La Superintendencia de Competencia (SC) inició proceso sancionador en contra de
CTE TELECOM PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL, por supuestas
prácticas anticompetitivas.
En otra investigación en el mercado de telefonía, la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió, requerir información a operadores de telefonía internacional.
La Superintendencia de Competencia (SC) resolvió el 17 de septiembre de 2008 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el procedimiento administrativo sancionador contra PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició un procedimiento sancionador (investigación) en contra de cuatro empresas de telefonía para determinar la existencia de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició proceso sancionador en contra de
CTE TELECOM PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL, por supuestas
prácticas anticompetitivas.
En otra investigación en el mercado de telefonía, la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió, requerir información a operadores de telefonía internacional.
La Superintendencia de Competencia (SC) resolvió el 17 de septiembre de 2008 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el procedimiento administrativo sancionador contra PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició un procedimiento sancionador (investigación) en contra de cuatro empresas de telefonía para determinar la existencia de un acuerdo anticompetitivo entre competidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) acordó el 18 de mayo iniciar un proceso sancionador en contra de la sociedad SALAZAR ROMERO, S. A. de C. V., y contra la sociedad BOSS VISION, S. A. de C. V., por la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas establecidas en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN con un total de US$ 1, 215,497.94 por haber acordado en conjunto fijar la tarifa de US$ 0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.
La SC e INDECOPI (de Perú) son las autoridades responsables de la aplicación de normas en materia de competencia que prohíben prácticas anticompetitivas que incluyen concertaciones o acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante en un mercado
relevante o grupo de mercados, según la ley de cada país.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) impuso sanciones por falta de colaboración a CTE - PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL. En total, las multas ascendieron a $29,343.60.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ha resuelto que CAESS, AESCLESA y DELSUR han cometido prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO. Por violar la Ley de Competencia, el CD de la SC impuso multas por $247,080.00, en total, y ordena el cese inmediato de los abusos.
La Superintendencia de Competencia (SC) acordó el 18 de mayo iniciar un proceso sancionador en contra de la sociedad SALAZAR ROMERO, S. A. de C. V., y contra la sociedad BOSS VISION, S. A. de C. V., por la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas establecidas en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN con un total de US$ 1, 215,497.94 por haber acordado en conjunto fijar la tarifa de US$ 0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.
La SC e INDECOPI (de Perú) son las autoridades responsables de la aplicación de normas en materia de competencia que prohíben prácticas anticompetitivas que incluyen concertaciones o acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante en un mercado
relevante o grupo de mercados, según la ley de cada país.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) impuso sanciones por falta de colaboración a CTE - PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL. En total, las multas ascendieron a $29,343.60.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ha resuelto que CAESS, AESCLESA y DELSUR han cometido prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO. Por violar la Ley de Competencia, el CD de la SC impuso multas por $247,080.00, en total, y ordena el cese inmediato de los abusos.
La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para que emita una resolución final.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició de oficio un procedimiento sancionador en contra de AMATE TRAVEL, INTER-TOURS, U-TRAVEL SERVICE, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA e HISPANA DE VIAJES, por presuntamente haber adoptado un acuerdo entre competidores.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado a SALAZAR ROMERO Y BOSS VISION con $29,820 y $4,260, respectivamente, por infracciones a la Ley de Competencia, en el mercado de prestación del servicio de televisión por cable, al impedir la entrada de nuevos competidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado un procedimiento sancionador en contra de PERSONAL, CTE, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, el cual podría terminar imponiéndoles a cada uno, una multa máxima de hasta US$1,881.00.
La SC ha encontrado indicios que CAESS, AES-CLESA y DELSUR pudiesen estar
restringiendo la entrada de nuevos competidores en la distribución de energía eléctrica. La Ley de Competencia prohíbe la creación de obstáculos a la entrada de competidores.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las sanciones impuestas por
falta de colaboración a CTE - PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, luego que estos agentes económicos pidieran revocatoria de las multas a la SC. El total de las multas asciende a $29,343.60.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió autorizar la operación
de concentración económica entre dos grandes de las telecomunicaciones.
Ley 1341 de 2009 - Colombia... Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió la solicitud de autorización de concentración económica presentada por las sociedades Amnet Telecommunications y Telefónica Multiservicios S. A. de C. V., para la compra por parte de Amnet sobre la cartera de clientes y algunos activos vinculados directamente en la prestación de servicios de telefonía e internet de la sociedad Telefónica Multiservicios.
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
1. Comunicado de Prensa C. 27-08
Antiguo Cuscatlán, 14 de julio de 2008
Abuso de posición dominante.
SC inicia investigación contra telefónica
La Superintendencia de Competencia (SC) inició proceso sancionador en contra de
CTE y CTE Telecom Personal, por supuestas prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) inició un proceso sancionador
“La ley prohíbe por la posible existencia de prácticas anticompetitivas de abuso de posición
el abuso de posición dominante por parte de CTE y CTE Telecom Personal, en el mercado de
dominante, cuando terminación de llamadas telefónicas internacionales en las redes fija y móvil
constituya un obstáculo de dichos agentes económicos, en contravención a lo establecido en el
a la entrada de artículo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia.
competidores o
El proceso se inició por medio de denuncia presentada por AMERICATEL,
cuando la acción quien manifestó en su denuncia que CTE y CTE Telecom Personal están
tenga por finalidad realizando prácticas anticompetitivas no sólo en contra de AMERICATEL,
limitar, impedir o sino también en contra del resto de operadores de telecomunicaciones que
desplazar en forma proporcionan el servicio de terminación de llamadas internacionales en El
significativa la Salvador.
competencia
dentro del mercado”, AMERICATEL, señaló que CTE y CTE Telecom Personal establecen cargos
dijo Celina Escolán discriminatorios por terminación de llamadas, cuyo único propósito es
Suay, Superintendenta desplazar la competencia, mantener inalterada su posición de dominio e
impedir que otros actores puedan crecer dentro del mercado relevante.
de Competencia.
Al respecto, el artículo 30, en sus letras a) y b), de la Ley de Competencia,
dispone lo siguiente:
Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico
en un mercado, entre otros, los siguientes casos:
a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes;
b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la competencia
dentro del mercado;
En torno al mercado de las telecomunicaciones, el artículo 20-A inciso 1° de la Ley de Telecomunicacio nes
prescribe lo siguiente:
“Los operadores de redes fijas que provean servicios públicos de telecomunicaciones, no impondrán precios,
condiciones o limitaciones discriminatorias o irrazonables para la reventa de esos servicios. Los proveedores
importantes de redes fijas no podrán otorgar dichos servicios en precios y condiciones menos favorables que
aquellas que suministren a sus propios usuarios finales”.
La competencia beneficia a los consumidores
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia informó: “La ley prohíbe el abuso de posición
dominante cuando se constituya en un obstáculo a la entrada de competidores o cuando la acción tenga por
finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa la competencia dentro del mercado, entre otros”.
Antecedentes
16 agosto 2006 La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación.
sept. 2007 – La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de
ene. 2008 telecomunicaciones.
AMERICATEL presentó ante la SC denuncia en contra CTE y CTE Telecom Personal.
24 marzo 2008
7 abril 2008 La SC previno a AMERICATEL subsanar algunos aspectos formales de la denuncia.
14 abril 2008 AMERICATEL cumplió con el requerimiento de información solicitado por la SC.
7 mayo 2008 AMERICATEL presentó información adicional para mejor proveer.
La SC mandó oír a AMERICATEL, previo a decidir sobre el carácter confidencial de la
20 junio 2008
información agregada en el expediente administrativo.
23 junio 2008 AMERICATEL contestó la audiencia sobre la confidencialidad.
La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra CTE y CTE Telecom
10 julio 2008
Personal.
11 julio 2008 La SC notificó el inicio del procedimiento a los agentes económicos involucrados.
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