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I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
CARABAMBA - JULCÁN-
LA LIBERTAD
2022
REGLAMENTO INTERNO DE
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
80353
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N°: 80353
SAN JOSÉ DE SALO BAJO – CARABAMBA
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012
-2022-GRELL-UGEL-J-I.E. N° 80353-SJSB-C.
San José de Salo Bajo, 1 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66° de la Ley N° 28044, Ley General De Educación, establece que
la Institución Educativa, como comunidad de aprendizajes, es la primera y principal
instancia de gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el
logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el
Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y se concretiza a través del PAT
2022.
Que, el artículo 68° de la misma Ley establece que la Institución Educativa es
responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los Instrumentos de Gestión
Escolar en concordancia con los lineamientos de política educativa pertinentes;
Que, el artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012- ED, establece que la
Institución Educativa tiene autonomía en el planteamiento, ejecución, supervisión,
monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como la elaboración de sus
instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente;
Que el literal e) del artículo 128° del mismo reglamento, establece que la
Institución Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la
participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución;
Que, la RVM N° 011-2019-MINEDU que establece cuales son los Instrumentos
de Gestión que debe de tener las Instituciones Educativas y estando este plan
acorde con las acciones educativas planteadas por la RM. N° 531-2021-MINEDU y
la RM N° 048-2022 MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Normas y
orientaciones para el desarrollo del año escolar 2022 en la Educación Básica;
Que el artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 28º44, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los
instrumentos que orientan la gestión de la Institución Educativa son el Proyecto
Educativo Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el
Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo.
SE RESUELVE:
Artículo primero: ELABORAR Y APROBAR el Reglamento Interno de
la Institución Educativa N° 80353 del caserío de San José de Salo
Bajo, distrito de Carabamba y provincia de Julcán para el año escolar
2022, el cual consta de 5 Títulos,9 Capítulos,61 Artículos y el
respectivo reglamento de convivencia escolar como anexo.
Artículo segundo. - IMPLEMENTAR mediante jornadas de reflexión,
reuniones de trabajo pedagógico, estrategias interactivas a los actores
de la comunidad educativa que permita direccionar el trabajo interno
en el marco de las políticas educativas priorizadas y los compromisos
de gestión escolar, para garantizar las condiciones de calidad del
servicio educativo que permita el logro de los aprendizajes
fundamentales.
Artículo tercero. - MONITOREAR el cumplimiento del Reglamento
Interno 2021 con el propósito de fortalecer su ejecución y alcanzar los
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
objetivos relacionado a la mejora de los aprendizajes de los
estudiantes.
Artículo cuarto. - NOTIFICAR a los integrantes de la comunidad
educativa para su conocimiento, cumplimiento y demás fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
REGLAMENTO INTERNO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 80353/A1-P-EISPM
LUGAR : SAN JOSÉ DE SALO BAJO
DISTRITO : CARABAMBA
PROVINCIA : JULCÁN
REGIÓN : LA LIBERTAD
UGEL : JULCÁN
DIRECTOR : EDWARD ARMANDO
VENEGAS MENDOZA
AÑO 2022
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
ÍNDICE
CAPÍTULO I: Del reglamento, concepto, finalidad sustento legal y alcances.
CAPÍTULO II: De la Institución Educativa N°80353: Ubicación, creación, fines y
objetivos, funciones generales, estructura orgánica.
CAPÍTULO III: De las funciones específicas de los órganos y miembros que lo
integran.
CAPÍTULO IV: De la organización del trabajo educativo
CAPÍTULO V: De la organización del trabajo pedagógico y administrativo.
CAPÍTULO VI: De la jornada laboral, permisos y licencias.
CAPÍTULO VII: De la matrícula, evaluación y certificación.
CAPÍTULO VIII: De los derechos, atribuciones, estímulos, faltas y sanciones del
personal docente.
CAPÍTULO IX: De los derechos, obligaciones, faltas y sanciones para el
estudiante.
CAPÍTULO X: De las relaciones y coordinaciones.
CAPÍTULO XI: De los servicios de tutoría.
CAPÍTULO XII: Del órgano del consejo directivo de APAFA
CAPÍTULO XII: Disposiciones complementarias.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
REGLAMENTO INTERNO DE LA I. E. N° 80353/A1-P-EISPM
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto, finalidad, sustento legal y alcance.
Concepto:
Art. 1º El Reglamento Interno es un instrumento normativo que prevé los
desempeños de los órganos y cargos de la Institución Educativa N° 80353 de San
José de Salo Bajo del distrito de Carabamba, provincia de Julcán, para facilitar y
asegurar el logro de los fines y objetivos que le son propios.
Finalidad:
Art. 2º El presente reglamento persigue los siguientes fines:
a) Lograr una adecuada marcha administrativa, organizativa y pedagógica de la I. E.
mediante el establecimiento de pautas, criterios y procedimientos de
comportamientos e interacciones.
b) Integrar, en sana convivencia a toda la comunidad educativa, eliminando toda forma
de discriminación o favoritismo que pongan en peligro la buena marcha institucional,
las buenas costumbres y la responsabilidad en el cumplimiento de nuestros deberes.
c) Determinar las funciones y obligaciones de cada uno de los miembros que integran la
comunidad educativa.
d) Estimular una mayor participación y coordinación del personal de la I. E. en las
actividades a su cargo.
e) Promover y consolidar hábitos de puntualidad y trabajo de todos los que integran la
comunidad educativa.
f) Promover la participación de los padres de familia en las actividades educativas
(trabajo presencial) y remoto con los estudiantes que lo requieran.
Sustento Legal:
Art. 3º Las actividades de la I.E. N° 80353/A1-P-EISPM- San José de Salo Bajo del
distrito Carabamba, provincia Julcán se sustenta en la normatividad legal vigente
emitida por el Ministerio de Educación y por la Gerencia Regional de Educación de
la Libertad.
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 28044 ley general de educación.
- Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
- Ley Nº25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley
26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED
- RM N°531-2021-MINEDU, Disposiciones para el retorno a la presencialidad
y/o semi presencialidad, así como para la prestación del servicio educativo
2022 y su modificatoria RM N°048-2022-MINEDU.
- RVM N°094-2020, Lineamientos de tutoría y orientación educativa para la
educación básica.
- Ley N° 29409 - Ley de licencia por paternidad.
- Ley N° 27240 - Ley que otorga permiso por lactancia materna.
- Ley N° 27444 - Ley del procedimiento administrativo general.
- D. L. N° 11377 y su reglamento de estatuto y escalafón del servicio civil.
- D. L. N° 26162-27785 - Ley del Sistema Nacional de Control.
- D. L. N° 28716 - Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
- D. L. N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
- D. L. N° 800-96 - Jornada de trabajo para el sector de la administración
pública.
- D. S. N° 004-2013-ED. - Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial del
2013.
- D. S. N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
- R. M. N° 574-94-ED. - Reglamento de control de asistencia y permanencia del
MED.
- R. M. N° 067-87-ED. - Constitución del comité de administración del fondo de
asistencia y estímulo de las unidades.
- D. S. N° 013-2004-ED - Reglamento de Educación Básica.
- D. S. N° 050-82-ED. - Reglamento de Supervisión Educativa.
- R. J. N° 1344-2008-ED. “Aprueban Normas Técnicas sobre Descuentos por
Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”.
- D. S. N° 007-2001-ED. - Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades
en Centros y Programas Educativos.
- R. M. N° 168-2002-ED. - Normas que regulan las actividades en Instituciones
Educativas Públicas.
- R. M. N° 0341 - 2009- ED., “Aprueban Directiva para el Desarrollo del Año
Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico -
Productiva.
- Ley 28628 - Ley que Regula la Participación de la Asociación de Padres de
Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
- D. S. N° 004-2006-ED. - Reglamento de la APAFA.
- D. S. N° 009-05- ED. - Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.
- D. S. N° 003- 2008-ED. - Reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial
- Directiva Nº 004 -2013- NINEDU/SG-OGA-UPER
- R.M. N°1326- 85- ED. Reglamento para la Elaboración y Aprobación del cuadro
de horas de clases de la Institución Educativa de la Educación Básica Regular.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
Alcances:
Art. 4º El presente Reglamento Interno es de alcance al personal directivo,
docente, administrativo y de servicio, así como a los estudiantes y padres de
familia de la I. E. N° 80353 de San José de Salo Bajo
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Ubicación geográfica, fines y objetivos, función y estructura orgánica.
Ubicación geográfica:
Art.5º La Institución Educativa N° 80353/A1-P-EISPM de San José de Salo Bajo está
ubicada en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad.
Fines y objetivos:
Art. 6º La I.E. N° 80353/A1-P-EISPM de San José de Salo Bajo persigue los siguientes
fines y objetivos:
a) Brindar servicios en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, en los ciclos III, IV,
V, VI y VII.
b) Dar atención prioritaria a los estudiantes que se encuentran dentro de su ámbito de
influencia y con necesidades educativas especiales.
c) Mejorar la calidad educativa, incidiendo en la práctica de valores y nuevo enfoque
educativo.
d) Estimular convenientemente el desarrollo integral de los estudiantes.
e) Elevar permanentemente el nivel educativo de los estudiantes, en concordancia con
sus propias necesidades y las exigencias del sistema educativo.
f) Proporcionar servicios de TOE, que permita al estudiante mejorar en el aspecto
afectivo, cognitivo y procedimental.
g) Estimular y promover la conciencia cívica de los estudiantes, profesores y padres de
familia para la formación de amor a la patria y capacidad de identidad con los valores
locales, regionales y nacionales.
h) Fortalecer la participación coordinada con la APAFA y sus diferentes estamentos en
las actividades programadas a nivel institucional y comunal.
i) Vincular estrechamente las diferentes acciones internas con la comunidad,
procurando su promoción a través de adecuadas coordinaciones con la misma.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
Funciones Generales de la Institución Educativa:
Art. 7º A nivel de la I. E. N° 80353/A1-P-EISPM de San José de Salo Bajo, se cumplen las
siguientes funciones:
a) Brindar servicios educativos de educación en los tres niveles: Inicial (3 ,4 y 5 años),
Primaria (1º a 6º grado) y Secundaria (1° a 5° grado)
b) Garantizar las condiciones y los espacios adecuados, según estable el ministerio de
Salud en la prestación del servicio educativo.
c) Diversificar y adecuar el Currículo Nacional de Educación Básica Regular para cada
nivel elaborando el P.C.I.E.
d) Organizar, compartir y propiciar que los estudiantes desarrollen y mejoren sus
aprendizajes.
e) Coordinar acciones con las autoridades e instituciones locales para la realización de
diferentes actividades educativas en beneficio de la comunidad estudiantil.
f) Planificar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógicas.
g) Brindar un ambiente agradable al trabajo docente, así como estrechar lazos de
amistad entre todos los miembros de la Institución Educativa.
Estructura orgánica de la Institución Educativa:
Art. 8ºLa I.E. N° 80353 de San José de Salo Bajo tiene la siguiente estructura
orgánica:
a) Órgano de Dirección:
- Director (a)
b) Órganos de Coordinación y Participación.
- Consejo Educativo Institucional CONEI
- Coordinación de TUTORÍA
- Coordinación del nivel inicial y Primaria; y nivel Secundaria
- Comités de aula
- APAFA
- Municipio Escolar
c) Órgano de Ejecución:
Personal Docente:
- Inicial
- Primaria
- Secundaria.
- Personal de Servicio
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE
INTEGRAN LA I.E.
Función del Director(a):
Art. 9º El Director(a) es el representante legal de la I. E., el responsable de la
administración y gestión en el ámbito pedagógico, institucional y administrativo;
teniendo como funciones:
a) Planificar, Ejecutar, Evaluar y Aprobar el Proyecto Educativo Institucional, el
Proyecto Curricular de la Institución Educativa, la Planificación Curricular, la
Calendarización Anual, así como su Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno en
concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de la política educativa
pertinentes.
b) Monitorear y asesorar las actividades pedagógicas de la Institución Educativa.
c) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la
Institución Educativa y representarlos legalmente.
d) Preparar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante en sus
modalidades virtual y presencial.
e) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, visitas de
estudio y excursiones online y expedir certificados de estudio.
f) Aprobar las nóminas de matrícula y actas de evaluación.
g) Rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos oficiales y
pedagógicos.
h) Autorizar la exoneración de áreas curriculares y pruebas de ubicación, exámenes de
recuperación, subsanación, convalidación y revalidación.
i) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda
con instituciones pertinentes.
j) Coordinar con la asociación de padres de familia sobre el uso de los fondos que ella
recaude y cooperar con las diferentes actividades educativas de la comunidad.
k) Desarrollar acciones de formación y capacitación docente y administrativo de
manera permanente.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
l) Estimular y organizar la participación de los estudiantes en proyectos tecnológicos
de nuestra institución, en eventos de carácter deportivo, florales, científicos,
convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones.
m) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
n) Promover un ambiente agradable e igualitario ente docentes contratados y
nombrados.
o) Motivar la participación de todos los docentes de la I.E en las actividades que
involucren a los estudiantes y/o comunidad.
p) Otras funciones inherentes.
q) Realizar encargatura de Dirección al docente de su confianza del nivel inicial,
Primaria o Secundaria.
Del Órgano de Coordinación y Participación del Consejo Educativo Institucional:
Art 10° El consejo Educativo Institucional es un órgano consultivo, de apoyo y vigilancia
en la gestión y autonomía escolar. Su organización, ejercicio de funciones,
representatividad y elección de sus miembros se llevará a cabo de conformidad al D. S.
N° 009-2005-ED. y la R. M. N° 351 – 2021 – MINEDU y la RM 048, que regula el
Desarrollo de las actividades en Instituciones Educativas para el año 2022.
Funciones:
1. EN ASPECTO DE PARTICIPACIÓN:
● Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular
Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
● Promover modelos y mecanismos de educación de los actores educativos de
sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en
la evaluación de la Institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.
● Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa
orientada a la conservación del local y su uso adecuado del mobiliario y equipos
de la Institución Educativa.
● Proponer a la asociación de padres de familia por medio de su representante los
mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora del aprendizaje de sus
hijos desde la familia y en la Institución Educativa.
2. EN EL ASPECTO DE CONCERTACIÓN:
● Proponer el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.
● Brindar apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la solución de
conflictos que se susciten al interior de ella.
● Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica,
institucional y administrativa de la Institución Educativa, priorizando los
procesos de aprendizaje - enseñanza relacionada con la comprensión lectora, el
pensamiento matemático y valores.
3. EN EL ASPECTO DE VIGILANCIA:
● Vigilar el acceso, la matricula oportuna, la asistencia, monitoreo y seguimiento en
la modalidad virtual y presencial de los estudiantes en la Institución Educativa.
● Vigilar el adecuado destino de los recursos de la I.E. y de aquellos que de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento General de APAFA, estén comprometidos con
las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
● Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la
Institución y de la Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto
Educativo Institucional y el Proyecto Curricular.
● Articular el plan operativo de la Asociación de Padres de Familia con el Plan
Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
● Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la Institución
Educativa y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento
institucional, promoviendo el trabajo digno, transparente y participar en su
evaluación.
● Colaborar con el director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas
de clase, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y
administrativo.
● Establecer el comité de Veedurías estudiantiles como actividad de vigilancia
ciudadana virtual que realizan los estudiantes y padres de familia a los
programas y servicios educativos que se desarrollan en el marco de la
Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
De los comités de aula:
Art. 11º Los comités de aula de los padres de familia, son órganos de la APAFA, y deben
brindar apoyo al personal docente en la adquisición de material educativo, ambientación
de aula, propiciar actividades formativas, excursiones, visitas a museos, exposiciones,
etc.
Art. 12º Las reuniones de los comités de aula son convocados por el profesor de aula o
tutor con aviso previo a la dirección de la I. E., bajo documento e informe de los
acuerdos tomados en la asamblea.
Art. 13º El plenario de los presidentes de los comités de aula tienen por finalidad la
coordinación de acciones y deben reunirse por lo menos cada bimestre y/o trimestre
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
bajo la dirección del Presidente (a) del Consejo Directivo de la APAFA. El Director
participa como asesor legal, en casos requeridos.
De la Coordinación de Tutoría:
Art. 14º El Coordinador de Tutoría, se encarga de planificar, ejecutar, monitorear y
evaluar las actividades de orientación y los servicios de bienestar del educando. Esta
coordinación otorga atención preferente en los servicios de salud y soporte socio -
emocional, así como los casos de indisciplina y otros problemas individuales.
De la Asociación de Padres de Familia (APAFA):
Art. 15º La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es el órgano representativo de
padres de familia y apoderados, quienes cumplen funciones de apoyo y coordinación a
las acciones que planifica la I. E. La forma de organización y funciones están contenidas
en la ley N° 28628-Ley que regula la Participación de los Padres de Familia en las I. E.
públicas y su reglamento del D. S. N° 004-2006-ED.
Del Municipio Escolar:
Art. 16º El Municipio Escolar se constituye y rige por su propio reglamento teniendo
como principal objetivo la promoción de la participación de los estudiantes en
actividades de gestión a favor de la I. E., asumiendo progresivamente un auténtico rol de
liderazgo.
Órgano de Ejecución:
Art. 17º Los docentes constituyen el nivel de ejecución de la labor técnico-pedagógica,
sus funciones de conformidad con la Ley de reforma magisterial N°29944 y su
Reglamento 04- 2014 – ED., Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER y otras
normas como la Ley 29624, D. S. N0 003-2006-ED. complementarias y conexas, se
especifican en el Manual de Organización y Funciones que se anexa al presente.
Del docente:
Art. 18º De las funciones específicas del docente. Tiene las siguientes funciones:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las planificaciones curriculares que
correspondan de acuerdo al nivel, área de inicio del año escolar, presentándolo
oportunamente a los coordinadores de cada nivel y/o dirección.
b. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los documentos de gestión
como son: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Institución, Plan
Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y otros inherentes a educación.
c. Participar en el desarrollo del Calendario Cívico Escolar y Comunal.
d. Acompañar el proceso formativo en la enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
e. Participar en eventos de actualización docente organizados por la Institución
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
Educativa, UGEL, GRELL, MED, y/u otra entidad debidamente acreditada.
f. Presentar dentro de los plazos señalados la información sobre los logros de
aprendizaje de los estudiantes.
g. Elaborar medios y materiales educativos previstos en sus planificaciones
curriculares de acuerdo a la estrategia de Aprendo en casa, los mismos que serán
revisados por el coordinador académico o la Dirección.
h. Presentar al finalizar el año escolar, a los coordinadores de cada nivel los
documentos técnico- pedagógicos que emana el Ministerio de Educación.
i. Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la Institución
Educativa.
j. Cumplir con el horario establecido según el nivel o áreas a su cargo para cumplir con las
horas efectivas de clase y actividades académicas.
k. Asistir puntualmente a las reuniones presenciales o virtuales programadas por el equipo
directivo y/o entidad superior.
l. De las horas adicionales, cada docente en el nivel secundaria cumplirá en un horario
especial en el trabajo presencial o remoto las horas que a continuación se detalla:
- 2 horas de acompañamiento y retroalimentación con los estudiantes.
- 2 horas colegiadas(docentes)
- 1 hora de atención personalizada al estudiante.
- 1 hora de atención al padre de familia.
m. Registrar su asistencia de entrada y salida de clase en el cuaderno facilitado por la
dirección en la modalidad presencial.
n. Informar oportunamente sobre las medidas disciplinarias que aplique a los
estudiantes, comunicando al responsable del TOE (en el caso del nivel Secundaria).
o. Atender a los padres de familia en el horario establecido de acuerdo a las horas
adicionales de cada docente.
p. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los padres de familia.
q. Orientar a los estudiantes y velar por su seguridad e integridad física, psicológica y
sexual.
r. Participar y cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de la
infraestructura y demás bienes de la I.E.
s. Asistir de forma obligatoria (puntualidad) a la formación de entrada y salida de los
estudiantes, de acuerdo al horario del docente en la modalidad presencial o
semipresencial.
t. Asistir a los actos cívicos y culturales y de promoción comunal organizados por la IE,
en la modalidad presencial.
u. Asistir correctamente uniformado a la Institución Educativa de modo formal y
dentro de la modalidad presencial en eventos especiales y durante la semana de
acuerdo a lo siguiente:
- Nivel Inicial: de lunes a viernes asistirá con buzo de la I.E
- Nivel Primaria: los días martes, miércoles y jueves se usará ropa formal y los
días lunes y viernes será con el buzo de la I.E.
v. Nivel Secundaria: el uso del uniforme para los días lunes y viernes será el buzo de la
I.E.; mientras que los días martes, miércoles y jueves se. usará ropa formal
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
w. Participar en las diversas actividades académicas en el aniversario de la I.E.
Nº80353/A1-P-EISPM y actividades cívicas del distrito y/o comunidad según
acuerdos previos.
x. Estas funciones se complementan con lo establecido en el Marco del Buen
Desempeño Docente.
De los Docentes Tutores
El docente tutor debe contar con las competencias necesarias para vincularse
positivamente con sus estudiantes, según lo establecido el MBDD en los desempeños
relacionados con la competencia 1 y con la competencia 3. Además de sentirse
identificado con la Visión y Misión de la Institución Educativa Nº 80353.
El tutor comprometido con su servicio, tiene altas expectativas en sus estudiantes y
confía en sus capacidades, cuenta con una personalidad acogedora y muestra respeto,
empatía, capacidad de escucha y un comportamiento ético, coherente.
Derechos
a. Contar con las condiciones básicas, por parte de la UGEL, GRELL y MINEDU, para
cumplir efectiva y eficazmente su trabajo.
b. Recibir estímulos y reconocimientos en reciprocidad al cumplimiento, esfuerzo y
dedicación al trabajo realizado.
c. Ser tratado con equidad y justicia, respetando su dignidad personal y su trayectoria
profesional.
d. Gozar de libertad para ser escuchado y expresar sus opiniones, sugerencias o
solicitudes, las cuales deben formularse dentro de las normas institucionales y las
normas legales vigentes.
e. Gozar del respeto a su intimidad personal y familiar, a tener un buen
nombre dentro y fuera de la institución.
f. Recibir trato justo y un debido proceso en caso afronte un proceso disciplinario.
g. Los demás derechos que le asiste la legislación laboral vigente y la Constitución
Política del Perú.
Responsabilidades
a. Conocer las características, necesidades e intereses de sus estudiantes, así como las
de su entorno familiar, a fin de planificar y desarrollar las acciones de tutoría de
manera pertinente.
b. Contribuir a la elaboración del Plan de Tutoría de la institución educativa y a la
incorporación de las acciones de tutoría en los instrumentos de gestión.
c. Elaborar el Plan de Tutoría del aula.
d. Desarrollar la tutoría grupal e individual con sus estudiantes.
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e. Orientar a las familias e involucrarlas en la formación de sus hijas e hijos, a través de
jornadas con padres y madres, encuentros familiares, reuniones, talleres, etc.
f. Contribuir al establecimiento de relaciones armónicas y al trabajo colaborativo entre
la escuela y las familias.
g. Desarrollar acciones de prevención de situaciones de violencia e intervenir de
manera oportuna en los casos de violencia escolar y otras situaciones que vulneren
los derechos de sus estudiantes, considerando las orientaciones y protocolos
propuestos por el sector.
h. Realizar un trabajo coordinado con todo el personal docente a cargo de su grupo de
aula para el desarrollo de las acciones de tutoría, así como contribuir al desarrollo
integral y bienestar de sus estudiantes.
i. Cuida su salud y la de los demás integrantes de la comunidad educativa cumpliendo y
promoviendo las buenas prácticas saludables frente al COVID-19: usa
permanentemente la mascarilla, se lava o desinfecta sus manos correctamente,
mantiene el distanciamiento obligatorio (1 m como mínimo)
j. Participar en jornadas o reuniones de evaluación de las acciones de tutoría para
implementar las acciones de mejora necesarias.
k. Otros, afines a sus funciones, que el directivo le asigne.
Del profesor de turno:
a) Llegar 10 minutos antes del inicio de labores.
b) Coordinar con el personal docente para mejorar la conservación de los bienes de la
Institución Educativa.
c) Coordinar con el personal docente para vigilar al estudiante, también controlar su
asistencia a toda actividad que realizan dentro y fuera de la I.E.
d) Informar al coordinador del nivel de los hechos (accidentes, evasiones, agresiones,
etc.) en su turno.
e) Informar al coordinador del nivel respectivo la relación de docentes que no
participan de las actividades de formación cívicos-culturales.
Del personal de apoyo:
Monitorea, orienta a los estudiantes y promueven el fortalecimiento de la disciplina y el
buen comportamiento de los mismos.
Funciones:
El personal de apoyo cumple en cualquiera de los niveles educativos las siguientes
funciones:
1. Permitir el ingreso de los estudiantes a la IE (según nivel) 15 minutos antes de la
hora establecida.
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2. Contribuir con el desarrollo de acciones y actividades para la formación integral
de los estudiantes, como:
- Controlar y facilitar el uso de material bibliográfico.
- Facilitar el ingreso de los estudiantes a sus respectivas aulas.
- Apoyar en el control de la disciplina de los estudiantes.
- Velar por el buen uso de los ambientes y enceres de la IE.
- Tocar el timbre a la hora de entrada, intercambio de hora, hora de recreo y hora
de salida de clase.
- Controlar y mantener al día la agenda de los estudiantes.
3. Propiciar un buen clima de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes,
docentes, padres de familia, ex estudiantes y comunidad.
4. Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los
estudiantes con los docentes y órganos superiores.
5. Exigir y velar por que los estudiantes tengan una adecuada presentación
personal del uso de las prendas de vestir: uniforme único y/o deportivo, corte de
cabello y limpieza.
6. Orientar y apoyar a los estudiantes para que realicen actividades o acciones que
permita la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo
entre otros de la Institución Educativa.
7. Fomentar en los estudiantes el amor y respeto a los símbolos de la patria,
desarrollando responsabilidades de carácter cívico patriótico.
8. Proporcionar al maestro (con la debida anticipación) material didáctico, entre
otros.
9. Apoyar en caso de ausencia del maestro, con la disciplina en las aulas o uso de
material bibliográfico.
10. Acompañar a los estudiantes que requieran atención médica en situaciones de
enfermedad o cuando se suscite accidentes en la institución educativa o fuera de
ella, siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la
Dirección de la I. E.
11. Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín de aulas y de la I.E,
procurando que tenga la medicina y los implementos necesarios e
imprescindibles para que a través de su jefe inmediato y del Director de la I.E
reciba apoyo de la posta médica de la comunidad.
12. Realizar la limpieza de las aulas y los ambientes de la I.E.
13. Ingresar 7:00 a.m. y salir 10 minutos después del horario habitual en forma
obligatoria.
De los estudiantes:
Art. 19° Los estudiantes son el objetivo fundamental de la educación y por ende
merecen el más absoluto respeto y atención permanente por parte de los
estamentos de la I.E. Sus derechos y obligaciones se señalan en el Capítulo IX del
presente reglamento.
De los coordinadores:
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Cumplirán sus funciones y orientaciones de acuerdo al nivel respectivo.
Del Comité de Gestión de Riesgos:
Organizar y velar por la seguridad de la infraestructura e integridad de los integrantes
de la comunidad educativa frente a accidentes y desastres naturales.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Del Planeamiento Educativo:
Art. 20º La planificación del trabajo educativo para el año siguiente se hará en el mes de
diciembre de cada año, con la participación del personal directivo y docentes de los
niveles Inicial, Primaria y Secundaria, organizando comisiones para el cumplimiento de
las actividades y su desarrollo señaladas en las normas legales.
De la Planificación Curricular:
Art. 21º La Planificación Curricular será diversificada y contextualizada por los docentes
para todo el año escolar según el Currículo Nacional: Inicial 3, 4 y 5 años (II), Primaria de
1º al 6º grado, teniendo en cuenta los ciclos establecidos (III, IV y V) y Secundaria (VI y
VII ciclo).
Asimismo, como una actividad curricular permanente, la actualización del PERIÓDICO
MURAL se llevará a cabo de manera rotativa entre grados, de acuerdo al turno en ambos
niveles en la modalidad presencial.
Del Acompañamiento pedagógico:
Art. 22º El acompañamiento pedagógico es una estrategia de formación en servicio
situada en la escuela, dirigida al docente de aula para fortalecer sus competencias
pedagógicas de manera individualizada y mejorar su desempeño en aula. El Plan de
Acompañamiento es de responsabilidad del Director o quien haga sus veces o el
especialista de formación docente y debe estar incorporado en el PAT. El plan de
acompañamiento define las necesidades y potencialidades comunes. RM N°088-2018-
MINEDU El acompañamiento pedagógico se realiza internamente de la siguiente
manera:
a) El Acompañamiento será efectuado por el Director, a través de un plan específico, de
acuerdo al RM N°088-2018-MINEDU.
b) El Acompañamiento Educativo se realizará de conformidad con los enfoques
curriculares.
c) La comisión estará integrada por el Director, y Coordinadores académicos.
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d) El asesoramiento se realizará en forma permanente por el Director y la comisión de
acuerdo a las normas vigentes.
e) Los docentes que no permitan el acompañamiento pedagógico se harán acreedores a
una amonestación verbal, la segunda vez en forma escrita por parte de la Dirección,
en caso que el docente persista de no acatar, será informado al órgano inmediato
superior.
f) Los docentes que no cuenten con toda la documentación pertinente al ser
monitoreados, se harán acreedores a una llamada de atención en forma verbal, la
segunda vez de forma escrita, dándole un plazo inmediato para presentarlo, de
persistir o estar omiso será informado a la superioridad.
Art.23º El Reglamento Interno será aprobado en asamblea de docentes después de su
debate respectivo y entrará en vigencia con autorización resolutiva, a partir de la fecha
de su aprobación durante el presente año escolar.
Art.24º La elaboración de la Planificación Curricular se hará en equipo de docentes por
áreas y grados de estudio.
Calendarización:
Art.25º La fecha de Inicio del Año Escolar es el 01 de marzo con docentes y el 28 de
marzo con estudiantes; culminando el 23 de diciembre con estudiantes, y el día 30 de
diciembre con docentes.
El docente del nivel Inicial deberá cumplir las 900 horas efectivas de clase mínimas,
equivalente a 36 semanas y estará dividida en 04 bimestres.
El docente del nivel Primaria deberá cumplir las 1100 horas efectivas de clase mínimas,
equivalente a 36 semanas efectivas, y estará dividida en 04 bimestres.
Asimismo, el docente del nivel Secundaria deberá cumplir las 1200 horas efectivas de
clase mínimas, equivalente a 36 semanas efectivas, y estará dividida en 04 bimestres.
Las vacaciones (16 al 20 de mayo; 25 de julio al 05 de agosto; 10 al 14 de octubre)
dispuesto por la RM N° 048-2022-MINEDU.
La calendarización de los bimestres y el horario de clase lo determina el Director en
coordinación con los docentes.
Los bimestres están distribuidos de la siguiente manera:
I. Bimestre: 28/03/2022 - 27/05/2022
II. Bimestre: 06/06/2022 - 05/08/2022
III. Bimestre: 15/08/2022 - 14/10/2022
IV. Bimestre: 24/10/2022 - 23/12/2022
Del abastecimiento:
Art. 26º El Abastecimiento de la I. E. se cumple con material y servicios, financiados por
el Consejo Directivo de APAFA y recursos directamente recaudados de lo que se
informará oportunamente al CONEI y al órgano inmediato superior UGEL Julcán.
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Del Inventario y Estadística:
Art. 27º El inventario de la I.E. estará a cargo del Director y comisiones respectivas. La
información será preparada y remitida al Órgano de la UGEL, de acuerdo al cronograma
que éste establezca.
De la distribución de ambientes:
Art. 28º La distribución de los ambientes está a cargo del Director y docentes de la I.E,
en coordinación con el CONEI.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Art. 29º La Administración Institucional presentará un esquema de trabajo, dispuesto en
áreas que comprende aspectos de ejecución, técnico-pedagógico y de apoyo
administrativo.
Art. 30º La jornada laboral es de lunes a viernes, establecido en horario de acuerdo a ley
y a las necesidades de servicio.
El Director(a), labora 08 horas cronológicas diarias, acumulando 40 horas
semanal/mensual. (especificar según resolución)
El personal docente acorde con la Ley N° 29944, tiene una jornada laboral
semanal/mensual de 30 horas pedagógicas en los niveles de Inicial y Primaria, y 24
horas pedagógicas en el nivel Secundaria, más 06 horas adicionales, que estarán
divididas de la siguiente manera: 02 horas de acompañamiento y retroalimentación, 02
horas de trabajo colegiado, 01 hora de atención a padres de familia y 01hora de atención
personalizada al estudiante.
El personal apoyo tiene una jornada laboral de 07 horas cronológicas diarias,
acumulando 35 horas semanal/mensual.
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CAPÍTULO VI
DE LA JORNADA LABORAL ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS, ETC.
Art. 31º La jornada laboral del personal es la siguiente:
⮚ Director: 40/30 horas
M = Inicio: 7:30 a. m.Término: 1:30 p. m.
T = Inicio: 2:00 p. m.Término: 4:00 p. m
⮚ Profesora del nivel Inicial: 30 horas pedagógicas
Inicio: 8:00 a. m. Termino: 12:30 p. m.
⮚ Profesor del nivel Primaria: 30 horas pedagógicas
Inicio: 8:00 a. m. Término: 1:00 p. m.
- Profesor del Nivel Secundaria:
- Profesores contratados: 30 horas pedagógicas
- Profesores nombrados: 30 horas pedagógicas
Inicio: 7:30 a. m. Término: 1:00 p. m.
Art. 32º Las Instituciones Educativas que, por la naturaleza de sus servicios, necesidades
institucionales o por razones geográficas o climatológicas se ven imposibilitadas de
sujetarse al horario dispuesto, pueden establecer el horario más conveniente, siempre
que se cumpla con la jornada laboral establecida y cuente con la autorización de la UGEL.
Art.33 º El profesor de turno es el encargado de realizar la formación los días lunes y
viernes, de 7:45 a. m. a 8:00 a.m. en el nivel Primaria. En el nivel Secundaria, el
encargado de realizar la formación los días lunes y viernes es el profesor de turno de
7:20 a. m. a. 7:30 a. m. En el caso que no se encuentre el profesor de turno, el encargado
de realizar la formación será el brigadier general.
Art. 34º Los profesores de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria presentarán sus
documentos de finalización del año académico a sus respectivos coordinadores.
Art. 35º Respecto a la asistencia de los estudiantes.
a) El horario de asistencia de los estudiantes será de la siguiente manera:
TURNO MAÑANA:
HORA DE INGRESO:
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8:00 a. m. - Nivel Inicial
8:00 a. m. - Nivel Primaria
7: 30 a. m. - Nivel Secundaria
FORMACIÓN DE ENTRADA (solo lunes y viernes):
- Nivel Inicial: 8:00 a. m.
- Nivel Primaria: 7:45 a. m. hasta 8:00 a. m.
- Nivel Secundaria: 7:20 a. m. hasta 7:30 a. m.
REFRIGERIO:
Inicial = 15 minutos
Primaria = 30 minutos
Secundaria = 15 minutos
SALIDA:
- Nivel Inicial: 12:30 p. m.
- Nivel Primaria: 1:00 p. m.
- Nivel Secundaria: 1:00 p. m.
b) Se considera tardanza el ingreso excedido de la hora límite. Si tal situación es
reiterativa, el estudiante justificará mediante padre o apoderado (con la excepción
de aquellos estudiantes que vienen de caseríos y/o sectores alejados), previo
seguimiento.
c) Las inasistencias del estudiante serán justificadas por el padre o apoderado con
documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario, se considerará como
inasistencia injustificada.
Art. 36º El profesor (a) debe participar en las actividades permanentes de la formación
de los estudiantes, tanto al ingreso como a la salida, cautelando el orden y limpieza y,
priorizando la atención de los estudiantes del grado a su cargo. En el caso del nivel
secundaria, los docentes asistirán de acuerdo a su horario de clases.
Art. 37º REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE Y DE
SERVICIO:
- El Director de la Institución Educativa tiene la obligación de instalar un libro o
cuaderno de asistencia y permanencia del personal a su cargo en un ambiente
pertinente según sea el nivel, debidamente enumerado.
- Todo el personal de la Institución Educativa, sin excepción, deberá registrar su
ingreso en estricto orden de llegada, sin dejar casilleros en blanco.
- Al culminar la hora habitual de ingreso del personal, el Director cerrará el parte
de asistencia diaria y en secundaria será el coordinador.
- El encargado del control de asistencia, es responsable de asegurar que la hora
registrada en el cuaderno de control o en los relojes correspondan a la hora
oficial del país.
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- Es responsabilidad del personal concurrir puntualmente y observar los horarios
establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida
al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado.
- El personal que se desplaza fuera de la I. E. en comisión de servicios, lo hará con
la correspondiente papeleta autorizada por el Director; si la comisión coincide
con el horario de entrada o salida, deberá hacer constar en la papeleta dichas
horas con el titular de la entidad donde se efectuó la comisión.
- Cuando la naturaleza de la función, o necesidad del servicio requiere alguna
exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, esta deberá ser
autorizado por el director de la I. E.
Art. 38 TARDANZAS E INASISTENCIAS:
- Tardanza es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida.
Se considera inasistencia al centro de trabajo:
a) La no concurrencia al centro de trabajo.
b) No desempeñar funciones, habiendo concurrido.
c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación.
d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.
- El personal que, habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida será
considerado inasistente; salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas
posteriores en días hábiles.
- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos
correspondientes, sino que las mismas son consideradas como falta de carácter
disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por ley.
- El personal que por motivos de fuerza mayor no asistiera a su centro laboral, sin
el permiso correspondiente, podrá justificar dicha falta de acuerdo al plazo según
lo normado por la instancia superior; con los documentos sustentatorios
correspondientes; de lo contrario, se considerará como inasistencia injustificada.
- Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que
percibe el personal de acuerdo a la sanción disciplinaria que establece la ley.
Art. 39° LICENCIAS Y PERMISOS. D. S. N° 004 – 2013 (Reglamento de la ley de la
Reforma Magisterial)
De las licencias:
A. La licencia es el derecho para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se
formaliza mediante resolución administrativa por la UGEL.
Su tramitación se inicia en su Institución Educativa y culmina en la instancia
superior.
B. Disposiciones comunes:
- Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al director de la I.E.
- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
- Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para
cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones.
C. Las licencias se otorgan:
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✔ Con goce de remuneraciones:
-Por incapacidad temporal (Ley 26790 y D. S. N°009-97-SA
-Por maternidad (Ley 26790 y D. S. N° 009-97-S. A)
-Por adopción (Ley 27409)
-Por paternidad (Ley 29409)
-Por siniestros.
-Por fallecimiento de padre, cónyuge e hijos.
-Por estudios de post grado, especialización o perfeccionamiento.
-Capacitación organizada por el MINEDU o los gobiernos regionales.
-Por asumir representación oficial del Estado peruano.
-Por citación expresa, judicial, militar o policial.
-Por representación sindical.
-Por desempeño de consejero regional o regidor municipal.
-Por enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave de familiar directo (Ley
30012
A los docentes se entrega su conformidad a lo establecido en los Artículos del 180 al
195 del reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial aprobado por el D.S N° 004-
2013-ED. y al personal administrativo conforme al Art. 110, literal a) del D. S. 005-
90-P.C.M.
✔ Sin goce de remuneraciones:
-Por motivos particulares
-Por capacitación no oficializada.
-Por enfermedad grave de padre, conyugue, conviviente reconocido o hijos.
- Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
-A cuenta del periodo vacacional (solo para administrativos): Por matrimonio y por
enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.
- A los docentes se les concede conforme a lo establecido en los Art. 196 y 197 del
reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial aprobado por el D. S. N° 004 – 2013-
ED y al personal administrativo conforme al Artículo 110, literal b), 115 y 116 del D.
S. 005- 90- P.C.M.
D. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el
servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se consideran como
inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley, salvo caso fortuito o
fuerza mayor.
E. El personal autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días como condición
previa, deberá hacer de conocimiento al director, para que éste designe para su
reemplazo.
F. El uso y abuso deliberado o simulado será informado por el director al titular de la
UGEL para su tratamiento de acuerdo a la ley.
G. Cuando se trata de una enfermedad muy grave o terminal, o sufra accidente grave
un familiar directo, conforme a la Ley 30012, los docentes y administrativos
tendrán licencia con goce hasta un plano máximo de siete (07) días calendario.
De los permisos:
Permiso es la autorización otorgada por el Director de la I. E. para ausentarse del
centro de trabajo por horas o día, según sea el caso. El permiso se formaliza con la
papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes causas:
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a) Permiso con goce de remuneración:
- Por enfermedad
- Por lactancia
- Por capacitación oficializada
- Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial
- Por onomástico
- Por el Día del Maestro (solo a los docentes)
A los docentes se les concede conforme a lo establecido en el Artículo 198°
b) Permiso sin goce de remuneraciones:
- Por motivos particulares
- Por capacitación no oficializada
- Por enfermedad grave de padres, cónyuge, convivientes o hijos
- Permiso a cuenta de periodo vacacional (solo para personal administrativo):
por matrimonio o enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.
c) Los Directores son los responsables de calificar la causal o motivo del permiso
que se concede, lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.
d) El personal con permiso está en la obligación de hacer notar en Dirección, la hora
de su salida y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de la
referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta
administrativa, sancionada conforme a normas; excepcionalmente el servidor no
registrará la hora de ingreso o salida siempre y cuando se trate de motivos
justificativos, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.
e) En caso de emergencias de no encontrarse el Director, los permisos autorizados
por quien haga sus veces.
f) El personal que tenga que concurrir al hospital por urgencia médica, deberá
acreditar a su regreso la constancia de atención médica.
g) El director y/o coordinador (nivel secundaria) será quienes disponga el control
de dichas papeletas, previo acuerdo.
Art. 40º DE LA COMISIÓN DE SERVICIO
a. Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del
trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por el Director para
realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que
estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales.
b. La comisión se efectuará por la necesidad del servicio, fundamentándose la labor
a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro
laboral fuera de la localidad o en el extranjero.
c. La comisión de servicio que se efectúe por horas en la I. E. será autorizada por el
Director.
d. Si la comisión fuera de uno hasta un máximo de quince días calendario, la
autorización será otorgada por la UGEL.
e. El servidor autorizado para salir de comisión presentará un informe escrito sobre
el cumplimiento de la labor.
f. El personal autorizado para salir de comisión de servicio en el día, previamente
entregará el documento que lo autoriza.
g. El Director que por razones de comisión de servicios tenga que concurrir a la
UGEL JULCÁN, deberá firmar el cuaderno del registro de asistencia precisando la
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hora de su ingreso, motivo de su gestión y hora de salida.
De los estímulos:
Los estímulos serán otorgados: al personal administrativo y a los docentes.
Además, por puntualidad en la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la función se
otorgará Resolución y Felicitación
La dirección otorgará resolución de felicitación en coordinación con la UGEL y GRELL a
los docentes que realicen proyectos de innovación, actividades técnico-pedagógicas,
culturales y deportivas.
Abandono de cargo:
PERSONAL DOCENTE:
BASE LEGAL
-Art. 48º Inc. e) y Art.49º Inc. i) de la Ley 29944.
Un personal docente incurre en abandono de cargo cuando tiene inasistencia
injustificada por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) días discontinuos en un
periodo de dos (02) mes.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
BASE LEGAL
-Art. 28° literal “k” del Decreto Legislativo Nº 276
-Art. 128° del D. S. Nº 005-90-PCM.
Un personal administrativo incurre en abandono de cargo cuando falta
injustificadamente por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días
no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días
no consecutivos en un periodo de 180 días calendario.
COORDINADOR (A) DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
a) Programar reuniones de coordinación con su nivel, de acuerdo a su necesidad de
trabajo.
b) Prepara la agenda de los círculos de inter-aprendizaje, sobre los problemas de su
nivel.
c) Motivar y orientar a los estudiantes de su nivel para mejorar su rendimiento
académico.
d) Evaluar al finalizar el primer bimestre y/o trimestre académico, el avance en su nivel
y proponer sugerencias de superación.
e) Coordinar permanentemente con la dirección para dar cumplimiento con la
documentación necesaria de su nivel.
f) Orientar y monitorear a los estudiantes sobre el uso correcto de la agenda.
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CAPÍTULO VII
DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
De la matrícula:
Art. 39º La matrícula o ratificación de matrícula será efectuada en el mes de diciembre,
de acuerdo a la calendarización del año escolar, en concordancia con las disposiciones
del Ministerio de Educación cuyos requisitos mínimos son: DNI, certificado de inicial y/o
de primaria y la presencia del padre o apoderado. El director brindará las facilidades
correspondientes a los padres y apoderados que no cuenten con DNI; sin embargo, la
carencia de estos documentos no impide la matrícula.
Art. 40º Finalizado el proceso de matrícula, los coordinadores alcanzarán a la Dirección,
las nóminas y las fichas de matrícula debidamente actualizadas, así como otros
documentos que se requieran oportunamente.
De la evaluación:
Art. 41ºLa evaluación se realiza siguiendo los siguientes criterios:
A) En el nivel Inicial y Primaria, la evaluación es cualitativa y está orientada a
comprobar el desarrollo de selección actual, mediante la verificación de indicadores
de logro.
B) En el nivel secundario, según la Norma N° la escala de calificación de los
estudiantes es literal para el primero, segundo y tercer grado de secundaria y de
cuarto a quinto grado la evaluación es numérica. considerando la literal sólo para
el comportamiento.
Art. 42º Los resultados de la evaluación del educando serán comunicados de manera
inmediata, tanto a los estudiantes como a los padres de familia o apoderados, de acuerdo
al cronograma establecido oportunamente.
Art. 43º La Dirección, mediante resolución, podrá autorizar la exoneración de la
evaluación de los estudiantes en las áreas de Educación Física (práctica) y Educación
Religiosa, previa petición sustentada (certificado y/o constancia) de los interesados con
el informe del docente que corresponde.
De la certificación:
Art. 44º La Dirección otorgará certificados oficiales de estudios a los estudiantes que
concluyan satisfactoriamente sus estudios en el nivel respectivo: Inicial, Primaria y
Secundaria y/o en otros casos necesarios que solicite el interesado.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS. DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS,
SANCIONES DEL PERSONAL MAGISTERIAL Y NO MAGISTERIAL
De los Derechos del Personal Docente:
Art. 45º Además de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado
Peruano, en la Ley de la Reforma Magisterial, su reglamento y otros dispositivos legales
a favor del Docente, debe tenerse en cuenta las siguientes prerrogativas:
a) Gozar del permiso correspondiente para asistir a cursos de capacitación y
actualización oficializados por la UGEL, GRELL y/o MED.
b) Informarse oportunamente de todos los dispositivos o normas educativas emanadas
por la superioridad.
c) Gozar de su día libre por onomástico.
d) Ser tratado con respeto y consideración de docente por sus superiores y padres de
familia, y tener el respaldo de la Dirección.
e) Tener estabilidad en el servicio.
f) Gozar de licencias por un día o más.
g) Gozar de permiso por el día del maestro.
h) Tener una hora pedagógica diaria por lactancia hasta un año de nacimiento del niño.
i) Libre asociación y sindicalización.
j) Todo profesor en mérito a la labor realizada de manera extracurricular tiene derecho
a recibir una certificación de la dirección al término del año.
k) Permiso por enfermedad.
l) Tener permiso por cita judicial o policial.
m) Toda inasistencia del personal que labora en la I.E. deberá registrarse en el cuaderno
de asistencia diaria y en el parte del temario de clases respectivo.
n) El permiso por cita médica es recuperable y acreditando la atención con la respectiva
constancia otorgada por el médico del consultorio donde fue atendido (ESSALUD)
De los deberes del Personal Docente:
Art. 46º El personal docente tiene los siguientes deberes:
a) Capacitarse y actualizarse en función a las nuevas técnicas y portales educativos
(PERUEDUCA).
b) Cumplir el horario de trabajo establecido.
c) Cautelar el orden, disciplina, puntualidad y práctica de valores especialmente a la
hora de recreo, estando obligados a participar de la formación al ingreso y salida.
d) Programar mensualmente y en forma oportuna las competencias, capacidades,
desempeños y acciones educativas del año escolar (trabajar en equipo, según el ciclo
que le corresponda), evitando la improvisación; desempeñando en forma rotativa un
turno semanal, haciéndose cargo de la fecha cívica que corresponda; de existir varias
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fechas seleccionará la más relevante.
e) Presentar sus sesiones de aprendizaje a las coordinaciones de cada nivel antes de ser
desarrolladas.
f) Garantizar la seguridad de los estudiantes durante la permanencia en la I. E., aun no
siendo del aula a su cargo.
g) Informar a la Dirección de las actividades en el aula (Informe económico) y fuera de
ella con los padres de familia.
h) Informar sobre el rendimiento académico de los estudiantes a los padres de familia y
a la Dirección.
i) Asistir puntualmente a las reuniones virtuales que convoque la Dirección y/o
coordinadores en el horario establecido.
Prohibiciones:
Art. 47º El personal docente, además de las prohibiciones que señala la Ley de la
Reforma Magisterial y otros dispositivos legales, está prohibido de:
a) Aceptar sobornos de parte de los estudiantes o padres de familia.
b) Dar lecciones remuneradas a los estudiantes dentro de la I. E.
c) Incitar a los estudiantes que firmen documentos en perjuicios de terceros.
d) Dedicar las horas de clase a actividades no educativas o de índole político.
e) Llevar una conducta inmoral.
f) Utilizar las instalaciones e implementos de la I. E. para fines de lucro personal.
g) Hacer limpieza de las aulas en horario de clases.
h) Visitar otras aulas por ningún motivo durante la jornada pedagógica de dictado de
clases.
i) Ingresar en estado de ebriedad al aula y/o I. E.
j) Hacer venta total de golosinas en el aula o dentro de la I. E.
k) Citar a los estudiantes por las tardes para realizar el acompañamiento con
autorización de la dirección y conocimiento de los padres de familia.
De las faltas y sanciones del Personal Docente:
Art.49º La falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga
las obligaciones y prohibiciones tipificadas en la Ley Nª29944- Ley de la Reforma
Magisterial y su Reglamento aprobado por el D.S.Nª004-2013 -E.D. (para los docentes),
D. L. Nº276-Ley de Base de Carrera Administrativa y su Reglamento D. S. Nº005-90-ED
(personal administrativo), Ley Nº 27815-Ley del Código de la Función Pública (para
ambos) y demás normas vigentes.
La Ley prescribe las sanciones siguientes:
A. Para el personal docente:
FALTAS
a) Utilizar un lenguaje inapropiado basado en el cargo o función que desempeña
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
b) Utilizar el alumnado para lucro personal.
c) Acoso y hostigamiento sexual.
d) Ausentarse de las actividades programadas sin el permiso respectivo.
SANCIONES
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Informe de dirección al órgano superior inmediato.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS COMO OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES PARA
LOS ESTUDIANTES
De los Derechos:
Art. 52º Son derechos de los estudiantes de la I. E.
a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que les
brinda estabilidad moral y física.
b) Recibir sin discriminación o preferencia los servicios de TUTORÍA y otros.
c) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las normas
que le concierne cumplir.
d) Recibir estímulos en mérito a su aprovechamiento y conducta.
e) Recibir estímulos ante su sobresaliente participación en concursos de conocimiento,
deportes, arte, ciencia y otros.
f) Elegir y ser elegido (a) para formar el Consejo Estudiantil en el colegio
g) Solicitar y ser atendido (a) en la expedición de certificados.
h) Ser atendidos (as) en sus reclamos siempre que sean correctos, justos y estén
amparados por las normas.
i) Recibir apoyo académico, psicológico, para lograr las competencias y capacidades
diseñadas para su nivel o grado de formación educativa.
De los Deberes:
Art. 53º Son deberes que el alumno cumplirá dentro de la I.E.
a) Ingresar y salir de la I. E.en el horario establecido. (presencial)
b) Asistir puntualmente a las actividades académicas y/o evaluaciones programadas por
el o la docente.
c) Respetar a sus profesores, compañeros y demás personas que desempeñan
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
funciones en el colegio.
d) Cuidar con toda responsabilidad el local, el mobiliario e instalaciones y servicios de
la I.E. en el caso de deterioros de algún bien mueble o inmueble, el padre o
apoderado es responsable de la inmediata reposición o reparación.
e) Cumplir con esmero las disposiciones que imparte la Dirección de la I. E y todas las
que están contenidas en el presente reglamento interno.
f) Mantener la higiene y presentación personal adecuada, con incidencia en el corte de
pelo en los varones y uso de la cinta de color verde en el caso de las niñas.
g) Destinar y mantener ordenado nuestro ambiente de trabajo para nuestras clases
presenciales.
h) Participar obligatoriamente en la formación, al ingreso de la I. E. y actividades
permanentes en la modalidad presencial.
i) Hacer uso del uniforme único escolar y de educación física, en la modalidad
presencial, si contara con los mismos.
j) Los estudiantes que desarrollen sus actividades de aprendizaje de manera remota,
deberán cumplir oportunamente con los acuerdos establecidos con el o la docente
responsable de área o nivel.
k) Cuidar su salud y la de los demás integrantes de la comunidad educativa cumpliendo
y promoviendo las buenas prácticas saludables frente al COVID-19: usar
permanentemente la mascarilla, lavar o desinfectar sus manos correctamente y
mantener el distanciamiento obligatorio (1 m como mínimo).
l) El estudiante deberá portar diariamente su agenda en ambos niveles.
m) Cumplir con los acuerdos y normas de convivencia establecidos en la I.E.
Prohibiciones:
Art. 54º Los estudiantes serán prohibidos de:
a) Hacer o provocar daño de algún bien mueble o inmueble de la I. E.
b) Negarse a participar en la formación de ingreso y salida de la I. E.
c) Deteriorar las áreas verdes.
d) Hacer la limpieza de las aulas en horas de clase.
e) Firmar documentos en contra de sus superiores o sobre asuntos que comprometan
la disciplina.
f) Solicitar en forma coactiva la adaptación o cambio de medidas establecidas.
g) Dedicarse a actividades partidarias dentro de la I. E.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
h) Realizar algún tipo de actividad económica sin ninguna autorización de la Dirección,
dentro de la I.E
i) Consumir drogas, fumar y llegar en estado etílico y/o libar licor dentro y fuera de la I.
E
j) Portar armas de fuego e instrumentos punzo cortantes que atenten contra la
integridad de sus compañeros.
k) Evadirse de la I. E. en horas de clase y en actividades programadas.
l) Cometer e intentar fraudes en los exámenes, etc.
m) Conducirse indebidamente en lugares públicos.
n) Emplear lenguaje obsceno y soez o realizar actos referidos contra la moral y las
buenas costumbres.
o) Ingresar a aulas de un nivel a otro en horas de clase, tanto primaria como secundaria.
p) Los estudiantes de cualquier nivel educativo están prohibidos de portar equipos
celulares, a excepción de a aquellos estudiantes que no cuenten con tabletas, así
mismo portar radios u otros objetos que perturben el desarrollo normal de las clases
en aula, salvo para uso en clase y previa autorización del docente en coordinación
con el director.
q) Fomentar, realizar o publicar acciones o imágenes que atente contra la personalidad
de sus compañeros de aula (bullying)
Faltas:
Art. 55º Son faltas cometidas por los estudiantes:
a) Faltar el respeto al director, profesores, padres de familia u otras personas de la I.E.
b) Hacer uso de la calumnia.
c) Hacer fraude o robo.
d) Promover desórdenes dentro o fuera del aula de la I. E.
e) Hacer obscenidades dentro y fuera de la I. E.
f) Practicar insubordinación.
g) Dedicarse a actividades políticas dentro de la I.E.
SANCIONES:
Art. 56º Son sanciones que se harán acreedores los estudiantes:
a) Amonestación verbal y escrita por el docente responsable.
b) Amonestación verbal y escrita por el director.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
c) En la aplicación de sanciones a los estudiantes evitará la humillación y se brindará la
orientación correspondiente para la recuperación del ser humano.
d) Otras sanciones se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la agenda de control.
Estímulos:
Art. 57º Son estímulos que se harán acreedores los estudiantes:
a) Felicitación escrita y virtual.
b) Diploma al mérito físico o virtual.
c) Resolución de felicitación.
d) Otras que puedan instruir al estudiante (libros, etc.).
e) Los diplomas y premios serán financiados por cada padre de familia y se darán a
conocer en acto público.
CAPÍTULO X
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES
Art. 58º El director coordinará con las Instituciones de la comunidad acciones que
redunden en beneficio de la I.E.
Art. 59º Es responsabilidad del padre de familia o apoderado:
a) Promover y organizar la participación y cooperación de los padres de familia o
apoderados en las actividades que realice la I. E. en las tareas educativas de la
comunidad, particularmente en las que estimulen la realización de las labores
culturales y cívico-patrióticas.
b) Promover los valores familiares y contribuir a la actualización de los padres de
familia para lograr el desarrollo integral de los estudiantes.
c) Propiciar la comprensión, cooperación y unión entre los padres de familia, docentes
de la I. E. y la comunidad.
d) Contribuir al mejoramiento de los servicios de infraestructura, equipamiento y
mobiliario de la I. E.
e) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el docente, director,
coordinadores y APAFA.
f) Los padres de familia, apoderados TIENEN LA OBLIGACIÓN de verificar el contenido
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
de las mochilas, maletines, morrales u otros, como el uso de objetos que atenten
contra su integridad o de terceros.
g) Los padres de familia, apoderados TIENEN LA OBLIGACIÓN de velar por el buen
comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la Institución Educativa.
h) Cumplir con los compromisos firmados por los padres.
CAPÍTULO XI
DE LOS SERVICIOS DE TUTORÍA
Art. 60º Promover el cultivo de los valores éticos, morales y religiosos en la
formación de la personalidad de los estudiantes.
Art. 61ºPromover la adquisición de hábitos, principalmente de trabajo, que
permita al educando mejorar su vida familiar, social y comunal.
Art. 62º Coordinar la Dirección de la I.E. con el área de salud y otras instituciones,
a fin de brindar servicios asistenciales a los estudiantes, en circunstancias que ello
sea aconsejable.
Art. 63º Los alcances de tutoría deben estar acorde con el plan presentado por la
Comisión del Plan de Tutoría.
CAPÍTULO XII
DEL ÓRGANO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA OBLIGACIONES,
SANCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1.-Sus obligaciones y deberes de los padres de familia son:
- Adecuar un ambiente de trabajo y velar porque este contribuya la formaciónintegral de
los estudiantes.
- Comprometerse en el cumplimiento del horario de clases y actividades académicas de
sus hijos (as).
- Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de hijo(a) y establecer una
comunicaciónpermanente con el docente.
- Apoyar la labor educativade los docentes dentro y fuera de la I.E el trabajo remoto o
presencial.
- Participar activamente en la formulacióndel ProyectoEducativoInstitucionaly del PAT
a través de la representación.
- Asistir puntualmente a la recepciónde los materiales educativos,alimentos e insumos
qaliwarma según las fechas programadas por el responsable.
- Promovery hacer cumplir los protocolos para prevenir la propagación del covid– 19 en
el hogar y en la I.E.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
- Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para la conectividad con los
docentes.
2.- De las sanciones y/o amonestaciones:
- Llamado de atención del docente y director para corregir la falta.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Director podrá delegar funciones a los coordinadores de cualquiera
de los niveles.
SEGUNDA.- El Director y personal docente harán uso de ropa formal en la
celebración de las fechas cívicas de mayor trascendencia y/u otras
actividades a realizarse durante el presente año de acuerdo a lo
acordado en asamblea de profesores.
TERCERA.- Queda terminantemente prohibida la asistencia de estudiantes en
turno tarde del nivel primaria, salvo casos excepcionales con
autorización del director.
CUARTO.- Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán
resueltas por la autoridad competente, en concordancia de las normas
legales vigentes.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Para el presente año escolar (2022), hemos creído conveniente elaborar el reglamento
interno de la I.E Nº 80353/A1-P-EISPM del caserío de San José de Salo Bajo, tomando los
criterios necesarios para una convivencia escolar fortalecida.
FUNDAMENTOS
Los valores constituyen el núcleo del actuar humano en relación unos a otros para lograr
el cumplimiento de los objetivos sociales es decir una convivencia armónica de
tolerancia, empatía y respeto entre sujetos.
Los valores conducen la actividad humana en todas sus manifestaciones,
constituyéndose en elementos indispensables en la regulación de la conducta de los
seres humanos, de tal modo que la apropiación de los valores no son procesos
mecánicos sino una compleja interacción que el sujeto va estableciendo con su realidad.
Cada individuo no solamente se educa por las influencias sociales de todo tipo, sino que
también interviene de una forma consciente en la formación de su visión de mundo, se
identifica con determinados conceptos científicos y se forma una actitud subjetiva frente
a los problemas reales que enfrente en la sociedad.
La función de la escuela y de sus maestros como líderes pedagógicos, es lograr que los
valores a los que aspiramos socialmente sean practicados por los estudiantes como el
respeto, la solidaridad, la tolerancia, no solamente para el presente sino para el futuro.
En nuestra Institución Educativa se han determinado un grupo de valores compartidos,
en el sentido del conjunto de preceptos, normas, patrones morales y sociales que
caracterizan la cultura organizacional existente y que condicionan o guían las conductas
de los seres humanos y que lógicamente son compartidos de manera consciente o
inconsciente con todos en la organización.
El grupo de valores compartidos, considerados en nuestra I .E. es el siguiente:
❖ RESPONSABILIDAD: Actuación consecuente y oportuna en el cumplimiento de
deberes y derechos con sujeción a la ley.
❖ PUNTUALIDAD: virtud de coordinarse cronológicamente para cumplir una tarea
requerida o satisfacer una obligación antes o en un plazo anteriormente
comprometido o hecho a otra persona.
❖ TOLERANCIA: Se refiere al respeto hacia las ideas, preferencias, formas de
pensamiento o comportamientos de las demás personas.
❖ RESPETO: Está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a
alguien, e incluye miramiento, consideración y deferencia.
❖ SOLIDARIDAD: Compromiso permanente de adhesión a la causa positiva de otros
y otras.
También hemos creído conveniente incorporar los siguientes valores.
❖ HONESTIDAD: Cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo como se
piensa y se siente.
❖ AUTONOMIA: Capacidad de tomar iniciativa sin depender de otros
❖ CREATIVIDAD: es la capacidad de generar nuevas ideas o conceptos, de nuevas
asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen
soluciones originales.
❖ AUTOCUIDADO: Vida sexual responsable, evitar consumo de drogas, practicar
una alimentación saludable.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
❖ CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE: Comprometerse por la conservación del
medio natural y cultural en el que vive en un contexto de desarrollo sostenible.
❖ EMPATÍA: Capacidad que tiene una persona para ponerse en el lugar del otro y
así comprender su punto de vista, sus reacciones, sus sentimientos y su conducta.
NORMAS DE CONVIVENCIA
T Í T U L O I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 1°: Deberes de los Estudiantes
El estudiante Sanjosesino debe cumplir con las normas de convivencia escolar
concordantes con el Proyecto Educativo Institucional y demás normas legales en
particular debe cumplir los siguientes deberes:
1. Ser respetuososy cordiales entre todos los miembros de la comunidad
educativa durante la conexión virtual y/o grupos de trabajo.
2. La comunicación será de forma amable y respetuosa.
3. Expresar sus pensamientos y sentimientos de manera asertiva.
4. Abordar la solución de conflictosa través del dialogo.
5. Permanecer durante toda la jornada de clases.
6. Tener una presentación personal y prendas de vestir aseada y ordenada
7. Vestir de manera apropiada para asistir a la I.E.
8. Practicary promover hábitos de higiene permanente (lavadode manos y desinfección),
respetar el distanciamiento social y hacer uso adecuado de las mascarillas dentro y
fuera del aula.
9. Aquellos estudiantesque no puedan ingresar y hacer entrega oportuna de
sus actividades, deberánde comunicar al o la docente con anticipación o su
debida justificación.
10.La comunicación será de forma amable y respetuosa.
11.Evitamos conductas inadecuadasy hacemosuso del grupo de WhatsApp
exclusivamentepara actividadesacadémicas.
12.Informar previamente a los docentes la inasistencia a clase virtual y solicitar
reprogramación de evidencia de aprendizaje.
13.Asistir puntualmente a las actividadesacadémicasy/o evaluaciones
programadas por el o la docente.
14. Organizar el material de trabajo y el portafoliovirtual de evidencias según las
indicaciones del o la docente.
15.Destinar y mantener ordenado nuestro ambiente de trabajo para nuestras
clases presenciales y remotas.
16.Practicar en todo momento los valores institucionales:respeto,
responsabilidad,inclusión,empatía, verdad y solidaridad durante el uso de
aplicacionesonline.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
Artículo 2° Derechos de los Estudiantes
a) Recibir una formación académica acorde al Proyecto Educativo Institucional.
b) Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato
socio-económico, situación académica y/o disciplinaria.
c) Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones
registradas en el libro de incidencias.
d) Recibir atención y apoyo en orientación escolar, vocacional, laboral y psicológica
a cargo del Comité de TOE.
e) Respetar su dignidad e identidad llamándolo por su nombre sin apodos
f) Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su
afectividad y sexualidad.
T I T U L O I I
DE LOS PADRES Y APODERADOS
Cada estudiante tendrá un(a) apoderado (a), quien se responsabilizará de la
permanencia, actividades y actitudes de su pupilo durante su estadía en la I.E.
Los padres, madres y/o apoderados son actores importantes de la comunidad educativa,
por lo que la I.E. 80353/A1-P-EISPM, promoviendo permanentemente el trabajo en
equipo, exige una activa participación de ellos (ellas) en la formación de sus hijos.
Artículo 3° Deberes de los Padres, Madres y/o Apoderados (as)
a) Colaborar activamente en la educación remota y presencial de sus hijos.
b) Aceptar las normas de convivencia firmando el acta de compromiso en el
momento de la matrícula y/o ratificación de la misma.
c) Comunicar y justificar las inasistencias de sus hijos.
d) Acompañar a su hijo (a) en su avance formativo a través de la lectura de su
agenda de estudiante y/o solicitando entrevistas con el (la) profesor (a) y/o
Director de la I.E.
e) Reponer o asumir los costos de reposición y/o reparación de los bienes de la I.E.
dañados.
f) Velar por el cumplimiento de los deberes académicos de sus menores hijos (as),
la asistencia regular a clases y la puntualidad
g) Promover en sus hijos, según el PEI, los estilos de vida saludable
h) Evitar interrumpir las labores escolares durante las horas de clase, en cualquiera
de los niveles educativos. Respetar el horario establecido.
i) Evitar provocar directa o indirectamente acciones que atenten contra la moral y
las buenas costumbres o que generen desorden y/o disturbios dentro de la I.E.
j) Cuidar su salud y de los demás integrantes de la comunidad educativa.
practicando y promoviendo hábitos de higiene permanente (lavado de manos y
desinfección), respetando el distanciamiento social y haciendo uso adecuado de
las mascarillas dentro y fuera del I.E.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
K) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por los docentes y/o Dirección.
Artículo 4°: Derechos de los Padres, Madres y/o Apoderados (as)
a) Conocer la situación y desarrollo personal de su hijo mediante informes oficiales
y entrevistas con los docentes responsables.
b) Representar a su hijo en todas las instancias que se requiera
c) Participar en las actividades y proyectos de la I.E.
d) Participar en las organizaciones de padres y formar comisiones para fines
específicos
e) Participar en actividades de apoyo a los objetivos del proceso aprendizaje.
T Í T U L O I I I
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y/O PARA APORTAR LA
TRASGRESION DE LAS NORMAS
Artículo 5°: De lo Pedagógico-administrativo
a) Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o trasgresión de una norma debe
ser registrado, en el libro de incidencias. El registro se redacta describiendo los hechos,
que constan, evitando los juicios de valor.
b) El apoyo al estudiante se da a través del TOE.
c) La entrevista realizada con el estudiante, padre de familia y/o apoderado se
registra con fecha y firma en un acta y/o libro de incidencias.
Artículo 6°: Del Proceso de Superación del Conflicto
a) Entrevista personal y formal del estudiante con el docente (a) en cuya clase o
circunstancias se originan los hechos para escuchar al estudiante a fin de que éste defina
sus responsabilidades y decidir, en conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en
la metodología “Todos ganan” (T. Gordón).
b) Informar a la Dirección de los hechos y solicitar su participación en tanto sea
técnicamente necesaria.
c) Reunión, de preferencia con los padres y/o apoderados y el o la estudiante
involucrado para que éste último asuma responsabilidades y consecuencias de los
hechos y compromiso de solución.
d) En caso de inasistencia injustificada de los padres y/o apoderados a la reunión
citada, se programará una nueva fecha y en caso de una nueva inasistencia injustificada,
la Dirección de la I.E. adoptará las medidas que estime pertinentes, entendiéndose que
existe falta de interés en solucionar el conflicto por parte de los padres y/o apoderados.
e) Tratar en Tutoría el problema o incidente a través distintas técnicas y/o
estrategias, dependiendo del caso.
f) Se efectuará un análisis pedagógico de la situación del estudiante involucrado con
participación del Comité de TOE. Según amerite la situación. Se redactará el acta de
acuerdos.
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
g) Las trasgresiones graves y muy graves serán informadas, inmediatamente a la
Dirección, quien determinará el procedimiento a seguir considerándolo como un
“CASO”.
T I T U L O I V
TRASGRESIONES Y CONSECUENCAS
Se considera trasgresión el incumplimiento de los deberes señalados anteriormente. Se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 7°: Trasgresiones Leves y sus Consecuencias
Son consideradas trasgresiones simples las siguientes:
a) Impuntualidad en la hora de llegada a clases, actividades académicas, actos
propios de la I.E.
b) Trasgresión en el cuidado de la higiene y presentación personal
c) Portar celulares y/o juegos electrónicos al centro de estudios que no
corresponden a las necesidades de aprendizaje.
d) Presentarse a clases sin los materiales necesarios para realizar las actividades
académicas
e) Presentarse sin la agenda de control diario, la que tiene carácter intransferible
f) Presentarse sin vestimenta apropiada para las clases de educación física.
Las consecuencias por trasgresiones calificadas como leves y sus respectivas instancias
competentes de análisis y de determinación para hacerlas efectivas serán las siguientes:
CONSECUENCIA INSTANCIA DE ANALISIS Y DETERMINACIÓN
Observación Verbal Docentes y personal de la I.E. N° 80353/A1-P-EISPM
Observación y constancia en el libro de incidencias Docentes, tutores, director
Observación escrita consignada en el libro de incidencias y agenda de control e
información al padre de familia y/o apoderado Docentes, tutores, director
Artículo 8° Trasgresiones Graves y sus Consecuencias
a) Faltar a un compromiso u obligación.
b) Retirarse de clases o del colegio en horario lectivo sin autorización.
c) Amenazar, intimidar y/o agredir físicamente o verbalmente a los miembros de la
comunidad educativa.
d) Realizar actividades que induzcan a actitudes discriminatorias a la diversidad de
tipo sexual, religiosa, raza, condición social u otras.
Los procedimientos por trasgresiones calificadas como graves y sus respectivas
instancias competentes de análisis y de determinación para aplicarlas serán las
siguientes:
CONSECUENCIA INSTANCIA DE ANALISIS INSTANCIA DE DETERMINACIÓN
Citación de apoderado Docentes y/o tutor Docentes y/o tutor
Citación de apoderado y suspensión de participar en actividades escolares hasta la
concurrencia del apoderadoTutor, Director, TOE
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
Acción educativa (compromiso) y programa de seguimiento Tutor, estudiante,
apoderado, TOE, según amerite el caso Director, TOE, según amerite el caso
Artículo 9° Trasgresiones muy Graves y sus Consecuencias
Las siguientes son consideradas trasgresiones muy graves:
a) Denigrar de palabra o hecho el prestigio u honra de la Institución Educativa o
miembros de la comunidad escolar.
b) Adulterar y/o falsificar la firma de la agenda de control o cualquier otro
documento de carácter oficial para la I.E.
c) Apropiarse de objetos o elementos materiales e intelectuales dentro como fuera
de la comunidad educativa.
d) Destruir total o parcialmente, en su estructura o capacidad de funcionamiento, la
propiedad pública o privada, tanto dentro como fuera de la comunidad educativa
e) Portar o utilizar armas de cualquier tipo u otros elementos que pongan en riesgo
la seguridad física de las personas.
T Í T U L O VI
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad en la
trasgresión de la (el) estudiante, las siguientes:
1. Haber tenido buen comportamiento en su vida escolar y extraescolar
2. Asumir oportunamente las responsabilidades que le competen en la trasgresión y
consecuentemente haber realizado las acciones de disculpas y/o reparaciones que
amerite el caso.
3. Haber sido inducido contra su voluntad por alguna persona de mayor edad para
cometer la trasgresión.
T Í T U L O VII
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad en la trasgresión de
la (el) estudiante, las siguientes:
1. Ser reincidente en la trasgresión
2. El haber realizado la trasgresión para ocultar o ejecutar la otra
3. El grado de perturbación que la conducta produzca en la comunidad educativa
4. Haber realizado la trasgresión aprovechando la confianza depositada en ella (él)
5. Realizar la trasgresión aprovechando condiciones de inferioridad, debilidad o
enfermedad de la otra persona
6. La conducta indebida y los elementos físicos utilizados, signifique gran riesgo
para la seguridad de otras personas
7. Haber premeditado la trasgresión en forma autónoma o con complicidad de otras
personas
DISPOSICIONES FINALES
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
Tendrán carácter consultivo los acuerdos que adopten los Tutores y el Director de la I.E.
N° 80353/A1-P-EISPM respecto a estas normas de convivencia.
Las situaciones de convivencia no previstas en la presente norma serán resueltas por el
Director y los Tutores.
Este Reglamento podrá ser modificado de la misma manera que se dictó y según las
necesidades y requerimientos de la I.E. Sanjosesina, debiendo ser puestas de
conocimiento a la comunidad educativa de las modificaciones.
Firman estas normas de convivencia escolar en representación de la comunidad
educativa del Caserío San José de Salo Bajo, distrito de Carabamba, provincia de Julcán.
San José de Salo Bajo, Marzo de 2022.
NORMASDE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL 80353 - 2021
I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022
1-PRACTICAMOS EL RESPETOENTRE TODOS LOS MIEMBROS DELA
COMUNIDAD
2.- PRACTICALOS VALORES INSTITUCIONALES: RESPETO, RESPONSABILIDAD,
VERDAD Y SOLIDARIDAD.
3.-MANTENEMOS ORDENADO NUESTROESPACIODE TRABAJO
4.-ESTABLECE COMUNICACIÓN
ASERTIVACONLOSMIEMBROSDELACOMUNIDAD.
5.-CUMPLIMOSLASNORMAS Y/OACUERDOSDECONVIVENCIA
6.-ELUSO ADECUADODECELULARES, TABLETAS
7.ASISTIMOSALASACTIVIDADES PROGRAMADAS.
8.-CUMPLIMOS CON LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE ADECUADO
9.-PROGRAMAMOS V CUMPLIMOS UNHORARIO.
SAN JOSE DE SALO BAJO, DICIEMBRE DEL 2021

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  • 1. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 CARABAMBA - JULCÁN- LA LIBERTAD 2022 REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 80353 INSTITUCIÓN EDUCATIVA N°: 80353 SAN JOSÉ DE SALO BAJO – CARABAMBA
  • 2. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012 -2022-GRELL-UGEL-J-I.E. N° 80353-SJSB-C. San José de Salo Bajo, 1 de abril de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Ley N° 28044, Ley General De Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizajes, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y se concretiza a través del PAT 2022. Que, el artículo 68° de la misma Ley establece que la Institución Educativa es responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los Instrumentos de Gestión Escolar en concordancia con los lineamientos de política educativa pertinentes; Que, el artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012- ED, establece que la Institución Educativa tiene autonomía en el planteamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como la elaboración de sus instrumentos de gestión, en el marco de la normatividad vigente; Que el literal e) del artículo 128° del mismo reglamento, establece que la Institución Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los procesos de gestión de la institución; Que, la RVM N° 011-2019-MINEDU que establece cuales son los Instrumentos de Gestión que debe de tener las Instituciones Educativas y estando este plan acorde con las acciones educativas planteadas por la RM. N° 531-2021-MINEDU y la RM N° 048-2022 MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2022 en la Educación Básica; Que el artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 28º44, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los instrumentos que orientan la gestión de la Institución Educativa son el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo. SE RESUELVE: Artículo primero: ELABORAR Y APROBAR el Reglamento Interno de la Institución Educativa N° 80353 del caserío de San José de Salo Bajo, distrito de Carabamba y provincia de Julcán para el año escolar 2022, el cual consta de 5 Títulos,9 Capítulos,61 Artículos y el respectivo reglamento de convivencia escolar como anexo. Artículo segundo. - IMPLEMENTAR mediante jornadas de reflexión, reuniones de trabajo pedagógico, estrategias interactivas a los actores de la comunidad educativa que permita direccionar el trabajo interno en el marco de las políticas educativas priorizadas y los compromisos de gestión escolar, para garantizar las condiciones de calidad del servicio educativo que permita el logro de los aprendizajes fundamentales. Artículo tercero. - MONITOREAR el cumplimiento del Reglamento Interno 2021 con el propósito de fortalecer su ejecución y alcanzar los
  • 3. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 objetivos relacionado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. Artículo cuarto. - NOTIFICAR a los integrantes de la comunidad educativa para su conocimiento, cumplimiento y demás fines. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
  • 4. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 REGLAMENTO INTERNO INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 80353/A1-P-EISPM LUGAR : SAN JOSÉ DE SALO BAJO DISTRITO : CARABAMBA PROVINCIA : JULCÁN REGIÓN : LA LIBERTAD UGEL : JULCÁN DIRECTOR : EDWARD ARMANDO VENEGAS MENDOZA AÑO 2022
  • 5. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 ÍNDICE CAPÍTULO I: Del reglamento, concepto, finalidad sustento legal y alcances. CAPÍTULO II: De la Institución Educativa N°80353: Ubicación, creación, fines y objetivos, funciones generales, estructura orgánica. CAPÍTULO III: De las funciones específicas de los órganos y miembros que lo integran. CAPÍTULO IV: De la organización del trabajo educativo CAPÍTULO V: De la organización del trabajo pedagógico y administrativo. CAPÍTULO VI: De la jornada laboral, permisos y licencias. CAPÍTULO VII: De la matrícula, evaluación y certificación. CAPÍTULO VIII: De los derechos, atribuciones, estímulos, faltas y sanciones del personal docente. CAPÍTULO IX: De los derechos, obligaciones, faltas y sanciones para el estudiante. CAPÍTULO X: De las relaciones y coordinaciones. CAPÍTULO XI: De los servicios de tutoría. CAPÍTULO XII: Del órgano del consejo directivo de APAFA CAPÍTULO XII: Disposiciones complementarias.
  • 6. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 REGLAMENTO INTERNO DE LA I. E. N° 80353/A1-P-EISPM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Concepto, finalidad, sustento legal y alcance. Concepto: Art. 1º El Reglamento Interno es un instrumento normativo que prevé los desempeños de los órganos y cargos de la Institución Educativa N° 80353 de San José de Salo Bajo del distrito de Carabamba, provincia de Julcán, para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos que le son propios. Finalidad: Art. 2º El presente reglamento persigue los siguientes fines: a) Lograr una adecuada marcha administrativa, organizativa y pedagógica de la I. E. mediante el establecimiento de pautas, criterios y procedimientos de comportamientos e interacciones. b) Integrar, en sana convivencia a toda la comunidad educativa, eliminando toda forma de discriminación o favoritismo que pongan en peligro la buena marcha institucional, las buenas costumbres y la responsabilidad en el cumplimiento de nuestros deberes. c) Determinar las funciones y obligaciones de cada uno de los miembros que integran la comunidad educativa. d) Estimular una mayor participación y coordinación del personal de la I. E. en las actividades a su cargo. e) Promover y consolidar hábitos de puntualidad y trabajo de todos los que integran la comunidad educativa. f) Promover la participación de los padres de familia en las actividades educativas (trabajo presencial) y remoto con los estudiantes que lo requieran. Sustento Legal: Art. 3º Las actividades de la I.E. N° 80353/A1-P-EISPM- San José de Salo Bajo del distrito Carabamba, provincia Julcán se sustenta en la normatividad legal vigente emitida por el Ministerio de Educación y por la Gerencia Regional de Educación de la Libertad. - Constitución Política del Perú - Ley N° 28044 ley general de educación. - Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial.
  • 7. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 - Ley Nº25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED - RM N°531-2021-MINEDU, Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semi presencialidad, así como para la prestación del servicio educativo 2022 y su modificatoria RM N°048-2022-MINEDU. - RVM N°094-2020, Lineamientos de tutoría y orientación educativa para la educación básica. - Ley N° 29409 - Ley de licencia por paternidad. - Ley N° 27240 - Ley que otorga permiso por lactancia materna. - Ley N° 27444 - Ley del procedimiento administrativo general. - D. L. N° 11377 y su reglamento de estatuto y escalafón del servicio civil. - D. L. N° 26162-27785 - Ley del Sistema Nacional de Control. - D. L. N° 28716 - Ley de Control Interno de las entidades del Estado. - D. L. N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - D. L. N° 800-96 - Jornada de trabajo para el sector de la administración pública. - D. S. N° 004-2013-ED. - Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial del 2013. - D. S. N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - R. M. N° 574-94-ED. - Reglamento de control de asistencia y permanencia del MED. - R. M. N° 067-87-ED. - Constitución del comité de administración del fondo de asistencia y estímulo de las unidades. - D. S. N° 013-2004-ED - Reglamento de Educación Básica. - D. S. N° 050-82-ED. - Reglamento de Supervisión Educativa. - R. J. N° 1344-2008-ED. “Aprueban Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”. - D. S. N° 007-2001-ED. - Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en Centros y Programas Educativos. - R. M. N° 168-2002-ED. - Normas que regulan las actividades en Instituciones Educativas Públicas. - R. M. N° 0341 - 2009- ED., “Aprueban Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva. - Ley 28628 - Ley que Regula la Participación de la Asociación de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. - D. S. N° 004-2006-ED. - Reglamento de la APAFA. - D. S. N° 009-05- ED. - Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. - D. S. N° 003- 2008-ED. - Reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial - Directiva Nº 004 -2013- NINEDU/SG-OGA-UPER - R.M. N°1326- 85- ED. Reglamento para la Elaboración y Aprobación del cuadro de horas de clases de la Institución Educativa de la Educación Básica Regular.
  • 8. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Alcances: Art. 4º El presente Reglamento Interno es de alcance al personal directivo, docente, administrativo y de servicio, así como a los estudiantes y padres de familia de la I. E. N° 80353 de San José de Salo Bajo CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Ubicación geográfica, fines y objetivos, función y estructura orgánica. Ubicación geográfica: Art.5º La Institución Educativa N° 80353/A1-P-EISPM de San José de Salo Bajo está ubicada en el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad. Fines y objetivos: Art. 6º La I.E. N° 80353/A1-P-EISPM de San José de Salo Bajo persigue los siguientes fines y objetivos: a) Brindar servicios en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, en los ciclos III, IV, V, VI y VII. b) Dar atención prioritaria a los estudiantes que se encuentran dentro de su ámbito de influencia y con necesidades educativas especiales. c) Mejorar la calidad educativa, incidiendo en la práctica de valores y nuevo enfoque educativo. d) Estimular convenientemente el desarrollo integral de los estudiantes. e) Elevar permanentemente el nivel educativo de los estudiantes, en concordancia con sus propias necesidades y las exigencias del sistema educativo. f) Proporcionar servicios de TOE, que permita al estudiante mejorar en el aspecto afectivo, cognitivo y procedimental. g) Estimular y promover la conciencia cívica de los estudiantes, profesores y padres de familia para la formación de amor a la patria y capacidad de identidad con los valores locales, regionales y nacionales. h) Fortalecer la participación coordinada con la APAFA y sus diferentes estamentos en las actividades programadas a nivel institucional y comunal. i) Vincular estrechamente las diferentes acciones internas con la comunidad, procurando su promoción a través de adecuadas coordinaciones con la misma.
  • 9. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Funciones Generales de la Institución Educativa: Art. 7º A nivel de la I. E. N° 80353/A1-P-EISPM de San José de Salo Bajo, se cumplen las siguientes funciones: a) Brindar servicios educativos de educación en los tres niveles: Inicial (3 ,4 y 5 años), Primaria (1º a 6º grado) y Secundaria (1° a 5° grado) b) Garantizar las condiciones y los espacios adecuados, según estable el ministerio de Salud en la prestación del servicio educativo. c) Diversificar y adecuar el Currículo Nacional de Educación Básica Regular para cada nivel elaborando el P.C.I.E. d) Organizar, compartir y propiciar que los estudiantes desarrollen y mejoren sus aprendizajes. e) Coordinar acciones con las autoridades e instituciones locales para la realización de diferentes actividades educativas en beneficio de la comunidad estudiantil. f) Planificar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógicas. g) Brindar un ambiente agradable al trabajo docente, así como estrechar lazos de amistad entre todos los miembros de la Institución Educativa. Estructura orgánica de la Institución Educativa: Art. 8ºLa I.E. N° 80353 de San José de Salo Bajo tiene la siguiente estructura orgánica: a) Órgano de Dirección: - Director (a) b) Órganos de Coordinación y Participación. - Consejo Educativo Institucional CONEI - Coordinación de TUTORÍA - Coordinación del nivel inicial y Primaria; y nivel Secundaria - Comités de aula - APAFA - Municipio Escolar c) Órgano de Ejecución: Personal Docente: - Inicial - Primaria - Secundaria. - Personal de Servicio
  • 10. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE INTEGRAN LA I.E. Función del Director(a): Art. 9º El Director(a) es el representante legal de la I. E., el responsable de la administración y gestión en el ámbito pedagógico, institucional y administrativo; teniendo como funciones: a) Planificar, Ejecutar, Evaluar y Aprobar el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, la Planificación Curricular, la Calendarización Anual, así como su Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de la política educativa pertinentes. b) Monitorear y asesorar las actividades pedagógicas de la Institución Educativa. c) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institución Educativa y representarlos legalmente. d) Preparar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante en sus modalidades virtual y presencial. e) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, visitas de estudio y excursiones online y expedir certificados de estudio. f) Aprobar las nóminas de matrícula y actas de evaluación. g) Rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos oficiales y pedagógicos. h) Autorizar la exoneración de áreas curriculares y pruebas de ubicación, exámenes de recuperación, subsanación, convalidación y revalidación. i) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con instituciones pertinentes. j) Coordinar con la asociación de padres de familia sobre el uso de los fondos que ella recaude y cooperar con las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Desarrollar acciones de formación y capacitación docente y administrativo de manera permanente.
  • 11. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 l) Estimular y organizar la participación de los estudiantes en proyectos tecnológicos de nuestra institución, en eventos de carácter deportivo, florales, científicos, convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones. m) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. n) Promover un ambiente agradable e igualitario ente docentes contratados y nombrados. o) Motivar la participación de todos los docentes de la I.E en las actividades que involucren a los estudiantes y/o comunidad. p) Otras funciones inherentes. q) Realizar encargatura de Dirección al docente de su confianza del nivel inicial, Primaria o Secundaria. Del Órgano de Coordinación y Participación del Consejo Educativo Institucional: Art 10° El consejo Educativo Institucional es un órgano consultivo, de apoyo y vigilancia en la gestión y autonomía escolar. Su organización, ejercicio de funciones, representatividad y elección de sus miembros se llevará a cabo de conformidad al D. S. N° 009-2005-ED. y la R. M. N° 351 – 2021 – MINEDU y la RM 048, que regula el Desarrollo de las actividades en Instituciones Educativas para el año 2022. Funciones: 1. EN ASPECTO DE PARTICIPACIÓN: ● Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. ● Promover modelos y mecanismos de educación de los actores educativos de sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la Institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad. ● Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientada a la conservación del local y su uso adecuado del mobiliario y equipos de la Institución Educativa. ● Proponer a la asociación de padres de familia por medio de su representante los mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora del aprendizaje de sus hijos desde la familia y en la Institución Educativa. 2. EN EL ASPECTO DE CONCERTACIÓN: ● Proponer el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de
  • 12. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 la localidad que potencien el uso de los recursos existentes. ● Brindar apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la solución de conflictos que se susciten al interior de ella. ● Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la Institución Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje - enseñanza relacionada con la comprensión lectora, el pensamiento matemático y valores. 3. EN EL ASPECTO DE VIGILANCIA: ● Vigilar el acceso, la matricula oportuna, la asistencia, monitoreo y seguimiento en la modalidad virtual y presencial de los estudiantes en la Institución Educativa. ● Vigilar el adecuado destino de los recursos de la I.E. y de aquellos que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de APAFA, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo. ● Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución y de la Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular. ● Articular el plan operativo de la Asociación de Padres de Familia con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. ● Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la Institución Educativa y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, transparente y participar en su evaluación. ● Colaborar con el director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo. ● Establecer el comité de Veedurías estudiantiles como actividad de vigilancia ciudadana virtual que realizan los estudiantes y padres de familia a los programas y servicios educativos que se desarrollan en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. De los comités de aula: Art. 11º Los comités de aula de los padres de familia, son órganos de la APAFA, y deben brindar apoyo al personal docente en la adquisición de material educativo, ambientación de aula, propiciar actividades formativas, excursiones, visitas a museos, exposiciones, etc. Art. 12º Las reuniones de los comités de aula son convocados por el profesor de aula o tutor con aviso previo a la dirección de la I. E., bajo documento e informe de los acuerdos tomados en la asamblea. Art. 13º El plenario de los presidentes de los comités de aula tienen por finalidad la coordinación de acciones y deben reunirse por lo menos cada bimestre y/o trimestre
  • 13. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 bajo la dirección del Presidente (a) del Consejo Directivo de la APAFA. El Director participa como asesor legal, en casos requeridos. De la Coordinación de Tutoría: Art. 14º El Coordinador de Tutoría, se encarga de planificar, ejecutar, monitorear y evaluar las actividades de orientación y los servicios de bienestar del educando. Esta coordinación otorga atención preferente en los servicios de salud y soporte socio - emocional, así como los casos de indisciplina y otros problemas individuales. De la Asociación de Padres de Familia (APAFA): Art. 15º La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es el órgano representativo de padres de familia y apoderados, quienes cumplen funciones de apoyo y coordinación a las acciones que planifica la I. E. La forma de organización y funciones están contenidas en la ley N° 28628-Ley que regula la Participación de los Padres de Familia en las I. E. públicas y su reglamento del D. S. N° 004-2006-ED. Del Municipio Escolar: Art. 16º El Municipio Escolar se constituye y rige por su propio reglamento teniendo como principal objetivo la promoción de la participación de los estudiantes en actividades de gestión a favor de la I. E., asumiendo progresivamente un auténtico rol de liderazgo. Órgano de Ejecución: Art. 17º Los docentes constituyen el nivel de ejecución de la labor técnico-pedagógica, sus funciones de conformidad con la Ley de reforma magisterial N°29944 y su Reglamento 04- 2014 – ED., Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER y otras normas como la Ley 29624, D. S. N0 003-2006-ED. complementarias y conexas, se especifican en el Manual de Organización y Funciones que se anexa al presente. Del docente: Art. 18º De las funciones específicas del docente. Tiene las siguientes funciones: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las planificaciones curriculares que correspondan de acuerdo al nivel, área de inicio del año escolar, presentándolo oportunamente a los coordinadores de cada nivel y/o dirección. b. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los documentos de gestión como son: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Institución, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y otros inherentes a educación. c. Participar en el desarrollo del Calendario Cívico Escolar y Comunal. d. Acompañar el proceso formativo en la enseñanza - aprendizaje de los estudiantes. e. Participar en eventos de actualización docente organizados por la Institución
  • 14. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Educativa, UGEL, GRELL, MED, y/u otra entidad debidamente acreditada. f. Presentar dentro de los plazos señalados la información sobre los logros de aprendizaje de los estudiantes. g. Elaborar medios y materiales educativos previstos en sus planificaciones curriculares de acuerdo a la estrategia de Aprendo en casa, los mismos que serán revisados por el coordinador académico o la Dirección. h. Presentar al finalizar el año escolar, a los coordinadores de cada nivel los documentos técnico- pedagógicos que emana el Ministerio de Educación. i. Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la Institución Educativa. j. Cumplir con el horario establecido según el nivel o áreas a su cargo para cumplir con las horas efectivas de clase y actividades académicas. k. Asistir puntualmente a las reuniones presenciales o virtuales programadas por el equipo directivo y/o entidad superior. l. De las horas adicionales, cada docente en el nivel secundaria cumplirá en un horario especial en el trabajo presencial o remoto las horas que a continuación se detalla: - 2 horas de acompañamiento y retroalimentación con los estudiantes. - 2 horas colegiadas(docentes) - 1 hora de atención personalizada al estudiante. - 1 hora de atención al padre de familia. m. Registrar su asistencia de entrada y salida de clase en el cuaderno facilitado por la dirección en la modalidad presencial. n. Informar oportunamente sobre las medidas disciplinarias que aplique a los estudiantes, comunicando al responsable del TOE (en el caso del nivel Secundaria). o. Atender a los padres de familia en el horario establecido de acuerdo a las horas adicionales de cada docente. p. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los padres de familia. q. Orientar a los estudiantes y velar por su seguridad e integridad física, psicológica y sexual. r. Participar y cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura y demás bienes de la I.E. s. Asistir de forma obligatoria (puntualidad) a la formación de entrada y salida de los estudiantes, de acuerdo al horario del docente en la modalidad presencial o semipresencial. t. Asistir a los actos cívicos y culturales y de promoción comunal organizados por la IE, en la modalidad presencial. u. Asistir correctamente uniformado a la Institución Educativa de modo formal y dentro de la modalidad presencial en eventos especiales y durante la semana de acuerdo a lo siguiente: - Nivel Inicial: de lunes a viernes asistirá con buzo de la I.E - Nivel Primaria: los días martes, miércoles y jueves se usará ropa formal y los días lunes y viernes será con el buzo de la I.E. v. Nivel Secundaria: el uso del uniforme para los días lunes y viernes será el buzo de la I.E.; mientras que los días martes, miércoles y jueves se. usará ropa formal
  • 15. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 w. Participar en las diversas actividades académicas en el aniversario de la I.E. Nº80353/A1-P-EISPM y actividades cívicas del distrito y/o comunidad según acuerdos previos. x. Estas funciones se complementan con lo establecido en el Marco del Buen Desempeño Docente. De los Docentes Tutores El docente tutor debe contar con las competencias necesarias para vincularse positivamente con sus estudiantes, según lo establecido el MBDD en los desempeños relacionados con la competencia 1 y con la competencia 3. Además de sentirse identificado con la Visión y Misión de la Institución Educativa Nº 80353. El tutor comprometido con su servicio, tiene altas expectativas en sus estudiantes y confía en sus capacidades, cuenta con una personalidad acogedora y muestra respeto, empatía, capacidad de escucha y un comportamiento ético, coherente. Derechos a. Contar con las condiciones básicas, por parte de la UGEL, GRELL y MINEDU, para cumplir efectiva y eficazmente su trabajo. b. Recibir estímulos y reconocimientos en reciprocidad al cumplimiento, esfuerzo y dedicación al trabajo realizado. c. Ser tratado con equidad y justicia, respetando su dignidad personal y su trayectoria profesional. d. Gozar de libertad para ser escuchado y expresar sus opiniones, sugerencias o solicitudes, las cuales deben formularse dentro de las normas institucionales y las normas legales vigentes. e. Gozar del respeto a su intimidad personal y familiar, a tener un buen nombre dentro y fuera de la institución. f. Recibir trato justo y un debido proceso en caso afronte un proceso disciplinario. g. Los demás derechos que le asiste la legislación laboral vigente y la Constitución Política del Perú. Responsabilidades a. Conocer las características, necesidades e intereses de sus estudiantes, así como las de su entorno familiar, a fin de planificar y desarrollar las acciones de tutoría de manera pertinente. b. Contribuir a la elaboración del Plan de Tutoría de la institución educativa y a la incorporación de las acciones de tutoría en los instrumentos de gestión. c. Elaborar el Plan de Tutoría del aula. d. Desarrollar la tutoría grupal e individual con sus estudiantes.
  • 16. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 e. Orientar a las familias e involucrarlas en la formación de sus hijas e hijos, a través de jornadas con padres y madres, encuentros familiares, reuniones, talleres, etc. f. Contribuir al establecimiento de relaciones armónicas y al trabajo colaborativo entre la escuela y las familias. g. Desarrollar acciones de prevención de situaciones de violencia e intervenir de manera oportuna en los casos de violencia escolar y otras situaciones que vulneren los derechos de sus estudiantes, considerando las orientaciones y protocolos propuestos por el sector. h. Realizar un trabajo coordinado con todo el personal docente a cargo de su grupo de aula para el desarrollo de las acciones de tutoría, así como contribuir al desarrollo integral y bienestar de sus estudiantes. i. Cuida su salud y la de los demás integrantes de la comunidad educativa cumpliendo y promoviendo las buenas prácticas saludables frente al COVID-19: usa permanentemente la mascarilla, se lava o desinfecta sus manos correctamente, mantiene el distanciamiento obligatorio (1 m como mínimo) j. Participar en jornadas o reuniones de evaluación de las acciones de tutoría para implementar las acciones de mejora necesarias. k. Otros, afines a sus funciones, que el directivo le asigne. Del profesor de turno: a) Llegar 10 minutos antes del inicio de labores. b) Coordinar con el personal docente para mejorar la conservación de los bienes de la Institución Educativa. c) Coordinar con el personal docente para vigilar al estudiante, también controlar su asistencia a toda actividad que realizan dentro y fuera de la I.E. d) Informar al coordinador del nivel de los hechos (accidentes, evasiones, agresiones, etc.) en su turno. e) Informar al coordinador del nivel respectivo la relación de docentes que no participan de las actividades de formación cívicos-culturales. Del personal de apoyo: Monitorea, orienta a los estudiantes y promueven el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los mismos. Funciones: El personal de apoyo cumple en cualquiera de los niveles educativos las siguientes funciones: 1. Permitir el ingreso de los estudiantes a la IE (según nivel) 15 minutos antes de la hora establecida.
  • 17. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 2. Contribuir con el desarrollo de acciones y actividades para la formación integral de los estudiantes, como: - Controlar y facilitar el uso de material bibliográfico. - Facilitar el ingreso de los estudiantes a sus respectivas aulas. - Apoyar en el control de la disciplina de los estudiantes. - Velar por el buen uso de los ambientes y enceres de la IE. - Tocar el timbre a la hora de entrada, intercambio de hora, hora de recreo y hora de salida de clase. - Controlar y mantener al día la agenda de los estudiantes. 3. Propiciar un buen clima de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes, padres de familia, ex estudiantes y comunidad. 4. Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los estudiantes con los docentes y órganos superiores. 5. Exigir y velar por que los estudiantes tengan una adecuada presentación personal del uso de las prendas de vestir: uniforme único y/o deportivo, corte de cabello y limpieza. 6. Orientar y apoyar a los estudiantes para que realicen actividades o acciones que permita la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo entre otros de la Institución Educativa. 7. Fomentar en los estudiantes el amor y respeto a los símbolos de la patria, desarrollando responsabilidades de carácter cívico patriótico. 8. Proporcionar al maestro (con la debida anticipación) material didáctico, entre otros. 9. Apoyar en caso de ausencia del maestro, con la disciplina en las aulas o uso de material bibliográfico. 10. Acompañar a los estudiantes que requieran atención médica en situaciones de enfermedad o cuando se suscite accidentes en la institución educativa o fuera de ella, siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la Dirección de la I. E. 11. Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín de aulas y de la I.E, procurando que tenga la medicina y los implementos necesarios e imprescindibles para que a través de su jefe inmediato y del Director de la I.E reciba apoyo de la posta médica de la comunidad. 12. Realizar la limpieza de las aulas y los ambientes de la I.E. 13. Ingresar 7:00 a.m. y salir 10 minutos después del horario habitual en forma obligatoria. De los estudiantes: Art. 19° Los estudiantes son el objetivo fundamental de la educación y por ende merecen el más absoluto respeto y atención permanente por parte de los estamentos de la I.E. Sus derechos y obligaciones se señalan en el Capítulo IX del presente reglamento. De los coordinadores:
  • 18. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Cumplirán sus funciones y orientaciones de acuerdo al nivel respectivo. Del Comité de Gestión de Riesgos: Organizar y velar por la seguridad de la infraestructura e integridad de los integrantes de la comunidad educativa frente a accidentes y desastres naturales. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Del Planeamiento Educativo: Art. 20º La planificación del trabajo educativo para el año siguiente se hará en el mes de diciembre de cada año, con la participación del personal directivo y docentes de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria, organizando comisiones para el cumplimiento de las actividades y su desarrollo señaladas en las normas legales. De la Planificación Curricular: Art. 21º La Planificación Curricular será diversificada y contextualizada por los docentes para todo el año escolar según el Currículo Nacional: Inicial 3, 4 y 5 años (II), Primaria de 1º al 6º grado, teniendo en cuenta los ciclos establecidos (III, IV y V) y Secundaria (VI y VII ciclo). Asimismo, como una actividad curricular permanente, la actualización del PERIÓDICO MURAL se llevará a cabo de manera rotativa entre grados, de acuerdo al turno en ambos niveles en la modalidad presencial. Del Acompañamiento pedagógico: Art. 22º El acompañamiento pedagógico es una estrategia de formación en servicio situada en la escuela, dirigida al docente de aula para fortalecer sus competencias pedagógicas de manera individualizada y mejorar su desempeño en aula. El Plan de Acompañamiento es de responsabilidad del Director o quien haga sus veces o el especialista de formación docente y debe estar incorporado en el PAT. El plan de acompañamiento define las necesidades y potencialidades comunes. RM N°088-2018- MINEDU El acompañamiento pedagógico se realiza internamente de la siguiente manera: a) El Acompañamiento será efectuado por el Director, a través de un plan específico, de acuerdo al RM N°088-2018-MINEDU. b) El Acompañamiento Educativo se realizará de conformidad con los enfoques curriculares. c) La comisión estará integrada por el Director, y Coordinadores académicos.
  • 19. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 d) El asesoramiento se realizará en forma permanente por el Director y la comisión de acuerdo a las normas vigentes. e) Los docentes que no permitan el acompañamiento pedagógico se harán acreedores a una amonestación verbal, la segunda vez en forma escrita por parte de la Dirección, en caso que el docente persista de no acatar, será informado al órgano inmediato superior. f) Los docentes que no cuenten con toda la documentación pertinente al ser monitoreados, se harán acreedores a una llamada de atención en forma verbal, la segunda vez de forma escrita, dándole un plazo inmediato para presentarlo, de persistir o estar omiso será informado a la superioridad. Art.23º El Reglamento Interno será aprobado en asamblea de docentes después de su debate respectivo y entrará en vigencia con autorización resolutiva, a partir de la fecha de su aprobación durante el presente año escolar. Art.24º La elaboración de la Planificación Curricular se hará en equipo de docentes por áreas y grados de estudio. Calendarización: Art.25º La fecha de Inicio del Año Escolar es el 01 de marzo con docentes y el 28 de marzo con estudiantes; culminando el 23 de diciembre con estudiantes, y el día 30 de diciembre con docentes. El docente del nivel Inicial deberá cumplir las 900 horas efectivas de clase mínimas, equivalente a 36 semanas y estará dividida en 04 bimestres. El docente del nivel Primaria deberá cumplir las 1100 horas efectivas de clase mínimas, equivalente a 36 semanas efectivas, y estará dividida en 04 bimestres. Asimismo, el docente del nivel Secundaria deberá cumplir las 1200 horas efectivas de clase mínimas, equivalente a 36 semanas efectivas, y estará dividida en 04 bimestres. Las vacaciones (16 al 20 de mayo; 25 de julio al 05 de agosto; 10 al 14 de octubre) dispuesto por la RM N° 048-2022-MINEDU. La calendarización de los bimestres y el horario de clase lo determina el Director en coordinación con los docentes. Los bimestres están distribuidos de la siguiente manera: I. Bimestre: 28/03/2022 - 27/05/2022 II. Bimestre: 06/06/2022 - 05/08/2022 III. Bimestre: 15/08/2022 - 14/10/2022 IV. Bimestre: 24/10/2022 - 23/12/2022 Del abastecimiento: Art. 26º El Abastecimiento de la I. E. se cumple con material y servicios, financiados por el Consejo Directivo de APAFA y recursos directamente recaudados de lo que se informará oportunamente al CONEI y al órgano inmediato superior UGEL Julcán.
  • 20. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Del Inventario y Estadística: Art. 27º El inventario de la I.E. estará a cargo del Director y comisiones respectivas. La información será preparada y remitida al Órgano de la UGEL, de acuerdo al cronograma que éste establezca. De la distribución de ambientes: Art. 28º La distribución de los ambientes está a cargo del Director y docentes de la I.E, en coordinación con el CONEI. CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Art. 29º La Administración Institucional presentará un esquema de trabajo, dispuesto en áreas que comprende aspectos de ejecución, técnico-pedagógico y de apoyo administrativo. Art. 30º La jornada laboral es de lunes a viernes, establecido en horario de acuerdo a ley y a las necesidades de servicio. El Director(a), labora 08 horas cronológicas diarias, acumulando 40 horas semanal/mensual. (especificar según resolución) El personal docente acorde con la Ley N° 29944, tiene una jornada laboral semanal/mensual de 30 horas pedagógicas en los niveles de Inicial y Primaria, y 24 horas pedagógicas en el nivel Secundaria, más 06 horas adicionales, que estarán divididas de la siguiente manera: 02 horas de acompañamiento y retroalimentación, 02 horas de trabajo colegiado, 01 hora de atención a padres de familia y 01hora de atención personalizada al estudiante. El personal apoyo tiene una jornada laboral de 07 horas cronológicas diarias, acumulando 35 horas semanal/mensual.
  • 21. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 CAPÍTULO VI DE LA JORNADA LABORAL ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIAS, ETC. Art. 31º La jornada laboral del personal es la siguiente: ⮚ Director: 40/30 horas M = Inicio: 7:30 a. m.Término: 1:30 p. m. T = Inicio: 2:00 p. m.Término: 4:00 p. m ⮚ Profesora del nivel Inicial: 30 horas pedagógicas Inicio: 8:00 a. m. Termino: 12:30 p. m. ⮚ Profesor del nivel Primaria: 30 horas pedagógicas Inicio: 8:00 a. m. Término: 1:00 p. m. - Profesor del Nivel Secundaria: - Profesores contratados: 30 horas pedagógicas - Profesores nombrados: 30 horas pedagógicas Inicio: 7:30 a. m. Término: 1:00 p. m. Art. 32º Las Instituciones Educativas que, por la naturaleza de sus servicios, necesidades institucionales o por razones geográficas o climatológicas se ven imposibilitadas de sujetarse al horario dispuesto, pueden establecer el horario más conveniente, siempre que se cumpla con la jornada laboral establecida y cuente con la autorización de la UGEL. Art.33 º El profesor de turno es el encargado de realizar la formación los días lunes y viernes, de 7:45 a. m. a 8:00 a.m. en el nivel Primaria. En el nivel Secundaria, el encargado de realizar la formación los días lunes y viernes es el profesor de turno de 7:20 a. m. a. 7:30 a. m. En el caso que no se encuentre el profesor de turno, el encargado de realizar la formación será el brigadier general. Art. 34º Los profesores de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria presentarán sus documentos de finalización del año académico a sus respectivos coordinadores. Art. 35º Respecto a la asistencia de los estudiantes. a) El horario de asistencia de los estudiantes será de la siguiente manera: TURNO MAÑANA: HORA DE INGRESO:
  • 22. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 8:00 a. m. - Nivel Inicial 8:00 a. m. - Nivel Primaria 7: 30 a. m. - Nivel Secundaria FORMACIÓN DE ENTRADA (solo lunes y viernes): - Nivel Inicial: 8:00 a. m. - Nivel Primaria: 7:45 a. m. hasta 8:00 a. m. - Nivel Secundaria: 7:20 a. m. hasta 7:30 a. m. REFRIGERIO: Inicial = 15 minutos Primaria = 30 minutos Secundaria = 15 minutos SALIDA: - Nivel Inicial: 12:30 p. m. - Nivel Primaria: 1:00 p. m. - Nivel Secundaria: 1:00 p. m. b) Se considera tardanza el ingreso excedido de la hora límite. Si tal situación es reiterativa, el estudiante justificará mediante padre o apoderado (con la excepción de aquellos estudiantes que vienen de caseríos y/o sectores alejados), previo seguimiento. c) Las inasistencias del estudiante serán justificadas por el padre o apoderado con documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario, se considerará como inasistencia injustificada. Art. 36º El profesor (a) debe participar en las actividades permanentes de la formación de los estudiantes, tanto al ingreso como a la salida, cautelando el orden y limpieza y, priorizando la atención de los estudiantes del grado a su cargo. En el caso del nivel secundaria, los docentes asistirán de acuerdo a su horario de clases. Art. 37º REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE Y DE SERVICIO: - El Director de la Institución Educativa tiene la obligación de instalar un libro o cuaderno de asistencia y permanencia del personal a su cargo en un ambiente pertinente según sea el nivel, debidamente enumerado. - Todo el personal de la Institución Educativa, sin excepción, deberá registrar su ingreso en estricto orden de llegada, sin dejar casilleros en blanco. - Al culminar la hora habitual de ingreso del personal, el Director cerrará el parte de asistencia diaria y en secundaria será el coordinador. - El encargado del control de asistencia, es responsable de asegurar que la hora registrada en el cuaderno de control o en los relojes correspondan a la hora oficial del país.
  • 23. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 - Es responsabilidad del personal concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado. - El personal que se desplaza fuera de la I. E. en comisión de servicios, lo hará con la correspondiente papeleta autorizada por el Director; si la comisión coincide con el horario de entrada o salida, deberá hacer constar en la papeleta dichas horas con el titular de la entidad donde se efectuó la comisión. - Cuando la naturaleza de la función, o necesidad del servicio requiere alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, esta deberá ser autorizado por el director de la I. E. Art. 38 TARDANZAS E INASISTENCIAS: - Tardanza es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida. Se considera inasistencia al centro de trabajo: a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones, habiendo concurrido. c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación. - El personal que, habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida será considerado inasistente; salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores en días hábiles. - Las tardanzas e inasistencias injustificadas no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como falta de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por ley. - El personal que por motivos de fuerza mayor no asistiera a su centro laboral, sin el permiso correspondiente, podrá justificar dicha falta de acuerdo al plazo según lo normado por la instancia superior; con los documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario, se considerará como inasistencia injustificada. - Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el personal de acuerdo a la sanción disciplinaria que establece la ley. Art. 39° LICENCIAS Y PERMISOS. D. S. N° 004 – 2013 (Reglamento de la ley de la Reforma Magisterial) De las licencias: A. La licencia es el derecho para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la UGEL. Su tramitación se inicia en su Institución Educativa y culmina en la instancia superior. B. Disposiciones comunes: - Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al director de la I.E. - La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. - Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones. C. Las licencias se otorgan:
  • 24. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 ✔ Con goce de remuneraciones: -Por incapacidad temporal (Ley 26790 y D. S. N°009-97-SA -Por maternidad (Ley 26790 y D. S. N° 009-97-S. A) -Por adopción (Ley 27409) -Por paternidad (Ley 29409) -Por siniestros. -Por fallecimiento de padre, cónyuge e hijos. -Por estudios de post grado, especialización o perfeccionamiento. -Capacitación organizada por el MINEDU o los gobiernos regionales. -Por asumir representación oficial del Estado peruano. -Por citación expresa, judicial, militar o policial. -Por representación sindical. -Por desempeño de consejero regional o regidor municipal. -Por enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave de familiar directo (Ley 30012 A los docentes se entrega su conformidad a lo establecido en los Artículos del 180 al 195 del reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial aprobado por el D.S N° 004- 2013-ED. y al personal administrativo conforme al Art. 110, literal a) del D. S. 005- 90-P.C.M. ✔ Sin goce de remuneraciones: -Por motivos particulares -Por capacitación no oficializada. -Por enfermedad grave de padre, conyugue, conviviente reconocido o hijos. - Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. -A cuenta del periodo vacacional (solo para administrativos): Por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. - A los docentes se les concede conforme a lo establecido en los Art. 196 y 197 del reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial aprobado por el D. S. N° 004 – 2013- ED y al personal administrativo conforme al Artículo 110, literal b), 115 y 116 del D. S. 005- 90- P.C.M. D. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausencias se consideran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor. E. El personal autorizado para hacer uso de licencia mayor de 10 días como condición previa, deberá hacer de conocimiento al director, para que éste designe para su reemplazo. F. El uso y abuso deliberado o simulado será informado por el director al titular de la UGEL para su tratamiento de acuerdo a la ley. G. Cuando se trata de una enfermedad muy grave o terminal, o sufra accidente grave un familiar directo, conforme a la Ley 30012, los docentes y administrativos tendrán licencia con goce hasta un plano máximo de siete (07) días calendario. De los permisos: Permiso es la autorización otorgada por el Director de la I. E. para ausentarse del centro de trabajo por horas o día, según sea el caso. El permiso se formaliza con la papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes causas:
  • 25. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 a) Permiso con goce de remuneración: - Por enfermedad - Por lactancia - Por capacitación oficializada - Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial - Por onomástico - Por el Día del Maestro (solo a los docentes) A los docentes se les concede conforme a lo establecido en el Artículo 198° b) Permiso sin goce de remuneraciones: - Por motivos particulares - Por capacitación no oficializada - Por enfermedad grave de padres, cónyuge, convivientes o hijos - Permiso a cuenta de periodo vacacional (solo para personal administrativo): por matrimonio o enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. c) Los Directores son los responsables de calificar la causal o motivo del permiso que se concede, lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida. d) El personal con permiso está en la obligación de hacer notar en Dirección, la hora de su salida y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de entrega de la referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa, sancionada conforme a normas; excepcionalmente el servidor no registrará la hora de ingreso o salida siempre y cuando se trate de motivos justificativos, debidamente acreditados y solicitados con anticipación. e) En caso de emergencias de no encontrarse el Director, los permisos autorizados por quien haga sus veces. f) El personal que tenga que concurrir al hospital por urgencia médica, deberá acreditar a su regreso la constancia de atención médica. g) El director y/o coordinador (nivel secundaria) será quienes disponga el control de dichas papeletas, previo acuerdo. Art. 40º DE LA COMISIÓN DE SERVICIO a. Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por el Director para realizar funciones según su grupo ocupacional y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. b. La comisión se efectuará por la necesidad del servicio, fundamentándose la labor a cumplir. La comisión de servicio puede ser en la localidad sede del centro laboral fuera de la localidad o en el extranjero. c. La comisión de servicio que se efectúe por horas en la I. E. será autorizada por el Director. d. Si la comisión fuera de uno hasta un máximo de quince días calendario, la autorización será otorgada por la UGEL. e. El servidor autorizado para salir de comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor. f. El personal autorizado para salir de comisión de servicio en el día, previamente entregará el documento que lo autoriza. g. El Director que por razones de comisión de servicios tenga que concurrir a la UGEL JULCÁN, deberá firmar el cuaderno del registro de asistencia precisando la
  • 26. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 hora de su ingreso, motivo de su gestión y hora de salida. De los estímulos: Los estímulos serán otorgados: al personal administrativo y a los docentes. Además, por puntualidad en la asistencia o desempeño eficiente y eficaz de la función se otorgará Resolución y Felicitación La dirección otorgará resolución de felicitación en coordinación con la UGEL y GRELL a los docentes que realicen proyectos de innovación, actividades técnico-pedagógicas, culturales y deportivas. Abandono de cargo: PERSONAL DOCENTE: BASE LEGAL -Art. 48º Inc. e) y Art.49º Inc. i) de la Ley 29944. Un personal docente incurre en abandono de cargo cuando tiene inasistencia injustificada por más de tres (03) días consecutivos o cinco (05) días discontinuos en un periodo de dos (02) mes. PERSONAL ADMINISTRATIVO BASE LEGAL -Art. 28° literal “k” del Decreto Legislativo Nº 276 -Art. 128° del D. S. Nº 005-90-PCM. Un personal administrativo incurre en abandono de cargo cuando falta injustificadamente por más de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de 180 días calendario. COORDINADOR (A) DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA a) Programar reuniones de coordinación con su nivel, de acuerdo a su necesidad de trabajo. b) Prepara la agenda de los círculos de inter-aprendizaje, sobre los problemas de su nivel. c) Motivar y orientar a los estudiantes de su nivel para mejorar su rendimiento académico. d) Evaluar al finalizar el primer bimestre y/o trimestre académico, el avance en su nivel y proponer sugerencias de superación. e) Coordinar permanentemente con la dirección para dar cumplimiento con la documentación necesaria de su nivel. f) Orientar y monitorear a los estudiantes sobre el uso correcto de la agenda.
  • 27. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 CAPÍTULO VII DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN De la matrícula: Art. 39º La matrícula o ratificación de matrícula será efectuada en el mes de diciembre, de acuerdo a la calendarización del año escolar, en concordancia con las disposiciones del Ministerio de Educación cuyos requisitos mínimos son: DNI, certificado de inicial y/o de primaria y la presencia del padre o apoderado. El director brindará las facilidades correspondientes a los padres y apoderados que no cuenten con DNI; sin embargo, la carencia de estos documentos no impide la matrícula. Art. 40º Finalizado el proceso de matrícula, los coordinadores alcanzarán a la Dirección, las nóminas y las fichas de matrícula debidamente actualizadas, así como otros documentos que se requieran oportunamente. De la evaluación: Art. 41ºLa evaluación se realiza siguiendo los siguientes criterios: A) En el nivel Inicial y Primaria, la evaluación es cualitativa y está orientada a comprobar el desarrollo de selección actual, mediante la verificación de indicadores de logro. B) En el nivel secundario, según la Norma N° la escala de calificación de los estudiantes es literal para el primero, segundo y tercer grado de secundaria y de cuarto a quinto grado la evaluación es numérica. considerando la literal sólo para el comportamiento. Art. 42º Los resultados de la evaluación del educando serán comunicados de manera inmediata, tanto a los estudiantes como a los padres de familia o apoderados, de acuerdo al cronograma establecido oportunamente. Art. 43º La Dirección, mediante resolución, podrá autorizar la exoneración de la evaluación de los estudiantes en las áreas de Educación Física (práctica) y Educación Religiosa, previa petición sustentada (certificado y/o constancia) de los interesados con el informe del docente que corresponde. De la certificación: Art. 44º La Dirección otorgará certificados oficiales de estudios a los estudiantes que concluyan satisfactoriamente sus estudios en el nivel respectivo: Inicial, Primaria y Secundaria y/o en otros casos necesarios que solicite el interesado.
  • 28. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS. DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS, SANCIONES DEL PERSONAL MAGISTERIAL Y NO MAGISTERIAL De los Derechos del Personal Docente: Art. 45º Además de los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado Peruano, en la Ley de la Reforma Magisterial, su reglamento y otros dispositivos legales a favor del Docente, debe tenerse en cuenta las siguientes prerrogativas: a) Gozar del permiso correspondiente para asistir a cursos de capacitación y actualización oficializados por la UGEL, GRELL y/o MED. b) Informarse oportunamente de todos los dispositivos o normas educativas emanadas por la superioridad. c) Gozar de su día libre por onomástico. d) Ser tratado con respeto y consideración de docente por sus superiores y padres de familia, y tener el respaldo de la Dirección. e) Tener estabilidad en el servicio. f) Gozar de licencias por un día o más. g) Gozar de permiso por el día del maestro. h) Tener una hora pedagógica diaria por lactancia hasta un año de nacimiento del niño. i) Libre asociación y sindicalización. j) Todo profesor en mérito a la labor realizada de manera extracurricular tiene derecho a recibir una certificación de la dirección al término del año. k) Permiso por enfermedad. l) Tener permiso por cita judicial o policial. m) Toda inasistencia del personal que labora en la I.E. deberá registrarse en el cuaderno de asistencia diaria y en el parte del temario de clases respectivo. n) El permiso por cita médica es recuperable y acreditando la atención con la respectiva constancia otorgada por el médico del consultorio donde fue atendido (ESSALUD) De los deberes del Personal Docente: Art. 46º El personal docente tiene los siguientes deberes: a) Capacitarse y actualizarse en función a las nuevas técnicas y portales educativos (PERUEDUCA). b) Cumplir el horario de trabajo establecido. c) Cautelar el orden, disciplina, puntualidad y práctica de valores especialmente a la hora de recreo, estando obligados a participar de la formación al ingreso y salida. d) Programar mensualmente y en forma oportuna las competencias, capacidades, desempeños y acciones educativas del año escolar (trabajar en equipo, según el ciclo que le corresponda), evitando la improvisación; desempeñando en forma rotativa un turno semanal, haciéndose cargo de la fecha cívica que corresponda; de existir varias
  • 29. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 fechas seleccionará la más relevante. e) Presentar sus sesiones de aprendizaje a las coordinaciones de cada nivel antes de ser desarrolladas. f) Garantizar la seguridad de los estudiantes durante la permanencia en la I. E., aun no siendo del aula a su cargo. g) Informar a la Dirección de las actividades en el aula (Informe económico) y fuera de ella con los padres de familia. h) Informar sobre el rendimiento académico de los estudiantes a los padres de familia y a la Dirección. i) Asistir puntualmente a las reuniones virtuales que convoque la Dirección y/o coordinadores en el horario establecido. Prohibiciones: Art. 47º El personal docente, además de las prohibiciones que señala la Ley de la Reforma Magisterial y otros dispositivos legales, está prohibido de: a) Aceptar sobornos de parte de los estudiantes o padres de familia. b) Dar lecciones remuneradas a los estudiantes dentro de la I. E. c) Incitar a los estudiantes que firmen documentos en perjuicios de terceros. d) Dedicar las horas de clase a actividades no educativas o de índole político. e) Llevar una conducta inmoral. f) Utilizar las instalaciones e implementos de la I. E. para fines de lucro personal. g) Hacer limpieza de las aulas en horario de clases. h) Visitar otras aulas por ningún motivo durante la jornada pedagógica de dictado de clases. i) Ingresar en estado de ebriedad al aula y/o I. E. j) Hacer venta total de golosinas en el aula o dentro de la I. E. k) Citar a los estudiantes por las tardes para realizar el acompañamiento con autorización de la dirección y conocimiento de los padres de familia. De las faltas y sanciones del Personal Docente: Art.49º La falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en la Ley Nª29944- Ley de la Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el D.S.Nª004-2013 -E.D. (para los docentes), D. L. Nº276-Ley de Base de Carrera Administrativa y su Reglamento D. S. Nº005-90-ED (personal administrativo), Ley Nº 27815-Ley del Código de la Función Pública (para ambos) y demás normas vigentes. La Ley prescribe las sanciones siguientes: A. Para el personal docente: FALTAS a) Utilizar un lenguaje inapropiado basado en el cargo o función que desempeña
  • 30. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 b) Utilizar el alumnado para lucro personal. c) Acoso y hostigamiento sexual. d) Ausentarse de las actividades programadas sin el permiso respectivo. SANCIONES a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Informe de dirección al órgano superior inmediato. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS COMO OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES De los Derechos: Art. 52º Son derechos de los estudiantes de la I. E. a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que les brinda estabilidad moral y física. b) Recibir sin discriminación o preferencia los servicios de TUTORÍA y otros. c) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las normas que le concierne cumplir. d) Recibir estímulos en mérito a su aprovechamiento y conducta. e) Recibir estímulos ante su sobresaliente participación en concursos de conocimiento, deportes, arte, ciencia y otros. f) Elegir y ser elegido (a) para formar el Consejo Estudiantil en el colegio g) Solicitar y ser atendido (a) en la expedición de certificados. h) Ser atendidos (as) en sus reclamos siempre que sean correctos, justos y estén amparados por las normas. i) Recibir apoyo académico, psicológico, para lograr las competencias y capacidades diseñadas para su nivel o grado de formación educativa. De los Deberes: Art. 53º Son deberes que el alumno cumplirá dentro de la I.E. a) Ingresar y salir de la I. E.en el horario establecido. (presencial) b) Asistir puntualmente a las actividades académicas y/o evaluaciones programadas por el o la docente. c) Respetar a sus profesores, compañeros y demás personas que desempeñan
  • 31. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 funciones en el colegio. d) Cuidar con toda responsabilidad el local, el mobiliario e instalaciones y servicios de la I.E. en el caso de deterioros de algún bien mueble o inmueble, el padre o apoderado es responsable de la inmediata reposición o reparación. e) Cumplir con esmero las disposiciones que imparte la Dirección de la I. E y todas las que están contenidas en el presente reglamento interno. f) Mantener la higiene y presentación personal adecuada, con incidencia en el corte de pelo en los varones y uso de la cinta de color verde en el caso de las niñas. g) Destinar y mantener ordenado nuestro ambiente de trabajo para nuestras clases presenciales. h) Participar obligatoriamente en la formación, al ingreso de la I. E. y actividades permanentes en la modalidad presencial. i) Hacer uso del uniforme único escolar y de educación física, en la modalidad presencial, si contara con los mismos. j) Los estudiantes que desarrollen sus actividades de aprendizaje de manera remota, deberán cumplir oportunamente con los acuerdos establecidos con el o la docente responsable de área o nivel. k) Cuidar su salud y la de los demás integrantes de la comunidad educativa cumpliendo y promoviendo las buenas prácticas saludables frente al COVID-19: usar permanentemente la mascarilla, lavar o desinfectar sus manos correctamente y mantener el distanciamiento obligatorio (1 m como mínimo). l) El estudiante deberá portar diariamente su agenda en ambos niveles. m) Cumplir con los acuerdos y normas de convivencia establecidos en la I.E. Prohibiciones: Art. 54º Los estudiantes serán prohibidos de: a) Hacer o provocar daño de algún bien mueble o inmueble de la I. E. b) Negarse a participar en la formación de ingreso y salida de la I. E. c) Deteriorar las áreas verdes. d) Hacer la limpieza de las aulas en horas de clase. e) Firmar documentos en contra de sus superiores o sobre asuntos que comprometan la disciplina. f) Solicitar en forma coactiva la adaptación o cambio de medidas establecidas. g) Dedicarse a actividades partidarias dentro de la I. E.
  • 32. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 h) Realizar algún tipo de actividad económica sin ninguna autorización de la Dirección, dentro de la I.E i) Consumir drogas, fumar y llegar en estado etílico y/o libar licor dentro y fuera de la I. E j) Portar armas de fuego e instrumentos punzo cortantes que atenten contra la integridad de sus compañeros. k) Evadirse de la I. E. en horas de clase y en actividades programadas. l) Cometer e intentar fraudes en los exámenes, etc. m) Conducirse indebidamente en lugares públicos. n) Emplear lenguaje obsceno y soez o realizar actos referidos contra la moral y las buenas costumbres. o) Ingresar a aulas de un nivel a otro en horas de clase, tanto primaria como secundaria. p) Los estudiantes de cualquier nivel educativo están prohibidos de portar equipos celulares, a excepción de a aquellos estudiantes que no cuenten con tabletas, así mismo portar radios u otros objetos que perturben el desarrollo normal de las clases en aula, salvo para uso en clase y previa autorización del docente en coordinación con el director. q) Fomentar, realizar o publicar acciones o imágenes que atente contra la personalidad de sus compañeros de aula (bullying) Faltas: Art. 55º Son faltas cometidas por los estudiantes: a) Faltar el respeto al director, profesores, padres de familia u otras personas de la I.E. b) Hacer uso de la calumnia. c) Hacer fraude o robo. d) Promover desórdenes dentro o fuera del aula de la I. E. e) Hacer obscenidades dentro y fuera de la I. E. f) Practicar insubordinación. g) Dedicarse a actividades políticas dentro de la I.E. SANCIONES: Art. 56º Son sanciones que se harán acreedores los estudiantes: a) Amonestación verbal y escrita por el docente responsable. b) Amonestación verbal y escrita por el director.
  • 33. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 c) En la aplicación de sanciones a los estudiantes evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para la recuperación del ser humano. d) Otras sanciones se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la agenda de control. Estímulos: Art. 57º Son estímulos que se harán acreedores los estudiantes: a) Felicitación escrita y virtual. b) Diploma al mérito físico o virtual. c) Resolución de felicitación. d) Otras que puedan instruir al estudiante (libros, etc.). e) Los diplomas y premios serán financiados por cada padre de familia y se darán a conocer en acto público. CAPÍTULO X DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES Art. 58º El director coordinará con las Instituciones de la comunidad acciones que redunden en beneficio de la I.E. Art. 59º Es responsabilidad del padre de familia o apoderado: a) Promover y organizar la participación y cooperación de los padres de familia o apoderados en las actividades que realice la I. E. en las tareas educativas de la comunidad, particularmente en las que estimulen la realización de las labores culturales y cívico-patrióticas. b) Promover los valores familiares y contribuir a la actualización de los padres de familia para lograr el desarrollo integral de los estudiantes. c) Propiciar la comprensión, cooperación y unión entre los padres de familia, docentes de la I. E. y la comunidad. d) Contribuir al mejoramiento de los servicios de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la I. E. e) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el docente, director, coordinadores y APAFA. f) Los padres de familia, apoderados TIENEN LA OBLIGACIÓN de verificar el contenido
  • 34. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 de las mochilas, maletines, morrales u otros, como el uso de objetos que atenten contra su integridad o de terceros. g) Los padres de familia, apoderados TIENEN LA OBLIGACIÓN de velar por el buen comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la Institución Educativa. h) Cumplir con los compromisos firmados por los padres. CAPÍTULO XI DE LOS SERVICIOS DE TUTORÍA Art. 60º Promover el cultivo de los valores éticos, morales y religiosos en la formación de la personalidad de los estudiantes. Art. 61ºPromover la adquisición de hábitos, principalmente de trabajo, que permita al educando mejorar su vida familiar, social y comunal. Art. 62º Coordinar la Dirección de la I.E. con el área de salud y otras instituciones, a fin de brindar servicios asistenciales a los estudiantes, en circunstancias que ello sea aconsejable. Art. 63º Los alcances de tutoría deben estar acorde con el plan presentado por la Comisión del Plan de Tutoría. CAPÍTULO XII DEL ÓRGANO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA OBLIGACIONES, SANCIONES, DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 1.-Sus obligaciones y deberes de los padres de familia son: - Adecuar un ambiente de trabajo y velar porque este contribuya la formaciónintegral de los estudiantes. - Comprometerse en el cumplimiento del horario de clases y actividades académicas de sus hijos (as). - Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de hijo(a) y establecer una comunicaciónpermanente con el docente. - Apoyar la labor educativade los docentes dentro y fuera de la I.E el trabajo remoto o presencial. - Participar activamente en la formulacióndel ProyectoEducativoInstitucionaly del PAT a través de la representación. - Asistir puntualmente a la recepciónde los materiales educativos,alimentos e insumos qaliwarma según las fechas programadas por el responsable. - Promovery hacer cumplir los protocolos para prevenir la propagación del covid– 19 en el hogar y en la I.E.
  • 35. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 - Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para la conectividad con los docentes. 2.- De las sanciones y/o amonestaciones: - Llamado de atención del docente y director para corregir la falta. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El Director podrá delegar funciones a los coordinadores de cualquiera de los niveles. SEGUNDA.- El Director y personal docente harán uso de ropa formal en la celebración de las fechas cívicas de mayor trascendencia y/u otras actividades a realizarse durante el presente año de acuerdo a lo acordado en asamblea de profesores. TERCERA.- Queda terminantemente prohibida la asistencia de estudiantes en turno tarde del nivel primaria, salvo casos excepcionales con autorización del director. CUARTO.- Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la autoridad competente, en concordancia de las normas legales vigentes.
  • 36. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Para el presente año escolar (2022), hemos creído conveniente elaborar el reglamento interno de la I.E Nº 80353/A1-P-EISPM del caserío de San José de Salo Bajo, tomando los criterios necesarios para una convivencia escolar fortalecida. FUNDAMENTOS Los valores constituyen el núcleo del actuar humano en relación unos a otros para lograr el cumplimiento de los objetivos sociales es decir una convivencia armónica de tolerancia, empatía y respeto entre sujetos. Los valores conducen la actividad humana en todas sus manifestaciones, constituyéndose en elementos indispensables en la regulación de la conducta de los seres humanos, de tal modo que la apropiación de los valores no son procesos mecánicos sino una compleja interacción que el sujeto va estableciendo con su realidad. Cada individuo no solamente se educa por las influencias sociales de todo tipo, sino que también interviene de una forma consciente en la formación de su visión de mundo, se identifica con determinados conceptos científicos y se forma una actitud subjetiva frente a los problemas reales que enfrente en la sociedad. La función de la escuela y de sus maestros como líderes pedagógicos, es lograr que los valores a los que aspiramos socialmente sean practicados por los estudiantes como el respeto, la solidaridad, la tolerancia, no solamente para el presente sino para el futuro. En nuestra Institución Educativa se han determinado un grupo de valores compartidos, en el sentido del conjunto de preceptos, normas, patrones morales y sociales que caracterizan la cultura organizacional existente y que condicionan o guían las conductas de los seres humanos y que lógicamente son compartidos de manera consciente o inconsciente con todos en la organización. El grupo de valores compartidos, considerados en nuestra I .E. es el siguiente: ❖ RESPONSABILIDAD: Actuación consecuente y oportuna en el cumplimiento de deberes y derechos con sujeción a la ley. ❖ PUNTUALIDAD: virtud de coordinarse cronológicamente para cumplir una tarea requerida o satisfacer una obligación antes o en un plazo anteriormente comprometido o hecho a otra persona. ❖ TOLERANCIA: Se refiere al respeto hacia las ideas, preferencias, formas de pensamiento o comportamientos de las demás personas. ❖ RESPETO: Está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien, e incluye miramiento, consideración y deferencia. ❖ SOLIDARIDAD: Compromiso permanente de adhesión a la causa positiva de otros y otras. También hemos creído conveniente incorporar los siguientes valores. ❖ HONESTIDAD: Cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo como se piensa y se siente. ❖ AUTONOMIA: Capacidad de tomar iniciativa sin depender de otros ❖ CREATIVIDAD: es la capacidad de generar nuevas ideas o conceptos, de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales. ❖ AUTOCUIDADO: Vida sexual responsable, evitar consumo de drogas, practicar una alimentación saludable.
  • 37. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 ❖ CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE: Comprometerse por la conservación del medio natural y cultural en el que vive en un contexto de desarrollo sostenible. ❖ EMPATÍA: Capacidad que tiene una persona para ponerse en el lugar del otro y así comprender su punto de vista, sus reacciones, sus sentimientos y su conducta. NORMAS DE CONVIVENCIA T Í T U L O I DE LOS ESTUDIANTES Artículo 1°: Deberes de los Estudiantes El estudiante Sanjosesino debe cumplir con las normas de convivencia escolar concordantes con el Proyecto Educativo Institucional y demás normas legales en particular debe cumplir los siguientes deberes: 1. Ser respetuososy cordiales entre todos los miembros de la comunidad educativa durante la conexión virtual y/o grupos de trabajo. 2. La comunicación será de forma amable y respetuosa. 3. Expresar sus pensamientos y sentimientos de manera asertiva. 4. Abordar la solución de conflictosa través del dialogo. 5. Permanecer durante toda la jornada de clases. 6. Tener una presentación personal y prendas de vestir aseada y ordenada 7. Vestir de manera apropiada para asistir a la I.E. 8. Practicary promover hábitos de higiene permanente (lavadode manos y desinfección), respetar el distanciamiento social y hacer uso adecuado de las mascarillas dentro y fuera del aula. 9. Aquellos estudiantesque no puedan ingresar y hacer entrega oportuna de sus actividades, deberánde comunicar al o la docente con anticipación o su debida justificación. 10.La comunicación será de forma amable y respetuosa. 11.Evitamos conductas inadecuadasy hacemosuso del grupo de WhatsApp exclusivamentepara actividadesacadémicas. 12.Informar previamente a los docentes la inasistencia a clase virtual y solicitar reprogramación de evidencia de aprendizaje. 13.Asistir puntualmente a las actividadesacadémicasy/o evaluaciones programadas por el o la docente. 14. Organizar el material de trabajo y el portafoliovirtual de evidencias según las indicaciones del o la docente. 15.Destinar y mantener ordenado nuestro ambiente de trabajo para nuestras clases presenciales y remotas. 16.Practicar en todo momento los valores institucionales:respeto, responsabilidad,inclusión,empatía, verdad y solidaridad durante el uso de aplicacionesonline.
  • 38. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Artículo 2° Derechos de los Estudiantes a) Recibir una formación académica acorde al Proyecto Educativo Institucional. b) Ser respetado como persona en la diversidad de su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, situación académica y/o disciplinaria. c) Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, las observaciones registradas en el libro de incidencias. d) Recibir atención y apoyo en orientación escolar, vocacional, laboral y psicológica a cargo del Comité de TOE. e) Respetar su dignidad e identidad llamándolo por su nombre sin apodos f) Recibir información y apoyo para promover el desarrollo pleno y sano de su afectividad y sexualidad. T I T U L O I I DE LOS PADRES Y APODERADOS Cada estudiante tendrá un(a) apoderado (a), quien se responsabilizará de la permanencia, actividades y actitudes de su pupilo durante su estadía en la I.E. Los padres, madres y/o apoderados son actores importantes de la comunidad educativa, por lo que la I.E. 80353/A1-P-EISPM, promoviendo permanentemente el trabajo en equipo, exige una activa participación de ellos (ellas) en la formación de sus hijos. Artículo 3° Deberes de los Padres, Madres y/o Apoderados (as) a) Colaborar activamente en la educación remota y presencial de sus hijos. b) Aceptar las normas de convivencia firmando el acta de compromiso en el momento de la matrícula y/o ratificación de la misma. c) Comunicar y justificar las inasistencias de sus hijos. d) Acompañar a su hijo (a) en su avance formativo a través de la lectura de su agenda de estudiante y/o solicitando entrevistas con el (la) profesor (a) y/o Director de la I.E. e) Reponer o asumir los costos de reposición y/o reparación de los bienes de la I.E. dañados. f) Velar por el cumplimiento de los deberes académicos de sus menores hijos (as), la asistencia regular a clases y la puntualidad g) Promover en sus hijos, según el PEI, los estilos de vida saludable h) Evitar interrumpir las labores escolares durante las horas de clase, en cualquiera de los niveles educativos. Respetar el horario establecido. i) Evitar provocar directa o indirectamente acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que generen desorden y/o disturbios dentro de la I.E. j) Cuidar su salud y de los demás integrantes de la comunidad educativa. practicando y promoviendo hábitos de higiene permanente (lavado de manos y desinfección), respetando el distanciamiento social y haciendo uso adecuado de las mascarillas dentro y fuera del I.E.
  • 39. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 K) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por los docentes y/o Dirección. Artículo 4°: Derechos de los Padres, Madres y/o Apoderados (as) a) Conocer la situación y desarrollo personal de su hijo mediante informes oficiales y entrevistas con los docentes responsables. b) Representar a su hijo en todas las instancias que se requiera c) Participar en las actividades y proyectos de la I.E. d) Participar en las organizaciones de padres y formar comisiones para fines específicos e) Participar en actividades de apoyo a los objetivos del proceso aprendizaje. T Í T U L O I I I PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y/O PARA APORTAR LA TRASGRESION DE LAS NORMAS Artículo 5°: De lo Pedagógico-administrativo a) Todo incidente, hecho y/o acción de conflicto o trasgresión de una norma debe ser registrado, en el libro de incidencias. El registro se redacta describiendo los hechos, que constan, evitando los juicios de valor. b) El apoyo al estudiante se da a través del TOE. c) La entrevista realizada con el estudiante, padre de familia y/o apoderado se registra con fecha y firma en un acta y/o libro de incidencias. Artículo 6°: Del Proceso de Superación del Conflicto a) Entrevista personal y formal del estudiante con el docente (a) en cuya clase o circunstancias se originan los hechos para escuchar al estudiante a fin de que éste defina sus responsabilidades y decidir, en conjunto, vías de superación del conflicto, basadas en la metodología “Todos ganan” (T. Gordón). b) Informar a la Dirección de los hechos y solicitar su participación en tanto sea técnicamente necesaria. c) Reunión, de preferencia con los padres y/o apoderados y el o la estudiante involucrado para que éste último asuma responsabilidades y consecuencias de los hechos y compromiso de solución. d) En caso de inasistencia injustificada de los padres y/o apoderados a la reunión citada, se programará una nueva fecha y en caso de una nueva inasistencia injustificada, la Dirección de la I.E. adoptará las medidas que estime pertinentes, entendiéndose que existe falta de interés en solucionar el conflicto por parte de los padres y/o apoderados. e) Tratar en Tutoría el problema o incidente a través distintas técnicas y/o estrategias, dependiendo del caso. f) Se efectuará un análisis pedagógico de la situación del estudiante involucrado con participación del Comité de TOE. Según amerite la situación. Se redactará el acta de acuerdos.
  • 40. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 g) Las trasgresiones graves y muy graves serán informadas, inmediatamente a la Dirección, quien determinará el procedimiento a seguir considerándolo como un “CASO”. T I T U L O I V TRASGRESIONES Y CONSECUENCAS Se considera trasgresión el incumplimiento de los deberes señalados anteriormente. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 7°: Trasgresiones Leves y sus Consecuencias Son consideradas trasgresiones simples las siguientes: a) Impuntualidad en la hora de llegada a clases, actividades académicas, actos propios de la I.E. b) Trasgresión en el cuidado de la higiene y presentación personal c) Portar celulares y/o juegos electrónicos al centro de estudios que no corresponden a las necesidades de aprendizaje. d) Presentarse a clases sin los materiales necesarios para realizar las actividades académicas e) Presentarse sin la agenda de control diario, la que tiene carácter intransferible f) Presentarse sin vestimenta apropiada para las clases de educación física. Las consecuencias por trasgresiones calificadas como leves y sus respectivas instancias competentes de análisis y de determinación para hacerlas efectivas serán las siguientes: CONSECUENCIA INSTANCIA DE ANALISIS Y DETERMINACIÓN Observación Verbal Docentes y personal de la I.E. N° 80353/A1-P-EISPM Observación y constancia en el libro de incidencias Docentes, tutores, director Observación escrita consignada en el libro de incidencias y agenda de control e información al padre de familia y/o apoderado Docentes, tutores, director Artículo 8° Trasgresiones Graves y sus Consecuencias a) Faltar a un compromiso u obligación. b) Retirarse de clases o del colegio en horario lectivo sin autorización. c) Amenazar, intimidar y/o agredir físicamente o verbalmente a los miembros de la comunidad educativa. d) Realizar actividades que induzcan a actitudes discriminatorias a la diversidad de tipo sexual, religiosa, raza, condición social u otras. Los procedimientos por trasgresiones calificadas como graves y sus respectivas instancias competentes de análisis y de determinación para aplicarlas serán las siguientes: CONSECUENCIA INSTANCIA DE ANALISIS INSTANCIA DE DETERMINACIÓN Citación de apoderado Docentes y/o tutor Docentes y/o tutor Citación de apoderado y suspensión de participar en actividades escolares hasta la concurrencia del apoderadoTutor, Director, TOE
  • 41. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Acción educativa (compromiso) y programa de seguimiento Tutor, estudiante, apoderado, TOE, según amerite el caso Director, TOE, según amerite el caso Artículo 9° Trasgresiones muy Graves y sus Consecuencias Las siguientes son consideradas trasgresiones muy graves: a) Denigrar de palabra o hecho el prestigio u honra de la Institución Educativa o miembros de la comunidad escolar. b) Adulterar y/o falsificar la firma de la agenda de control o cualquier otro documento de carácter oficial para la I.E. c) Apropiarse de objetos o elementos materiales e intelectuales dentro como fuera de la comunidad educativa. d) Destruir total o parcialmente, en su estructura o capacidad de funcionamiento, la propiedad pública o privada, tanto dentro como fuera de la comunidad educativa e) Portar o utilizar armas de cualquier tipo u otros elementos que pongan en riesgo la seguridad física de las personas. T Í T U L O VI CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad en la trasgresión de la (el) estudiante, las siguientes: 1. Haber tenido buen comportamiento en su vida escolar y extraescolar 2. Asumir oportunamente las responsabilidades que le competen en la trasgresión y consecuentemente haber realizado las acciones de disculpas y/o reparaciones que amerite el caso. 3. Haber sido inducido contra su voluntad por alguna persona de mayor edad para cometer la trasgresión. T Í T U L O VII CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad en la trasgresión de la (el) estudiante, las siguientes: 1. Ser reincidente en la trasgresión 2. El haber realizado la trasgresión para ocultar o ejecutar la otra 3. El grado de perturbación que la conducta produzca en la comunidad educativa 4. Haber realizado la trasgresión aprovechando la confianza depositada en ella (él) 5. Realizar la trasgresión aprovechando condiciones de inferioridad, debilidad o enfermedad de la otra persona 6. La conducta indebida y los elementos físicos utilizados, signifique gran riesgo para la seguridad de otras personas 7. Haber premeditado la trasgresión en forma autónoma o con complicidad de otras personas DISPOSICIONES FINALES
  • 42. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 Tendrán carácter consultivo los acuerdos que adopten los Tutores y el Director de la I.E. N° 80353/A1-P-EISPM respecto a estas normas de convivencia. Las situaciones de convivencia no previstas en la presente norma serán resueltas por el Director y los Tutores. Este Reglamento podrá ser modificado de la misma manera que se dictó y según las necesidades y requerimientos de la I.E. Sanjosesina, debiendo ser puestas de conocimiento a la comunidad educativa de las modificaciones. Firman estas normas de convivencia escolar en representación de la comunidad educativa del Caserío San José de Salo Bajo, distrito de Carabamba, provincia de Julcán. San José de Salo Bajo, Marzo de 2022. NORMASDE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL 80353 - 2021
  • 43. I.E. Nº 80353 - SJSB REGLAMENTO INTERNO – RI 2022 1-PRACTICAMOS EL RESPETOENTRE TODOS LOS MIEMBROS DELA COMUNIDAD 2.- PRACTICALOS VALORES INSTITUCIONALES: RESPETO, RESPONSABILIDAD, VERDAD Y SOLIDARIDAD. 3.-MANTENEMOS ORDENADO NUESTROESPACIODE TRABAJO 4.-ESTABLECE COMUNICACIÓN ASERTIVACONLOSMIEMBROSDELACOMUNIDAD. 5.-CUMPLIMOSLASNORMAS Y/OACUERDOSDECONVIVENCIA 6.-ELUSO ADECUADODECELULARES, TABLETAS 7.ASISTIMOSALASACTIVIDADES PROGRAMADAS. 8.-CUMPLIMOS CON LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE ADECUADO 9.-PROGRAMAMOS V CUMPLIMOS UNHORARIO. SAN JOSE DE SALO BAJO, DICIEMBRE DEL 2021