La Superintendencia de Competencia (SC) acordó el 18 de mayo iniciar un proceso sancionador en contra de la sociedad SALAZAR ROMERO, S. A. de C. V., y contra la sociedad BOSS VISION, S. A. de C. V., por la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas establecidas en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.
SC inicia proceso sancionador contra mercado de TV por cable, por abuso de posición de dominio
1. Comunicado de Prensa C.15-07
Antiguo Cuscatlán, 18 de mayo de 2007
SC inicia proceso sancionador contra mercado de TV por
cable, por abuso de posición de dominio
La Superintendencia de Competencia (SC) acordó el 18 de mayo iniciar un proceso sancionador en
contra de la sociedad SALAZAR ROMERO, S. A. de C. V., y contra la sociedad BOSS VISION, S. A.
de C. V., por la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas establecidas en el artículo 30 letra
a) de la Ley de Competencia.
Dichas Sociedades tienen un plazo de treinta días calendario contados a partir de la notificación de
la resolución, para aportar las alegaciones, documentos e información que estimen convenientes,
que señalen los hechos que pretenden probar, y que propongan los medios probatorios con los que
intenten hacer valer su defensa.
“La conducta anticompetitiva La investigación
que puede considerarse para el
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada el 19
inicio del proceso sancionador, de diciembre de 2006, por la sociedad MUVIE CABLE, S. A. de C.
consiste en el abuso de V., en contra de la sociedad SALAZAR ROMERO, por la supuesta
posición de dominio, por medio comisión de actos que podrían considerarse prácticas
de la creación de obstáculos a anticompetitivas de conformidad a la Ley de Competencia.
la entrada de competidores, o a
El acto denunciado consiste en prácticas anticompetitivas mediante
la expansión de los ya actos que constituyen, a juicio del denunciante, abuso de posición
existentes dentro del mercado dominante de un agente económico en un mercado, afectando con
relevante (televisión por esto el derecho a la libre competencia.
suscripción, proveído por
La sociedad MUVIE CABLE S. A. de C. V., manifiesta en su
medios alámbricos o televisión denuncia que la sociedad SALAZAR R., S. A. de C. V., no le
por cable en las residenciales permite el ingreso a la Residencial Villa Constitución y, por lo tanto,
Villa Constitución y Ciudad no puede prestarle a los residentes el servicio de televisión por
Real)”, dijo Celina Escolán,
cable que han contratado, puesto que dicha sociedad ha suscrito
un acuerdo con la sociedad BOSS VISION, S. A. de C. V., y es en
Superintendenta de
virtud de éste que no se permite el ingreso a la residencial de
Competencia. ningún otro agente que preste el servicio de televisión por cable,
que no sea BOSS VISION, S. A. de C. V.
La SC, por medio de resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, ordenó el inicio
de la investigación preliminar en el presente caso relativo al servicio de televisión por cable en la
Residencial Villa Constitución, en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, con el
objeto de particularizar, definir y recopilar los indicios que sustentaren suficientemente la hipótesis de
la existencia de prácticas anticompetitivas en contravención al Art. 30) letras a) y b) de la Ley de
Competencia, entre otros.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Otras denuncias
El día nueve de febrero de dos mil siete, AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA presentó una
denuncia en contra de SALAZAR R., S. A. de C. V., por hechos similares a los denunciados por
MUVIE CABLE, S. A. de C. V., pero circunscritos a la residencial Ciudad Real, ubicada en el
municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana.
La sociedad AMNET TELECOMMUNICATIONS LIMITADA manifiesta en la denuncia que no se
permite ningún tipo de competencia en Ciudad Real, para ninguna otra compañía de televisión
pagada por cable.
Ambas sociedades denunciantes coinciden en manifestar que los agentes de seguridad de la
sociedad SALAZAR R., S. A. de C. V., no les permiten el ingreso a las residenciales antes
mencionadas, para la instalación del equipo necesario para la prestación del servicio de televisión
por cable, en el caso de AMNET, y para la reinstalación del equipo respectivo en el caso de MUVIE
CABLE.
Ampliación de la investigación
La SC por medio de resolución de fecha 23 de febrero de 2007, resolvió ampliar la investigación
preliminar del caso, para incluir la prestación del servicio de televisión por cable en la residencial
Ciudad Real, ubicada en San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, por el supuesto
cometimiento de actos que pudiesen constituir prácticas anticompetitivas de acuerdo a lo establecido
en Art. 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia.
A fin de determinar la existencia de indicios de una o más prácticas anticompetitivas de las
anteriormente señaladas, a partir de la información obtenida en la investigación preliminar, la SC,
procedió al análisis técnico legal y económico, con el fin de caracterizar el mercado relevante y la
existencia de posición de dominio, con el fin de comprobar que las conductas atribuibles al agente
económico han producido el efecto de limitar la competencia, impedir o limitar el acceso o desplazar
competidores del mercado y, en todo caso, que se ha producido un perjuicio a los intereses de los
consumidores.
Mercado relevante y geográfico.
La SC, determinó que el mercado relevante en su dimensión del producto es el de servicios de
televisión por suscripción, proveído por medios alámbricos o televisión por cable, debido a que es la
actividad económica que se ha visto restringida. En su dimensión geográfica, el mercado relevante
se circunscribe a las urbanizaciones Ciudad Real, ubicada en el municipio de San Sebastián
Salitrillo, departamento de Santa Ana y Villa Constitución, ubicada en el municipio de Nejapa,
departamento de San Salvador.
Posición de dominio
Tomando como base los criterios expuestos en la ley y su reglamento, la SC ha encontrado que las
condiciones observadas en las urbanizaciones construidas por la sociedad SALAZAR R., S. A. de C.
V., objeto de las denuncias, propician la posición de dominio de la sociedad BOSS VISION, S. A. de
C. V., la cual, al ser el único oferente del servicio de televisión por cable dentro de esas
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3. urbanizaciones, podría abusar de su posición y fijar precios de manera unilateral, sin que los
consumidores puedan trasladar su demanda hacia otros oferentes del servicio. En este caso, la
oferta potencial no podría contrarrestar real y efectivamente dicho actuar, al enfrentarse con las
restricciones impuestas por la sociedad SALAZAR R., S. A. de C. V. y, por lo tanto, no podrían
ingresar a las urbanizaciones a ofrecer sus servicios.
Algunos elementos recabados por la SC, durante la investigación preliminar, constituyen las
declaraciones emitidas por los residentes de la residencial Villa Constitución, cuyo contenido es
concordante con los hechos denunciados por la sociedad MUVIE CABLE, S.A. de C.V., relacionados
con que únicamente poseen una alternativa para contratar el servicio de televisión por cable.
“La conducta anticompetitiva que puede considerarse para el inicio del proceso sancionador,
consiste en el abuso de posición de dominio por medio de la creación de obstáculos a la entrada de
competidores o la expansión de los ya existentes, dentro del mercado relevante (televisión por
suscripción, proveído por medios alámbricos, o televisión por cable en las residenciales Villa
Constitución y Ciudad Real)”, dijo Celina Escolán, Supertintendenta de Competencia.
El artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia, prohíbe los abusos de posición dominante,
concretamente, la creación de obstáculos a la entrada de competidores, o a la expansión de los ya
existentes.
La supuesta práctica se estaría cometiendo en perjuicio de los habitantes de las residenciales
construidas por la sociedad SALAZAR R., S. A. de C. V., pues no poseen acceso a las diferentes
alternativas que existen para la prestación del servicio de televisión por cable.
Indicios
De la información obtenida y el análisis realizado, hay indicios suficientes que permiten determinar -
con carácter preliminar- la concurrencia de una presunta violación a la Ley de Competencia,
específicamente al artículo 30 letra a), consistente en la creación de obstáculos a la entrada de
competidores, o a la expansión de los ya existentes en el mercado de la prestación del televisión por
suscripción, proveído por medios alámbricos o televisión por cable, en las residenciales Villa
Constitución y Ciudad Real.
Multas
De comprobarse en el proceso sancionador que los agentes económicos antes señalados han
cometido las prácticas anticompetitivas que se les atribuyen, el Consejo Directivo de la SC en la
resolución definitiva, podría imponer una multa máxima de $852,000 dólares, monto que se
determinará tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre
terceros, la duración de dicha práctica y las dimensiones del mercado. Asimismo, se podría ordenar
el cese de los actos u omisiones que se declaren anticompetitivos.
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