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“AÑODELAUNIDAD,LAPAZYELDESARROLLO”
El capital está dividido en participaciones
iguales, acumulables e indivisibles, que no
pueden ser incorporadas en títulos valores, ni
denominarse acciones.
DEFINICION Y RESPONSABILIDAD: DENOMINACION:
Se puede utilizar el nombre abreviado
“S.R.L”
Los socios no deben exceder de 20, y no
responden personalmente por las
obligaciones sociales.
CAPITAL SOCIAL:
Está integrado por las
aportaciones de los socios.
Al constituirse la sociedad, el capital
debe estar pagado en no menos del
veinticinco por ciento de cada
participación
FORMACION DE LA VOLUNTAD
SOCIAL:
El estatuto determina la forma y
manera como se expresa la voluntad
de los socios, pudiendo establecer
cualquier medio que garantice su
autenticidad.
Será obligatoria la celebración de
junta general cuando soliciten su
realización socios que representen por
lo menos la quinta parte del capital
social.
ADMINISTRACION: GERENTES
 Se encarga a uno o más gerentes, socios o no,
quienes la representan en todos los asuntos relativos
a su objeto.
 Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia
o ajena, al mismo género de negocios que constituye
el objeto de la sociedad.
 Los gerentes o administradores gozan de las
facultades generales y especiales de
representación procesal por el solo mérito de su
nombramiento.
 Los gerentes pueden ser separados de su cargo
según acuerdo adoptado por mayoría simple del
capital social.
RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES:
Los gerentes responden frente a la sociedad
por los daños y perjuicios causados por dolo,
abuso de facultades o negligencia grave.
La acción de la sociedad por responsabilidad
contra los gerentes exige el previo acuerdo de
los socios que representen la mayoría del
capital social.
CADUCIDAD DE RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad civil del gerente caduca
a los dos años del acto realizado u omitido
por éste, sin perjuicio de la
responsabilidad y reparación penal que se
ordenara, si fuera el caso.
TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES POR
SUCESION
La adquisición de alguna participación social
por sucesión hereditaria confiere al heredero o
legatario, la condición de socio.
Sin embargo, el estatuto puede establecer que
los otros socios tengan derecho a adquirir,
dentro del plazo que aquél determine, las
participaciones sociales del socio fallecido,
según mecanismo de valorización que dicha
estipulación señale.
DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE
El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la
sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los
otros socios en el plazo de diez días.
Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la
notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas
participaciones sociales.
En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas
participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social.
Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en
este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el
Registro.
USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE PARTICIPACIONES
En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las
sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente.
Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el
Registro.
La participación social puede ser materia de medida
cautelar.
La resolución judicial que ordene la venta de la
participación debe ser notificada a la sociedad.
La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a
partir de la notificación para sustituirse a los posibles
postores que se presentarían al acto del remate, y
adquirir la participación por el precio base que se
hubiese señalado para dicho acto.
Adquirida la participación por la
sociedad, el gerente procederá en la
forma indicada en el artículo anterior.
Si ningún socio se interesa en
comprar, se considerará
amortizada la participación, con la
consiguiente reducción de capital.
EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS:
Puede ser excluido el socio gerente que infrinja
las disposiciones del estatuto, cometa actos
dolosos contra la sociedad o se dedique por
cuenta propia o ajena al mismo género de
negocios que constituye el objeto social.
Dentro de los quince días desde
que la exclusión se comunicó al
socio excluido, puede éste
formular oposición mediante
demanda en proceso abreviado.
Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión
de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el
Juez, mediante demanda en proceso abreviado.
CASO PRACTICO DE SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSALIDAD LIMITADA
DATOS:
El 25 de marzo, la junta General de accionistas de la empresa “Multiservicios S.R.L” acordó el aumentó de
capital de $200,000 a $500,000 bajo la modalidad de aporte dinerario.
Los socios cumplen con el pago del aporte en mes de abril y el acuerdo se eleva a la escritura publica el 15 de
mayo e ingresa a registros públicos para su calificación y respectiva inscripción el 01 de junio
DESARROLLO:
Nº Cta. Descripción DEBE HABER
1 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas socios y directores 300,000
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
52 Capital adicional 300,000
5221 Aportes
X/X Por el reconocimiento de acuerdo del aumentó de capital a través
de nuevos aportes en efectivo
Nº Cta. Descripción Debe Haber
2 10 Efectivo y equivalente de efectivo 300,000
1041 Cunetas corrientes operativas
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas socios y directores 300,000
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
X/X Por el deposito en las cunetas corrientes de la empresa de las
promesas de aporte en efectivo.
3 52 Capital Adicional 300,000
5221 Aportes
50 Capital 300,000
5011 Acciones
X/X Por el cumplimiento formal de la inscripción en registros públicos el
aumento capital
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  • 2. El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. DEFINICION Y RESPONSABILIDAD: DENOMINACION: Se puede utilizar el nombre abreviado “S.R.L” Los socios no deben exceder de 20, y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
  • 3. CAPITAL SOCIAL: Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación FORMACION DE LA VOLUNTAD SOCIAL: El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.
  • 4. ADMINISTRACION: GERENTES  Se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.  Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad.  Los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento.  Los gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social.
  • 5. RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES: Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.
  • 6. CADUCIDAD DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso. TRANSMISION DE LAS PARTICIPACIONES POR SUCESION La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale.
  • 7. DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro.
  • 8. USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE PARTICIPACIONES En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro. La participación social puede ser materia de medida cautelar. La resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto. Adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada en el artículo anterior. Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la participación, con la consiguiente reducción de capital.
  • 9. EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS: Puede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado.
  • 10. CASO PRACTICO DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSALIDAD LIMITADA DATOS: El 25 de marzo, la junta General de accionistas de la empresa “Multiservicios S.R.L” acordó el aumentó de capital de $200,000 a $500,000 bajo la modalidad de aporte dinerario. Los socios cumplen con el pago del aporte en mes de abril y el acuerdo se eleva a la escritura publica el 15 de mayo e ingresa a registros públicos para su calificación y respectiva inscripción el 01 de junio DESARROLLO: Nº Cta. Descripción DEBE HABER 1 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas socios y directores 300,000 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 52 Capital adicional 300,000 5221 Aportes X/X Por el reconocimiento de acuerdo del aumentó de capital a través de nuevos aportes en efectivo
  • 11. Nº Cta. Descripción Debe Haber 2 10 Efectivo y equivalente de efectivo 300,000 1041 Cunetas corrientes operativas 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas socios y directores 300,000 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas X/X Por el deposito en las cunetas corrientes de la empresa de las promesas de aporte en efectivo. 3 52 Capital Adicional 300,000 5221 Aportes 50 Capital 300,000 5011 Acciones X/X Por el cumplimiento formal de la inscripción en registros públicos el aumento capital