1. El deudor
tributario
verifica la realización del hecho
generador de la obligación
tributaria
Artículo 59º
La
Administr
ación
Tributaria
verifica la realización del hecho
generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor
tributario
2. facultad de
fiscalización
1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria.
inspección,
investigaci
ón, control
del
cumplimie
nto de
obligacione
s
tributarias
, incluso de
aquellos
sujetos que
gocen de
inafectació
n,
exoneració
n o
beneficios
tributarios.
2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas
de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir:
3. Requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de
crédito
4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros
5. Efectuar tomas de inventario de existencias o controlar su ejecución
6. Cuando la Administración presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar los libros, archivos,
documentos, registros en general y bienes en infracción, de cualquier naturaleza
7. Cuando la Administración presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros,
archivos, documentos, registros en general y bienes en infracción
8. Practicar inspecciones en los locales ocupados bajo cualquier título por los deudores tributarios, así como
en los medios de transporte.
9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones
10. Solicitar al Juez que requiera a las entidades del sistema bancario, financiero y de seguros, informaciones
relacionadas con obligaciones tributarias
11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e
identificando al infractor.
12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de
obligaciones tributarias
13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
3. Se encarga de sancionar las infracciones
tributarias contempladas en el
Título I del Libro IV, conforme al
procedimiento establecido en este Código.
sancionar las infracciones tributarias
contempladas en el
Título I del Libro IV, conforme al
procedimiento establecido en este Código.
Artículo 82º
La
Administración
Tributaria
Formulará la denuncia correspondiente en los
casos que encuentre indicios razonables de la
comisión de delitos, quedando facultada para
constituirse en parte civil.