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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




       REGLAMENTO
           DE
      ORGANIZACIÓN
            Y
     FUNCIONAMIENTO


                   CEIP CIUDAD DE BELDA

                  CUEVAS DE SAN MARCOS

                      CURSO 2010/2011




1    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




       El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Colegio Público Ciudad de
Belda ha sido aprobado por su Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro y ,
es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa y
desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse




      El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los
siguientes aspectos:

     1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos
     los aspectos recogidos en el PC.
     2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
     decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente
     en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
     3. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con
     especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso
     correcto.
     4. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y
     salida de clase.
     5. La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de
     libros de texto.
     6. El Plan de Autoprotección del Centro.
     7. El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a
     que se refiere el art 26.5.del Decreto 238/2010
     8. Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos
     electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del
     alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que
     se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de
     internet y las TIC por parte de las personas menores de edad.
     9. Uso del uniforme para el alumnado.
     10. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
     11. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la
     Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos
     relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa
     vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.




      2    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

                                       INDICE

0. CAPÍTULO PRELIMINAR

I. FUNDAMENTOS
II. FINALIDADES

CAPÍTULO 1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA

1.1.   PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

1.1.1. Deberes del alumnado
1.1.2. Derechos del alumnado
1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1.1.4. Participación en la vida del centro del alumnado.
1.1.5. Elección del delegado/a de clase.
1.1.6. Funciones del delegado/a de clase.

1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

1.2.1. DERECHOS Y DEBERES

A) Funciones y deberes del profesorado.

B) Derechos del profesorado

C) Protección de los derechos del profesorado

D) Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal
   no docente
E) Colaboración con las fuerzas de seguridad


1.2.2. HORARIO GENERAL DELPROFESORADO

1.2.3. PERMISOS Y LICENCIAS

1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS

1.3.2 .DEBERES DE LAS FAMILIAS

1.3.3. DELEGADOS/AS DE CLASE

1.3.4. FUNCIONES DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PADRES- MADRES

       3    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


1.3.5. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA DEL CENTRO

    AMPAs

1.3.6. REUNIONES INDIVIDUALES CON EL/LA TUTOR/A.

1.3.7. TUTORÍA TELEMÁTICA.

1.3.8. REUNIONES GENERALES DE TUTORÍA.

1.3.9.PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS

1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

1.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS
1.4.2. FUNCIONES DEL MONITOR/A ESCOLAR
1.4.3. FUNCIONES DEL PERSONAL DE COCINA
1.4.4. FUNCIONES DEL CONSERJE
1.4.5. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.
1.4.6. MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
1.4.7. MONITORES /A S DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
1.4.8. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.
  A) Participación en la elaboración del Plan de Centro.
  B) Participación en el Consejo Escolar.


CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO

2.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

2.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO

     A) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

     B) NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A

     C) COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
2.1.2. LA JEFATURA DE ESTUDIOS
2.1.3. LA SECRETARÍA

2.1.4. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA
SECRETARÍA
   A) Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.
   B) Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.
   C) Régimen de suplencias del Equipo Directivo.


    4    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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2.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE GOBIERNO

2.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

 A) CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

 B) COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.
 C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO
 D) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES


2.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR


A) CARÁCTER Y COMPOSICIÓN
B) COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
D) ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

E) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR

F) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL

G) COMPETENCIAS DE LA JUNTA ELECTORAL

H) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES

I) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DELPROFESORADO
J) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y MADRES.
K) ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DELPERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS
L) ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS
LL) CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
M) COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
Ñ) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES




2.3.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.3.1. LOS EQUIPOS DOCENTES
2.3.2. EQUIPOS DE CICLO
 A) COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO
 B) COORDINADORES/AS DE CICLO

    5    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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  C) COMPETENCIAS DEL COORDINADOR/A DE CICLO
  D) NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO
  E) CESE DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO


2.3.3. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN
2.3.4. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
2.3.5. LA TUTORÍA


CAPÍTULO 3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y
LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES                         POR LOS DISTINTOS
ÓRGANOS Y DE COOORDINACIÓN DOCENTE                        ESPECIALMENTE EN LOS
PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN
DEL ALUMNADO


A) FUNCIONAMIENTO DE LOS DISITNTOS ÓRGANOS


3.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

3.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO


3.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

3.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

       A) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

       B) REGLAMENTO PARA LOS DEBATES


3.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR
       A) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR.


3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

A) REUNIONES Y ACUERDOS

3.3.2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. (E:T.C.P.)
3.3.3. El Equipo de Ciclo (E.C.)

      6    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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3.3.4. El Equipo Docente (E.d.)
3.3.5. El Equipo de Orientación (E.O.)
3.3.6. La Tutoría


3.4.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO

3.4.1. ADMISIÓN DEL ALUMNADO
3.4.2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.4.3. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBR EL PROCESO DE
ESCOLARIZACIÓN

3.5.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO


3.5.1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. PRIMARIA

       A) Documentos oficiales de evaluación.
       B) Traslado del historial académico
       C) Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación

3.5.2. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. INFANTIL

       A)   Evaluación Inicial.
       B)   Evaluación continua
       C)   Evaluación final.
       D)   Documentos de evaluación
       E)   Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación

3.5.3. ALUMNADO CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO

3.5.4. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO

3.5.5. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.


         A) Proceso de reclamación sobre las calificaciones

         B) Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir
         información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre
         los criterios de promoción.
             1. Información a las familias.
             2. Información al alumnado.




     7      CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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   C) Procedimiento para las familias conozcan que han de ser oídas respecto a la decisión
       de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con
       adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más.

          1. Educación Infantil.
          2. Educación Primaria


3.5.6. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE CONVIVENCIA
A) Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir
compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento

B) Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir
compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento

C) Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre:
  1. Información a las familias.
  2. Información al alumnado


3.5.7. INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS COLE-
GIADOS Y DE GOBIERNO.
A) Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos que correspondan,
mediante su reflejo en acta.

B) Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo Escolar sean
conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda.



CAPÍTULO 4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y
RECURSOS MATERIALES DEL CEN TRO.

INSTALACIONES Y ESPACIOS

4.1.- DEPENDENCIAS.

4.2.- AULAS ORDINARIAS.

4.3.- ESPACIOS COMUNES.

4.4.-LUGARES DE REUNIÓN.

4.5.-SALA DE PROFESORADO


      8    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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4.6.- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES

4.7.-AULA DE MÚSICA E IDIOMA.

4.8.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

4.9.- PLAN DE APERTURA DEL CENTRO

4.10.- LA BIBLIOTECA ESCOLAR

    4.10.1.- OBJETIVOS Y FUNCIONES

    4.10.2.- ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

    4.10.3.- EL/LA RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA.

    4.10.4.- EQUIPO DE APOYO A LA BIBLIOTECA ESCOLAR

    4.10.5.- COMISIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

    4.10.6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

    4.10.7.- FONDO DOCUMENTAL

    4.10.8.-NORMAS DE USO


4.11. OTRAS DEPENDENCIAS

    4.11.1.- REPROGRAFIA.
    4.11.2.-ADMINISTRACIÓN
    4.11.3.- DIRECCIÓN


4.12.- OTROS RECURSOS HUMANOS
   1.- FUNCIONES DEL MONITOR DE ESCUELAS DEPORTIVAS.
   2.- FUNCIONES DE LAS/OS MONITORAS/ES DEL AULA MATINAL.
   3.-FUNCIONES DEL MONITOR/A DE APOYO LINGÜÍSTICO A INMIGRANTES.
   4.- VOLUNTARIADO


CAPITULO 5.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE
RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE

5.1.-RECREOS
5.2.- ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO
5.3.- DESPLAZAMIENTOS DE GRUPOS DE ESCOLARES.


    9    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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CAPITULO 6.- PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.



CAPITULO 7.- EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO

7.1. Definición y objetivos
7.2. Contenidos del plan.
7.3. Elaboración y aprobación del plan
7.4. Aplicación del plan.
7.5. Registro, notificación e información
7.6. Realización de simulacros de evacuación de emergencia
7.7. La coordinación de centro del plan
7.8. Funciones de la comisión permanente al respecto.
7.9. Formación
7.10. Seguimiento y control de accidentes e incidentes.

7.1.1.-PLAN DE EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

1. CONSIDERACIONES GENERALES
2. CARÁCTER DE LA EXPERIENCIA
3. INSTRUCCIONES PARA LOS PROFESORES

4. INSTRUCCIONES PARA LOS ALUMNOS

5. PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN.

6. RESULTADOS DEL SIMULACRO


CAPITULO 8.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE
EVALUACIÓN

CAPITULO 9.- PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

 9.1. MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESERVAR LOS DERECHOS DEL ALUMNADO A
LA INTIMIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD

 9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET
Y LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

 9.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL ACCESO Y USO
SEGURO DE INTERNET Y LAS TICs.
  9.4. USO DE LOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS.

 9.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CENTRO

 9.6. ACCESO A LA INFORMACIÓN


    10    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 9.7. EQUIPAMENTO INFORMÁTICO

 9.8. COORDINADOR o COORDINADORA TIC

 9.9. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN.


CAPÍTULO 10.- LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL
ALUMNADO

CAPITULO 11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTES.


11.1.- EN RELACIÓN CON ELPERSONAL DEL CENTRO.

11.2.- EN RELACIÓN CON EL CENTRO

11.3.- EN RELACIÓN CON EL ALUMNADO

11.4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE

CAPITULO 12. RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTERNOS

12.1.- ORIENTACIONES GENERALES

CAPITULO 13. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS,

1.3.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS            Y
EXTRAESCOLARES
1.3.2. PLAN DE SALIDAS DEL CENTRO
1.3.3. NORMAS DE CENTRO PARA LAS SALIDAS ESCOLARES.



                    REVISIÓN DEL ROF




   11    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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                  CAPÍTULO PRELIMINAR: FUNDAMENTOS Y FINALIDADES




I. FUNDAMENTOS
      La LOE, 2/2006, de 3 de mayo, en su art 124 establece que los Centros docentes
elaborarán sus normas de organización y funcionamiento.
       La Ley de Educación de Andalucía establece en su artículo 128 que el reglamento de
organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la
consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y
permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de
la comunidad educativa.
       El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
contempla que:
       1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los
colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial
contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo
modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas
que lo desarrollen.
       2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo,
formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos
de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado.
       3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los
colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial
concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de
organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.
       4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros
docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional.
       5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los
colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial
darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, de su gestión y de los resultados
obtenidos.

        Dentro del marco normativo descrito anteriormente, el presente reglamento pretende ser
un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible
en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro y que no estén
suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto
particular.




    12     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




II. FINALIDADES

       Podemos destacar como finalidades de este ROF:

       a) Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del centro y para cada
       uno de los sectores que lo componen.
       b) Conocer, definir y cumplir lo legislado, así como regular aquellos aspectos no
       recogidos en el marco legislativo actual.
       c) Ser un documento dinámico, utilizado para ordenar el funcionamiento de órganos y
       personas.
       d) Mejorar la organización del centro.
       e) Contemplar los canales de comunicación y cooperación entre los diferentes colectivos
       que integran nuestra comunidad educativa.




   1.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA
                      COMUNIDAD EDUCATIVA


 Normativa de referencia:
a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
   escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios
   de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
b) Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en
   los centros docentes, a excepción de los universitarios.


      El profesorado, el alumnado y sus familias, así como el PAS integran la comunidad
educativa y formarán parte de todos los órganos de gobierno y coordinación docente, según se
contempla en la normativa vigente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que le son
aplicables a dicha comunidad educativa.

      Los CEIP tendrán los siguientes Órganos de Gobiernos:
      Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
      Colegiados: CEC y Claustro de Profesores/as.
      La participación de los distintos sectores se llevará a cabo, según se muestra a
continuación:

    13    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




1.2.   PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

1.1.1. Deberes del alumnado.
    Son deberes del alumnado:

           1 .El estudio, que se concreta en:
                   -La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
                   -Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo
                   del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
                   -El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
                   -El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
                   compañeras.
                   -La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su
                   aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.
            2. Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
            3, Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
            dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa
            así como la igualdad de Hombres y mujeres.
           4. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
           contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
           5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
           de un adecuado clima de estudio en el centro.
           6. Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades
           que este determine.
           7. Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a
           su conservación y mantenimiento.
           8. Participar en la vida del centro.
           9. Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con
           el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

1.1.2. Derechos del alumnado.
    El alumnado tiene derecho:
           1. A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su
           personalidad y de sus capacidades.
           2. Al estudio.
           3. A la orientación educativa y profesional.
           4. A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y
           rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios
           de evaluación que serán aplicados.
           5. A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de
           aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la
           responsabilidad individual.
           6. Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
           educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
           7. A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de
           una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida
           saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
     14 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

           8. Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así
           como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
           9. A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas
           educativas de integración y compensación.
           10. A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos
           previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
           Andalucía.
           11. A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
           establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
           Derecho a la Educación.
           12. A la protección contra toda agresión física o moral.
           13. A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos
           que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
           14. A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
           15- A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de
           convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

   Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios
   favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a
   su edad, en las que éste podrá participar.
   Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares
   donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

1.1.4. Participación en la vida del centro del alumnado.

      Constituye un deber y un derecho del alumnado la participación en el funcionamiento y en
la vida del centro a través de los delegados/as de clase.

1.1.5. Elección del delegado/a de clase.

   1. El alumnado de cada clase de E. Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por ma-
   yoría simple, durante el mes de septiembre, un delegado/a de clase, así como un subdelega-
   do/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o en-
   fermedad.
   2. Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo.
   3. El alumnado candidato a la delegación podrá llevar a cabo una campaña donde dé a cono-
   cer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurará
   mantener una paridad entre los miembros candidatos.
   4. En caso de que no surgiesen candidatos/as, todos/as serán considerados elegibles, salvo
   aquellos/as que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a
   desempeñar tal función.
   5. El acto de la elección será presidido por el tutor/a del grupo
   6. En caso de darse un empate de votos entre los candidatos/as se pasará a una segunda vota-
   ción para dirimir el empate.
   7. El resultado de dicha votación se recogerá en acta, que será firmada por el tutor/a del gru-

    15    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    po y por un secretario/a, que será un alumno/a del propio grupo y que habrá sido elegido por
    el tutor/a con anterioridad a la votación.

1.1.6. Funciones del delegado/a de clase.

    1. Los delegados/as colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funciona-
    miento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones del
    grupo al que representan.
    2. Actuará de representante del grupo ante el resto de la comunidad educativa.
    3. Velar para que sean atendidas las necesidades materiales que puedan surgir en la clase.
    4. Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los cam-
    bios de clase y en ausencia del maestro/a hasta que comparezca un profesor/a que se haga
    cargo del grupo
    5. Si a la hora de comenzar una clase, el profesorado correspondiente se demorase más de lo
    normal, el delegado/a de clase enviará al subdelegado/a a comunicar la situación a cualquier
    miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad
    posible.
    6. Informar al alumnado de cuantas notificaciones o normas le sean comunicadas por los
    órganos de gobierno del centro.
    7. Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes..
    8. Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso.
    9. El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento de sus
    competencias.

1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

 Normativa de referencia:
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas
infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

•      La participación del profesorado se llevará a cabo a través de las propias funciones esta-
    blecidas en el Decreto 328, a través de los órganos colegiados, el CEC y el Claustro y a
    través de los órganos de coordinación docente: ED, Equipo de Ciclo, ETCP, Equipo de
    Orientación y Tutoría.
•      El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del cen-
    tro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar so-
    bre todos los aspectos educativos del mismo.
•      En cuanto al CEC, todo el profesorado tiene el derecho a elegir a sus representantes y a
    postularse, él mismo como tal.




    16     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


                               1.2.1. DERECHOS Y DEBERES

E) Funciones y deberes del profesorado.

a) Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:
       a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
       b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
           procesos de enseñanza.
       c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
           su proceso educativo, en colaboración con las familias.
       d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
       e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
           alumnado.
       f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
           dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
       g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,
           de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores
           de la ciudadanía democrática.
       h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
           hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
       i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
           encomendadas.
       j. La participación en la actividad general del centro.
       k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
           consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
           externas que se realicen.
       l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente
           en materia de educación o los propios centros.
       m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
           enseñanza correspondiente.
       n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
           comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
       o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para
           el reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de
           asistencia, calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía
           telemática.
b) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de
   trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa
   complementaria.

B) Derechos del profesorado.
   El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
   primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos
   específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos
   individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
   Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos
   individuales:
       a. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

    17    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

       b. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al
          nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo
          establecido en el proyecto educativo del centro.
       c. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a
          través de los cauces establecidos para ello.
       d. A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus
          responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a
          que apoyen su autoridad.
       e. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
          motivación de la Administración educativa.
       f. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la
          comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el
          proceso educativo del alumnado.
       g. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su
          edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida
          escolar y en la vida en sociedad.
       h. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.
       i. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de
          acuerdo con las disposiciones vigentes.
       j. A la formación permanente para el ejercicio profesional.
       k. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
       l. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
          centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.
       m. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
          profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en
          proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su
          correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua
          extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la
          mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de
          prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

    C) Protección de los derechos del profesorado.

a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la
   mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una
   creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.
b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el
   presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia
   Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión
   de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los
   correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.
c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser
   objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras
   actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación
   como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se
   produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento,
   cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y
   jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el

    18     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

   presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de
   sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento
   jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe
   del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
       a. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera
           que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
       b. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales
           iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa
           de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen
           daños en sus bienes.

D) Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal
no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.)

a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo.
       a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha
           TIENE LA OBLIGACIÓN DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO
           DIRECTIVO.
b) Actuaciones inmediatas.
       a. Solicitud de ayuda.
       b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/as servirá además para actuar como
           testigo de los hechos si ello fuera posible.
       c. Además, se puede pasar a telefonear a la Policía Local, Policía Nacional, Guardia
           Civil, etc.
       d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá
           acompañado de algún miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio
           de urgencias. Tras el reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de
           lesiones.
c) Actuaciones posteriores.
       a. Del profesional agredido.
                i. Comunicación oficial del incidente a la Dirección del Centro.
               ii. Denunciando ante el órgano competente:
                       1. Juzgado.
                       2. Policía Local.
                       3. Policía Nacional.
                       4. Guardia Civil, etc.
              iii. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el
                   asesoramiento jurídico por parte de la Consejería de Educación en los
                   términos establecidos en la ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007 por la
                   que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles
                   educativos, a excepción del universitario.
       b. De la Dirección del Centro.
                i. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo
                   realizará un informe con los datos obtenidos a través de:
                       1. Profesional agredido.
                       2. Testigos.
               ii. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las
                   familias, clima de colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra
                   documentación que ayude a definir el perfil de la personal agresora.


    19    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



E) Colaboración con las fuerzas de seguridad.
a) Los funcionarios docentes tienen el deber de COLABORAR CON LAS FUERZAS DE
   SEGURIDAD, siempre que se trate de mera información de la existencia o no de
   determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra
   circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por
   escrito. De NINGUNA MANERA, se permitirá el interrogatorio del MENOR, sin que esté
   presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con
   documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que el disponga, ante cualquier
   duda del documento se contraste la veracidad, como la aclaración sobre su contenido.


1.2.2. HORARIO GENERAL DELPROFESORADO

     La jornada semanal del profesorado será de 37:30 horas. La distribución del horario
individual de cada maestro/a se realizará de lunes a viernes.
     De las 37:30 horas de la jornada semanal, 30 son de obligada permanencia en el centro. De
éstas últimas, 25 se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:
     a) Docencia directa de un grupo de alumnos/as para el desarrollo del currículo.
     b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
     c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
     d) Cuidado y vigilancia de los recreos
     e) Asistencia a las actividades complementarias programadas
     f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
     g) Desempeño de las funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refie-
         re el art 69.3 del ROC.
     h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

    La parte del horario semanal no lectiva de obligada permanencia en el centro se estructurará
de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la J de E, Este horario
queda distribuido de la siguiente forma :
       • Horario regular : el tiempo de obligada permanencia en el centro se estrucutra de la
           siguiente forma:
                       - 1 hora tutoría con madres padres
                       - 1 hora reuniones de ciclos , ETCP y E. Docentes
                       - 1 hora para reuniones de programación y preparación de materiales cu-
                           rriculares
       • Horario no regular : el resto hasta completar las 5 horas de horario no lectivo se
           dedicará a:
                     - Asistencia a reuniones de Claustro y Consejo Escolar
                     - Cursos de perfeccionamiento
                     - Actividades complementarias y extraescolares



    20    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


     •        El horario no lectivo es de obligado cumplimiento, y tendrá el mismo tratamiento
           que el horario lectivo en cuanto a ausencias y justificaciones.

     •     Este horario deberá garantizar todas las reuniones necesarias de los Órganos de Co-
           ordinación docente.



1.2.3. PERMISOS Y LICENCIAS..

   1. Los permisos y licencias del personal docente se regulan según la normativa que se especi-
   fica a continuación:

    o Circular de 6 de Abril de la Dirección general de recursos Humanos sobre Permisos y li-
      cencias.

    o Instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de fecha de 1 de
      octubre de 1996 sobre licencias, permisos y control de la jornada y horarios del personal
      educativo al servicio de la Consejería de Educación y Ciencias de la Junta de Andalucía.


   2 .Los permisos inferiores a cuatro días se solicitarán al Director por escrito mediante el
   ANEXO I, debiendo siempre ser justificado, también por escrito, el motivo de su ausencia.
   3 .El profesorado ausente, deberá avisar con la suficiente antelación de su ausencia, a fin de
   organizar adecuadamente la jornada escolar.
   4. En cuanto a la asistencia, ésta se llevará a cabo mediante la firma diaria,, en la plantilla de
   control de horario que se encuentra depositada en la Sala de Profesorado.



1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.


 Normativa de referencia:
a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
   escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios
   de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS.

a) Las familias tienen derecho a:
      a. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
      b. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de
          enseñanza y aprendizaje de éstos.
      c. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

    21    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

       d.   Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
       e.   Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
       f.   Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.
       g.   Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado
            seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
       h.   Conocer el Plan de Centro.
       i.   Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
       j.   Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales
            para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
       k.   Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de
            establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales
       l.   que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación
            de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se
            propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
       m.   Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así
            como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
       n.   Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en
            el centro.
       o.   Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
       p.   ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo
            Escolar.

1.3.2 .DEBERES DE LAS FAMILIAS.

a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de
   la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros
   docentes y con los maestros y maestras.
b) Esta colaboración de las familias se concreta en:
       a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la
          consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
       b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
       c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
       d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de
          texto y el material didáctico cedido por los centros.
       e. Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
          convivencia que hubieran suscrito con el centro.
       f. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.
       g. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre
          afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso.
       h. Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as
          alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa
          justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad.
       i. Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as,
          el profesorado así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo
          prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente:
               i. DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto
                  con los familiares mediante vía telefónica.
              ii. De 14:10 en adelante el equipo directivo se hará cargo del alumno. Tomando
                  las medidas oportunas (llamada de autoridades) para que se encargue de su
                  custodia.
    22 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

        j. La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que
           comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores
           que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término,
           la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales.
        k. Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de
           los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les
           llame, para cambiar a ese alumnado.



Comunicaciones obligatorias.
  Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones,
  divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia.

1.3.3. DELEGADOS/AS DE CLASE .

     El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su art 22, la elección de delegada/o de
padres y madres.
   • Las familias del alumnado del centro, elegirán a un delegada/o de clase del grupo de pa-
       dres y madres del grupo de su hijo/a.
   • Todos los padres y madres de dicho grupos pueden ser candidatos/as al puesto.
   • Aquellos padres y madres que deseen presentar su candidatura, la realizarán por escrito y
       se la entregará al Tutor/a del grupo con anterioridad al día de la elección.
   • La elección del delegada/o de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto,
       por mayoría simple, en la primera Asamblea General de Padres y Madres que tendrá lu-
       gar en el mes de octubre.
   • Los resultados de dicha votación serán recogidos en el acta de dicha Asamblea General.



1.3.4. FUNCIONES DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PADRES- MADRES

   • Ser el/la portavoz del resto de madres y padres de la clase.

   •    Actuar de intermediario en el comunicado de información entre el/la tutor/a y los padres
        y madres.

   • Animar a colaborar al resto de madres y padres en las actividades complementarias y ex-
     traescolares que se lleven a cabo en el centro.

   • Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar en
     la resolución pacífica de conflictos:

        a.   Reuniones con las familias de su grupo donde se traten aspectos relacionados con la
             convivencia.

        b. Solicitar charlas, sobre el tema, de personas e instituciones.


       23    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

       c.   Acudir, si se solicita su presencia, a la Comisión de Convivencia del CEC, para apor-
            tar soluciones.

1.3.5. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA DEL CENTRO

AMPAs

      En el CEIP podrán existir AMPAs, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, en
el Título VII del Decreto 200/97 y Título VI del Decreto 201/97
       Estas asociaciones podrán:
     • Elevar al CEC propuestas para la elaboración del proyecto educativo .
     • Informar al CEC de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno.
     • Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad
     • Recibir información del CEC sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el
        orden del día de dicho CEC antes de su realización, con el objeto de poder elaborar pro-
        puestas.
     • Elaborar informes para el CEC a iniciativa propia o a petición de este.
     • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
     • Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
        CEC.
     • Recibir un ejemplar del Plan de Centro y conocer sus modificaciones.
     • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
        centro.
     • Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
     • Podrán utilizar las instalaciones del Centro en los siguientes términos:
         Informar al CEC, mediante un escrito, del tipo de actividad que se va a llevar a cabo,
             así como las dependencias que se utilizarían y el horario y los días que se llevaría a
             cabo.
         Informar así mismo de la persona o personas responsables de la actividad.
         Dar por escrito al CEC, del compromiso de hacer un buen uso de las instalaciones
             del centro, así como de la responsabilidad sobre el grupo de personas con quien se
             está llevando a cabo dicha actividad.
         Dar por escrito su compromiso de reparar cualquier daño ocasionado en las depen-
             dencias del centro o sobre el mobiliario y los materiales pertenecientes a cualquier
             miembro de la comunidad escolar.

      Las AMPAs tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las
que se considerarán, al menos, las siguientes:
    • Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus
       hijos/as o menores bajo su guarda o tutela.
    • Colaborar en las actividades educativas del centro.
    • Promover la participación de las familias del alumnado en la gestión del centro.
    • Colaborar en las actividades culturales complementarias y extraescolares.

    24      CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    • Organizar actividades culturales y deportivas.
    • Promover el desarrollo de programas de educación familiar.
    • Representar a las familias asociadas ante las instancias educativas y otros organismos.

      Las AMPAs tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de
funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del
PC establecido por el mismo.
       Las AMPAs se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza,
según el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza
      Se facilitará la colaboración de las AMPAs con el Equipo Directivo, y la realización de
acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.


1.3.6. REUNIONES INDIVIDUALES CON EL/LA TUTOR/A.

a) Los padres/madres dispondrán de una hora semanal de tutoría para entrevistarse con el
   tutor/a, estas reuniones podrán llevarse a cabo por solicitud del tutor/a o del padre/madre.
b) El día y hora serán los determinados en el horario anual del Centro y sólo excepcionalmente
   se realizarán en horario lectivo.


1.3.7. TUTORÍA TELEMÁTICA.

a) La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso el tutor/a
   responderá el mismo día o posterior que el fijado para la tutoría presencial. Para ello se
   utilizará el correo profesional que provisione la Consejería de Educación al profesorado y la
   dirección de los centros procurará los medios materiales necesarios para que se pueda llevar
   a cabo.
b) Los tutores/ras deberán hacer uso del programa PASEN para facilitar información a las
   familias. Por una parte quedará constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro
   se podrá informar de todas aquellas actividades o tareas evaluables a través de este sistema
   para que la familia tenga constancia de ellas. Dicha información podrá incluir otros aspectos
   tales como las faltas de asistencia, incumplimiento de normas de convivencia, etc.


1.3.8. REUNIONES GENERALES DE TUTORÍA.

a) Se realizará al menos una reunión general del tutor/a con los padres-madres, cada trimestre
   dónde se aportará información sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de
   evaluación, propuestas de actividades complementarias etc..
b) Para el alumnado de nueva incorporación en Infantil de 3 años, está reunión se celebrará,
   siempre que sea posible, en el mes de junio tras la matriculación, con el fin de difundir todos
   aquellos aspectos más relevantes de la organización del Centro que afecten a los padres y
   madres. Se procurará que coincida con las previstas por el orientador/a dentro del Plan de
   Actuación del EOE.
c) Las reuniones generales de tutoría no se realizarán en ningún caso en horario lectivo.


    25     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


1.3.9. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASODE PADRES Y MADRES SEPARADOS.

a) Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que
   fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes
   que comporta la paternidad. Si alguno de los padres la desposee debe hacerse mediante
   sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera ejercer algún derecho
   o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al respecto, en caso de duda se
   podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeído/a de la
   patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado,
   ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor.

b) CAPACIDAD LEGAL PARA MATRICULAR O DAR DE BAJA A SUS HIJOS:
     a. Si no lo ha notificado verbal o por escrito, toda actuación de ambos realizada tanto de
        forma conjunto como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que
        obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Si lo notifica cualquier cosa sobre la
        escolarización del hijo se debe solicitar su ratificación por escrito lo más breve
        posible.
     b. Sabiendo que están separados si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la
        aceptación del otro nos podemos encontrar ante 2 situaciones:
             i. Existencia de sentencia de la patria potestad: Quien tenga la guardia y
                custodia estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha
                de escolarizar al hijo/a.
            ii. Ausencia de sentencia de la patria potestad: se pueden dar dos supuestos:

                      1. Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se
                         reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores
                         manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la
                         documentación académica a otro centro, hasta que no se reciba lo
                         indicado anteriormente.

                      2. Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro
                         donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar
                         posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión
                         conjunta o judicial.
       c. Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse,
          de la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el
          consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no
          custodio, salvo autorización expresa y concreta, de por escrito del progenitor que
          ostente la guarda y custodia.

c) INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA:
      a. Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se
         requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de
         la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan
         las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura
         del vinculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento
         concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o
         tribunal que lo dicta.

    26    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

       b. Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera
          declaración sobre el particular el Centro deberá reunir información sobre el
          rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia
          siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los Centros no entregarán
          documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad,
          salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente:
               i. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente,
                  se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida,
                  concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones
                  que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia
                  o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y
                  por ello el vigente.
              ii. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando
                  éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se
                  establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar
                  simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información
                  documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la
                  misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la
                  información verbal que estimen oportuna.
       c. En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las
          decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se
          disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente.
       d. El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto
          con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el
          Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los
          documentos informativos.


1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

 Normativa de referencia:
a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
   escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios
   de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
b) VI Convenio Personal Laboral Junta de Andalucía.

  1.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS.
a) El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria , de los
   colegios de educación infantil y primaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en
   la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

b) Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del
   personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa
   complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en
   este órgano colegiado.

c) La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación
   dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación

    27     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

     general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.



    1.4.2. FUNCIONES DEL MONITOR/A ESCOLAR.
          Están recogidas en el Convenio de 15 de noviembre de 2.002.
          Algunas de las Funciones encomendadas por el Equipo Directivo son:
              • Atención al Público, en general.
              • Trabajo administrativo, registros de entrada y salida, correspondencia,...
              • Atención de la biblioteca, registros y préstamos de libros.
              • Trabajo específico mensual: recibos, partes,…
              • Actualización de Archivos, prioritario el del alumnado.
      • Mantener una continuidad y orden en los archivos y registros del Centro.
      • Desarrollará una función de apoyo al profesorado en la elaboración de fichas, comunica-
          dos, autorizaciones.
      • Desarrollará todo el proceso de entrega y recogida de impresos, certificaciones, franqui-
          cias postales...
      • Prestará apoyo en trabajos de inventario, control de biblioteca, laboratorio, publicacio-
          nes...
      • Se ocupará de las comunicaciones: teléfono, fax, internet...
      • Controlará, bajo la supervisión de la Secretaria, el sistema de uso del material didáctico
          común.
      • Estará disponible para requerimientos puntuales precisos para el correcto funcionamien-
          to del Centro.

1.4.3. FUNCIONES DEL PERSONAL DE COCINA.
       Son trabajadoras/es responsables de la administración de la cocina. Sus funciones están
en el VI Convenio Colectivo del PAS de la Junta de Andalucía. Algunas funciones son:

•    Manipulación y preparación de los menús.
•    Control del almacén de productos de limpieza
•    Tendrá a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas.
•    Comprobará el peso y la cantidad de las mercancías a su llegada.
•    Colaborará en el mantenimiento y limpieza de la cocina y el comedor.


1.4.4. FUNCIONES DEL CONSERJE.
           Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son:
•    Apertura y cierre del Centro.
•    Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
•    Informar al personal de limpieza de las deficiencias que, puntualmente, se puedan detectar.



      28     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

•    Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones relacionadas con el
     mismo e indicarles la persona u oficina a que deben dirigirse.
•    Custodiar las llaves de las dependencias del Centro.
•    Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos
     le sean encomendados.
•    Realizar, o en su caso organizar, dentro de las dependencias los traslados de material,
     mobiliario y enseres que fueren necesarios.
•    Manejar máquinas reproductoras multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras
     análogas.
•    Informar al equipo directivo de las deficiencias, reparaciones y mantenimiento necesario en
     el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales..
•    Acompañar al alumnado enfermo cuando tengan por necesidad que abandonar el centro.
•    Recogida y entrega de correspondencia al centro.
    Ocasionalmente el conserje podrá asumir otras funciones siempre que las mismas se
    encuentren en el ámbito de sus competencias y que, voluntariamente quiera sumir.
1.4.5. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA.
          Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son:
•   Mantenimiento diario de la limpieza de mobiliario, instalaciones y locales.
•   Informar al Conserje o Equipo Directivo de las anomalías que, en su labor diaria, puedan
    detectar en aulas, zonas de uso común.
•   Controlar el almacén de productos de limpieza.

1.4.6. MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

a) Es el trabajador/a que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras
   necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del
   profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:
      a. Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la
           realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los
           centros donde tales puestos estén ubicados.
      b. Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados
           o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
      c. Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de
           autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla
           los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de
           transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del
           recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida
           participe en actividades programadas.
      d. Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
      e. Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en
           las relaciones Centro-Familia.
      f. Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor
           tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no
           docentes.
      g. Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que

     29     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

           estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.


   1.4.7. MONITORES /A S DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

    El personal encargado de atención al alumnado de las actividades extraescolares llevará a
   cabo las siguientes funciones:
       a. Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al
           servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos
           personales y familiares.
       b. La monitora elaborará un boletín informativo sobre el progreso o dificultades del
           alumnado en cada uno de los trimestres. Esto será conocido por los padres/madres y
           firmado en cada uno de los trimestres.
       c. Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio.
       d. Entrega de los/as niños/as a los tutores o representantes legales al finalizar el horario
           de los talleres impartidos.
       e. Organizar las actividades del aula.
       f. Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y
           creatividad.
       g. Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y
           esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.).
       h. Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del
           alumnado.
       i. Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las
           normas de convivencia establecidas.
       j. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la
           dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
       k. En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará
           ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría
           en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local
           para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado.



1.4.8. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.
 Normativa de referencia:
a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
   escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios
   de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.


   D) Participación en la elaboración del Plan de Centro.
a) El personal de administración y servicios podrá efectuar aquellas sugerencias que crea
   conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones
   bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de sus representantes en el Consejo
   Escolar.

   E) Participación en el Consejo Escolar.
a) El Personal de Administración y Servicios participará a través de sus representantes en el
   Consejo Escolar del Centro en el número y condiciones que la normativa indique.

    30     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

b) Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarán a sus representados de las
   deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarán a éste sus peticiones y opiniones.
.


                           CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO

                  2.1.-ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

 Normativa de referencia:
   Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
      LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139
      LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134


      Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se
regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as, así como lo
establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a,
previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la persona
titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento del Equipo
Directivo.


                                 2.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO


         De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación
(LOE).
         El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará in-
tegrado por el director/a, el/la jefe/a de de estudios y el/la secretario/a.
      El E. Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme
a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
      El/la directora/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar
formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de
jefe/a de estudios y de secretario/a.
      Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su
mandato o cuando se produzca el cese del director.


     31      CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

  A) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO.
   De conformidad con lo regulado en el artículo68 del Reglamento Orgánico de las escuelas
de Educación Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el
Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:


       a)     Velar por el buen funcionamiento del centro
       b)     Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra
              actividad docente y no docente.
       c)     Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adopta-
              dos por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cum-
              plimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de
              sus respectivas competencias.
       d)     Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo
              establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
       e)     Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su
              zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté
              adscrito.
       f)     Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y
              proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
       g)     Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos
              de participación que, a tales efectos, se establezcan.
       h.     Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes
              de la Consejería competente en materia de educación.
       i.     Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Conse-
              jería competente en materia de educación.



  B)        NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A

       La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido en
el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica de la Educación
(LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el
procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as y por
la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los

    32       CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

directores/as.


   C) COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A
      De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía 17/2007 de 10 de diciembre, son
competencias del Director/a:


      • Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración edu-
      cativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades
      de la comunidad educativa.


      • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
      atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.


      • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes
      para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.


      • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.


      • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.


      • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
      conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumno de acuerdo
      con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen inter-
      ior.


      • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que facili-
      ten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al es-
      tudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
      conocimientos y valores de los alumnos.


      • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y
      en la evaluación del profesorado.

     33      CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


• Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claus-
tro de profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus compe-
tencias.


• Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar
las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que esta-
blezcan las Consejería competente en materia de Educación.


• Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

• Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del Centro.

• Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios.

• Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales
efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.


• Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en
 materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo.




• Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir,
por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y res-
petando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de pues-
tos de trabajo docentes.


• Tendrán competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal
al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se
recogen a continuación. (Artículo 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio)

34    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

            - Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas
               al mes.
            - La falta de asistencia injustificada en un día.
            - El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser cali-
               ficados como falta grave.
                   -  Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se
                      incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta
                      servicios en el centro.
                  - Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con
                      apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de
                      la Consejería competente en materia de educación a efectos de su
                      inscripción en el registro de personal correspondiente.
                  - El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en
                      todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que
                      considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o
                      interesada.
               Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de al-
               zada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería compe-
               tente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación
               previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.
               Las resoluciones de los recursos de alzada y de las


      • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
      • Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actua-
      ción y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de
      género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno
      o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situa-
      ción de violencia de género

                                    2.1.2. LA JEFATURA DE
                                           ESTUDIOS



       A) COMPETENCIAS DE LA JEFA/E DE ESTUDIOS.


       De acuerdo con el Decreto 328 de 2010, serán competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.


    35     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

b)Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

d) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la
coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.

e) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general
del centro, así como los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de
acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cum-
plimiento.

f) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de
evaluación.

h) Coordinar los equipos de formación e innovación educativa y de evaluación y calidad.

h) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

i) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción
tutorial.

j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento de los maestros y maestras.

k) Actuar de intermediario entre la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa
y el centro, en todos los procesos de evaluación que se establezcan en la normativa vigente.

l) Colaborar con el centro de profesorado en aquellos aspectos relativos a las actividades forma-
tivas y de perfeccionamiento de los maestros y maestras.

m) Organizar los actos académicos.

n) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades
no lectivas.

ñ) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento
y otras instituciones del entorno, en el marco del proyecto educativo.

o) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad edu-
cativa.

p) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente
en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento
del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.




    36     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

   A) COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA-


      De acuerdo con el artículo 65 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias
del Secretario/a:


      • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del di-
      rector/a.


      • Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan
      de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo
      ello con el visto bueno de la dirección.


      • Custodiar los libros y archivos del centro.


      • Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades
      y las personas interesadas.


      • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.


      • Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del
      mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa
      vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de
      contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo reco-
      gido en el artículo 70.1.k)

      • Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
      administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y
      controlar la asistencia al trabajo del mismo.


      • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del
      personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como
      velar por su estricto cumplimiento.


     • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro.
    37 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


       • Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la di-
       rección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competentes en materia
       de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4


       • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona
       titular de la Consejería competente en materia de educación


     2.1.4.- NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE
                                    LA SECRETARÍA


       A) Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

a) La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
   primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos
   específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al
   Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente
   de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la
   jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

b) La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos
   directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella
   situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento
   del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo
   directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo
   caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.



     B) Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

a)      La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o
     al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
         a. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación
             Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe
             razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.
         b. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
             director o directora.
         c. Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
         d. A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado
             y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.




      38    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

   C) Régimen de suplencias del Equipo Directivo.

      En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la
J de E.
      En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la J de E o la secretaría, esta será suplida
temporalmente por el maestro/a que designe la dirección, quién informará de su decisión al CEC.



                   2.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

a) El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de
    las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los
    colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación
    especial.
b) El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la
    comunidad educativa en el gobierno de los centros.
El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno
del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar
sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.3 del Decreto 328/2010 de. 13 de Julio.

 Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
c) Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos
   colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el
   Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
   Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
   noviembre, y demás normativa aplicable



                     2.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS


A) CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.
       De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
el artículo 65 del Decreto 308/2010


       El claustro es el órgano propio de participación de los maestros/as en el centro y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos
educativos del centro.


       El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad de los
profesores/as que presten servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que

    39     CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

tenga. Así mismo formará parte del claustro el educador/a de disminuidos y las profesoras de
Religión.
        Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán
    en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo,
    si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los
    mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

          Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado la Secretaria del Centro.


    E) COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO.


          De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
el artículo 66 del Decreto 308/2010, el Claustro de profesores tendrá las siguientes competen-
cias:
         • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan
         de Centro.


         • Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro


         • Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.


         • Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
         alumnos.


         • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y
         en la formación del profesorado del centro


         • Elegir a sus representantes en el consejo Escolar del centro y participar en la selección
         del director en los términos establecidos por la Ley.


         • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las
         personas candidatas.


         • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento es-
         colar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
        40 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


     • Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.


     • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar
     por que éstas se atengan a la normativa vigente.


     • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.


     • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las res-
     pectivas normas de organización y funcionamiento


C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO

a) Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que
   posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o
   secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el
   correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de
   cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas
   incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación
   mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse
   así lo aconseje.
b) El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por
   propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las
   sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros,
   considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario
   laboral.


   D) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES

a) Para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas:
      a. Los componentes del claustro podrán hablar después de haber pedido y obtenido de la
           Presidencia el turno de palabra.
      b. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la
           Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o
           al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden.
      c. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones
           que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un
           miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por
           tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en
           debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
      d. Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo.
      e. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto
           está suficientemente debatido.

    41    CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
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  • 1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CEIP CIUDAD DE BELDA CUEVAS DE SAN MARCOS CURSO 2010/2011 1 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 2. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Colegio Público Ciudad de Belda ha sido aprobado por su Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro y , es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa y desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos: 1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el PC. 2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 3. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 4. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. 5. La forma de colaboración de los tutores/as en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 6. El Plan de Autoprotección del Centro. 7. El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el art 26.5.del Decreto 238/2010 8. Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las TIC por parte de las personas menores de edad. 9. Uso del uniforme para el alumnado. 10. Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 11. Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 2 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 3. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INDICE 0. CAPÍTULO PRELIMINAR I. FUNDAMENTOS II. FINALIDADES CAPÍTULO 1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1.1. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 1.1.1. Deberes del alumnado 1.1.2. Derechos del alumnado 1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1.1.4. Participación en la vida del centro del alumnado. 1.1.5. Elección del delegado/a de clase. 1.1.6. Funciones del delegado/a de clase. 1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 1.2.1. DERECHOS Y DEBERES A) Funciones y deberes del profesorado. B) Derechos del profesorado C) Protección de los derechos del profesorado D) Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal no docente E) Colaboración con las fuerzas de seguridad 1.2.2. HORARIO GENERAL DELPROFESORADO 1.2.3. PERMISOS Y LICENCIAS 1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS 1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS 1.3.2 .DEBERES DE LAS FAMILIAS 1.3.3. DELEGADOS/AS DE CLASE 1.3.4. FUNCIONES DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PADRES- MADRES 3 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1.3.5. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA DEL CENTRO AMPAs 1.3.6. REUNIONES INDIVIDUALES CON EL/LA TUTOR/A. 1.3.7. TUTORÍA TELEMÁTICA. 1.3.8. REUNIONES GENERALES DE TUTORÍA. 1.3.9.PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS 1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. 1.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS 1.4.2. FUNCIONES DEL MONITOR/A ESCOLAR 1.4.3. FUNCIONES DEL PERSONAL DE COCINA 1.4.4. FUNCIONES DEL CONSERJE 1.4.5. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA. 1.4.6. MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL. 1.4.7. MONITORES /A S DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. 1.4.8. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO. A) Participación en la elaboración del Plan de Centro. B) Participación en el Consejo Escolar. CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 2.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO A) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO B) NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A C) COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A 2.1.2. LA JEFATURA DE ESTUDIOS 2.1.3. LA SECRETARÍA 2.1.4. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA A) Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. B) Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. C) Régimen de suplencias del Equipo Directivo. 4 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 5. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE GOBIERNO 2.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS A) CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES B) COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO. C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO D) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES 2.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR A) CARÁCTER Y COMPOSICIÓN B) COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR D) ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR E) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR F) COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL G) COMPETENCIAS DE LA JUNTA ELECTORAL H) PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES I) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DELPROFESORADO J) ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y MADRES. K) ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DELPERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS L) ESCRUTINIO DE VOTOS Y ELABORACIÓN DE ACTAS LL) CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR M) COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR. Ñ) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES 2.3.ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 2.3.1. LOS EQUIPOS DOCENTES 2.3.2. EQUIPOS DE CICLO A) COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DE CICLO B) COORDINADORES/AS DE CICLO 5 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 6. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO C) COMPETENCIAS DEL COORDINADOR/A DE CICLO D) NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO E) CESE DE LOS COORDINADORES/AS DE CICLO 2.3.3. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN 2.3.4. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 2.3.5. LA TUTORÍA CAPÍTULO 3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS Y DE COOORDINACIÓN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO A) FUNCIONAMIENTO DE LOS DISITNTOS ÓRGANOS 3.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 3.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO 3.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 3.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS A) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. B) REGLAMENTO PARA LOS DEBATES 3.2.2.- EL CONSEJO ESCOLAR A) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR. 3.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE A) REUNIONES Y ACUERDOS 3.3.2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. (E:T.C.P.) 3.3.3. El Equipo de Ciclo (E.C.) 6 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 7. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 3.3.4. El Equipo Docente (E.d.) 3.3.5. El Equipo de Orientación (E.O.) 3.3.6. La Tutoría 3.4.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO 3.4.1. ADMISIÓN DEL ALUMNADO 3.4.2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 3.4.3. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBR EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 3.5.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 3.5.1. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. PRIMARIA A) Documentos oficiales de evaluación. B) Traslado del historial académico C) Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación 3.5.2. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE E. INFANTIL A) Evaluación Inicial. B) Evaluación continua C) Evaluación final. D) Documentos de evaluación E) Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación 3.5.3. ALUMNADO CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO 3.5.4. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO 3.5.5. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. A) Proceso de reclamación sobre las calificaciones B) Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas, así como sobre los criterios de promoción. 1. Información a las familias. 2. Información al alumnado. 7 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 8. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO C) Procedimiento para las familias conozcan que han de ser oídas respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más. 1. Educación Infantil. 2. Educación Primaria 3.5.6. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS SOBRE CONVIVENCIA A) Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento B) Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento C) Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre: 1. Información a las familias. 2. Información al alumnado 3.5.7. INFORMACIÓN SOBRE REUNIONES Y ACUERDOS DE ÓRGANOS COLE- GIADOS Y DE GOBIERNO. A) Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos que correspondan, mediante su reflejo en acta. B) Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo Escolar sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda. CAPÍTULO 4.- LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CEN TRO. INSTALACIONES Y ESPACIOS 4.1.- DEPENDENCIAS. 4.2.- AULAS ORDINARIAS. 4.3.- ESPACIOS COMUNES. 4.4.-LUGARES DE REUNIÓN. 4.5.-SALA DE PROFESORADO 8 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 9. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4.6.- SALÓN DE USOS MÚLTIPLES 4.7.-AULA DE MÚSICA E IDIOMA. 4.8.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 4.9.- PLAN DE APERTURA DEL CENTRO 4.10.- LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.1.- OBJETIVOS Y FUNCIONES 4.10.2.- ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.3.- EL/LA RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA. 4.10.4.- EQUIPO DE APOYO A LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.5.- COMISIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.6.- FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR 4.10.7.- FONDO DOCUMENTAL 4.10.8.-NORMAS DE USO 4.11. OTRAS DEPENDENCIAS 4.11.1.- REPROGRAFIA. 4.11.2.-ADMINISTRACIÓN 4.11.3.- DIRECCIÓN 4.12.- OTROS RECURSOS HUMANOS 1.- FUNCIONES DEL MONITOR DE ESCUELAS DEPORTIVAS. 2.- FUNCIONES DE LAS/OS MONITORAS/ES DEL AULA MATINAL. 3.-FUNCIONES DEL MONITOR/A DE APOYO LINGÜÍSTICO A INMIGRANTES. 4.- VOLUNTARIADO CAPITULO 5.-ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE 5.1.-RECREOS 5.2.- ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO 5.3.- DESPLAZAMIENTOS DE GRUPOS DE ESCOLARES. 9 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 10. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO 6.- PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO. CAPITULO 7.- EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO 7.1. Definición y objetivos 7.2. Contenidos del plan. 7.3. Elaboración y aprobación del plan 7.4. Aplicación del plan. 7.5. Registro, notificación e información 7.6. Realización de simulacros de evacuación de emergencia 7.7. La coordinación de centro del plan 7.8. Funciones de la comisión permanente al respecto. 7.9. Formación 7.10. Seguimiento y control de accidentes e incidentes. 7.1.1.-PLAN DE EVACUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA 1. CONSIDERACIONES GENERALES 2. CARÁCTER DE LA EXPERIENCIA 3. INSTRUCCIONES PARA LOS PROFESORES 4. INSTRUCCIONES PARA LOS ALUMNOS 5. PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN. 6. RESULTADOS DEL SIMULACRO CAPITULO 8.- DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN CAPITULO 9.- PLAN DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 9.1. MEDIDAS DIRIGIDAS A PRESERVAR LOS DERECHOS DEL ALUMNADO A LA INTIMIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD 9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TIC POR PARTE DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. 9.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD AL ACCESO Y USO SEGURO DE INTERNET Y LAS TICs. 9.4. USO DE LOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. 9.5. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CENTRO 9.6. ACCESO A LA INFORMACIÓN 10 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 11. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 9.7. EQUIPAMENTO INFORMÁTICO 9.8. COORDINADOR o COORDINADORA TIC 9.9. COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. CAPÍTULO 10.- LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADO CAPITULO 11.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ACCIDENTES. 11.1.- EN RELACIÓN CON ELPERSONAL DEL CENTRO. 11.2.- EN RELACIÓN CON EL CENTRO 11.3.- EN RELACIÓN CON EL ALUMNADO 11.4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE CAPITULO 12. RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTERNOS 12.1.- ORIENTACIONES GENERALES CAPITULO 13. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS, 1.3.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 1.3.2. PLAN DE SALIDAS DEL CENTRO 1.3.3. NORMAS DE CENTRO PARA LAS SALIDAS ESCOLARES. REVISIÓN DEL ROF 11 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 12. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO PRELIMINAR: FUNDAMENTOS Y FINALIDADES I. FUNDAMENTOS La LOE, 2/2006, de 3 de mayo, en su art 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. La Ley de Educación de Andalucía establece en su artículo 128 que el reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial contempla que: 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen. 2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado. 3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión. 4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional. 5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos. Dentro del marco normativo descrito anteriormente, el presente reglamento pretende ser un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular. 12 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 13. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO II. FINALIDADES Podemos destacar como finalidades de este ROF: a) Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento del centro y para cada uno de los sectores que lo componen. b) Conocer, definir y cumplir lo legislado, así como regular aquellos aspectos no recogidos en el marco legislativo actual. c) Ser un documento dinámico, utilizado para ordenar el funcionamiento de órganos y personas. d) Mejorar la organización del centro. e) Contemplar los canales de comunicación y cooperación entre los diferentes colectivos que integran nuestra comunidad educativa. 1.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA  Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. b) Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. El profesorado, el alumnado y sus familias, así como el PAS integran la comunidad educativa y formarán parte de todos los órganos de gobierno y coordinación docente, según se contempla en la normativa vigente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que le son aplicables a dicha comunidad educativa. Los CEIP tendrán los siguientes Órganos de Gobiernos: Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a. Colegiados: CEC y Claustro de Profesores/as. La participación de los distintos sectores se llevará a cabo, según se muestra a continuación: 13 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 14. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1.2. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 1.1.1. Deberes del alumnado. Son deberes del alumnado: 1 .El estudio, que se concreta en: -La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. -Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. -El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. -El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. -La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. 2. Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 3, Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa así como la igualdad de Hombres y mujeres. 4. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. 5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. 6. Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. 7. Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. 8. Participar en la vida del centro. 9. Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. 1.1.2. Derechos del alumnado. El alumnado tiene derecho: 1. A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 2. Al estudio. 3. A la orientación educativa y profesional. 4. A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. 5. A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 6. Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. 7. A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. 14 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 15. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 8. Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 9. A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. 10. A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. 11. A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 12. A la protección contra toda agresión física o moral. 13. A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 14. A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 15- A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. 1.1.3. Ejercicio efectivo de determinados derechos. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. 1.1.4. Participación en la vida del centro del alumnado. Constituye un deber y un derecho del alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados/as de clase. 1.1.5. Elección del delegado/a de clase. 1. El alumnado de cada clase de E. Primaria elegirá por sufragio directo y secreto, por ma- yoría simple, durante el mes de septiembre, un delegado/a de clase, así como un subdelega- do/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o en- fermedad. 2. Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo. 3. El alumnado candidato a la delegación podrá llevar a cabo una campaña donde dé a cono- cer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurará mantener una paridad entre los miembros candidatos. 4. En caso de que no surgiesen candidatos/as, todos/as serán considerados elegibles, salvo aquellos/as que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a desempeñar tal función. 5. El acto de la elección será presidido por el tutor/a del grupo 6. En caso de darse un empate de votos entre los candidatos/as se pasará a una segunda vota- ción para dirimir el empate. 7. El resultado de dicha votación se recogerá en acta, que será firmada por el tutor/a del gru- 15 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 16. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO po y por un secretario/a, que será un alumno/a del propio grupo y que habrá sido elegido por el tutor/a con anterioridad a la votación. 1.1.6. Funciones del delegado/a de clase. 1. Los delegados/as colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funciona- miento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor/a las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 2. Actuará de representante del grupo ante el resto de la comunidad educativa. 3. Velar para que sean atendidas las necesidades materiales que puedan surgir en la clase. 4. Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los cam- bios de clase y en ausencia del maestro/a hasta que comparezca un profesor/a que se haga cargo del grupo 5. Si a la hora de comenzar una clase, el profesorado correspondiente se demorase más de lo normal, el delegado/a de clase enviará al subdelegado/a a comunicar la situación a cualquier miembro del Equipo Directivo, para que éstos normalicen la situación a la mayor brevedad posible. 6. Informar al alumnado de cuantas notificaciones o normas le sean comunicadas por los órganos de gobierno del centro. 7. Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes.. 8. Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso. 9. El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento de sus competencias. 1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO  Normativa de referencia: Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. • La participación del profesorado se llevará a cabo a través de las propias funciones esta- blecidas en el Decreto 328, a través de los órganos colegiados, el CEC y el Claustro y a través de los órganos de coordinación docente: ED, Equipo de Ciclo, ETCP, Equipo de Orientación y Tutoría. • El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del cen- tro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar so- bre todos los aspectos educativos del mismo. • En cuanto al CEC, todo el profesorado tiene el derecho a elegir a sus representantes y a postularse, él mismo como tal. 16 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 17. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1.2.1. DERECHOS Y DEBERES E) Funciones y deberes del profesorado. a) Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j. La participación en la actividad general del centro. k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para el reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de asistencia, calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática. b) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. B) Derechos del profesorado. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 17 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 18. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO b. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d. A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j. A la formación permanente para el ejercicio profesional. k. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. C) Protección de los derechos del profesorado. a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el 18 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 19. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. D) Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo. a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha TIENE LA OBLIGACIÓN DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO. b) Actuaciones inmediatas. a. Solicitud de ayuda. b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/as servirá además para actuar como testigo de los hechos si ello fuera posible. c. Además, se puede pasar a telefonear a la Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, etc. d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá acompañado de algún miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio de urgencias. Tras el reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones. c) Actuaciones posteriores. a. Del profesional agredido. i. Comunicación oficial del incidente a la Dirección del Centro. ii. Denunciando ante el órgano competente: 1. Juzgado. 2. Policía Local. 3. Policía Nacional. 4. Guardia Civil, etc. iii. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por parte de la Consejería de Educación en los términos establecidos en la ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario. b. De la Dirección del Centro. i. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos a través de: 1. Profesional agredido. 2. Testigos. ii. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir el perfil de la personal agresora. 19 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 20. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO E) Colaboración con las fuerzas de seguridad. a) Los funcionarios docentes tienen el deber de COLABORAR CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, siempre que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De NINGUNA MANERA, se permitirá el interrogatorio del MENOR, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que el disponga, ante cualquier duda del documento se contraste la veracidad, como la aclaración sobre su contenido. 1.2.2. HORARIO GENERAL DELPROFESORADO La jornada semanal del profesorado será de 37:30 horas. La distribución del horario individual de cada maestro/a se realizará de lunes a viernes. De las 37:30 horas de la jornada semanal, 30 son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, 25 se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos/as para el desarrollo del currículo. b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos e) Asistencia a las actividades complementarias programadas f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de las funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refie- re el art 69.3 del ROC. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. La parte del horario semanal no lectiva de obligada permanencia en el centro se estructurará de manera flexible, de acuerdo con el plan de reuniones establecido por la J de E, Este horario queda distribuido de la siguiente forma : • Horario regular : el tiempo de obligada permanencia en el centro se estrucutra de la siguiente forma: - 1 hora tutoría con madres padres - 1 hora reuniones de ciclos , ETCP y E. Docentes - 1 hora para reuniones de programación y preparación de materiales cu- rriculares • Horario no regular : el resto hasta completar las 5 horas de horario no lectivo se dedicará a: - Asistencia a reuniones de Claustro y Consejo Escolar - Cursos de perfeccionamiento - Actividades complementarias y extraescolares 20 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 21. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • El horario no lectivo es de obligado cumplimiento, y tendrá el mismo tratamiento que el horario lectivo en cuanto a ausencias y justificaciones. • Este horario deberá garantizar todas las reuniones necesarias de los Órganos de Co- ordinación docente. 1.2.3. PERMISOS Y LICENCIAS.. 1. Los permisos y licencias del personal docente se regulan según la normativa que se especi- fica a continuación: o Circular de 6 de Abril de la Dirección general de recursos Humanos sobre Permisos y li- cencias. o Instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de fecha de 1 de octubre de 1996 sobre licencias, permisos y control de la jornada y horarios del personal educativo al servicio de la Consejería de Educación y Ciencias de la Junta de Andalucía. 2 .Los permisos inferiores a cuatro días se solicitarán al Director por escrito mediante el ANEXO I, debiendo siempre ser justificado, también por escrito, el motivo de su ausencia. 3 .El profesorado ausente, deberá avisar con la suficiente antelación de su ausencia, a fin de organizar adecuadamente la jornada escolar. 4. En cuanto a la asistencia, ésta se llevará a cabo mediante la firma diaria,, en la plantilla de control de horario que se encuentra depositada en la Sala de Profesorado. 1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.  Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. 1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS. a) Las familias tienen derecho a: a. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. 21 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 22. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO d. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g. Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h. Conocer el Plan de Centro. i. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales l. que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. m. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. n. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. o. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. p. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 1.3.2 .DEBERES DE LAS FAMILIAS. a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. b) Esta colaboración de las familias se concreta en: a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e. Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. f. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. g. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. h. Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad. i. Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente: i. DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica. ii. De 14:10 en adelante el equipo directivo se hará cargo del alumno. Tomando las medidas oportunas (llamada de autoridades) para que se encargue de su custodia. 22 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 23. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO j. La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales. k. Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado. Comunicaciones obligatorias. Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia. 1.3.3. DELEGADOS/AS DE CLASE . El Decreto 328/2010, de 13 de julio, recoge en su art 22, la elección de delegada/o de padres y madres. • Las familias del alumnado del centro, elegirán a un delegada/o de clase del grupo de pa- dres y madres del grupo de su hijo/a. • Todos los padres y madres de dicho grupos pueden ser candidatos/as al puesto. • Aquellos padres y madres que deseen presentar su candidatura, la realizarán por escrito y se la entregará al Tutor/a del grupo con anterioridad al día de la elección. • La elección del delegada/o de clase se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto, por mayoría simple, en la primera Asamblea General de Padres y Madres que tendrá lu- gar en el mes de octubre. • Los resultados de dicha votación serán recogidos en el acta de dicha Asamblea General. 1.3.4. FUNCIONES DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PADRES- MADRES • Ser el/la portavoz del resto de madres y padres de la clase. • Actuar de intermediario en el comunicado de información entre el/la tutor/a y los padres y madres. • Animar a colaborar al resto de madres y padres en las actividades complementarias y ex- traescolares que se lleven a cabo en el centro. • Facilitar la implicación de las familias en la mejora de la convivencia escolar y mediar en la resolución pacífica de conflictos: a. Reuniones con las familias de su grupo donde se traten aspectos relacionados con la convivencia. b. Solicitar charlas, sobre el tema, de personas e instituciones. 23 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 24. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO c. Acudir, si se solicita su presencia, a la Comisión de Convivencia del CEC, para apor- tar soluciones. 1.3.5. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN LA VIDA DEL CENTRO AMPAs En el CEIP podrán existir AMPAs, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, en el Título VII del Decreto 200/97 y Título VI del Decreto 201/97 Estas asociaciones podrán: • Elevar al CEC propuestas para la elaboración del proyecto educativo . • Informar al CEC de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno. • Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad • Recibir información del CEC sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho CEC antes de su realización, con el objeto de poder elaborar pro- puestas. • Elaborar informes para el CEC a iniciativa propia o a petición de este. • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. • Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el CEC. • Recibir un ejemplar del Plan de Centro y conocer sus modificaciones. • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. • Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Podrán utilizar las instalaciones del Centro en los siguientes términos:  Informar al CEC, mediante un escrito, del tipo de actividad que se va a llevar a cabo, así como las dependencias que se utilizarían y el horario y los días que se llevaría a cabo.  Informar así mismo de la persona o personas responsables de la actividad.  Dar por escrito al CEC, del compromiso de hacer un buen uso de las instalaciones del centro, así como de la responsabilidad sobre el grupo de personas con quien se está llevando a cabo dicha actividad.  Dar por escrito su compromiso de reparar cualquier daño ocasionado en las depen- dencias del centro o sobre el mobiliario y los materiales pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad escolar. Las AMPAs tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: • Asistir a las familias del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as o menores bajo su guarda o tutela. • Colaborar en las actividades educativas del centro. • Promover la participación de las familias del alumnado en la gestión del centro. • Colaborar en las actividades culturales complementarias y extraescolares. 24 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 25. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • Organizar actividades culturales y deportivas. • Promover el desarrollo de programas de educación familiar. • Representar a las familias asociadas ante las instancias educativas y otros organismos. Las AMPAs tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del PC establecido por el mismo. Las AMPAs se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza Se facilitará la colaboración de las AMPAs con el Equipo Directivo, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. 1.3.6. REUNIONES INDIVIDUALES CON EL/LA TUTOR/A. a) Los padres/madres dispondrán de una hora semanal de tutoría para entrevistarse con el tutor/a, estas reuniones podrán llevarse a cabo por solicitud del tutor/a o del padre/madre. b) El día y hora serán los determinados en el horario anual del Centro y sólo excepcionalmente se realizarán en horario lectivo. 1.3.7. TUTORÍA TELEMÁTICA. a) La tutoría se podrá realizar también por medios telemáticos, en cuyo caso el tutor/a responderá el mismo día o posterior que el fijado para la tutoría presencial. Para ello se utilizará el correo profesional que provisione la Consejería de Educación al profesorado y la dirección de los centros procurará los medios materiales necesarios para que se pueda llevar a cabo. b) Los tutores/ras deberán hacer uso del programa PASEN para facilitar información a las familias. Por una parte quedará constancia de las evaluaciones trimestrales oficiales, por otro se podrá informar de todas aquellas actividades o tareas evaluables a través de este sistema para que la familia tenga constancia de ellas. Dicha información podrá incluir otros aspectos tales como las faltas de asistencia, incumplimiento de normas de convivencia, etc. 1.3.8. REUNIONES GENERALES DE TUTORÍA. a) Se realizará al menos una reunión general del tutor/a con los padres-madres, cada trimestre dónde se aportará información sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de evaluación, propuestas de actividades complementarias etc.. b) Para el alumnado de nueva incorporación en Infantil de 3 años, está reunión se celebrará, siempre que sea posible, en el mes de junio tras la matriculación, con el fin de difundir todos aquellos aspectos más relevantes de la organización del Centro que afecten a los padres y madres. Se procurará que coincida con las previstas por el orientador/a dentro del Plan de Actuación del EOE. c) Las reuniones generales de tutoría no se realizarán en ningún caso en horario lectivo. 25 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 26. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1.3.9. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASODE PADRES Y MADRES SEPARADOS. a) Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Si alguno de los padres la desposee debe hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeído/a de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor. b) CAPACIDAD LEGAL PARA MATRICULAR O DAR DE BAJA A SUS HIJOS: a. Si no lo ha notificado verbal o por escrito, toda actuación de ambos realizada tanto de forma conjunto como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Si lo notifica cualquier cosa sobre la escolarización del hijo se debe solicitar su ratificación por escrito lo más breve posible. b. Sabiendo que están separados si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante 2 situaciones: i. Existencia de sentencia de la patria potestad: Quien tenga la guardia y custodia estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha de escolarizar al hijo/a. ii. Ausencia de sentencia de la patria potestad: se pueden dar dos supuestos: 1. Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente. 2. Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial. c. Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse, de la misma manera no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, de por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia. c) INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA: a. Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vinculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. 26 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 27. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO b. Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá reunir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los Centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: i. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente. ii. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen oportuna. c. En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente. d. El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. 1.4. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.  Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. b) VI Convenio Personal Laboral Junta de Andalucía. 1.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS. a) El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria , de los colegios de educación infantil y primaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. b) Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. c) La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación 27 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 28. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 1.4.2. FUNCIONES DEL MONITOR/A ESCOLAR. Están recogidas en el Convenio de 15 de noviembre de 2.002. Algunas de las Funciones encomendadas por el Equipo Directivo son: • Atención al Público, en general. • Trabajo administrativo, registros de entrada y salida, correspondencia,... • Atención de la biblioteca, registros y préstamos de libros. • Trabajo específico mensual: recibos, partes,… • Actualización de Archivos, prioritario el del alumnado. • Mantener una continuidad y orden en los archivos y registros del Centro. • Desarrollará una función de apoyo al profesorado en la elaboración de fichas, comunica- dos, autorizaciones. • Desarrollará todo el proceso de entrega y recogida de impresos, certificaciones, franqui- cias postales... • Prestará apoyo en trabajos de inventario, control de biblioteca, laboratorio, publicacio- nes... • Se ocupará de las comunicaciones: teléfono, fax, internet... • Controlará, bajo la supervisión de la Secretaria, el sistema de uso del material didáctico común. • Estará disponible para requerimientos puntuales precisos para el correcto funcionamien- to del Centro. 1.4.3. FUNCIONES DEL PERSONAL DE COCINA. Son trabajadoras/es responsables de la administración de la cocina. Sus funciones están en el VI Convenio Colectivo del PAS de la Junta de Andalucía. Algunas funciones son: • Manipulación y preparación de los menús. • Control del almacén de productos de limpieza • Tendrá a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas. • Comprobará el peso y la cantidad de las mercancías a su llegada. • Colaborará en el mantenimiento y limpieza de la cocina y el comedor. 1.4.4. FUNCIONES DEL CONSERJE. Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son: • Apertura y cierre del Centro. • Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales. • Informar al personal de limpieza de las deficiencias que, puntualmente, se puedan detectar. 28 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 29. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la persona u oficina a que deben dirigirse. • Custodiar las llaves de las dependencias del Centro. • Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos le sean encomendados. • Realizar, o en su caso organizar, dentro de las dependencias los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios. • Manejar máquinas reproductoras multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas. • Informar al equipo directivo de las deficiencias, reparaciones y mantenimiento necesario en el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.. • Acompañar al alumnado enfermo cuando tengan por necesidad que abandonar el centro. • Recogida y entrega de correspondencia al centro. Ocasionalmente el conserje podrá asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el ámbito de sus competencias y que, voluntariamente quiera sumir. 1.4.5. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA. Están recogidas en el convenio del Ayuntamiento, algunas funciones son: • Mantenimiento diario de la limpieza de mobiliario, instalaciones y locales. • Informar al Conserje o Equipo Directivo de las anomalías que, en su labor diaria, puedan detectar en aulas, zonas de uso común. • Controlar el almacén de productos de limpieza. 1.4.6. MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL. a) Es el trabajador/a que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones: a. Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados. b. Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre. c. Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas. d. Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases. e. Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia. f. Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes. g. Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que 29 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 30. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto. 1.4.7. MONITORES /A S DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. El personal encargado de atención al alumnado de las actividades extraescolares llevará a cabo las siguientes funciones: a. Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos personales y familiares. b. La monitora elaborará un boletín informativo sobre el progreso o dificultades del alumnado en cada uno de los trimestres. Esto será conocido por los padres/madres y firmado en cada uno de los trimestres. c. Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio. d. Entrega de los/as niños/as a los tutores o representantes legales al finalizar el horario de los talleres impartidos. e. Organizar las actividades del aula. f. Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad. g. Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.). h. Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del alumnado. i. Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las normas de convivencia establecidas. j. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar. k. En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado. 1.4.8. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO.  Normativa de referencia: a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. D) Participación en la elaboración del Plan de Centro. a) El personal de administración y servicios podrá efectuar aquellas sugerencias que crea conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de sus representantes en el Consejo Escolar. E) Participación en el Consejo Escolar. a) El Personal de Administración y Servicios participará a través de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en el número y condiciones que la normativa indique. 30 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 31. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO b) Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarán a sus representados de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarán a éste sus peticiones y opiniones. . CAPÍTULO 2 - ÓRGANOS DE GOBIERNO 2.1.-ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES  Normativa de referencia: Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. LOE, Título V, Capítulo IV, Art. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 LEA, Título IV, Capítulo II, Art. 131, 132, 133 y 134 Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as, así como lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento del Equipo Directivo. 2.1.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE). El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará in- tegrado por el director/a, el/la jefe/a de de estudios y el/la secretario/a. El E. Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El/la directora/a, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar formulará propuestas de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe/a de estudios y de secretario/a. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 31 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 32. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO A) FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO. De conformidad con lo regulado en el artículo68 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Ed. Primaria, Decreto 328/2010 de 13 de julio, el Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adopta- dos por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cum- plimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Conse- jería competente en materia de educación. B) NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR/A La selección y nombramiento del director/a se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica de la Educación (LOE), 2/2006, de 3 de mayo de 2006, por el Decreto 59/2006, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as y por la Orden de 26 de marzo de 2007 por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los 32 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 33. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO directores/as. C) COMPETENCIAS DEL DIRECTOR/A De conformidad con lo regulado en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley de Educación de Andalucía 17/2007 de 10 de diciembre, son competencias del Director/a: • Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración edu- cativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumno de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el presente reglamento de régimen inter- ior. • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que facili- ten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca al es- tudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 33 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 34. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claus- tro de profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus compe- tencias. • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que esta- blezcan las Consejería competente en materia de Educación. • Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar del Centro. • Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios. • Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. • Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo. • Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y res- petando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de pues- tos de trabajo docentes. • Tendrán competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación. (Artículo 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio) 34 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 35. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. - La falta de asistencia injustificada en un día. - El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser cali- ficados como falta grave. - Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. - Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. - El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de al- zada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería compe- tente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. • Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actua- ción y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situa- ción de violencia de género 2.1.2. LA JEFATURA DE ESTUDIOS A) COMPETENCIAS DE LA JEFA/E DE ESTUDIOS. De acuerdo con el Decreto 328 de 2010, serán competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 35 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 36. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO b)Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. d) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. e) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cum- plimiento. f) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación. h) Coordinar los equipos de formación e innovación educativa y de evaluación y calidad. h) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. i) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento de los maestros y maestras. k) Actuar de intermediario entre la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y el centro, en todos los procesos de evaluación que se establezcan en la normativa vigente. l) Colaborar con el centro de profesorado en aquellos aspectos relativos a las actividades forma- tivas y de perfeccionamiento de los maestros y maestras. m) Organizar los actos académicos. n) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. ñ) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras instituciones del entorno, en el marco del proyecto educativo. o) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad edu- cativa. p) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. 36 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 37. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO A) COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA- De acuerdo con el artículo 65 del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, serán competencias del Secretario/a: • Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del di- rector/a. • Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. • Custodiar los libros y archivos del centro. • Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. • Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo reco- gido en el artículo 70.1.k) • Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos del centro. 37 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 38. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la di- rección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competentes en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4 • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación 2.1.4.- NOMBRAMIENTO Y CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA A) Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría. a) La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. b) La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo. B) Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría. a) La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar. b. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. c. Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d. A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 38 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 39. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO C) Régimen de suplencias del Equipo Directivo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la J de E. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la J de E o la secretaría, esta será suplida temporalmente por el maestro/a que designe la dirección, quién informará de su decisión al CEC. 2.2.- ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO a) El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. b) El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 328/2010 de. 13 de Julio. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno. c) Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable 2.2.1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES/AS A) CARACTER y COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO DE PROFESORES. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 65 del Decreto 308/2010 El claustro es el órgano propio de participación de los maestros/as en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores/as que presten servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino que 39 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 40. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO tenga. Así mismo formará parte del claustro el educador/a de disminuidos y las profesoras de Religión. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado la Secretaria del Centro. E) COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 66 del Decreto 308/2010, el Claustro de profesores tendrá las siguientes competen- cias: • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. • Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro • Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. • Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro • Elegir a sus representantes en el consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley. • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento es- colar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 40 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS
  • 41. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO • Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las res- pectivas normas de organización y funcionamiento C) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE PROFESORADO a) Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. b) El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. D) DESARROLLO DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES a) Para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas: a. Los componentes del claustro podrán hablar después de haber pedido y obtenido de la Presidencia el turno de palabra. b. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden. c. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. d. Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo. e. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. 41 CEIP CIUDAD DE BELDA – CUEVAS DE SAN MARCOS