Francisco Madero representó a una burguesía emergente en México durante el gobierno de Porfirio Díaz que estaba más ligada a los sectores económicos y políticos tradicionales que al campesinado y a los obreros. Madero creía que resolver los problemas políticos como la libertad política y el sufragio universal resolvería los problemas sociales. En el Plan de San Luis de Potosí de 1910, Madero declaró la no reelección de funcionarios, la restitución de tierras a campesinos despojados y un levantamiento armado
1. Francisco Madero fue el representante de una burguesía incipiente que se había desarrollado
en México durante el gobierno de Porfirio Díaz y que estaban más ligados a los sectores
tradicionales del poder económico y político que al campesinado y a los escasos sectores
obreros.
Según su pensamiento, la solución de los problemas sociales estaba supeditada a la resolución
de los problemas políticos, es decir, al afianzamiento de la libertad política, el sufragio y la
igualdad de oportunidades.
Madero estableció el plan de San Luís de Potosí en Octubre de 1910:
3. (…) Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su
mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos, por acuerdo de la Secretaría de
Fomento, o por fallos de los tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus
antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran
sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un
modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus antiguos propietarios, a quienes
pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos. (…)
4°. (…) se declara Ley Suprema de la República el principio de NO REELECCIÓN del
Presidente y Vicepresidente de la República, de los gobernadores de los Estados y de los
presidentes municipales (…). 7°. El día 20 de noviembre, desde las seis de la tarde en
adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las
autoridades que actualmente gobiernan. (…)
San Luis Potosí, octubre 5 de 1910. Francisco I. Madero
(Citado por: Cragnolino, Silvia, Zapata La Revolución campesina en México. En Alberto J. Plá
(coord.) Historia de América en el siglo XX, Los primeros años: rebeliones y revoluciones,
Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1984).
En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más
dueños que del terreno que pisan sin poder mejorar en nada su condición social ni poder
dedicarse a la industria o a la agricultura, por estar monopolizadas en unas cuantas manos,
las tierras, montes y aguas; por esta causa, se expropiarán, previa indemnización de la
tercera parte de esos monopolios, a los poderosos propietarios de ellos (…)
Plan de Ayala
La nueva Constitución ratificó las características democrático-liberales del régimen de gobierno
mexicano, pero en ciertos aspectos se apartó de su concepción individualista e Interpuso los
intereses colectivos por sobre los personales. Se admitió parcialmente la propiedad comunal y
se estableció que, para tener acceso a la tierra, un campesino debía pertenecer a una
comunidad. De esta manera, el trabajo de la tierra y el sistema de poder se ligaban y orientaban
hacia la comunidad.
A continuación aparece parte del artículo 27 de la nueva Constitución, que recogían las
exigencias de la reforma agraria y nacionalizaba las riquezas del subsuelo. Asimismo, el artículo
28 prohibía la formación de monopolios y el 123 establecía una legislación laboral que imponía
al Estado la protección de los trabajadores y reconocía la legalidad de los sindicatos.
Fragmento del artículo 27 de la constitución de 1917
"... se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, para el
desarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola
con las tierras y aguas que les sean indispensables...”
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene derecho de trasmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo
podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."