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CEIP
              CASTILLO
 PLAN DE      DE ANZUR


  CENTRO
REGLAMENTO
         DE
   ZACIÓN Y
              C/ Montalbán, s/n




FUNCIONAMIE
              14500 Puente Genil
              (Córdoba)
              957 618 931
              957 618 930
              14007398.edu@juntadeandalucia.es
              http://castillodeanzur.blogspot.com




     MIENTO
CEIP CASTILLO DE ANZUR
                                      SUMARIO
                                                                                   1
INTRODUCCIÓN. LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN NUESTRO ROF
I  PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LA VIDA DEL CENTRO
              4.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y CONJUNTA DE LOS DIS-
              TINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS
              COMISIONES
              4.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
              4.3. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
              4.4. PARTICIPACIÓN FAMILIAR
              4.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
       (PAS)
II  GARANTÍAS DE RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y EN LOS PROCE-
DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS
              4.1. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO
              4.2. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
              4.3. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA
III  LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS. LA BI-
BLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL APREN-
DIZAJE (BE/CREA)
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y DEPENDENCIAS DEL CENTRO
              4.1. NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE USO DE LAS DEPENDENCIAS
       5. LA BIBLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL
       APRENDIZAJE (BE/CREA)
              5.1. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES
              5.2. ORGANIZACIÓN DE LA BE/CREA
IV  ORGANIZACIÓN DE DE RECREOS Y ENTRADAS Y SALIDAS
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. NORMAS Y VIGILANCIA Y CUIDADO EN LAS ENTRADAS, SALIDAS Y PERÍODOS
       DE RECREO DEL ALUMNADO
              4.1. ENTRADA Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO
              4.2. VIGILANCIA Y CUIDADO DEL ALUMNADO EN HORARIO DE RECREO
V  GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO: COLABORA-
CIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO
              4.1. CONTENIDO DEL PROGRAMA
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CEIP CASTILLO DE ANZUR
           4.2. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD EN NUESTRO CENTRO
VI  PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO                                          2


       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE NUESTRO CENTRO
              4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA)
VII  LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN
       1. OBJETIVO
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. LA RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL CENTRO
              4.1. LA AUTOEVALUACIÓN
              4.2. EL EQUIPO DE EVALUACIÓN
VIII  NORMAS SOBRE USO EN EL CENTRO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOG-
ÍAS
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL DECRETO 25/2007: FOMENTO, PREVEN-
       CIÓN DE RIESGOS Y USO SEGURO DE INTERNET Y DE LAS TIC
              4.1. FINES
              4.2. DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD
              4.3. DEBERES DE LAS FAMILIAS Y RESPONSABLES DE LA TUTELA DE LOS
       MENORES DE EDAD
              4.4. CONTENIDOS CONSIDERADOS INAPROPIADOS O ILÍCITOS
              4.5. REGLAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
              4.6. INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
              4.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO
       5. NORMAS DE USO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL CENTRO
              5.1. USO DE ORDENADORES EN EL CENTRO
              5.2. POSESIÓN Y USO DE TERMINALES MÓVILES, APARATOS DE GRABA-
              CIÓN/REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN Y CONSOLAS PORTÁTILES
IX  USO DEL UNIFORME PARA EL ALUMNADO
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA
       4. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIFORME EN EL CENTRO
       Y SUS CARACTERÍSTICAS
              4.1. PROPUESTA DE USO DE UNIFORME ESCOLAR
              4.2. APROBACIÓN DEL USO DEL UNIFORME
              4.3. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRENDAS QUE INTEGRARÁN EL
       UNIFORME ESCOLAR
              4.4. COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS
              4.5. CARACTERÍSTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR
X  COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
       1. OBJETIVOS
       2. CONSIDERACIONES GENERALES
       3. BASE NORMATIVA


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    4. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL Y PREVEN-
    CIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CENTRO                                     3
           4.1. EL/LA COORDINADOR/A DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD
           LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
           4.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y
           PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
           4.3. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIO-
           NES DE SEGURIDAD Y DE LA SALUD LABORAL EN EL CENTRO
ANEXO I  REFERENCIAS EN LA WEB
ANEXO II  DOCUMENTOS PARA LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVA-
LUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA




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                                INTRODUCCIÓN
                   LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN NUESTRO ROF                                                       4

La Ley Orgánica 2/2002, de Educación de 3 de mayo, en su artículo 124 establece que los Centros
docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 128 y el
Reglamento Orgánico de los Centros, regulado en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, en su artículo
24, disponen que exista un Reglamento de Organización y Funcionamiento en los centros educativos
que debe contener aquellas normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un cli-
ma adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y permitan mantener un ambiente
de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Para elaborar el presente ROF se han tenido en cuenta una serie de principios que se consideran
primordiales para una mejor organización y funcionamiento y una participación más adecuada y activa de
todos los sectores del centro:

1. La participación activa —responsable, solidaria, cooperativa y colaborativa— de los diferentes
colectivos que conforman nuestra comunidad educativa, dentro de un marco de tolerancia y respeto.
2. El respeto a la personalidad de todos los individuos y el valor de las normas elementales de educación.
3. La convivencia y la solidaridad entre todos los miembros de nuestra comunidad deberá desarrollarse en
un clima de tolerancia, respeto, cooperación y paz, que excluya cualquier forma de violencia física o
moral.
4. La responsabilidad y el esfuerzo por parte de todos los integrantes de la comunidad. Sin estos valores
difícilmente podrá desarrollarse cualquier proyecto con vistas al futuro.
5. La gestión democrática y responsable del centro en todas sus estructuras organizativas, fomentando en
cualquier caso la participación igualitaria real y la igualdad de oportunidades entre sexos en el acceso a los
órganos de dirección, coordinación y gestión.
6. La atención en condiciones de no-discriminación de todo el alumnado cualquiera que sea su origen
familiar, social, cultural, étnico, de género y religioso o su procedencia nacional (principio de
interculturalidad), así como su estado físico y psíquico, prestándole, en caso de necesitarlo, todos los
medios de que disponga el centro y aquellos otros externos que pueda gestionar, para su integración y
adaptación en el centro y que puedan procurarle una evolución formativa positiva.
7. La potenciación de la educación en igualdad, sin que puedan existir condiciones ni conductas de
dominación, imposición o prevalencia de un sexo sobre el otro.
8. La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser coherentes y solidarios.
9. El respeto a los derechos y deberes por parte del alumnado, del profesorado, de las familias y del
personal no docente.
10.El reflejo de aspectos de la vida del centro no recogidos taxativamente en la legislación vigente.

En definitiva, el fin que pretende cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento se
define en dos aspectos fundamentales: cómo organizar mejor el trabajo y los elementos estructurales y
funcionales del centro y cómo conseguir una mayor y mejor participación de todos los colectivos
implicados en el centro.




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                                I
    PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA                                                                 5

1. OBJETIVOS
1.1. Hacer partícipe e integrar a la totalidad de la comunidad escolar en la vida del centro, respetando
distintos puntos de vista o enfoques sobre la realidad y aunando voluntades y medios para lograr entre
todos los fines propuestos, centrados en la continua mejora de la calidad del proceso formativo inte-
gral del alumnado.
1.2. Imbuirse de unos valores de sociabilidad, entendimiento, tolerancia y diálogo comunes y compar-
tirlos para conseguir una convivencia digna, respetuosa y satisfactoria en sociedad y el respeto y la
consideración a cada individuo integrante de nuestra comunidad, sean cuales sean sus características
físicas, su pensamiento, su procedencia, sus creencias, su ideología, su situación social, familiar,
económica...
1.3. Como consecuencia del anterior, hacer sentir a cada miembro de la comunidad partícipe de ella,
sin que se considere marginado, rechazado o menospreciado por los demás; haciendo frente a sus
obligaciones y deberes respecto a ella y haciendo valer, igualmente, sus legítimos derechos.
1.4. Apoyar a las familias, desde el sector docente de nuestra comunidad, en su tarea educativa y de
inducción de valores tales como la solidaridad, el respeto, la responsabilidad, el trabajo…
1.5. Buscar la implicación, el apoyo y el refuerzo en la tarea formativa del alumnado por parte de las
familias, dentro del ámbito del hogar.

2. CONSIDERACIONES GENERALES
La comunidad escolar de nuestro centro está integrada por todas las personas, asociaciones, institu-
ciones y entidades que, de una forma o de otra, comparten los fines educativos, culturales o sociales
que ésta, a través de los órganos legalmente establecidos, aprueba y propone para su consecución.
Por lo tanto, los de nuestra comunidad son los maestros y maestras, los alumnos y alumnas, los pa-
dres, madres o tutores legales del alumnado, la administración local, los servicios externos que coope-
ran con los fines educativos del centro y las asociaciones integradas exclusivamente por miembros de
algún sector de los mencionados, establecidas conforme a la ley y que defienden y coinciden en unas
mismas metas a conseguir, a través de medios basados en los valores de cooperación, de colaboración,
de respeto por los demás y por las normas establecidas y del máximo consenso, dentro de las reglas
lícitas de una sociedad democrática y de derecho.

3. BASE NORMATIVA1
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad
pública.
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles
de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de
los centros públicos específicos de educación especial (Capítulo IV. Sección 1ª).
Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
DECRETO 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de
los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios.


1
 En cada convocatoria de proceso electoral, la administración educativa dicta normas ex profeso sobre diferentes aspectos
de ese proceso: desarrollo procesual, indicaciones sobre el voto electrónico…
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DECRETO 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los centros do-
centes no universitarios en el ámbito de la C.A. de Andalucía.                                                       6
DECRETO 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las APAs de centros docentes no universitarios en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DECRETO 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Ense-
ñanza.
ORDEN de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y
directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar
en dicha selección.
ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y regis-
tro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía,a excepción de los universi-
tarios, los centros deenseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos,
así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funcio-
nes de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicioseducativos.
INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos relativas a los aspectos relacionados con el plan de autoprotección y la prevención de riesgos laborales
que deben incluir los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros.
INSTRUCCIONES de 17 de julio de 2009 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa
para la solicitud de inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas.
ORDEN de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad discipli-
naria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria.

4. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LA VIDA DEL CENTRO
4.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y CONJUNTA DE LOS DISTINTOS
SECTORES DE LA COMUNIDAD. EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS COMISIONES
4.1.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
A) COMPOSICIÓN
Está regulada en el art. 49.2 del ROC2 (enmendado en la Corrección de errores al Decreto 328/2010):
a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Seis maestros o maestras.
d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la
asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el
centro.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del ConsejoEscolar, con voz y sin voto.
B) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Regulado en el art. 51 del ROC.Para lo no previsto en esta norma, el régimen se atendrá a lo dispuesto
en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
C) COMPETENCIAS
Reguladas en el art. 50 del ROC:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustrode Profesorado que se
establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con laplanificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En
su caso, previo acuerdo desus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nom-
bramiento del director o directora.


2
    Reglamento Orgánico de Centros, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio.
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e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y disposiciones que la desarrollen.                                                                              7
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garanti-
zar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás
normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a
conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a
instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y propo-
ner, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y muje-
res y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de
reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recur-
sos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 (del ROC).
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos rela-
cionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
D) PROCESO ELECTIVO DE SUS MIEMBROS Y SU CONSTITUCIÓN
a) Proceso electoral. Regulado en los arts. 54 al 62 del ROC.
b) Elección, renovación y sustitución de vacantes. Reguladas en los arts. 52 y 53 del ROC.
c) Constitución del Consejo Escolar. Regulada en el art. 63 del ROC.
4.1.2.COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO ESCOLAR
A) COMISIÓN PERMANENTE
a) Composición. Estará integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o
maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada
uno de los sectoresen dicho órgano (art. 64.1. del ROC).
b) Funciones. Según el art. 64.2 del ROC, ‘la comisión permanente llevará a cabo todas las actuacio-
nes que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.’
b1. Las Instrucciones de 16 de marzo de 2011 atribuyen a esta comisión las funciones que el art. 9.4 de
la Orden de 16 de abril de 2008 otorgaba a la extinta comisión de Salud y Prevención de Riesgos La-
borales, en materia de autoprotección:
a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del centro.
b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promo-
ción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación
que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro
de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de
emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información faci-
litada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos
por el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía.
e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia, y la adecuación de los
mismos a los riesgos previstos en el artículo anterior.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el
centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los
sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo
y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.


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g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención
de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administra-          8
ción educativa.
Por analogía, el consejo escolar del centro le atribuye igualmente las siguientes funciones:
b2. En materia económica:
a) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto elaborado por el Secretario, oídas las recomendaciones de la
Junta de Jefes de Departamento y de acuerdo a la normativa vigente.
b) Supervisar el desarrollo de los gastos verificando que se atengan al presupuesto general del centro y la impu-
tación de gastos corresponda a los capítulos de gestión interna que se determinen y a las partidas legales esta-
blecidas.
c) Informar al Consejo Escolar del contenido de la justificación de gastos, antes de que éste adopte el acuerdo
aprobatorio de cuentas.
b3. En materia de admisión de alumnado:
a) Estudiar y evaluar las solicitudes de admisión de alumnos en los términos y los baremos que la legislación
prevea.
b) Informar, cuando sea necesario, las reclamaciones relativas a la admisión de alumnos.
b4. En materia de libros y material curricular:
a) Supervisar la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
b) Supervisar la gestión de materiales y recursos incluidos en el Plan Escuela TIC 2.0.
c) Recibir información sobre materiales curriculares adoptados por el centro.
d) Conocer sobre la gestión y adquisición de materiales para la biblioteca escolar.
B) COMISIÓN DE CONVIVENCIA
a) Composición. Estará integrada en nuestro centro por el director o directora, que ejercerá la presi-
dencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes
legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar
(art. 64.3 del ROC).
b) Funciones. El art. 64.4 del ROC establece las siguientes funciones para esta comisión de conviven-
cia:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el res-
peto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comu-
nidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que
posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que
hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realiza-
das y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia
en el centro.
4.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO
4.2.2. FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO
Se establecen en el art. 7.1 del ROC:
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo,
en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto
educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de parti-
cipación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
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h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijo se hijas, así como la orien-
tación para su cooperación en el mismo.                                                                                9
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resulta-
dos de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación
o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta
habitual de trabajo en el aula.
En el art. 7.2 del ROC se dispone que ‘realizará estas funciones incorporando los principios de colabo-
ración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa
complementaria’.
4.2.3. DERECHOS DEL PROFESORADO
El art. 8.1 del ROC dispone que se reconocen con carácter general los derechos tanto individuales co-
lectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Pero además, según dispone el mismo
artículo del ROC, en el desempeño de su actividad docente, dispone de los siguientes derechos indivi-
duales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, apti-
tudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces
establecidos para ello.
d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de
educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Adminis-
tración educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la socie-
dad, compartiendo entre todos la responsabilidad enel proceso educativo del alumnado.
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo consu edad y nivel de desarro-
llo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.
i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposicio-
nes vigentes.
j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen
designados en los términos establecidos legalmente.
m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se
considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e inno-
vación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una
lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la ense-
ñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de lafase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Los procedimientos y mecanismos de protección de estos derechos vienen recogidos en el art.9 del
ROC.
4.2.4. ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN EL CENTRO:
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EQUIPOS
A lo largo del ROC, en desarrollo de otras normas de mayor rango, se establece la forma y las funcio-
nes en las que el profesorado puede y debe participar en la vida del centro. Además del consejo esco-
lar, tal y como se contempla 3.1 de este documento:
1. El claustro de profesorado.
2. El equipo directivo:
2.1. La dirección.
2.2. La jefatura de estudios.

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2.3. La secretaría.
3. Los órganos de coordinación docente:                                            10
3.1. El equipo técnico de coordinación pedagógica.
3.2. Los equipos de ciclo.
3.3. El equipo de orientación.
3.4. Los equipos docentes.
3.5. La tutoría




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1. El claustro de profesorado
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a) Integrantes. Atendiendo al art. 65.1 del ROC, el Claustro de Profesorado estará integrado por la
totalidad de los maestros y maestras que prestan servicios en el centro. Los maestros/as que impar-
ten docencia en varios centros y cuya carga horaria sea superior en nuestro centro, se integrarán en
nuestro Claustro; asimismo, si esa carga horaria fuera inferior, voluntariamente se podrán integrar
también en el nuestro (art. 65.3 del ROC).
b) Presidencia y secretaría. Corresponde a la dirección del centro presidir las reuniones del Claustro
de Profesorado (art. 65.1 del ROC) y a la secretaría ejercer de secretario/a en el mismo (art. 65.2 del
ROC).
c) Competencias. Vienen determinadas en el art. art. 66 del ROC:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y
en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora
en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectosde dirección presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se aten-
gan ala normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o
por Orden de la persona titular de la Consejería competente enmateria de educación.
d) Régimen de funcionamiento. Se establece en el art. 67 del ROC:
d.1. Celebración de reuniones. Tendrán lugar en día y hora que posibiliten la asistencia de todos los
integrantes del Claustro (art. 67.1 del ROC).
d.2. Convocatoria.
a. Potestad de convocatoria. La tiene la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al
menos, un tercio de sus miembros(art. 67.2 del ROC).
b. Forma. La realizará la secretaría del centro por orden de la dirección con el correspondiente orden
del día, poniendo a disposición del profesorado toda la información necesaria sobre los temas a tratar
(art. 67.1 del ROC).
c. Tipos de sesiones. Podrán ser ordinarias, que se convocarán con, al menos cuatro días antes de su
celebración, o extraordinarias, si los temas y circunstancias así lo aconsejan, que se convocarán con
cuarenta y ocho horas de antelación (art. 67.1 del ROC).
d.3. Asistencia. Es obligatoria y la falta injustificada se considerará incumplimiento de horario laboral
(art. 67.2 del ROC).
d.4. Reglamento para los debates. Los debates que se produzcan en las reuniones de Claustro se ajus-
tarán a estas normas:
      Todos/as los miembros del claustro podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, par-
ciales o totales, a la documentación que, para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con
anterioridad a la reunión.
      En el caso de que sean enmiendas de menor importancia o de estilo que no cambie el fondo del
documento se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.
      Cuando se trate de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos
de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.
      En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pa-
sará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial.
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     De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a, que especi-
ficará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiem- 12
po en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
     En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al
acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.
     Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro-
puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con
su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
2. El equipo directivo
a) Composición y carácter. El equipo directivo de nuestro centro estará integrado por la dirección, la
secretaría y la jefatura de estudios (art. 69.1.c del ROC) y es el órgano ejecutivo de gobierno del centro
que debe trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones
del director y las funciones específicas legalmente establecidas (art. 68.1 del ROC).
Igualmente, según recoge el art. 75.2 del ROC debe existir una participación equilibrada entre hombres
y mujeres en el equipo directivo, estableciendo un mínimo de representación del cuarenta por ciento o,
en todo caso, garantizando la presencia de ambos sexos en dicho equipo.
b) Funciones. Reguladas en el art. 68.2 del ROC:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no
docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Esco-
lar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordi-
nación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artícu-
los 20.2 y 3 y 26.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especial-
mente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la
mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a
tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería compe-
tente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en mate-
ria de educación.
2.1. La dirección
a) Selección, nombramiento y cese. Según el art. 72 del ROC, estos procedimientos se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 y en las normas que la desarrollan: el Decreto 59/2007 y en la
Orden de 26 de marzo de 2007.
b) Competencias. Vienen recogidas en el art. 132 de la Ley Orgánica 2/2006, en el 132 de la Ley
17/2007y en 70 del ROC:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa enel mismo y hacerle llegar a
esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profeso-
rado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa
e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.


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g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto           13
educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuacio-
nes propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del
profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería com-
petente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso,
se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto dedeterminados puestos de trabajo
docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejeríacompetente en materia de educación
el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y
al Consejo Escolar.
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de
conformidad con el número total de horas que, atales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educa-
ción el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura deestudios.
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad,
ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la
Consejería competenteen materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativa-
mente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en mate-
ria de educación.
c) Potestad disciplinaria de la dirección. Recogida en la Orden de 2 de agosto de 2011, art. 4 y en el
art. 71 del ROC. En el apartado primero de este artículo se establecen los casos a los que se podrá apli-
car esta potestad:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
d) Suplencia. Según recoge el art. 77.1 del ROC, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la direc-
ción será suplida temporalmente por la jefatura de estudios.
2.2. La jefatura de estudios
a) Competencias de la jefatura de estudios. Vienen recogidas en el art. 73 del ROC:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad,la jefatura del personal docente en todo lo relativo
al régimenacadémico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pe-
dagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento ycese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación
con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así
como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios
incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
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j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.                                                                                    14
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Conse-
jería competente en materia de educación.
b) Nombramiento, cese y suplencia.
b1. Nombramiento: de acuerdo con el art. 75.1 del ROC, corresponde a la dirección del centro, tras
comunicarlo al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formular la propuesta de nombramiento
de estos cargos al Delegado/a Provincial de la Consejería, entre el profesorado con destino en el cen-
tro.
b2. Cese: atendiendo al art 76 del ROC, el ceseenel cargo se originará al término del mandato o cuan-
do se produzcan una de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular dela correspondiente Delegación Provincial de la Consejer-
ía competenteen materia de educación, previo informe razonado dela dirección, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.
d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación
b3. Suplencia: según establece el art. 77.2 del ROC, en caso devacante, ausencia o enfermedad, será
suplida temporalmente por el maestro o maestra designados por la dirección del centro, que deberá
informar de su decisión al Consejo Escolar.
2.3. La secretaría
a) Competencias de la secretaría. Se recogen en el art. 74 del ROC:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de di-
chos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas
interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su
mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin
perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de
conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servi-
cios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de admi-
nistración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se
refiere el artículo 25.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Conse-
jería competente en materia de educación.
b) Nombramiento, cese y suplencia.
Los procedimientos coinciden con los previstos para la jefatura de estudios (ver punto anterior).
3. Los órganos de coordinación docente
Vienen enumerados en el art. 78 del ROC.
3.1. El equipo técnico de coordinación pedagógica
a) Integrantes. El art. 87.1 y 2 del ROC (modificado en la Corrección de errores al Decreto 328/2010)
establece que forman parte de este equipo el director/a del centro, que lo preside, el jefe/a de estudios,
los coordinadores/as de ciclo, el coordinador/a del equipo de orientación y el orientador/a de referencia
del centro del equipo de orientación educativa.
Actuará como secretario/a el miembro de este equipo designado por la dirección (87.1 del ROC).
b) Competencias. Se enumeran en el art. 88 del ROC:

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a) Establecer las directrices generales para la elaboraciónde los aspectos educativos del Plan de Centro y sus
modificaciones.                                                                                                      15
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en compe-
tencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de aten-
ción a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de
la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de forma-
ción del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en cen-
tros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que correspondaen cualquier otro aspecto relativo a la oferta de acti-
vidades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de
orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando
acabo con respecto al currículo.
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorarla eficacia de las actividades desarrolladas por el cen-
tro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolu-
ción del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas
de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a
cabo en el centro.
r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluacio-
nes llevadas a cabo en el centro.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titu-
lar de la Consejería competente en materia de educación.
3.2. Los equipos de ciclo
a) Integrantes. El art. 80.1 del ROC indica que forman parte de él todos los maestros y maestras que
imparten docencia en el ciclo. Aquellos profesionales que imparten clase en varios ciclos, serán adscri-
tos por la dirección del centro a uno de estos ciclos, sin menoscabo de la coordinación de éstos con el
del resto de ciclos en razón de las áreas que impartan.
b) Los equipos en nuestro centro. En nuestro centro, de acuerdo con lo establecido en el art.80.2.c del
ROC, existirá un equipo por cada ciclo que se imparte (segundo ciclo de educación infantil y primero,
segundo y tercero de educación primaria).
c) Funciones. Se establecen en el art. 81 del ROC:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo,
de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el in-
terés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de
mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atencióna la diversidad que se desarrollen para el alumnado del
ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo esta-
blecido en la normativa vigente.


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g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las ca-
pacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación             16
primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del procesode enseñanza-aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación.




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d) La coordinación del equipo de ciclo.
d.1. La coordinación en nuestro centro. Existirá un/a coordinador/a por cada ciclo impartido en el cen-              17
tro, de acuerdo con el art. 82.3 del ROC.
d.2. Competencias de los/as coordinadores/as. Según el art. 83 del ROC, corresponde a éstos:
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería
competente en materia de educación.
d.3. Nombramiento de los/as coordinadores/as. De acuerdo con el art. 84.1 del ROC, corresponde a la
dirección del centro, una vez oído el claustro de profesorado, formular la propuesta de nombramiento
de coordinadores/as al Delegado/a Provincial de la Consejería, entre el profesorado funcionario con
destino definitivo en el centro. Estos nombramientos tendrán carácter bianual, siempre que estos pro-
fesionales sigan prestando servicios en el centro. En el punto segundo del mismo artículo se establece
que exista una participación equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 75.2 del ROC.
d.4. Cese de los/as coordinadores/as. El art. 84.1 del ROC establece que los coordinadores/as cesaran
al término de su mandato o cuando ocurran una de las siguientes causas:
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Conse-
jería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la
persona interesada.
Será siempre el Delegado o Delegada de la Consejería quien acuerde el cese. Entonces se procederá a
nuevos nombramientos de acuerdo con lo indicado en el punto d.3. Si el cese se ha producido por las
causas b o c, no se podrá proceder a nombrar a los mismos profesionales.
3.3. El equipo de orientación
a) Integrantes. El art. 86.1 y 4 del ROC indica que forman parte de él todos los maestros y maestras
especialistas en audición y lenguaje, en pedagogía terapéutica y los responsables en atención a la di-
versidad, asimismo pertenece a este equipo el orientador/a de referencia del centro del equipo de orien-
tación educativa. En el caso de existir personal no docente dedicado a tareas de atención al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Funciones. Se establecen en el art. 86.2 del ROC:
a) Asesorar sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial.
b) Colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección
temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo,
c) Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
c) Competencias, nombramiento y cese del coordinador/a de orientación. Según establece el 86.3 del
ROC, le es aplicable todo lo indicado en los puntos d.2, d.3 y d.4 del bloque anterior, sobre los coordi-
nadores/as de ciclo, es decir, lo dispuesto en los arts. 83, 84 y 85 del ROC.
d) Funciones específicas del orientador/a de referencia. Se regulan en el 86.5 del ROC:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado,de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a
las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución
y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de
atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apo-
yo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesora-
do que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcio-

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nalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de
acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.                                                                         18
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orienta-
ción psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
3.4. Los equipos docentes
a) Integrantes. Según el art. 79.1 del ROC, forman parte de los equipos docentes todos los maestros y
maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas.
b) Coordinación. En el mismo apartado de ese artículo del ROC, se establece que coordinará el equipo
el tutor o tutora del grupo correspondiente.
c) Funciones. Se establecen en el art. 79.2 del ROC:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejo-
rar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el pro-
yecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del
área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos
y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de
conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres
o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profe-
sora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que serefiere el artículo 86.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se esta-
blezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
d) Otras consideraciones. Estos equipos trabajarán para prevenir problemas de aprendizaje, compar-
tiendo toda la información necesaria en aras a la coordinación (art. 79.3 del ROC); asimismo sus reu-
niones serán planificadas por la jefatura de estudios, dentro del horario general del centro (art. 79.4 del
ROC).
3.5. La tutoría
a) Asignación y nombramiento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.1, 2 y 4 del ROC, la direc-
ción nombrará de entre los maestros/as del centro a los tutores/as de cada grupo del centro, a propuesta
de la jefatura de estudios y teniendo en cuenta que los profesionales que hayan empezado ciclo en el
curso anterior, deberán continuar hasta la finalización de aquél. Este nombramiento tendrá una dura-
ción de un curso académico.
b) Ejercicio de la tutoría. Al contar nuestro centro con aulas de apoyo a la integración, La tutoría del
alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida conjuntamente por el/la maestro/a tu-
tor/a del grupo ordinario donde esté integrado dicho alumnado y por el maestro/a especialista en que
atienda y apoye a este alumnado (art. 89.1 del ROC).
a) Funciones. Según el art. 89.3 del ROC, ‘los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación
del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias’.
Abundando en esto, el art. 90.1 del ROC dispone que ‘mantendrán una relación permanente con las
familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promo-
verán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral,
los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e
hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de
intervención educativa’.
En el art. 90.2 del ROC, se enumeran las funciones tutoriales:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno oalumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendi-
zaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
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c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del
grupo de alumnos y alumnas a su cargo.                                                                                 19
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su
cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y
alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las deci-
siones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que
resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las
distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes
legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o represen-
tantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los
padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a
la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de con-
formidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de
facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las en-
trevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades
del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del
programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Con objeto de dar cumplimiento a estas funciones y a su relación con las familias de su alumnado,
cada profesor que ejerza la tutoría celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reu-
nión con los representantes legales del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los
siguientes aspectos:
a) Plan global de trabajo del curso.
b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias.
c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar.
d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que,
deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde.
e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que
imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e
hijas.
f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 10 y 11 del ROC.
g) Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.
h) Compromisos educativos y de convivencia.
En esta misma reunión se procederá a la elección del padre o madre delegado de las familias en el gru-
po para ese curso escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.4.1.a).
4.3. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
4.3.1. DERECHOS DEL ALUMNADO
El art. 3 del ROC establece los derechos que le corresponde al alumnado:
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacida-
des.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.


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d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efec-
tos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados.                                20
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el es-
fuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de
internet en los centros docentes.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e iguali-
taria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibi-
lidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, in-
timidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y
compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utili-
zación de las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro,
de forma adecuada a su edad.
4.3.2. DEBERES DEL ALUMNADO
El art. 2 del ROC establece asimismo los deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en:
1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las direc-
trices del profesorado.
3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el
profesorado.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad
de todos los miembros de la comunidad educativa,así como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo
del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en el centro.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mante-
nimiento.
h) Participar en la vida del centro.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los
valores y principios recogidos en ellos.
4.3.3. DELEGADOS/AS DE GRUPO
Según establece el art. 5 del ROC, ‘constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación
primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y de-
legadas de grupo.’
A) GRUPOS EN LOS QUE SE ELIGE DELEGADO/A
De acuerdo con el art.5 del ROC, se elegirá delegado/a en los grupos de educación primaria.
B) PROCESO DE ELECCIÓN
La elección se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:
-El tutor/a de cada grupo dedicará la sesión de tutoría correspondiente a la segunda semana del curso a
exponer a su alumnado en qué consiste la figura del delegado/a de clase, cuáles deben ser sus cualida-
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des, las funciones que debe cumplir… Al finalizar esa sesión, el alumnado interesado en de cada gru-
po presentará su candidatura para la elección de delegado/a.                                             21
-En la sesión correspondiente a la tercera semana del curso, los distintos candidatos presentarán sus
programas en breves exposiciones, tras las cuales se abrirán turnos de palabra para que el resto de los
alumnos/as pregunte o de sus opiniones al respecto. El tutor/a ejercerá de moderador de los debates.
-Se procederá a la elección en la sesión de tutoría de la cuarta semana del curso. De acuerdo a lo dis-
puesto en el art. 6.1 del ROC, esta elección se hará mediante sufragio directo ysecreto y por mayoría
simple. El candidato que obtenga mayor número de votos será elegido delegado/a, mientras que el se-
gundo en votos será designado subdelegado. En caso de empate entre dos o más candidatos, se proce-
derá a una segundo votación de desempate. De persistir el empate, se hará la designación mediante
sorteo en la misma sesión de tutoría.
C) FUNCIONES DEL/DE LA DELEGADO/A (ver art. 6.2 y 6.3. del ROC)
Las funciones que realizará el delegado/a serán:
a) Ejercerá la representación del alumnado de su grupo ante otras instancias.
b) Colaborará con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase:
- procurando mantener un buen clima de colaboración, trabajo y solidaridad en el aula.
- velando por la adecuada utilización del material de las aulas y de las instalaciones deportivas y re-
creativas y poniendo en conocimiento del tutor/a el deterioro o mal uso de las instalaciones y materia-
les escolares que utilice el grupo.
- propiciando la adecuada convivencia del alumnado de su grupo y mediando en los conflictos que
surjan de acuerdo con lo establecido al respecto en el plan de convivencia.
e) Tratará de que tanto los derechos como los deberes del alumnado de su grupo sean respetados y
cumplidos por todos.
c) Preparará y convocará las asambleas de grupo.
d) Presidirá las asambleas de su grupo.
e) Trasladará al tutor o tutora las sugerencias yreclamaciones del grupo al que representa.
f) Asistirá y será portavoz de los problemas e inquietudes de su grupo en las asambleas de delega-
dos/as a las que asistan.
g) Informará a los compañeros sobre lo tratado en las reuniones a las que asista como delegado/a.
h) Colaborará en la planificación de las actividades complementarias y extraescolares de su grupo y en
el reparto de tareas del alumnado de su grupo.
i) Coordinará el cometido de los distintos responsables de tareas del grupo, si los hubiera.
Todas estas tareas se realizarán bajo la supervisión y con la colaboración del tutor/a del grupo.
D) FUNCIONES DEL/DE LA SUBDELEGADO/A
a) Ejercerá las competencias del delegado/a en ausencia de éste.
b) Colaborará con el delegado/a en la preparación, convocatoria y reuniones de asamblea de grupo.
E) ASAMBLEAS DE GRUPO
Quincenalmente, en la sesión de tutoría, dedicarán un espacio de tiempo no inferior a quince minutos,
cada grupo de educación primaria realizará una asamblea para tratar de los temas de interés del grupo
y aprobar acciones que incumban a éste.
F) ASAMBLEA DE DELEGADOS/AS
a) Convocatoria. El/la jefe/a de estudios convocará trimestralmente con carácter ordinario una reunión
de la asamblea con los puntos del orden del día que se van a tratar. Con carácter extraordinario podrán
convocarse cuantas asambleas estime necesarias el/la jefe/a de estudios.
b) Presidencia y secretaría. Esta asamblea será en todo caso supervisada y asesorada por el/la pro-
pio/a jefe/a de estudios y será presidida por el delegado del curso superior que asista, que asumirá el
papel de moderador. La secretaría será asumida por el delegado del siguiente curso en orden descen-
dente que tomará notas de lo tratado en la asamblea para redactar, junto a quién haya ejercido la presi-
dencia, el acta de la reunión.
c) Funciones de la asamblea. La asamblea asumirá las siguientes funciones:



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a) Ejercerá de máximo órgano de representación del alumnado del centro y, como tal y a través de los
representantes designados por la propia asamblea, podrá dirigirse a las instancias competentes para 22
exponer los acuerdos tomados, sugerencias o reclamaciones que se estimen.
b) Tratará de los problemas de convivencia más significativos que hayan tenido lugar en los diferentes
grupos o entre alumnado de diferentes grupos, así como formas de resolución de éstos.
c) Será foro de debate y toma de decisiones de sugerencias, problemas o temas que quieran exponer los
diferentes grupos del centro.
4.4. PARTICIPACIÓN FAMILIAR
4.4.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS
Estos derechos vienen recogidos en el art. 10 del ROC:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de
éstos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas alcentro.
g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso
de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia reali-
zadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de co-
ordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente proble-
mas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se
propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, asícomo de las evaluaciones
de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados enel centro.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el ConsejoEscolar.
4.4.2. DEBERES DE LAS FAMILIAS
El art. 11.1 del ROC dispone que los padres y las madres o representantes legales, como principales
responsables queson de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar
con los centros docentes y con los maestros y maestras.
Así, en el apartado 2 del mismo artículo concreta que la colaboración consistirá en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendi-
zaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didácti-
co cedido por los centros.
e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran
suscrito con el centro.
4.4.3. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
A) PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
El art. 22.2 del ROC y el art. 9 de la Orden de 20 de junio de 2011 establece la figura del delegado o dele-
gada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos del centro.
Este cargo tendrá carácter anual y se elegirá en cada grupo para cada curso escolar por los propios pa-
dres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tu-
toría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre (ver punto 3.5).
En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección
de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones
que se les atribuye en el Plan de Centro.
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Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría
simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad 23
escolar presentes en la reunión.
Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candi-
datura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos
serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia
de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones.
En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mu-
jeres.

B) FUNCIONES
Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones:
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses
y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el
centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora
del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de
padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias
del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y
cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan
de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que
se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
C) JUNTAS DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
El art. 17 de la Orden de 20 de junio de 2011 especifica lo siguiente:
a) Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes,
en los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de
delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.
b) Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán constituidas por
las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será
coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo
directivo y a la comisión de convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organi-
zación y funcionamiento.
4.4.4. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (AMPA)
A) CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto en el art. 12.1 del ROC, las madres, padres y representantes legales del
alumnado matriculado en el centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. Estas aso-
ciaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo y de acuerdo con el Decreto
71/2009, de 31 demarzo, deberán inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
B) FINALIDADES
En el apartado 2 se establece que estas asociaciones tendrán las finalidades que se establezcan en sus
propios estatutos, considerando, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a
la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión
del centro.

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En este sentido, podrán colaborar con la dirección y el profesorado tutor en la difusión de la convoca-
toria de elecciones a delegado o delegado de padres y madres del alumnado de cada grupo del centro, 24
impulsando la participación.
C) DERECHOS
De acuerdo con el apartado 3, las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser
informadas de:
- las actividades y régimen de funcionamiento del centro,
- las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto,
- el Plan de Centro establecido por el mismo.
Asimismo, conforme al apartado 5, se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres
del alumnadocon los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las
que participen las familias y el profesorado.
4.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
En el art. 27.3 de la Ley 9/2007, de Educación de Andalucía, se establece que se fomentará la partici-
pación activa de este personal para la consecución de los objetivos educativos de los centros y, espe-
cialmente, los de la convivencia. Así, se impulsará su participación en la vida del centro y en el Con-
sejo Escolar.
4.5.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Según establece el art. 13.1 del ROC, este personal tendrá los derechos y obligaciones establecidos en
la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
Además, en el apartado 2 de este artículo se dispone que tendrá derecho a participar en el Consejo Es-
colar y a elegir a sus representantes en este órgano.
El apartado 3 se refiere a la formación de este personal, ya que la Administración establecerá planes
específicos en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a
la participación de este sector en el mismo.
4.5.2. PROTECCIÓN DE DERECHOS
El art. 14 establece que se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social y proporcio-
nará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio
profesional.




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                             II
  GARANTÍAS DE RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y EN LOS                                                        25
        PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO
1. OBJETIVOS
1.1. Ejecutar una gestión del centro eficaz a la vez que ajustada a derecho, tal como corresponde a la
administración de un estado democrático.
1.2. Actuar con el rigor y con la transparencia debidos en todos los actos administrativos y, especial-
mente, en los que afecten a los derechos de los usuarios del servicio educativo.
1.3. Mostrar en todo momento a los usuarios del servicio las vías de solución a las dudas, quejas o
reclamaciones que la legislación les ofrece para que sientan así el amparo de ésta y la garantía de que
sus derechos son respetados.

2. CONSIDERACIONES GENERALES
Los derechos de los ciudadanos en cualquier estado democrático de derecho. En nuestro caso habla-
mos de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la ley fundamental: el de educación. Este
derecho, como los otros, por definición, debe garantizarse en cualquier caso y quienes lo sientan vio-
lado o conculcado deben disponer de los cauces oportunos que les lleve a hacer prevalecer dicho de-
recho, dentro de los márgenes marcados por las normas que el propio estado se ha impuesto y por lo
dispuesto finalmente por los encargados de determinar si las actuaciones de los órganos de la adminis-
tración pública se ajustan o no al derecho.
Así, como centro integrado en la administración pública, todos los actos llevados a cabo en nuestro
colegio deberán atenerse a la diferente legislación que sobre procedimiento administrativo esté en
vigor.
Nos centramos en este documento en tres procedimientos que consideramos de suma relevancia dada
incidencia tan directa de éstos en la garantía de derechos de los usuarios de los servicios de la admi-
nistración educativa, en nuestro caso:
    1. El procedimiento de admisión del alumnado.
    2. El proceso de evaluación del alumnado.
    3. Los procedimientos relacionados con la convivencia.

3. BASE NORMATIVA
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-
to Administrativo Común.
LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles
de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de
los centros públicos específicos de educación especial.
Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del
alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Corrección de errores al Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedi-
miento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las ense-
ñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
DECRET0 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a
la educación primaria en Andalucía.

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Reglamento de organización y funcionamiento

  • 1. CEIP CASTILLO PLAN DE DE ANZUR CENTRO REGLAMENTO DE ZACIÓN Y C/ Montalbán, s/n FUNCIONAMIE 14500 Puente Genil (Córdoba) 957 618 931 957 618 930 14007398.edu@juntadeandalucia.es http://castillodeanzur.blogspot.com MIENTO
  • 2. CEIP CASTILLO DE ANZUR SUMARIO 1 INTRODUCCIÓN. LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN NUESTRO ROF I  PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LA VIDA DEL CENTRO 4.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y CONJUNTA DE LOS DIS- TINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS COMISIONES 4.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 4.3. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 4.4. PARTICIPACIÓN FAMILIAR 4.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS) II  GARANTÍAS DE RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y EN LOS PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. PROCEDIMIENTOS Y GARANTÍAS 4.1. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO 4.2. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO 4.3. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA III  LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS. LA BI- BLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL APREN- DIZAJE (BE/CREA) 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y DEPENDENCIAS DEL CENTRO 4.1. NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE USO DE LAS DEPENDENCIAS 5. LA BIBLIOTECA ESCOLAR/CENTRO DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE (BE/CREA) 5.1. DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES 5.2. ORGANIZACIÓN DE LA BE/CREA IV  ORGANIZACIÓN DE DE RECREOS Y ENTRADAS Y SALIDAS 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. NORMAS Y VIGILANCIA Y CUIDADO EN LAS ENTRADAS, SALIDAS Y PERÍODOS DE RECREO DEL ALUMNADO 4.1. ENTRADA Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO 4.2. VIGILANCIA Y CUIDADO DEL ALUMNADO EN HORARIO DE RECREO V  GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO: COLABORA- CIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO 4.1. CONTENIDO DEL PROGRAMA PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 3. CEIP CASTILLO DE ANZUR 4.2. EL PROGRAMA DE GRATUIDAD EN NUESTRO CENTRO VI  PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO 2 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE NUESTRO CENTRO 4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (PA) VII  LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN 1. OBJETIVO 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. LA RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL CENTRO 4.1. LA AUTOEVALUACIÓN 4.2. EL EQUIPO DE EVALUACIÓN VIII  NORMAS SOBRE USO EN EL CENTRO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOG- ÍAS 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL DECRETO 25/2007: FOMENTO, PREVEN- CIÓN DE RIESGOS Y USO SEGURO DE INTERNET Y DE LAS TIC 4.1. FINES 4.2. DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD 4.3. DEBERES DE LAS FAMILIAS Y RESPONSABLES DE LA TUTELA DE LOS MENORES DE EDAD 4.4. CONTENIDOS CONSIDERADOS INAPROPIADOS O ILÍCITOS 4.5. REGLAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN 4.6. INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 4.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO 5. NORMAS DE USO DE APARATOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL CENTRO 5.1. USO DE ORDENADORES EN EL CENTRO 5.2. POSESIÓN Y USO DE TERMINALES MÓVILES, APARATOS DE GRABA- CIÓN/REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMAGEN Y CONSOLAS PORTÁTILES IX  USO DEL UNIFORME PARA EL ALUMNADO 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA 4. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNIFORME EN EL CENTRO Y SUS CARACTERÍSTICAS 4.1. PROPUESTA DE USO DE UNIFORME ESCOLAR 4.2. APROBACIÓN DEL USO DEL UNIFORME 4.3. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS PRENDAS QUE INTEGRARÁN EL UNIFORME ESCOLAR 4.4. COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS 4.5. CARACTERÍSTICAS DEL UNIFORME ESCOLAR X  COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. OBJETIVOS 2. CONSIDERACIONES GENERALES 3. BASE NORMATIVA PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 4. CEIP CASTILLO DE ANZUR 4. COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL Y PREVEN- CIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CENTRO 3 4.1. EL/LA COORDINADOR/A DE CENTRO DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4.3. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIO- NES DE SEGURIDAD Y DE LA SALUD LABORAL EN EL CENTRO ANEXO I  REFERENCIAS EN LA WEB ANEXO II  DOCUMENTOS PARA LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVA- LUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 5. CEIP CASTILLO DE ANZUR INTRODUCCIÓN LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN NUESTRO ROF 4 La Ley Orgánica 2/2002, de Educación de 3 de mayo, en su artículo 124 establece que los Centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 128 y el Reglamento Orgánico de los Centros, regulado en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, en su artículo 24, disponen que exista un Reglamento de Organización y Funcionamiento en los centros educativos que debe contener aquellas normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un cli- ma adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se proponga y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Para elaborar el presente ROF se han tenido en cuenta una serie de principios que se consideran primordiales para una mejor organización y funcionamiento y una participación más adecuada y activa de todos los sectores del centro: 1. La participación activa —responsable, solidaria, cooperativa y colaborativa— de los diferentes colectivos que conforman nuestra comunidad educativa, dentro de un marco de tolerancia y respeto. 2. El respeto a la personalidad de todos los individuos y el valor de las normas elementales de educación. 3. La convivencia y la solidaridad entre todos los miembros de nuestra comunidad deberá desarrollarse en un clima de tolerancia, respeto, cooperación y paz, que excluya cualquier forma de violencia física o moral. 4. La responsabilidad y el esfuerzo por parte de todos los integrantes de la comunidad. Sin estos valores difícilmente podrá desarrollarse cualquier proyecto con vistas al futuro. 5. La gestión democrática y responsable del centro en todas sus estructuras organizativas, fomentando en cualquier caso la participación igualitaria real y la igualdad de oportunidades entre sexos en el acceso a los órganos de dirección, coordinación y gestión. 6. La atención en condiciones de no-discriminación de todo el alumnado cualquiera que sea su origen familiar, social, cultural, étnico, de género y religioso o su procedencia nacional (principio de interculturalidad), así como su estado físico y psíquico, prestándole, en caso de necesitarlo, todos los medios de que disponga el centro y aquellos otros externos que pueda gestionar, para su integración y adaptación en el centro y que puedan procurarle una evolución formativa positiva. 7. La potenciación de la educación en igualdad, sin que puedan existir condiciones ni conductas de dominación, imposición o prevalencia de un sexo sobre el otro. 8. La promoción y potenciación de la cooperación social como forma de ser coherentes y solidarios. 9. El respeto a los derechos y deberes por parte del alumnado, del profesorado, de las familias y del personal no docente. 10.El reflejo de aspectos de la vida del centro no recogidos taxativamente en la legislación vigente. En definitiva, el fin que pretende cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento se define en dos aspectos fundamentales: cómo organizar mejor el trabajo y los elementos estructurales y funcionales del centro y cómo conseguir una mayor y mejor participación de todos los colectivos implicados en el centro. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 6. CEIP CASTILLO DE ANZUR I PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 5 1. OBJETIVOS 1.1. Hacer partícipe e integrar a la totalidad de la comunidad escolar en la vida del centro, respetando distintos puntos de vista o enfoques sobre la realidad y aunando voluntades y medios para lograr entre todos los fines propuestos, centrados en la continua mejora de la calidad del proceso formativo inte- gral del alumnado. 1.2. Imbuirse de unos valores de sociabilidad, entendimiento, tolerancia y diálogo comunes y compar- tirlos para conseguir una convivencia digna, respetuosa y satisfactoria en sociedad y el respeto y la consideración a cada individuo integrante de nuestra comunidad, sean cuales sean sus características físicas, su pensamiento, su procedencia, sus creencias, su ideología, su situación social, familiar, económica... 1.3. Como consecuencia del anterior, hacer sentir a cada miembro de la comunidad partícipe de ella, sin que se considere marginado, rechazado o menospreciado por los demás; haciendo frente a sus obligaciones y deberes respecto a ella y haciendo valer, igualmente, sus legítimos derechos. 1.4. Apoyar a las familias, desde el sector docente de nuestra comunidad, en su tarea educativa y de inducción de valores tales como la solidaridad, el respeto, la responsabilidad, el trabajo… 1.5. Buscar la implicación, el apoyo y el refuerzo en la tarea formativa del alumnado por parte de las familias, dentro del ámbito del hogar. 2. CONSIDERACIONES GENERALES La comunidad escolar de nuestro centro está integrada por todas las personas, asociaciones, institu- ciones y entidades que, de una forma o de otra, comparten los fines educativos, culturales o sociales que ésta, a través de los órganos legalmente establecidos, aprueba y propone para su consecución. Por lo tanto, los de nuestra comunidad son los maestros y maestras, los alumnos y alumnas, los pa- dres, madres o tutores legales del alumnado, la administración local, los servicios externos que coope- ran con los fines educativos del centro y las asociaciones integradas exclusivamente por miembros de algún sector de los mencionados, establecidas conforme a la ley y que defienden y coinciden en unas mismas metas a conseguir, a través de medios basados en los valores de cooperación, de colaboración, de respeto por los demás y por las normas establecidas y del máximo consenso, dentro de las reglas lícitas de una sociedad democrática y de derecho. 3. BASE NORMATIVA1 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común. LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (Capítulo IV. Sección 1ª). Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los universitarios. 1 En cada convocatoria de proceso electoral, la administración educativa dicta normas ex profeso sobre diferentes aspectos de ese proceso: desarrollo procesual, indicaciones sobre el voto electrónico… PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 7. CEIP CASTILLO DE ANZUR DECRETO 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los centros do- centes no universitarios en el ámbito de la C.A. de Andalucía. 6 DECRETO 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las APAs de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DECRETO 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Ense- ñanza. ORDEN de 26 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección. ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y regis- tro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía,a excepción de los universi- tarios, los centros deenseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funcio- nes de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicioseducativos. INSTRUCCIONES de 16 de marzo de 2011 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos relativas a los aspectos relacionados con el plan de autoprotección y la prevención de riesgos laborales que deben incluir los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros. INSTRUCCIONES de 17 de julio de 2009 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa para la solicitud de inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. ORDEN de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad discipli- naria de los directores y directoras de los centros públicos de educación no universitaria. 4. PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LA VIDA DEL CENTRO 4.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y CONJUNTA DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD. EL CONSEJO ESCOLAR Y SUS COMISIONES 4.1.1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO A) COMPOSICIÓN Está regulada en el art. 49.2 del ROC2 (enmendado en la Corrección de errores al Decreto 328/2010): a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Seis maestros o maestras. d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del ConsejoEscolar, con voz y sin voto. B) RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Regulado en el art. 51 del ROC.Para lo no previsto en esta norma, el régimen se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992. C) COMPETENCIAS Reguladas en el art. 50 del ROC: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustrode Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con laplanificación y la organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo desus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nom- bramiento del director o directora. 2 Reglamento Orgánico de Centros, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 8. CEIP CASTILLO DE ANZUR e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. 7 f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garanti- zar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y propo- ner, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y muje- res y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recur- sos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 (del ROC). k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos rela- cionados con la calidad de la misma. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. D) PROCESO ELECTIVO DE SUS MIEMBROS Y SU CONSTITUCIÓN a) Proceso electoral. Regulado en los arts. 54 al 62 del ROC. b) Elección, renovación y sustitución de vacantes. Reguladas en los arts. 52 y 53 del ROC. c) Constitución del Consejo Escolar. Regulada en el art. 63 del ROC. 4.1.2.COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO ESCOLAR A) COMISIÓN PERMANENTE a) Composición. Estará integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectoresen dicho órgano (art. 64.1. del ROC). b) Funciones. Según el art. 64.2 del ROC, ‘la comisión permanente llevará a cabo todas las actuacio- nes que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.’ b1. Las Instrucciones de 16 de marzo de 2011 atribuyen a esta comisión las funciones que el art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008 otorgaba a la extinta comisión de Salud y Prevención de Riesgos La- borales, en materia de autoprotección: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del centro. b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promo- ción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información faci- litada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el artículo anterior. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 9. CEIP CASTILLO DE ANZUR g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administra- 8 ción educativa. Por analogía, el consejo escolar del centro le atribuye igualmente las siguientes funciones: b2. En materia económica: a) Estudiar e informar el proyecto de presupuesto elaborado por el Secretario, oídas las recomendaciones de la Junta de Jefes de Departamento y de acuerdo a la normativa vigente. b) Supervisar el desarrollo de los gastos verificando que se atengan al presupuesto general del centro y la impu- tación de gastos corresponda a los capítulos de gestión interna que se determinen y a las partidas legales esta- blecidas. c) Informar al Consejo Escolar del contenido de la justificación de gastos, antes de que éste adopte el acuerdo aprobatorio de cuentas. b3. En materia de admisión de alumnado: a) Estudiar y evaluar las solicitudes de admisión de alumnos en los términos y los baremos que la legislación prevea. b) Informar, cuando sea necesario, las reclamaciones relativas a la admisión de alumnos. b4. En materia de libros y material curricular: a) Supervisar la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. b) Supervisar la gestión de materiales y recursos incluidos en el Plan Escuela TIC 2.0. c) Recibir información sobre materiales curriculares adoptados por el centro. d) Conocer sobre la gestión y adquisición de materiales para la biblioteca escolar. B) COMISIÓN DE CONVIVENCIA a) Composición. Estará integrada en nuestro centro por el director o directora, que ejercerá la presi- dencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar (art. 64.3 del ROC). b) Funciones. El art. 64.4 del ROC establece las siguientes funciones para esta comisión de conviven- cia: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el res- peto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comu- nidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realiza- das y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 4.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO 4.2.2. FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO Se establecen en el art. 7.1 del ROC: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de parti- cipación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 10. CEIP CASTILLO DE ANZUR h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijo se hijas, así como la orien- tación para su cooperación en el mismo. 9 i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resulta- dos de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. En el art. 7.2 del ROC se dispone que ‘realizará estas funciones incorporando los principios de colabo- ración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria’. 4.2.3. DERECHOS DEL PROFESORADO El art. 8.1 del ROC dispone que se reconocen con carácter general los derechos tanto individuales co- lectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Pero además, según dispone el mismo artículo del ROC, en el desempeño de su actividad docente, dispone de los siguientes derechos indivi- duales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, apti- tudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Adminis- tración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la socie- dad, compartiendo entre todos la responsabilidad enel proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo consu edad y nivel de desarro- llo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposicio- nes vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e inno- vación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la ense- ñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de lafase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Los procedimientos y mecanismos de protección de estos derechos vienen recogidos en el art.9 del ROC. 4.2.4. ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN EL CENTRO: ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EQUIPOS A lo largo del ROC, en desarrollo de otras normas de mayor rango, se establece la forma y las funcio- nes en las que el profesorado puede y debe participar en la vida del centro. Además del consejo esco- lar, tal y como se contempla 3.1 de este documento: 1. El claustro de profesorado. 2. El equipo directivo: 2.1. La dirección. 2.2. La jefatura de estudios. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 11. CEIP CASTILLO DE ANZUR 2.3. La secretaría. 3. Los órganos de coordinación docente: 10 3.1. El equipo técnico de coordinación pedagógica. 3.2. Los equipos de ciclo. 3.3. El equipo de orientación. 3.4. Los equipos docentes. 3.5. La tutoría PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 12. CEIP CASTILLO DE ANZUR 1. El claustro de profesorado 11 a) Integrantes. Atendiendo al art. 65.1 del ROC, el Claustro de Profesorado estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que prestan servicios en el centro. Los maestros/as que impar- ten docencia en varios centros y cuya carga horaria sea superior en nuestro centro, se integrarán en nuestro Claustro; asimismo, si esa carga horaria fuera inferior, voluntariamente se podrán integrar también en el nuestro (art. 65.3 del ROC). b) Presidencia y secretaría. Corresponde a la dirección del centro presidir las reuniones del Claustro de Profesorado (art. 65.1 del ROC) y a la secretaría ejercer de secretario/a en el mismo (art. 65.2 del ROC). c) Competencias. Vienen determinadas en el art. art. 66 del ROC: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, y demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectosde dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se aten- gan ala normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente enmateria de educación. d) Régimen de funcionamiento. Se establece en el art. 67 del ROC: d.1. Celebración de reuniones. Tendrán lugar en día y hora que posibiliten la asistencia de todos los integrantes del Claustro (art. 67.1 del ROC). d.2. Convocatoria. a. Potestad de convocatoria. La tiene la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros(art. 67.2 del ROC). b. Forma. La realizará la secretaría del centro por orden de la dirección con el correspondiente orden del día, poniendo a disposición del profesorado toda la información necesaria sobre los temas a tratar (art. 67.1 del ROC). c. Tipos de sesiones. Podrán ser ordinarias, que se convocarán con, al menos cuatro días antes de su celebración, o extraordinarias, si los temas y circunstancias así lo aconsejan, que se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación (art. 67.1 del ROC). d.3. Asistencia. Es obligatoria y la falta injustificada se considerará incumplimiento de horario laboral (art. 67.2 del ROC). d.4. Reglamento para los debates. Los debates que se produzcan en las reuniones de Claustro se ajus- tarán a estas normas:  Todos/as los miembros del claustro podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, par- ciales o totales, a la documentación que, para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con anterioridad a la reunión.  En el caso de que sean enmiendas de menor importancia o de estilo que no cambie el fondo del documento se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.  Cuando se trate de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.  En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pa- sará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 13. CEIP CASTILLO DE ANZUR  De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a, que especi- ficará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiem- 12 po en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.  En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.  Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro- puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 2. El equipo directivo a) Composición y carácter. El equipo directivo de nuestro centro estará integrado por la dirección, la secretaría y la jefatura de estudios (art. 69.1.c del ROC) y es el órgano ejecutivo de gobierno del centro que debe trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas (art. 68.1 del ROC). Igualmente, según recoge el art. 75.2 del ROC debe existir una participación equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo directivo, estableciendo un mínimo de representación del cuarenta por ciento o, en todo caso, garantizando la presencia de ambos sexos en dicho equipo. b) Funciones. Reguladas en el art. 68.2 del ROC: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Esco- lar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordi- nación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artícu- los 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especial- mente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería compe- tente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en mate- ria de educación. 2.1. La dirección a) Selección, nombramiento y cese. Según el art. 72 del ROC, estos procedimientos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 y en las normas que la desarrollan: el Decreto 59/2007 y en la Orden de 26 de marzo de 2007. b) Competencias. Vienen recogidas en el art. 132 de la Ley Orgánica 2/2006, en el 132 de la Ley 17/2007y en 70 del ROC: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa enel mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profeso- rado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 14. CEIP CASTILLO DE ANZUR g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto 13 educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuacio- nes propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería com- petente en materia de educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto dedeterminados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejeríacompetente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, atales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educa- ción el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura deestudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competenteen materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativa- mente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en mate- ria de educación. c) Potestad disciplinaria de la dirección. Recogida en la Orden de 2 de agosto de 2011, art. 4 y en el art. 71 del ROC. En el apartado primero de este artículo se establecen los casos a los que se podrá apli- car esta potestad: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave. d) Suplencia. Según recoge el art. 77.1 del ROC, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la direc- ción será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 2.2. La jefatura de estudios a) Competencias de la jefatura de estudios. Vienen recogidas en el art. 73 del ROC: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad,la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimenacadémico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pe- dagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento ycese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. 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  • 15. CEIP CASTILLO DE ANZUR j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. 14 l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Conse- jería competente en materia de educación. b) Nombramiento, cese y suplencia. b1. Nombramiento: de acuerdo con el art. 75.1 del ROC, corresponde a la dirección del centro, tras comunicarlo al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formular la propuesta de nombramiento de estos cargos al Delegado/a Provincial de la Consejería, entre el profesorado con destino en el cen- tro. b2. Cese: atendiendo al art 76 del ROC, el ceseenel cargo se originará al término del mandato o cuan- do se produzcan una de las siguientes circunstancias: a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular dela correspondiente Delegación Provincial de la Consejer- ía competenteen materia de educación, previo informe razonado dela dirección, oído el Consejo Escolar. b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación b3. Suplencia: según establece el art. 77.2 del ROC, en caso devacante, ausencia o enfermedad, será suplida temporalmente por el maestro o maestra designados por la dirección del centro, que deberá informar de su decisión al Consejo Escolar. 2.3. La secretaría a) Competencias de la secretaría. Se recogen en el art. 74 del ROC: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de di- chos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servi- cios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de admi- nistración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Conse- jería competente en materia de educación. b) Nombramiento, cese y suplencia. Los procedimientos coinciden con los previstos para la jefatura de estudios (ver punto anterior). 3. Los órganos de coordinación docente Vienen enumerados en el art. 78 del ROC. 3.1. El equipo técnico de coordinación pedagógica a) Integrantes. El art. 87.1 y 2 del ROC (modificado en la Corrección de errores al Decreto 328/2010) establece que forman parte de este equipo el director/a del centro, que lo preside, el jefe/a de estudios, los coordinadores/as de ciclo, el coordinador/a del equipo de orientación y el orientador/a de referencia del centro del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario/a el miembro de este equipo designado por la dirección (87.1 del ROC). b) Competencias. Se enumeran en el art. 88 del ROC: PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 16. CEIP CASTILLO DE ANZUR a) Establecer las directrices generales para la elaboraciónde los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. 15 b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en compe- tencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de aten- ción a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de forma- ción del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en cen- tros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que correspondaen cualquier otro aspecto relativo a la oferta de acti- vidades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando acabo con respecto al currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorarla eficacia de las actividades desarrolladas por el cen- tro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolu- ción del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluacio- nes llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titu- lar de la Consejería competente en materia de educación. 3.2. Los equipos de ciclo a) Integrantes. El art. 80.1 del ROC indica que forman parte de él todos los maestros y maestras que imparten docencia en el ciclo. Aquellos profesionales que imparten clase en varios ciclos, serán adscri- tos por la dirección del centro a uno de estos ciclos, sin menoscabo de la coordinación de éstos con el del resto de ciclos en razón de las áreas que impartan. b) Los equipos en nuestro centro. En nuestro centro, de acuerdo con lo establecido en el art.80.2.c del ROC, existirá un equipo por cada ciclo que se imparte (segundo ciclo de educación infantil y primero, segundo y tercero de educación primaria). c) Funciones. Se establecen en el art. 81 del ROC: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el in- terés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atencióna la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo esta- blecido en la normativa vigente. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 17. CEIP CASTILLO DE ANZUR g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las ca- pacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación 16 primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del procesode enseñanza-aprendizaje. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 18. CEIP CASTILLO DE ANZUR d) La coordinación del equipo de ciclo. d.1. La coordinación en nuestro centro. Existirá un/a coordinador/a por cada ciclo impartido en el cen- 17 tro, de acuerdo con el art. 82.3 del ROC. d.2. Competencias de los/as coordinadores/as. Según el art. 83 del ROC, corresponde a éstos: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. d.3. Nombramiento de los/as coordinadores/as. De acuerdo con el art. 84.1 del ROC, corresponde a la dirección del centro, una vez oído el claustro de profesorado, formular la propuesta de nombramiento de coordinadores/as al Delegado/a Provincial de la Consejería, entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Estos nombramientos tendrán carácter bianual, siempre que estos pro- fesionales sigan prestando servicios en el centro. En el punto segundo del mismo artículo se establece que exista una participación equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75.2 del ROC. d.4. Cese de los/as coordinadores/as. El art. 84.1 del ROC establece que los coordinadores/as cesaran al término de su mandato o cuando ocurran una de las siguientes causas: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Conse- jería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. Será siempre el Delegado o Delegada de la Consejería quien acuerde el cese. Entonces se procederá a nuevos nombramientos de acuerdo con lo indicado en el punto d.3. Si el cese se ha producido por las causas b o c, no se podrá proceder a nombrar a los mismos profesionales. 3.3. El equipo de orientación a) Integrantes. El art. 86.1 y 4 del ROC indica que forman parte de él todos los maestros y maestras especialistas en audición y lenguaje, en pedagogía terapéutica y los responsables en atención a la di- versidad, asimismo pertenece a este equipo el orientador/a de referencia del centro del equipo de orien- tación educativa. En el caso de existir personal no docente dedicado a tareas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. b) Funciones. Se establecen en el art. 86.2 del ROC: a) Asesorar sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial. b) Colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, c) Asesorar en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. c) Competencias, nombramiento y cese del coordinador/a de orientación. Según establece el 86.3 del ROC, le es aplicable todo lo indicado en los puntos d.2, d.3 y d.4 del bloque anterior, sobre los coordi- nadores/as de ciclo, es decir, lo dispuesto en los arts. 83, 84 y 85 del ROC. d) Funciones específicas del orientador/a de referencia. Se regulan en el 86.5 del ROC: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado,de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apo- yo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesora- do que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcio- PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 19. CEIP CASTILLO DE ANZUR nalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. 18 g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orienta- ción psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3.4. Los equipos docentes a) Integrantes. Según el art. 79.1 del ROC, forman parte de los equipos docentes todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. b) Coordinación. En el mismo apartado de ese artículo del ROC, se establece que coordinará el equipo el tutor o tutora del grupo correspondiente. c) Funciones. Se establecen en el art. 79.2 del ROC: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejo- rar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el pro- yecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profe- sora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que serefiere el artículo 86. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se esta- blezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. d) Otras consideraciones. Estos equipos trabajarán para prevenir problemas de aprendizaje, compar- tiendo toda la información necesaria en aras a la coordinación (art. 79.3 del ROC); asimismo sus reu- niones serán planificadas por la jefatura de estudios, dentro del horario general del centro (art. 79.4 del ROC). 3.5. La tutoría a) Asignación y nombramiento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.1, 2 y 4 del ROC, la direc- ción nombrará de entre los maestros/as del centro a los tutores/as de cada grupo del centro, a propuesta de la jefatura de estudios y teniendo en cuenta que los profesionales que hayan empezado ciclo en el curso anterior, deberán continuar hasta la finalización de aquél. Este nombramiento tendrá una dura- ción de un curso académico. b) Ejercicio de la tutoría. Al contar nuestro centro con aulas de apoyo a la integración, La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida conjuntamente por el/la maestro/a tu- tor/a del grupo ordinario donde esté integrado dicho alumnado y por el maestro/a especialista en que atienda y apoye a este alumnado (art. 89.1 del ROC). a) Funciones. Según el art. 89.3 del ROC, ‘los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias’. Abundando en esto, el art. 90.1 del ROC dispone que ‘mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promo- verán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa’. En el art. 90.2 del ROC, se enumeran las funciones tutoriales: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno oalumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendi- zaje y en la toma de decisiones personales y académicas. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 20. CEIP CASTILLO DE ANZUR c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. 19 d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las deci- siones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o represen- tantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de con- formidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las en- trevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Con objeto de dar cumplimiento a estas funciones y a su relación con las familias de su alumnado, cada profesor que ejerza la tutoría celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reu- nión con los representantes legales del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos: a) Plan global de trabajo del curso. b) Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias. c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar. d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que, deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde. e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas. f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 10 y 11 del ROC. g) Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. h) Compromisos educativos y de convivencia. En esta misma reunión se procederá a la elección del padre o madre delegado de las familias en el gru- po para ese curso escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.4.1.a). 4.3. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 4.3.1. DERECHOS DEL ALUMNADO El art. 3 del ROC establece los derechos que le corresponde al alumnado: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacida- des. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 21. CEIP CASTILLO DE ANZUR d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efec- tos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. 20 e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el es- fuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e iguali- taria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibi- lidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, in- timidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utili- zación de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. 4.3.2. DEBERES DEL ALUMNADO El art. 2 del ROC establece asimismo los deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las direc- trices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mante- nimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. 4.3.3. DELEGADOS/AS DE GRUPO Según establece el art. 5 del ROC, ‘constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y de- legadas de grupo.’ A) GRUPOS EN LOS QUE SE ELIGE DELEGADO/A De acuerdo con el art.5 del ROC, se elegirá delegado/a en los grupos de educación primaria. B) PROCESO DE ELECCIÓN La elección se realizará siguiendo el siguiente procedimiento: -El tutor/a de cada grupo dedicará la sesión de tutoría correspondiente a la segunda semana del curso a exponer a su alumnado en qué consiste la figura del delegado/a de clase, cuáles deben ser sus cualida- PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 22. CEIP CASTILLO DE ANZUR des, las funciones que debe cumplir… Al finalizar esa sesión, el alumnado interesado en de cada gru- po presentará su candidatura para la elección de delegado/a. 21 -En la sesión correspondiente a la tercera semana del curso, los distintos candidatos presentarán sus programas en breves exposiciones, tras las cuales se abrirán turnos de palabra para que el resto de los alumnos/as pregunte o de sus opiniones al respecto. El tutor/a ejercerá de moderador de los debates. -Se procederá a la elección en la sesión de tutoría de la cuarta semana del curso. De acuerdo a lo dis- puesto en el art. 6.1 del ROC, esta elección se hará mediante sufragio directo ysecreto y por mayoría simple. El candidato que obtenga mayor número de votos será elegido delegado/a, mientras que el se- gundo en votos será designado subdelegado. En caso de empate entre dos o más candidatos, se proce- derá a una segundo votación de desempate. De persistir el empate, se hará la designación mediante sorteo en la misma sesión de tutoría. C) FUNCIONES DEL/DE LA DELEGADO/A (ver art. 6.2 y 6.3. del ROC) Las funciones que realizará el delegado/a serán: a) Ejercerá la representación del alumnado de su grupo ante otras instancias. b) Colaborará con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase: - procurando mantener un buen clima de colaboración, trabajo y solidaridad en el aula. - velando por la adecuada utilización del material de las aulas y de las instalaciones deportivas y re- creativas y poniendo en conocimiento del tutor/a el deterioro o mal uso de las instalaciones y materia- les escolares que utilice el grupo. - propiciando la adecuada convivencia del alumnado de su grupo y mediando en los conflictos que surjan de acuerdo con lo establecido al respecto en el plan de convivencia. e) Tratará de que tanto los derechos como los deberes del alumnado de su grupo sean respetados y cumplidos por todos. c) Preparará y convocará las asambleas de grupo. d) Presidirá las asambleas de su grupo. e) Trasladará al tutor o tutora las sugerencias yreclamaciones del grupo al que representa. f) Asistirá y será portavoz de los problemas e inquietudes de su grupo en las asambleas de delega- dos/as a las que asistan. g) Informará a los compañeros sobre lo tratado en las reuniones a las que asista como delegado/a. h) Colaborará en la planificación de las actividades complementarias y extraescolares de su grupo y en el reparto de tareas del alumnado de su grupo. i) Coordinará el cometido de los distintos responsables de tareas del grupo, si los hubiera. Todas estas tareas se realizarán bajo la supervisión y con la colaboración del tutor/a del grupo. D) FUNCIONES DEL/DE LA SUBDELEGADO/A a) Ejercerá las competencias del delegado/a en ausencia de éste. b) Colaborará con el delegado/a en la preparación, convocatoria y reuniones de asamblea de grupo. E) ASAMBLEAS DE GRUPO Quincenalmente, en la sesión de tutoría, dedicarán un espacio de tiempo no inferior a quince minutos, cada grupo de educación primaria realizará una asamblea para tratar de los temas de interés del grupo y aprobar acciones que incumban a éste. F) ASAMBLEA DE DELEGADOS/AS a) Convocatoria. El/la jefe/a de estudios convocará trimestralmente con carácter ordinario una reunión de la asamblea con los puntos del orden del día que se van a tratar. Con carácter extraordinario podrán convocarse cuantas asambleas estime necesarias el/la jefe/a de estudios. b) Presidencia y secretaría. Esta asamblea será en todo caso supervisada y asesorada por el/la pro- pio/a jefe/a de estudios y será presidida por el delegado del curso superior que asista, que asumirá el papel de moderador. La secretaría será asumida por el delegado del siguiente curso en orden descen- dente que tomará notas de lo tratado en la asamblea para redactar, junto a quién haya ejercido la presi- dencia, el acta de la reunión. c) Funciones de la asamblea. La asamblea asumirá las siguientes funciones: PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 23. CEIP CASTILLO DE ANZUR a) Ejercerá de máximo órgano de representación del alumnado del centro y, como tal y a través de los representantes designados por la propia asamblea, podrá dirigirse a las instancias competentes para 22 exponer los acuerdos tomados, sugerencias o reclamaciones que se estimen. b) Tratará de los problemas de convivencia más significativos que hayan tenido lugar en los diferentes grupos o entre alumnado de diferentes grupos, así como formas de resolución de éstos. c) Será foro de debate y toma de decisiones de sugerencias, problemas o temas que quieran exponer los diferentes grupos del centro. 4.4. PARTICIPACIÓN FAMILIAR 4.4.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS Estos derechos vienen recogidos en el art. 10 del ROC: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas alcentro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia reali- zadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de co- ordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente proble- mas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, asícomo de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados enel centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el ConsejoEscolar. 4.4.2. DEBERES DE LAS FAMILIAS El art. 11.1 del ROC dispone que los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables queson de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. Así, en el apartado 2 del mismo artículo concreta que la colaboración consistirá en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendi- zaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didácti- co cedido por los centros. e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. 4.4.3. DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO A) PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN El art. 22.2 del ROC y el art. 9 de la Orden de 20 de junio de 2011 establece la figura del delegado o dele- gada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos del centro. Este cargo tendrá carácter anual y se elegirá en cada grupo para cada curso escolar por los propios pa- dres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tu- toría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre (ver punto 3.5). En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de las funciones que se les atribuye en el Plan de Centro. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 24. CEIP CASTILLO DE ANZUR Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad 23 escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candi- datura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mu- jeres. B) FUNCIONES Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones: a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar. f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas. g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. C) JUNTAS DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO El art. 17 de la Orden de 20 de junio de 2011 especifica lo siguiente: a) Con objeto de facilitar la participación de los padres y madres del alumnado en los centros docentes, en los reglamentos de organización y funcionamiento se podrá contemplar la creación de juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. b) Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado estarán constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de los grupos del centro. Su finalidad será coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisión de convivencia, en los términos que se establezca en el reglamento de organi- zación y funcionamiento. 4.4.4. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (AMPA) A) CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN De acuerdo con lo previsto en el art. 12.1 del ROC, las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. Estas aso- ciaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo y de acuerdo con el Decreto 71/2009, de 31 demarzo, deberán inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. B) FINALIDADES En el apartado 2 se establece que estas asociaciones tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, considerando, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 25. CEIP CASTILLO DE ANZUR En este sentido, podrán colaborar con la dirección y el profesorado tutor en la difusión de la convoca- toria de elecciones a delegado o delegado de padres y madres del alumnado de cada grupo del centro, 24 impulsando la participación. C) DERECHOS De acuerdo con el apartado 3, las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de: - las actividades y régimen de funcionamiento del centro, - las evaluaciones de las que hayan podido ser objeto, - el Plan de Centro establecido por el mismo. Asimismo, conforme al apartado 5, se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnadocon los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. 4.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS) En el art. 27.3 de la Ley 9/2007, de Educación de Andalucía, se establece que se fomentará la partici- pación activa de este personal para la consecución de los objetivos educativos de los centros y, espe- cialmente, los de la convivencia. Así, se impulsará su participación en la vida del centro y en el Con- sejo Escolar. 4.5.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES Según establece el art. 13.1 del ROC, este personal tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. Además, en el apartado 2 de este artículo se dispone que tendrá derecho a participar en el Consejo Es- colar y a elegir a sus representantes en este órgano. El apartado 3 se refiere a la formación de este personal, ya que la Administración establecerá planes específicos en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 4.5.2. PROTECCIÓN DE DERECHOS El art. 14 establece que se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social y proporcio- nará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur
  • 26. CEIP CASTILLO DE ANZUR II GARANTÍAS DE RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN Y EN LOS 25 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO 1. OBJETIVOS 1.1. Ejecutar una gestión del centro eficaz a la vez que ajustada a derecho, tal como corresponde a la administración de un estado democrático. 1.2. Actuar con el rigor y con la transparencia debidos en todos los actos administrativos y, especial- mente, en los que afecten a los derechos de los usuarios del servicio educativo. 1.3. Mostrar en todo momento a los usuarios del servicio las vías de solución a las dudas, quejas o reclamaciones que la legislación les ofrece para que sientan así el amparo de ésta y la garantía de que sus derechos son respetados. 2. CONSIDERACIONES GENERALES Los derechos de los ciudadanos en cualquier estado democrático de derecho. En nuestro caso habla- mos de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la ley fundamental: el de educación. Este derecho, como los otros, por definición, debe garantizarse en cualquier caso y quienes lo sientan vio- lado o conculcado deben disponer de los cauces oportunos que les lleve a hacer prevalecer dicho de- recho, dentro de los márgenes marcados por las normas que el propio estado se ha impuesto y por lo dispuesto finalmente por los encargados de determinar si las actuaciones de los órganos de la adminis- tración pública se ajustan o no al derecho. Así, como centro integrado en la administración pública, todos los actos llevados a cabo en nuestro colegio deberán atenerse a la diferente legislación que sobre procedimiento administrativo esté en vigor. Nos centramos en este documento en tres procedimientos que consideramos de suma relevancia dada incidencia tan directa de éstos en la garantía de derechos de los usuarios de los servicios de la admi- nistración educativa, en nuestro caso: 1. El procedimiento de admisión del alumnado. 2. El proceso de evaluación del alumnado. 3. Los procedimientos relacionados con la convivencia. 3. BASE NORMATIVA LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. LEY 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien- to Administrativo Común. LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Corrección de errores al DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Corrección de errores al Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedi- miento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las ense- ñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. DECRET0 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. PLAN DE CENTRO | REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO © 2011|2012. CEIP Castillo de Anzur