La SUNAT ha otorgado un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2019 para que los principales contribuyentes emitan comprobantes electrónicos a través de Operadores de Servicios Electrónicos o el Portal SUNAT, manteniendo la obligación de usar este sistema a partir del 1 de marzo de 2019. Además, a partir de este año, los principales contribuyentes que obtengan la calidad de emisor electrónico y cuyos ingresos anuales sean mayores a 300 UIT tendrán la obligación de utilizar este sistema de emisión electr
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
Alerta legal mayo 2019 edicion 16
1. LASUNAT OTORGAPLAZO
EXCEPCIONALPARAQUE
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
EMITAN COMPROBANTES CON OPERADOR DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS O PORTALSUNAT
Para facilitar el proceso de adopción del
sistema de emisión electrónica a través de los
Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) o
a través del Portal, la SUNAT ha dispuesto que
si bien se mantiene para los Principales
Contribuyentes (PRICOS) la obligación de usar
este sistema de emisión a partir del 01 de
marzo del 2019, podrán usar, de manera
concurrente y excepcional, el sistema de
emisión electrónica del contribuyente (SEE –
del contribuyente) o el Facturador SUNAT
(SEE-SFS) hasta el 30 de junio de este año.
Asimismo, la norma señala que los Principales
Contribuyentes (PRICOS) obligados a utilizar
el Sistema de Emisión Electrónica a través de
los Operadores de Servicios Electrónicos
(OSE) serán aquellos cuyos ingresos anuales
en el año 2017 hayan sido iguales o mayores a
300 UIT (1 millón 215 mil soles). Dichos
contribuyentes también podrán usar el Portal
SUNAT.
Adicionalmente, a partir de este año aquellos
Principales Contribuyentes que obtengan la
calidad de emisor electrónico y cuyos ingresos
anuales sean iguales o mayores a 300 UIT
(ingresos del ejercicio anterior) tendrán la
obligación de utilizar el Sistema de Emisión
Electrónica OSE o el Portal SUNAT (SEE –
SOL) a partir del julio del año siguiente.
LAINSCRIPCIÓN DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES EN EL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EN ELPERÚ.
En el Peru las asociaciones civiles adquieren su
personería jurídica a su inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de las Oficinas de Registros
Públicos de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos, en virtud del Código Civil y de la
Ley N° 26366, el cual determina su existencia como
persona jurídica y le otorga personalidad jurídica.
Las inscripciones se efectúan en el Registro de la
Oficina Registral correspondiente al domicilio de las
personas jurídicas o de sus sucursales,
respectivamente.
Son actos inscribibles de las personas jurídicas en
las Oficinas de Registros Públicos:
a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su
estatuto y sus modificaciones;
b) El nombramiento de los integrantes de los
órganos, de los liquidadores y de los demás
representantes o apoderados, su aceptación,
remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de
poderes, su modificación, revocación, sustitución,
delegación y reasunción de éstos, así como los
demás actos comprendidos en sus regímenes;
c) La disolución, los acuerdos de los
liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles
y la extinción;
d) En general, los actos o contratos que
modifiquen el contenido de los asientos registrales o
cuyo registro prevean las disposiciones legales.
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus
miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen
derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a
satisfacer sus deudas.
MAYO 2019
16
2. Para la inscripción del acto de constitución de
una persona jurídica, el título deberá contener:
a) El nombre completo y documento de
identidad de las personas naturales que
participan en el acto de constitución y, de ser el
caso, de sus representantes. De tratarse de
personas jurídicas, deberá indicarse la partida
registral en la que corren inscritas, de ser el caso,
y el nombre completo de quién o quiénes actúan
en su representación. Para este efecto no
requiere acreditarse la representación;
b) La voluntad de constituir la persona
jurídica, su nombre y su domicilio en el territorio
peruano, bastando en este último caso con
consignar la provincia y departamento;
c) El estatuto que regirá su funcionamiento,
el cual debe precisar, entre otros, si una vez
vencido el período de ejercicio del consejo
directivo u órgano análogo, éste continúa o no en
funciones;
El nombre completo y documento de identidad de
las personas naturales integrantes del primer
consejo directivo u órgano equivalente. De
tratarse de personas jurídicas, deberá además
indicarse la partida registral en la que corren
inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de
quién o quiénes actúan en su representación. No
será exigible la designación de los integrantes de
los otros órganos previstos en el estatuto, salvo
que entre sus facultades figure la de sustituir al
consejo directivo u órgano equivalente en
determinadas circunstancias;
e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y,
f) La suscripción por las personas que
participan en el acto de constitución o por sus
representantes.
El Registrador verificará que el inicio del período
de funciones de los órganos no sea anterior a la
fecha del acto de constitución, a la fecha de
vigencia del estatuto ni a la fecha en que se
realizan las elecciones.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 73° del
Decreto Supremo N° 015-92-PCM, las
asociaciones civiles pueden acceder al Registro
de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo, receptoras de Cooperación Técnica
Internacional (Registro de ONGD) de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional, APCI,
siempre que carezcan de fines de lucro y que
tengan como finalidad la realización de acciones
de desarrollo que involucran cooperación técnica
internacional en una o más de las modalidades
señaladas de cooperación técnica internacional.
A la vez, de acuerdo al literal V de la Directiva N°
001-2010/APCI-DOC, aprobada por la Resolución
Directoral Ejecutiva N° 028-2010/APCI-DE, las
asociaciones civiles pueden acceder al Registro
de Instituciones Privadas sin fines de Lucro
Receptoras de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional provenientes del
Exterior (Registro de IPREDA), las instituciones
privadas sin fines de lucro receptoras de
mercancías de carácter asistencial o educacional
provenientes del exterior, constituidas dentro del
territorio nacional o en el extranjero, y cuyo
instrumento de constitución consideren
exclusivamente alguno o varios de los fines:
Actividades culturales, creación, implementación
y administración de casas albergues,
beneficencia, asistencia social y hospitalaria.
No obstante, como se ha señalado, no es
obligatorio para las asociaciones civiles inscribirse
en los Registros de ONGD e IPREDA de la APCI
para ejecutar proyectos y/o programas de
cooperación técnica internacional.
De acuerdo al criterio interpretativo de la
Sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de
agosto del 2007 (Casos 0009-2007-PI/TC y 0010-
2007-PI/TC), publicado el 13 de setiembre del
2007, recaído en relación al artículo 2° de la Ley
N° 28925, que modifica el inciso m) del artículo 4°
de la Ley 26792, la inscripción en los Registros de
la APCI no es una condición obligatoria, ni es
requisito para las ONG peruanas ejecutar
proyectos y/o programas con recursos de la
cooperación internacional, conforme se
desprende de sus numerales 29 y 95, siguientes: “
… 29. Si embargo, este modelo [del registro
obligatorio o compulsivo] estricto y gravoso no es
la opción del sistema nacional de CTI. Pues la
naturaleza del registro a cargo de la APCI, tal
como ha sido interpretado por este Colegiado, no
deviene en “obligatoria” para todas las ONGD,
sino que en virtud de su autonomía de la voluntad
se inscribirán aquellas que así lo consideren, en
los términos y condiciones de lo señalado en el
siguiente punto.”y “ 95. Primero porque la
inscripción en los registros de la APCI no
constituye una condición obligatoria para ejecutar
CTI. Pues como se desprende de la interpretación
realizada por este Colegiado, dicha obligación
solo corresponderá a aquellas que gozan del
beneficio patrimonial, a partir del ámbito ratione
personae de la norma impugnada.”
3. Cabe señalar que, teniendo el Tribunal
Constitucional, el deber de declarar la
inconstitucionalidad de una norma o de definir
con carácter vinculante y efectos generales los
alcances normativos de las disposiciones legales
sometidas a su control (como en los Casos 0009-
2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC), interpretando
los sentidos normativos más acordes con la
concreción de la Constitución, el Tribunal ha
definido con carácter vinculante y efectos
generales, que la inscripción en el Registros de la
APCI no es una condición obligatoria para
ejecutar cooperación internacional, sino que en
virtud de su autonomía de la voluntad, se
inscribirán aquellas que así lo consideren, a fin
de gozar de los beneficios patrimoniales o
facilidades tributarias que la legislación le
franquea.Sin embargo, es necesario precisar
que para el caso de las entidades extranjeras de
cooperación internacional constituidas en el
extranjero, la inscripción en el Registro de ENIEX
si resultara obligatoria para efecto de que puedan
inscribirse en el Registro de Entidades
Exoneradas del Impuesto a la Renta de la
SUNAT, en el caso de que intervengan como
ejecutoras en el país, a fin de que sus
operaciones se encuentren exoneradas del
Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 19°
inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N° 179-2004-EF.
La inscripción en el Registro de ONGD y en el
Registro de ENIEX, le permite a las instituciones
privadas sin fines de lucro y entidades
extranjeras de cooperación internacional,
acceder al beneficio tributario de la devolución
del Impuesto General a las Ventas (IGV) e
Impuesto de Promoción Municipal (IPM),
siguiendo las condiciones y procedimientos
previstos en el Decreto Legislativo N° 783 y su
Reglamento el Decreto Supremo N° 36-94-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 058-
2006-EF. A la vez, la inscripción en los Registros
de ONGD, ENIEX e IPREDA permite a las
instituciones privadas sin fines de lucro y
entidades extranjeras de cooperación
internacional, acceder al beneficio de la
inafectación del Impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y
de los derechos arancelarios a la importación o
transferencia de bienes a título gratuito que
efectúen, que ingresen por la vía marítima o
aérea al territorio nacional, previsto en el artículo
2° inciso k) de la Ley del IGV e ISC, y el artículo
15° inciso e) del Decreto Supremo N° 129-2004-
EF, Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, una vez que obtengan la respectiva
Resolución Ministerial de parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores, siguiendo el procedimiento
previsto en el Decreto Supremo N° 096-2007-EF.
Solo en los casos de que sea inminente la
celebración de un Convenio de Cooperación, que
requiera la utilización de estos beneficios, sea
porque la agencia no reconozca los impuestos
pagados (IGV/IPM) o cuando se deba recibir
donaciones de mercancías físicas, que ingresen
por la vía marítima o aérea y exista la necesidad
de inafectarlo del IGV/ISC y derechos
arancelarios, la institución privada sin fines de
lucro o la entidad extranjera de cooperación
internacional podrá solicitar anticipadamente su
inscripción en los Registros de ONGD, ENIEX e
IPREDA, cumpliendo para tal efecto los requisitos
indicados en cada caso.
ANC PUBLICA NUEVO MANUAL “NUEVOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
APCI PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL”
En el mes de abril de 2019 la Asociación Nacional
de Centros, ANC, divulgo la difusión del Manual
“Nuevos Procedimientos Administrativos de la
APCI para la ejecución de los Proyectos de
Cooperación Técnica Internacional”, elaborado
por el abogado y especialista, Luis Castillo
Paulino.
El manual tiene el propósito de diseminar entre las
organizaciones de la sociedad civil los alcances
de la simplificación de los procedimientos
administrativos de la APCI y en especial la
eliminación de los procedimientos de renovación
de los Registros de ONGD y ENIEX. Explica los
procedimientos de inscripción en el Registro
Nacional de ONGD y ENIEX, de emisión de
constancias para la solicitud ante la SUNAT del
beneficio tributario de devolución del Impuesto
General a las Ventas (IGV) e Impuesto de
Promoción Municipal (IPM) y de conformidad para
la Adscripción de Expertos y/o Voluntarios,
contribuyendo a crear un marco propicio para las
OSC.
El 30 de abril de 2019 se realizó la Presentación
del Manual en la sede de la ANC, en un evento al
cual asistieron 24 representantes de ONGD
principalmente de Lima, entre los que
encontraban las instituciones PROMSEX,
CALANDRIA, SER, CEDAL, ALTERNATIVA,
D I A C O N I A , C E D E P, A N P E P E R U ,
COORDINADORA RURAL, CEPRODEP,
MOVIMIENTO MANUELA RAMOS, CENCA,
IPEDEHP, CESIP, APRODEH, PAN PARA EL
MUNDO, PRISMA, PREDES, IBC, SGE GROUP
y CEDRO.
4. LA AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL EN EL PERÚ, LA AGENDA
2030 Y EL DISTRITO DE BELÉN
Por: John Anthony Soregui Novoa
En palabras de la madre Teresa de Calcuta la
cooperación para el desarrollo es hacer cada uno
lo que podamos de manera independiente con la
premisa de que haciéndolo juntos podemos
hacer grandes cosas. En septiembre de 2015,
más de 150 jefes de Estado empezaron a unir
esfuerzos para hacer de este un mundo mejor y
de manera conjunta aprobaron la Agenda 2030
en la Cumbre del Desarrollo Sostenible, la cual
contiene 17 Objetivos de aplicación universal
desde el 01 de enero de 2016.
Estos 17 Objetivos, herederos de los del
Desarrollo del Milenio (ODM), tienen la
particularidad de promover en todos los países,
ricos, pobres o de mediano ingreso, la adopción
de medidas que conlleven a la prosperidad y
protección de la biosfera, reconociéndose en
ellas que las iniciativas para eliminar la pobreza
deben ir junto con estrategias que ayuden al
crecimiento económico y social, incluyendo los
derechos de la mujer, protegiendo el ambiente y
diseñando ciudades amigables en todo sentido.
En abril de 2019 volvimos al sector público, a un
área ya conocida: La oficina de cooperación
técnica internacional en el distrito de Belén, cuyo
alcalde Gerson Lecca García, visiona un Belén
con un desarrollo sostenible con sus tres
elementos fundamentales: crecimiento social,
económico y respeto al ambiente, que coincide
con nuestros principios y experiencia de largos
años en otros lugares. La oficina de Cooperación
Técnica Internacional es la encargada de
planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y
gestionar acciones orientadas a obtener
recursos técnicos, económicos y financieros no
reembolsables y reembolsables de las
instituciones cooperantes en el ámbito nacional e
internacional para los proyectos de inversión
pública de la municipalidad
El 2002, mediante la Ley N° 27692 se creó la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional-
APCI, con el fin de fortalecer la institucionalidad
de la Cooperación Técnica Internacional-APCI.
De conformidad con lo establecido en el referido
dispositivo legal, y en concordancia con la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
(LOPE), la APCI es un organismo público
ejecutor, adscrito al Ministerio de Relaciones
Exteriores, responsable de conducir, programar,
organizar, priorizar y supervisar la Cooperación
Internacional No Reembolsable que se gestiona
a través del Estado y que proviene de fuentes del
exterior de carácter público y/o privado, en función
de la política nacional de desarrollo (Memoria
Anual APCI, 2017).Hace un par de semanas en la
ciudad de Lima sostuvimos una reunión con el
actual director ejecutivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional y presidente del Fondo
General Contravalor Perú Japón, el Dr. José
Antonio González Norris y a quien tuve el grato
honor de conocer hace un poco más de 10 años
cuando él era el director ejecutivo de Cooperación
Técnica Internacional del Ministerio del Ambiente;
con quien tuvimos la oportunidad de compartir
esfuerzos para lograr que la iniciativa y proyecto
de inversión pública conocida como Relleno
Sanitario de San Juan Bautista sea incorporado el
2010 al Programa Nacional de Residuos Sólidos
del Ministerio del Ambiente que cuenta con
financiamiento de la cooperación bilateral
japonesa JICA y cooperación multilateral como el
BID. Belén, en ese sentido, busca fortalecer
vínculos con el ente rector de la política de
cooperación internacional en el Perú como lo es la
APCI que le permita establecer mayores y
mejores vínculos oficiales, de tipo gubernamental
y privado, para acceder en un corto y mediano
plazo a recursos técnicos, económicos y
financieros significativos que logren el desarrollo
sostenible del distrito. Existiendo así la necesidad
de seguir integrándonos a un Sistema Nacional
Descentralizado de Cooperación Internacional
participativa con el fin de priorizar las estrategias y
proyectos principales que incidirán en la oferta y la
demanda de la cooperación en concordancia con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la
Agenda 2030.
Mejorar los vínculos entre Belén y la Agencia nos
permitirá sumar a nuestras gestiones la Fortaleza
de un ente que en el 2016 articuló recursos
mediante 662 intervenciones de la Cooperación
Bilateral Oficial, distribuidas en 25 programas, 529
proyectos y 108 actividades por un monto de 219'7
millones de US$ teniendo aAlemania como el país
de mayor aportación, seguido por EE.UU y de la
Unión Europea, enfocándose en acciones de
conservación ambiental, en crecimiento
económico y social, saneamiento, en armonía con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Fuente:
Resumen Estadístico de la Cooperación Técnica
Internacional y No Reembolsable Proveniente de
Donantes Oficiales Ejecutada en el Perú, 2016.
APCI).
5. En el 2016, la fortaleza de la Agencia permitió que
al Perú llegase Cooperación Multilateral Oficial
bajo la forma de 234 intervenciones, distribuidas
en 2 programas, 170 proyectos y 62 actividades
por un monto total de 30'0 millones de US$, siendo
los mayores aportantes el BID con un 37% y
UNICEF con el 13%, enfocándose en programas
sociales y ambientales de gran importancia.
Así también, la Cooperación Sur Sur permitió un
trabajo conjunto con 71 iniciativas con mayor
participación de México, Brasil y Argentina en
temas como Gobierno, Abastecimiento y
Saneamiento de Agua y Medio Ambiente. Y esta
fortaleza de la Agencia en el mismo año permitió
que el Perú sea parte oferente en una
Cooperación Triangular Oficial con cooperantes
como Alemania y España y receptores como
Guatemala, Honduras y El Salvador, siempre en
armonía con el cumplimiento de la Agenda 2030 y
los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
________________
ALERTALEGAL
ELABORADAPOR:
En estos momentos difíciles de la economía
loretana y amazónica, es de imperiosa necesidad
fortalecer el vínculo de Belén con la Agencia,
mejorar los instrumentos de gestión local, los
proyectos que se presentarán a las distintas fuentes
cooperantes públicas y privadas y propender a una
mayor articulación con la Agencia como ente rector
para acceder de manera oficial a mayores recursos
técnicos, económicos y financieros de la
cooperación internacional no reembolsable.
Esperamos, con estos antecedentes de la Agencia,
su propensión a apoyar a los más pobres y la visión
del actual alcalde Gerson Lecca, contribuir con
nuestro granito de arena de manera académica y
con experiencia y de manera conjunta con los
pobladores con el desarrollo sostenible de nuestro
querido Belén, que es el sueño de todos nosotros,
como lo expresó Mahatma Gandhi: ser el cambio
que queremos ver en el distrito y en el mundo.
*Actual jefe de la Oficina de Cooperación
Técnica Internacional – Municipalidad Distrital
de Belén. Ex coordinador regional de ONGD
BUSF-Loreto. Ex director de Cooperación
Técnica Internacional – Municipalidad
Distrital de
San Juan Bautista. Consultor.
CIP83913