Las empresas Agua y Tecnología S.A. de C.V. y Suministro Industrial de Equipo y Ferretería S.A. de C.V. fueron sancionadas por la Superintendencia de Competencia por acordar un precio idéntico de $79.10 por hora de servicio en una licitación pública de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Estos acuerdos entre competidores perjudican al Estado al impedir que obtenga los servicios a precios competitivos y competitivos. Cada empresa recibió una mult
C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
SC sanciona acuerdo anticompetitivo en licitación de ANDA
1. COMUNICADO DE PRENSA C. 04-13
Antiguo Cuscatlán, 28 de febrero de 2013
SC sanciona acuerdo anticompetitivo en
licitación de ANDA
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a dos empresas por
acordar precios en una licitación pública de la Administración Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (ANDA). Estos acuerdos entorpecen la competencia y obstaculizan la capacidad del
Gobierno de obtener los servicios a precios competitivos.
“Las UACIs deben Las sociedades Agua y Tecnología S.A. de C.V. y Suministro Industrial de Equipo y
prestar atención a la Ferretería S.A. de C.V., cometieron la práctica anticompetitiva de acuerdo entre
existencia de competidores al ofertar coordinadamente un precio idéntico de $79.10 por hora de
indicios de servicio dentro del proceso de licitación pública de “Servicio de alquiler de grúas
conductas para el desmontaje y montaje de Equipos Electromecánicos de ANDA a nivel
anticompetitivas en nacional”.
los procesos de
licitación ya que El acuerdo anticompetitivo entre las sancionadas se desarrolló en perjuicio del
conllevan a mayores Estado, al ser en este caso una institución gubernamental (ANDA) el administrador
costos para el de los recursos provenientes de los ciudadanos salvadoreños a través de sus
sector público”, dijo impuestos. ANDA pudo haber pagado a los agentes económicos coludidos un
Francisco Díaz precio superior al precio real de competencia.
Rodríguez,
Presidente del Los acuerdos entre competidores en licitaciones o concursos públicos están
Consejo Directivo prohibidos por la Ley de Competencia en su artículo 25, cuyo literal c) prohíbe la
de la SC. “Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de
licitación pública o privada, nacional o internacional, a excepción de la oferta
presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento
presentado por los oferentes”.
El CD de la SC impuso multas equivalentes a catorce salarios mínimos mensuales en la industria
(US$3,070.90), a cada agente económico, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el daño causado,
el efecto sobre terceros, la duración de la práctica, las dimensiones del mercado y la no reincidencia, tal como
lo indica el Art.37 de la Ley de Competencia.
En el ámbito internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reconoce
que “Los carteles -o acuerdos llevados a cabo entre competidores para fijar precios- (…), representan la
violación más grave y perniciosa del derecho de competencia. Perjudican a los consumidores aumentando los
precios y limitando la oferta. Propician poder de mercado, despilfarro e ineficiencia en países cuyos mercados
fueran competitivos si los cárteles no existieren” 1.
1
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Policy Brief: “Hard Core Cartels – Harm and effective
sanctions” (traducido al español: Carteles de núcleo duro - Perjuicios y Aplicación de Sanciones Efectivas), Paris, 2002.
2. Precios iguales y coordinación
La licitación contemplaba las zonas oriental, occidental, central y metropolitana, y el acuerdo de precio por
hora de servicio ofertado por cada agente participante fue idéntico incluso en los centavos, indistintamente de
las zonas geográficas de que se tratara. Además, las sociedades presentaron sus ofertas económicas de
forma repartida, es decir, en dos de las cuatro regiones geográficas licitadas: una de ellas ofertó en la región
central y la otra en la región occidental, eliminando así la posibilidad de rivalizar (competir) por dichas
regiones. Ninguna de las dos sociedades presentó oferta de servicios para la zona oriental; compitieron
únicamente en la región metropolitana.
Respecto a la igualdad en las ofertas, es poco factible, desde un punto de vista económico, que dos agentes
económicos independientes hayan llegado a determinar precios exactamente iguales para un mismo servicio
en dos regiones distintas, tomando en cuenta que la estimación de estas ofertas debe considerar, bajo criterios
razonables –entre otros, los costos de traslado de una región a otra y cualquier otra variable particular en cada
una de las zonas geográficas. Tratándose de agentes económicos independientes, ellos poseen estructuras
financieras y de costos diferenciadas, así como capacidades instaladas distintas, entre otros. Estas diferencias
hacen que los precios a ofertar por sus productos o servicios sean distintos unos de otros, aun cuando estos
productos o servicios sean homogéneos.
El Consejo Directivo de la SC comprobó, además, la existencia de elementos vinculantes y de coordinación
entre las sociedades sancionadas, tales como: similitud en la documentación presentada en los alegatos de
defensa por ambos agentes económicos, colaboración y coordinación entre ambas sociedades para contratar
entre ellas sus servicios de alquiler de grúas, comunicación y coordinación derivada de su participación de
manera conjunta (consorcio) en otra licitación pública, y vinculación entre los accionistas fundadores de las
sociedades investigadas y sus representantes legales.
Antecedentes
La SC sancionó en 2009, por un total de US$21,325.50., a cuatro agencias de viaje al haber adoptado
acuerdos anticompetitivos en licitaciones públicas lanzadas por el Ministerio de Economía (MINEC) y la
Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), poniéndose de acuerdo en los precios de las comisiones
a cobrar en la emisión de boletos aéreos.