2. ¿¿En donde se encuentra el
reglamento de este tema??
En el titulo noveno de la Ley Federal del Trabajo llamado,
Riesgos de trabajo, las disposiciones de este tulo se
aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los
trabajos especiales, con la n consignada en el
culo 352.
3. ¿¿Que son los riesgos de trabajo??
Son los accidentes y
enfermedades a que
están expuestos los
trabajadores en ejercicio
o con motivo del trabajo.
4. Accidente de trabajo
Es toda n nica o n funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la n anterior los accidentes que se
produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su
domicilio al lugar del trabajo y de ste a l.
5. Enfermedad de trabajo
Es todo estado gico derivado de la n continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
n consideradas enfermedades de trabajo las consignadas
en la tabla del culo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
7. Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por
n de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
1. Afecciones debidas a n de polvos de lana, pluma,
cuerno, hueso, crin, pelo, seda, madera, tabaco, bagazo,
corcho, cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y n,
amo, lino, magnecio, berilio o glucinio, uranio, vanadio,
cadmio, mica, ect.
8. Enfermedades de las as respiratorias producidas
por n de gases y vapores
Afecciones provocadas por substancias micas nicas
u nicas que determinan n asfixiante simple, o
irritante de las as respiratorias superiores, o irritante de los
pulmones.
9. Dermatosis
Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a
radiaciones ionizantes), provocadas por agentes
nicos, sicos, micos nicos u nicos, o
gicos; que an como irritantes primarios, o
sensibilizantes, o que provocan quemaduras micas; que
se presentan generalmente bajo las formas eritematosa,
edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.
11. Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por
n de bacterias, sitos, hongos y virus.
12. Enfermedades producidas por el contacto con
productos gicos
Hormonas ticas; enfermedades producidas por
hormonas ticas de actividad fica,
nica, nica, etc.
Enfermedades producidas por la na
ticos.
13. Enfermedades producidas por factores
nicos y variaciones de los elementos
naturales del medio de trabajo
Trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros,
cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones
sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).
Osteoartrosis y trastornos ticos (dedo muerto).
Deformaciones en trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros,
torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra,
mineros, costureras, dibujantes, carpinteros, grafas, bailarinas de
ballet, etc.
Enfermedades por n brusca, n por geno y
aeroembolismo tico. Osteoartrosis as del hombro y de la cadera.
Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis - ticas.
Enfisema pulmonar.
Complejo neo-vascular de pierna por n de pie prolongada y
constante, o marcha prolongada llevando bultos pesados.
14. Enfermedades producidas por las radiaciones
ionizantes y ticas (excepto el ncer)
Trabajadores de la industria mica, minas de uranio y otros metales
radioactivos, radio, sonar, rayos ser, masser, etc.; que presenten:
a) en piel, eritemas, e) en ndulas sexuales,
alteraciones testiculares con
quemaduras rmicas o trastornos en la n de
necrosis los espermatozoides y
esterilidad; alteraciones
b) en ojos, cataratas ricas con modificaciones
ovulares y disfunciones
hormonales
c) en sangre, alteraciones
de los rganos f) efectos ticos debidos a
ticos, con mutaciones de los
cromosomas o de los genes
leucopenia,
trombocitopenia o anemia g) envejecimiento precoz con
acortamiento de la n
media de la vida.
15. ncer
Enfermedades sicas malignas debidas a la n
de genos, industriales de origen sico, o mico
nico u nico, o por radiaciones, de n
diversa.
16. Enfermedades genas
Afecciones derivadas de la fatiga industrial.
Hipoacusia y sordera.
Tendo-sinovitis crepitante
de la eca
Calambres
Nistagmo de los mineros
Laringitis nica con
(minas de n).
nudosidades en las
cuerdas vocales
Neurosis
17. Cuando los riesgos se realizan pueden
producir:
I. Incapacidad temporal
II. Incapacidad permanente parcial
III. Incapacidad permanente total
IV. La muerte
18. Incapacidad temporal
P rdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para ar su trabajo por
n tiempo.
La n consistira en el pago ntegro del salario que
deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
Este pago se hara desde el primer a de la incapacidad.
19. Incapacidad permanente parcial
D n de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
La n consistira en el pago del tanto por ciento que fija la
tabla de n de incapacidades, calculado sobre el importe que
a
el tanto por ciento que corresponda entre el ximo y el nimo
establecidos, tomando en n la edad del trabajador, la
importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer
actividades remuneradas, semejantes a su n
asimismo en n si el n se ha preocupado por la
n profesional del trabajador.
20. Incapacidad permanente total
P rdida de facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para ar cualquier trabajo por el resto de
su vida.
La n consistira en una cantidad equivalente al
importe de mil noventa y cinco as de salario.
21. Las indemnizaciones que debe percibir el
trabajador en los casos de incapacidad
permanente parcial o total, le serán
pagadas íntegras, sin que se haga
deducción de los salarios que percibió
durante el período de incapacidad
temporal.
22. La muerte
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del
trabajador, la n comprendera:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
El pago de la cantidad que fija el culo 502.
23. Comprobacion de muerte
La causa de la muerte por riesgo de trabajo podra
comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando
se practique, o por cualquier otro medio que permita
determinarla.
Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios n
designar un dico que la presencie. n igualmente
designar un dico que la practique, dando aviso a la
autoridad.
El n podra designar un dico que presencie la
autopsia.
24. n derecho a recibir n en los
casos de muerte:
La viuda, o el viudo que hubiese dependido
micamente de la trabajadora y que tenga una
incapacidad de cincuenta por ciento o s, y los hijos
menores de is os y los mayores de esta edad si
tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o s;
Los ascendientes n con las personas mencionadas
en la n anterior, a menos que se pruebe que no
an micamente del trabajador;
A falta de las personas mencionadas en las fracciones
anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
25. n derecho a recibir n en los
casos de muerte:
A falta de nyuge rstite, concurrira con las
personas aladas en las dos fracciones anteriores, la
persona con quien el trabajador vivio como si fuera su
nyuge durante los cinco os que precedieron
inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos,
siempre que ambos hubieran permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato.
A falta de nyuge rstite, hijos y ascendientes, las
personas que an micamente del
trabajador n con la persona que na los
requisitos alados en la n anterior, en la
n en que cada una a de l.
26. culo 502.
En caso de muerte del trabajador, la n que
corresponda a las personas a que se refiere el culo
anterior sera la cantidad equivalente al importe de
setecientos treinta as de salario, sin deducir la
n que percibio el trabajador durante el
tiempo en que estuvo sometido al gimen de incapacidad
temporal.
27. Derechos de los trabajadores
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo n
derecho a:
I. Asistencia dica y rgica.
II. n.
III. n, cuando el caso lo requiera.
IV. Medicamentos y material de n.
V. Los aparatos de tesis y ortopedia necesarios.
VI. La n fijada en el presente tulo.
28. Excenciones al patron
El n queda exceptuado de las obligaciones que determina el
culo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre ndose el trabajador en estado
de embriaguez.
II. Si el accidente ocurre ndose el trabajador bajo la
n de n tico o droga enervante, salvo que exista
n dica y que el trabajador hubiese puesto el
hecho en conocimiento del n y le hubiese presentado la
n suscrita por el dico.
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una n
solo o de acuerdo con otra persona.
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna a o intento de
suicidio.
29.
30. Responsabilidad del patrón
No libera al n de responsabilidad:
I. Que el trabajador cita o citamente hubiese asumido
los riesgos de trabajo.
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del
trabajador.
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o
negligencia de n ero de trabajo o de una tercera
persona.
31. Hay falta inexcusable del n:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la
n de los riesgos de trabajo;
II. Si ndose realizado accidentes anteriores, no adopta las
medidas adecuadas para evitar su n;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las
comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las
autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al n el peligro que corren y
ste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias logas, de la misma gravedad a
las mencionadas en las fracciones anteriores.