El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
2.
El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo
encontramos en la época del imperio romano, donde
coexistían dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el
ius civile y el ius Gentium. El ius civile trataba sobre el
derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí,
basado en sus propias relaciones, mientras que el
ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre
los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
Es indispensable, para
comprender el manejo del
Derecho Civil, conocer los
diferentes elementos que lo
integran, los cuales son
reconocidos en el ámbito
jurídico como “Contenido del
Derecho Civil”
3.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL
a) La Ley de las XII tablas. Se considera
que fue en esta Ley donde surge el
Derecho Civil, no es una ley meramente
proveniente del Derecho Romano, ya que
los romanos se inspiraron en la Leyes
griegas para crearla, pero se debe
mencionar que contiene un carácter
esencialmente romano y que no es una
copia simplemente de las leyes griegas.
En esta Ley resalta la creación de una
división del Derecho en Público y Privado
y la prohibición de contraer un matrimonio
legítimo con los patricios. Esta Ley
presentaba muchas imperfecciones, sin
embargo presentó muchos progresos, tal
es así que los romanos la consideraron
como la fuente de su propio derecho.
b) Edad Media. Durante la caída
del imperio romano, los derechos
que surgieron en el derecho
romano, en la época de
Justiniano, fueron acogidos por
los pueblos bárbaros, se pensó
que al ser este derecho acogido
de manera definitiva daría como
resultado la extinción del
Derecho romano; sin embargo el
Derecho romano siguió
aplicándose en los siglos XII y
XIII, durante este tiempo,
un grupo de estudiosos de
Derecho, sistematizaron y
organizaron el conocimiento y
análisis de los textos de la
Compilación de Justiniano
c) Edad Moderna. En esta
época el Derecho Civil obtiene
su independencia del Derecho
romano; además de
establecerse el Estado absoluto
generando como consecuencia
que cada uno de los Estados
produjera su propio tipo de
Derecho, quedando establecido
para cada área geográfica la
regulación aplicable en cada
caso. Al darse esta
independencia existe ya una
clara clasificación del Derecho,
en Público y privado.
4.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
El Derecho Civil abarca grandes instituciones como la personalidad, la asociación, La familia y el patrimonio,
compuesto de los derechos de cosas, de obligación, y sucesión “mortis causa”. En el presente, este Derecho se
encuentra conformado por lo siguiente:
* “El Derecho de las personas, que regula
el inicio y fin de la existencia de las
personas naturales y Jurídicas, la
capacidad jurídica y la administración de
los bienes de los incapaces, los derechos
de la personalidad, los atributos de la
personalidad, es decir, los elementos que
determinan las condiciones de cada
individuo en su relación jurídica con los
demás, tales como el estado civil, el
domicilio, la nacionalidad, y ciertos
derechos calificados de personalísimos,
por cuanto no pueden transmitirse o
transferirse a otras personas.”
* “El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los
Hechos actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y
efectos vinculantes.”
“El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se
conoce como derechos reales y, en general, las relaciones
jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como
la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera
tenencia.”
5. “Normas de responsabilidad civil.”
“El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de
las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del
parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina a considera
una rama autónoma del Derecho.”
“El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las
consecuencias Jurídicas que vienen determinadas por el
fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de
transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”
“Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas
las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de
las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado.
Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación
de Derecho común”.
6.
Definiciones de Derecho Civil
Según De Buen (1977),
El derecho Civil puede
ser definido, como aquel
derecho donde se
regulan los requisitos
generales de los actos
jurídicos privados, la
organización de la
familia y la de la
propiedad privada”
(p.38)
Kant, Lo define como "el
conjunto de las
condiciones por las
cuales el arbitrio de
cada uno puede
coexistir con el arbitrio
de los demás, según
una Ley universal de
libertad" (p.34).
De Diego (1939), ofrece la
definición más completa de Derecho
Civil al afirmar que “es el conjunto de
normas reguladoras de las
relaciones más ordinarias de la vida en
que el hombre se manifiesta como tal,
esto es como un sujeto de derecho,
dueño de un patrimonio y miembro de
una familia para el cumplimiento de los
fines esenciales de su existencia dentro
del concierto social”.
7. PERSONAJE QUE REPRESENTA APORTES IMPORTANTES EN EL DERECHO CIVIL
*GIORGIO DEL VECCHIO*
Sus creencias coincidieron con una
disputa que estaba teniendo lugar en
Alemania entre Filosofía, Sociología y
Teoría general legal que daba a redefinir la
"filosofía de la ley" para que Del Vecchio
atribuyó estas tres tareas: tarea lógica :
para construir el concepto de ley tarea
fenomenológica : consiste en el estudio del
derecho como fenómeno social tarea
ontológica : que examina la naturaleza de
la justicia o "la esencia de la ley como
debe ser."
Giorgio Del Vecchio (1878-1970) Filósofo italiano del Derecho,
nacido en Bolonia y muerto en Génova. Fue profesor de
Filosofía del Derecho en las universidades de Ferrara, Sassari,
Mesina, Bolonia y Roma.
Giorgio Del Vecchio, criticó el positivismo filosófico,
argumentando que el concepto de derecho no puede ser
derivada de la observación de los fenómenos jurídicos. Dio tres
tareas: una tarea lógica que sería construir el concepto de
derecho; una tarea que consistía en el estudio fenomenológico
de la ley como un fenómeno social, es una cuestión de ética,
que es el de "buscar y considerar la justicia o lo que la ley debe
ser .
8. PORQUE ESCOGÍ ESTE PERSONAJE GIORGIO DEL VECCHIO?
Sus creencias coincidieron con una disputa que estaba teniendo lugar en Alemania entre
Filosofía, Sociología y Teoría general legal que daba a redefinir la "filosofía de la ley" para que
Del Vecchio atribuyó estas tres tareas: tarea lógica : para construir el concepto de ley tarea
fenomenológica : consiste en el estudio del derecho como fenómeno social tarea ontológica :
que examina la naturaleza de la justicia o "la esencia de la ley como debe ser.
Claramente del Vecchio fue un personaje que se preocupaba mas por las personas o su
bienestar que por las leyes de imposición sin dar margen de error. Además sugería en cada
una de sus tareas redefinir el concepto de Derecho, evidentemente por la existencia de
lagunas dentro del mismo que impedían el beneficio inminente del ser social.
Por todo lo antes expuesto, me incline por este personaje, ya que a mi parecer el derecho
se trata del deber ser, de lo moral y justo.
9. C O D I G O C I V I L C O D I F I C A C I O N C I V I L
El Código civil es un conjunto
unitario, ordenado y
sistematizado de normas de
Derecho privado, es decir, un
cuerpo legal que tiene por
objeto regular las relaciones
civiles de las personas físicas
y jurídicas, privadas o públicas,
en este último caso siempre
que actúen como particulares
desprovistas de imperium.
El código que de manera
sobresaliente recogió las
exigencias, que fueron
concebidas a partir de la
Ilustración, sobre la forma que
debía tener un cuerpo
legislativo moderno, fue el
Code Civil que promulgó
Napoleón en 1804, razón por
la cual también es conocido
como Código de Napoleón.
Este resultó ser el modelo que,
por imitación o imposición, se
expandió por los países
europeos y americanos.
10. C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que
las leyes españolas seguirían vigentes en el
país, en todo en cuanto no se opusieran al
nuevo Estado y que el orden con lo que debían
observarse esas leyes era la siguiente:
1-Las pragmáticas
2-La recopilación de Indias
3-La nueva recopilación de Castilla
4-Las 7 partidas
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del
Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda
económica “en la empresa de redactar” los
Códigos Civil y Penal y sus respectivos
procedimientos. Al año siguiente Viso presentó
un proyecto de Código Civil que no llegó a ser
considerado por el Congreso.
Código Civil venezolano, prevé en su artículo15 que
las personas jurídicas son entidades morales, ideales
o abstractas, que por no poseer corporeidad física, se
crean por disposición de la ley o por la voluntad o
decisión de las personas (naturales o jurídicas), previo
el cumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Las fundaciones son personas jurídicas constituidas mediante la
afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de
interés público. La fundación “Müröntö” tiene como objetivo
fomentar el desarrollo de actividades de investigación,
innovación y producción especialmente en Venezuela, con
el propósito de impulsar el desarrollo económico, social y
político del país. A tales efectos el Código Civil estipula las
garantías de la fundación en sus artículos: El código civil
venezolano se rige por tres libros que contienen títulos y a su
vez están formados por capítulos.
11. E S T R U C T U R A D E L C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del
82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este
código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo
documento codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que
contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia
como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere
a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización
de la sociedad Venezolana en materia de personas.
12. E S T R U C T U R A D E L C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las
disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano
en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945;
las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el
código actual.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias
de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las
disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el
Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de
los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de
los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
13. E S T R U C T U R A D E L C O D I G O C I V I L V E N E Z O L A N O
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran
influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años
han marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan
muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que
nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras
distintas necesidades.
14.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-Tavares Picanço, Aloysio (2005). «A Influência de Augusto Teixeira de Freitas no Direito de Países
Estrangeiros». Revista Jus Vigilantibus. Terça-feira, 22 de fevereiro de 2005. Archivado desde el original el 26
de noviembre de 2015.
-Coing, Helmut, Kant (1955). Und die Rechtswissen schat, Frankfurt Universitat reden main.
-De Buen, Demófilo (1977). Introducción al estudio del Derecho. p. 38.
-De Diego, Felipe, (1939) http://www.enpozuelo.es/noticia/3035/calle-a-calle/felipe-clemente-de-diego-
presidente-del-tribunal-supremo-.html
-Guzmán Brito, Alejandro (2000). La codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX. Santiago: Editorial
Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1310-X
-Galindo Garfías Ignacio. Estudios de Derecho Civil. 1981.
www.bibliojurídica.org. Fecha de consulta 19 de julio del 2010