Desarrollo económico de Malasia y Lecciones para el Peru[1].docx
trabajo de sociedades
1.
2. El capital esta dividido en participaciones iguales acomodables e
indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni
denominarse acciones.
No responden personalmente por las obligaciones sociales.
3. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden responden
personalmente por las obligaciones sociales.
4. Tiene denominacion, pudiendo utilizar ademas un nombre abreviado,
al que en todo caso debe añadir la indicacion «Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «S.R.L.»
5. EL ESTATUTO DETERMINA LA FORMACION Y MANERA
COMO SE EXPRESA LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS,
PUDIENDO ESTABLECER CUALQUIER MEDIO QUE
GARANTICE SU AUTENCIDAD.
JUNTA GENERAL.
GERTENTE.
6. La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la
representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de
la sociedad anónima en cuanto le sean aplicables.
7. • ADMINISTRACION: GERENTES
SE ENCARGA A UNO O MAS GERENTES, SOCIOS O NO.
GOZAN DE LAS FACULTADES GENERALES Y
ESPECIALES DE REPRESENTACION PROCESAL POR EL
SOLO MERITO DE SU NOMBRAMIENTO.
8. Son removidos por acuerdo adoptado por mayoría simple del capital
social.
• RESPONSABILIDAD: GERENTE
Responden por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de
facultades o negligencia grave.
• CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD
Caduca a los dos años del acto realizado u omitido por este, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y responsabilidad penal.
9. DERWCHO DE ADQUISICION PREFERENTE
El socio que transfiera su participación a personas ajenas a la sociedad debe:
Primero; comunicar por escrito al gerente quien a su vez lo comunica a los demás socios (10 d.)
Segundo: los socios expresarán su voluntad de compra dentro de los 30 días siguientes a la
notificación.
De existir varios se distribuye a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.
Tercero; si ningun socio las adquiere, la sociedad puede amortizarlas.
Pasado este tramo el socio queda libre para transferir sus participaciones en la forma y modo que
crea conveniente.
10. • TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES POR SUCESO
Confiere al heredero o legatario la condición de socio
• USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE
PARTICIPACIONES
La constitución de los dos primeros debe constar en escritura publica e
inscrita en registro.
La participación social puede ser materia de medida cautelar.
11. El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de
goce p disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de el
(tiene la posesión, pero no la propiedad), puede utilizarla y disfrutaría (obtener sus
frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá
enajenarse ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función
accesoria al asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito,
mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada( dada en
garantía).
12. • Los socios que :
Infrinjan las disposiciones de los estatutos.
Cometa actos dolorosos contra la sociedad.
Se dediquen por su cuenta propia o ajena al mismo genero de negocios
que constituye el objeto social
Serán excluidos, con el voto favorable de la mayoría de las participaciones
sociales y debe constar en escritura publica e inscrita en registro