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FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIA POLITICA
Sesión 4: El debido proceso
INICIO
Observemos el siguiente video
https://www.youtube.com/watch?v=HSs7zc3wYSU
INICIO
¿Cual es el tema que
trabajaremos hoy
día?
UTILIDAD
TUTELA
JURIDICCIONAL
EFECTIVA Y
DEBIDO
PROCESO
Concepto de
tutela
jurisdiccional
efectiva
Tutela
jurisdiccional
efectiva como
derecho
constitucional
El debido
proceso
UTILIDAD
Logro de aprendizaje de la sesión:
Esta sesión permitirá comprender la dimensión jurídica de la tutela
jurisdiccional efectiva y de la importancia del debido proceso, identificar sus
etapas, así como su importancia dentro del desarrollo procesal.
TRANSFORMACIÓN
Podemos establecer que es por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede
acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de poder ejercitar su derecho fundamental de defensa
e intereses, con la ejecución de que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca la
garantías mínimas para su efectiva realización.
También podemos decir que la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de toda persona ha
que se le haga justicia a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un
órgano jurisdiccional.
Conceptualización de tutela jurisdiccional
efectiva
Nuestro código procesal civil de 1993, con una depurada técnica legislativa establece en el articulo I del titulo
preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva:
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Actualmente se sostiene que el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva comprende:
1. Acceso a la justicia: El de acceder a los órganos jurisdiccionales,
ya sea como demandante o demandado con el fin de que se
reconozca un interés.
2. El derecho a un proceso con todas la garantías mínimas: el
debido proceso.
3. Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar una sentencia
sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el
conflicto de interés y eliminar la incertidumbre con el fin de
regular una relevancia jurídica.
4. Doble instancia: Dando la posibilidad que las partes puedan
impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho con el
fin de que se exhaustivamente revisada por el superior jerárquico
y de ser el caso expida una nueva sentencia.
5. Ejecución: la efectividad del cumplimiento de la sentencia (pese
al negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su
derecho violado y compensado si hubiera lugar a ello por los
daños y perjuicios causados.
Tutela jurisdiccional efectiva como derecho constitucional
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Modernas constituciones consagran a la tutela jurisdiccional efectiva como
derecho constitucional, al que antes denominábamos derecho de
jurisdicción jurídicamente hablando el derecho de acción.
Para German Bidart Campos refiere que “ personalmente utiliza y de
manera frecuente la denominación nueva del clásico y viejo derecho de
jurisdicción no porque antes dejáramos de asignarle a este contenido
amplio que se tiende desde el acceso a la justicia hasta la sentencia ultima”
La constitución política del Perú de 1993 consagra la Tutela jurisdiccional”
en donde el capitulo referente al poder judicial en su articulo 139 inciso 3)
se establece:
“La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada
por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”
Institución de del Derecho Procesal
Constitucional que identifica los
principios y presupuestos procesales
mínimos que siempre debe reunir
todo proceso judicial jurisdiccional
para asegurar al justiciable la certeza,
justicia, razonabilidad y legitimidad
del resultado socialmente aceptable.
* Héctor Fix Zamudio (1985). El
ejercicio de las garantías
constitucionales sobre la eficacia del
proceso.
DEBIDO PROCESO LEGAL O
TRAADICIONAL SIGLO XVIII -XIX
-Descripción básica de las reglas a que
debe someterse el derecho de defensa.
-Principio de razonabilidad.
-Radica orientado hacia un juicio justo y
honesto, mediante la preservación de las
garantías mínimas otorgadas al
individuo. -Basada en una concepción
formalista del proceso, dominada por el
principio de legalidad, encasillada en una
perspectiva positiva, dualista y liberal del
proceso tradicional.
DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL SIGLO
XX
-Tuvo aparición con los DH.
-Viene a suponer condiciones de
razonabilidad que avalan comprender lo
que es debido más allá de los formalismos y
del procesalismo formal.
-Humanizar el derecho procesal,
instaurando un sistema proteccionista de la
persona humana donde sea viable otorgar
garantías de acceso a la justicia a todos los
justiciables
DEBIDO PROCESO TRASNACIONAL CADH
-Para hacer efectivos los derechos y
libertades se tiene un deber a cargo no sólo
del órgano legislativo, sino también demás
poderes del Estado.
-Responsabilidad de los Estados de
concretarlos como garantías mínimas en
cualquier procedimiento, asegurando la
debida aplicación de recursos efectivos para
amparar a las personas bajo su jurisdicción
contra actos violatorios de sus DH.
Evolución del debido proceso
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Que es el principio del Debido Proceso
Principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los
derechos legales que posee una persona según la ley
Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a
ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y
a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Debido Proceso como Derecho
Aquel derecho que tiene la persona a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la lay en la sustanciación de cualquier acción civil,
penal, laboral o cualquier otra. Art. 8 de la Convención Americana
de Derechos Humanos.
Debido Proceso como Derecho
Institución de del Derecho Procesal Constitucional que
identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que
siempre debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia, razonabilidad y
legitimidad del resultado socialmente aceptable.
* Héctor Fix Zamudio (1985). El ejercicio de las garantías
constitucionales sobre la eficacia del proceso.
Garantía de razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones proferida por los
órganos jurisdiccionales, Controlar el contenido de la decisión en el marco
constitucional, No sólo debe comprometerse con los aspectos formales del ámbito
procedimental, sino que debe crear un soporte para evitar la arbitrariedad y la
injusticia del fallo, Razonabilidad como parámetro para evaluar la restricción en el
ejercicio de derechos fundamentales.
• Dimensión sustantiva
Trata acerca de que un proceso debe contener mínimas garantías, de la cual
emerge la obligatoriedad de una resolución fundada en derecho, que además
otorgue la posibilidad de una adecuada ejecución, Tutela jurisdiccional efectiva,
Acceso a la jurisdicción, espuesta al conflicto ajustada a derecho, Tutela
jurisdiccional para aplicación.
• Dimensión Formal o Procesal
Dimensiones del Debido Proceso
RAZONABILIDAD
• Tiene relación con el
contenido de los fallos
para evitar que proliferen
fines ilícitos e ilegítimos.
• Impone la obligación
de razonar y motivar
* los fallos. Argumentación
razonable y justificable.
DEBIDO
PROCESO
DERECHO A LA
CONTRADICCION O
DEFENSA
JUZGADOR
PREDETERMINADO
POR LA LEY
PRÁCTICA
Estimados estudiantes es momento de aplicar lo aprendido, por equipos de 6 integrantes en un tiempo de
20 minutos, Analizara el siguiente caso planteado y responder la siguiente pregunta: recuerde que tendrá
que elegir a un representante del grupo para la exposición del ejercicio.
CASO Doña Elizabeth, demanda a don Pepe para que le
pase alimentos a su menor hijo, dentro del emplazamiento
del demandado la demandante proporciona la dirección del
domicilio, del demandado en urb. El Carmen C-1; el órgano
jurisdiccional procede hacer la notificación al lugar antes
señalado y lo toma como si estuviera válidamente
notificado, a continuación el juzgado procede a declarar
rebelde y señal fecha de audiencia única. En audiencia
única el magistrado resuelve proceso y emite el fallo
correspondiente; al ingresa el proceso a la etapa de
ejecuccion la parte demandad se entera que le
interpusieron un proceso judicial de alimentos el cual desde
su punto de vista no fue notificado su domicilio en ficha
reniec motivo por el cyal plantea una nulidad con respecto
a la notificación de la demanda.
Pregunta:
1.- ¿Precise usted si el caso planteado con
anterioridad se cumple con el debido proceso o no?
Explique por que?
CIERRE
Conclusiones
Los juristas coinciden en precisar que el debido proceso es un principio fundamental
Se respetan los derechos y garantías procesales, para asegurar un correcto juicio a las
partes procesales, donde se concluye con sentencia que puede ser de carácter
condenatoria o absolutoria
.
Es decir en un proceso judicial existe un perdedor y un ganador, por lo que la
judicatura nacional propende es que aún el justiciable que pierda un proceso
judicial, entienda que su juicio fue justo y transparente, es decir respetando el
debido proceso.
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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Sesión 4: El debido proceso
  • 2. INICIO Observemos el siguiente video https://www.youtube.com/watch?v=HSs7zc3wYSU
  • 3. INICIO ¿Cual es el tema que trabajaremos hoy día?
  • 5. UTILIDAD Logro de aprendizaje de la sesión: Esta sesión permitirá comprender la dimensión jurídica de la tutela jurisdiccional efectiva y de la importancia del debido proceso, identificar sus etapas, así como su importancia dentro del desarrollo procesal.
  • 6. TRANSFORMACIÓN Podemos establecer que es por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de poder ejercitar su derecho fundamental de defensa e intereses, con la ejecución de que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca la garantías mínimas para su efectiva realización. También podemos decir que la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de toda persona ha que se le haga justicia a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional. Conceptualización de tutela jurisdiccional efectiva
  • 7. Nuestro código procesal civil de 1993, con una depurada técnica legislativa establece en el articulo I del titulo preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva:
  • 8. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Actualmente se sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende: 1. Acceso a la justicia: El de acceder a los órganos jurisdiccionales, ya sea como demandante o demandado con el fin de que se reconozca un interés. 2. El derecho a un proceso con todas la garantías mínimas: el debido proceso. 3. Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar una sentencia sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el conflicto de interés y eliminar la incertidumbre con el fin de regular una relevancia jurídica. 4. Doble instancia: Dando la posibilidad que las partes puedan impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho con el fin de que se exhaustivamente revisada por el superior jerárquico y de ser el caso expida una nueva sentencia. 5. Ejecución: la efectividad del cumplimiento de la sentencia (pese al negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su derecho violado y compensado si hubiera lugar a ello por los daños y perjuicios causados.
  • 9. Tutela jurisdiccional efectiva como derecho constitucional TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Modernas constituciones consagran a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho constitucional, al que antes denominábamos derecho de jurisdicción jurídicamente hablando el derecho de acción. Para German Bidart Campos refiere que “ personalmente utiliza y de manera frecuente la denominación nueva del clásico y viejo derecho de jurisdicción no porque antes dejáramos de asignarle a este contenido amplio que se tiende desde el acceso a la justicia hasta la sentencia ultima” La constitución política del Perú de 1993 consagra la Tutela jurisdiccional” en donde el capitulo referente al poder judicial en su articulo 139 inciso 3) se establece: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”
  • 10. Institución de del Derecho Procesal Constitucional que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que siempre debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia, razonabilidad y legitimidad del resultado socialmente aceptable. * Héctor Fix Zamudio (1985). El ejercicio de las garantías constitucionales sobre la eficacia del proceso.
  • 11. DEBIDO PROCESO LEGAL O TRAADICIONAL SIGLO XVIII -XIX -Descripción básica de las reglas a que debe someterse el derecho de defensa. -Principio de razonabilidad. -Radica orientado hacia un juicio justo y honesto, mediante la preservación de las garantías mínimas otorgadas al individuo. -Basada en una concepción formalista del proceso, dominada por el principio de legalidad, encasillada en una perspectiva positiva, dualista y liberal del proceso tradicional. DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL SIGLO XX -Tuvo aparición con los DH. -Viene a suponer condiciones de razonabilidad que avalan comprender lo que es debido más allá de los formalismos y del procesalismo formal. -Humanizar el derecho procesal, instaurando un sistema proteccionista de la persona humana donde sea viable otorgar garantías de acceso a la justicia a todos los justiciables DEBIDO PROCESO TRASNACIONAL CADH -Para hacer efectivos los derechos y libertades se tiene un deber a cargo no sólo del órgano legislativo, sino también demás poderes del Estado. -Responsabilidad de los Estados de concretarlos como garantías mínimas en cualquier procedimiento, asegurando la debida aplicación de recursos efectivos para amparar a las personas bajo su jurisdicción contra actos violatorios de sus DH. Evolución del debido proceso
  • 12. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Que es el principio del Debido Proceso Principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
  • 13. Debido Proceso como Derecho Aquel derecho que tiene la persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la lay en la sustanciación de cualquier acción civil, penal, laboral o cualquier otra. Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Debido Proceso como Derecho Institución de del Derecho Procesal Constitucional que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que siempre debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia, razonabilidad y legitimidad del resultado socialmente aceptable. * Héctor Fix Zamudio (1985). El ejercicio de las garantías constitucionales sobre la eficacia del proceso.
  • 14. Garantía de razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones proferida por los órganos jurisdiccionales, Controlar el contenido de la decisión en el marco constitucional, No sólo debe comprometerse con los aspectos formales del ámbito procedimental, sino que debe crear un soporte para evitar la arbitrariedad y la injusticia del fallo, Razonabilidad como parámetro para evaluar la restricción en el ejercicio de derechos fundamentales. • Dimensión sustantiva Trata acerca de que un proceso debe contener mínimas garantías, de la cual emerge la obligatoriedad de una resolución fundada en derecho, que además otorgue la posibilidad de una adecuada ejecución, Tutela jurisdiccional efectiva, Acceso a la jurisdicción, espuesta al conflicto ajustada a derecho, Tutela jurisdiccional para aplicación. • Dimensión Formal o Procesal Dimensiones del Debido Proceso
  • 15. RAZONABILIDAD • Tiene relación con el contenido de los fallos para evitar que proliferen fines ilícitos e ilegítimos. • Impone la obligación de razonar y motivar * los fallos. Argumentación razonable y justificable.
  • 16. DEBIDO PROCESO DERECHO A LA CONTRADICCION O DEFENSA JUZGADOR PREDETERMINADO POR LA LEY
  • 17. PRÁCTICA Estimados estudiantes es momento de aplicar lo aprendido, por equipos de 6 integrantes en un tiempo de 20 minutos, Analizara el siguiente caso planteado y responder la siguiente pregunta: recuerde que tendrá que elegir a un representante del grupo para la exposición del ejercicio. CASO Doña Elizabeth, demanda a don Pepe para que le pase alimentos a su menor hijo, dentro del emplazamiento del demandado la demandante proporciona la dirección del domicilio, del demandado en urb. El Carmen C-1; el órgano jurisdiccional procede hacer la notificación al lugar antes señalado y lo toma como si estuviera válidamente notificado, a continuación el juzgado procede a declarar rebelde y señal fecha de audiencia única. En audiencia única el magistrado resuelve proceso y emite el fallo correspondiente; al ingresa el proceso a la etapa de ejecuccion la parte demandad se entera que le interpusieron un proceso judicial de alimentos el cual desde su punto de vista no fue notificado su domicilio en ficha reniec motivo por el cyal plantea una nulidad con respecto a la notificación de la demanda. Pregunta: 1.- ¿Precise usted si el caso planteado con anterioridad se cumple con el debido proceso o no? Explique por que?
  • 18. CIERRE Conclusiones Los juristas coinciden en precisar que el debido proceso es un principio fundamental Se respetan los derechos y garantías procesales, para asegurar un correcto juicio a las partes procesales, donde se concluye con sentencia que puede ser de carácter condenatoria o absolutoria . Es decir en un proceso judicial existe un perdedor y un ganador, por lo que la judicatura nacional propende es que aún el justiciable que pierda un proceso judicial, entienda que su juicio fue justo y transparente, es decir respetando el debido proceso.