La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado de impuestos como el impuesto de renta o IVA que se aplica en el momento de realizarse una transacción. Tiene como objetivos acelerar y asegurar el recaudo de impuestos para el estado y prevenir la evasión fiscal. Se aplica sobre pagos por conceptos como salarios, compras, servicios, arrendamientos y otros, con porcentajes específicos para cada caso.
¿Eres empleado, trabajador, profesionista independiente o tienes una actividad empresarial? Conoce que nos depara este 2014 a las personas físicas: Qué cambió, a quienes afecta y en qué nos afecta.
¿QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente.
Cuya finalidad es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.
El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.
Ejemplo:
Nacho presta servicios de capacitación a la compañía Domino S.A. por $1.000.000.
La Retención en la Fuente la debe practicar la persona que paga, en este caso Domino S.A.
Para Nacho pueden ocurrir dos situaciones:
Si es declarante, la retención practicada por Domino S.A. puede restarla del impuesto.
Si no es declarante la retención practicada por Domino S.A. constituye impuesto.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Grupo ATE: ATE Informática
Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
¿Eres empleado, trabajador, profesionista independiente o tienes una actividad empresarial? Conoce que nos depara este 2014 a las personas físicas: Qué cambió, a quienes afecta y en qué nos afecta.
¿QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente.
Cuya finalidad es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto.
El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.
Ejemplo:
Nacho presta servicios de capacitación a la compañía Domino S.A. por $1.000.000.
La Retención en la Fuente la debe practicar la persona que paga, en este caso Domino S.A.
Para Nacho pueden ocurrir dos situaciones:
Si es declarante, la retención practicada por Domino S.A. puede restarla del impuesto.
Si no es declarante la retención practicada por Domino S.A. constituye impuesto.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Modificación de los tipos de retención en el impuesto sobre la Renta de las p...Grupo ATE: ATE Informática
Recientemente ha sido aprobado, en cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco, el Decreto Foral de modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el propósito de adaptar los artículos de nuestra normativa foral, reguladores de las retenciones, a las modificaciones introducidas en la legislación estatal por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la administración de impuestos nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen..
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. PRESENTADO POR: DIANA MARCELA MOSQUERA SIERRA JHON SANCHEZ PRESENTADO A: ANA DELMIRA GARZON Retención en la Fuente
2. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio .
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8. Rubro Concepto A partir de (cifra en UVT) A partir de (cifra en pesos) Tarifa Salarios Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. 95 $ 2.388.001 Tabla Art 383 del E.T Compras Compras en general 27 $ 679.000 3,5% Compras de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 2.312.000 1,5% Compra de café pergamino o cereza 160 $ 4.021.000 0,5% Compra de combustible o derivados del petróleo. n/a $ 1 0,1%
9. Servicios Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta) 4 $ 101.000 4% Servicios en general (personas naturales NO declarantes de renta) 4 $ 101.000 6% Servicios prestados por empresas temporales. 4 $ 101.000 1% Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. 4 $ 101.000 2% Servicios integrales de salud 4 $ 101.000 2%
10. Servicios de hoteles, restaurantes, hospedaje. 4 $ 101.000 3,5% Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, marítimo o aéreo) 4 $ 101.000 1% Servicios de transporte nacional de pasajeros. (terrestre) 27 $ 679.000 3,5% Servicios de transporte nacional de pasajeros. (aéreo, marítimo) 4 $ 101.000 1% Servicio de transporte internacional de carga (terrestre) 4 $ 101.000 1%
11. Arrendamientos Arrendamiento de bienes muebles n/a $ 1 4% Arrendamiento de bienes raices 27 $ 679.000 3,5% Contratos Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada) n/a $ 1 11% Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No Declarante) n/a $ 1 10% Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (Declarantes de Renta) n/a $ 1 6%
12. Otros conceptos tributarios Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea persona jurídica o asimilada) n/a $ 1 11% Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural) n/a $ 1 10% Rendimientos Financieros (Intereses) n/a $ 1 7% Loterías, Rifas, Apuestas y Similares 48 $ 1.206.000 20% Enajenación de Activos Fijos n/a $ 1 1% Pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito o crédito. n/a $ 1 1.5%
13. Retención en la fuente de IVA Retención en la fuente del IVA por compras de bienes gravados. 27 $ 679.000 50% del IVA Retención en la fuente del IVA por Servicios gravados. 4 $ 101.000 50% del IVA Retención en la fuente del IVA aplicable a operaciones con tarjetas débito o crédito. n/a n/a 10% del IVA