Régimen MYPE Tributario
Régimen Especial (RER)
Nuevo RUS
INDESCC – INJ – IGO
Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016)
Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)
Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario
especial para las micro y pequeñas empresas,
incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o
los ingresos, a elección de cada contribuyente.
 No podrá legislarse en materia de declaración y
pago del Impuesto General a las Ventas (IGV),
 No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría
Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la
cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
Régimen tributario Especial
Delegación de Facultades
Ley N.° 30506 (09.10.2016)
Regímenes Tributarios
Antes de la Reforma
Ingresos anuales
S/ 360000
S/ 240000
S/ 156000
Régimen General
S/ 525000
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
S/ 96000
NRUS Categoría 2
S/ 60000
NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 1
NRUS Categoría 5
NRUS Categoría 4
NRUS Categoría 3
Ingresos anuales
1700UIT
300UIT
Régimen General
Régimen MYPE Tributario
S/ 525000
S/ 96000
S/ 60000
NRUS Categoría 1
NRUS Categoría Especial
NRUS Categoría 2
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Regímenes Tributarios
Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual
Regímenes Tributarios
Régimen MYPE Tributario
 Decreto Legislativo N° 1269
 Decreto Supremo N° 403-2016-
EF
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Sujetos
UNIVERSO COMPRENDIDO
Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera
categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen
las 1 700 UIT.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES
 Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al
capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
 Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente.
 Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Ingresos Netos
300 UIT
Ingresos Netos
> 300 - 1 700 UIT
RMT
EJERCICIO GRAVABLE
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Diseño
Renta
Neta
Tasas sobre
utilidad
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.5%
Pagos a cuenta
- Coeficiente
- Porcentaje (1.5%)
Pagos a cuenta
- Flat (1%)
UTILIDAD
Nuevos Inscritos Ya inscritos
(3era)
RMT
NRUS
- Con la DJ del mes de la fecha de
inicio de actividades / afectación
(incluye RUCs reactivados - sin
negocio – Tipos: 01, 03, 05)
- Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ
de enero
Dentro del vencimiento
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Acogimiento
RER RG
Régimen MYPE Tributario
Esquema Determinativo: RMT – RG
Liquidación anual con pagos a cuenta
Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT)
Régimen
Ingresos Netos
Anuales
Pagos a cuenta
Factor de
ajuste
Impuesto Anual
RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT - 10%
> 300 hasta 1700 UIT Coeficiente ó 1.5 % 0.8000 Más de 15 UIT - 29.5%
Régimen
General
No aplica Coeficiente ó 1.5 % 1.0536 29.5%
• Libros
– Hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato
Simplificado
– Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
• Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han
sido atenuados:
a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado
b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto -
Libro Diario de Formato Simplificado
c) Desmedros de existencias
• Activo: Se depreciara solo el saldo de los activos.
• Acompañamiento: Para los Contribuyentes nuevos o que provengan del Nuevo RUS no
se sancionara por la infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del art. 175°, el
numeral 1 del art. 176° y numeral 1 del art. 177° durante el 2017 siempre que subsanen la
infracción.
Régimen MYPE Tributario
Otras disposiciones
Modificación del Art. 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
Régimen MYPE Tributario
Medios de Declaración y Pago
 DECLARACION:
a) Declaración mensual
Formulario 0621 (PDT y virtuales)
b) Declaración anual:
Se generará formulario oportunamente
 PAGO: Para todos los casos
Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662
Número Pago de SUNAT NPS
 CÓDIGO:
031201 – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)
• Ley N° 27037 Ley de Promoción de la inversión
de la Amazonia.
• Ley N° 27360 Ley que aprueba las normas de
Promoción del Sector Agrario.
• Ley N° 29482 Ley de Promoción para el
desarrollo de las actividades Productivas en
Zonas Altoandinas.
• Ley N° 27688 Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna.
• Ley N° 30446 Ley que establece el marco legal
complementario para las Zonas especiales de
desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial
de Tacna.
Régimen MYPE Tributario
Exclusiones
Nuevo RUS
D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
PARÁMETROS
CATEGORÍAS
Total Ingresos Brutos
Mensuales (HASTA S/)
Total de Adquisiciones
Mensuales (HASTA S/)
1 5,000 5,000
2 8,000 8,000
3 13,000 13,000
4 20,000 20,000
5 30,000 30,000
Se conserva solamente estas 2
categorías
Se eliminan esta 3 categorías a
partir 01.01.2017
Nuevo RUS
D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
• Reduce las categorías del Régimen a:
– Categoría Especial – Categorías 1 y 2
• Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles
• Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
• EIRLs excluidas del NRUS
CATEGORIAS
PARÁMETROS
Total Ingresos Brutos
Mensuales (S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (S/)
CUOTA
(S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
Nuevo RUS
D. Leg. N° 1270 – Acogimiento
Nuevos Inscritos Ya inscritos
NRUS
RER
- Con la inscripción al RUC.
- Con la solicitud de Alta de Tributo.
- Con la declaración y pago de la cuota de ENERO.
Dentro del vencimiento
RG
RMT
Otras Disposiciones
Nuevo RUS - Ejercicio 2017
EFECTOS DEL CAMBIO
EIRLs
EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016
deberán:
1. Elegir nuevo régimen tributario con la
presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido:
− RER (DJ y pago dentro del vcto.)
− RMT (DJ ENE-2017)
− RG (DJ ENE-2017)
Contribuyentes con ingresos superiores a
S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán:
1. Elegir un régimen tributario con la
presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido:
− NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.)
− RMT u otro (DJ ENE-2017)
− RG (DJ ENE-2017)
Categorías 3, 4 y 5
Derógase el literal c) del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias
Régimen Especial – RER
D. Leg. N° 1269
Régimen Especial – RER
D. Leg. N° 1269
Sujetos no comprendidos
Modificación de los acápites (iv) y (x) del inciso b) del art. 118°
Sean notarios, martilleros, comisionistas
y/o rematadores, agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan
actividades en la bolsa de productos;
agentes de aduana; los intermediarios y/o
auxiliares de seguros.
Actividades de Médicos y odontólogos
Actividades Veterinarias
Actividades Jurídicas
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria,
consultoría fiscal.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica.
Programación Informática, consultoría de informática y actividades
conexas; actividades de servicios de información, edición de
programas de informática y de software en línea y reparación de
ordenadores y equipos periféricos
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Revisión 4
Régimen Especial – RER
D. Leg. N° 1269 – Acogimiento
Nuevos Inscritos Ya inscritos
RER
NRUS
- Con la DJ y pago que corresponda al
periodo de la fecha de inicio de
actividades dentro del vencimiento.
- Con la DJ y pago
del periodo de
cambio de
régimen.
Dentro del vencimiento
RG
RMT
- Con la DJ y pago de la cuota
que corresponda al periodo
ENERO.
Cambio de Régimen
NRUS – RER – RMT – RG
NRUS
RER
RMT
RG RG
RMT
RER
NRUS
Cancelatorio
Otras Disposiciones
RMT - Incorporación de Oficio
RG RMTE
Con la DJ ENERO el
contribuyente puede:
- Cambiar de régimen
• NRUS
• RG
• RER
EIRLs
(NRUS)
Migración de oficio
31/01/2017
RMT_RER_NRUSrererrus sunat codigo tributario.pdf

RMT_RER_NRUSrererrus sunat codigo tributario.pdf

  • 1.
    Régimen MYPE Tributario RégimenEspecial (RER) Nuevo RUS INDESCC – INJ – IGO Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016) Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)
  • 2.
    Facultad para establecerun régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.  No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV),  No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas. Régimen tributario Especial Delegación de Facultades Ley N.° 30506 (09.10.2016)
  • 3.
    Regímenes Tributarios Antes dela Reforma Ingresos anuales S/ 360000 S/ 240000 S/ 156000 Régimen General S/ 525000 Régimen Especial del Impuesto a la Renta S/ 96000 NRUS Categoría 2 S/ 60000 NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 1 NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3
  • 4.
    Ingresos anuales 1700UIT 300UIT Régimen General RégimenMYPE Tributario S/ 525000 S/ 96000 S/ 60000 NRUS Categoría 1 NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 2 Régimen Especial del Impuesto a la Renta Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual
  • 5.
    Regímenes Tributarios Régimen MYPETributario  Decreto Legislativo N° 1269  Decreto Supremo N° 403-2016- EF
  • 6.
    Régimen MYPE Tributario(RMT) Sujetos UNIVERSO COMPRENDIDO Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1 700 UIT. SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES  Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.  Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente.  Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
  • 7.
    Ingresos Netos 300 UIT IngresosNetos > 300 - 1 700 UIT RMT EJERCICIO GRAVABLE Régimen MYPE Tributario (RMT) Diseño Renta Neta Tasas sobre utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% Pagos a cuenta - Coeficiente - Porcentaje (1.5%) Pagos a cuenta - Flat (1%) UTILIDAD
  • 8.
    Nuevos Inscritos Yainscritos (3era) RMT NRUS - Con la DJ del mes de la fecha de inicio de actividades / afectación (incluye RUCs reactivados - sin negocio – Tipos: 01, 03, 05) - Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ de enero Dentro del vencimiento Régimen MYPE Tributario (RMT) Acogimiento RER RG
  • 9.
    Régimen MYPE Tributario EsquemaDeterminativo: RMT – RG Liquidación anual con pagos a cuenta Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT) Régimen Ingresos Netos Anuales Pagos a cuenta Factor de ajuste Impuesto Anual RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT - 10% > 300 hasta 1700 UIT Coeficiente ó 1.5 % 0.8000 Más de 15 UIT - 29.5% Régimen General No aplica Coeficiente ó 1.5 % 1.0536 29.5%
  • 10.
    • Libros – Hasta300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado – Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General • Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados: a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado c) Desmedros de existencias • Activo: Se depreciara solo el saldo de los activos. • Acompañamiento: Para los Contribuyentes nuevos o que provengan del Nuevo RUS no se sancionara por la infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del art. 175°, el numeral 1 del art. 176° y numeral 1 del art. 177° durante el 2017 siempre que subsanen la infracción. Régimen MYPE Tributario Otras disposiciones Modificación del Art. 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 11.
    Régimen MYPE Tributario Mediosde Declaración y Pago  DECLARACION: a) Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente  PAGO: Para todos los casos Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS  CÓDIGO: 031201 – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)
  • 12.
    • Ley N°27037 Ley de Promoción de la inversión de la Amazonia. • Ley N° 27360 Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. • Ley N° 29482 Ley de Promoción para el desarrollo de las actividades Productivas en Zonas Altoandinas. • Ley N° 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. • Ley N° 30446 Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas especiales de desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna. Régimen MYPE Tributario Exclusiones
  • 13.
    Nuevo RUS D. Leg.N° 1270 – DS N° 402-2016-EF PARÁMETROS CATEGORÍAS Total Ingresos Brutos Mensuales (HASTA S/) Total de Adquisiciones Mensuales (HASTA S/) 1 5,000 5,000 2 8,000 8,000 3 13,000 13,000 4 20,000 20,000 5 30,000 30,000 Se conserva solamente estas 2 categorías Se eliminan esta 3 categorías a partir 01.01.2017
  • 14.
    Nuevo RUS D. Leg.N° 1270 – DS N° 402-2016-EF • Reduce las categorías del Régimen a: – Categoría Especial – Categorías 1 y 2 • Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles • Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles • EIRLs excluidas del NRUS CATEGORIAS PARÁMETROS Total Ingresos Brutos Mensuales (S/) Total Adquisiciones Mensuales (S/) CUOTA (S/) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50
  • 15.
    Nuevo RUS D. Leg.N° 1270 – Acogimiento Nuevos Inscritos Ya inscritos NRUS RER - Con la inscripción al RUC. - Con la solicitud de Alta de Tributo. - Con la declaración y pago de la cuota de ENERO. Dentro del vencimiento RG RMT
  • 16.
    Otras Disposiciones Nuevo RUS- Ejercicio 2017 EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 deberán: 1. Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. 2. Para que este acogimiento sea válido: − RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017) Contribuyentes con ingresos superiores a S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán: 1. Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. 2. Para que este acogimiento sea válido: − NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT u otro (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017) Categorías 3, 4 y 5 Derógase el literal c) del numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias
  • 17.
    Régimen Especial –RER D. Leg. N° 1269
  • 18.
    Régimen Especial –RER D. Leg. N° 1269 Sujetos no comprendidos Modificación de los acápites (iv) y (x) del inciso b) del art. 118° Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la bolsa de productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. Actividades de Médicos y odontólogos Actividades Veterinarias Actividades Jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación Informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información, edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Revisión 4
  • 19.
    Régimen Especial –RER D. Leg. N° 1269 – Acogimiento Nuevos Inscritos Ya inscritos RER NRUS - Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento. - Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen. Dentro del vencimiento RG RMT - Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO.
  • 20.
    Cambio de Régimen NRUS– RER – RMT – RG NRUS RER RMT RG RG RMT RER NRUS Cancelatorio
  • 21.
    Otras Disposiciones RMT -Incorporación de Oficio RG RMTE Con la DJ ENERO el contribuyente puede: - Cambiar de régimen • NRUS • RG • RER EIRLs (NRUS) Migración de oficio 31/01/2017