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REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
( R.O.F )
C.E.I.P. PINO FLORES
SEVILLA
Revisión curso 2015/2016
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
2.1. Alumnado
2.1.1. Deberes y Derechos del alumnado
2.1.2. Cauces de participación del alumnado
2.1.3. Horario del alumnado
2.1.4. Protocolos de Actuación
2.2. Profesorado
2.2.1. Funciones, Deberes y Derechos del profesorado
2.2.2. Cauces de participación del profesorado
2.2.3. Horario del profesorado
2.3. Familias
2.3.1. Derechos de las familias
2.3.2. Colaboración y Participación de las familias
2.3.3. Protocolos de actuación en casos de madres y padres separados o
divorciados.
2.4. Personal de Administración y Servicios.
3. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
3.1. Órganos Colegiados de Gobierno
3.1.1. El Consejo Escolar
3.1.2. El Claustro de Profesorado
3.2. El Equipo Directivo
3.3.Órganos de Coordinación Docente
3.3.1. Equipos Docentes
3.3.2. Equipos de Ciclo
3.3.3. Equipo de orientación
3.3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
3.3.5. Tutorías
3.4. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la
toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación
docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la
evaluación del alumnado.
3.4.1. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han
de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas
áreas,así como sobre los criterios de promoción.
3.4.2. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el modo
de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre
la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre
l a decisión de promoción.
3.4.3. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la
posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente
y el procedimiento a seguir.
3.4.4. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la
posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro
docente y el procedimiento a seguir.
3.4.5. Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias
sobre:
A) La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con
carácter previo a la imposición de correcciones o medidas
disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia.
B) La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la
imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan
a suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de
las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del
Decreto 328/2010.
C) La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes
legales del alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o
medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de
dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la
misma.
3.4.6. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el
proceso de escolarización del alumnado.
3.4.7. Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos
que correspondan, mediante su reflejo en acta.
3.4.8. Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o
Consejo Escolar sean conocidas por los distintos sectores de la
comunidad educativa, según corresponda.
4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
4.1. Horario General del Centro
4.2. Normas de princio y final de cada curso escolar.
4.3. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
4.4. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo, entradas y salidas de
clase y realización de actividades fuera del centro.
4.4.1. Entradas y Salidas
4.4.2. Recreos
4.4.3. Actividades fuera del Centro
4.5. Colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad
de libros de texto
4.6. Plan de Autoprotección.
4.7. Plan de Apertura de Centros.
4.8. Procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de
evaluación a que se refiere el artículo 26.5 del Decreto 328/2010.
4.9. Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a
Internet del alumnado.
4.10. Uniforme para el alumnado.
4.11. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
INTRODUCCIÓN
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación
Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos
Específicos de Educación Especial, establece lo siguiente en su Art. 24: El reglamento
de organización y funcionamiento:
1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas
organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar
los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de
respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las
características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la
toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del
alumnado.
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro,
con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso
correcto.
d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de
entrada y salida de clase.
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto.
f) El plan de autoprotección del centro.
g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de
evaluación a que se refiere el artículo 26.5.
h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros
aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a
internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de
febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la
seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
por parte de las personas menores de edad.
i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de
que el centro decidiera el uso de un uniforme, este, además de la identificación del centro,
llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada
a la Consejería competente en materia de educación.
j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la
Consejería de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la
organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la
que, en todo caso, deberá supeditarse.
3. En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán
realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y
servicios y de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres
del alumnado.
Asimismo, es de aplicación al presente Reglamento, la Orden de 20 de agosto de
2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles
de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el
horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
En base a la normativa citada, hemos elaborado este Reglamento de Organización
y Funcionamiento, que deberá facilitar la consecución del clima organizativo y funcional
adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en nuestro Proyecto Educativo dentro
del marco legal vigente.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento
del Colegio de Educación Infantil y Primaria Pino Flores de Sevilla.
2. Desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá
supeditarse.
3. Es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad
educativa.
2 . COMUNIDAD EDUCATIVA
Para alcanzar los objetivos educativos que nos planteamos es necesaria la
participación no sólo del profesorado, sino también del alumnado, familias y personal no
docente.
2 .1. Alumnado
2.1.1. Deberes y Derechos del alumnado
A) Son deberes del alumnado:
a) El estudio, que se concreta en:
- La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
- Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
- El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
- El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
- La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje
que le sean asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así
como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente
y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución
de un adecuado clima de estudio en el centro.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las
actividades que éste determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a
su conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida del centro.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
B) El alumnado tiene derecho:
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de
evaluación que serán aplicados.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de
aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la
responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro
de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable,
la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales,
así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas
educativas de integración y compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos
previstos en la normativa vigente.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en la normativa vigente.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos
que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de
convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.
C) Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura
de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades
análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar.
2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y
lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión.
2 .1.2. Cauces de participación del alumnado
Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la
participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y
delegadas de grupo.
Esta participación podrá canalizarse a través de las asambleas de clase. Podemos
definir estas asambleas como la reunión conjunta de todos los alumnos y alumnas de un
curso que, organizados por su tutor o tutora, se dan a sí mismos un tiempo y un sistema
de funcionamiento adecuado para tratar temas, problemáticas y asuntos que les
incumben directamente. Para casos concretos que afectan a más de un grupo, podrían
existir asambleas conjuntas de un nivel o ciclo.
Será el tutor/a quien marque la periodicidad de estas sesiones y su ubicación en
los horarios, cuidando al mismo tiempo que tengan la presencia mensual suficiente. En su
organización y funcionamiento podrán aparecer recursos como: moderador-a, cuaderno
de asamblea, tablón de opiniones, etc. Cada clase elegirá un delegado o delegada, según
el procedimiento recogido en este ROF y este delegado/a será el encargado/a de llevar a
las asambleas de delegados/as las propuestas, opiniones, etc, de su grupo.
La asamblea de delegados/as es la reunión de todos los delegados/as de clase en
la que podrán exponer las opiniones, las propuestas, etc, de los grupos a los que
representan.
La Jefatura de Estudios o el maestro/a que designe dicha Jefatura, organizará y
convocará estas reuniones procurando que, si hay temas concretos que tratar, estos
hayan sido debatidos previamente en las asambleas de clase. Siempre habrá un adulto
que coordine dicha asamblea, que será también el encargado/a de redactar el acta de las
mismas.
Por su parte, los delegados/as tendrán la obligación de informar a sus
compañeros/as sobre los asuntos tratados en estas asambleas y trasladarles las
propuestas, reflexiones, etc, que puedan surgir en las mismas para su posterior debate
en cada clase.
A) Delegados y delegadas de clase.
a) El alumnado de cada clase de Educación Primaria elegirá, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o
delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona
que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) A fin de conseguir una representación paritaria en todos los grupos, se procederá
en primer lugar a la elección del delegado o delegada. En caso de ser un niño el elegido
como delegado, se elegirá a una niña como subdelegada. En caso de ser una niña la
elegida como delegada, se elegirá a un niño como subdelegado.
c) Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo.
Cada tutor/a formaliza el proceso en su aula.
d) El acto de la elección será presidido por el tutor o tutora del grupo, que recogerá
en el acta correspondiente los resultados de la votación, entregándola después en la
jefatura de estudios.
B) Funciones de los delegados y delegadas de clase
a) Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la
clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del
grupo al que representan.
b) Actuar de representantes del grupo ante el resto de la comunidad educativa.
c) Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los
cambios de clase y en ausencia del maestro o maestra.
d) Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes.
e) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso.
f) El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento
de estas funciones.
g) Cualquier otra que le sea atribuida en el Plan de Convivencia del centro.
En Educación Infantil, existe la figura del Encargado/a, que realizará pequeñas
tareas diarias (repartir libros, recoger material, etc.) con la finalidad de ir dando
responsabilidades al alumnado que faciliten su desarrollo personal y integración en la vida
en sociedad.
2.1.3. Horario lectivo del alumnado
El horario lectivo para el segundo ciclo de la educación infantil y la educación
primaria es de 25 horas, que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas en
sesiones de 30 minutos diarios. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes.
2.1.4. Protocolos de Actuación con el alumnado
A) Protocolo de Absentismo.
La prevención, seguimiento y control del absentismo escolar está regulado en la
siguiente normativa.
- Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
- Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos
del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
- Instrucciones de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Participación y
Solidaridad en la Educación sobre el desarrollo del procedimiento para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar.
Se entenderá como absentismo la falta de asistencia regular y continuada del
alumnado sin motivo que lo justifique. Se considerará que existe una situación de
absentismo cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco
días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos.
En el ámbito del centro educativo se desarrollarán las siguientes actuaciones:
- Se recogerán en el ROF, las medidas organizativas, pedagógicas y de
sensibilización que consideren necesarias para la prevención y erradicación de las
situaciones de absentismo.
- El profesorado llevará un control y registro diario de la asistencia a clase del
alumnado que integra su grupo, con el fin de detectar posibles casos de absentismo
escolar.
- Los tutores y tutoras, informarán a las familias y establecerán fórmulas de
colaboración con las mismas, cuando se detecten faltas de asistencia injustificadas, con
anterioridad a que se cumplan los criterios para considerar la situación de absentismo.
- Los tutores y tutoras realizarán un seguimiento de la asistencia a clase del
alumnado. Con periodicidad mensual, elevarán a la Jefatura de Estudios las incidencias
que se produzcan en relación con el absentismo del alumnado de su grupo. Estas
incidencias se grabarán en Séneca y se realizará el seguimiento de cada uno de los
casos mediante el uso de la aplicación informática citada.
- Una vez que los tutores y tutoras detecten casos de absentismo, lo notificarán por
escrito a la familia y citarán a los representantes legales para mantener una entrevista con
el fin de tratar el problema, indagar las posibles causas del mismo, adoptando las
medidas necesarias y estableciendo un compromiso de actuación conjunta.
- En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique
suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el
problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, la Dirección del
Centro comunicará por escrito a los representantes legales del alumnado, las posibles
responsabilidades en que pudieran estar incurriendo y les informará de que se va a
derivar el caso a los Equipos Técnicos de absentismo . Esta comunicación se realizará
inmediatamente si la familia no acude a la entrevista y en el mes siguiente a la
realización de la misma en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
- Cuando la actuación llevada a cabo por el centro docente no consiga resolver la
situación de absentismo del alumno o alumna, la Dirección del centro derivará el caso al
Equipo Técnico de absentismo quien actuará, en el ámbito de sus funciones, en
colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios o Municipales a fin de que éstos
realicen las acciones, en el ámbito sociofamiliar, que les correspondan.
Faltas de asistencia. Justificación.
Siempre que la familia sepa con antelación que su hija o hijo va a faltar, debe
comunicarlo a su tutor/a. Las faltas de asistencia se deben justificar por escrito, bien con
documentos de consulta médica o similar. Si el motivo no es médico, deberá entregarse
por escrito una nota con el nombre y apellidos del alumno/a firmada por el padre y/o
madre, en la que conste la fecha del o los días en los que no acudió al centro y el motivo
de la ausencia, así como la fecha de la entrega de dicho justificante.. El centro tiene un
modelo para dicha justificación.
B) Protocolo sobre Accidentes, enfermedades, higiene y alimentación.
Enfermedad.
- Si el alumno o alumna no se encuentra bien, tiene fiebre o su estado de salud no
es el idóneo para venir al colegio, es conveniente que se quede en casa. Si se sintiera
indispuesto una vez que está en el Centro, se llamará a la familia para que vengan a
recogerlo, salvo que el maestro/a considere que puede ser grave, en cuyo caso el centro
arbitrará las medidas necesarias (se llamará al 112) para que el alumno/a sea
debidamente atendido y avisará a la familia.
- A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al tutor/a las
incidencias médicas de importancia relacionadas con sus hijos/as y se elaborará una
relación de alumnos/as en la que consten dichas incidencias. Esa relación se
proporcionará a todo el profesorado del centro.
Cada tutor/a tendrá esa relación en su aula e informará a todo el profesorado que imparte
clase a esos alumnos/as y a la jefatura de estudios, de cualquier modificación que se dé
del alumnado allí reseñado o si es necesario incluir alguno/a más en el momento n que
sea conocedor/a de dicha circunstancia.
En secretaría existirá una lista general con todos los alumnos/as del centro que presenten
alguna incidencia médica.
- Si algún alumno/a necesita un tratamiento médico especial por su naturaleza o
por su duración, se facilitará a los padres/madres que puedan acudir al centro para
administrarle dicho tratamiento.
- Como norma general, el profesorado no proporcionará al alumnado medicación
alguna. Cuando por enfermedad crónica o por otros motivos, el alumno/a necesite la
administración de algún medicamento durante el período lectivo se actuará como sigue:
• Los padres/madres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando
la petición de un justificante médico donde se especifique exactamente qué se
requiere, los motivos y la periodicidad.
• En el escrito de solicitud los padres/madres harán constar fehacientemente que
eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse
de la administración de la medicación que se solicita.
Accidentes.
En el caso de tratarse de un accidente dentro del horario escolar, se realizarán los
primeros cuidados o curas y, en función de la gravedad, se avisará a la familia.
Si fuese necesario trasladar al alumno al Centro de Salud, se avisará a la familia
para que venga a recoger al alumno/a y realice el traslado. De no poder contactar con la
familia o debido a la urgencia del accidente, el equipo directivo dispondrá de los medios
necesarios para que el alumno/a sea debidamente atendido.
Pediculosis.
Cada año suele haber algún brote de estos parásitos (piojos). Por ello es muy
conveniente que las familias tomen las medidas necesarias para evitar los contagios. Será
obligación de las familias comunicar cuanto antes al tutor o tutora, que ha detectado la
presencia de estos parásitos en su hijo o hija para poder dar el aviso al resto de familias y
que comprueben si sus hijos/as también los tienen. Los niños/as contagiados deben
permanecer en su domicilio hasta estar completamente limpios.
Autorización de revisiones médicas y vacunaciones en el centro.
Cualquier intervención médica que se lleve a cabo con los niños y niñas dentro del
colegio y en el horario escolar: revisiones médicas, odontológicas, vacunaciones que
correspondan según la edad, etc, necesitan la autorización escrita por parte de sus
padres/madres.
Higiene
Se debe prestar especial atención a la higiene personal, acudiendo al centro
debidamente aseados y con ropa limpia.
Desayunos y consumo de chucherías
Los niños y niñas deben desayunar adecuadamente en casa. Para el recreo, deben
traer algo de fruta o un pequeño bocadillo, evitando la bollería industrial y el consumo
habitual de chucherías. A este respecto, a partir del curso 2011/2012, la celebración de los
cumpleaños se hará de forma simbólica, felicitando al alumno/a que cumpla años ese día
pero no se repartirán cucherías, dulces, tartas, para evitar comparaciones entre el
alumnado. De igual modo, los tutores/as no repartirán invitaciones para fiestas de
cumpleaños o similares.
2.2. Profesorado
2.2.1. Funciones, Deberes y Derechos del profesorado
A) Funciones y deberes y del profesorado.
1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las
siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación
de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el
apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación
educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los
valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les
sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de
atención educativa complementaria.
B) Derechos del profesorado.
1. El profesorado tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la
legislación básica de la función pública.
2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los
siguientes derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más
adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad
con lo establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro
a través de los cauces establecidos para ello.
d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus
responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que
apoyen su autoridad.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación de la Administración educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la
comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el
proceso educativo del alumnado.
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo
con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida
escolar y en la vida en sociedad.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como
representante.
i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado
deacuerdo con las disposiciones vigentes.
j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.
m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en
proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su
correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua
extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora
de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del
profesorado de nuevo ingreso.
C) Protección de los derechos del profesorado.
Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser
objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras
actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
2.2.2. Cauces de participación del profesorado
La participación del profesorado se llevará a cabo mediante las propias funciones,
deberes y derechos relacionados más arriba en este documento y a través de los órganos
colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente, tal y como se detalla en los
apartados correspondientes.
2.2.3. Horario del Profesorado
1. La jornada semanal de los maestros y maestras será la que establezca la
normativa vigente.
La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a
viernes.
2. Del horario de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el
centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a
las siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del
currículo.
b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado.
c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.
d) Cuidado y vigilancia de los recreos.
e) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que
se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo
que a tales efectos se establezca.
h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.
3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado
a horario lectivo se distribuye en horario regular y horario irregular. Y se estructurará de la
siguiente manera:
3.1. Horario regular.Tres horas
a) Una hora dedicada a reunión de ciclo
b) Una hora dedicada a reuniones de nivel, equipos docentes, equipo
bilingüe, tutores/as con profesorado especialista de PT y/o AL, y especialista de PT con
profesorado de apoyo de Infantil y Primaria.
c) Una hora dedicada a reuniones de tutoría con padres y madres .
3.2. Horario Irregular. Dos horas
a) Asistencia a reuniones de Claustro y Consejo Escolar,ETCP.
b) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
c) Programación de actividades educativas.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
e) Asistencia a las sesiones de evaluación.
f) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.
g) Organización y mantenimiento del material educativo.
h) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas
por la Consejería de Educación, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de
todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo
largo del curso a este horario.
4. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se
dedicará a la preparación y programación de actividades docentes, tanto lectivas como
no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes
inherentes a la función docente.
5. Horario de dedicación a Planes y Proyectos.
a) Plan de Apertura de Centros.
b) Escuela TIC 2.0.
c) Plan de Lectura y Bibliotecas.
d) Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en la educación.
e) Bilingüismo.
f) Autoprotección y Prevención de Riesgos Laborales.
g) Cualquier otro que el Centro considere oportuno solicitar.
El número de sesiones semanales lectivas o no lectivas dependerá de la
disponibilidad horaria del Centro.
6. Los maestros y maestras que cuenten con cincuenta y cinco o más años de
edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo
semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el
horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará
a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en el
apartado 3, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia
en el centro legalmente establecido en treinta horas.
2.3. Familias
2.3.1. Derechos de las familias
Las familias tienen derecho a:
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de
enseñanza y aprendizaje de éstos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e
hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e
hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e
hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al
centro.
g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un
adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente
perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de
establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que
atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las
normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto
en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro,
así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos
adoptados en el centro.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo
Escolar.
2.3.2. Deberes de las familias: Colaboración y Participación de las mismas.
1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales
responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación
de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.
2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros
de texto y el material didáctico cedido por el centro.
e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con el centro.
f) Será responsabilidad de los padres/madres proporcionar información completa y
actualizada sobre los posibles problemas relacionados con los hábitos, conductas y salud
de sus hijos/as, aportando documentación sanitaria o psicológica si existiera.
g) Justificar debidamente y por escrito las ausencias de sus hijos/as. De igual modo
deberá justificar por escrito las causas en caso de retraso en la llegada o si el alumno/a
tiene que abandonar el centro antes de terminar la jornada escolar.
3. Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar
(separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del Centro con la familia aportando la
documentación correspondiente.
A) Participación a nivel de centro
La participación de las familias en la vida del centro estará canalizada a través de:
1. Sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, en los términos que
establezca la normativa vigente.
2. Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su
organización y gestión.
3. Los delegados y delegadas de clase.
B) Participación a nivel de aula
1. La participación a nivel de aula se concreta a través de la tutoría.
2. El Plan de Acción Tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar
en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del tutor/a.
C) Delegado o Delegada de padres y madres
En el Decreto 328/2010, se establece que el Plan de Convivencia contemplará la
figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los
grupos fomentando la participación e implicación de las familias en el proceso educativo
de sus hijas e hijos.
Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las
siguientes funciones: (Orden de 20 de junio de 2011)
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus
inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
En este sentido, podrá encargarse de hacer fluir la información de las familias al centro o
al tutor/a y viceversa, así como representar a los padres y madres de su grupo ante otros
órganos o colectivos del centro como puede ser el Equipo Directivo, la AMPA, etc, pero
en ningún caso puede representar ni sustituir a los padres o madres en su relación
directa con el tutor o tutora ya que ésta es una competencia individual e intransferible de
la familia de cada alumno o alumna.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en
el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado
con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al
mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo
directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este
sector en el Consejo Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para
informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el
proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los
artículos 7 y 18.(actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad y
establecimiento de los compromisos educativos)
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo
o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a
tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y
de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el Plan de Convivencia del centro.
Para el desarrollo de estas funciones, la delegada o el delegado de madres y
padres del alumnado, actuará de manera coordinada con el maestro/maestra tutor,
actuando de enlace entre éste y las familias y transmitiendo las sugerencias, propuestas,
demandas y acuerdos de éstas. Para ello, podrán llevarse a cabo las reuniones que se
estimen oportunas.
La persona delegada de madres y padres será elegida para cada curso académico,
por los propios padres y madres en la reunión que las tutoras y los tutores de cada grupo
deben realizar a principio de cada curso escolar. En la convocatoria de esta reunión,
deberá hacerse constar como un punto del orden del día la elección de delegado o
delegada de padres y madres.
La delegada o el delegado de madres y padres se elegirá por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad
escolar presentes en la reunión. Las madres y los padres previamente se podrán dar a
conocer y ofrecerse como candidata o candidato para su elección. Al comienzo de cada
curso el centro ofrecerá información sobre el proceso para ese curso.Cada padre/ madre
podrá ser delegado de un solo curso, aunque tenga hijos escolarizados en distintos
niveles.Sí podrán ser padre y madre de la misma familia, delegados/as de distintos
cursos.
En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos, serán
designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada y podrán
colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se
procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.
Los resultados los recogerá cada tutor/a en el acta modelo correspondiente y se
guardará en dirección
La dirección del centro y la jefatura de estudios se reunirá con los delegados/as de
clase una vez al trimestre para informarles de los resultados académicos, de las
actividades complementarias y extraescolares y de cualquier otro asunto de interés para
las familias.
D) Asociaciones de madres y padres del alumnado
1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán asociarse de
acuerdo con la normativa vigente.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que
se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las
siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo
aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o
tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del
alumnado en la gestión del centro.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser
informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las
evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido
por el mismo.
4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo
de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31
de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
5. El Equipo Directivo y la asociación o asociaciones de madres y padres de
alumnos/as del centro mantendrán reuniones periódicas con el fin de coordinar sus
actuaciones y dar cumplimiento al apartado 3 de este punto.
2.3.3. Protocolos de actuación en casos de madres y padres separados o
divorciados.
a) Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las
razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de
derechos y deberes que comporta la paternidad. Cualquier cambio de circunstancia debe
ser comunicado con la mayor brevedad posible al centro aportando la documentación
correspondiente.Si alguno de los progenitores es desposeído de la patria potestad debe
hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera
ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al
respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado.
Un padre o madre desposeído/ a de la patria potestad sobre sus hijos/as no
tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para
intervenir en el proceso educativo del menor.
b) Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos/as.
- Si no se ha notificado verbalmente o por escrito, una situación de separación o
divorcio, toda actuación de ambos progenitores realizada tanto de forma conjunta como
individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a
menor de edad.
- Sabiendo que están separados, si alguno solicita baja en el Centro, sin que
conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante 2 situaciones:
- Existencia de sentencia de la patria potestad.- Quien tenga la guardia y custodia
estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha de escolarizar al
hijo/a.
- Ausencia de sentencia de la patria potestad.- Se pueden dar dos supuestos:
* Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se reciba
orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su
conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro
centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente.
* Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro donde
realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones
burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial.
- Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe
autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del
mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y
concreta, por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia.
c) Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia.
- Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a,
se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de
la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularán las
relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del
vinculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al
respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.
- Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera
declaración sobre el particular el Centro deberá remitir información sobre el rendimiento
escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no
haya sido privado de la patria potestad. El Centro no entregará documento alguno ni dará
información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El
procedimiento a seguir será el siguiente:
* Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se
comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole
un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se
le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para
que contraste que es el último emitido y por ello el vigente.
* Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas
no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el
presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos
progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene
la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor/a o maestros/as que le den
clase se facilitará la información verbal que estimen oportuna.
- En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las
decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se
disponga.
- El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia irá
acompañado de un recibí, que deberá ser devuelto al centro, para confirmar la recepción
del documento y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará
obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos.
2.4. Personal de Administración y Servicios (Portería y Limpieza)
2.4.1. Derechos, Obligaciones y cauces de participación.
El personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones
establecidos en la legislación del personal funcionario ol aboral que le resulte de
aplicación. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de
representante del personal de administración y servicios de acuerdo con las disposiciones
vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
A) Conserje – Mantenimiento
El/la conserje y encargado/a de mantenimiento es personal de Ayuntamiento que
desempeña sus funciones en el Centro. Entre sus funciones:
- Abrirá y cerrará las puertas de acceso al centro, antes de comenzar y después de
finalizar la jornada escolar.
- Tendrá todas las llaves del centro que la dirección le entregue.
- Encenderá y apagará la caldera, siguiendo las indicaciones de la dirección.
- Recogida y entrega de correspondencia al centro.
- Vigilancia y control de entradas y salidas de personas al centro.
- Vigilancia del edificio.
- Comunicación de las averías de importancia al director/a.
- Revisar las instalaciones una vez acabadas las actividades realizadas en el
Centro.
3. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
3.1. Órganos Colegiados de Gobierno
El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de
gobierno del centro. El Consejo Escolar es el órgano a través del cual participa la
comunidad educativa y el Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del
profesorado, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o
informar sobre todos los aspectos educativos del mismo según lo recogido en la
normativa vigente.
3.1.1. El Consejo Escolar
A) Composición del Consejo Escolar
El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho maestros o maestras.
d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno
será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con
mayor número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle radicado el centro.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo
Escolar, con voz y sin voto.
B) Competencias
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la actual Ley orgánica.
b) Evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
Profesorado en relación con la planificación y la organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que
establece la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa . Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al
presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e
informar de la obtención de recursos complementarios de acuerdo a la normativa vigente.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad
de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en
materia de educación.
C) Régimen de Funcionamiento.
1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario
que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde
que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por
propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del
Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del
día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su
disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán
realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta
y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de
la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa
específica.
D) Comisiones
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente
integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un
padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de
cada uno de los sectores en dicho órgano.
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende
el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Al finalizar cada curso,
se reunirá para supervisar el estado de los libros y determinar los que han de reponerse
por su mal estado de conservación, comunicando a la familias el deber de reposición de
los mismos cuando sea necesario.
Con respecto a la prevención de riesgos laborales, la comisión permanente tendrá las
siguientes funciones:
* Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e
implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales del personal docente de los centros públicos.
* Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
* Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de
autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y
prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se
considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se
solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
* Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de
sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones,
capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería
de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios
establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
* Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de
emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado
anterior.
* Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar
la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de
autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el
diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
* Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los
centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.
2. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada
por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos
maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado
elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar
la convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del
curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias
impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el
centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas
a las normas de convivencia en el centro.
3. Nuestro centro acuerda mantener la comisión económica con representantes de
todos los sectores de la comunidad educativa. Dadas las características del centro, la
Comisión Económica estará integrada por un padre/madre del C. Escolar, un maestro/a
del centro, el director/a, el secretario/a y un/una representante del Ayuntamiento.
La comisión económica tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar la contabilidad del colegio.
b) Proponer los criterios aplicados a la realización de los gastos.
Esta comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces en el curso coincidiendo con
la justificación semestral de gastos y siempre con anterioridad a la convocatoria de los
consejos escolares. Además, se reunirá con carácter extraordinario, por necesidades del
Centro, cuantas veces su Presidente/a la convoque.
3.1.2. El Claustro del Profesorado
A) Composición
El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y
estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el
mismo.
Ejercerá la secretaría del Claustro el secretario o secretaria del centro.
B) Competencias
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración
del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el
artículo 20.3. del Decreto 328/2010.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la
selección del director o directora en los términos establecidos en la normativa de
aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación.
C) Régimen de funcionamiento
1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el
horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro de Profesorado, por orden del
director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con
una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente
información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora,
adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La
asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus
miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del
horario laboral.
3.2. El Equipo Directivo
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma
coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las
instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas
legalmente establecidas.
A) Composición
El equipo directivo contará con dirección, secretaría y jefatura de estudios.
Las competencias de cada uno de sus miembros, la potestad disciplinaria del
director o directora, la selección, nombramiento y cese del director y el nombramiento y
cese del resto de miembros, se encuentran recogidos en el Capítulo V del Decreto
328/2010.
B) Funciones del Equipo Directivo
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier
otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con
lo establecido en los artículos en la normativa vigente.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el instituto de educación
secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes
y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos
órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
C) Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de
dirección
La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, distribuirá entre los
miembros del equipo directivo las 27 horas semanales de las que dispone el centro.
D) Régimen de suplencias del equipo directivo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por
la jefatura de estudios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de
estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que
designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
3.3 . Órganos de Coordinación Docente
Los órganos de coordinación docente del centro son:
a) Equipos docentes.
b) Equipos de ciclo.
c) Equipo de orientación.
d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
e) Tutorías.
3.3.1. Equipos Docentes
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras
que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por
el correspondiente tutor o tutora.
2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo
del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que
correspondan en materia de promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información
relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos,
los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o
alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la
coordinación del tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo
de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y
en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que
pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar
de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
3.3.2. Equipos de Ciclo
1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan
docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos
serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no
obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté
relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
2. En nuestro centro existirán los equipos de educación infantil de segundo ciclo y
de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.
3. Competencias de los equipos de ciclo.
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del
proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas
pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen
medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral
y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica
y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares,
de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que
favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las
competencias clave en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-
aprendizaje.
i)Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o
por Orden de la persona titular de la Consejería de educación.
4. Coordinadores y coordinadoras de ciclo.
En nuestro centro existirá un coordinador o coordinadora por cada uno de los
ciclos.
La dirección del centro, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona
titular de la Delegación Provincial de educación la propuesta de nombramiento de los
coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino
definitivo en el centro según lo establecido en la normativa vigente.
Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos
escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
Cada coordinador/a contará con 2 horas semanales de dedicación a las funciones
de coordinación docente.
Es competencia del coordinador o coordinadora de ciclo:
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar
por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta
de las mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación
pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de
orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el
proyecto educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del
centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
3.3.3. Equipo de orientación.
Formará parte del equipo de orientación un orientador/a del equipo de orientación
educativa que , a todos los efectos, tendrá los demás derechos y obligaciones que el resto
del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los
maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía
terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los
programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con
competencias en la materia con que cuente el centro.
El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción
tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en
la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y
asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las
precise.
El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias,
nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras
de ciclo. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de
orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al
inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del
coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.
El orientador u orientadora tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso
de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas
con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes
actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al
alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en
sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos
didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el
alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se
recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los
aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3.3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona
que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o
coordinadoras de ciclo, el coordinador/a bilingüe, y el coordinador o coordinadora del
equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o
maestra que designe la dirección de entre sus miembros.
Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador
u orientadora de referencia del centro.
2. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes
competencias:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos
educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje
y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas
contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del
Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada
curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto
educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los
proyectos de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro
aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de
Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y
trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica
innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las
actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos
del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el
seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras
actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora
como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
3.3.5. Tutorías
1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será
nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el
profesorado que imparta docencia en el mismo.
2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso
escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo permanecerán en el
mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo
inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.
3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del
alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año
académico. Los criterios para la asignación de tutorías están recogidos en el Proyecto
Educativo del Centro.
5. Funciones de la tutoría:
Los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y
académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que
componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y
elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del
alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
Los/las especialistas pondrán en Séneca las notas del alumnado al que imparta su área
en la fecha que se indique cada trimestre. Por acuerdo de Claustro, el/la especialista en
Música estará exento/a de hacerlo al ser también tutor/a de un curso.”
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los
padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la
atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes
legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la
evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de
los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En cualquier caso,
la tutoría electrónica no sustituirá a la presencial que será prioritaria.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes
legales del alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,
madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. De estas reuniones se
recogerá por escrito en el documento correspondiente los temas tratados, así como los
acuerdos y decisiones tomadas respecto a los dichos temas, haciendo constar a petición
de quién se lleva acabo la tutoría. Del mismo modo, se llevará a cabo un control de la
asistencia a las reuniones tanto generales como individuales en los que constará el
nombre del alumno/a, del padre/madre/tutor legal que acude, su firma y la fecha de la
reunión.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción
tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de
educación.
3.4. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la
transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos
de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los
procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del
alumnado.
En este apartado se van a establecer una serie de criterios que permitan a los
distintos órganos colegiados y de coordinación docente, dar a conocer la forma en que se
adoptan las decisiones así como su contenido, especialmente en las cuestiones que
afectan a familias y alumnado y principalmente en lo relativo a evaluación y escolarización
del alumnado. La mayor parte de estos procedimientos están sujetos a criterios
establecidos en la normativa educativa vigente.
3.4.1. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han
de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas,
así como sobre los criterios de promoción.
1. Información a las familias.
En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro
o maestra tutor de cada grupo explicará a todas las familias los criterios de evaluación y
el sistema de calificación para ese curso escolar.
Asimismo los tutores y tutoras de los cursos segundo, cuarto y sexto de E.
Primaria, explicarán los criterios de promoción al siguiente ciclo o etapa.
2. Información al alumnado.
En la segunda quincena de septiembre, todo el profesorado que imparta clase en
un grupo, informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, de calificación y en su
caso de promoción, de las áreas que imparte.
3.4.2. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el modo
de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre la
evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la
decisión de promoción.
Al comienzo de cada curso escolar, el tutor/a informará en la reunión de tutoría
general de su grupo sobre el procedimiento a seguir en caso de reclamación de las
calificaciones finales así como sobre la decisión de promoción. Igualmente explicará el
procedimiento para solicitar copia de un examen o prueba tal y como se recoge en el
punto 5.5. del Proyecto Educativo.
De todo ello se informará igualmente en el blog del centro y los plazos de
reclamaciones se expondrán en el tablón de anuncios del centro como se establece en la
normativa vigente.
3.4.3 Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la
posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el
procedimiento a seguir.
En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro
o maestra tutor de cada grupo informará sobre la posibilidad de realizar un compromiso
educativo por escrito con las familias a fin de mejorar aspectos relacionados con el
rendimiento o conductas escolares del alumnado. Estos compromisos se suscribirán en
aquellos casos en que familias y profesores lo estimen necesario, según la normativa
vigente, ya que el compromiso educativo existe por parte de todos/as en un centro de
Infantil y Primaria.
Cuando se decida suscribir este compromiso, a petición de padres o profesores
con el acuerdo de ambas partes, se llevará a cabo en una reunión de tutoría donde se
concretarán los apartados de ese compromiso.
De este compromiso se entregará una copia a las familias y otra quedará en el
centro.
Consultar modelo en anexo. (*)
3.4.4 Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la
posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y
el procedimiento a seguir.
En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro
o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la posibilidad de suscribir
compromisos de convivencia en aquellos casos que se considere necesario y en el
momento que se estime oportuno.
Los criterios a seguir para la suscripción de compromisos, están recogidos en el
Plan de Convivencia del centro.
3.4.5 Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias
sobre:
A) La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter
previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas
contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.
B) La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición
de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del
derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras
a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010.
C) La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del
alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria
impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir
de la fecha de comunicación de la misma.
1. Información a las familias.
En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro
o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la existencia del Plan de
Convivencia del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o
gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las posibles correcciones o
medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les
informará de que cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión
del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b),
c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010, se dará audiencia a sus padres, madres o
representantes legales.
En esta misma reunión, también se informará a las familias de la posibilidad de
presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se
comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la
misma, ante quien la impuso.
2. Información al alumnado.
En la segunda quincena de septiembre, los tutores o tutoras de cada grupo,
informarán al alumnado sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que
están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la
convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se
pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les informará de que para la
imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será preceptivo,
en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
Todas las actuaciones referentes a la convivencia deberán estar detalladas en el
Plan de Convivencia del centro.
3.4.6 Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el
proceso de escolarización del alumnado.
1. Competencias de la dirección del centro.
- La dirección del centro informará al Consejo Escolar durante el mes de febrero de
cada año, del número de plazas que debe reservarse para el alumnado del propio centro.
- La dirección del centro ofertará como vacantes el número de plazas escolares que
resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del
propio centro.
- En los días previos al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán
en el tablón de anuncios del centro, con registro de salida, la documentación pertinente
según la orden de esolarización del año escolar correspondiente.
Esta información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de
presentación de recursos de alzada y reclamaciones.
- La dirección del centro convoca una reunión informativa en la que se comunicará
por escrito, mediante el Anexo correspondiente, a los representantes legales del
alumnado que finaliza la E. Primaria, el centro al que está adscrito su hijo o hija y en los
que se garantiza la admisión.
- La persona que ejerce la secretaría del centro docente, con el visto bueno de la
persona que ejerce la dirección, utilizará el módulo habilitado al efecto en el sistema de
información Séneca, para certificar la publicación de las relaciones de alumnado.
2. Competencias del Consejo Escolar.
Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
3.4.7. Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos
que correspondan, mediante su reflejo en acta .
1. De cada sesión que celebre un órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario/a del mismo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención (en el caso de miembros no funcionarios) y
los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a la misma.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto
aprobado.
4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
3.4.8.Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo
Escolar sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa,
según corresponda .
- Los acuerdos adoptados en Consejo Escolar serán comunicados a los distintos
sectores de la comunidad educativa por sus representantes en dicho órgano.
- Cuando el Equipo Directivo considere que es necesario por la naturaleza de la
decisión adoptada, o bien a petición del propio Consejo, la dará a conocer a alguno o a
todos los sectores de la comunidad educativa por medio de alguno de los diferentes
medios de que dispone: carta a los interesados, circular, tablón de anuncios, blog del
centro y cualquier otro método que se estime oportuno.
− Los acuerdos de Claustro serán comunicados, cuando así proceda, a los diferentes
sectores de la comunidad educativa, a través de los documentos propios del centro.
4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
4.1. Horario general del centro.
La jornada escolar es de cinco mañanas, con un horario lectivo de 9 a 14 horas
para E. Infantil y Primaria y una tarde no lectiva para el profesorado de 15 a 20 h.
El horario lectivo es de 25 horas semanales, de las cuales, 2h 30m son destinadas
a vigilancia de recreos.
Antes del comienzo de la jornada escolar el centro se abrirá para el funcionamiento
del Aula Matinal de 7:30 a 9:00horas de lunes a viernes.
Una vez terminada la jornada escolar el centro permanecerá abierto por las tardes
en horario a determinar a principio de cada curso escolar, según las actividades
extraescolares que se desarrollen. Actualmente el horario es el siguiente:
− De 14:00 a 16:00 horas funciona el Comedor Escolar, de lunes a viernes.
− De 16:00 a 18:00 las Actividades Extraescolares, de lunes a jueves.
− De 18:00 a 19:00 horas, las Escuelas Deportivas, de lunes a jueves.
El horario de portería es de 08:00h a 15h, de lunes a viernes, y la tarde de los martes, de
15h a 20h.
4.2. Normas de principio y final de cada curso escolar.
Cada principio de curso, la Jefatura de Estudios entregará al profesorado el
calendario de trabajo para los días previos a la incorporación de los alumnos/as. En este
calendario se especifica la documentación a cumplimentar, las reuniones que se llevarán
a cabo, el horario del primer día de curso y toda aquella información relevante que se
considere necesaria sobre el comienzo de curso.
En estos primeros días la dirección reunirá a los maestros/as de nueva
incorporación y les informará sobre los aspectos más relevantes de nuestro centro.
Del mismo modo, en junio se entregará un documento similar al anteriormente
mencionado, con la organización del trabajo a realizar durante los últimos días del curso,
una vez finalizado el período lectivo para el alumnado.
En la primera reunión general de padres y madres que tiene lugar a comienzos de
cada curso se entregará a las familias un boletín informativo en el que consten aspectos
relevantes relacionados con :
• Profesorado del centro: curso que imparte, especialidad, cargos que desempeñan,
etc.
• Horario general del centro, tanto lectivo como el de permanencia del profesorado
en el centro especificando el horario de tutoría.
• Horario de atención a la comunidad educativa del Equipo Directivo.
• Personal no docente con el que cuenta el centro.
• Calendario escolar y fechas de las evaluaciones.
• Servicios, planes y proyectos que se desarrollan en el centro.
• Aspectos básicos sobre la organización del centro, actividades pedagógicas y
complementarias.
• Todos aquellos que se consideren necesarios incluir.
4.3. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
Todos los miembros de la comunidad educativa tiene el deber de cuidar y respetar
tanto las instalaciones como el material del colegio. Aquellos que hagan un uso
inadecuado de las instalaciones y/o el material serán responsables ante la dirección del
centro y quedarán obligados a reparar o reponer los daños producidos.
Por lo que respecta al alumnado, el material de los compañeros/as ha de ser
igualmente respetado y en caso contrario, el alumno responsable del daño o deterioro
producido tendrá que subsanarlo, previa información a su familia de lo sucedido.
Espacios e Instalaciones.
En el colegio hay dos edificios independientes:
1- El edificio propiamente dicho, con las aulas y demás dependencias
2- Un edificio pequeño, antigua casa -portería, convertida en :
• Despacho de la AMPA "La Jara" , la asociación de padres y madres del colegio.
• Aula Matinal .
• Aula de actividades extraescolares .
• Servicios .
3- Las zonas de recreo y Educación Física
• Zona de recreo de Ed. Infantil (vallada).
• Zona de fútbol para tercer ciclo.
• Zona de fútbol para primer ciclo.
• Zona de fútbol para segundo ciclo.
• Pista roja, de uso deportivo y de recreo según horario.
• Polideportivo(con almacén para guardar elementos de E. Física).
• Porche norte cubierto ,con servicios de niñas y un almacén (AMPA).
• Porche sur cubiero,con servicios para niños y un almacén de E. (Física).
• Sala de calderas.
El colegio tiene cinco puertas de acceso. De ellas, dos permanecen cerradas y las
otras, según su uso, se agrupan así:
• Puerta grande del patio calle Malva para entradas y salidas de los alumnos/as, en
horario escolar (no comedor ni actividades), de apertura y cierre controlado.
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  • 1. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ( R.O.F ) C.E.I.P. PINO FLORES SEVILLA Revisión curso 2015/2016
  • 2. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1. Alumnado 2.1.1. Deberes y Derechos del alumnado 2.1.2. Cauces de participación del alumnado 2.1.3. Horario del alumnado 2.1.4. Protocolos de Actuación 2.2. Profesorado 2.2.1. Funciones, Deberes y Derechos del profesorado 2.2.2. Cauces de participación del profesorado 2.2.3. Horario del profesorado 2.3. Familias 2.3.1. Derechos de las familias 2.3.2. Colaboración y Participación de las familias 2.3.3. Protocolos de actuación en casos de madres y padres separados o divorciados. 2.4. Personal de Administración y Servicios. 3. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 3.1. Órganos Colegiados de Gobierno 3.1.1. El Consejo Escolar 3.1.2. El Claustro de Profesorado 3.2. El Equipo Directivo 3.3.Órganos de Coordinación Docente 3.3.1. Equipos Docentes 3.3.2. Equipos de Ciclo 3.3.3. Equipo de orientación 3.3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 3.3.5. Tutorías 3.4. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 3.4.1. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas,así como sobre los criterios de promoción. 3.4.2. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre l a decisión de promoción. 3.4.3. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir.
  • 3. 3.4.4. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir. 3.4.5. Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre: A) La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. B) La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan a suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010. C) La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. 3.4.6. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el proceso de escolarización del alumnado. 3.4.7. Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos que correspondan, mediante su reflejo en acta. 3.4.8. Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo Escolar sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda. 4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. 4.1. Horario General del Centro 4.2. Normas de princio y final de cada curso escolar. 4.3. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. 4.4. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo, entradas y salidas de clase y realización de actividades fuera del centro. 4.4.1. Entradas y Salidas 4.4.2. Recreos 4.4.3. Actividades fuera del Centro 4.5. Colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto 4.6. Plan de Autoprotección. 4.7. Plan de Apertura de Centros. 4.8. Procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5 del Decreto 328/2010. 4.9. Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado. 4.10. Uniforme para el alumnado. 4.11. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
  • 4. INTRODUCCIÓN El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial, establece lo siguiente en su Art. 24: El reglamento de organización y funcionamiento: 1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f) El plan de autoprotección del centro. g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5. h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, este, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación. j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 3. En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado. Asimismo, es de aplicación al presente Reglamento, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
  • 5. infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. En base a la normativa citada, hemos elaborado este Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en nuestro Proyecto Educativo dentro del marco legal vigente. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento del Colegio de Educación Infantil y Primaria Pino Flores de Sevilla. 2. Desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 3. Es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa. 2 . COMUNIDAD EDUCATIVA Para alcanzar los objetivos educativos que nos planteamos es necesaria la participación no sólo del profesorado, sino también del alumnado, familias y personal no docente. 2 .1. Alumnado 2.1.1. Deberes y Derechos del alumnado A) Son deberes del alumnado: a) El estudio, que se concreta en: - La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. - Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. - El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. - El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. - La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
  • 6. B) El alumnado tiene derecho: a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) Al estudio. c) A la orientación educativa y profesional d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en la normativa vigente. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en la normativa vigente. l) A la protección contra toda agresión física o moral. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. C) Ejercicio efectivo de determinados derechos. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. 2 .1.2. Cauces de participación del alumnado Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. Esta participación podrá canalizarse a través de las asambleas de clase. Podemos definir estas asambleas como la reunión conjunta de todos los alumnos y alumnas de un curso que, organizados por su tutor o tutora, se dan a sí mismos un tiempo y un sistema de funcionamiento adecuado para tratar temas, problemáticas y asuntos que les incumben directamente. Para casos concretos que afectan a más de un grupo, podrían
  • 7. existir asambleas conjuntas de un nivel o ciclo. Será el tutor/a quien marque la periodicidad de estas sesiones y su ubicación en los horarios, cuidando al mismo tiempo que tengan la presencia mensual suficiente. En su organización y funcionamiento podrán aparecer recursos como: moderador-a, cuaderno de asamblea, tablón de opiniones, etc. Cada clase elegirá un delegado o delegada, según el procedimiento recogido en este ROF y este delegado/a será el encargado/a de llevar a las asambleas de delegados/as las propuestas, opiniones, etc, de su grupo. La asamblea de delegados/as es la reunión de todos los delegados/as de clase en la que podrán exponer las opiniones, las propuestas, etc, de los grupos a los que representan. La Jefatura de Estudios o el maestro/a que designe dicha Jefatura, organizará y convocará estas reuniones procurando que, si hay temas concretos que tratar, estos hayan sido debatidos previamente en las asambleas de clase. Siempre habrá un adulto que coordine dicha asamblea, que será también el encargado/a de redactar el acta de las mismas. Por su parte, los delegados/as tendrán la obligación de informar a sus compañeros/as sobre los asuntos tratados en estas asambleas y trasladarles las propuestas, reflexiones, etc, que puedan surgir en las mismas para su posterior debate en cada clase. A) Delegados y delegadas de clase. a) El alumnado de cada clase de Educación Primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. b) A fin de conseguir una representación paritaria en todos los grupos, se procederá en primer lugar a la elección del delegado o delegada. En caso de ser un niño el elegido como delegado, se elegirá a una niña como subdelegada. En caso de ser una niña la elegida como delegada, se elegirá a un niño como subdelegado. c) Podrá presentarse a la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo. Cada tutor/a formaliza el proceso en su aula. d) El acto de la elección será presidido por el tutor o tutora del grupo, que recogerá en el acta correspondiente los resultados de la votación, entregándola después en la jefatura de estudios. B) Funciones de los delegados y delegadas de clase a) Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. b) Actuar de representantes del grupo ante el resto de la comunidad educativa. c) Velar por el mantenimiento del orden, disciplina y silencio en el grupo durante los cambios de clase y en ausencia del maestro o maestra. d) Asistir a cuantas reuniones sean convocados por los órganos competentes. e) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el tutor/a del curso. f) El subdelegado/a de cada grupo colaborará con el delegado/a en el cumplimiento de estas funciones. g) Cualquier otra que le sea atribuida en el Plan de Convivencia del centro. En Educación Infantil, existe la figura del Encargado/a, que realizará pequeñas
  • 8. tareas diarias (repartir libros, recoger material, etc.) con la finalidad de ir dando responsabilidades al alumnado que faciliten su desarrollo personal y integración en la vida en sociedad. 2.1.3. Horario lectivo del alumnado El horario lectivo para el segundo ciclo de la educación infantil y la educación primaria es de 25 horas, que incluirán dos horas y media de recreo distribuidas en sesiones de 30 minutos diarios. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes. 2.1.4. Protocolos de Actuación con el alumnado A) Protocolo de Absentismo. La prevención, seguimiento y control del absentismo escolar está regulado en la siguiente normativa. - Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. - Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. - Instrucciones de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre el desarrollo del procedimiento para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. Se entenderá como absentismo la falta de asistencia regular y continuada del alumnado sin motivo que lo justifique. Se considerará que existe una situación de absentismo cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos o el equivalente al 25% de días lectivos. En el ámbito del centro educativo se desarrollarán las siguientes actuaciones: - Se recogerán en el ROF, las medidas organizativas, pedagógicas y de sensibilización que consideren necesarias para la prevención y erradicación de las situaciones de absentismo. - El profesorado llevará un control y registro diario de la asistencia a clase del alumnado que integra su grupo, con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar. - Los tutores y tutoras, informarán a las familias y establecerán fórmulas de colaboración con las mismas, cuando se detecten faltas de asistencia injustificadas, con anterioridad a que se cumplan los criterios para considerar la situación de absentismo. - Los tutores y tutoras realizarán un seguimiento de la asistencia a clase del alumnado. Con periodicidad mensual, elevarán a la Jefatura de Estudios las incidencias que se produzcan en relación con el absentismo del alumnado de su grupo. Estas incidencias se grabarán en Séneca y se realizará el seguimiento de cada uno de los casos mediante el uso de la aplicación informática citada. - Una vez que los tutores y tutoras detecten casos de absentismo, lo notificarán por escrito a la familia y citarán a los representantes legales para mantener una entrevista con el fin de tratar el problema, indagar las posibles causas del mismo, adoptando las medidas necesarias y estableciendo un compromiso de actuación conjunta. - En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, la Dirección del Centro comunicará por escrito a los representantes legales del alumnado, las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo y les informará de que se va a derivar el caso a los Equipos Técnicos de absentismo . Esta comunicación se realizará inmediatamente si la familia no acude a la entrevista y en el mes siguiente a la
  • 9. realización de la misma en el caso de incumplimiento de los acuerdos. - Cuando la actuación llevada a cabo por el centro docente no consiga resolver la situación de absentismo del alumno o alumna, la Dirección del centro derivará el caso al Equipo Técnico de absentismo quien actuará, en el ámbito de sus funciones, en colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios o Municipales a fin de que éstos realicen las acciones, en el ámbito sociofamiliar, que les correspondan. Faltas de asistencia. Justificación. Siempre que la familia sepa con antelación que su hija o hijo va a faltar, debe comunicarlo a su tutor/a. Las faltas de asistencia se deben justificar por escrito, bien con documentos de consulta médica o similar. Si el motivo no es médico, deberá entregarse por escrito una nota con el nombre y apellidos del alumno/a firmada por el padre y/o madre, en la que conste la fecha del o los días en los que no acudió al centro y el motivo de la ausencia, así como la fecha de la entrega de dicho justificante.. El centro tiene un modelo para dicha justificación. B) Protocolo sobre Accidentes, enfermedades, higiene y alimentación. Enfermedad. - Si el alumno o alumna no se encuentra bien, tiene fiebre o su estado de salud no es el idóneo para venir al colegio, es conveniente que se quede en casa. Si se sintiera indispuesto una vez que está en el Centro, se llamará a la familia para que vengan a recogerlo, salvo que el maestro/a considere que puede ser grave, en cuyo caso el centro arbitrará las medidas necesarias (se llamará al 112) para que el alumno/a sea debidamente atendido y avisará a la familia. - A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al tutor/a las incidencias médicas de importancia relacionadas con sus hijos/as y se elaborará una relación de alumnos/as en la que consten dichas incidencias. Esa relación se proporcionará a todo el profesorado del centro. Cada tutor/a tendrá esa relación en su aula e informará a todo el profesorado que imparte clase a esos alumnos/as y a la jefatura de estudios, de cualquier modificación que se dé del alumnado allí reseñado o si es necesario incluir alguno/a más en el momento n que sea conocedor/a de dicha circunstancia. En secretaría existirá una lista general con todos los alumnos/as del centro que presenten alguna incidencia médica. - Si algún alumno/a necesita un tratamiento médico especial por su naturaleza o por su duración, se facilitará a los padres/madres que puedan acudir al centro para administrarle dicho tratamiento. - Como norma general, el profesorado no proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica o por otros motivos, el alumno/a necesite la administración de algún medicamento durante el período lectivo se actuará como sigue: • Los padres/madres lo solicitarán por escrito a la dirección del centro, acompañando la petición de un justificante médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad. • En el escrito de solicitud los padres/madres harán constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la administración de la medicación que se solicita. Accidentes.
  • 10. En el caso de tratarse de un accidente dentro del horario escolar, se realizarán los primeros cuidados o curas y, en función de la gravedad, se avisará a la familia. Si fuese necesario trasladar al alumno al Centro de Salud, se avisará a la familia para que venga a recoger al alumno/a y realice el traslado. De no poder contactar con la familia o debido a la urgencia del accidente, el equipo directivo dispondrá de los medios necesarios para que el alumno/a sea debidamente atendido. Pediculosis. Cada año suele haber algún brote de estos parásitos (piojos). Por ello es muy conveniente que las familias tomen las medidas necesarias para evitar los contagios. Será obligación de las familias comunicar cuanto antes al tutor o tutora, que ha detectado la presencia de estos parásitos en su hijo o hija para poder dar el aviso al resto de familias y que comprueben si sus hijos/as también los tienen. Los niños/as contagiados deben permanecer en su domicilio hasta estar completamente limpios. Autorización de revisiones médicas y vacunaciones en el centro. Cualquier intervención médica que se lleve a cabo con los niños y niñas dentro del colegio y en el horario escolar: revisiones médicas, odontológicas, vacunaciones que correspondan según la edad, etc, necesitan la autorización escrita por parte de sus padres/madres. Higiene Se debe prestar especial atención a la higiene personal, acudiendo al centro debidamente aseados y con ropa limpia. Desayunos y consumo de chucherías Los niños y niñas deben desayunar adecuadamente en casa. Para el recreo, deben traer algo de fruta o un pequeño bocadillo, evitando la bollería industrial y el consumo habitual de chucherías. A este respecto, a partir del curso 2011/2012, la celebración de los cumpleaños se hará de forma simbólica, felicitando al alumno/a que cumpla años ese día pero no se repartirán cucherías, dulces, tartas, para evitar comparaciones entre el alumnado. De igual modo, los tutores/as no repartirán invitaciones para fiestas de cumpleaños o similares. 2.2. Profesorado 2.2.1. Funciones, Deberes y Derechos del profesorado A) Funciones y deberes y del profesorado. 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
  • 11. dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. B) Derechos del profesorado. 1. El profesorado tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado deacuerdo con las disposiciones vigentes. j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
  • 12. l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. C) Protección de los derechos del profesorado. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 2.2.2. Cauces de participación del profesorado La participación del profesorado se llevará a cabo mediante las propias funciones, deberes y derechos relacionados más arriba en este documento y a través de los órganos colegiados de gobierno y órganos de coordinación docente, tal y como se detalla en los apartados correspondientes. 2.2.3. Horario del Profesorado 1. La jornada semanal de los maestros y maestras será la que establezca la normativa vigente. La distribución del horario individual de cada maestro o maestra se realizará de lunes a viernes. 2. Del horario de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades: a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo. b) Actividades de refuerzo y recuperación con el alumnado. c) Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado. d) Cuidado y vigilancia de los recreos. e) Asistencia a las actividades complementarias programadas. f) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente. g) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento Orgánico de estos centros, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. i) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro. 3. La parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo se distribuye en horario regular y horario irregular. Y se estructurará de la siguiente manera: 3.1. Horario regular.Tres horas a) Una hora dedicada a reunión de ciclo b) Una hora dedicada a reuniones de nivel, equipos docentes, equipo bilingüe, tutores/as con profesorado especialista de PT y/o AL, y especialista de PT con
  • 13. profesorado de apoyo de Infantil y Primaria. c) Una hora dedicada a reuniones de tutoría con padres y madres . 3.2. Horario Irregular. Dos horas a) Asistencia a reuniones de Claustro y Consejo Escolar,ETCP. b) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado. c) Programación de actividades educativas. d) Asistencia a las actividades complementarias programadas. e) Asistencia a las sesiones de evaluación. f) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar. g) Organización y mantenimiento del material educativo. h) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería de Educación, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario. 4. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro, se dedicará a la preparación y programación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente. 5. Horario de dedicación a Planes y Proyectos. a) Plan de Apertura de Centros. b) Escuela TIC 2.0. c) Plan de Lectura y Bibliotecas. d) Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en la educación. e) Bilingüismo. f) Autoprotección y Prevención de Riesgos Laborales. g) Cualquier otro que el Centro considere oportuno solicitar. El número de sesiones semanales lectivas o no lectivas dependerá de la disponibilidad horaria del Centro. 6. Los maestros y maestras que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrán una reducción de su horario lectivo semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en el apartado 3, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el centro legalmente establecido en treinta horas. 2.3. Familias 2.3.1. Derechos de las familias Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  • 14. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 2.3.2. Deberes de las familias: Colaboración y Participación de las mismas. 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el centro. e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. f) Será responsabilidad de los padres/madres proporcionar información completa y actualizada sobre los posibles problemas relacionados con los hábitos, conductas y salud de sus hijos/as, aportando documentación sanitaria o psicológica si existiera. g) Justificar debidamente y por escrito las ausencias de sus hijos/as. De igual modo deberá justificar por escrito las causas en caso de retraso en la llegada o si el alumno/a tiene que abandonar el centro antes de terminar la jornada escolar. 3. Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del Centro con la familia aportando la documentación correspondiente. A) Participación a nivel de centro La participación de las familias en la vida del centro estará canalizada a través de: 1. Sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, en los términos que
  • 15. establezca la normativa vigente. 2. Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. 3. Los delegados y delegadas de clase. B) Participación a nivel de aula 1. La participación a nivel de aula se concreta a través de la tutoría. 2. El Plan de Acción Tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del tutor/a. C) Delegado o Delegada de padres y madres En el Decreto 328/2010, se establece que el Plan de Convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos fomentando la participación e implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijas e hijos. Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones: (Orden de 20 de junio de 2011) a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. En este sentido, podrá encargarse de hacer fluir la información de las familias al centro o al tutor/a y viceversa, así como representar a los padres y madres de su grupo ante otros órganos o colectivos del centro como puede ser el Equipo Directivo, la AMPA, etc, pero en ningún caso puede representar ni sustituir a los padres o madres en su relación directa con el tutor o tutora ya que ésta es una competencia individual e intransferible de la familia de cada alumno o alumna. b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen. d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo. e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar. f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.(actuaciones preventivas y para la detección de la conflictividad y establecimiento de los compromisos educativos) g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia. h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo. i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el Plan de Convivencia del centro. Para el desarrollo de estas funciones, la delegada o el delegado de madres y padres del alumnado, actuará de manera coordinada con el maestro/maestra tutor, actuando de enlace entre éste y las familias y transmitiendo las sugerencias, propuestas,
  • 16. demandas y acuerdos de éstas. Para ello, podrán llevarse a cabo las reuniones que se estimen oportunas. La persona delegada de madres y padres será elegida para cada curso académico, por los propios padres y madres en la reunión que las tutoras y los tutores de cada grupo deben realizar a principio de cada curso escolar. En la convocatoria de esta reunión, deberá hacerse constar como un punto del orden del día la elección de delegado o delegada de padres y madres. La delegada o el delegado de madres y padres se elegirá por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Las madres y los padres previamente se podrán dar a conocer y ofrecerse como candidata o candidato para su elección. Al comienzo de cada curso el centro ofrecerá información sobre el proceso para ese curso.Cada padre/ madre podrá ser delegado de un solo curso, aunque tenga hijos escolarizados en distintos niveles.Sí podrán ser padre y madre de la misma familia, delegados/as de distintos cursos. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos, serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres. Los resultados los recogerá cada tutor/a en el acta modelo correspondiente y se guardará en dirección La dirección del centro y la jefatura de estudios se reunirá con los delegados/as de clase una vez al trimestre para informarles de los resultados académicos, de las actividades complementarias y extraescolares y de cualquier otro asunto de interés para las familias. D) Asociaciones de madres y padres del alumnado 1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. El Equipo Directivo y la asociación o asociaciones de madres y padres de alumnos/as del centro mantendrán reuniones periódicas con el fin de coordinar sus actuaciones y dar cumplimiento al apartado 3 de este punto. 2.3.3. Protocolos de actuación en casos de madres y padres separados o divorciados.
  • 17. a) Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Cualquier cambio de circunstancia debe ser comunicado con la mayor brevedad posible al centro aportando la documentación correspondiente.Si alguno de los progenitores es desposeído de la patria potestad debe hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeído/ a de la patria potestad sobre sus hijos/as no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor. b) Capacidad legal para matricular o dar de baja a sus hijos/as. - Si no se ha notificado verbalmente o por escrito, una situación de separación o divorcio, toda actuación de ambos progenitores realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. - Sabiendo que están separados, si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante 2 situaciones: - Existencia de sentencia de la patria potestad.- Quien tenga la guardia y custodia estará facultado para decidir en último término, en qué centro se ha de escolarizar al hijo/a. - Ausencia de sentencia de la patria potestad.- Se pueden dar dos supuestos: * Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente. * Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial. - Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia. c) Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia. - Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularán las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vinculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. - Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. El Centro no entregará documento alguno ni dará información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: * Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole
  • 18. un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente. * Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor/a o maestros/as que le den clase se facilitará la información verbal que estimen oportuna. - En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. - El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia irá acompañado de un recibí, que deberá ser devuelto al centro, para confirmar la recepción del documento y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. 2.4. Personal de Administración y Servicios (Portería y Limpieza) 2.4.1. Derechos, Obligaciones y cauces de participación. El personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario ol aboral que le resulte de aplicación. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. A) Conserje – Mantenimiento El/la conserje y encargado/a de mantenimiento es personal de Ayuntamiento que desempeña sus funciones en el Centro. Entre sus funciones: - Abrirá y cerrará las puertas de acceso al centro, antes de comenzar y después de finalizar la jornada escolar. - Tendrá todas las llaves del centro que la dirección le entregue. - Encenderá y apagará la caldera, siguiendo las indicaciones de la dirección. - Recogida y entrega de correspondencia al centro. - Vigilancia y control de entradas y salidas de personas al centro. - Vigilancia del edificio. - Comunicación de las averías de importancia al director/a. - Revisar las instalaciones una vez acabadas las actividades realizadas en el Centro. 3. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 3.1. Órganos Colegiados de Gobierno El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno del centro. El Consejo Escolar es el órgano a través del cual participa la comunidad educativa y el Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o
  • 19. informar sobre todos los aspectos educativos del mismo según lo recogido en la normativa vigente. 3.1.1. El Consejo Escolar A) Composición del Consejo Escolar El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Ocho maestros o maestras. d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. B) Competencias a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la actual Ley orgánica. b) Evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa . Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios de acuerdo a la normativa vigente. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad
  • 20. de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. C) Régimen de Funcionamiento. 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. D) Comisiones 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Al finalizar cada curso, se reunirá para supervisar el estado de los libros y determinar los que han de reponerse por su mal estado de conservación, comunicando a la familias el deber de reposición de los mismos cuando sea necesario. Con respecto a la prevención de riesgos laborales, la comisión permanente tendrá las siguientes funciones: * Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. * Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. * Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria. * Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. * Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. * Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de
  • 21. autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. * Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa. 2. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 3. Nuestro centro acuerda mantener la comisión económica con representantes de todos los sectores de la comunidad educativa. Dadas las características del centro, la Comisión Económica estará integrada por un padre/madre del C. Escolar, un maestro/a del centro, el director/a, el secretario/a y un/una representante del Ayuntamiento. La comisión económica tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar la contabilidad del colegio. b) Proponer los criterios aplicados a la realización de los gastos. Esta comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces en el curso coincidiendo con la justificación semestral de gastos y siempre con anterioridad a la convocatoria de los consejos escolares. Además, se reunirá con carácter extraordinario, por necesidades del Centro, cuantas veces su Presidente/a la convoque. 3.1.2. El Claustro del Profesorado A) Composición El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.
  • 22. Ejercerá la secretaría del Claustro el secretario o secretaria del centro. B) Competencias a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. del Decreto 328/2010. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. C) Régimen de funcionamiento 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro de Profesorado, por orden del director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 3.2. El Equipo Directivo El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. A) Composición El equipo directivo contará con dirección, secretaría y jefatura de estudios. Las competencias de cada uno de sus miembros, la potestad disciplinaria del
  • 23. director o directora, la selección, nombramiento y cese del director y el nombramiento y cese del resto de miembros, se encuentran recogidos en el Capítulo V del Decreto 328/2010. B) Funciones del Equipo Directivo a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos en la normativa vigente. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. C) Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, distribuirá entre los miembros del equipo directivo las 27 horas semanales de las que dispone el centro. D) Régimen de suplencias del equipo directivo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar. 3.3 . Órganos de Coordinación Docente Los órganos de coordinación docente del centro son: a) Equipos docentes. b) Equipos de ciclo. c) Equipo de orientación. d) Equipo técnico de coordinación pedagógica. e) Tutorías. 3.3.1. Equipos Docentes 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
  • 24. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del tutor/a y con el asesoramiento del equipo de orientación. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 3.3.2. Equipos de Ciclo 1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 2. En nuestro centro existirán los equipos de educación infantil de segundo ciclo y de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria. 3. Competencias de los equipos de ciclo. a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que
  • 25. favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias clave en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza- aprendizaje. i)Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería de educación. 4. Coordinadores y coordinadoras de ciclo. En nuestro centro existirá un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos. La dirección del centro, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de educación la propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro según lo establecido en la normativa vigente. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. Cada coordinador/a contará con 2 horas semanales de dedicación a las funciones de coordinación docente. Es competencia del coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación. 3.3.3. Equipo de orientación. Formará parte del equipo de orientación un orientador/a del equipo de orientación educativa que , a todos los efectos, tendrá los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del
  • 26. coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. El orientador u orientadora tendrá las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3.3.4. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo, el coordinador/a bilingüe, y el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro. 2. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto
  • 27. educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro. r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3.3.5. Tutorías 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. 2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. Los criterios para la asignación de tutorías están recogidos en el Proyecto Educativo del Centro. 5. Funciones de la tutoría: Los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas. c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con
  • 28. el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. Los/las especialistas pondrán en Séneca las notas del alumnado al que imparta su área en la fecha que se indique cada trimestre. Por acuerdo de Claustro, el/la especialista en Música estará exento/a de hacerlo al ser también tutor/a de un curso.” i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En cualquier caso, la tutoría electrónica no sustituirá a la presencial que será prioritaria. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. De estas reuniones se recogerá por escrito en el documento correspondiente los temas tratados, así como los acuerdos y decisiones tomadas respecto a los dichos temas, haciendo constar a petición de quién se lleva acabo la tutoría. Del mismo modo, se llevará a cabo un control de la asistencia a las reuniones tanto generales como individuales en los que constará el nombre del alumno/a, del padre/madre/tutor legal que acude, su firma y la fecha de la reunión. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3.4. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. En este apartado se van a establecer una serie de criterios que permitan a los distintos órganos colegiados y de coordinación docente, dar a conocer la forma en que se adoptan las decisiones así como su contenido, especialmente en las cuestiones que afectan a familias y alumnado y principalmente en lo relativo a evaluación y escolarización del alumnado. La mayor parte de estos procedimientos están sujetos a criterios establecidos en la normativa educativa vigente. 3.4.1. Procedimiento para que el alumnado y las familias conozcan que han de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas,
  • 29. así como sobre los criterios de promoción. 1. Información a las familias. En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo explicará a todas las familias los criterios de evaluación y el sistema de calificación para ese curso escolar. Asimismo los tutores y tutoras de los cursos segundo, cuarto y sexto de E. Primaria, explicarán los criterios de promoción al siguiente ciclo o etapa. 2. Información al alumnado. En la segunda quincena de septiembre, todo el profesorado que imparta clase en un grupo, informará al alumnado sobre los criterios de evaluación, de calificación y en su caso de promoción, de las áreas que imparte. 3.4.2. Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de promoción. Al comienzo de cada curso escolar, el tutor/a informará en la reunión de tutoría general de su grupo sobre el procedimiento a seguir en caso de reclamación de las calificaciones finales así como sobre la decisión de promoción. Igualmente explicará el procedimiento para solicitar copia de un examen o prueba tal y como se recoge en el punto 5.5. del Proyecto Educativo. De todo ello se informará igualmente en el blog del centro y los plazos de reclamaciones se expondrán en el tablón de anuncios del centro como se establece en la normativa vigente. 3.4.3 Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos con el centro docente y el procedimiento a seguir. En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo informará sobre la posibilidad de realizar un compromiso educativo por escrito con las familias a fin de mejorar aspectos relacionados con el rendimiento o conductas escolares del alumnado. Estos compromisos se suscribirán en aquellos casos en que familias y profesores lo estimen necesario, según la normativa vigente, ya que el compromiso educativo existe por parte de todos/as en un centro de Infantil y Primaria. Cuando se decida suscribir este compromiso, a petición de padres o profesores con el acuerdo de ambas partes, se llevará a cabo en una reunión de tutoría donde se concretarán los apartados de ese compromiso. De este compromiso se entregará una copia a las familias y otra quedará en el centro. Consultar modelo en anexo. (*) 3.4.4 Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.
  • 30. En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de convivencia en aquellos casos que se considere necesario y en el momento que se estime oportuno. Los criterios a seguir para la suscripción de compromisos, están recogidos en el Plan de Convivencia del centro. 3.4.5 Procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a las familias sobre: A) La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. B) La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010. C) La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma. 1. Información a las familias. En la reunión grupal de tutoría que se realiza a principio de cada curso, el maestro o maestra tutor de cada grupo informará a las familias sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les informará de que cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 328/2010, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. En esta misma reunión, también se informará a las familias de la posibilidad de presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. 2. Información al alumnado. En la segunda quincena de septiembre, los tutores o tutoras de cada grupo, informarán al alumnado sobre la existencia del Plan de Convivencia del centro en el que están recogidas una serie de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, así como de las posibles correcciones o medidas disciplinarias que se pueden imponer por dichas conductas. Asimismo se les informará de que para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Todas las actuaciones referentes a la convivencia deberán estar detalladas en el Plan de Convivencia del centro. 3.4.6 Procedimiento por el que se va a informar a las familias sobre el proceso de escolarización del alumnado.
  • 31. 1. Competencias de la dirección del centro. - La dirección del centro informará al Consejo Escolar durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas que debe reservarse para el alumnado del propio centro. - La dirección del centro ofertará como vacantes el número de plazas escolares que resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del propio centro. - En los días previos al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del centro, con registro de salida, la documentación pertinente según la orden de esolarización del año escolar correspondiente. Esta información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones. - La dirección del centro convoca una reunión informativa en la que se comunicará por escrito, mediante el Anexo correspondiente, a los representantes legales del alumnado que finaliza la E. Primaria, el centro al que está adscrito su hijo o hija y en los que se garantiza la admisión. - La persona que ejerce la secretaría del centro docente, con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección, utilizará el módulo habilitado al efecto en el sistema de información Séneca, para certificar la publicación de las relaciones de alumnado. 2. Competencias del Consejo Escolar. Informar sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. 3.4.7. Procedimiento para dejar constancia de las decisiones de los órganos que correspondan, mediante su reflejo en acta . 1. De cada sesión que celebre un órgano colegiado se levantará acta por el Secretario/a del mismo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención (en el caso de miembros no funcionarios) y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 3.4.8.Procedimiento para que las decisiones adoptadas en Claustro o Consejo
  • 32. Escolar sean conocidas por los distintos sectores de la comunidad educativa, según corresponda . - Los acuerdos adoptados en Consejo Escolar serán comunicados a los distintos sectores de la comunidad educativa por sus representantes en dicho órgano. - Cuando el Equipo Directivo considere que es necesario por la naturaleza de la decisión adoptada, o bien a petición del propio Consejo, la dará a conocer a alguno o a todos los sectores de la comunidad educativa por medio de alguno de los diferentes medios de que dispone: carta a los interesados, circular, tablón de anuncios, blog del centro y cualquier otro método que se estime oportuno. − Los acuerdos de Claustro serán comunicados, cuando así proceda, a los diferentes sectores de la comunidad educativa, a través de los documentos propios del centro. 4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. 4.1. Horario general del centro. La jornada escolar es de cinco mañanas, con un horario lectivo de 9 a 14 horas para E. Infantil y Primaria y una tarde no lectiva para el profesorado de 15 a 20 h. El horario lectivo es de 25 horas semanales, de las cuales, 2h 30m son destinadas a vigilancia de recreos. Antes del comienzo de la jornada escolar el centro se abrirá para el funcionamiento del Aula Matinal de 7:30 a 9:00horas de lunes a viernes. Una vez terminada la jornada escolar el centro permanecerá abierto por las tardes en horario a determinar a principio de cada curso escolar, según las actividades extraescolares que se desarrollen. Actualmente el horario es el siguiente: − De 14:00 a 16:00 horas funciona el Comedor Escolar, de lunes a viernes. − De 16:00 a 18:00 las Actividades Extraescolares, de lunes a jueves. − De 18:00 a 19:00 horas, las Escuelas Deportivas, de lunes a jueves. El horario de portería es de 08:00h a 15h, de lunes a viernes, y la tarde de los martes, de 15h a 20h. 4.2. Normas de principio y final de cada curso escolar. Cada principio de curso, la Jefatura de Estudios entregará al profesorado el calendario de trabajo para los días previos a la incorporación de los alumnos/as. En este calendario se especifica la documentación a cumplimentar, las reuniones que se llevarán a cabo, el horario del primer día de curso y toda aquella información relevante que se considere necesaria sobre el comienzo de curso. En estos primeros días la dirección reunirá a los maestros/as de nueva incorporación y les informará sobre los aspectos más relevantes de nuestro centro. Del mismo modo, en junio se entregará un documento similar al anteriormente mencionado, con la organización del trabajo a realizar durante los últimos días del curso, una vez finalizado el período lectivo para el alumnado. En la primera reunión general de padres y madres que tiene lugar a comienzos de cada curso se entregará a las familias un boletín informativo en el que consten aspectos relevantes relacionados con : • Profesorado del centro: curso que imparte, especialidad, cargos que desempeñan,
  • 33. etc. • Horario general del centro, tanto lectivo como el de permanencia del profesorado en el centro especificando el horario de tutoría. • Horario de atención a la comunidad educativa del Equipo Directivo. • Personal no docente con el que cuenta el centro. • Calendario escolar y fechas de las evaluaciones. • Servicios, planes y proyectos que se desarrollan en el centro. • Aspectos básicos sobre la organización del centro, actividades pedagógicas y complementarias. • Todos aquellos que se consideren necesarios incluir. 4.3. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. Todos los miembros de la comunidad educativa tiene el deber de cuidar y respetar tanto las instalaciones como el material del colegio. Aquellos que hagan un uso inadecuado de las instalaciones y/o el material serán responsables ante la dirección del centro y quedarán obligados a reparar o reponer los daños producidos. Por lo que respecta al alumnado, el material de los compañeros/as ha de ser igualmente respetado y en caso contrario, el alumno responsable del daño o deterioro producido tendrá que subsanarlo, previa información a su familia de lo sucedido. Espacios e Instalaciones. En el colegio hay dos edificios independientes: 1- El edificio propiamente dicho, con las aulas y demás dependencias 2- Un edificio pequeño, antigua casa -portería, convertida en : • Despacho de la AMPA "La Jara" , la asociación de padres y madres del colegio. • Aula Matinal . • Aula de actividades extraescolares . • Servicios . 3- Las zonas de recreo y Educación Física • Zona de recreo de Ed. Infantil (vallada). • Zona de fútbol para tercer ciclo. • Zona de fútbol para primer ciclo. • Zona de fútbol para segundo ciclo. • Pista roja, de uso deportivo y de recreo según horario. • Polideportivo(con almacén para guardar elementos de E. Física). • Porche norte cubierto ,con servicios de niñas y un almacén (AMPA). • Porche sur cubiero,con servicios para niños y un almacén de E. (Física). • Sala de calderas. El colegio tiene cinco puertas de acceso. De ellas, dos permanecen cerradas y las otras, según su uso, se agrupan así: • Puerta grande del patio calle Malva para entradas y salidas de los alumnos/as, en horario escolar (no comedor ni actividades), de apertura y cierre controlado.