

-LA OBLIGACION DE DAR:

Es la obligación que tiene el sujeto pasivo de dar dinero

-LA OBLIGACION DE HACER:

Es todo lo relacionado con los deberes formales

-LA OBLIGACION DE NO HACER:

Se refiere a no entorpecer las actividades de fiscalización por parte del
sujeto pasivo.
-PRESTACIONES ACCESORIAS:

Son los incumplimientos de las obligaciones de dar, de hacer, de no
hacer, es decir lo que recae en sanciones, multas entre otras
Elementos de la Obligación tributaria



•A. SUJETO ACTIVO:
Es aquel que recibe la cancelación de la obligación del sujeto
pasivo. Sea Nacional, Estatal o Municipal.
Artículo 18 C.O.T.: Es sujeto activo de la obligación tributaria el
ente público Acreedor del tributo.
Elementos de la Obligación tributaria

 •SUJETO PASIVO:

 Son las personas naturales o jurídicas que deben cancelar la
 obligación



Artículo 19 C.O.T.: Es sujeto pasivo es el
obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable.
CONTRIBUYENTES:           Son aquellos que cumplen con el
     nacimiento de la obligación tributaria.


Artículo 22 C.O.T.: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales
se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho
privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias.
•RESPONSABLES: Son aquellos intermediarios que deben cumplir con las
obligaciones del contribuyente.



Articulo 25 C.O.T.: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el
carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones
Clasificación de los responsables




                                                         Solidarios
             Directos
              Directos




Agentes de               Agentes de
retención                Percepción
-Son Responsables Directos: Aquellos que son designados por
la ley y por la administración tributaria para que cumplan ante el
fisco con el importe recibido y retenido de los contribuyentes.




  Los Agentes de Percepción: Son aquellos designados por la ley
  o la administración tributaria como responsables ante el fisco por
  el importe recibido.




-Los Agentes de Retención: Son aquellos designados por la ley o la
administración tributaria como responsable ante el fisco por el importe
recibido y retenido.
Según el código orgánico tributario se establece de la siguiente manera:
Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de
percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa
autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades
privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco
por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción,
responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin
normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la
Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración
Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Parágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos
objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el
impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su
reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o
gasto.
Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o
privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona
natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.
-RESPONSABLES      SOLIDARIOS:
De la obligación tributaria aquella personas que tienen a su cargo
administraciones o bienes según lo indique la ley.

Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los
bienes que administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y
demás entes colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o
unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los
administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y
asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
C. El Hecho imponible

Es el nacimiento de la obligación tributaria.

El Art. 36 C.O.T. Lo define:
Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE:
-ASPECTO MATERIAL: Es la definición del hecho imponible. Este debe estar definido sin
ambigüedades.


-ASPECTO SUBJETIVO: Identificar el obligado ante el hecho imponible. Se refiere al sujeto
que debe realizarlo.


-ASPECTO TEMPORAL: Es cuando es aplicable el hecho imponible. O cuando se realiza el
hecho imponible


ASPECTO ESPACIAL: Lugar donde se realiza el hecho imponible. Es decir que tipo de
Tributo Nacional, Estatal o Municipal.
D. MATERIA IMPONIBLE:
La materia imponible o gravable. Es el
elemento económico sobre el que se asienta
el tributo y en el que directa o indirectamente
 tiene su origen. Dicho elemento puede ser
un bien, un servicio, una renta.
•BASE IMPONIBLE

Es el conjunto de datos relativos a los componentes
de la materia imponible que son objeto de una serie de
enumeraciones y medidas o de una valoración.
•ALICUOTA IMPONIBLE:
Este es el elemento que ha de aplicarse a la base imponible, a
fin de determinar el quantum del tributo. Puede estar establecido
en la Ley como un monto fijo por cada unidad de base
imponible; o su peso o medida o como un determinado tanto por
ciento en referencia al valor de dicha base.

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  • 1. La Obligación Tributaria Es aquella que se establece cuando se verifica el hecho imponible. La obligación Tributaria es la relación o vinculación que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se establece el hecho imponible. Es un vínculo de carácter personal que recae sobre las personas naturales y jurídicas no sobre los bienes.
  • 2. La Obligación Tributaria Artículo 13 C.O.T: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
  • 3. La Obligación Tributaria FORMAS DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA -LA OBLIGACION DE DAR: Es la obligación que tiene el sujeto pasivo de dar dinero -LA OBLIGACION DE HACER: Es todo lo relacionado con los deberes formales -LA OBLIGACION DE NO HACER: Se refiere a no entorpecer las actividades de fiscalización por parte del sujeto pasivo. -PRESTACIONES ACCESORIAS: Son los incumplimientos de las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, es decir lo que recae en sanciones, multas entre otras
  • 4. Elementos de la Obligación tributaria •A. SUJETO ACTIVO: Es aquel que recibe la cancelación de la obligación del sujeto pasivo. Sea Nacional, Estatal o Municipal. Artículo 18 C.O.T.: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público Acreedor del tributo.
  • 5. Elementos de la Obligación tributaria •SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o jurídicas que deben cancelar la obligación Artículo 19 C.O.T.: Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
  • 6. CONTRIBUYENTES: Son aquellos que cumplen con el nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 22 C.O.T.: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
  • 7. •RESPONSABLES: Son aquellos intermediarios que deben cumplir con las obligaciones del contribuyente. Articulo 25 C.O.T.: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
  • 8. Clasificación de los responsables Solidarios Directos Directos Agentes de Agentes de retención Percepción
  • 9. -Son Responsables Directos: Aquellos que son designados por la ley y por la administración tributaria para que cumplan ante el fisco con el importe recibido y retenido de los contribuyentes. Los Agentes de Percepción: Son aquellos designados por la ley o la administración tributaria como responsables ante el fisco por el importe recibido. -Los Agentes de Retención: Son aquellos designados por la ley o la administración tributaria como responsable ante el fisco por el importe recibido y retenido.
  • 10. Según el código orgánico tributario se establece de la siguiente manera: Artículo 27: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. Parágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.
  • 11. -RESPONSABLES SOLIDARIOS: De la obligación tributaria aquella personas que tienen a su cargo administraciones o bienes según lo indique la ley. Artículo 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: 1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes. 2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida. 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica. 4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones. 6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas. 7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
  • 12. C. El Hecho imponible Es el nacimiento de la obligación tributaria. El Art. 36 C.O.T. Lo define: Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  • 13. ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE: -ASPECTO MATERIAL: Es la definición del hecho imponible. Este debe estar definido sin ambigüedades. -ASPECTO SUBJETIVO: Identificar el obligado ante el hecho imponible. Se refiere al sujeto que debe realizarlo. -ASPECTO TEMPORAL: Es cuando es aplicable el hecho imponible. O cuando se realiza el hecho imponible ASPECTO ESPACIAL: Lugar donde se realiza el hecho imponible. Es decir que tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal.
  • 14. D. MATERIA IMPONIBLE: La materia imponible o gravable. Es el elemento económico sobre el que se asienta el tributo y en el que directa o indirectamente tiene su origen. Dicho elemento puede ser un bien, un servicio, una renta.
  • 15. •BASE IMPONIBLE Es el conjunto de datos relativos a los componentes de la materia imponible que son objeto de una serie de enumeraciones y medidas o de una valoración.
  • 16. •ALICUOTA IMPONIBLE: Este es el elemento que ha de aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el quantum del tributo. Puede estar establecido en la Ley como un monto fijo por cada unidad de base imponible; o su peso o medida o como un determinado tanto por ciento en referencia al valor de dicha base.