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REGIMENES TRIBUTARIOS
¿Qué tipos de negocio pueden
constituirse?
Empresa Unipersonal:
Persona Natural gestora del
negocio.
En ambos casos, los ingresos generados
constituyen Rentas de Tercera Categoría.
Persona Jurídica:
Diversos tipos societarios tales
como SA, SAC, EIRL.
ELIGIENDO EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE
TERCERA CATEGORÍA
NRUS
?
Régimen Especial ?
Régimen General ?
 Nuevo Régimen Único Simplificado.
 Régimen Especial.
 Régimen General.
Tipos de Regímenes Tributarios de
rentas de Tercera Categoría
NUEVO REGIMEN
UNICO
SIMPLIFICADO
Decreto Legislativos Nº 967Decreto Legislativos Nº 967
¿Qué es el Nuevo Régimen Unico
Simplificado – NRUS ?
• Régimen promocional de la pequeña y
micro empresa.
•Mensualmente deben efectuar el pago de
una cuota única que comprende al Impuesto
a la Renta y al Impuesto General a las
Ventas.
•Emiten únicamente boletas de venta y/o
tickets emitidos por máquinas
registradoras.
•Deben exigir facturas por adquisiciones.
•No llevan libros contables.
¿Qué personas están comprendidas en el
NRUS?
 Obtengan rentas por actividades
empresariales. 
 Las personas naturales no profesionales,
que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por sus actividades de
oficio.
Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas
en el país que:
Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades
no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un año.
1. Total de ingresos anuales: no mayor a
S/. 360,000 (No se incluye los ingresos
por venta de Activo Fijo).
El importe de los ingresos mensuales no
debe ser > S/. 30,000 (D.S.077-2007 EF) – este
último punto no se aplica a los contribuyentes Categoría Especial.
2. Monto de adquisiciones anuales: no
mayor a S/.360,000 anuales (no se
incluyen las compras de los activos fijos).
El importe de las adquisiciones
mensuales no debe ser > S/. 30,000
(D.S.077-2007 EF) – este último punto no se aplica a los
contribuyentes Categoría Especial.
¿Qué requisitos debo tener en
cuenta para encontrarme en el
Nuevo RUS?
¿Qué requisitos debo tener en
cuenta para encontrarme en el
Nuevo RUS?
3. Realización de actividades: 1 sola unidad de
explotación
4. Valor de activos fijos afectados a la actividad (con
excepción de los predios y vehículos) no mayor a
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¿Cuándo me acojo al Nuevo
RUS?
• Declarar y Pagar la cuota del Nuevo
RUS del período en que se efectúa el
cambio dentro de la fecha de
vencimiento. (Este requisito no se aplica
a la CATEG. ESPECIAL)
• Dar de baja, como MAXIMO HASTA
ANTES EL ULTIMO DIA DEL PERIODO
PRECEDENTE al que efectúa el cambio
de régimen a:
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derecho a crédito fiscal o sustenten
gasto o costo.
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en el transcurso del
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de activ al momento de su
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Cambio surtirá efecto a partir del
período en que se efectúa el
cambio de régimen.
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opte por cambiarse al Régimen
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En cualquier mes de año, con la
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En cualquier mes de año,
cumpliendo requisitos y
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dentro de la fecha de vcto. (Solo se
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RUSRUS
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RUSRUS
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¿Cómo se calcula la cuota del
Nuevo RUS ?
CATEGORIZACIÓN MENSUALCATEGORIZACIÓN MENSUAL:
Se determina el pago mensual, en
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Si en el curso del mes ocurriera alguna variación en los
ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al
contribuyente en una categoría distinta, estará obligado a pagar la
cuota a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo esta.
TABLA DE CATEGORÍAS
MENSUALES
Categoría
s
Total ingresos
brutos mensuales
(hasta S/.)
Total
adquisiciones
mensuales
(hasta S/.)
Cuota
mensual
(S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Categoría especial del Nuevo
RUS
CUOTA MENSUAL:
CERO
Deberán presentar el
D.J. Informativa
indicando sus 5
principales proveedores
(SUNAT establecerá
forma y plazos)
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de
frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas
y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley
del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural
Para acogerse a
este beneficio sus
ventas anuales no
deben sobrepasar
los S/. 60,000
nuevos soles
anuales.
¿ Cómo es el acogimiento a la
Categoria Especial del NRUS?
PRESENTANDO EL FORMULARIO 2010, CUANDO:
1. Inicien actividades durante el ejercicio: Período de inicio
2. Los que provienen de otras categorías del NRUS: Período a
partir del cual cumplan con los requisitos.
3. Cambio del RG o RER al NRUS – Categoría Especial: Hasta
el vencimiento del período tributario que corresponda al
cambio de régimen.
¿Debo llevar libros contables ?
Los sujetos de este Régimen no se encuentran
obligados a llevar libros y registros contables.
¿Qué comprobantes de pago se
permite emitir?
Boletas de venta y Ticket.
Está prohibido emitir y/o entregar:
facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas
de maquinas registradoras que trasladen credito
fiscal o costo, notas de crédito y/o débito.
¿ Cuáles son las obligaciones del
contribuyente del NRUS?
No se encuentran obligados a llevar libros contables
Decreto Legislativo Nº 968Decreto Legislativo Nº 968
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
 Los Contribuyentes en este Régimen se
encuentran afectos al Impuesto a la Renta
y al Impuesto General a las Ventas.
 Pagan un porcentaje mensual de los
ingresos netos de forma cancelatoria por
concepto de Impuesto a la Renta.
 Deben presentar una Declaración Jurada
Anual, correspondiente al inventario
realizado él último día del ejercicio anterior
al de la presentación.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)
¿Quiénes son los S¿Quiénes son los S ujetos delujetos del
RRER?ER?
Domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las siguientes actividades:
a) Actividades de comercio y/o industria, así como la de aquellos
recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier
otra actividad no señalada expresamente en el acápite anterior.
¿Qué parámetros debo tener en¿Qué parámetros debo tener en
cuenta?cuenta?
1. Ingresos Netos Anuales:
superen S/. 525 000 nuevos
soles.
2. Valor de activos fijos
afectados a la actividad (con
excepción de los predios y
vehículos) supere S/. 126 000
nuevos soles.
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mayor a S/. 525 000 nuevo
soles anuales.
4. Personal afectado a la
actividad mayor a 10, por cada
turno de trabajo.
S/. 525 000
REQUISITOS :¿Cómo y cuándo me acojo al
RER?
El acogimiento se realizará
únicamente con ocasión
de la declaración y pago
de la cuota que
corresponde al mes de
inicio de actividades
declarado en el RUC,
hasta su fecha de
vencimiento.
El acogimiento se podrá realizar
en cualquier mes del año,
únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota
que corresponda a dicho período,
y siempre que se efectué dentro
de la fecha de su vencimiento.
DJ y pago dentro del vencimiento
1. Si inicia actividades
durante el año:
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General o del Nuevo RUS:
RERRER RÉGIMEN
GENERAL
En cualquier mes de año,
con la presentación de la DJ
correspondiente
En cualquier mes de año,
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vez al año)
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¿Cómo y cuando hago cambio de¿Cómo y cuando hago cambio de
Régimen?Régimen?
RÉGIMEN
GENERAL RERRER
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Régimen General
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incumple con alguno de los límites
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acogimiento al RER, deberán de
ingresar el Régimen General a
partir de ese mes.
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cancelatorio.
¿El acogimiento tendrá carácter
permanente?
SI
Salvo que opten por cambiarse al
Régimen General o Nuevo RUS;
o se encuentren obligados a incluirse
en Régimen General por incurrir en
algunos de los supuestos del árticulo
118.
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•Periodicidad: Mensual
•Pago tiene efecto cancelatorio
•Medio de pago: PDT 621 o
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¿Qué tributos pagan los contribuyentes
del RER?
¿Cómo declaro y pago los
impuestos?
PDT 621
Mensual hasta la fecha
indicada en el Cronograma
(ultimo dígito del RUC).
 Facturas
 Boletas de venta
 Tickets
 Liquidación de
compra
¿Qué comprobantes de pago puede¿Qué comprobantes de pago puede
emitir?emitir?
También puede emitir notas de crédito,
débito y guías de remisión.
Los sujetos del RER están obligados a llevar los
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contables y sin
atraso.
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comprobantes de
pago emitidos y
recibidos por el
período no
prescrito.
Solicitar en las
adquisiciones los
comprobantes de pago que
respalden la operación
realizada.
Declarar y pagar los
tributos de IGV y Renta
en forma mensual, y
dentro de las fechas del
vencimiento según
cronograma de pago.
Legalizar los
libros contables
obligatorios.
RÉGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
• Personas naturales.
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• Asociaciones de hecho
de profesionales.
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• Sociedades irregulares.
• Contratos asociativos
que lleven Contabilidad
independiente.
SUJETOS
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actividad económica
y/o explotación
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¿Qué tributos pagan los contribuyentes
del Régimen General?
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Mensual hasta la fecha
indicada en el Cronograma
(ultimo dígito del RUC).
PERSONAS NATURALES O
JURIDICAS:
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las 150 UIT (540 000 para el año
2010) llevarán:
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000 para el año 2010) llevarán
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¿Qué libros contables deben llevar?
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¿Qué comprobantes de pago¿Qué comprobantes de pago
pueden emitir?pueden emitir?
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deben cumplir?
El Domicilio Fiscal del contribuyente debe
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conectada al Sistema SOL (SUNAT
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Regimenes tributarios 2010

  • 2. ¿Qué tipos de negocio pueden constituirse? Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora del negocio. En ambos casos, los ingresos generados constituyen Rentas de Tercera Categoría. Persona Jurídica: Diversos tipos societarios tales como SA, SAC, EIRL.
  • 3. ELIGIENDO EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE TERCERA CATEGORÍA NRUS ? Régimen Especial ? Régimen General ?
  • 4.  Nuevo Régimen Único Simplificado.  Régimen Especial.  Régimen General. Tipos de Regímenes Tributarios de rentas de Tercera Categoría
  • 5. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Decreto Legislativos Nº 967Decreto Legislativos Nº 967
  • 6. ¿Qué es el Nuevo Régimen Unico Simplificado – NRUS ? • Régimen promocional de la pequeña y micro empresa. •Mensualmente deben efectuar el pago de una cuota única que comprende al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. •Emiten únicamente boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras. •Deben exigir facturas por adquisiciones. •No llevan libros contables.
  • 7. ¿Qué personas están comprendidas en el NRUS?  Obtengan rentas por actividades empresariales.   Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un año.
  • 8. 1. Total de ingresos anuales: no mayor a S/. 360,000 (No se incluye los ingresos por venta de Activo Fijo). El importe de los ingresos mensuales no debe ser > S/. 30,000 (D.S.077-2007 EF) – este último punto no se aplica a los contribuyentes Categoría Especial. 2. Monto de adquisiciones anuales: no mayor a S/.360,000 anuales (no se incluyen las compras de los activos fijos). El importe de las adquisiciones mensuales no debe ser > S/. 30,000 (D.S.077-2007 EF) – este último punto no se aplica a los contribuyentes Categoría Especial. ¿Qué requisitos debo tener en cuenta para encontrarme en el Nuevo RUS?
  • 9. ¿Qué requisitos debo tener en cuenta para encontrarme en el Nuevo RUS? 3. Realización de actividades: 1 sola unidad de explotación 4. Valor de activos fijos afectados a la actividad (con excepción de los predios y vehículos) no mayor a los S/.70,000
  • 10. ¿Cuándo me acojo al Nuevo RUS? • Declarar y Pagar la cuota del Nuevo RUS del período en que se efectúa el cambio dentro de la fecha de vencimiento. (Este requisito no se aplica a la CATEG. ESPECIAL) • Dar de baja, como MAXIMO HASTA ANTES EL ULTIMO DIA DEL PERIODO PRECEDENTE al que efectúa el cambio de régimen a: • Comprobantes de pago que otorgan derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo. • Establecimientos anexos autorizados. b. Iniciaron operaciones antes del 01 de Enero y provengan del RG o RER : a. Inicien sus Operac. en el transcurso del año: Oportunidad: Únicamente al momento de inscribirse en el RUC. Cambio surtirá efecto a partir del período declarado como inicio de activ al momento de su inscripción en el RUC. Cambio surtirá efecto a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.
  • 11. ¿El acogimiento tendrá carácter permanente? Salvo que se encuentre obligado a incluirse al RG por no cumplir con los requisitos o que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial de manera voluntaria. SI
  • 12. General o RER En cualquier mes de año, con la presentación de la DJ correspondiente En cualquier mes de año, cumpliendo requisitos y efectuando el pago del NUEVO RUS dentro de la fecha de vcto. (Solo se podrá realizar una vez al año) NUEVONUEVO RUSRUS ¿Cómo funciona el cambio de¿Cómo funciona el cambio de régimen en el NRUS?régimen en el NRUS? NUEVONUEVO RUSRUS Bajar de Régimen una vez al año Subir de Régimen en cualquier momento del año General o RER
  • 13. ¿Cómo se calcula la cuota del Nuevo RUS ? CATEGORIZACIÓN MENSUALCATEGORIZACIÓN MENSUAL: Se determina el pago mensual, en base a los ingresos de dicho mes. Si en el curso del mes ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta, estará obligado a pagar la cuota a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo esta.
  • 14. TABLA DE CATEGORÍAS MENSUALES Categoría s Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600
  • 15. Categoría especial del Nuevo RUS CUOTA MENSUAL: CERO Deberán presentar el D.J. Informativa indicando sus 5 principales proveedores (SUNAT establecerá forma y plazos) a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales no deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles anuales.
  • 16. ¿ Cómo es el acogimiento a la Categoria Especial del NRUS? PRESENTANDO EL FORMULARIO 2010, CUANDO: 1. Inicien actividades durante el ejercicio: Período de inicio 2. Los que provienen de otras categorías del NRUS: Período a partir del cual cumplan con los requisitos. 3. Cambio del RG o RER al NRUS – Categoría Especial: Hasta el vencimiento del período tributario que corresponda al cambio de régimen.
  • 17. ¿Debo llevar libros contables ? Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
  • 18. ¿Qué comprobantes de pago se permite emitir? Boletas de venta y Ticket. Está prohibido emitir y/o entregar: facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas de maquinas registradoras que trasladen credito fiscal o costo, notas de crédito y/o débito.
  • 19. ¿ Cuáles son las obligaciones del contribuyente del NRUS? No se encuentran obligados a llevar libros contables
  • 20. Decreto Legislativo Nº 968Decreto Legislativo Nº 968 RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • 21.
  • 22.  Los Contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas.  Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta.  Deben presentar una Declaración Jurada Anual, correspondiente al inventario realizado él último día del ejercicio anterior al de la presentación. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
  • 23. ¿Quiénes son los S¿Quiénes son los S ujetos delujetos del RRER?ER? Domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a) Actividades de comercio y/o industria, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el acápite anterior.
  • 24. ¿Qué parámetros debo tener en¿Qué parámetros debo tener en cuenta?cuenta? 1. Ingresos Netos Anuales: superen S/. 525 000 nuevos soles. 2. Valor de activos fijos afectados a la actividad (con excepción de los predios y vehículos) supere S/. 126 000 nuevos soles. 3. Monto de adquisiciones: no mayor a S/. 525 000 nuevo soles anuales. 4. Personal afectado a la actividad mayor a 10, por cada turno de trabajo. S/. 525 000
  • 25. REQUISITOS :¿Cómo y cuándo me acojo al RER? El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, hasta su fecha de vencimiento. El acogimiento se podrá realizar en cualquier mes del año, únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda a dicho período, y siempre que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento. DJ y pago dentro del vencimiento 1. Si inicia actividades durante el año: 2. Si proviene del Régimen General o del Nuevo RUS:
  • 26. RERRER RÉGIMEN GENERAL En cualquier mes de año, con la presentación de la DJ correspondiente En cualquier mes de año, (Solo se podrá realizar una vez al año) Bajar de Régimen una vez al año Subir de Régimen en cualquier momento del año ¿Cómo y cuando hago cambio de¿Cómo y cuando hago cambio de Régimen?Régimen? RÉGIMEN GENERAL RERRER
  • 27. Obligación de ingresar al Régimen General Si en un determinado mes se incumple con alguno de los límites establecidos que determinan el acogimiento al RER, deberán de ingresar el Régimen General a partir de ese mes. Los pagos efectuados en el RER tendrán carácter cancelatorio.
  • 28. ¿El acogimiento tendrá carácter permanente? SI Salvo que opten por cambiarse al Régimen General o Nuevo RUS; o se encuentren obligados a incluirse en Régimen General por incurrir en algunos de los supuestos del árticulo 118.
  • 29. IGV 19% RENTA 1.5% COMERCIO Y SERVICIOS •Periodicidad: Mensual •Pago tiene efecto cancelatorio •Medio de pago: PDT 621 o formulario físico 118. ¿Qué tributos pagan los contribuyentes del RER?
  • 30. ¿Cómo declaro y pago los impuestos? PDT 621 Mensual hasta la fecha indicada en el Cronograma (ultimo dígito del RUC).
  • 31.  Facturas  Boletas de venta  Tickets  Liquidación de compra ¿Qué comprobantes de pago puede¿Qué comprobantes de pago puede emitir?emitir? También puede emitir notas de crédito, débito y guías de remisión.
  • 32. Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1. Registro de Ventas e Ingresos. 2. Registro de Compras. ¿Qué libros contables deben llevar?
  • 33. ¿Que obligaciones tiene el contribuyente del RER?  Llevar los libros contables y sin atraso. Emitir y entregar comprobantes de pago a los clientes. Archivar los comprobantes de pago emitidos y recibidos por el período no prescrito. Solicitar en las adquisiciones los comprobantes de pago que respalden la operación realizada. Declarar y pagar los tributos de IGV y Renta en forma mensual, y dentro de las fechas del vencimiento según cronograma de pago. Legalizar los libros contables obligatorios.
  • 34.
  • 36. • Personas naturales. • Sucesiones indivisas. • Asociaciones de hecho de profesionales. • Personas jurídicas. • Sociedades irregulares. • Contratos asociativos que lleven Contabilidad independiente. SUJETOS COMPRENDIDOS
  • 37. Notarios ¿Qué actividades están comprendidas? Prestación de servicios Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial Contratos de construcción Comisionistas Mercantiles.
  • 38. IGV 19% RENTA PAGOS A CUENTA MENSUALES ¿Qué tributos pagan los contribuyentes del Régimen General? 30% ANUAL
  • 39. ¿Cómo declaro y pago los impuestos? PDT 621 Mensual hasta la fecha indicada en el Cronograma (ultimo dígito del RUC).
  • 40. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS: . Ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (540 000 para el año 2010) llevarán: - Libro diario en formato simplificado - Registro de ventas. - Registro de compras. • Ingresos mayores a 150 UIT (540 000 para el año 2010) llevarán contabilidad completa. ¿Qué libros contables deben llevar?
  • 41. • Facturas • Boletas de venta • Tickets • Liquidación de compra • Notas de crédito • Notas de débito • Guías de remisión ¿Qué comprobantes de pago¿Qué comprobantes de pago pueden emitir?pueden emitir?
  • 43. El Domicilio Fiscal del contribuyente debe estar HABIDO. Acercarse a cualquier imprenta autorizada conectada al Sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea) y presentar el Formulario N° 816: "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea". ¿Cómo se solicita la autorización de impresión de comprobantes de pago ?

Notas del editor

  1. Decreto Supremo N° 057-99EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría.
  2. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. EXCEPCIÓN.- Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS
  3. Artículo 3° Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EF “Régimen Único Simplificado” No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos. b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea éste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un área mayor. EXCEPCIÓN.- Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo no será de aplicación a los pequeños productores agrarios, entendiéndose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extracción de madera y de productos silvestres; así como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artículo 1°. INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MÁXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SÓLO ESTABLECIMIENTO ÁREA: 100 METROS
  4. Es un régimen, Creado por Decreto Legislativo N°777 Del 01 de enero de 1994. Aprueba “Régimen Único Simplificado” que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. Regulado por Decreto Supremo 057-99 Del 14 de abril de 1999. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. Artículo 2°.- El presente régimen está comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categoría.
  5. Decreto Supremo N° 057-99EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría.
  6. En general cualquier actividad, no existen restricciones para las actividades económicas.
  7. En general cualquier actividad, no existen restricciones para las actividades económicas.
  8. Comience la presentación con un caso que despierte interés. Elija un caso que tenga alguna relación con la audiencia. El caso que describa será la prueba que respaldará el plan de acción y demostrará la posibilidad de que se produzca el beneficio. Empezar la presentación con un caso sugerente le permitirá preparar a la audiencia para las acciones que recomendará más adelante.