El documento resume las principales modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, incluyendo: 1) Requisitos mínimos de documentación de la SUNAT durante fiscalizaciones; 2) Plazos aplicables a diferentes tipos de fiscalizaciones; 3) Notificación de causales de suspensión de plazos de fiscalización con un mes de anticipación.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
GUARDA HABITUAL – Impuesto Automotor – (Fecha: 12/10/2016)
Disp 425/16 – RRSS NO PROCESARAN el tramite impositivo, informarán a organismos fiscales cuando difiere la jurisdicción de la GH c/ Titular Registral
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades
en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia
en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Formulario interactivo F. 135 CG, el cual deberá ser completado por las Direcciones de Administración de las distintas jurisdicciones como evidencia de haber realizado el control previo de los trámites de ingreso de un nuevo funcionario a la planta política de un organismo de la Administración Pública Provincial.
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO:
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415.
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones
que entendemos relevantes.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
RS 106-2018/SUNAT - Gradualidad y Amnistía de Libros ElectrónicosJuan Daniel Dávila
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
Formulario interactivo F. 135 CG, el cual deberá ser completado por las Direcciones de Administración de las distintas jurisdicciones como evidencia de haber realizado el control previo de los trámites de ingreso de un nuevo funcionario a la planta política de un organismo de la Administración Pública Provincial.
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO:
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415.
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones
que entendemos relevantes.
La SUNAT con Resolución de Superintendencia N° 010-2016-SUNAT, publicada el domingo 24 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME - Formulario Virtual 0601.
RS 106-2018/SUNAT - Gradualidad y Amnistía de Libros ElectrónicosJuan Daniel Dávila
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
Contratación de servicios de facturación electrónicaalejodm
-Diferencia ente factura por computador y factura electrónica
-Aspectos a considerar de la relación con el prestador de servicio de Facturación Electrónica
-Definición de factura electrónica
-Terceros
-El proceso de facturación electrónica
-Contenido del acuerdo entre el obligado a facturar y el adquiriente
REFORMAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO
DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Control de equipos, aparatos o sistemas computarizados
“Publicidad de las resoluciones de liquidación de tributos y multas
http://www.oficinadelcontador.com/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Modifican el reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT
1. 1
Marzo 23, 2016.
Contacto:
Gianfranco Linares Sánchez
+(511) 625 4780
glinares@martinotabogados.pe
Martinot Abogados S.C.R.L.
www.martinotabogados.pe
Avenida Armendáriz N° 480
Piso 2
Miraflores
Este documento es una fuente de
información y referencia general para
los clientes y amigos de Martinot
Abogados S.C.R.L.; por tanto su
contenido no podrá ser considerado
como una opinión legal o asesoría de
ninguna clase.
Modifican el Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT
El domingo 20 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano el
Decreto Supremo No. 049-2016-EF que modifica e incorpora diversas
disposiciones al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
(en adelante, el “Reglamento”) con el objeto de superar la problemática respecto
a la aplicación de las normas que la regulan y la incorporación de las
disposiciones que permitan a la SUNAT llevar a cabo el procedimiento de
fiscalización parcial electrónica.
Las principales modificaciones e incorporaciones realizadas al Reglamento, son
las siguientes:
1. De la documentación
La SUNAT, durante el procedimiento de fiscalización, emitirá cartas,
requerimientos, resultados de los requerimientos y actas, los cuales
deberán contener los siguientes datos mínimos:
a) Nombre o razón social del sujeto fiscalizado;
b) Domicilio fiscal, de corresponder;
c) Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el sujeto
fiscalizado no cuente con número de RUC, el número de su
documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador
(CIE) u otro número que la SUNAT le asigne, según corresponda;
d) Número del documento;
e) Fecha;
f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización;
g) Objeto o contenido del documento; y
h) La firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente.
2. De las conclusiones del procedimiento de fiscalización
El requerimiento que comunica las conclusiones del procedimiento de
fiscalización será cerrado una vez culminada la evaluación de los
descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo
señalado para su presentación o, una vez vencido dicho plazo, cuando no
presente documentación alguna.
2. 2
3. De los plazos de fiscalización
Los plazos establecidos en los artículos 61 y 62 – A del Código Tributario
sólo son aplicables para el procedimiento de fiscalización parcial (que no
se lleve a cabo de manera electrónica) y el procedimiento de fiscalización
definitiva, respectivamente.
Tratándose de la ampliación del procedimiento de fiscalización parcial
(distinto a la electrónica) a un procedimiento de fiscalización definitiva, el
cómputo del plazo de la fiscalización se iniciará en la fecha en que el
sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o
documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido
a la fiscalización definitiva.
4. De la notificación de las causales que suspenden los plazos
La SUNAT, mediante carta, notificará al sujeto fiscalizado todas las
causales y los periodos de suspensión así como el saldo de los plazos de
fiscalización un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1)
año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62 – A del Código
Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente
por el sujeto fiscalizado.
5. Del cierre de requerimiento
En el caso que en el primer requerimiento se indique que la presentación
y/o exhibición debe realizarse en la oficinas de la SUNAT, el agente
fiscalizador podrá realizar el cierre del citado requerimiento hasta el
sétimo día hábil siguiente a la fecha señalada para cumplir con la
presentación y/o exhibición, sea que ésta se realice ante el mencionado
agente o ingresando la documentación en la unidad de recepción
documental de la oficina de la SUNAT correspondiente. De existir
prórroga, el agente fiscalizador tendrá similar plazo máximo para el cierre
del requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la
totalidad de lo requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se
podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo
requerimiento.
6. Inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica
El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil
siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del
inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar
3. 3
en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.
7. De la documentación de la fiscalización parcial electrónica
Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del
procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se solicita la
subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar
adjunta a ésta o la sustentación de sus observaciones a la referida
liquidación. La carta contendrá, como mínimo, los datos previstos en los
incisos a), c), d), e) y g) del numeral 1 de la presente publicación, el
tributo o declaración aduanera de mercancías, el (los) periodo(s), el(los)
elemento(s) y el (los) aspecto(s) materia de fiscalización, la mención al
carácter parcial del procedimiento y a que éste es electrónico.
Por su parte, la liquidación preliminar es el documento que contiene,
como mínimo, el (los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo o
declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a
regularizar.
8. Del plazo de subsanación o sustentación
La subsanación del (de los) reparo(s) o la sustentación de las
observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de
diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la
fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica. Es
inaplicable la solicitud de prórroga.
9. De la finalización del procedimiento de fiscalización
En el caso del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la
resolución de determinación deberá incluir la evaluación de los sustentos
proporcionados por el sujeto fiscalizado, en caso éste los hubiera
presentado.
Vigencia: El Decreto Supremo objeto de comentario entró en vigencia el
lunes 21 de marzo, con excepción de los numerales 3, 6, 7, 8 y 9 indicados
en la presente publicación, los cuales entrarán en vigencia en el plazo de
noventa (90) días hábiles.