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Riesgos de trabajo
Priscilla Carlos López
¿¿En donde se encuentra el
reglamento de este tema??




En el titulo noveno de la Ley Federal del Trabajo llamado,
   Riesgos de trabajo, las disposiciones de este tulo se
  aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los
 trabajos especiales, con la          n consignada en el
                           culo 352.
¿¿Que son los riesgos de trabajo??


   Son los accidentes y
  enfermedades a que
    están expuestos los
trabajadores en ejercicio
o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo

 Es toda       n     nica o            n funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
   con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
                     tiempo en que se preste.




Quedan incluidos en la           n anterior los accidentes que se
  produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
       domicilio al lugar del trabajo y de ste a        l.
Enfermedad de trabajo

Es todo estado       gico derivado de la      n continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.




      n consideradas enfermedades de trabajo las consignadas
        en la tabla del  culo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Tabla de enfermedades de
                  trabajo
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por
            n de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral




1. Afecciones debidas a             n de polvos de lana, pluma,
   cuerno, hueso, crin, pelo, seda, madera, tabaco, bagazo,
   corcho, cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y        n,
       amo, lino, magnecio, berilio o glucinio, uranio, vanadio,
   cadmio, mica, ect.
Enfermedades de las as respiratorias producidas
      por        n de gases y vapores


 Afecciones provocadas por substancias          micas           nicas
  u       nicas que determinan         n asfixiante simple, o
  irritante de las as respiratorias superiores, o irritante de los
  pulmones.
Dermatosis

Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a
radiaciones ionizantes), provocadas por agentes
      nicos, sicos,     micos       nicos u      nicos, o
     gicos; que       an como irritantes primarios, o
sensibilizantes, o que provocan quemaduras        micas; que
se presentan generalmente bajo las formas eritematosa,
edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
as profesionales



 Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y
  otros agentes sicos, micos y      gicos.
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis


Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por
     n de bacterias,    sitos, hongos y virus.
Enfermedades producidas por el contacto con
productos    gicos


 Hormonas      ticas; enfermedades producidas por
  hormonas      ticas de actividad     fica,
        nica,           nica, etc.

 Enfermedades producidas por la         na
        ticos.
Enfermedades producidas por factores
           nicos y variaciones de los elementos
     naturales del medio de trabajo

 Trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros,
  cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones
  sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).

   Osteoartrosis y trastornos           ticos (dedo muerto).

 Deformaciones en trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros,
  torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra,
  mineros, costureras, dibujantes, carpinteros,        grafas, bailarinas de
  ballet, etc.

 Enfermedades por                    n brusca,            n por  geno y
  aeroembolismo             tico. Osteoartrosis    as del hombro y de la cadera.

 Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis    -       ticas.

 Enfisema pulmonar.

 Complejo      neo-vascular de pierna por       n de pie prolongada y
  constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.
Enfermedades producidas por las radiaciones
     ionizantes y           ticas (excepto el    ncer)

 Trabajadores de la industria     mica, minas de uranio y otros metales
 radioactivos, radio, sonar, rayos ser, masser, etc.; que presenten:


 a) en piel, eritemas,                   e) en      ndulas sexuales,
                                           alteraciones testiculares con
  quemaduras rmicas o                      trastornos en la            n de
  necrosis                                 los espermatozoides y
                                           esterilidad; alteraciones
 b) en ojos, cataratas                         ricas con modificaciones
                                           ovulares y disfunciones
                                           hormonales
 c) en sangre, alteraciones
  de los rganos                           f) efectos    ticos debidos a
               ticos, con                  mutaciones de los
                                           cromosomas o de los genes
  leucopenia,
  trombocitopenia o anemia                g) envejecimiento precoz con
                                           acortamiento de la        n
                                           media de la vida.
ncer

Enfermedades         sicas malignas debidas a la      n
de        genos, industriales de origen sico, o  mico
      nico u    nico, o por radiaciones, de           n
diversa.
Enfermedades                        genas


              Afecciones derivadas de la fatiga industrial.


 Hipoacusia y sordera.
                                       Tendo-sinovitis crepitante
                                        de la     eca
 Calambres
                                       Nistagmo de los mineros
 Laringitis nica con
                                        (minas de       n).
  nudosidades en las
  cuerdas vocales
                                       Neurosis
Cuando los riesgos se realizan pueden
producir:

I.     Incapacidad temporal



II.    Incapacidad permanente parcial



III.   Incapacidad permanente total



IV.    La muerte
Incapacidad temporal
P rdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para            ar su trabajo por
                          n tiempo.




La               n consistira en el pago ntegro del salario que
deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
  Este pago se hara desde el primer a de la incapacidad.
Incapacidad permanente parcial
D         n de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.




La                 n consistira en el pago del tanto por ciento que fija la
tabla de             n de incapacidades, calculado sobre el importe que
       a
         el tanto por ciento que corresponda entre el        ximo y el nimo
establecidos, tomando en                    n la edad del trabajador, la
importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer
actividades remuneradas, semejantes a su               n
asimismo en                   n si el    n se ha preocupado por la
              n profesional del trabajador.
Incapacidad permanente total
P rdida de facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para         ar cualquier trabajo por el resto de
su vida.




La              n consistira en una cantidad equivalente al
importe de mil noventa y cinco as de salario.
Las indemnizaciones que debe percibir el
 trabajador en los casos de incapacidad
    permanente parcial o total, le serán
     pagadas íntegras, sin que se haga
  deducción de los salarios que percibió
    durante el período de incapacidad
                 temporal.
La muerte

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del
trabajador, la            n comprendera:



 Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.

 El pago de la cantidad que fija el   culo 502.
Comprobacion de muerte
La causa de la muerte por riesgo de trabajo podra
comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando
se practique, o por cualquier otro medio que permita
determinarla.

 Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios    n
  designar un      dico que la presencie.       n igualmente
  designar un      dico que la practique, dando aviso a la
  autoridad.

 El     n podra designar un     dico que presencie la
  autopsia.
n derecho a recibir                          n en los
   casos de muerte:

 La viuda, o el viudo que hubiese dependido
         micamente de la trabajadora y que tenga una
  incapacidad de cincuenta por ciento o       s, y los hijos
  menores de          is  os y los mayores de esta edad si
  tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o           s;

 Los ascendientes           n con las personas mencionadas
  en la       n anterior, a menos que se pruebe que no
          an       micamente del trabajador;

 A falta de las personas mencionadas en las fracciones
  anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
n derecho a recibir                          n en los
casos de muerte:


 A falta de  nyuge       rstite, concurrira con las
  personas    aladas en las dos fracciones anteriores, la
  persona con quien el trabajador vivio como si fuera su
     nyuge durante los cinco     os que precedieron
  inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos,
  siempre que ambos hubieran permanecido libres de
  matrimonio durante el concubinato.

 A falta de    nyuge       rstite, hijos y ascendientes, las
  personas que           an            micamente del
  trabajador            n con la persona que          na los
  requisitos    alados en la           n anterior, en la
             n en que cada una               a de l.
culo 502.

En caso de muerte del trabajador, la                n que
corresponda a las personas a que se refiere el     culo
anterior sera la cantidad equivalente al importe de
setecientos treinta as de salario, sin deducir la
               n que percibio el trabajador durante el
tiempo en que estuvo sometido al gimen de incapacidad
temporal.
Derechos de los trabajadores

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo             n
derecho a:

I.     Asistencia   dica y        rgica.

II.                 n.

III.                n, cuando el caso lo requiera.

IV.    Medicamentos y material de             n.

V.     Los aparatos de       tesis y ortopedia necesarios.

VI. La                   n fijada en el presente tulo.
Excenciones al patron
El         n queda exceptuado de las obligaciones que determina el
       culo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I.      Si el accidente ocurre          ndose el trabajador en estado
        de embriaguez.

II.     Si el accidente ocurre            ndose el trabajador bajo la
               n de      n       tico o droga enervante, salvo que exista
                    n     dica y que el trabajador hubiese puesto el
        hecho en conocimiento del           n y le hubiese presentado la
                    n suscrita por el    dico.

III.    Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una       n
        solo o de acuerdo con otra persona.

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna        a o intento de
    suicidio.
Responsabilidad del patrón
No libera al        n de responsabilidad:

I.     Que el trabajador       cita o   citamente hubiese asumido
       los riesgos de trabajo.

II.     Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del
       trabajador.

III.   Que el accidente sea causado por imprudencia o
       negligencia de     n        ero de trabajo o de una tercera
       persona.
Hay falta inexcusable del                            n:
 I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la
             n de los riesgos de trabajo;

 II. Si  ndose realizado accidentes anteriores, no adopta las
  medidas adecuadas para evitar su          n;

 III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las
  comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las
  autoridades del Trabajo;

 IV. Si los trabajadores hacen notar al n el peligro que corren y
    ste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y

 V. Si concurren circunstancias   logas, de la misma gravedad a
  las mencionadas en las fracciones anteriores.
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Riesgos

  • 2. ¿¿En donde se encuentra el reglamento de este tema?? En el titulo noveno de la Ley Federal del Trabajo llamado, Riesgos de trabajo, las disposiciones de este tulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la n consignada en el culo 352.
  • 3. ¿¿Que son los riesgos de trabajo?? Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  • 4. Accidente de trabajo Es toda n nica o n funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la n anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a l.
  • 5. Enfermedad de trabajo Es todo estado gico derivado de la n continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. n consideradas enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del culo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 7. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por n de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral 1. Afecciones debidas a n de polvos de lana, pluma, cuerno, hueso, crin, pelo, seda, madera, tabaco, bagazo, corcho, cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y n, amo, lino, magnecio, berilio o glucinio, uranio, vanadio, cadmio, mica, ect.
  • 8. Enfermedades de las as respiratorias producidas por n de gases y vapores  Afecciones provocadas por substancias micas nicas u nicas que determinan n asfixiante simple, o irritante de las as respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.
  • 9. Dermatosis Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes nicos, sicos, micos nicos u nicos, o gicos; que an como irritantes primarios, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras micas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
  • 10. as profesionales  Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes sicos, micos y gicos.
  • 11. Infecciones, parasitosis, micosis y virosis Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por n de bacterias, sitos, hongos y virus.
  • 12. Enfermedades producidas por el contacto con productos gicos  Hormonas ticas; enfermedades producidas por hormonas ticas de actividad fica, nica, nica, etc.  Enfermedades producidas por la na ticos.
  • 13. Enfermedades producidas por factores nicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo  Trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros, cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).  Osteoartrosis y trastornos ticos (dedo muerto).  Deformaciones en trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros, costureras, dibujantes, carpinteros, grafas, bailarinas de ballet, etc.  Enfermedades por n brusca, n por geno y aeroembolismo tico. Osteoartrosis as del hombro y de la cadera.  Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis - ticas.  Enfisema pulmonar.  Complejo neo-vascular de pierna por n de pie prolongada y constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.
  • 14. Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y ticas (excepto el ncer) Trabajadores de la industria mica, minas de uranio y otros metales radioactivos, radio, sonar, rayos ser, masser, etc.; que presenten:  a) en piel, eritemas,  e) en ndulas sexuales, alteraciones testiculares con quemaduras rmicas o trastornos en la n de necrosis los espermatozoides y esterilidad; alteraciones  b) en ojos, cataratas ricas con modificaciones ovulares y disfunciones hormonales  c) en sangre, alteraciones de los rganos  f) efectos ticos debidos a ticos, con mutaciones de los cromosomas o de los genes leucopenia, trombocitopenia o anemia  g) envejecimiento precoz con acortamiento de la n media de la vida.
  • 15. ncer Enfermedades sicas malignas debidas a la n de genos, industriales de origen sico, o mico nico u nico, o por radiaciones, de n diversa.
  • 16. Enfermedades genas Afecciones derivadas de la fatiga industrial.  Hipoacusia y sordera.  Tendo-sinovitis crepitante de la eca  Calambres  Nistagmo de los mineros  Laringitis nica con (minas de n). nudosidades en las cuerdas vocales  Neurosis
  • 17. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal II. Incapacidad permanente parcial III. Incapacidad permanente total IV. La muerte
  • 18. Incapacidad temporal P rdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para ar su trabajo por n tiempo. La n consistira en el pago ntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hara desde el primer a de la incapacidad.
  • 19. Incapacidad permanente parcial D n de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. La n consistira en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de n de incapacidades, calculado sobre el importe que a el tanto por ciento que corresponda entre el ximo y el nimo establecidos, tomando en n la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su n asimismo en n si el n se ha preocupado por la n profesional del trabajador.
  • 20. Incapacidad permanente total P rdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para ar cualquier trabajo por el resto de su vida. La n consistira en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco as de salario.
  • 21. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.
  • 22. La muerte Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la n comprendera:  Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.  El pago de la cantidad que fija el culo 502.
  • 23. Comprobacion de muerte La causa de la muerte por riesgo de trabajo podra comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.  Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios n designar un dico que la presencie. n igualmente designar un dico que la practique, dando aviso a la autoridad.  El n podra designar un dico que presencie la autopsia.
  • 24. n derecho a recibir n en los casos de muerte:  La viuda, o el viudo que hubiese dependido micamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o s, y los hijos menores de is os y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o s;  Los ascendientes n con las personas mencionadas en la n anterior, a menos que se pruebe que no an micamente del trabajador;  A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • 25. n derecho a recibir n en los casos de muerte:  A falta de nyuge rstite, concurrira con las personas aladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivio como si fuera su nyuge durante los cinco os que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.  A falta de nyuge rstite, hijos y ascendientes, las personas que an micamente del trabajador n con la persona que na los requisitos alados en la n anterior, en la n en que cada una a de l.
  • 26. culo 502. En caso de muerte del trabajador, la n que corresponda a las personas a que se refiere el culo anterior sera la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta as de salario, sin deducir la n que percibio el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al gimen de incapacidad temporal.
  • 27. Derechos de los trabajadores Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo n derecho a: I. Asistencia dica y rgica. II. n. III. n, cuando el caso lo requiera. IV. Medicamentos y material de n. V. Los aparatos de tesis y ortopedia necesarios. VI. La n fijada en el presente tulo.
  • 28. Excenciones al patron El n queda exceptuado de las obligaciones que determina el culo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre ndose el trabajador en estado de embriaguez. II. Si el accidente ocurre ndose el trabajador bajo la n de n tico o droga enervante, salvo que exista n dica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del n y le hubiese presentado la n suscrita por el dico. III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una n solo o de acuerdo con otra persona. IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna a o intento de suicidio.
  • 29.
  • 30. Responsabilidad del patrón No libera al n de responsabilidad: I. Que el trabajador cita o citamente hubiese asumido los riesgos de trabajo. II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador. III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de n ero de trabajo o de una tercera persona.
  • 31. Hay falta inexcusable del n:  I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la n de los riesgos de trabajo;  II. Si ndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su n;  III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;  IV. Si los trabajadores hacen notar al n el peligro que corren y ste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y  V. Si concurren circunstancias logas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.