Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Att : DARIO MORENO
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Presentación hecha en PowerPoint donde se explican y definen temas importantes que hacen parte de los derechos de autor
Trabajo realizado por: Geisha Fernández y Luis Naranjo de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, grado 11-01
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Att : DARIO MORENO
Presentación realizada para las Jornadas de Derecho Constitucional, organizadas por la Corte Constitucional del Ecuador, Colegio de Abogados de Loja, Escuela de Ciencias Jurídicas – UTPL; 16 de julio 2009; Loja – Ecuador.
Presentación hecha en PowerPoint donde se explican y definen temas importantes que hacen parte de los derechos de autor
Trabajo realizado por: Geisha Fernández y Luis Naranjo de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Candelaria, grado 11-01
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
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1. TRABAJO DE INFORMATICA
DERECHOS DEL AUTOR.
DE: SARAY POLO MARTINEZ COEMSO.
PARA: NINFASTRID SOLANO
9ª EMILIO SOTOMAYOR
2014
BARRANQUILLA.
2. INTRODUCCION
•Este proyecto es con el fin de dar a conocer
el ámbito laboral del autor. Uno de los
aspectos más consolidados sobre derechos
de autor va íntimamente ligado con el
código de ética de cada individuo, éste se
establece desde la niñez, como una
conducta reguladora de los actos y
adquisición de la responsabilidad que
conlleva la toma de decisiones.
4. QUE SON LOS DERECHOS DEL AUTOR
• El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende
la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la
muerte del autor . Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la
muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
5. EN OTRAS PALABRAS
• el derecho de autor es el derecho que tienen un
autor con libro publicado a no ser copiado, es
decir una persona no puede copiar el libro sin que
el autor lo autorice( valga la redundancia) o
estaría cometiendo un delito por lo cual el autor
podría demandar.
•
6.
7. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho
de autor?
• En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de
autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más
limitados y de más corta duración, a:
• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
• los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones
en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
• los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y
de televisión.
8. ¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus
obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas
o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el
acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
9.
10. CONCLUSION.
• En el mundo de hoy, al igual que el medio ambiente, la cultura se
encuentra en grave peligro. Lo está también sin dudas la especie humana.
• El derecho de la cultura es una disciplina emergente que debe asumir la
misión de hacer valer, a través de reglas y principios jurídicos, las
necesidades y aspiraciones de la sociedad en relación con los valores
culturales y en defensa de la identidad, del derecho a la diversidad y del
acceso de todos a ese patrimonio espiritual insustituible. Es necesario
garantizar en la actualidad, para todos los seres humanos, un espacio de
protección previo a la creación, de manera que se favorezca y posibilite
la misma; lo cual , a su vez, lleva implícito como precedente el
reconocimiento y la posibilidad del ejercicio efectivo de otros derechos
humanos.