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REGÍMENES TRIBUTARIOS
REGÍMENES TRIBUTARIOS
CONCEPTOS NRUS
REGIMEN
ESPECIAL-RER
REGIMEN
MYPE TRIB-
RMT
REGIMEN
GENERAL
PERSONA NATURAL Sí puede acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
PERSONA JURIDICA No puede acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
LIMITE DE INGRESOS Y
GASTOS
Hasta S/ 8,000.00
mensual ó S/
96,000 anuales
Hasta S/
525,000
anuales
Hasta 1700 UIT
(2017 = S/
6´885,000)
Sín límite
COMPROBANTES DE PAGO
QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta ó
Ticket que no da
derecho a crédito
fiscal
Facturas,
boletas y
todos los
demás
permitidos
Facturas,
boletas y todos
los demás
permitidos
Facturas,
boletas y
todos los
demás
permitidos
DECLARACION JURADA
ANUAL RENTA No presenta No presenta Si presenta Si presenta
REGÍMENES TRIBUTARIOS
CONCEPTOS NRUS REGIMENESPECIAL-RER REGIMENMYPETRIB-RMT REGIMENGENERAL
PAGODETRIBUTOSMENSUALES
IGV18%
Renta1.5%delos
ingresosnetos
mensuales(pago
definitivo)
IGV18%
Renta:Pagoacuenta
mensual1%hasta300UIT
eningresosnetos.
RentaAnual:
Hasta15derentaneta
10%rentaanual.
Másde15UITderenta
neta29.5%rentaanual
IGV18%
Renta:Pagoacuenta
mensual Elque
resultecomo
coeficienteóel1.5%
según leydel
impuestoalarenta.
Rentaanual29.5%
CATEGORIA
S
TOTAL
INGRESOS
BRUTOS
MENSUALES
S/
TOTAL
ADQUISICION
ES
MENSUALES
S/
CUOTAS
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
PARAMETROS
REGÍMENES TRIBUTARIOS
CONCEPTOS NRUS REGIMEN ESPECIAL-RER
REGIMEN MYPE TRIB-
RMT REGIMEN GENERAL
TRABAJADORES Sin límite Máximo 10 por turno Sín límite Sín límite
VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS 70,000 126,000 Sín límite Sín límite
LIBROS CONTABLES No lleva libros
Registro de Ventas
Registro de Compras
Hasta 300 UIT de ingresos
netos anuales:
Registro de Compras,
registro de ventas, libro
diario de formato
simplificado.
Ingresos netos anuales
mayores a 300 UIT hasta
500 UIT de ingresos
brutos:
Registro de compras,
registro de ventas, libro
diario y libro mayor.
Ingresos brutos anuales
mayores a 500 UIT hasta
1700 UIT de ingresos
netos:
Registro de compras,
registro de ventas, libro
diario, libro mayor e
inventario y balances.
Ingresos netos anuales
mayores a 1700 UIT:
Contabilidad completa.
Régimen general
Hasta 300 UIT de ingresos
brutos anuales:
Registro de compras,
registro de ventas, libro
diario de formato
simplificado. Ingresos
brutos anuales mayores a
300 UIT hasta 500 UIT:
Registro de compras,
registros de ventas, libro
diario y libro mayor.
Ingresos brutos anuales
mayores a 500 UIT hasta
1700 UIT: Registro
de compras, registro de
ventas, libro diario, libro
mayor e inventarios y
balances. Ingresos
brutos anuales mayores a
1700 UIT: Contabilidad
completa
NUEVO REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
NRUS
AMBITO DE APLICACION
El Nuevo Régimen Unico Simplificado – NRUS, es un
régimen tributario creado mediante el Decreto Legislativo N°
937 (14.11.2003), modificado por el D. Leg. N° 1270
(20.12.2016) y reglamentado por el D.S. N° 097-2004-EF
(21.07.2004); está dirigido a los pequeños comerciantes y
productores, el cual, les permite el pago de una cuota
mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la
que se reemplaza el pago de diversos tributos.
En este régimen tributario, está permitida la emisión de
boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago, siendo prohibido la emisión de
facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito
tributario.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 2° del D. Leg. N° 937
Personas
naturales
Sucesiones
indivisas
Actividad empresarial Oficios
SUJETOS COMPRENDIDOS
Según el artículo 2° del TUO del Nuevo Régimen Único
Simplificado (Decreto Legislativo N° 937) el Nuevo Rus
comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan
rentas por la realización de actividades empresariales. A
manera de ejemplo podemos señalar a las Bodegas,
bazares, pequeños restaurantes, farmacias, etc.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en
el país, que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por actividades de oficios. Se entiende por
personas naturales no profesionales a aquellas personas
naturales que realicen actividades que no necesiten
contar con título profesional reconocido por la Ley
Universitaria.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Ejemplo:
Un carpintero que emite recibos por honorarios (actividad de
oficio) puede tener una bodega (actividad comercial) y
acogerse al Nuevo RUS; y en cambio un abogado que ejerce
su profesión en forma independiente (actividad profesional) y
quiere tener un restaurant (actividad empresarial) no podrá
acogerse al Nuevo RUS, debido a que esta realizaría una
actividad profesional, lo cual no está dentro del ámbito de
aplicación de este régimen.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS
• ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS CLIENTES SON
CONSUMIDORES FINALES.
• RENTAS DE CUARTA CATEGORIA UNICAMENTE POR
ACTIVIDADES DE OFICIO.
• REALIZAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES DE OFICIOS.
ACTIVIDADES NO
COMPRENDIDAS
• ACTIVIDADES PROFESIONALES
• REALIZAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES.
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Cuando ...
Ventas Activos Compras
2 o más UE
S/ 96,000
S/ 96,000
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Realicen la siguientes actividades :
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Transp. de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viaje....
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo Régimen Unico
Simplificado incurren en alguno de los supuestos antes descritos,
deberán optar por ingresar al Régimen MYPE tributario, Régimen
Especial de Renta o Régimen General a partir de dicho mes. En caso
que los sujetos no opten por acogerse a alguno de los mencionados
regímenes, se considerarán afectos al Régimen General a partir del
mes en que incurren en los mencionados supuestos:
Por excepción se tiene que aún cuando en el transcurso de cada
ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectas a la
actividad excedan de S/ 96,000.00, o realicen sus actividades en más
de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote
bajo cualquier forma de posesión, no se tomará en cuenta o no
perderá el acogimiento al régimen las personas siguientes:
PERSONAS NO COMPRENDIDAS
a) Los pequeños productores agrarios. A tal efecto se considera
pequeño productor agrario a la persona natural que
exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de
madera y/o de productos silvestres.
b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para
consumo humano directo.
c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros
artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de
la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. N° 014-02-EM
y normas modificatorias.
ACOGIMIENTO
a) Al inicio de actividades
b) Por cambio de régimen
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
10
IGV
IPM
IMPUESTO A
LA RENTA
CUOTA
RUS
CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL
Categorías
PARAMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/)
Total ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/)
1 5,000 5,000 20.00
2 8,000 8,000 50.00
CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL
La categoría 1, comprende a los contribuyentes cuyas ventas y
compras, por cada uno de ellas, no superen el importe de S/ 5,000.00
en cuyo caso le corresponderá pagar la cuota mensual de S/ 20.00
En cambio, la categoría 2 comprende a los contribuyentes cuyos
ingresos y adquisiciones, por cada una de ellas, oscilan entre los
importes de S/ 5,000.00 hasta S/ 8,000.00; en cuyo caso le
corresponderá pagar la cuota de S/ 50.00.
Debe indicarse, que hasta el 31 de diciembre del 2016, existían 5
categorías del NRUS, que permitían obtener ingresos y realizar
adquisiciones hasta el importe de S/ 30,000.00 mensuales. Pero con
la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1270 (a partir del 01
de enero del 2017), este régimen se ha visto reducido solo a las dos
categorías antes descritas.
CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL
Con relación a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubieren
estado acogidos al nuevo RUS en las categorías 3, 4, y 5, de ser el
caso podrán acogerse al Régimen Especial de renta con la
declaración y pago de la cuota del mes de Enero del 2017, siempre
que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al
nuevo Régimen MYPE tributario o ingresar al Régimen General de
renta, según corresponda, con la declaración correspondiente al
mes de enero del 2017.
CASO 1.- DETERMINACION DE LA CATEGORIA A
TRIBUTAR
La Srta. Patricia del Río, quien tiene una bodega en su domicilio,
consulta, en que categoría le corresponde tributar si el importe de
sus ventas (ingresos) asciende a la suma de S/ 6,954.00, mientras
que sus compras (adquisiciones) asciende a S/ 4,122.00.
SOLUCION:
Para tributar en la categoría 1, se debe cumplir que tanto el importe
de sus compras, como de sus ventas no supere los S/ 5,000.00.
Como en el presente caso las ventas superan los S/ 5,000.00 ya no le
corresponde la categoría 1; sino debe ubicarse y tributar en la
categoría 2, abonando la suma de S/ 50.00 como cuota mensual.
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
PARA PERIODOS 12-2016 Y ANTERIORES
• Número de RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos brutos
del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
• Número de RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos brutos
del mes
• Total compras del mes
• Categoría
•Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL
PERIODO 01-2017 A POSTERIORES
El pago de las cuotas establecidas para el presente
Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la
categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados,
dentro de la fecha de vencimiento que señala el
cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la
SUNAT.
Las cuotas mensuales del nuevo RUS pueden pagarse en
forma presencial, por internet, o a través del uso de un
teléfono celular/móvil, como se detalla:
a).- DE FORMA PRESENCIAL : A través de un banco o
corresponsal autorizado. Para ello, el contribuyente debe
acercarse a ventanilla o al corresponsal debiendo indicar
en forma verbal o mediante la ayuda del formato
denominado GUIA PAGO FACIL DEL NUEVO RUS, los
siguientes datos:
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
 Número de RUC
 Período tributario (por ejemplo para Enero 2017
consignar 01-2017)
 Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando.
 Consignar el total de ingresos brutos del mes
 Consignar la categoría (1 ó 2)
 Consignar el monto a compensar por percepciones de
IGV que haya cancelado y no las haya utilizado o
solicitado su devolución.
 Monto a pagar (S/ 20.00 ó S/ 50.00) dependiendo de la
categoría.
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
Una vez efectuado el pago, debe verificarse en el voucher
de pago si los datos que se han registrado en él son los
correctos, en especial el RUC, período, categoría y monto
pagado.
b).- POR INTERNET.- Mediante el pago electrónico a
través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de
débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria.
c).- DESDE UN TELEFONO CELULAR/MOVIL.- Usando la
billetera electrónica. Para ello se tiene que marcar desde
un dispositivo móvil el ⃰838# y seguir las instrucciones.
Las constancias de pago de las cuotas mensuales deben
ser archivadas en forma cronológica por los períodos no
prescritos, con la finalidad que estén a disposición de la
SUNAT, cuando ésta lo requiera o solicite.
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
La Sra. Maria Dolores de Cabeza, propietaria de la bodega
“Mi Marucha” hasta el mes de noviembre 2016 ha
realizado compras y ventas que no superaban S/
5,000.00, tributando en la categoría 1. Durante el mes de
diciembre 2016, por campaña navideña, sus compras
ascendieron a S/ 6,000.00 y sus ventas en S/ 7,595.00,
por lo que tributó en la categoría 2. Para el período enero
2017 sus compras y sus ventas no superan los S/
5,000.00, por lo que desea saber en que categoría debe
tributar.
SOLUCION:
La Sra María para saber en que categoría le corresponde
tributar, debe tener en cuenta el importe de sus compras y
sus ventas por cada período. Es así que para el período
diciembre 2016 al superar el límite permitido en la
categoría 1, le correspondió tributar en la categoría 2.
CASO N° 2.- RECATEGORIZACION DEL NRUS
Ahora, para el período enero 2017, tanto sus compras
como sus ventas al no superar el importe de S/ 5,000.00
le corresponderá tributar en la categoría 1. Para los
períodos siguientes deberá realizar el mismo análisis,
tributando en la categoría que le corresponda.
CASO N° 2.- RECATEGORIZACION DEL NRUS
CATEGORIA ESPECIAL
CATEGORIA ESPECIAL
La categoría especial del NRUS está dirigida a los
contribuyentes que el total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda, cada uno los S/
60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Soles), siempre que
realicen las actividades siguientes:
a).- Se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del
IGV e ISC, realizada en un mercado de Abastos (Local en
cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos
establecimientos individuales de ventas en secciones o
giros definidos, dedicados al acopio y expendio de
productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos
en ésta definición, los mercados municipales,
micromercados, mercados particulares, cooperativas,
mercadillos, ferias populares y similares).
CATEGORIA ESPECIAL
b).- Se dediquen exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados
en la categoría especial es de S/ 0.00, es decir, no se paga
la cuota mensual; pero deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa (Formulario N° 2010), a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores.
Este formulario N° 2010 que tiene la característica de
declaración informativa, debe presentarse en la red
bancaria dentro de la fecha de vencimiento de las
obligaciones tributarias por inicio de actividades, por el
cambio de categoría del NRUS al régimen especial, o
cambio del régimen general o especial al NRUS.
FORMULARIO N° 2010
14
FORMULARIO N° 2010
Tomar en cuenta lo siguiente:
Si inicia sus actividades
en el ejercicio (año)
Si es sujeto del NRUS
que se encuentra en
alguna otra categoría (1
ó 2) del Nuevo RUS
Si es encuentra en el
Régimen General o
Especial del Impuesto a
la renta
Presentar Formulario N° 2010
correspondiente al período
tributario (mes) en que se inicia
actividades
Presentar Formulario N° 2010
correspondiente al período
tributario (mes) en que se produce
el cambio.
Presentar Formulario N° 2010
hasta el vencimiento del período
tributario (según cronograma) que
corresponde al cambio de régimen.
FORMULARIO N° 2010
Es importante mencionar que el formulario N° 2010, debe
ser presentado en el período Enero de cada ejercicio
gravable, a fin de acogerse nuevamente a la Categoría
Especial.
A partir del mes en que los contribuyentes del Nuevo RUS
ubicados en la Categoría Especial incumplan los requisitos
para mantenerse en dicha categoría, efectuarán el pago de
la cuota mensual que corresponda a su nueva categoría.
CAMBIOS DE REGIMEN
Artículo 12° del D. Leg. N° 937
DEL NUEVO RUS A OTROS REGIMENES
Artículo 12° del D. Leg. N° 937
NUEVO
RUS AL
RER
REGIMEN
MYPE
TRIBUTARIO
REGIMEN
GENERAL
En cualquier mes del año con la
declaración jurada y pago dentro de
la fecha de vencimiento
En cualquier mes del año con la
declaración jurada que corresponda
a dicho régimen
En cualquier mes del año con la
declaración jurada que corresponda
a dicho régimen
DE OTROS REGIMENES AL NUEVO RUS
Artículo 13° numeral 1.3.2 del D. Leg. N° 937
NUEVO
RUS AL
RER
REGIMEN
MYPE
TRIBUTARIO
REGIMEN
GENERAL
El cambio sólo se podrá efectuar
en el ejercicio gravable siguiente
con ocasión de la declaración y
pago de la cuota del período
Enero y siempre que se efectúe
dentro de la fecha de su
vencimiento.
CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN
TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS
El señor Carlos Calderón, tiene una farmacia acogida al
Régimen Especial de Renta (RER). Analizando los
regímenes tributarios, se percata que le resulta más
rentable acogerse al NRUS, por tal razón nos solicita un
diagnóstico y la orientación para el cambio del régimen
(del RER al NRUS), sabiendo que al 15 de diciembre del
2016 cuenta con facturas y boletas, y tiene un
establecimiento anexo.
SOLUCION:
Teniendo en cuenta las últimas modificaciones
establecidas en la reforma tributaria 2016-2017, cuando
de otros regímenes tributarios, se quieran cambiar al
NRUS, solo lo podrán realizar con ocasión de la
declaración y pago de la cuota del período enero y siempre
que se cumpla dentro de la fecha de su vencimiento.
CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN
TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS
Según las condiciones establecidas, lo primero que debe
realizar el Sr. Calderón es dar de baja hasta el último día
hábil del mes de diciembre del 2016, a las facturas y al
establecimiento anexo; debiendo tributar por dicho
período aún en el RER, dado que aún no cumple con los
requisitos para acogerse al NRUS.
Por el período Enero 2017, mes que cumple con los
requisitos para acogerse al NRUS (No contar con
comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y
no tener establecimientos anexos), el Sr. Calderón
prácticamente ya estaría acogido a este régimen, pero
deberá declarar y pagar la cuota correspondiente a dicho
período dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en
la categoría que le corresponda. Si no se realiza el pago de
la cuota dentro de la fecha de vencimiento, se da por no
acogido.
CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN
TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS
Haber dado de baja, como
máximo hasta el último día
hábil del período, los
comprobantes de pago
autorizados, que den
derecho a crédito fiscal o
sustenten gasto o costo
para efecto tributario; y los
establecimientos anexos
que tenga autorizados
Diciembre 2016
Prácticamente ya
estaría en el NRUS,
pero debe
Declarar y pagar la cuota
correspondiente al
período Enero dentro de
la fecha de vencimiento,
ubicándose en la
categoría que le
corresponda.
Enero 2017 Febrero 2017
COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR
FACTURA LIQ. DE COMPRA
GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA
TICKET
COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR
FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS
BOLETA DE VENTA
GUIA DE REMISIÓN
Otras obligaciones
Libros y registros
contables
Exhibir en
lugar visible
Comprobantes
emitidos
Comprobantes que
sustenten adquisiciones
INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
1) FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES:
INFORME N° 129-2013/SUNAT/4B0000
Los contribuyentes que van a realizar actividad
empresarial generadora de renta de tercera categoría,
incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de
Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Unico
Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado
ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que
adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de
pago autorizados por la SUNAT.
2) CAJEROS CORRESPONSALES EN EL NRUS:
INFORME N° 059-2013/SUNAT/4B0000
Para efecto del NRUS los sujetos que han celebrado
contratos de cajeros corresponsales con entidades del
sistema financiero no califican como comisionistas.
INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
3) ACTIVIDADES Y SUJETOS EXCLUIDOS DEL NRUS:
INFORME N° 114-2012/SUNAT/4B0000
Los agentes autorizados a que se refieren las
disposiciones del Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), no se encuentran dentro del alcance de la
exclusión de la Ley del Nuevo RUS, referida al desarrollo
de actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
de acuerdo con el reglamento para la Comercialización de
Combustibles líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
No obstante, si los indicados agentes autorizados
incurrieran en cualquiera de los demás supuestos de
exclusión mencionados en la ley del nuevo RUS, no podrán
acogerse o mantenerse en dicho Régimen.
INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
4) SUJETOS COMPRENDIDOS
INFORME N° 006-2015/SUNAT/4B0000
Las EIRL por actividades profesionales pueden acogerse al
NRUS.
Una persona natural o EIRL, cuya actividad económica es
la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra,
hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo RUS, en
tanto cumpla con las condiciones establecidas en la
mencionada Ley, no siendo posible dicho acogimiento para
el resto de personas jurídicas, en ningún caso.
Nota: De conformidad con la Unica disposición
complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N°
1270, las EIRL quedaron excluídas del NRUS desde el
01.01.2017.
INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
5) NO APLICACIÓN DE LA DETRACCION
INFORME N° 096-2012/SUNAT/4B0000
Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que
adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referida al SPOT,
dicho sistema no es aplicable si el proveedor es un
contribuyente del Nuevo Rus, aún cuando el importe de la
operación sea mayor a S/ 700.00.
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  • 1. 1 Mg. CPCC. JUAN CAJO SIGUAS EXPOSITOR CICLO DE CAPACITACION TEORICO - PRACTICO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO CATALINA BUENDIA DE PECHO - ICA JULIO 2017
  • 3. REGÍMENES TRIBUTARIOS CONCEPTOS NRUS REGIMEN ESPECIAL-RER REGIMEN MYPE TRIB- RMT REGIMEN GENERAL PERSONA NATURAL Sí puede acogerse Sí puede acogerse Sí puede acogerse Sí puede acogerse PERSONA JURIDICA No puede acogerse Sí puede acogerse Sí puede acogerse Sí puede acogerse LIMITE DE INGRESOS Y GASTOS Hasta S/ 8,000.00 mensual ó S/ 96,000 anuales Hasta S/ 525,000 anuales Hasta 1700 UIT (2017 = S/ 6´885,000) Sín límite COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR Boleta de venta ó Ticket que no da derecho a crédito fiscal Facturas, boletas y todos los demás permitidos Facturas, boletas y todos los demás permitidos Facturas, boletas y todos los demás permitidos DECLARACION JURADA ANUAL RENTA No presenta No presenta Si presenta Si presenta
  • 4. REGÍMENES TRIBUTARIOS CONCEPTOS NRUS REGIMENESPECIAL-RER REGIMENMYPETRIB-RMT REGIMENGENERAL PAGODETRIBUTOSMENSUALES IGV18% Renta1.5%delos ingresosnetos mensuales(pago definitivo) IGV18% Renta:Pagoacuenta mensual1%hasta300UIT eningresosnetos. RentaAnual: Hasta15derentaneta 10%rentaanual. Másde15UITderenta neta29.5%rentaanual IGV18% Renta:Pagoacuenta mensual Elque resultecomo coeficienteóel1.5% según leydel impuestoalarenta. Rentaanual29.5% CATEGORIA S TOTAL INGRESOS BRUTOS MENSUALES S/ TOTAL ADQUISICION ES MENSUALES S/ CUOTAS 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 PARAMETROS
  • 5. REGÍMENES TRIBUTARIOS CONCEPTOS NRUS REGIMEN ESPECIAL-RER REGIMEN MYPE TRIB- RMT REGIMEN GENERAL TRABAJADORES Sin límite Máximo 10 por turno Sín límite Sín límite VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS 70,000 126,000 Sín límite Sín límite LIBROS CONTABLES No lleva libros Registro de Ventas Registro de Compras Hasta 300 UIT de ingresos netos anuales: Registro de Compras, registro de ventas, libro diario de formato simplificado. Ingresos netos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT de ingresos brutos: Registro de compras, registro de ventas, libro diario y libro mayor. Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT hasta 1700 UIT de ingresos netos: Registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor e inventario y balances. Ingresos netos anuales mayores a 1700 UIT: Contabilidad completa. Régimen general Hasta 300 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de compras, registro de ventas, libro diario de formato simplificado. Ingresos brutos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Registro de compras, registros de ventas, libro diario y libro mayor. Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor e inventarios y balances. Ingresos brutos anuales mayores a 1700 UIT: Contabilidad completa
  • 7. AMBITO DE APLICACION El Nuevo Régimen Unico Simplificado – NRUS, es un régimen tributario creado mediante el Decreto Legislativo N° 937 (14.11.2003), modificado por el D. Leg. N° 1270 (20.12.2016) y reglamentado por el D.S. N° 097-2004-EF (21.07.2004); está dirigido a los pequeños comerciantes y productores, el cual, les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. En este régimen tributario, está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago, siendo prohibido la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario.
  • 8. SUJETOS COMPRENDIDOS Artículo 2° del D. Leg. N° 937 Personas naturales Sucesiones indivisas Actividad empresarial Oficios
  • 9. SUJETOS COMPRENDIDOS Según el artículo 2° del TUO del Nuevo Régimen Único Simplificado (Decreto Legislativo N° 937) el Nuevo Rus comprende a: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. A manera de ejemplo podemos señalar a las Bodegas, bazares, pequeños restaurantes, farmacias, etc. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.
  • 10. SUJETOS COMPRENDIDOS Ejemplo: Un carpintero que emite recibos por honorarios (actividad de oficio) puede tener una bodega (actividad comercial) y acogerse al Nuevo RUS; y en cambio un abogado que ejerce su profesión en forma independiente (actividad profesional) y quiere tener un restaurant (actividad empresarial) no podrá acogerse al Nuevo RUS, debido a que esta realizaría una actividad profesional, lo cual no está dentro del ámbito de aplicación de este régimen.
  • 11. SUJETOS COMPRENDIDOS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS • ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS CLIENTES SON CONSUMIDORES FINALES. • RENTAS DE CUARTA CATEGORIA UNICAMENTE POR ACTIVIDADES DE OFICIO. • REALIZAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES DE OFICIOS. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS • ACTIVIDADES PROFESIONALES • REALIZAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES.
  • 12. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Cuando ... Ventas Activos Compras 2 o más UE S/ 96,000 S/ 96,000
  • 13. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Realicen la siguientes actividades : Transp. de carga Notarios, martilleros, ..... Org. Espectaculos públicos Transp. de pasajeros Comercio exterior Casinos y Tragamonedas
  • 14. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Venta de inmuebles Terminales de almacenamiento Venta de Combustible Agencias de viaje.... Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades: Consignación Op. gravadas con el ISC Op. afectas al IVAP
  • 15. PERSONAS NO COMPRENDIDAS Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo Régimen Unico Simplificado incurren en alguno de los supuestos antes descritos, deberán optar por ingresar al Régimen MYPE tributario, Régimen Especial de Renta o Régimen General a partir de dicho mes. En caso que los sujetos no opten por acogerse a alguno de los mencionados regímenes, se considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurren en los mencionados supuestos: Por excepción se tiene que aún cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectas a la actividad excedan de S/ 96,000.00, o realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión, no se tomará en cuenta o no perderá el acogimiento al régimen las personas siguientes:
  • 16. PERSONAS NO COMPRENDIDAS a) Los pequeños productores agrarios. A tal efecto se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo. c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. N° 014-02-EM y normas modificatorias.
  • 17. ACOGIMIENTO a) Al inicio de actividades b) Por cambio de régimen
  • 19. CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL Categorías PARAMETROS CUOTA MENSUAL (S/) Total ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) 1 5,000 5,000 20.00 2 8,000 8,000 50.00
  • 20. CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL La categoría 1, comprende a los contribuyentes cuyas ventas y compras, por cada uno de ellas, no superen el importe de S/ 5,000.00 en cuyo caso le corresponderá pagar la cuota mensual de S/ 20.00 En cambio, la categoría 2 comprende a los contribuyentes cuyos ingresos y adquisiciones, por cada una de ellas, oscilan entre los importes de S/ 5,000.00 hasta S/ 8,000.00; en cuyo caso le corresponderá pagar la cuota de S/ 50.00. Debe indicarse, que hasta el 31 de diciembre del 2016, existían 5 categorías del NRUS, que permitían obtener ingresos y realizar adquisiciones hasta el importe de S/ 30,000.00 mensuales. Pero con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1270 (a partir del 01 de enero del 2017), este régimen se ha visto reducido solo a las dos categorías antes descritas.
  • 21. CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL Con relación a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubieren estado acogidos al nuevo RUS en las categorías 3, 4, y 5, de ser el caso podrán acogerse al Régimen Especial de renta con la declaración y pago de la cuota del mes de Enero del 2017, siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al nuevo Régimen MYPE tributario o ingresar al Régimen General de renta, según corresponda, con la declaración correspondiente al mes de enero del 2017.
  • 22. CASO 1.- DETERMINACION DE LA CATEGORIA A TRIBUTAR La Srta. Patricia del Río, quien tiene una bodega en su domicilio, consulta, en que categoría le corresponde tributar si el importe de sus ventas (ingresos) asciende a la suma de S/ 6,954.00, mientras que sus compras (adquisiciones) asciende a S/ 4,122.00. SOLUCION: Para tributar en la categoría 1, se debe cumplir que tanto el importe de sus compras, como de sus ventas no supere los S/ 5,000.00. Como en el presente caso las ventas superan los S/ 5,000.00 ya no le corresponde la categoría 1; sino debe ubicarse y tributar en la categoría 2, abonando la suma de S/ 50.00 como cuota mensual.
  • 23. FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL PARA PERIODOS 12-2016 Y ANTERIORES • Número de RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. • Importe a pagar
  • 24. • Número de RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando • Total ingresos brutos del mes • Total compras del mes • Categoría •Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas. • Importe a pagar FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL PERIODO 01-2017 A POSTERIORES
  • 25. El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, dentro de la fecha de vencimiento que señala el cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT. Las cuotas mensuales del nuevo RUS pueden pagarse en forma presencial, por internet, o a través del uso de un teléfono celular/móvil, como se detalla: a).- DE FORMA PRESENCIAL : A través de un banco o corresponsal autorizado. Para ello, el contribuyente debe acercarse a ventanilla o al corresponsal debiendo indicar en forma verbal o mediante la ayuda del formato denominado GUIA PAGO FACIL DEL NUEVO RUS, los siguientes datos: FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
  • 26.  Número de RUC  Período tributario (por ejemplo para Enero 2017 consignar 01-2017)  Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.  Consignar el total de ingresos brutos del mes  Consignar la categoría (1 ó 2)  Consignar el monto a compensar por percepciones de IGV que haya cancelado y no las haya utilizado o solicitado su devolución.  Monto a pagar (S/ 20.00 ó S/ 50.00) dependiendo de la categoría. FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
  • 27. Una vez efectuado el pago, debe verificarse en el voucher de pago si los datos que se han registrado en él son los correctos, en especial el RUC, período, categoría y monto pagado. b).- POR INTERNET.- Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria. c).- DESDE UN TELEFONO CELULAR/MOVIL.- Usando la billetera electrónica. Para ello se tiene que marcar desde un dispositivo móvil el ⃰838# y seguir las instrucciones. Las constancias de pago de las cuotas mensuales deben ser archivadas en forma cronológica por los períodos no prescritos, con la finalidad que estén a disposición de la SUNAT, cuando ésta lo requiera o solicite. FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
  • 28. La Sra. Maria Dolores de Cabeza, propietaria de la bodega “Mi Marucha” hasta el mes de noviembre 2016 ha realizado compras y ventas que no superaban S/ 5,000.00, tributando en la categoría 1. Durante el mes de diciembre 2016, por campaña navideña, sus compras ascendieron a S/ 6,000.00 y sus ventas en S/ 7,595.00, por lo que tributó en la categoría 2. Para el período enero 2017 sus compras y sus ventas no superan los S/ 5,000.00, por lo que desea saber en que categoría debe tributar. SOLUCION: La Sra María para saber en que categoría le corresponde tributar, debe tener en cuenta el importe de sus compras y sus ventas por cada período. Es así que para el período diciembre 2016 al superar el límite permitido en la categoría 1, le correspondió tributar en la categoría 2. CASO N° 2.- RECATEGORIZACION DEL NRUS
  • 29. Ahora, para el período enero 2017, tanto sus compras como sus ventas al no superar el importe de S/ 5,000.00 le corresponderá tributar en la categoría 1. Para los períodos siguientes deberá realizar el mismo análisis, tributando en la categoría que le corresponda. CASO N° 2.- RECATEGORIZACION DEL NRUS
  • 31. CATEGORIA ESPECIAL La categoría especial del NRUS está dirigida a los contribuyentes que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno los S/ 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Soles), siempre que realicen las actividades siguientes: a).- Se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en un mercado de Abastos (Local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en ésta definición, los mercados municipales, micromercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares).
  • 32. CATEGORIA ESPECIAL b).- Se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la categoría especial es de S/ 0.00, es decir, no se paga la cuota mensual; pero deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa (Formulario N° 2010), a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores. Este formulario N° 2010 que tiene la característica de declaración informativa, debe presentarse en la red bancaria dentro de la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias por inicio de actividades, por el cambio de categoría del NRUS al régimen especial, o cambio del régimen general o especial al NRUS.
  • 34. FORMULARIO N° 2010 Tomar en cuenta lo siguiente: Si inicia sus actividades en el ejercicio (año) Si es sujeto del NRUS que se encuentra en alguna otra categoría (1 ó 2) del Nuevo RUS Si es encuentra en el Régimen General o Especial del Impuesto a la renta Presentar Formulario N° 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que se inicia actividades Presentar Formulario N° 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que se produce el cambio. Presentar Formulario N° 2010 hasta el vencimiento del período tributario (según cronograma) que corresponde al cambio de régimen.
  • 35. FORMULARIO N° 2010 Es importante mencionar que el formulario N° 2010, debe ser presentado en el período Enero de cada ejercicio gravable, a fin de acogerse nuevamente a la Categoría Especial. A partir del mes en que los contribuyentes del Nuevo RUS ubicados en la Categoría Especial incumplan los requisitos para mantenerse en dicha categoría, efectuarán el pago de la cuota mensual que corresponda a su nueva categoría.
  • 36. CAMBIOS DE REGIMEN Artículo 12° del D. Leg. N° 937
  • 37. DEL NUEVO RUS A OTROS REGIMENES Artículo 12° del D. Leg. N° 937 NUEVO RUS AL RER REGIMEN MYPE TRIBUTARIO REGIMEN GENERAL En cualquier mes del año con la declaración jurada y pago dentro de la fecha de vencimiento En cualquier mes del año con la declaración jurada que corresponda a dicho régimen En cualquier mes del año con la declaración jurada que corresponda a dicho régimen
  • 38. DE OTROS REGIMENES AL NUEVO RUS Artículo 13° numeral 1.3.2 del D. Leg. N° 937 NUEVO RUS AL RER REGIMEN MYPE TRIBUTARIO REGIMEN GENERAL El cambio sólo se podrá efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período Enero y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
  • 39. CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS El señor Carlos Calderón, tiene una farmacia acogida al Régimen Especial de Renta (RER). Analizando los regímenes tributarios, se percata que le resulta más rentable acogerse al NRUS, por tal razón nos solicita un diagnóstico y la orientación para el cambio del régimen (del RER al NRUS), sabiendo que al 15 de diciembre del 2016 cuenta con facturas y boletas, y tiene un establecimiento anexo. SOLUCION: Teniendo en cuenta las últimas modificaciones establecidas en la reforma tributaria 2016-2017, cuando de otros regímenes tributarios, se quieran cambiar al NRUS, solo lo podrán realizar con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se cumpla dentro de la fecha de su vencimiento.
  • 40. CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS Según las condiciones establecidas, lo primero que debe realizar el Sr. Calderón es dar de baja hasta el último día hábil del mes de diciembre del 2016, a las facturas y al establecimiento anexo; debiendo tributar por dicho período aún en el RER, dado que aún no cumple con los requisitos para acogerse al NRUS. Por el período Enero 2017, mes que cumple con los requisitos para acogerse al NRUS (No contar con comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y no tener establecimientos anexos), el Sr. Calderón prácticamente ya estaría acogido a este régimen, pero deberá declarar y pagar la cuota correspondiente a dicho período dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que le corresponda. Si no se realiza el pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, se da por no acogido.
  • 41. CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS Haber dado de baja, como máximo hasta el último día hábil del período, los comprobantes de pago autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario; y los establecimientos anexos que tenga autorizados Diciembre 2016 Prácticamente ya estaría en el NRUS, pero debe Declarar y pagar la cuota correspondiente al período Enero dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que le corresponda. Enero 2017 Febrero 2017
  • 42. COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR FACTURA LIQ. DE COMPRA GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA TICKET
  • 43. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS BOLETA DE VENTA GUIA DE REMISIÓN
  • 44. Otras obligaciones Libros y registros contables Exhibir en lugar visible Comprobantes emitidos Comprobantes que sustenten adquisiciones
  • 45. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS 1) FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES: INFORME N° 129-2013/SUNAT/4B0000 Los contribuyentes que van a realizar actividad empresarial generadora de renta de tercera categoría, incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Unico Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT. 2) CAJEROS CORRESPONSALES EN EL NRUS: INFORME N° 059-2013/SUNAT/4B0000 Para efecto del NRUS los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas.
  • 46. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS 3) ACTIVIDADES Y SUJETOS EXCLUIDOS DEL NRUS: INFORME N° 114-2012/SUNAT/4B0000 Los agentes autorizados a que se refieren las disposiciones del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), no se encuentran dentro del alcance de la exclusión de la Ley del Nuevo RUS, referida al desarrollo de actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el reglamento para la Comercialización de Combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. No obstante, si los indicados agentes autorizados incurrieran en cualquiera de los demás supuestos de exclusión mencionados en la ley del nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.
  • 47. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS 4) SUJETOS COMPRENDIDOS INFORME N° 006-2015/SUNAT/4B0000 Las EIRL por actividades profesionales pueden acogerse al NRUS. Una persona natural o EIRL, cuya actividad económica es la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra, hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo RUS, en tanto cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada Ley, no siendo posible dicho acogimiento para el resto de personas jurídicas, en ningún caso. Nota: De conformidad con la Unica disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1270, las EIRL quedaron excluídas del NRUS desde el 01.01.2017.
  • 48. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS 5) NO APLICACIÓN DE LA DETRACCION INFORME N° 096-2012/SUNAT/4B0000 Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referida al SPOT, dicho sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo Rus, aún cuando el importe de la operación sea mayor a S/ 700.00.
  • 49. 49 49 Mg. CPCC. JUAN CAJO SIGUAS