Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
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Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Presentación- PLATAFORMA VIRTUAL E-LEARNING .pptxarelisguerra707
PLATAFORMA VIRTUAL E-LEARNING
Las plataformas virtuales de e-learning son sistemas en línea que permiten la enseñanza y el aprendizaje a través de internet. Estas plataformas facilitan la gestión de cursos, la distribución de materiales educativos, la comunicación entre estudiantes y profesores, y el seguimiento del progreso académico. A continuación, se describen algunas características y ejemplos de plataformas de e-learning populares:
Características Comunes de las Plataformas de E-learning
Gestión de Cursos: Permiten la creación, organización y administración de cursos.
Materiales Educativos: Ofrecen acceso a documentos, videos, presentaciones, y otros recursos educativos.
Evaluaciones y Tareas: Facilitan la creación de exámenes, cuestionarios, y la entrega de tareas.
Interacción: Incluyen herramientas para foros de discusión, chats en vivo, videoconferencias, y mensajería.
Seguimiento del Progreso: Proporcionan reportes y análisis del desempeño y progreso de los estudiantes.
Accesibilidad: Pueden ser accesibles desde múltiples dispositivos, incluyendo computadoras, tablets y smartphones.
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Gestión de Cursos: Permiten la creación, organización y administración de cursos.
Materiales Educativos: Ofrecen acceso a documentos, videos, presentaciones, y otros recursos educativos.
Evaluaciones y Tareas: Facilitan la creación de exámenes, cuestionarios, y la entrega de tareas.
Interacción: Incluyen herramientas para foros de discusión, chats en vivo, videoconferencias, y mensajería.
Seguimiento del Progreso: Proporcionan reportes y análisis del desempeño y progreso de los estudiantes.
Accesibilidad: Pueden ser accesibles desde múltiples dispositivos, incluyendo computadoras, tablets y smartphones.
5. UTILIDAD
Logro de aprendizaje de la sesión:
Esta sesión permitirá comprender la dimensión jurídica de la tutela
jurisdiccional efectiva y de la importancia del debido proceso, identificar sus
etapas, así como su importancia dentro del desarrollo procesal.
6. TRANSFORMACIÓN
Podemos establecer que es por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede
acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de poder ejercitar su derecho fundamental de defensa
e intereses, con la ejecución de que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca la
garantías mínimas para su efectiva realización.
También podemos decir que la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de toda persona ha
que se le haga justicia a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un
órgano jurisdiccional.
Conceptualización de tutela jurisdiccional
efectiva
7. Nuestro código procesal civil de 1993, con una depurada técnica legislativa establece en el articulo I del titulo
preliminar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva:
8. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Actualmente se sostiene que el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva comprende:
1. Acceso a la justicia: El de acceder a los órganos jurisdiccionales,
ya sea como demandante o demandado con el fin de que se
reconozca un interés.
2. El derecho a un proceso con todas la garantías mínimas: el
debido proceso.
3. Sentencia de fondo: Los jueces deben dictar una sentencia
sobre el fondo del asunto materia del petitorio para solucionar el
conflicto de interés y eliminar la incertidumbre con el fin de
regular una relevancia jurídica.
4. Doble instancia: Dando la posibilidad que las partes puedan
impugnar la sentencia que consideren contraria a derecho con el
fin de que se exhaustivamente revisada por el superior jerárquico
y de ser el caso expida una nueva sentencia.
5. Ejecución: la efectividad del cumplimiento de la sentencia (pese
al negativa del obligado) y que quien recurre sea repuesto en su
derecho violado y compensado si hubiera lugar a ello por los
daños y perjuicios causados.
9. Tutela jurisdiccional efectiva como derecho constitucional
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Modernas constituciones consagran a la tutela jurisdiccional efectiva como
derecho constitucional, al que antes denominábamos derecho de
jurisdicción jurídicamente hablando el derecho de acción.
Para German Bidart Campos refiere que “ personalmente utiliza y de
manera frecuente la denominación nueva del clásico y viejo derecho de
jurisdicción no porque antes dejáramos de asignarle a este contenido
amplio que se tiende desde el acceso a la justicia hasta la sentencia ultima”
La constitución política del Perú de 1993 consagra la Tutela jurisdiccional”
en donde el capitulo referente al poder judicial en su articulo 139 inciso 3)
se establece:
“La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada
por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente
establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”
10. Institución de del Derecho Procesal
Constitucional que identifica los
principios y presupuestos procesales
mínimos que siempre debe reunir
todo proceso judicial jurisdiccional
para asegurar al justiciable la certeza,
justicia, razonabilidad y legitimidad
del resultado socialmente aceptable.
* Héctor Fix Zamudio (1985). El
ejercicio de las garantías
constitucionales sobre la eficacia del
proceso.
11. DEBIDO PROCESO LEGAL O
TRAADICIONAL SIGLO XVIII -XIX
-Descripción básica de las reglas a que
debe someterse el derecho de defensa.
-Principio de razonabilidad.
-Radica orientado hacia un juicio justo y
honesto, mediante la preservación de las
garantías mínimas otorgadas al
individuo. -Basada en una concepción
formalista del proceso, dominada por el
principio de legalidad, encasillada en una
perspectiva positiva, dualista y liberal del
proceso tradicional.
DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL SIGLO
XX
-Tuvo aparición con los DH.
-Viene a suponer condiciones de
razonabilidad que avalan comprender lo
que es debido más allá de los formalismos y
del procesalismo formal.
-Humanizar el derecho procesal,
instaurando un sistema proteccionista de la
persona humana donde sea viable otorgar
garantías de acceso a la justicia a todos los
justiciables
DEBIDO PROCESO TRASNACIONAL CADH
-Para hacer efectivos los derechos y
libertades se tiene un deber a cargo no sólo
del órgano legislativo, sino también demás
poderes del Estado.
-Responsabilidad de los Estados de
concretarlos como garantías mínimas en
cualquier procedimiento, asegurando la
debida aplicación de recursos efectivos para
amparar a las personas bajo su jurisdicción
contra actos violatorios de sus DH.
Evolución del debido proceso
12. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Que es el principio del Debido Proceso
Principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los
derechos legales que posee una persona según la ley
Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a
ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y
equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y
a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
13. Debido Proceso como Derecho
Aquel derecho que tiene la persona a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la lay en la sustanciación de cualquier acción civil,
penal, laboral o cualquier otra. Art. 8 de la Convención Americana
de Derechos Humanos.
Debido Proceso como Derecho
Institución de del Derecho Procesal Constitucional que
identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que
siempre debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para
asegurar al justiciable la certeza, justicia, razonabilidad y
legitimidad del resultado socialmente aceptable.
* Héctor Fix Zamudio (1985). El ejercicio de las garantías
constitucionales sobre la eficacia del proceso.
14. Garantía de razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones proferida por los
órganos jurisdiccionales, Controlar el contenido de la decisión en el marco
constitucional, No sólo debe comprometerse con los aspectos formales del ámbito
procedimental, sino que debe crear un soporte para evitar la arbitrariedad y la
injusticia del fallo, Razonabilidad como parámetro para evaluar la restricción en el
ejercicio de derechos fundamentales.
• Dimensión sustantiva
Trata acerca de que un proceso debe contener mínimas garantías, de la cual
emerge la obligatoriedad de una resolución fundada en derecho, que además
otorgue la posibilidad de una adecuada ejecución, Tutela jurisdiccional efectiva,
Acceso a la jurisdicción, espuesta al conflicto ajustada a derecho, Tutela
jurisdiccional para aplicación.
• Dimensión Formal o Procesal
Dimensiones del Debido Proceso
15. RAZONABILIDAD
• Tiene relación con el
contenido de los fallos
para evitar que proliferen
fines ilícitos e ilegítimos.
• Impone la obligación
de razonar y motivar
* los fallos. Argumentación
razonable y justificable.
17. PRÁCTICA
Estimados estudiantes es momento de aplicar lo aprendido, por equipos de 6 integrantes en un tiempo de
20 minutos, Analizara el siguiente caso planteado y responder la siguiente pregunta: recuerde que tendrá
que elegir a un representante del grupo para la exposición del ejercicio.
CASO Doña Elizabeth, demanda a don Pepe para que le
pase alimentos a su menor hijo, dentro del emplazamiento
del demandado la demandante proporciona la dirección del
domicilio, del demandado en urb. El Carmen C-1; el órgano
jurisdiccional procede hacer la notificación al lugar antes
señalado y lo toma como si estuviera válidamente
notificado, a continuación el juzgado procede a declarar
rebelde y señal fecha de audiencia única. En audiencia
única el magistrado resuelve proceso y emite el fallo
correspondiente; al ingresa el proceso a la etapa de
ejecuccion la parte demandad se entera que le
interpusieron un proceso judicial de alimentos el cual desde
su punto de vista no fue notificado su domicilio en ficha
reniec motivo por el cyal plantea una nulidad con respecto
a la notificación de la demanda.
Pregunta:
1.- ¿Precise usted si el caso planteado con
anterioridad se cumple con el debido proceso o no?
Explique por que?
18. CIERRE
Conclusiones
Los juristas coinciden en precisar que el debido proceso es un principio fundamental
Se respetan los derechos y garantías procesales, para asegurar un correcto juicio a las
partes procesales, donde se concluye con sentencia que puede ser de carácter
condenatoria o absolutoria
.
Es decir en un proceso judicial existe un perdedor y un ganador, por lo que la
judicatura nacional propende es que aún el justiciable que pierda un proceso
judicial, entienda que su juicio fue justo y transparente, es decir respetando el
debido proceso.