Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. 2
DECRETO LEGISLATIVO 1269
DECRETO SUPREMO 403-2016-EF
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
EL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Y SU
REGLAMENTO
3. REGÍMENES TRIBUTARIOS ANTES DE LA REFORMA
Régimen General
Régimen
Especial del
Impuesto a la
Renta
NRUS Categoría
5
NRUS Categoría
4
NRUS Categoría
3
NRUS Categoría
2
NRUS Categoría
1
NRUS Categoría
Especial
3
4. REGÍMENES TRIBUTARIOS CON LA REFORMA
Régimen General
Régimen Mype
Tributario
Régimen
Especial de
Impuesto a la
Renta
NRUS Categoría
2
NRUS Categoría
1
NRUS Categoría
Especial
4
6. VENTAJAS DEL RMT
Tributarán de acuerdo a la ganancia obtenida.
Pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
Pueden acogerse todas las actividades económicas.
Simplificación y reducción de costos para el cumplimiento.
6
7. REQUISITOS PARA EL RMT
Domiciliado en el
país.
Genere Renta de
Tercera
Categoría.
Ingresos Anuales
Netos no superen
las 1700 UIT
7
8. SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN RMT
Aquellos que tengan vinculación
directa, o indirectamente en función
del capital con otras personas naturales
o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en
conjunto superen las 1700 UIT como
ingresos netos anuales.
Sean sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
Hayan obtenido en el
ejercicio gravable anterior
ingresos netos anuales
superiores a 1700 UIT.
8
9. TENDRÁN VINCULACIÓN:
Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona
jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma
persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios
comunes a éstas.
9
10. ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO:
PARA LOS CONTRIBUYENTES NUEVOS O QUE PROVENGAN DEL NUEVO RUS
Art. 175° numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución
de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Art. 175° numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por
las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Art. 175° numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la
tributación.
Art. 176° numeral 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos
gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que
generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Art. 177° numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
10
11. EXCLUIDOS DEL RMT
Régimen de
Amazonía.
Sector Agrario.
Zonas
Altoandinas.
Zonas
Especiales de
Desarrollo
(antes
CETICOS).
Zona Franca y
Zona
Comercial de
Tacna.
11
12. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Utilidad
Ingresos Netos
Hasta 300 UIT
Pagos a Cuenta
- Flat (1%)
Ingresos Netos
Mayor 300 UIT a
1700 UIT
Pagos a Cuenta
- Coeficiente
- Porcentaje (1.5%)
12
Renta Neta
Tasas sobre
Utilidad
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.5%
RENTA NETA: INGRESOS
– COSTOS – GASTOS –
DEDUCCIONES -
PARTICIPACION DE
TRABAJADORES +
ADICIONESES
INGRESOS NETOS: TODOS
INGRESOS BRUTOS 3RA.
CATEG. - DEVOLUCIONES-
BONIFICACIONES –
DESCUENTOS – CONCEPTOS
PLAZA (INCLUYE RFE)
13. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
13
Régimen Ingresos Netos
Anuales
Pagos a Cuenta Factor de Ajuste Impuesto Anual
RMT
Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT –
10%
Mayor a 300 UIT
Hasta 1700 UIT
Coeficiente o 1.5% 0.8000 Mas de 15UIT –
29.5%
RÉGIMEN
GENERAL
No aplica Coeficiente o 1.5% 1.0536 29.5%
Liquidación anual con pagos a cuenta.
Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 625 (Hasta 300 UIT)
14. GASTOS DEDUCIBLES PARA SUJETOS DEL RMT CON
INGRESOS NETOS ANUALES MENORES A 300 UIT
Gastos por depreciación
del activo fijo
Castigos por deudas
incobrables y las
provisiones
equitativas por el
mismo concepto,
siempre que se
determinen las
cuentas a las que
corresponden
Desmedros de
existencias
14
15. Gastos por depreciación del activo fijo
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada, dentro del ejercicio gravable, en el
Libro Diario de Formato Simplificado, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la LIR y en su
reglamento para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.
El contribuyente deberá contar con la documentación detallada que sustente el registro contable, identificando cada activo
fijo, su costo, la depreciación deducida en el ejercicio, la depreciación acumulada y el saldo de su valor al cierre del
ejercicio.
Castigos por deudas incobrables y las
provisiones equitativas por el mismo
concepto, siempre que se determinen
las cuentas a las que corresponden
El requisito sobre la provisión al cierre del ejercicio referido en el literal b) del numeral 2) del inciso f) del artículo 21º del
Reglamento de la LIR, se cumple si figura en el Libro Diario de Formato Simplificado en forma discriminada de tal manera
que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operación de la deuda a provisionar y el monto de la
provisión.
Desmedros de existencias
Tratándose de los desmedros de existencias, se aplicará el procedimiento previsto en el tercer párrafo del inciso c) del
artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del contribuyente o de su
representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario que designe la Administración Tributaria,
sujeto al procedimiento que establezca mediante resolución de superintendencia, tomando en cuenta, entre otros, los
siguientes criterios: (i) la zona geográfica donde se encuentren almacenadas las existencias; (ii) la cantidad, volumen, peso
o valor de las existencias; (iii) la naturaleza y condición de las existencias a destruir; y (iv) la actividad del contribuyente.
15
17. TASA DEL IMPUESTO
• El impuesto a la renta a cargo de
los sujetos del RMT se
determinará aplicando a la renta
neta anual determinada de
acuerdo a lo que señale la Ley del
Impuesto a la Renta, la escala
progresiva acumulativa de
acuerdo al siguiente detalle:
RENTA NETA
ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
17
18. PAGOS A CUENTA DEL IR
18
Régimen Ingresos Netos
Anuales
Pagos a Cuenta
(Ingresos Netos al mes)
Suspensión
de los PC
Modificación
del Coeficiente
RMT
Hasta 300 UIT 1% Si No
Mayor a 300 UIT
Hasta 1700 UIT
Coeficiente o 1.5%
(Aplicación del art. 85º LIR)
Si Si
19. PAGOS A CUENTA RTA. 3RA.CAT. RG. - MODIFICACIÓN
DETALLE ESTADO DE
GANANCIAS Y
PÉRDIDAS
PERIODOS EN QUE SE APLICA LA
MODIFICACIÓN
Primera Opción
30 de Abril Pago a Cuenta a partir del periodo MAYO hasta
julio.
31 de Julio Obligatorio:
Se presentaron el Estado Financiero al 30 de abril.
El nuevo coeficiente resulta aplicable a los pagos a
cuenta de los meses de AGOSTO a DICIEMBRE.
De no cumplir , deberán realizar el pago de la
cuota considerando el monto que resulte mayor
COEFICIENTE (Resultados del Ejercicio anterior)
y el 1.5% hasta que se presente dicho estado
financiero.
Segunda Opción 31 de Julio A partir del pago del mes de Agosto hasta
diciembre.
REQUISITOS:
Haber presentado DDJJAnual IR, EGyP
Para modificar la cuota pagada según 1.5% los contribuyentes NO deben tener pagos a cuenta pendientes
por los PaC meses Enero a Abril del ejercicio.
19
20. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el
1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses
de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los
supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Base Legal: Primera disposición complementaria
transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.
20
23. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para
el RMT?
Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando
inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera
categoría.
Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un
ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado
rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
23
24. NO PROFESIONALES SIN TÍTULO
Los no profesiones sin título NO
PODRÁN ACOGERSE AL NUEVO
RUS deberán incorporarse en el RMT .
24
25. ACOGIMIENTO AL RMT
25
Nuevos Inscritos Ya Inscritos
NRUS - RMT - RG
Con la Declaración Jurada Mensual del mes
de inicio de actividades dentro del
vencimiento.
Incluye los RUC Reactivados sin Negocio
RG Con la DJ del Periodo de ENERO
(Dentro del Vencimiento)
NRUS - RER
Con la DJ de cualquier mes del año.
(Dentro del Vencimiento)
26. CAMBIO DE RÉGIMEN
26
RER
EN CUALQUIER MES DEL
AÑO + D
EN CUALQUIER MES DEL
AÑO + D
RMT
RER
RMT RG
RMT RER
RG RER
RG RMT
EN ENERO + D+P
EN CUALQUIER MES DEL
AÑO + (D)
EN ENERO + D
EN ENERO + D+P
RG
27. CAMBIO DE RÉGIMEN
27
RG EN ENERO + D+P
EN ENERO + D+P
RUS
RER RUS
RUS RMT
RMT RUS
RUS RG
RUS RER
EN ENERO + D+P
EN CUALQUIER MES DEL
AÑO+D
EN CUALQUIER MES DEL
AÑO +D+P
EN CUALQUIER MES DEL
AÑO +D
29. INCLUSIÓN DE OFICIO AL RTM
POR PARTE DE LA SUNAT SIEMPRE QUE:
• No inscritos en el RUC
• Inscritos sin afectación a renta de
tercera pero debería estar.
• Baja de inscripción, pero ejerce actividad
empresarial.
• No corresponda su inclusión al Nuevo
RUS – artículo 6°-A de la Ley del Nuevo
RUS.
• Se determine que los sujetos no son
vinculados ni son parte de una empresa
del exterior.
• Sus ingresos anuales no son iguales o
mayores a 1700 UIT.
29
La inclusión operará a
partir de la fecha de
generación de los hechos
imponibles determinados
por SUNAT.
30. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el
REMYPE?
NO ES NECESARIO ESTAR EN LA REMYPE.
Esta dirigido a todas aquellas empresas que reúnen la condición de
microempresa y pequeñas empresas MYPE y a las juntas o
agrupaciones de propietarios o inquilinos para que accedan a los
beneficios que la Ley MYPE les brinda.
¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos se
inscriben vía web, adjuntando la documentación requerida.
30
31. Incorporación de Oficio al RMT
Por el año 2017, la SUNAT incorporará de oficio a los
contribuyentes que:
Al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y
cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1,700
UIT, salvo que por el período de enero de 2017 se hayan acogido
al Nuevo RUS (NRUS) o al Régimen Especial de Renta (RER).
31
33. CAMBIO AL RMT: INCORPORACIÓN DE OFICIO
La SUNAT incorporará de oficio al
RMT, según corresponda:
A los sujetos que al 31.12.2016
hubieren estado tributando en el
Régimen General y cuyos ingresos
netos del ejercicio gravable 2016
no superaron las 1700 UIT, salvo
que se hayan acogido al Nuevo
RUS o Régimen Especial, con la
declaración correspondiente al
mes de enero del ejercicio
gravable 2017.
La SUNAT pueda en virtud de su
facultad de fiscalización incorporar
a estos sujetos en el Régimen
General de corresponder.
33
34. ¿Acogerse al RMT es Obligatorio?
• No es obligatorio.
• Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados
contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación
acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las
necesidades de su actividad económica y cumplan con los
requisitos que se establece para cada uno de ellos.
34
35. MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO
35
Declaración Pago Código
Declaración mensual
Formulario 0621 (PDT y
virtuales)
Para todos los casos:
Sistema de Pagos red Bancaria
Boleta de Pago 1662 Número
Pago de SUNAT NPS
031201 - RMTMYP
(Renta - Régimen MYPE
Tributario)
Declaración anual:
Se generará formulario
oportunamente.
36. NUEVA VERSIÓN DE PDT
36
Declaración Versión ¿Desde cuándo debe ser utilizados?
PDT IGV RENTA MENSUAL- Formulario
Virtual N° 621 5.4
Deberán ser utilizados a partir del 1 de
febrero de 2017, independientemente del
periodo al que comprende la declaración,
incluso si se trata de declaraciones
rectificatorias.
PDT OTRAS RETENCIONES - Formulario
virtual N° 617 2.4
PDT Formulario virtual N° 625
“Modificación del coeficiente o
porcentaje para el cálculo de los pagos
a cuenta del impuesto a la renta”
1.5
R.S. Nº 021-2017-SUNAT (29.01.2017)
37. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN
LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES DEL RMT
37
Límite de Ingresos Libros y Registros Contables
Hasta 300 UIT de Ingresos Netos • Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos Netos Anuales Mayores a
300 UIT Hasta 500 UIT Ingresos
Brutos
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
De 500 ingresos brutos a 1700
Ingresos Netos
• Registro de Ventas
• Registro de Compras
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de Inventarios y Balances
38. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS
38
INCORPORADOS
REGISTRO DE VENTAS
Y COMPRAS
LIBRO DIARIO Y
LIBRO MAYOR
Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N°
248-2012
Desde Enero 2013 Desde Junio 2013
Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante
RS N° 309-2012.
Desde Marzo 2013 Desde Junio 2013
Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-
2013
Desde Enero 2014 Desde Junio 2014
Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro
mediante RS
Desde el 4to mes sgte. a aquel en que entre
en vigencia la RS que lo designe PRICO
PLE
Desde el 4to mes sgte. a aquel en que entre
en vigencia la RS que lo designe PRICO
PLE
Los que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT,
entre julio de 2012 a junio de 2013 (RS N° 379-2013).
Desde Enero 2014 No Llevan
Los que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT, en
el 2014 (RS N° 390-2014, modificado RS N° 018-2015).
Desde Enero 2015 No Llevan
Los que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UIT, en el
2015 (RS N° 018-2015 y RS N° 361-2015).
Desde Enero 2016 No Llevan
Los que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UIT,
entre Mayo de 2015 a Abril de 2016 (RS N° 361-2015).
Desde Enero 2017 No Llevan
39. SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2017
Asimismo, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1
de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta.
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año
precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:
g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta Mensual o del
Formulario Virtual Nº 621 IGV - Renta Mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV - Renta
Mensual.
g.3 Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias
siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
39
43. Regímenes
Tributarios
NUEVO RUS RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL
Persona Natural Sí Sí Si
Persona Jurídica Solo las EIRL Sí Si
Límite de Ingresos Hasta S/ 360,000 IBA o
S/ 30,000 mensuales
Hasta S/ 525,000 INA Sin Límite
Límite de Compras Hasta S/ 360,000 IBA o
S/ 30,000 mensuales
Hasta S/ 525,000 INA Sin Límite
CDP que pueden emitir BV, Ticket no CF, G o C. Factura, BV, LC, Ticket, NC, ND,
Otros.
Factura, BV, LC, Ticket, NC, ND, Otros.
Declaración Anual - Renta No No Si
Pago de Tributos Mensuales s/. 20.00 a S/. 600 Renta: Cuota 1.5% INM
IGV: 18%
Renta: Pago a Cta. Mensual . Mayor entre
Coeficiente o 1.5% IN
IGV: 18%
Libros Obligados a llevar Ninguno Registro de Compras y Registro de
Ventas
Hasta 150 UIT
Mas de 150 UIT a 500 UIT
Màs de 500 UIT hasta 1700 UIT
Màs de 1700 UIT
Activos Fijos Hasta S/ 70,000
No predios ni Vehiculos.
Hasta S/ 126.000
No predios ni Vehículos
Sin Límite
Trabajadores Sin Límite 10 trabajadores Sin Límite
43
44. SUJETOS NO COMPRENDIDOS
• Actividades de Médicos y odontólogos
• Actividades Veterinarias
• Actividades Jurídicas
• Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria, consultoría
fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de consultoría técnica.
• Programación Informática, consultoría de informática y actividades
conexas; actividades de servicios de información, edición de
programas de informática y de software en línea y reparación de
ordenadores y equipos periféricos Actividades de asesoramiento
empresarial y en materia de gestión.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales
que realizan actividades en la bolsa de productos; agentes de aduana;
los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
44
45. ACOGIMIENTO AL RER
45
Nuevos Inscritos Ya Inscritos
NRUS - RMT - RG
Con la DJ y pago que
corresponda al periodo de la
fecha de inicio de actividades
dentro del vencimiento.
RMT
RG
Con la declaración y pago del Periodo
de ENERO
(Dentro del Vencimiento)
NRUS
Con la DJ y pago del periodo de
cambio de régimen.
(Dentro del Vencimiento)
47. NUEVAS CATEGORIAS - RUS
CAMBIOS CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
MENSUALES
CUOTA
MENSUAL S/.
CATEGORIAS
VIGENTES
1 HASTA S/. 5,000 20
2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50
CATEGORÍAS
DEROGADAS
3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/.13,000 200
4 MÁS DE S/. 13,000 HASTA S/.20,000 400
5 MÁS DE S/. 20,000 HASTA S/.30,000 600
47
48. NUEVO RUS
48
Categoría Total Ingresos Netos
Mensuales
(S/)
Total Adquisiciones
Mensuales
(S/)
Cuota
(S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles
Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
EIRLs excluidas del NRUS.
49. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
49
Nuevos Inscritos Ya Inscritos
RER - RMT - RG
Con la Inscripción al RUC
Con la declaración y pago del Periodo de ENERO
(Dentro del Vencimiento)
Con la Solicitud de Alta de Tributo.
50. CAMBIO DE RÉGIMEN
DEL RUS
AL RMT
En cualquier mes del año con la declaración jurada.
En dicho caso las cuotas pagadas al RUS tienen carácter cancelatorio.
DEL RMT
AL RUS
Con la Declaración Jurada mensual del mes de enero.
Para ello deben:
- Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de
vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda.
- Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de
régimen, a:
• Los comprobantes que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo
• Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
Si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será:
- Declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la
fecha de su vencimiento.
- De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez
producido el acogimiento al Nuevo RUS.
50
51. EFECTOS DEL CAMBIO
EIRLs
EIRLs acogidas al NRUS hasta
el 31/12/2016 , deberán:
1. Elegir nuevo régimen tributario con la
presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido:
− RER (DJ y pago dentro del vcto.)
− RMT (DJ ENE-2017)
− RG (DJ ENE-2017)
CATEGORÍAS 3, 4 y 5
Contribuyentes con ingresos superiores
a S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán:
1. Elegir un régimen tributario con la
presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido:
− NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.)
− RMT u otro (DJ ENE-2017)
− RG (DJ ENE-2017).
51
52. OTRAS CONSIDERACIONES: RETENCIONES Y PERCEPCIONES
52
Los sujetos del RG, RER o RMT que opten por acogerse al Nuevo RUS, y que
al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo
RUS, mantengan saldo pendiente de aplicación por retenciones y/o
percepciones del IGV, deberán solicitar su devolución.
Los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al RG, RER o RMT,
deberán deducir las percepciones del impuesto a pagar por IGV, a partir del
primer período tributario en que se encuentren incluidos en el RG, RER o
RMT, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución.
53. GUIA PAGO FACIL NUEVO RUS 2017- A partir de Enero 2017 los contribuyentes
del NRUS no solo tendrán que informar sus ventas sino también sus compras
53
54. 54
LEY N° 30524
LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS(IGV)
PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
55. 55
Establecer la prórroga del pago del IGV
para la micro y pequeñas empresas con
ventas anuales hasta 1700 UIT.
Definición de Micro y Pequeña Empresa:
Decreto Supremo 013-2013 –
PRODUCE.
Micro hasta 150 UIT
Pequeña más de 150 hasta 1700 UIT
Mediana más 1700 UIT hasta 2300 UIT.
Las MYPE con ventas anuales hasta
1700 UIT pueden postergar el pago del
Impuesto x 3 meses posteriores a su
obligación de declarar de acuerdo a l que
establezca el Reglamento.
La postergación no genera intereses
moratorios ni multas.
SABEMOS QUE ES MYPE: ¿EN QUÉ CONSISTE?
56. 56
Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles
coactivamente mayores a 1 UIT.
Las MYPE con titular a una personal natural o socios
condenados por delitos tributarios.
Las MYPE en proceso concursal.
Las MYPE que hubieran incumplido por 12 meses anteriores
con presentar sus declaraciones o pagar sus obligaciones del
IGV e IR al que se encuentren afectas, salvo se pague o
fraccione 90 previos al acogimiento.
¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE?
57. 57
DECRETO LEGISLATIVO 1257
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE
DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS
ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
58. 58
DEUDA MATERIA DEL FRAES
Es la deuda pendiente de pago
contenida en:
Resolución de determinación.
Liquidación de cobranza.
Liquidaciones referidas a las
declaraciones aduaneras.
Resoluciones de Multa.
Ordenes de pago.
Otras resoluciones de SUNAT que
contenga deuda.
Más los intereses que correspondan
actualizados hasta la fecha de
aprobación del FRAES.
59. 59
ALCANCE DEL FRAES
• DEUDAS TRIBUTARIAS
POR:
Impuesto a la Renta.
IGV.
ISC.
Impuesto especial a la
minería.
Arancel de aduanas.
Otros (Esperar reglamento)
• INGRESOS
ADMINISTRADOS POR
SUNAT
Regalía minera.
FONAVI por cuenta de
terceros
Gravamen especial a la
minería
Otros ( Esperar el reglamento)
“ Impugnadas y/o en
cobranza coactiva al 30 de
setiembre 2016”
60. 60
¿QUE SE ENTIENDE POR DEUDA
IMPUGNADA?
Entiéndase por deuda
impugnada a aquella cuyo
recurso de reclamación,
apelación o demanda
contencioso administrativa se
hubiera presentado hasta
el 30 de setiembre de 2016.
No se considera deuda
impugnada aquella que se
canceló para su impugnación.
INTERPRETACIÓN
Deuda que se encuentre:
Reclamada
Apelada
Demanda contenciosa
administrativa en el poder
judicial.
“Siempre que exista
importe no pagado”
62. 62
SUJETOS COMPRENDIDOS
a) Perceptores de rentas de
tercera categoría.
b) Siempre estuvieron en el RUS
c) Alguna vez estuvieron en el
RUS, también pudieron estar
en otros regímenes.
d) Personas naturales que nunca
tuvieron rentas de tercera
categoría ni estuvieron en el
RUS
• Condiciones generales para (a,b y
c)
Que sus ingresos anuales no
superen las 2,300 UIT entre enero
2012 y agosto 2016.
2016(Setiembre 2015 a Agosto
2016)
Ingreso anual = “Ventas (gravadas
+ no gravadas +inafectas) + otras
ventas consignadas en las
declaraciones juradas mensuales del
IGV. + Ingresos brutos del RUS de
corresponder”.
63. SUJETOS NO COMPRENDIDOS
Al 30/09 tengan contratos de estabilidad tributaria.
Personas naturales y/o representantes con sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al
FRAES por delito tributario o aduanero.
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la
actividad empresarial del Estado.
63
64. RANGO DE DEUDA
VS
BONO DE DESCUENTO
RANGO DE
DEUDA EN UIT
BONO DE
DESCUENTO
DE 0 HASTA
100
90%
MÁS DE 100
HASTA 2,000
70%
MÁS DE 2,000 50%
Para determinar el
rango de la deuda en
función de la UIT, se
considera la UIT
vigente en el año 2016.
Deuda en dólares
aplica un T.C. de
3,403.
64
65. PAGO AL CONTADO
Hasta el 31/07/2017
Podrá tener un bono de
descuento adicional del 20% del
saldo descontado.
El bono de descuento y el
porcentaje adicional se aplican a
la fecha de presentación de la
solicitud, debiendo realizar el
pago a dicha fecha.
PAGO FRACCIONADO
Cuotas iguales
Los intereses se calculan hasta la
fecha de aprobación del FRAES
Una vez aprobado el FRAES
aplica un interés del 50% de la
TIM.
Hasta 72 Cuotas.
65
BONO DE DESCUENTO ADICIONAL
MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO
66. Se presentará solicitud de
acogimiento al FRAES en la
forma y condiciones que
establezca mediante RS –
SUNAT.
La fecha de acogimiento desde la
entrada en vigencia de la RS hasta
el 31/07/2017.
El deudor debe indicar la deuda
que es materia de solicitud.
El acogimiento es por el total de la
deuda contenida en los
documentos de deuda.
Se entiende efectuada la solicitud
de desistimiento de la deuda
impugnada con la presentación de
la solicitud al FRAES.
66
REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE
ACOGIMIENTO
67. • Las cuotas vencidas y pendientes
de pago están sujetas a la TIM y
pueden ser materia de
cobranza coactiva.
• Si se acumulan tres o más cuotas
vencidas y pendientes de pago
total o parcialmente la SUNAT
esta facultada a proceder a la
cobranza de la totalidad la cuotas
pendientes de pago.
• Se le aplicara la TIM a las cuotas
vencidas y no pagadas.
• Se aplica a la cuota vencida a
partir del día siguiente del
vencimiento de la cuota hasta
su cancelación.
• Tratándose de cuotas no vencidas
y pendientes de pago, a partir del
día siguiente de la tercera cuota
vencida.
67
INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
68. NO SE ACCEDERÁ AL BONO DE
DESCUENTO CUANDO:
Se acumulen tres o más cuotas
vencidas y pendientes de pago,
total o parcialmente.
No se efectúe el pago del importe
incluido en la cuota que
extingue el fraccionamiento,
hasta el último día hábil del mes
siguiente al vencimiento de esta.
BUEN CONTRIBUYENTE
Si el deudor acumula tres o más
cuotas vencidas y pendientes de
pago, total o parcialmente, este
se encontrará impedido de
ser calificado como buen
contribuyente, en tanto no
cumpla con el pago de la
totalidad de dichas cuotas.
68
INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
69. Se extinguirán las deudas tributarias
pendientes de pago a la fecha de
vigencia del DL 1257 (09/12/2017).
Se extinguen las deudas cualquier
fuera su estado, siempre que por
cada tributo o multa ambos por
periodo, o liquidación de cobranza o
liquidación referida a la declaración
aduanera, la deuda tributaria
actualizada al 30 de setiembre
de 2016, fuera menor a S/ 3950.
Tratándose de deuda en
dólares, para determinar sin
son menores a S/ 3,950, se
calculará dicha deuda
utilizando el tipo de cambio de
S/ 3.403.
La extinción también se aplica
a las deudas tributarias
acogidas a fraccionamiento,
cuando el saldo pendiente al
30/09/2016 es menor a S/
3,950.
69
EXTINCIÓN DE DEUDAS - SUNAT
70. RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LA SUNAT REALIZA LAS SIGUIENTES
ACCIONES SEGÚN CORRESPONDA.
Declara la procedencia de oficio
de los recursos de reclamación en
trámite de aquellas deudas
extinguidas.
No ejerce o, de ser el caso
concluye cualquier acción de
cobranza coactiva respecto de la
deuda extinguida.
Tratándose de deuda impugnada
ante el Tribunal Fiscal o el Poder
Judicial, la SUNAT comunica a
dichas entidades respecto de la
extinción de la deuda.
70
ACCIONES DE LA SUNAT
71. • Para los deudores que
presenten la solicitud de
acogimiento al FRAES, por las
deudas, periodos y montos
solicitados, se suspende la
cobranza coactiva.
• Desde el mismo día de la
presentación hasta que se
resuelva su solicitud.
71
SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
73. NUEVAS DEDUCCIONES : MODIFICA ART. 46 LIR
FLAT : 7 UIT
ADICIONALES: 3 UIT
Deducciones se efectuarán mes a mes
Al momento de presentar DDJJ Anual
¿Qué pasa si hay retenciones? Pagos a Cuenta en Exceso.
DEROGADO 2DO. PARRAFO DEL ART. 79 LIR.
No presentarán la declaración, los contribuyentes que perciban exclusivamente Rentas
de Quinta Categoría.
73
74. NUEVAS DEDUCCIONES
GASTO DEDUCIBLE
PORCENTAJE
DEDUCIBLE
(%)
REQUISITOS O
GASTOS
SUSTENTADO EN:
Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados
exclusivamente a negocios.
30% Recibo de Arrendamiento aprobado
por SUNAT.
Medio de Pago (Bancarización).
Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. No se considera créditos hipotecarios para
primera vivienda a:
Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de
vivienda propia.
Los contratos de capitalización inmobiliaria.
Los contratos de arrendamiento financiero.
30%
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios utilizados por el contribuyente,
cónyuge e hijos menores a 18 años o mayores de 18 años con discapacidad.
30% Recibo de Honorarios
Medios de Pago (Bancarización).
Servicios de Abogado, Arquitecto, Enfermero, Obstetriz, Tecnólogo Médico, Analista de Sistemas,
Ingeniero, Intérprete, Entrenador Deportivo, Nutricionista, Fotógrafo, Psicólogo, Veterinario.
30% Recibo de Honorarios.
Medio de Pago (Bancarización).
Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar 30%
74
78. PAGO A CUENTA: FACTOR 1,0536
Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de
tercera categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado deberá ser
multiplicado por 1,0536.
También deberán ser multiplicados por 1,0536:
El Coeficiente determinado en base al estado de ganancias y pérdidas al
30 de abril y al 30 de julio, y
El Coeficiente del ejercicio anterior, si es que el coeficiente determinado
al 30 de abril fuese inferior.
Lo dispuesto (coeficiente: 1,0536), también será de aplicación tratándose de
los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría
correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.
78
80. DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO
• Posibilidad que el domicilio procesal
pueda ser tanto físico como electrónico.
• Utilización de domicilio procesal
electrónico, así como el uso de sistemas
electrónicos para actuaciones y
procedimientos tributarios.
• Implementación progresiva del
uso y fijación del domicilio
procesal electrónico, para
procedimientos seguidos ante el
TRIBUNAL FISCAL.
80
81. RESPONSABLE SOLIDARIO
El Decreto Legislativo 1270,
modificó el artículo 16º del
Código Tributario:
Se incluye como responsable
solidario al deudor tributario que se
acoja al régimen MYPE tributario
cuando no le corresponde estar en
dicho régimen por las normas
pertinentes.
81
82. 82
INTERESES MORATORIOS
Se amplía los supuestos de suspensión de intereses,
incorporándose de esta manera, a las resoluciones de cumplimiento que
opera la SUNAT en merito a una resolución emitida por el Tribunal
Fiscal.
Se suspende la aplicación de intereses moratorios, a partir del
vencimiento del plazo máximo establecidos para resolver:
Recursos de Reclamación (art. 142°),
Apelación (art. 150° y 152°)
Resoluciones de Cumplimiento (art. 156°).
Hasta la emisión de la resolución que culmine con los
procedimientos, siempre y cuando el vencimiento del plazo
fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores.
La suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que
culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración
Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la
resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del
plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o
emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa
imputable a éstas.
83. 83
CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Se incluye a los pagos a cuenta del impuesto a la
renta dentro del plazo de prescripción que corre a
partir del uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la
obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser
determinados por el deudor tributario.
RECORDEMOS: Los pagos a cuenta del IR se regulariza
con la declaración anual, pero los intereses de los
pagos a cuenta no, estos se aplican hasta el vencimiento
o la determinación de la obligación principal y a partir de
esa fecha, los intereses devengados se constituyen
como nueva base para el cálculo del interés
moratorio; es a esos intereses que se aplica el plazo de
prescripción.
La prescripción en el caso del pago a cuenta del impuesto a
la renta está relacionada a los intereses generadas por ellas.
84. PLAZOS APLICABLES A MEDIDAS
CAUTELARES PREVIAS
Se incluye un nuevo supuesto sobre la medida
cautelar previa.
Si se traba en base a una resolución que desestima una
reclamación, la medida cautelar tendrá el plazo de
duración de 1 año, pero se mantendrá por 2 años
adicionales. Vencido el plazo la Administración
Tributaria se verá obligada a ordenar su
levantamiento y no podrá trabar nuevamente
la medida cautelar, salvo que se trate de una
deuda tributaria distinta.
Se establece que cuando la medida cautelar caduca,
no podrá trabarse nuevamente la medida
cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria
distinta.
84
85. APLICACIÓN DE PRESUNCIONES
• Se incluye a los del RMT.
• En la actualidad tanto los deudores
tributarios que perciben
exclusivamente renta de tercera
categoría del impuesto a la renta,
así como los del RMT, las ventas o
ingresos determinados se
consideraran como renta neta de
tercera categoría del ejercicio al
que corresponda.
85
86. RESERVA TRIBUTARIA
Se incorpora el literal j) al artículo 85º CT.
Se adiciona como excepción a la
reserva tributaria:
La información que requieran las entidades
públicas a cargo del otorgamiento de
prestaciones asistenciales, económicas o
previsionales, cuando dicho otorgamiento
se encuentre supeditado al cumplimiento de
la declaración y/o pago de tributos cuya
administración ha sido encargada a la
SUNAT.
En estos casos la solicitud de información
será presentada por el titular de la entidad
y bajo su responsabilidad.
86
87. 87
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Se incluyó la potestad de poder solicitar, por parte
del administrado (deudor tributario), que no se le
aplique la actualización de los intereses en
función al índice de Precios al Consumidor
de corresponder.
Se incluye la potestad de poder solicitar la
prescripción de la deuda tributaria, incluso
cuando no hay deuda pendiente de
cobranza.
Esta modificatoria ha recalcado la esencia de la
prescripción, ya que nunca ha sido un requisito
para solicitarla que este pendiente de
cobranza; solo basta que se cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 43,
44, 45 y 46 del Código Tributario para poder
solicitarlo.
88. 88
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Se incluye como entidad que puede aprobar el medio
electrónico de notificación, a las demás
Administraciones Tributarias, es decir, esta facultad
no es exclusiva de SUNAT y el Tribunal Fiscal, podría ser
dada por ejemplo, por los gobiernos locales.
La notificación por estos medios surte efectos a
partir del día hábil siguiente a la fecha del
depósito del mensaje de datos o documento.
Esta incorporación, se aplicará gradualmente conforme se
implemente el llevado de expedientes electrónicos y la
notificación de los actos que conforman el procedimiento
tributario cuyo expediente se lleve electrónicamente.
89. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
Cuando las RESOLUCIONES no
expresen los fundamentos de
hecho y de derecho, ni
resuelvan sobre todas las
cuestiones planteadas por los
interesados y cuantas suscite el
expediente, se aplicará el Recurso
de Queja.
89
90. RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO
Se establece que el plazo de 90 días para expedir la
resolución de cumplimiento empieza a contarse
desde la notificación del expediente a la
Administración Tributaria y ya no desde la
notificación del expediente al deudor
tributario.
Se incorpora que contra la resolución de
cumplimiento se podrá interponer recurso de
apelación dentro del plazo de 15 días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó su notificación.
El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del
plazo de 6 meses contados a partir de la fecha
de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal .
90
91. 91
SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Durante la tramitación del procedimiento contencioso
tributario o de la demanda contencioso
administrativa, NO es afectada por la declaración de
nulidad de los actos administrativos o del procedimiento
llevado a cabo para la emisión de estos actos.
RECLAMACIÓN O APELACIÓN: La suspensión opera
sólo por los plazos para resolver dichos recursos,
reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir
del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver
respectivamente.
La modificación se aplicará en relación a:
Las reclamaciones que se interpongan a partir del 31 de
Diciembre de 2016.
Las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las
denegatorias fictas de dichas reclamaciones.
92. 92
SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA
DURANTE FISCALIZACIONES
La facultad de fiscalización de SUNAT es para realizar
las actuaciones y procedimientos vinculados a prestar
y solicitar ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA, no
pudiendo ninguna persona o entidad, pública o
privada, negarse a suministrar la información que
para dicho efecto solicite la SUNAT.
El juez deberá resolver la solicitud de la SUNAT para
que éste requiera a las Empresas del Sistema
Financiero la información sobre operaciones pasivas
con sus clientes, siempre que se trate de
contribuyentes sujetos a fiscalización, incluidos los
sujetos con los que éstos guarden relación y que se
encuentren vinculados a los hechos investigados.
El plazo de resolución original era de 72
HORAS, AHORA se ha sido REDUCIDO
A 48 HORAS a fin de dinamizar el
acceso a la información y evitar acciones
del contribuyente o de terceros que
bloqueen las medidas que pueda tomar el
fisco en procura de sus intereses
tributarios.
La información que podrá solicitar
SUNAT no sólo aplica respecto de los
usuarios financieros que nominalmente
sean titulares de la cuenta u operaciones
pasivas a informar, sino que también
deberá ser proporcionada respecto
de los beneficiarios finales.
93. 93
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Almacenar, archivar y conservar los libros y
registros, llevados de manera manual, mecanizada
o electrónica, así como los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias o que estén relacionadas
con ellas, mientras el tributo no esté
prescrito.
La modificación dispone que el plazo de
conservación será de 5 años o el plazo de
prescripción del tributo, el que fuera
mayor.
Para estos efectos, el plazo de 5 años se
computa a partir del 1 de enero del año
siguiente a la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración de la
obligación tributaria correspondiente.
A título ilustrativo, la información
vinculada al Impuesto a la Renta anual
del ejercicio 2016 deberá conservarse
hasta el 02-01-2023, -5 años contados
en la forma indicada-, dado que este es
un plazo mayor al de prescripción, que
vencería el 02-01-2022, - salvo que
presenten causales de interrupción o
suspensión
Ahora, cuando se trata de los pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta,
el plazo de 5 años se computa
considerando la fecha de
vencimiento de la declaración
anual del citado impuesto.
94. 94
RECLAMACIÓN- PRESENTACION
Vencido 45 días hábiles para
Resolución ficta denegatoria de
devolución
20 días hábiles luego de recibido
el valor o notificado el acto a
impugnar
En el caso de Resoluciones sobre comiso de
bienes, cierre de locales o internamiento de
vehículo 5 días hábiles
Las Resoluciones de pérdida de
fraccionamiento, cierre de locales,
comiso e internamiento deben
reclamarse dentro de plazo.
No requiere firma de un abogado
No requiere adjuntar Hoja de Información Sumaria
LO NUEVO
95. PLAZOS:
9 MESES: Reclamación.
12 MESES: Reclamación de Resoluciones emitidas como
consecuencia de las Normas de Precios de Transferencia.
20 DÍAS: Recursos presentados contra resoluciones de multa
que sustituyan a aquellas que establezcan:
Sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes.
95
CARTA FIANZA BANCARIA O FINANCIERA
- La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte
la resolución apelada, o si no hubiese sido renovada.
- Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la
ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio.
LO
NUEVO
96. LO NUEVO
PLAZOS:
USO DE LA PALABRA
30 DÍAS HÁBILES: De interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de
presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el
informe de ambas partes.
ALEGATOS
3 DÍAS: Para presentar alegatos correspondientes para la realización del uso de la palabra.
1 DÍA: Para presentar alegatos aplicable al caso de intervenciones excluyentes de propiedad.
1 DÍA: Para los casos relacionados a las sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y
cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
EN LOS EXPEDIENTES DE APELACIÓN, las partes pueden presentar alegatos hasta
la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada correspondiente que resuelve la apelación; se elimina el
plazo para presentar alegatos dentro de los 2 meses siguientes a la presentación del recurso.
96
USO DE LA PALABRA Y ALEGATOS
97. LO NUEVO
SE INTERPONE:
Procede el derecho a interponer el recurso de queja contra las
actuaciones en el procedimiento de fiscalización o
verificación, en tanto no se notifique la resolución de determinación
y/o de multa, o la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa
de devolución.
Cuando las resoluciones no expresen los fundamentos de
hecho y de derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones
planteadas por los interesados y cuantas suscite el
expediente, se aplicará el Recurso de Queja.
97
RECURSO DE QUEJA
98. 98
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 177º,
numeral 27.
Se modifica el tipo de infracción, conforme a lo siguiente:
No es solo exhibir o no presentar la declaración jurada anual
informativa de precios de transferencia, sino cualquiera de las
nuevas declaraciones contenidas en el inciso g) del artículo 32-
A de la LIR.
Tales como:
-Reporte Local
-Reporte Maestro
-Reporte País por País.
0.6% de los IN
(Tablas I y II, no
aplica a tabla
III).
Infracciones relacionadas
con la obligación de permitir
el control de la
administración, informar y
comparecer ante la misma.
Artículo 178º,
numeral 1.
Con la modificatoria el tipo de infracción, no solo consistirá por
declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación de la
obligación tributaria, sino que además será necesario que
dicha influencia se produzca no solo en la
determinación, sino también en el pago.
50% del tributo por
pagar omitido, o,
100% del monto
obtenido
indebidamente, de
haber obtenido la
devolución de
saldos, créditos o
conceptos similares.
(Tablas I, II y III).
Infracciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Artículo 177º,
numeral 25.
Se deroga la infracción de no exhibir o no presentar el Estudio
Técnico de Precios de Transferencia, en tanto la obligación,
como tal, ya no existe. Asimismo, se deroga el 25° ítem del
rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I,
II y III del CT.
Derogado Infracciones relacionadas con la
obligación de permitir el control
de la administración, informar y
comparecer ante la misma.
99. 99
EXTINCIÓN DE MULTAS
Se dispone la extinción de las sanciones de multa
pendiente de pago a SUNAT, por la comisión de la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º
del Código Tributario.
Cuando hayan sido cometidas desde el 6 de Febrero
de 2004 hasta el 30 de Diciembre de
2016, debido, total o parcialmente, a un error de
transcripción en las declaraciones.
Para estos efectos, es un error de transcripción:
El incorrecto traslado de información de documentos,
fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de
pago, a una declaración, existiendo la posibilidad de
determinar el citado error de la simple observación de
los documentos en fuente pertinentes.
100. INFRACCIONES DEROGADAS
BASE LEGAL DESCRIPCIÓN
Art. 173º, inc. 3 Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Art. 173º, inc. 4 Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o
identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se
realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Art. 173º, inc. 6 No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se
presenten ante la Administración Tributaria.
Art. 174º, inc. 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas,
según las normas sobre la materia.
Art. 174º, inc. 7 No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le
fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Art. 176º, inc. 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en
forma incompleta.
100
101. INFRACCIONES DEROGADAS
BASE LEGAL DESCRIPCIÓN
Art. 176º, inc. 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo
tributario.
Art. 176º, inc. 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o
comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo.
Art. 176º, inc. 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en
cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Art. 178º, inc. 5 No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o
utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando
se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Nota 15 Tabla I y II Esta nota ha sido derogada ya que está relacionada con la infracción del numeral 5
del artículo 175 del código tributario, el cual ha sido derogado.
Nota 11 Tabla III Esta nota ha sido derogada ya que está relacionada con la infracción del numeral 5
del artículo 175 del código tributario, el cual ha sido derogado.
101
102. 102
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
La SUNAT presta y solicita AAM a la
autoridad competente, en virtud de los
convenios internacionales y de acuerdo
con las disposiciones del Código
Tributario.
La SUNAT proporciona la información
solicitada, aun cuando carezca de interés
fiscal y asume que la información
solicitada por la autoridad competente
es relevante para los fines tributarios del
convenio internacional.
103. 103
FORMAS DE AAM
Intercambio de información, que puede ser a solicitud,
espontánea y automática
Intercambio de información a través de fiscalizaciones
simultáneas y en el extranjero.
Asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el
establecimiento de medidas cautelares.
Asistencia en la Notificación de documentos.
105. DECLARACIONES JURADAS Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes sujetos a PRECIOS DE
TRANSFERENCIA cuyos ingresos devengados en
el ejercicio gravable superen las 2 300 UIT deben
presentar anualmente la declaración jurada
informativa Reporte Local, respecto de las
transacciones que generen rentas gravadas y/o costos
o gastos deducibles para la determinación del
impuesto.
Los contribuyentes que formen parte de un grupo
cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable
superen las 20 000 UIT deben presentar
anualmente, la declaración jurada informativa
Reporte Maestro que contenga, entre otros, la
estructura organizacional, la descripción del negocio
o negocios y las políticas de precios de transferencia
en materia de intangibles y financiamiento del grupo
y su posición financiera y fiscal.
Los contribuyentes que formen parte de un grupo
multinacional deben presentar anualmente,, la
declaración jurada informativa Reporte País
por País que contenga, entre otros, la información
relacionada con la distribución global de los ingresos,
impuestos pagados y actividades de negocio de cada
una de las entidades pertenecientes al grupo
multinacional que desarrollen su actividad en un
determinado país o territorio.
La presentación de la declaración jurada informativa
Reporte Local será exigible a partir del año
2017, mientras que la presentación de las
declaraciones juradas informativas Reporte
Maestro y Reporte País por País será exigible
a partir del año 2018.
105
107. REDUCCIÓN DE LA TASA DEL IGV
Se modifica el artículo 17° de la LIGV y se
establece que la tasa del IGV es 17%
(15 % IGV + 2 % IPM).
Vigencia
Vigencia el 01 de julio de 2017 siempre
que la recaudación anualizada, al 31 de
mayo de 2017, del Impuesto General a las
Ventas total neto de sus devoluciones
internas alcance el 7,2% del PBI.
107
6.1 6.2 6.3
7.1
6.5
7.0 7.0 7.0 7.1 7.2
7.0
6.0
0
1
2
3
4
5
6
7
8
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Porcentaje
del
PBI
Fuente: BCRP - SUNAT
Recaudación del IGV Neta de Devoluciones
(%PBI)
Devoluciones
Internas