2. Artículo 1
Establece el objetivo principal de la ley, que es la creación e implementación
del comparendo ambiental como un instrumento para promover la cultura
ciudadana en el adecuado manejo de residuos solidos y escombros. Este
instrumento se diseño con el propósito de prevenir la afectación del medio
ambiente y salud publica.
En conclusión este articulo establece la base legal y los objetivos principales
del comparendo ambiental como un mecanismo para promover un
comportamiento responsable y respetuoso con el medio ambiente en el
manejo de los residuos solidos y escombros.
3. Artículo 2
Todo tipo de residuo
sólido al que, mediante
un debido tratamiento, se
le puede devolver su
utilidad original u otras
utilidades.
RESIDUO
SÓLIDO
Todo tipo de material,
orgánico o inorgánico, y
de naturaleza compacta,
que ha sido desechado
luego de consumir su
parte vital.
RESIDUO
SÓLIDO
RECUPERABLE
Todo tipo de residuo,
originado a partir de un
ser compuesto de
órganos naturales.
RESIDUO
SÓLIDO
ORGÁNICO
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RESIDUO
SÓLIDO
INORGÁNICO
Proceso por medio del
cual a un residuo sólido se
le recuperan su forma y
utilidad original, u otras.
RECICLAR
4. Sujetos pasivos del comparendo ambiental.
Serán sujetos pasivos del Comparendo
Ambiental todas las personas naturales y
jurídicas que incurran en faltas contra el
medio ambiente, el ecosistema y la sana
convivencia, sean ellos propietarios o
arrendatarios de bienes inmuebles, dueños,
gerentes, representantes legales o
administradores de todo tipo de local, de
todo tipo de industria o empresa, las
personas responsables de un recinto o de
un espacio público o privado, de
instituciones oficiales, educativas,
conductores o dueños de todo tipo de
vehículos desde donde se incurra en alguna
o varias de esas faltas mediante la mala
disposición o mal manejo de los residuos
sólidos o los escombros.
5. Artículo 5
Establece que todas las infracciones
contempladas en la ley son graves y pueden ser
sancionadas mediante el comparendo ambiental.
Estas infracciones representan un riesgo
significativo para la convivencia ciudadana, el
estado de los recursos naturales, el transito, el
espacio publico, el aspecto urbano, las
actividades comerciales y recreacionales, asi
como para la preservación del medio ambiente y
la salud de las personas.
6. 1. Sacar la basura en horarios no autorizados.
2. No utilizar los recipientes destinados para
depositar la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en
sitios públicos no autorizados.
4. Depositar basura en bienes inmuebles
públicos o privados no designados para tal fin.
5. Arrojar basura y escombros a fuentes de
agua y bosques.
6. Destapar o extraer contenido de bolsas de
basura sin autorización.
7. Disponer de manera inadecuada animales
muertos o residuos biológicos.
8. Dificultar la actividad de barrido y
recolección de basura y escombros.
Artículo 6
9. Almacenar materiales de construcción en
vías públicas.
10. Realizar quema de basura sin medidas de
seguridad en sitios no autorizados.
11. Instalar contenedores de basura sin
autorización legal.
12. Realizar actividades de limpieza en áreas
públicas que generen acumulación o
esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces de
animales en lugares inapropiados.
14. Dar un mal manejo a sitios de
clasificación, comercialización o reciclaje de
residuos sólidos.
15. Promover el transporte de basura en
medios no aptos.
16. Arrojar basura desde vehículos en
movimiento o estáticos en vías públicas.
17. Disponer de desechos industriales sin
medidas de seguridad.
18. No recoger los residuos sólidos en los
horarios establecidos por la empresa
recolectora, salvo justificación previa.
Detalla las infracciones en contra de las
normas ambientales de aseo que pueden ser
sancionadas mediante comparendo ambiental.
7. Artículo 7
El Artículo 7 de la Ley 1259 de 2008, que se refiere a las
sanciones a
imponerse por medio del Comparendo Ambiental, establece las
medidas que pueden tomarse en caso
de incumplimiento de las disposiciones ambientales
Una de las sanciones seria:
Obligaciones del infractor
Multas
8. Artículo 8
Artículo 8
Este artículo establece que la
autoridad competente para
imponer las sanciones
establecidas en la Ley de
Comparendo Ambiental será
determinada por la normativa
nacional, departamental o
municipal, según corresponda
Competencia de
imposición de
sanciones
Recaudación y
destinación de los
recursos
Se especifica que los recursos
recaudados por concepto de las
multas impuestas por el
Comparendo Ambiental serán
destinados a la entidad
encargada de su recaudo, y estos
serán utilizados para financiar
programas y proyectos de
protección y conservación del
medio ambiente.
Registro de
infractores y
sanciones
Este artículo también establece la
obligación de llevar un registro de
los infractores y las sanciones
impuestas, con el fin de tener un
seguimiento de las conductas
ambientales infractoras y
garantizar la transparencia en el
proceso de aplicación de las
sanciones.
9. Comparendopor violaciones
ambientales
El artículo establece que las autoridades ambientales
competentes podrán imponer comparendos ambientales a
las personas naturales o jurídicas que incurran en
violaciones de las normas ambientales
Artículo 9
10. Artículo 10
Para el caso de los conductores o
pasajeros de vehículos automotores o de
tracción humana o animal, en movimiento o
estacionados, como infractores de las
normas de aseo y limpieza, serán los
Agentes de Policía en funciones de tránsito
o los Agentes de tránsito, los encargados
de imponer el Comparendo Ambiental, con
la respectiva multa de un (1) salario mínimo
mensual legal vigente.
Responsables de
imponer el
comparendo
ambiental por
infracción desde
vehículos.
11. Artículo 12
Destinación de los recursos
provenientes del comparendo
ambiental. Los dineros recaudados
por concepto de multas
correspondientes al Comparendo
Ambiental deberán ser destinados
a financiar programas y campañas
cívicas de Cultura Ciudadana
dirigidos a sensibilizar, educar,
concienciar y capacitar a la
comunidad y a las personas
dedicadas a la actividad del
reciclaje, sobre el adecuado
manejo de los residuos sólidos
(basuras y escombros), como
también a programas de limpieza
de vías, caminos, parques,
quebradas y ríos.
13. Artículo 1
Este artículo establece el objeto del decreto, que es
promover el desarrollo sostenible de las cuencas
hidrográficas, asegurando la utilización adecuada de los
recursos naturales renovables, la protección del ambiente y
la conservación del equilibrio ecológico, económico y social
de las regiones.
14. Artículo 2
Establece la sigla "EMAR" como "Entidad Encargada del Manejo y
Administración del Recurso". Esta sigla identifica a las entidades
responsables de gestionar y administrar el recurso hídrico en el país,
abordando aspectos como abastecimiento, distribución y calidad del
agua. La creación de estas entidades es crucial para garantizar una
gestión adecuada del agua, un recurso vital y estratégico.
15. Artículo 6
Establece que un "vertimiento líquido" se refiere a
cualquier descarga de líquidos hacia un cuerpo de
agua natural o hacia un sistema de alcantarillado,
abarcando una amplia gama de vertidos que
pueden ser industriales, domésticos u otros tipos
de residuos líquidos. Esta definición es
fundamental para la regulación y el control de la
gestión de vertimientos, ya que proporciona una
base legal para prevenir la contaminación y
proteger la calidad del agua y el medio ambiente
en general.
16. Artículo 10
Este artículo define el concepto de "zona
de mezcla", lo cual es esencial para
comprender cómo se gestionan los
vertimientos y cómo se establecen los
límites de calidad del agua en el área
circundante a los puntos de vertido. La
comprensión de este concepto es
fundamental para garantizar la
protección adecuada de los recursos
hídricos.
17. Artículo 17
Este artículo define el concepto
de "toxicidad aguda". Es
importante porque establece un
estándar claro para la evaluación
de la toxicidad de sustancias en
un corto período de tiempo (cuatro
días o menos)
18. La preservación de la flora y
fauna:
Este artículo define el uso del agua para la preservación de
la flora y fauna. Me parece especialmente importante porque
resalta la importancia de mantener la vida natural de los
ecosistemas acuáticos y terrestres, así como de sus
ecosistemas asociados. Establece la necesidad de utilizar el
agua de manera que no cause alteraciones significativas en
estos ecosistemas.
Artículo 31
19. El uso industrial del agua
Este artículo aborda el uso industrial del agua. Es relevante
debido a que destaca la variedad de actividades industriales
que dependen del agua, desde procesos manufactureros
hasta la generación de energía y la minería
Artículo 35
20. Artículo 60 Se prohibe todo
vertimiento de
residuos líquidos a
las calles, calzadas y
Canales e sistemas
de alcantarillado para
aguas lluvias, cuando
quiera que existan en
forma separada o
tengan esta única
destinación.
21. Artículo 63 Se permite la
infiltración de
residuos líquidos
siempre y cuando no
se afecte la calidad
del agua del acuífero
en condiciones tales
que impidan los usos
actuales potenciales.
22. Artículo 72
Todo vertimiento a un cuerpo de
agua deberá cumplir con ciertos
límites en cuanto a su composición
de sustancias y magnitudes como:
pH, temperatura, material flotante,
grasas y aceites, sólidos suspendidos,
domésticos o industriales, demanda
bioquímica de oxígeno.