2. El presupuesto participativo , es un instrumento de gestión
publica que define, de manera concertada entre la
administración municipal y las comunidades, los recursos
financieros para la ejecución de programas y proyectos,
contemplados en los planes de desarrollo comunal y de la
zona rural
Fuente: Definición adaptada de la Guía para P.P. Ibagué. Acuerdo 018 de 2011é
3. Los Encuentros Ciudadanos en el Municipio de Ibagué son
espacios de discusión, concertación, priorización y formulación
de propuestas entre la ciudadanía, las instancias y autoridades
de Planeación para definir los lineamientos rectores de la
planeación del desarrollo socio-económico y territorial de las
Comunas y Corregimientos, bajo los preceptos constitucionales,
legales y reglamentarios vigentes.
4. Según el Acuerdo 027 del 30 de Diciembre de 2003, en su artículo 16: Los
Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que
se concreten las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva
formulación y evaluación de estos proyectos, los Encuentros Ciudadanos
constituirán comisiones de trabajo.
En su artículo 17 expresa: Para que estos proyectos puedan ser adoptados
requieren que hayan sido acogidos en Encuentros Ciudadanos de las
Comunas beneficiadas y que las instancias de planeación de las
respectivas comunas hayan concertado con la Comunidad”
5. Convocan el Consejo de Planeación Comunal y la Junta Administradora Local,
según los artículos 16 y 17 del Acuerdo 027 de 2003.
“Los Consejos de Planeación por Comunas convocarán a los Encuentros
Ciudadanos todas las veces que consideren necesarias, para tratar los
temas de interés para la comunidad y que permitan avanzar en el
desarrollo y bienestar de la población”.
Para el proceso de convocatoria, la Secretaría de Planeación brindará un
apoyo técnico y logístico al Consejo de Planeación Comunal respectivo.
6. A los Encuentros Ciudadanos podrán asistir habitantes mayores de 16 años
que residan o desarrollen actividades de carácter permanente en la Comuna o
Corregimiento; previa inscripción y vinculados a una organización social o
comunitaria presente en la Comuna.
7. La Secretaría de Planeación fijará como mínimo una mesa de inscripción en cada
Comuna o Corregimiento, la cual deberá estar ubicada en un punto estratégico o
central.
Esta mesa deberá permanecer habilitada durante ocho (8) días, en los horarios
laborales, incluyendo fines de semana, con el objetivo de garantizar facilidades para
que cualquier ciudadano interesado pueda inscribirse en el proceso.
Los únicos requisitos exigibles al ciudadano para inscribirse son:
- Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad
- Recibo de cualquier servicio domiciliario para verificar su residencia en la Comuna
La Mesa de Inscripción deberá estar integrada como mínimo por un líder de la Comuna
que pueda verificar el proceso de inscripción de los ciudadanos.
8. El primer día, se denominará Encuentro Ciudadano Informativo, en el cual se
informará a la ciudadanía cuál es la metodología propuesta y aprobada por el Consejo
de Planeación Comunal y/o Corregimental y se priorizarán los proyectos susceptibles
de ser financiados con el presupuesto participativo.
El segundo día, ocho días después del primero, se realizará el Encuentro Ciudadano
Decisorio, en el cual los representantes legales de cada una de las organizaciones
sociales y/o Comunitarias y después de haberse reunido con sus afiliados o miembros
(Acta como soporte jurídico) votará por el o los proyectos que consideren que generan
un mayor impacto o beneficio a su unidad territorial (Comuna o Corregimiento). No
obstante, es un solo Encuentro Ciudadano.
9.
10.
11. ALCALDIA DE IBAGUÉ
SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVA
WILLIAM GUILLERMO NARANJO ACOSTA
E-mail: wgnaranjoa@ut.edu.co wgnaranjo@hotmail.com
EDGAR GERMAN REYES BORJA