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Regímenes Tributarios
para las MYPES
Expositor: C.P.C. Percy Linares Linares
Nuevo Régimen Único
Simplificado (RUS)
El Nuevo Régimen Único Simplificado es un
régimen promocional de la pequeña y micro
empresa, creado por el Decreto Legislativo N°
937 y modificado por el Decreto Legislativo N°
967, que consiste en el pago de una cuota única
en forma mensual, la cual se determinará sobre
la base de la categoría en la cual se ubique el
contribuyente.
Objetivos del Nuevo RUS
a) Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes.
b) Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su capacidad
contributiva.
La cuota comprende:
* Impuesto General a las Ventas
* Impuesto a la Renta
Impuestos que comprende el Nuevo RUS
a) Las personas naturales y las
sucesiones indivisas domiciliadas en
el país que exclusivamente obtengan
rentas por realizar actividades
empresariales.
b) Las personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el país,
que perciban rentas de cuarta
categoría únicamente por sus
actividades de oficio.
Sujetos del Nuevo RUS
Cuando ...
Ventas Activos Compras
2 o más
Unidades
Económicas
Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937
Sujetos no comprendidos
Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937
Realicen las siguientes actividades:
Transporte de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectáculos
públicos
Transporte de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
Personas no comprendidas
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viajes
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
Personas no comprendidas
CATEGORÍAS
PARÁMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
Total ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta
S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Base Legal: Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 937
Categorías y Cuota Mensual
Contribuyentes que inicien actividades:
Al momento de inscribirse en el RUC.
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el
último día del período tributario precedente al
que se efectúa el cambio de régimen, a:
Contribuyentes que provengan del Régimen
General o Régimen Especial: Deberán
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al
período tributario en que se efectúa el cambio
de régimen, dentro de la fecha de vencimiento,
ubicándose en la categoría que les
corresponda (ver tabla de categorías).
Acogimiento al Nuevo RUS
a. Los comprobantes de pago que tengan
autorizados, que den derecho a crédito
fiscal o sustenten gasto o costo para
efecto tributario.
b. Los establecimientos anexos que tengan
autorizados.
Acogimiento al Nuevo RUS
NOTA:
Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en
cualquier momento del año y sólo una vez en el ejercicio
gravable.
Acogimiento Permanente
Es importante tener en cuenta que el acogimiento al
Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que
el contribuyente opte en forma voluntaria por ingresar
al Régimen General o al Régimen Especial, o se
encuentre obligado a incluirse en el Régimen General
por no cumplir con los parámetros establecidos para
el régimen.
• RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período
que está pagando
• Total ingresos brutos del mes
• Categoría
• Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas
• Importe a pagar
Pago de la Cuota Mensual
El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos de la
Nación, Scotiabank, Interbank, Crédito y Continental, de todo el país, a
través del Sistema Pago Fácil. Para tal efecto se debe indicar al
personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para
el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación
en los ingresos o adquisiciones mensuales, que
pudiera ubicar al contribuyente en una categoría
distinta del Nuevo RUS la que estaba ubicado de
acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste
se encontrará obligado a pagar la cuota
correspondiente a su nueva categoría a partir del mes
en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago
de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe
ubicar, a partir del mes en que se produjo el cambio
de categoría.
Cambio de Categoría
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas, realizada en mercados de abastos
(cebolla, tomate, nabo, zanahoria, etc.).
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en
su estado natural.
Categoría Especial del Nuevo RUS
La Categoría Especial del Nuevo RUS está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no
exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y
siempre que se trate de:
Es importante precisar que para incorporarse a
la "Categoría Especial del Nuevo RUS"
deberán presentar anualmente el Formulario
2010 (Comunicación de ubicación en la
Categoría Especial del Nuevo RUS) a través de
la Red de Bancos que reciben declaraciones de
la SUNAT, a fin de señalar sus 5 (cinco)
principales proveedores.
Categoría Especial del Nuevo RUS
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la
“Categoría Especial” es de S/. 00.00, es decir que no se paga cuota
mensual.
Obligaciones en el Nuevo RUS
1. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento,
según el último digito de tu número de RUC, según
el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por
la SUNAT.
2. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas
emitidas por máquina registradora.
3. Por las ventas menores o iguales a S/.5.00 no hay
obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador
o usuario lo pida por un monto menor.
4. Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una
sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas
iguales o menores a S/.5.00 por las que no se hubiera
emitido comprobante de pago, conservando el original y la
copia para el control de la SUNAT.
Obligaciones en el Nuevo RUS
5. Sustentar sus compras con comprobantes de pago:
facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora,
recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono,
recibo de arrendamiento, entre otros.
6. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago
que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).
7. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y
mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).
 Ubicarse en una categoría de acuerdo con su
realidad económica.
 No se encuentran obligados a presentar
declaraciones (sólo efectúan pagos).
 No están obligados a llevar libros contables.
 No se encuentran obligados a presentar
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta de
Tercera Categoría.
Ventajas del Nuevo RUS
Régimen Especial de Renta
(RER)
Personas Comprendidas
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
Cuando ...
Ventas Activos Compras
S/.525,000 S/.525,000
S/.126,000
Trabajadores
MAYOR A 10
10 Trabajadores
Personas no Comprendidas
Realiza la siguientes
actividades:
Casinos y
Tragamonedas
Contratos de
construcción
Transporte de
carga
Notarios,
martilleros
Org. Espectáculos
públicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Personas no Comprendidas
Médicos y
odontólogos Veterinarios
Actividades
jurídicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniería
Informática
y conexas
Asesoramiento
empresarial
Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
Personas no Comprendidas
Acogimiento al RER
Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año:
Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que
corresponde al periodo de inicio de actividades (según
RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de
su vencimiento.
Los que provengan del Régimen General ó del
NRUS:
Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que
corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de
régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha
de su vencimiento (en cualquier mes del año).
Acogimiento Permanente al RER
Es importante tener en cuenta que el acogimiento al
RER tendrá carácter permanente, salvo que el
contribuyente opte en forma voluntaria por ingresar al
Régimen General o acogerse al Nuevo RUS, o se
encuentre obligado a incluirse en el Régimen General
por no cumplir con los requisitos establecidos para el
régimen.
NOTA:
Ahora el acogimiento al RER puede realizarse en
cualquier momento del año y sólo una vez en el
ejercicio gravable.
• Impuesto a la Renta Tercera Categoría 1.5% de los
ingresos netos mensuales independientemente de la
actividad que realice el contribuyente.
• Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal 18%.
Impuesto a Declarar y Pagar
Presentando la declaración mediante:
Formulario virtual N° 621 simplificado IGV – Renta mensual
el PDT 621, la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta
bancaria, cuenta detracciones o pago mediante tarjeta de
crédito o débito, en todos los casos se requiere afiliación al
pago de tributos por internet.
Declararación y Pago de Tributos
Para usar la declaración simplificada del
IGV – Renta Mensual, el contribuyente no
debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el periodo tributario por
el que realiza la declaración.
PDT 621 IGV - Renta, a través de internet o en las
agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho
efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT
Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento
según el cronograma de obligaciones tributarias aprobado
por SUNAT.
Declararación y Pago de Tributos
Si el impuesto a pagar es cero, sólo se
podrá presentar la declaración a través
de SUNAT virtual utilizando la Clave
SOL.
• Facturas físicas y/o electrónicas
• Boletas de venta
• Liquidaciones de compra
• Tickets y cintas emitidos por máquinas
registradoras
• Notas de crédito y de débito y las guías de
remisión remitente en el caso que se realice
traslado de mercaderías.
Comprobantes de Pago a Emitir
Para emitir facturas electrónicas deben afiliarse al Sistema de Emisión
Electrónica – SEE SUNAT.
• Libros y Registros Contables:
- Registro de Compras
- Registro de Ventas
• Declaración Jurada Anual:
Correspondiente al inventario realizado el último día del
ejercicio anterior. Se presentará en la forma, plazos y
condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Otras Obligaciones del RER
 Se paga una tasa única promocional por
Impuesto a la Renta (1.5% de ingresos
netos).
 Sólo llevan dos registros contables.
 Se pueden emitir facturas y/o comprobantes
de pago que den derecho a crédito fiscal.
 Incorporación al régimen en cualquier
momento del año.
Ventajas del RER
Régimen General de Renta
Concepto
El Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría grava la renta obtenida por la realización de
actividades empresariales que desarrollan las personas
naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se
producen por la participación conjunta de la inversión del
capital y el trabajo.
• Impuesto a la Renta:
 30% anual.
 4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas
a favor de Personas Naturales Domiciliadas y
Sujetos No Domiciliados
 Pagos a cuenta mensuales:
- Sistema del Coeficiente
- Sistema del Porcentaje (1.5%)
• Impuesto General a las Ventas: 18% mensual.
Tasas de los Impuestos
Personas Naturales y Jurídicas:
• Ingresos menores a 150 UIT (547,500 para el año 2012)
llevarán:
- Libro Diario de Formato Simplificado.
- Registro de ventas.
- Registro de compras.
• Las personas naturales y jurídicas que superan las 150 UIT
llevan contabilidad completa
Libros Contables
• Facturas físicas y/o electrónicas
• Boletas de venta
• Liquidaciones de compra
• Tickets y cintas emitidos por máquinas
registradoras
• Notas de crédito y de débito y las guías de
remisión remitente en el caso que se realice
traslado de mercaderías.
Comprobantes de Pago a Emitir
Para emitir facturas electrónicas deben afiliarse al Sistema de
Emisión Electrónica – SEE SUNAT.
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de
servicios necesarios para generar sus rentas, debe
exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios,
o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que
permitan sustentar gasto o costo para efectos
tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.
También están considerados los recibos de luz, agua,
teléfono, y recibos de arrendamiento.
Comprobantes de Pago a Exigir
Son dos (02): el método de coeficientes y el método
del 1.5% de los ingresos netos.
a) Método del Coeficiente (Sistema A)
b) Método del Porcentaje (Sistema B)
Pagos a Cuenta Mensuales
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos
netos devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado
entre los ingresos netos del ejercicio anterior redondeando el
resultado a cuatro decimales.
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido
impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a
cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán
utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto
calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio
precedente al anterior.
Método del Coeficiente
Se determina aplicando el 1.5% sobre los ingresos
netos obtenidos durante el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos
contribuyentes que inician sus actividades durante el
ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en
el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado según el balance
acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.
Método del Porcentaje
Presentando la declaración mediante:
Formulario virtual N° 621 simplificado IGV – Renta mensual
el PDT 621, la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta
bancaria, cuenta detracciones o pago mediante tarjeta de
crédito o débito, en todos los casos se requiere afiliación al
pago de tributos por internet.
Declararación y Pago de Tributos
Para usar la declaración simplificada del
IGV – Renta Mensual, el contribuyente no
debe ser sujeto de retenciones o
percepciones en el periodo tributario por
el que realiza la declaración.
PDT 621 IGV - Renta, a través de internet o en las
agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho
efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT
Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento
según el cronograma de obligaciones tributarias aprobado
por SUNAT.
Declararación y Pago de Tributos
Si el impuesto a pagar es cero, sólo se
podrá presentar la declaración a través
de SUNAT virtual utilizando la Clave
SOL.
• Principales Contribuyentes:
En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la
presentación de sus declaraciones.
• Medianos y Pequeños Contribuyentes:
En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas,
para la presentación y pago mediante el PDT.
• A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de
SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT.
Para ello, es necesario que previamente haber solicitado su
Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la
SUNAT a Nivel Nacional.
Lugares de Presentación y Pago
Determinación del Impuesto Anual
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
Renta de Tercera Categoría
Renta de Tercera Categoría
Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley IR
Deducciones Limitadas
Remuneración a directores 6% Utilidad Comercial
Gastos de representación 0.5% Ing. Netos – 40 UIT
Gastos recreativos 0.5% Ing. Netos – 40 UIT
Donaciones Excepcionalmente 10% RNI
B/V sujetas al RUS 6% Fact. Reg. Compras – 200 UIT
Depreciaciones 5% Edificios
Renta de Tercera Categoría
Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley IR
Renta de Tercera Categoría
Base Legal: Artículo 44° del TUO de la Ley IR
 Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad sin
ninguna restricción.
 Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de
pago.
 Se paga el IGV por las ventas, pero se puede
deducir como crédito fiscal, todo el IGV pagado en
las compras.
 En caso se tengan pérdidas económicas en un año,
se pueden arrastrar y/o compensar contra las
utilidades de hasta cuatro años posteriores, en cuyo
caso no se paga Impuesto a la Renta de
Regularización.
Ventajas del Régimen General
Gracias por la Atención
Visitenos en www.sunat.gob.pe

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137489674-Regimenes-Tributarios-MYPES-ppt.ppt

  • 1. Regímenes Tributarios para las MYPES Expositor: C.P.C. Percy Linares Linares
  • 3. El Nuevo Régimen Único Simplificado es un régimen promocional de la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado por el Decreto Legislativo N° 967, que consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, la cual se determinará sobre la base de la categoría en la cual se ubique el contribuyente.
  • 4. Objetivos del Nuevo RUS a) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. b) Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.
  • 5. La cuota comprende: * Impuesto General a las Ventas * Impuesto a la Renta Impuestos que comprende el Nuevo RUS
  • 6. a) Las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Sujetos del Nuevo RUS
  • 7. Cuando ... Ventas Activos Compras 2 o más Unidades Económicas Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937 Sujetos no comprendidos
  • 8. Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937 Realicen las siguientes actividades: Transporte de carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectáculos públicos Transporte de pasajeros Comercio exterior Casinos y Tragamonedas Personas no comprendidas
  • 9. Venta de inmuebles Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Agencias de viajes Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP Personas no comprendidas
  • 10. CATEGORÍAS PARÁMETROS CUOTA MENSUAL (S/.) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 Base Legal: Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 937 Categorías y Cuota Mensual
  • 11. Contribuyentes que inicien actividades: Al momento de inscribirse en el RUC. 2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: Contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen Especial: Deberán 1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías). Acogimiento al Nuevo RUS
  • 12. a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Acogimiento al Nuevo RUS NOTA: Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier momento del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
  • 13. Acogimiento Permanente Es importante tener en cuenta que el acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte en forma voluntaria por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.
  • 14. • RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas • Importe a pagar Pago de la Cuota Mensual El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos de la Nación, Scotiabank, Interbank, Crédito y Continental, de todo el país, a través del Sistema Pago Fácil. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:
  • 15.
  • 16. Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS la que estaba ubicado de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir del mes en que se produjo el cambio de categoría. Cambio de Categoría
  • 17. a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas, realizada en mercados de abastos (cebolla, tomate, nabo, zanahoria, etc.). b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Categoría Especial del Nuevo RUS La Categoría Especial del Nuevo RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
  • 18. Es importante precisar que para incorporarse a la "Categoría Especial del Nuevo RUS" deberán presentar anualmente el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS) a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT, a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores. Categoría Especial del Nuevo RUS La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” es de S/. 00.00, es decir que no se paga cuota mensual.
  • 19. Obligaciones en el Nuevo RUS 1. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT. 2. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. 3. Por las ventas menores o iguales a S/.5.00 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. 4. Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a S/.5.00 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.
  • 20. Obligaciones en el Nuevo RUS 5. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros. 6. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT). 7. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).
  • 21.  Ubicarse en una categoría de acuerdo con su realidad económica.  No se encuentran obligados a presentar declaraciones (sólo efectúan pagos).  No están obligados a llevar libros contables.  No se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría. Ventajas del Nuevo RUS
  • 22. Régimen Especial de Renta (RER)
  • 24. Cuando ... Ventas Activos Compras S/.525,000 S/.525,000 S/.126,000 Trabajadores MAYOR A 10 10 Trabajadores Personas no Comprendidas
  • 25. Realiza la siguientes actividades: Casinos y Tragamonedas Contratos de construcción Transporte de carga Notarios, martilleros Org. Espectáculos públicos Venta de inmuebles Agencias de viaje Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Personas no Comprendidas
  • 26. Médicos y odontólogos Veterinarios Actividades jurídicas Actividades de contabilidad Arquitectura e ingeniería Informática y conexas Asesoramiento empresarial Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU): Personas no Comprendidas
  • 27. Acogimiento al RER Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año: Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades (según RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Los que provengan del Régimen General ó del NRUS: Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento (en cualquier mes del año).
  • 28. Acogimiento Permanente al RER Es importante tener en cuenta que el acogimiento al RER tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte en forma voluntaria por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo RUS, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el régimen. NOTA: Ahora el acogimiento al RER puede realizarse en cualquier momento del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
  • 29. • Impuesto a la Renta Tercera Categoría 1.5% de los ingresos netos mensuales independientemente de la actividad que realice el contribuyente. • Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 18%. Impuesto a Declarar y Pagar
  • 30. Presentando la declaración mediante: Formulario virtual N° 621 simplificado IGV – Renta mensual el PDT 621, la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria, cuenta detracciones o pago mediante tarjeta de crédito o débito, en todos los casos se requiere afiliación al pago de tributos por internet. Declararación y Pago de Tributos Para usar la declaración simplificada del IGV – Renta Mensual, el contribuyente no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el periodo tributario por el que realiza la declaración.
  • 31. PDT 621 IGV - Renta, a través de internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el cronograma de obligaciones tributarias aprobado por SUNAT. Declararación y Pago de Tributos Si el impuesto a pagar es cero, sólo se podrá presentar la declaración a través de SUNAT virtual utilizando la Clave SOL.
  • 32. • Facturas físicas y/o electrónicas • Boletas de venta • Liquidaciones de compra • Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras • Notas de crédito y de débito y las guías de remisión remitente en el caso que se realice traslado de mercaderías. Comprobantes de Pago a Emitir Para emitir facturas electrónicas deben afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica – SEE SUNAT.
  • 33. • Libros y Registros Contables: - Registro de Compras - Registro de Ventas • Declaración Jurada Anual: Correspondiente al inventario realizado el último día del ejercicio anterior. Se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Otras Obligaciones del RER
  • 34.  Se paga una tasa única promocional por Impuesto a la Renta (1.5% de ingresos netos).  Sólo llevan dos registros contables.  Se pueden emitir facturas y/o comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal.  Incorporación al régimen en cualquier momento del año. Ventajas del RER
  • 36. Concepto El Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
  • 37. • Impuesto a la Renta:  30% anual.  4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados  Pagos a cuenta mensuales: - Sistema del Coeficiente - Sistema del Porcentaje (1.5%) • Impuesto General a las Ventas: 18% mensual. Tasas de los Impuestos
  • 38. Personas Naturales y Jurídicas: • Ingresos menores a 150 UIT (547,500 para el año 2012) llevarán: - Libro Diario de Formato Simplificado. - Registro de ventas. - Registro de compras. • Las personas naturales y jurídicas que superan las 150 UIT llevan contabilidad completa Libros Contables
  • 39. • Facturas físicas y/o electrónicas • Boletas de venta • Liquidaciones de compra • Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras • Notas de crédito y de débito y las guías de remisión remitente en el caso que se realice traslado de mercaderías. Comprobantes de Pago a Emitir Para emitir facturas electrónicas deben afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica – SEE SUNAT.
  • 40. Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento. Comprobantes de Pago a Exigir
  • 41. Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 1.5% de los ingresos netos. a) Método del Coeficiente (Sistema A) b) Método del Porcentaje (Sistema B) Pagos a Cuenta Mensuales
  • 42. Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior redondeando el resultado a cuatro decimales. Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Método del Coeficiente
  • 43. Se determina aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio. Método del Porcentaje
  • 44. Presentando la declaración mediante: Formulario virtual N° 621 simplificado IGV – Renta mensual el PDT 621, la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria, cuenta detracciones o pago mediante tarjeta de crédito o débito, en todos los casos se requiere afiliación al pago de tributos por internet. Declararación y Pago de Tributos Para usar la declaración simplificada del IGV – Renta Mensual, el contribuyente no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el periodo tributario por el que realiza la declaración.
  • 45. PDT 621 IGV - Renta, a través de internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el cronograma de obligaciones tributarias aprobado por SUNAT. Declararación y Pago de Tributos Si el impuesto a pagar es cero, sólo se podrá presentar la declaración a través de SUNAT virtual utilizando la Clave SOL.
  • 46. • Principales Contribuyentes: En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones. • Medianos y Pequeños Contribuyentes: En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas, para la presentación y pago mediante el PDT. • A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea- SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente haber solicitado su Clave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel Nacional. Lugares de Presentación y Pago
  • 47. Determinación del Impuesto Anual INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
  • 48. Renta de Tercera Categoría
  • 49. Renta de Tercera Categoría Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley IR
  • 50. Deducciones Limitadas Remuneración a directores 6% Utilidad Comercial Gastos de representación 0.5% Ing. Netos – 40 UIT Gastos recreativos 0.5% Ing. Netos – 40 UIT Donaciones Excepcionalmente 10% RNI B/V sujetas al RUS 6% Fact. Reg. Compras – 200 UIT Depreciaciones 5% Edificios Renta de Tercera Categoría Base Legal: Artículo 37° del TUO de la Ley IR
  • 51. Renta de Tercera Categoría Base Legal: Artículo 44° del TUO de la Ley IR
  • 52.  Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad sin ninguna restricción.  Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago.  Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crédito fiscal, todo el IGV pagado en las compras.  En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden arrastrar y/o compensar contra las utilidades de hasta cuatro años posteriores, en cuyo caso no se paga Impuesto a la Renta de Regularización. Ventajas del Régimen General
  • 53. Gracias por la Atención Visitenos en www.sunat.gob.pe