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LEY 1259
LEY 1259
DE
DE
2008
2008
Artículo 1
Establece el objetivo principal de la ley, que es la creación e implementación
del comparendo ambiental como un instrumento para promover la cultura
ciudadana en el adecuado manejo de residuos solidos y escombros. Este
instrumento se diseño con el propósito de prevenir la afectación del medio
ambiente y salud publica.
En conclusión este articulo establece la base legal y los objetivos principales
del comparendo ambiental como un mecanismo para promover un
comportamiento responsable y respetuoso con el medio ambiente en el
manejo de los residuos solidos y escombros.
Artículo 2
Todo tipo de residuo
sólido al que, mediante
un debido tratamiento, se
le puede devolver su
utilidad original u otras
utilidades.
RESIDUO
SÓLIDO
Todo tipo de material,
orgánico o inorgánico, y
de naturaleza compacta,
que ha sido desechado
luego de consumir su
parte vital.
RESIDUO
SÓLIDO
RECUPERABLE
Todo tipo de residuo,
originado a partir de un
ser compuesto de
órganos naturales.
RESIDUO
SÓLIDO
ORGÁNICO
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quis ultrices felis. Fusce
sapien nunc, posuere at
mauris sed, sagittis luctus
erat. Integer sollicitudin
pellentesque dolor ac
suscipit.
RESIDUO
SÓLIDO
INORGÁNICO
Proceso por medio del
cual a un residuo sólido se
le recuperan su forma y
utilidad original, u otras.
RECICLAR
Sujetos pasivos del comparendo ambiental.
Serán sujetos pasivos del Comparendo
Ambiental todas las personas naturales y
jurídicas que incurran en faltas contra el
medio ambiente, el ecosistema y la sana
convivencia, sean ellos propietarios o
arrendatarios de bienes inmuebles, dueños,
gerentes, representantes legales o
administradores de todo tipo de local, de
todo tipo de industria o empresa, las
personas responsables de un recinto o de
un espacio público o privado, de
instituciones oficiales, educativas,
conductores o dueños de todo tipo de
vehículos desde donde se incurra en alguna
o varias de esas faltas mediante la mala
disposición o mal manejo de los residuos
sólidos o los escombros.
Artículo 5
Establece que todas las infracciones
contempladas en la ley son graves y pueden ser
sancionadas mediante el comparendo ambiental.
Estas infracciones representan un riesgo
significativo para la convivencia ciudadana, el
estado de los recursos naturales, el transito, el
espacio publico, el aspecto urbano, las
actividades comerciales y recreacionales, asi
como para la preservación del medio ambiente y
la salud de las personas.
1. Sacar la basura en horarios no autorizados.
2. No utilizar los recipientes destinados para
depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en
sitios públicos no autorizados.
4. Depositar basura en bienes inmuebles
públicos o privados no designados para tal fin.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de
agua y bosques.
6. Destapar o extraer contenido de bolsas de
basura sin autorización.
7. Disponer de manera inadecuada animales
muertos o residuos biológicos.
8. Dificultar la actividad de barrido y
recolección de basura y escombros.
Artículo 6
9. Almacenar materiales de construcción en
vías públicas.
10. Realizar quema de basura sin medidas de
seguridad en sitios no autorizados.
11. Instalar contenedores de basura sin
autorización legal.
12. Realizar actividades de limpieza en áreas
públicas que generen acumulación o
esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces de
animales en lugares inapropiados.
14. Dar un mal manejo a sitios de
clasificación, comercialización o reciclaje de
residuos sólidos.
15. Promover el transporte de basura en
medios no aptos.
16. Arrojar basura desde vehículos en
movimiento o estáticos en vías públicas.
17. Disponer de desechos industriales sin
medidas de seguridad.
18. No recoger los residuos sólidos en los
horarios establecidos por la empresa
recolectora, salvo justificación previa.
Detalla las infracciones en contra de las
normas ambientales de aseo que pueden ser
sancionadas mediante comparendo ambiental.
Artículo 7
El Artículo 7 de la Ley 1259 de 2008, que se refiere a las
sanciones a
imponerse por medio del Comparendo Ambiental, establece las
medidas que pueden tomarse en caso
de incumplimiento de las disposiciones ambientales
Una de las sanciones seria:
Obligaciones del infractor
Multas
Artículo 8
Artículo 8
Este artículo establece que la
autoridad competente para
imponer las sanciones
establecidas en la Ley de
Comparendo Ambiental será
determinada por la normativa
nacional, departamental o
municipal, según corresponda
Competencia de
imposición de
sanciones
Recaudación y
destinación de los
recursos
Se especifica que los recursos
recaudados por concepto de las
multas impuestas por el
Comparendo Ambiental serán
destinados a la entidad
encargada de su recaudo, y estos
serán utilizados para financiar
programas y proyectos de
protección y conservación del
medio ambiente.
Registro de
infractores y
sanciones
Este artículo también establece la
obligación de llevar un registro de
los infractores y las sanciones
impuestas, con el fin de tener un
seguimiento de las conductas
ambientales infractoras y
garantizar la transparencia en el
proceso de aplicación de las
sanciones.
Comparendopor violaciones
ambientales
El artículo establece que las autoridades ambientales
competentes podrán imponer comparendos ambientales a
las personas naturales o jurídicas que incurran en
violaciones de las normas ambientales
Artículo 9
Artículo 10
Para el caso de los conductores o
pasajeros de vehículos automotores o de
tracción humana o animal, en movimiento o
estacionados, como infractores de las
normas de aseo y limpieza, serán los
Agentes de Policía en funciones de tránsito
o los Agentes de tránsito, los encargados
de imponer el Comparendo Ambiental, con
la respectiva multa de un (1) salario mínimo
mensual legal vigente.
Responsables de
imponer el
comparendo
ambiental por
infracción desde
vehículos.
Artículo 12
Destinación de los recursos
provenientes del comparendo
ambiental. Los dineros recaudados
por concepto de multas
correspondientes al Comparendo
Ambiental deberán ser destinados
a financiar programas y campañas
cívicas de Cultura Ciudadana
dirigidos a sensibilizar, educar,
concienciar y capacitar a la
comunidad y a las personas
dedicadas a la actividad del
reciclaje, sobre el adecuado
manejo de los residuos sólidos
(basuras y escombros), como
también a programas de limpieza
de vías, caminos, parques,
quebradas y ríos.
Decreto
Decreto
1594 de
1594 de
1984
1984
Artículo 1
Este artículo establece el objeto del decreto, que es
promover el desarrollo sostenible de las cuencas
hidrográficas, asegurando la utilización adecuada de los
recursos naturales renovables, la protección del ambiente y
la conservación del equilibrio ecológico, económico y social
de las regiones.
Artículo 2
Establece la sigla "EMAR" como "Entidad Encargada del Manejo y
Administración del Recurso". Esta sigla identifica a las entidades
responsables de gestionar y administrar el recurso hídrico en el país,
abordando aspectos como abastecimiento, distribución y calidad del
agua. La creación de estas entidades es crucial para garantizar una
gestión adecuada del agua, un recurso vital y estratégico.
Artículo 6
Establece que un "vertimiento líquido" se refiere a
cualquier descarga de líquidos hacia un cuerpo de
agua natural o hacia un sistema de alcantarillado,
abarcando una amplia gama de vertidos que
pueden ser industriales, domésticos u otros tipos
de residuos líquidos. Esta definición es
fundamental para la regulación y el control de la
gestión de vertimientos, ya que proporciona una
base legal para prevenir la contaminación y
proteger la calidad del agua y el medio ambiente
en general.
Artículo 10
Este artículo define el concepto de "zona
de mezcla", lo cual es esencial para
comprender cómo se gestionan los
vertimientos y cómo se establecen los
límites de calidad del agua en el área
circundante a los puntos de vertido. La
comprensión de este concepto es
fundamental para garantizar la
protección adecuada de los recursos
hídricos.
Artículo 17
Este artículo define el concepto
de "toxicidad aguda". Es
importante porque establece un
estándar claro para la evaluación
de la toxicidad de sustancias en
un corto período de tiempo (cuatro
días o menos)
La preservación de la flora y
fauna:
Este artículo define el uso del agua para la preservación de
la flora y fauna. Me parece especialmente importante porque
resalta la importancia de mantener la vida natural de los
ecosistemas acuáticos y terrestres, así como de sus
ecosistemas asociados. Establece la necesidad de utilizar el
agua de manera que no cause alteraciones significativas en
estos ecosistemas.
Artículo 31
El uso industrial del agua
Este artículo aborda el uso industrial del agua. Es relevante
debido a que destaca la variedad de actividades industriales
que dependen del agua, desde procesos manufactureros
hasta la generación de energía y la minería
Artículo 35
Artículo 60 Se prohibe todo
vertimiento de
residuos líquidos a
las calles, calzadas y
Canales e sistemas
de alcantarillado para
aguas lluvias, cuando
quiera que existan en
forma separada o
tengan esta única
destinación.
Artículo 63 Se permite la
infiltración de
residuos líquidos
siempre y cuando no
se afecte la calidad
del agua del acuífero
en condiciones tales
que impidan los usos
actuales potenciales.
Artículo 72
Todo vertimiento a un cuerpo de
agua deberá cumplir con ciertos
límites en cuanto a su composición
de sustancias y magnitudes como:
pH, temperatura, material flotante,
grasas y aceites, sólidos suspendidos,
domésticos o industriales, demanda
bioquímica de oxígeno.
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  • 2. Artículo 1 Establece el objetivo principal de la ley, que es la creación e implementación del comparendo ambiental como un instrumento para promover la cultura ciudadana en el adecuado manejo de residuos solidos y escombros. Este instrumento se diseño con el propósito de prevenir la afectación del medio ambiente y salud publica. En conclusión este articulo establece la base legal y los objetivos principales del comparendo ambiental como un mecanismo para promover un comportamiento responsable y respetuoso con el medio ambiente en el manejo de los residuos solidos y escombros.
  • 3. Artículo 2 Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades. RESIDUO SÓLIDO Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital. RESIDUO SÓLIDO RECUPERABLE Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales. RESIDUO SÓLIDO ORGÁNICO Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Vivamus quis ultrices felis. Fusce sapien nunc, posuere at mauris sed, sagittis luctus erat. Integer sollicitudin pellentesque dolor ac suscipit. RESIDUO SÓLIDO INORGÁNICO Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras. RECICLAR
  • 4. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.
  • 5. Artículo 5 Establece que todas las infracciones contempladas en la ley son graves y pueden ser sancionadas mediante el comparendo ambiental. Estas infracciones representan un riesgo significativo para la convivencia ciudadana, el estado de los recursos naturales, el transito, el espacio publico, el aspecto urbano, las actividades comerciales y recreacionales, asi como para la preservación del medio ambiente y la salud de las personas.
  • 6. 1. Sacar la basura en horarios no autorizados. 2. No utilizar los recipientes destinados para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios públicos no autorizados. 4. Depositar basura en bienes inmuebles públicos o privados no designados para tal fin. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de agua y bosques. 6. Destapar o extraer contenido de bolsas de basura sin autorización. 7. Disponer de manera inadecuada animales muertos o residuos biológicos. 8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de basura y escombros. Artículo 6 9. Almacenar materiales de construcción en vías públicas. 10. Realizar quema de basura sin medidas de seguridad en sitios no autorizados. 11. Instalar contenedores de basura sin autorización legal. 12. Realizar actividades de limpieza en áreas públicas que generen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces de animales en lugares inapropiados. 14. Dar un mal manejo a sitios de clasificación, comercialización o reciclaje de residuos sólidos. 15. Promover el transporte de basura en medios no aptos. 16. Arrojar basura desde vehículos en movimiento o estáticos en vías públicas. 17. Disponer de desechos industriales sin medidas de seguridad. 18. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo justificación previa. Detalla las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo que pueden ser sancionadas mediante comparendo ambiental.
  • 7. Artículo 7 El Artículo 7 de la Ley 1259 de 2008, que se refiere a las sanciones a imponerse por medio del Comparendo Ambiental, establece las medidas que pueden tomarse en caso de incumplimiento de las disposiciones ambientales Una de las sanciones seria: Obligaciones del infractor Multas
  • 8. Artículo 8 Artículo 8 Este artículo establece que la autoridad competente para imponer las sanciones establecidas en la Ley de Comparendo Ambiental será determinada por la normativa nacional, departamental o municipal, según corresponda Competencia de imposición de sanciones Recaudación y destinación de los recursos Se especifica que los recursos recaudados por concepto de las multas impuestas por el Comparendo Ambiental serán destinados a la entidad encargada de su recaudo, y estos serán utilizados para financiar programas y proyectos de protección y conservación del medio ambiente. Registro de infractores y sanciones Este artículo también establece la obligación de llevar un registro de los infractores y las sanciones impuestas, con el fin de tener un seguimiento de las conductas ambientales infractoras y garantizar la transparencia en el proceso de aplicación de las sanciones.
  • 9. Comparendopor violaciones ambientales El artículo establece que las autoridades ambientales competentes podrán imponer comparendos ambientales a las personas naturales o jurídicas que incurran en violaciones de las normas ambientales Artículo 9
  • 10. Artículo 10 Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Responsables de imponer el comparendo ambiental por infracción desde vehículos.
  • 11. Artículo 12 Destinación de los recursos provenientes del comparendo ambiental. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
  • 13. Artículo 1 Este artículo establece el objeto del decreto, que es promover el desarrollo sostenible de las cuencas hidrográficas, asegurando la utilización adecuada de los recursos naturales renovables, la protección del ambiente y la conservación del equilibrio ecológico, económico y social de las regiones.
  • 14. Artículo 2 Establece la sigla "EMAR" como "Entidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso". Esta sigla identifica a las entidades responsables de gestionar y administrar el recurso hídrico en el país, abordando aspectos como abastecimiento, distribución y calidad del agua. La creación de estas entidades es crucial para garantizar una gestión adecuada del agua, un recurso vital y estratégico.
  • 15. Artículo 6 Establece que un "vertimiento líquido" se refiere a cualquier descarga de líquidos hacia un cuerpo de agua natural o hacia un sistema de alcantarillado, abarcando una amplia gama de vertidos que pueden ser industriales, domésticos u otros tipos de residuos líquidos. Esta definición es fundamental para la regulación y el control de la gestión de vertimientos, ya que proporciona una base legal para prevenir la contaminación y proteger la calidad del agua y el medio ambiente en general.
  • 16. Artículo 10 Este artículo define el concepto de "zona de mezcla", lo cual es esencial para comprender cómo se gestionan los vertimientos y cómo se establecen los límites de calidad del agua en el área circundante a los puntos de vertido. La comprensión de este concepto es fundamental para garantizar la protección adecuada de los recursos hídricos.
  • 17. Artículo 17 Este artículo define el concepto de "toxicidad aguda". Es importante porque establece un estándar claro para la evaluación de la toxicidad de sustancias en un corto período de tiempo (cuatro días o menos)
  • 18. La preservación de la flora y fauna: Este artículo define el uso del agua para la preservación de la flora y fauna. Me parece especialmente importante porque resalta la importancia de mantener la vida natural de los ecosistemas acuáticos y terrestres, así como de sus ecosistemas asociados. Establece la necesidad de utilizar el agua de manera que no cause alteraciones significativas en estos ecosistemas. Artículo 31
  • 19. El uso industrial del agua Este artículo aborda el uso industrial del agua. Es relevante debido a que destaca la variedad de actividades industriales que dependen del agua, desde procesos manufactureros hasta la generación de energía y la minería Artículo 35
  • 20. Artículo 60 Se prohibe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y Canales e sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
  • 21. Artículo 63 Se permite la infiltración de residuos líquidos siempre y cuando no se afecte la calidad del agua del acuífero en condiciones tales que impidan los usos actuales potenciales.
  • 22. Artículo 72 Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir con ciertos límites en cuanto a su composición de sustancias y magnitudes como: pH, temperatura, material flotante, grasas y aceites, sólidos suspendidos, domésticos o industriales, demanda bioquímica de oxígeno.