La Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC) y la Autoridad de Aviación Civil
(AAC) suscribirán este 18 de mayo un convenio de cooperación, para intercambiar
información, perspectivas, experiencias, conocimientos y políticas institucionales que ayuden a comprender los aspectos operativos del sector de aviación civil, con el objeto de prevenir e identificar posibles prácticas anticompetitivas.
SC y Aviación Civil firman convenio para prevenir prácticas anticompetitivas
1. Comunicado de Prensa C.14-07
Antiguo Cuscatlán, 17 de mayo de 2007
SC y Aviación Civil firman convenio para prevenir
prácticas anticompetitivas
La Superintendencia de Competencia de El Salvador (SC) y la Autoridad de Aviación Civil
(AAC) suscribirán este 18 de mayo un convenio de cooperación, para intercambiar
información, perspectivas, experiencias, conocimientos y políticas institucionales que ayuden
a comprender los aspectos operativos del sector de aviación civil, con el objeto de prevenir e
identificar posibles prácticas anticompetitivas.
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia, informó que las acciones coordinadas
con la AAC servirán para desarrollar y fortalecer la competencia en el mercado de servicios
de aviación civil, para incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los
consumidores.
La SC realizará un estudio sobre las condiciones de
competencia del transporte aéreo comercial de pasajeros, a nivel
La SC realizará un
estudio sobre las
regional e internacional, y supervisará el desempeño del sector
condiciones de en general, a fin de establecer, entre otros, su incidencia en el
competencia del nivel de competencia, con el objeto de proponer medidas para
transporte aéreo mejorar las condiciones de competencia en el mismo.
comercial y
supervisará el Dentro del transporte aéreo comercial de pasajeros juegan un
desempeño del papel importante las aerolíneas y la infraestructura de los
sector en general, a aeropuertos, entre otros.
fin de establecer,
entre otros, su “En dicho estudio se determinará, entre otros, el grado de
incidencia en el nivel contestabilidad de los distintos mercados relevantes, la
de competencia, con existencia de poder de mercado, y el ejercicio de éste, las
el objeto de proponer políticas públicas respecto al sector, la legislación sectorial y el
medidas para marco institucional, identificándose las principales barreras
mejorar las normativas y económicas”, explicó Escolán.
condiciones de
competencia en el Igualmente, se coordinarán esfuerzos para monitorear
mismo. periódicamente el mercado de servicios de aviación civil, a fin de
evaluar continuamente el funcionamiento de las reglas vigentes y
el comportamiento de dicho mercado, con el objeto de prevenir o corregir posibles prácticas
anticompetitivas.
A la SC le compete informar a los entes reguladores sobre las medidas que deben tomar,
cuando producto de una investigación de una práctica anticompetitiva se determine que la
causa o problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. La Ley de Competencia promueve, protege y garantiza la competencia, mediante la
prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que manifestadas bajo cualquier
forma, limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente
económico, a efecto de incrementar la competencia y el bienestar de los consumidores.
El convenio de cooperación permitirá a la SC y a la AAC capacitaciones interinstitucionales
recíprocas, para especializar al personal que se involucrará en vigilar y asegurar el
funcionamiento eficiente del mercado en mención.
La Ley Orgánica de Aviación Civil, en sus artículos 21, 22 y 46 establecen que es atribución
de la AAC regular las tarifas de los servicios de navegación aérea, aeronáuticos,
aeroportuarios, control de tráfico aéreo y de protección al vuelo, que posean características
monopólicas y que puedan ser objeto de aplicación de una posición dominante.
También es atribución de la AAC regular y desregular los servicios de transporte aéreo,
según exista competencia en el mercado, previa opinión vinculante de la entidad que tiene la
responsabilidad de promover, proteger y garantizar la competencia.
Para mayor información o consulta de términos, visite la página “Web” de la SC en la
siguiente dirección: www.sc.gob.sv, o el enlace directo con el glosario:
www.sc.gob..sv/Legal/RC-AG-12-2006.pdf.
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