1. DERECHO
FINANCIERO
Y TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Teodoro
Mujica
Asignatura: Derecho
Tributario
SAIA
Participante: Teodoro
Mujica
Asignatura: Derecho
Tributario
SAIA
DICIEMBRE 2015
2. DERECHO
FINANCIERO
DERECHO
FINANCIERO
RAMA DEL
DERECHO
PÚBLICO
Es el un
conjunto de
normas jurídicas
que se ocupa de
ordenar los
ingresos y los
gastos del
estado y los
entes públicos.
Son gastos que
por lo general
están previstos
en el
presupuesto
general del
estado.
GENERAL
Es donde se consagran los
principios aplicables a las
relaciones entre estados y
particulares, armonizando
la necesidad de eficacia
funcional de los órganos
fiscales con las garantías
individuales de los
contribuyentes.
busca el equilibrio
razonable entre el
individuo y el estado
GENERAL
Es donde se consagran los
principios aplicables a las
relaciones entre estados y
particulares, armonizando
la necesidad de eficacia
funcional de los órganos
fiscales con las garantías
individuales de los
contribuyentes.
busca el equilibrio
razonable entre el
individuo y el estado
CONTENIDOCONTENIDO
ESPECIAL
Contiene las
normas específicas
y peculiares de
cada uno de los
distintos tributos
que integran los
sistemas
tributarios.
ESPECIAL
Contiene las
normas específicas
y peculiares de
cada uno de los
distintos tributos
que integran los
sistemas
tributarios.
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
4. PRINCIPIOS GENERALES
RESERVA LEGAL DE LA TRIBUTACIÓN
La doctrina lo considera regla fundamental
del Derecho Público.
Constituye una garantía esencial en el
Derecho Constitucional, requiere que todo
tributo sea sancionado por una ley.
La disposición que emana del órgano
constitucional, tiene la potestad legislativa
conforme a los procedimientos establecidos
por la Constitución para la sanción de las
leyes y contenida en una norma jurídica.
IGUALDAD
La ley tiene que dar un tratamiento igual,
que respete las igualdades en materia de
cargas tributarias.
El Principio de Igualdad Artículo 21
(CRBV)
PROGRESIVIDAD
Exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones
de capacidad contributiva. A mayor ingreso
mayor impuesto. Artículo 316 (CRBV)
LA GENERALIDA
Base legal Artículo 133 (CRBV)
"Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley".
El gravamen se debe establecer en tal
forma que nadie debe ser eximido por
privilegios personales de clase, linaje o casta.
cualquier persona, cuya situación coincida
con la señalada como hecho generador del
tributo, debe quedar sujeta a el.
LA NO CONFISCATORIEDAD
Constitución en los Artículos 115 y 317
consagra el derecho a la propiedad privada,
asegura su inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la confiscación.
5. PRINCIPIOS GENERALES
JUSTICIA TRIBUTACIÓN
Artículo 316 (CRBV), señala que un
tributo es justo en la medida que grave a
todos con igual intensidad.
El sistema tributario debe procurar la
justa distribución de las cargas según la
capacidad económica del responsable o
contribuyente pero respetando el
principio de la progresividad.
La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre,
aprobada en la Conferencia Internacional
Americana en Bogotá, Colombia 1948,
dispone en el Artículo XXXVI: "Toda
persona tiene el deber de pagar los
impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos“.
LA NO RETROACTIVIDAD
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter
retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este
principio se encuentra consagrado en la Carta
Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código
Orgánico Tributario.
(CRBV1999) Artículo 8. Las leyes tributarias
fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo
establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60)
siguientes a su promulgación.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca
sanciones privativas de libertad que favorezcan al
infractor.
Cuando se trate de tributos que se determine o
liquiden por periodos, las normas referentes a la
existencia o a la cuantía de la obligación tributaria
regirán desde el primer día del periodo respectivo
del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la ley, conforme al
encabezamiento de este artículo.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, conocido como "Pacto de San José de
Costa Rica", del cual nuestro país es parte, instituye
en el Artículo 9, el Principio de Legalidad y de
Retroactividad de la manera siguiente
6. PRINCIPIOS GENERALES
PROHIBICION DE IMPUESTO PAGADERO EN
SERVICIO PERSONAL
Nuestra Carta Magna en su Articulo 317 establece "que
no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en
servicio personal". Este principio consagra los derechos
individuales de la persona física y como es 1ógico no
necesita de mayor explicación.
EXIGENCIA DE UN TÉRMINO PARA QUE PUEDA
APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA
Este principio se encuentra consagrado en nuestra Carta
Fundamental en el Artículo 316 y en el Código Orgánico
Tributario en su Artículo 8 y significa que toda ley debe
fijar un tiempo para su entrada en vigencia. De no
hacerlo por olvido del legislador o por cualquier otra
causa, se entenderá fijado en sesenta días continuos a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
7. FUENTES DEL
DERECHO
FINANCIERO
FUENTES DEL
DERECHO
FINANCIERO
Son las formas o actos a través
de los cuales se manifiesta la
vigencia del Derecho o también
las manifestaciones externas
mediante las cuales se expresa la
realidad de un ordenamiento
jurídico.
Todas Las
Disposiciones
Constitucionales
a) Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela.
b) Ley
Las leyes
y los actos con
fuerza de ley.
c) Decretos
Ley
Los contratos
relativos a la
estabilidad jurídica
de regímenes de
tributos nacionales,
estadales y
municipales.
Las reglamentaciones
y demás disposiciones de
carácter general
establecidas por los
órganos administrativos
facultados a tal efecto.
d) Reglamentos
Son convenios firmados
entre dos o más
Estados que se regulan
acuerdos que vinculan
a los estados parte.
Pueden ser bilaterales
o multilaterales.
e) Tratados
Internacionales
Los
problemas jurídicos
que surgen de la
actividad financiera
del Estado se
resuelven mediante
principios propios
de carácter unitario.
Los
problemas jurídicos
que surgen de la
actividad financiera
del Estado se
resuelven mediante
principios propios
de carácter unitario.
Autonomía
8. a) DERECHO
CONSTITUCION
AL
RELACIÓN
DEL DERECHO
FINANCIERO
CON OTRAS
RAMAS DEL
DERECHO
RELACIÓN
DEL DERECHO
FINANCIERO
CON OTRAS
RAMAS DEL
DERECHO
Asume importancia , por la
difusión que corresponde a
cada rama del poder público
en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen
americano de control judicial
de constitucionalidad de las
leyes. Diversas normas
constitucionales sobre
actividad financiera asumen la
condición de principios
generales del derecho
financiero, y ellas, así como
las disposiciones sobre
poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos,
empréstitos; constituyen
materias que hoy integran el
derecho.
Asume importancia , por la
difusión que corresponde a
cada rama del poder público
en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen
americano de control judicial
de constitucionalidad de las
leyes. Diversas normas
constitucionales sobre
actividad financiera asumen la
condición de principios
generales del derecho
financiero, y ellas, así como
las disposiciones sobre
poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos,
empréstitos; constituyen
materias que hoy integran el
derecho.
b) DERECHO
ADMINISTRATIVO
Por identidad del sujeto de
ambas disciplinas, la
administración pública y la
comunidad de algunos
conceptos.
Por identidad del sujeto de
ambas disciplinas, la
administración pública y la
comunidad de algunos
conceptos.
c) DERECHO
PROCESAL
En lo que
respecta a la
violación de las
leyes financieras
y de las normas
sobre el control
estatal de la
actividad privada
En lo que
respecta a la
violación de las
leyes financieras
y de las normas
sobre el control
estatal de la
actividad privada
e)
DERECHO
PENAL
Tiene por finalidad el
estudio de las normas
legales, reglas y
principios que regulan
las imposiciones
tributarias.
Tiene por finalidad el
estudio de las normas
legales, reglas y
principios que regulan
las imposiciones
tributarias.
F) DERECHO
TRIBUTARI
O
Se constituye por el conjunto
de normas y principios que
regulan las relaciones
jurídicas poniendo en el
ejercicio la actividad judicial
del estado
Se constituye por el conjunto
de normas y principios que
regulan las relaciones
jurídicas poniendo en el
ejercicio la actividad judicial
del estado
9. DERECHO
TRIBUTARIO
O FISCAL
DERECHO
TRIBUTARIO
O FISCAL
AUTONOMÍA DEL
DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho público, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su
poder tributario con el propósito de obtener de
los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público.
Según moya (2000), “es un conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas”; es decir,
que el derecho tributario establece los parámetros
legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los
funcionarios.
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
Resuelve mediante principios
propios de carácter unitario,
Los problemas jurídicos que
surgen de la actividad
financiera del Estado.
Resuelve mediante principios
propios de carácter unitario,
Los problemas jurídicos que
surgen de la actividad
financiera del Estado.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
Se ocupa de la delimitación
y coordinación de poderes
tributarios entre las
distintas esferas estatales.
Estudia las normas que
disciplinan el ejercicio del
poder Tributario.
Se ocupa de la delimitación
y coordinación de poderes
tributarios entre las
distintas esferas estatales.
Estudia las normas que
disciplinan el ejercicio del
poder Tributario.
12. RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
MATERIAL
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Contiene las normas sustanciales relativas a la
obligación tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante la
configuración del hecho imponible) y cómo se
extingue esa obligación; examina también
cuáles son sus diferentes elementos.
Estudia todo lo concerniente a la aplicación de
la norma material al caso concreto en sus
diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la
fiscalización de los contribuyentes y las tareas
investigadora de tipo policial, necesarias en
muchos casos para detectar a los evasores
ocultos.
13. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL DERECHO
TRIBUTARIO
PENAL
Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que
se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a
la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los
pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su
crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
Regula jurídicamente
lo concerniente a las
infracciones fiscales y
sus sanciones.
RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
14. DERECHO TRIBUTARIO
INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL
DERECHO TRIBUTARIO
Estudia las normas que corresponde aplicar en los casos
en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar
problemas de doble imposición y coordinar métodos que
eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los
precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades
cada vez más sofisticadas de evasión en el orden
internacional.
es una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, que
estudia las normas jurídicas a través de
las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de
los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en áreas del
bien común.
RAMAS DEL DERECHO
TRIBUTARIO
15. DERECHO FINANCIERO
Y TRIBUTARIO
Derecho Financiero Es
el conjunto de normas y
actos Jurídicos que
utiliza el Estado para
ordenar los ingresos y
los gastos del Estado y
los entes públicos, para
satisfacer las
necesidades publicas.
A la vez es el derecho
Financiero con todos
los requisitos quien
mantiene autonomía
respecto a otras
disciplinas jurídicas y
su relación con ellas es
totalmente coordinada .
Derecho Financiero Es
el conjunto de normas y
actos Jurídicos que
utiliza el Estado para
ordenar los ingresos y
los gastos del Estado y
los entes públicos, para
satisfacer las
necesidades publicas.
A la vez es el derecho
Financiero con todos
los requisitos quien
mantiene autonomía
respecto a otras
disciplinas jurídicas y
su relación con ellas es
totalmente coordinada .
El Derecho Tributario es una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, el cual estudia las normas
jurídicas por medio de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener ingresos de los
particulares que sirvan para sufragar el gasto público.
El Derecho Tributario es una rama del Derecho público,
dentro del Derecho financiero, el cual estudia las normas
jurídicas por medio de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener ingresos de los
particulares que sirvan para sufragar el gasto público.