La Resolución Técnica No 31 introduce el valor revaluado como criterio opcional para medir periódicamente los bienes de uso. Establece que el valor revaluado es equivalente al valor razonable al momento de la revaluación. Permite obtener los importes revaluados mediante tasaciones o personal interno y debe aplicarse a clases de bienes similares. Exige revaluaciones periódicas que aseguren que los valores contables no difieran significativamente de los valores razonables.