la presentacion explicas los derechos de los que gozan los puebkos indigenas en Bolivia, reconocido por actual Constitucion Politica vigente desde el año 2009, promulgado durante el gobierno de Evo Morales Ayma, primer presidente indigena de Bolivia
2. ANTECEDENTES
El Estado boliviano se ha construido desde la colonia y desde sus inicios como república
con dos modelos de gestión:
• Un modelo económico basado en la concentración y acumulación de la riqueza en
manos de pocas personas.
• Un modelo social de exclusión y opresión de las poblaciones indígenas.
La economía estaba basada en la explotación agraria y en actividades artesanales en la
ciudad; esto se reflejaba en la extrema pequeñez del mercado interno y en una
desarticulación nacional.
El nuevo Estado estaba quebrado, las minas fueron abandonadas. Y, pese a las bonitas
palabras en la constitución redactada por Bolívar (supresión de la mit’a, los servicios
personales y los tributos indígenas), el nuevo Estado pronto tuvo que recurrir a la
explotación del trabajo de los indígenas para sostenerse.
A fines del siglo XVIII, el tributo indígena representaba apenas el 25% de las rentas del
Estado. A comienzos de la independencia, como no había otras fuentes de riqueza, el
tributo indígena pasó a ser el 60% de los ingresos del Estado.
3. SITUACION DEL INDIO EN LA REPUBLICA HASTA
FINES DEL SIGLO XIX
Los decretos de Bolívar. La primera Constitución Política del Estado, escrita por
Bolívar, se propuso liquidar el sistema comunitario de los Pueblos Indígenas, bajo el
argumento que éste impedía el desarrollo del capitalismo y la modernización de la
República Naciente.
- “El título y la autoridad de los caciques quedan extinguidos”. El trasfondo de este
decreto era, anular la autoridad de los indígenas, y someterla al flamante Estado,
desconociendo a las propias autoridades de los pueblos indígenas.
- “pago asalariado a los indígenas”. Orientado a transformar las estructuras
feudales basadas en la explotación gratuita y el pago en especie.
El Tercer Decreto, liquida la propiedad comunitaria de la tierra, para adoptar el
modelo liberal de propiedad privada y la libertad del individuo de disponer
libremente de ella.
4. b. Las Leyes Anti Indígenas de Melgarejo. Melgarejo emitió un Decreto el 20 de
marzo de 1866, el cual establecía que el indígena que dentro del término de 60
días, después de notificado, no recabara su título de propiedad pagando la suma
de 25 a 100 pesos “será privado de su beneficio y su terreno se enajenará en
subasta pública”.
Dos años más tarde promulgó la “Ley feudalizante” de 28 de septiembre de
1868, que decía: “Art. 1.- Las tierras poseídas por la raza indigenal y conocidas
con el nombre de comunidades se declaran propiedad del Estado”. El objetivo
era arrebatar a los indígenas sus tierras comunitarias, e imponer por la fuerza el
régimen agrario feudal.
c. La Ley de Ex Vinculación de Tomás Frías. Promulgada el 5 de octubre de
1874. que en su Art. 4 mandaba que los terrenos no poseídos por los indígenas
eran declarados sobrantes y de propiedad del Estado.
5. SITUACION DEL INDIO TRAS LA REVOLUCION DEL 52
• Supresión del sistema de explotación feudal y servidumbre a la que habían sido
reducidos los indígenas en las haciendas.
• Acceso a las tierras por parte de los “campesinos” como propiedad individual. (Se logra
parcialmente el objetivo de destruir la propiedad comunitaria)
• Se cambia la identidad de los indígenas a “campesinos”, en función a liberar la fuerza de
trabajo de las haciendas, y convertirla en mano de obra asalariada.
• Escuela obligatoria en el área rural para eliminar la cultura indígena y asimilarlos al
“moderno Estado liberal”. Esta educación niega cualquier posibilidad de reivindicación
étnica y la relación “tierra – educación” desarrollada por las escuelas indigenales.
• Los “sindicatos campesinos” son reconocidos ante la ley y conforman una nueva clase
social.
• La entrega de tierras altas fue en propiedad individual, bajo la consigna de “la tierra es
de quien la trabaja”.
• Los pueblos indígenas de tierras bajas fueron marginados del derecho a la propiedad de
la tierra, sólo se liberó la mano de obra explotada por las haciendas, y se consideró
baldíos los territorios de los indígenas, por lo que se dio en propiedad a los empresarios.
6. EL REGALO DE TIERRAS EN LOS GOBIERNOS NEOLIBERALES
• Entre los años 1953 y 1981, durante la gestión de cuatro gobiernos entre
constitucionales y de facto, se regalaron 37 millones de hectáreas de tierras agrícolas a
parientes y amigos.
• El expresidente Hernán Siles Suazo durante su gobierno, emitió dos Decretos anulando
la propiedad de las tierras regaladas por los cuatro gobiernos en 28 años.
• Gonzalo Sánchez de Lozada, en su primer gobierno, derogó dichos decretos,
consolidando de esta manera esas tierras regaladas en manos de parientes y amigos.
• 1953 – 1964, Victor Paz Estensoro: regaló 6 millones de hectáreas, a miembros de su
partido MNR, amigos y parientes.
• 1964 – 1969, René Barrientos Ortuño: regaló 4 millones de hectáreas, a parientes,
amigos, correligionarios y militares.
• 1971 – 1978, Hugo Banzer Suárez: regaló 17 millones de hectáreas, con mayor cantidad
en Santa Cruz y Beni, a militares ligados al MNR que colaboraron con el golpe y con el
gobierno.
• 1980 – 1981, Luis García Meza: regaló 10 millones de hectáreas, a parientes, amigos,
militares y correligionarios.
7. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA ACTUALIDAD:
• La Guerra del Agua de Cochabamba, que tuvo en lugar entre los meses de enero y
abril del año 2000, fue uno de los hechos más significativos en Bolivia en la que los
sectores campesinos lucharon por el derecho al agua. Su detonante: la
privatización del abastecimiento de agua potable. La población de Cochabamba se
echó a la calle en protesta: bloqueo de carreteras, huelgas y hogueras con las
facturas que los bolivianos se negaban a pagar. En respuesta el gobierno boliviano
por aquel entonces de Hugo Banzer, decretó el estado de sitio.
• El colapso de la economía nacional y el aumento de los disturbios (Al menos un
muerto y 170 personas heridas en una de las protestas), hicieron que finalmente en
abril se revocase la decisión y se devolviera el suministro de agua a manos públicas.
• El 11 de enero de 2007 los sectores urbanos de la clase alta cochabambina
enfrentaron violentamente a gente pobre de los barrios periurbanos y a los
campesinos del Departamento, en ese enfrentamiento murieron Luciano Colque y
Juan Tica Colque.
8. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA ACTUALIDAD:
o Durante la Asamblea Constituyente los y las asambleístas de los pueblos originarios
y las comunidades campesinas fueron objeto de insultos y ataques permanentes. Se
les gritó y se les dijo “llamas”, “cochinos”, “ignorantes”, “sucios”, etc. Todo aquel o
aquella que por su vestimenta parecía “originario” era perseguido y golpeado
durante las semanas conflictivas del segundo semestre del 2007.
o El 24 de mayo de 2008 muchos campesinos fueron humillados y agredidos
públicamente por grupos racistas de la ciudad de Sucre. Las imágenes de esas
humillaciones dieron la vuelta al mundo de manera vergonzosa.
o El 11 de septiembre de 2008, un grupo de allegados al Exprefecto de Pando,
Leopoldo Fernández, asesinaron a campesinos en El Porvenir, dejando como saldo
unos 20 fallecidos y cientos de heridos.
9. DERECHOS ESPECIFICOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS
ORIGINARIO CAMPESINOS:
Los derechos de los pueblos indígenas empiezan con una definición sobre lo
que son:
- Derechos fundamentales: son aquellos derechos garantizados por el Estado
que están especialmente vinculados a la dignidad humana, son necesarios
para el desarrollo humano y están declarados en la Constitución Política
del Estado, por lo tanto, gozan de protección.
- Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad
humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica,
instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la
invasión colonial española (Art. 30. I).
10. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.- La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena es una
expresión de sus derechos necesarios mínimos para la dignidad, bienestar y derechos
culturales referidos a la herencia cultural y lingüística, conocimientos y saberes, medio
ambiente y a los recursos naturales, seguridad alimentaria, salud y educación, uso de las
medicinas tradicionales comprendidos en los 46 artículos que describen derechos y
acciones que los gobiernos deben proteger.
La DNUDPI, es la declaración que contiene un acuerdo entre los gobiernos sobre la
manera en la que debe tratarse a los pueblos indígenas cuya declaración fue realizada el
13 de septiembre de 2007.
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.- El Convenio 169 de la OIT, es un
instrumento internacional de obligaciones legales que trata específicamente los
derechos de los pueblos indígenas y tribales. El Convenio especifica que los gobiernos
tienen la responsabilidad de coordinar y organizar acciones para proteger los derechos
de los pueblos indígenas y tribales y asegurar que se encuentren mecanismos y recursos
adecuados.
11. Principios básicos del convenio:
- Identificación de los pueblos indígenas y tribales: El Convenio no define quiénes son
los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando
solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio
fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la “auto-
identificación”, además de los criterios que se indican a continuación:
Elementos de los pueblos tribales: Estilos tradicionales de vida.
- Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población
nacional, por ejemplo, la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres y otros.
- Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.
Elementos de los pueblos indígenas:
- Estilos tradicionales de vida.
- Cultura y modo de vida diferentes a otros segmentos de la población nacional, por
ejemplo, la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres y otros.
12. - Organización social, costumbres y normas tradicionales propias.
- Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros
“invadieran” o vinieran al área.
No discriminación: como principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la
no discriminación de los pueblos indígenas y tribales, de acuerdo al convenio:
•El artículo 3.- Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni
discriminación
•El artículo 4.- Garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de
ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones
a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación.
•El artículo 20.- Establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores
pertenecientes a los pueblos indígenas.
13. Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos
indígenas y tribales: Las culturas, identidades indígenas y tribales forman una parte
íntegra de sus vidas, los modos de vida, costumbres, tradiciones, sus instituciones, leyes
consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general y
son diferentes a la población dominante.
El derecho a consulta y participación. Exige que, los pueblos indígenas y tribales sean
consultados y su participación en relación con los temas que los afectan y se exige que
estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de
desarrollo y de formulación de políticas.
- La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos
apropiados, de buena fe, a través de sus instituciones representativas.
- Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en
todos los niveles: formulación, implementación y evaluación de medidas y programas
que les conciernen directamente.
- Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad.
14. Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo: El artículo 7, del convenio
establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida que éste afecte a sus
vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan
de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS EN
BOLIVIA
Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos expresados en la
CPE del Art. 30. II, expresa: la existencia libre; respeto a la identidad cultural, creencia
religiosa, espiritualidades, prácticas, costumbres, y propia cosmovisión; protección de
lugares sagrados; crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación
propios; y propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos.
15. LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS TIENEN DERECHO:
Artículo 30, parágrafo II, numeral 1: “A existir libremente”.
El estado de esclavitud de los pueblos indígenas no ha desaparecido. Durante el año 2008, en
Bolivia se difundió la noticia de las comunidades guaraníes cautivas en el Alto Parapetí
(Provincia Cordillera en el Departamento de Santa Cruz). En el Chaco boliviano hay entre 500 y
800 familias guaraníes sometidas a una “servidumbre análoga a la esclavitud”, según constató
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en junio de 2008. Existen
al menos 10 comunidades guaraníes cautivas: Yaiti, Yapui, Yapumbia, Recreo, Itakuatia,
Huaraka, Bajo Karapari, Alto Karapari, La Colorada y Tartagalito.
Artículo 30, parágrafo II, numeral 2: “A su identidad cultural, creencia religiosa,
espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión”
Este numeral busca compensar la violencia histórica de haberles negado a los indígenas su
condición de pueblo. Uno de los momentos fuertes fue la revolución del 52, que pretendió
rasar a los pueblos y naciones indígena originario campesinas, bajo la denominación de
“campesinos”, y de imponer el castellano como única lengua.
En lo religioso, la denominada “extirpación de idolatrías” , pretendió erradicar prácticas
espirituales, para imponer la religión cristiana; aunque en los hechos, éste no fue nada más que
un disfraz para someter y adoctrinar a los indígenas.
16. LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS TIENEN DERECHO:
Artículo 30, parágrafo II, numeral 3: “A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros,
si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte
u otros documentos de identificación con validez legal”.
De esta manera se está promoviendo el principio de ciudadanía diferenciada que da cuenta de
la condición según la cual “todos somos bolivianos pero no todos lo somos de la misma
manera”. Así mismo, se da cuenta del sentido múltiple que ahora tiene el término nación: los
miembros de los pueblos indígenas y originarios pertenecen a sus naciones pero al mismo
tiempo a la nación boliviana.
Artículo 30, parágrafo II, numeral 17: “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y
aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin
perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros”.
Queda claro que este derecho apunta a que los pueblos indígenas puedan moverse en el marco
de su horizonte cultural en lo referente al manejo del espacio y su jurisdicción. Por ello la
precisión de que los recursos naturales renovables en sus territorios gozan de uso y
aprovechamiento exclusivo. Éste es un tema importante que seguramente provocará conflictos
entre pueblos indígenas-originarios y comunidades interculturales en temas de interés común
como el bosque, el agua, la tierra.
17. LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS TIENEN DERECHO:
18. Artículo 30, parágrafo II, numeral 16
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen
derecho:
“A la participación en los beneficios de la explotación de los
recursos naturales en sus territorios”.
En el artículo 349 de la Constitución se dice que los recursos
naturales “son de propiedad y dominio directo, indivisible e
imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado
su administración en función del interés colectivo”. En este
artículo queda claro el principio de equidad compartido por
todos los bolivianos bajo la categoría de “pueblo boliviano”. En
cambio, cuando se dice que los pueblos indígenas tienen
derecho a los beneficios de la explotación de los recursos en sus
territorios, se está priorizando el principio de autogobierno por
la preexistencia al Estado boliviano.
19. LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS TIENEN DERECHO:
20. LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS TIENEN DERECHO:
21. Artículo 30, parágrafo II, numeral 10
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen
derecho:
“A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y
aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”.
Este derecho colectivo de los pueblos indígenas y originarios
también corresponde a todos los bolivianos. El artículo 33 de la
Constitución dice:
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable,
protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe
permitir a los individuos y colectividades de las presentes y
futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse
de manera normal y permanente (Constitución Política del
Estado, Artículo 33).
22. Artículo 30, parágrafo II, numeral13
Las naciones y pueblos indígena originario
campesinos tienen derecho:
“Al sistema de salud universal y gratuito que
respete su cosmovisión y prácticas tradicionales”.
Como vemos, en este numeral se postula la
obligación social del Estado con respecto a la salud,
pero al mismo tiempo se recupera el principio de
que el Estado respete los sistemas de salud propios
de los pueblos indígenas.
23. Artículo 30, parágrafo II, numeral 14
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen
derecho:
“Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos
acorde a su cosmovisión”.
Quiere decir que el Estado reconoce las concepciones, prácticas
y campos normativos diferentes y de igualdad jerárquica con
respecto a los del Estado y su tradición monocultural. Estos tres
sistemas (políticos, jurídicos y económicos) se fundamentan en
el principio de pluralismo jurídico que caracteriza o debe
caracterizar al Estado Plurinacional.