Este documento presenta una guía sobre los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA. Explica que a pesar de los avances médicos, todavía existen casos de discriminación que violan los derechos de estas personas. Luego, resume los principales derechos de las personas seropositivas, incluyendo el derecho a la salud, a la atención médica sin discriminación, y a que se respete su intimidad, honor y propia imagen. Finalmente, el documento fue creado para concientizar sobre esta temática y proveer herramientas
Derechos Personas con VIH - Carlos Medrano Carlos Medrano
El documento habla sobre los deberes y derechos de las personas con VIH. Explica que todas las personas tienen los mismos derechos independientemente de su estado de VIH, como el derecho a la igualdad, intimidad, libertad, atención de salud e información. También describe las leyes y organismos que protegen estos derechos y sancionan la discriminación contra personas con VIH.
Este documento resume los aspectos éticos y legales relacionados con el VIH/SIDA en el Perú de acuerdo con la legislación peruana. Describe los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA como el derecho a la igualdad, intimidad, libertad, salud, información y trabajo. También cubre los organismos competentes y las sanciones por violaciones a estos derechos.
La Constitución de Honduras y la Ley Especial sobre VIH-Sida garantizan los derechos laborales de las personas con VIH, incluyendo el derecho al trabajo y la protección contra el despido o discriminación debido a su condición. La OIT también recomienda que no debe haber discriminación en el empleo basada en el estado de VIH y que los resultados de las pruebas deben mantenerse confidenciales. Se debe garantizar el acceso a servicios médicos asequibles y la igualdad de trato respecto a la seguridad social.
IntroduccióN A La Salud Y Los Derechos Humanosmanciano
El documento introduce los conceptos de salud y derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y protegidos jurídicamente. Se clasifican los derechos humanos en individuales, sociales, civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales. Además, los derechos humanos son universales, irrenunciables, indivisibles y exigibles legalmente. Finalmente, la salud y los derechos humanos están vinculados, y un enfoque basado en derechos humanos es
Este documento analiza las consecuencias del reconocimiento de un 33% de minusvalía para personas con VIH/SIDA en España. Explica que esto les da protecciones bajo la Ley de Igualdad de Oportunidades y proporciona beneficios como prestaciones. También discute cómo el VIH puede considerarse una discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Finalmente, revisa el concepto legal de discapacidad en España a la luz de este enfoque y hace recomendaciones.
Las personas con VIH pueden vivir situaciones de discapacidad cuando encuentran barreras económicas, sociales o políticas, que impiden su plena participación social en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
El documento habla sobre las dificultades que enfrentan las personas sin hogar para acceder a la salud. Resume que las personas sin hogar tienen peores condiciones de vida que afectan su salud física y mental, pero enfrentan barreras como falta de documentación y estigmatización para acceder a la atención médica. El documento propone garantizar el acceso universal al sistema de salud para todos, mejorar la coordinación entre servicios de salud y vivienda, e incluir a las personas sin hogar en los procesos de toma de decisiones.
Este documento presenta información sobre bioética en enfermería. Define la ética como el estudio de la buena conducta y determinación de lo que es bueno para todas las personas. Explica los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia y fidelidad. También cubre valores de la profesión como responsabilidad, formalidad y confidencialidad. Finalmente, presenta aspectos legales de la práctica profesional como la Ley General de Salud y el derecho de las personas a recibir atención médica.
Derechos Personas con VIH - Carlos Medrano Carlos Medrano
El documento habla sobre los deberes y derechos de las personas con VIH. Explica que todas las personas tienen los mismos derechos independientemente de su estado de VIH, como el derecho a la igualdad, intimidad, libertad, atención de salud e información. También describe las leyes y organismos que protegen estos derechos y sancionan la discriminación contra personas con VIH.
Este documento resume los aspectos éticos y legales relacionados con el VIH/SIDA en el Perú de acuerdo con la legislación peruana. Describe los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA como el derecho a la igualdad, intimidad, libertad, salud, información y trabajo. También cubre los organismos competentes y las sanciones por violaciones a estos derechos.
La Constitución de Honduras y la Ley Especial sobre VIH-Sida garantizan los derechos laborales de las personas con VIH, incluyendo el derecho al trabajo y la protección contra el despido o discriminación debido a su condición. La OIT también recomienda que no debe haber discriminación en el empleo basada en el estado de VIH y que los resultados de las pruebas deben mantenerse confidenciales. Se debe garantizar el acceso a servicios médicos asequibles y la igualdad de trato respecto a la seguridad social.
IntroduccióN A La Salud Y Los Derechos Humanosmanciano
El documento introduce los conceptos de salud y derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y protegidos jurídicamente. Se clasifican los derechos humanos en individuales, sociales, civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales. Además, los derechos humanos son universales, irrenunciables, indivisibles y exigibles legalmente. Finalmente, la salud y los derechos humanos están vinculados, y un enfoque basado en derechos humanos es
Este documento analiza las consecuencias del reconocimiento de un 33% de minusvalía para personas con VIH/SIDA en España. Explica que esto les da protecciones bajo la Ley de Igualdad de Oportunidades y proporciona beneficios como prestaciones. También discute cómo el VIH puede considerarse una discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Finalmente, revisa el concepto legal de discapacidad en España a la luz de este enfoque y hace recomendaciones.
Las personas con VIH pueden vivir situaciones de discapacidad cuando encuentran barreras económicas, sociales o políticas, que impiden su plena participación social en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
El documento habla sobre las dificultades que enfrentan las personas sin hogar para acceder a la salud. Resume que las personas sin hogar tienen peores condiciones de vida que afectan su salud física y mental, pero enfrentan barreras como falta de documentación y estigmatización para acceder a la atención médica. El documento propone garantizar el acceso universal al sistema de salud para todos, mejorar la coordinación entre servicios de salud y vivienda, e incluir a las personas sin hogar en los procesos de toma de decisiones.
Este documento presenta información sobre bioética en enfermería. Define la ética como el estudio de la buena conducta y determinación de lo que es bueno para todas las personas. Explica los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia, justicia y fidelidad. También cubre valores de la profesión como responsabilidad, formalidad y confidencialidad. Finalmente, presenta aspectos legales de la práctica profesional como la Ley General de Salud y el derecho de las personas a recibir atención médica.
Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación en...María Eugenia Isla Blum
El presente trabajo intenta reflexionar sobre el Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución, y su realización en la vida cotidiana de los argentinos. La financiación de un sistema de salud sostenido por la capacidad de pago de sus usuarios, ofrece mejor salud a quién más riqueza posee y peor salud a quienes menos poseen. Ninguna nación logra su desarrollo económico si su fuerza de trabajo está enferma.
Ante la ausencia de Estado que controle y logre consensos son muy diferentes las prestaciones que recibe un ciudadano de otro con la misma enfermedad.
1) La señora Juana murió durante el parto en un hospital distrital debido a una hemorragia. 2) Investigaciones posteriores encontraron que la muerte podría haberse evitado si hubiera recibido una mejor atención médica y si no sufría de problemas de salud y pobreza previos. 3) Los estudios concluyeron que la verdadera causa de su muerte fue la desigualdad social y la falta de acceso a servicios de salud y planificación familiar.
Presentaciòn derechos humanos y salud vrgt (1)Alicia Saavedra
Este documento discute las tendencias regionales de los derechos humanos y la salud como un derecho humano fundamental. Reconoce que los estados nacionales no son los únicos responsables de proveer acceso a bienes y servicios, y que existe una responsabilidad de la comunidad internacional. Define los contenidos esenciales del derecho a la salud y las obligaciones generales de los estados. Finalmente, analiza los desafíos en la región de déficit de gobernabilidad e inequidades crecientes, y la importancia de que gobiernos y soc
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. Establece los principios de la ética médica como la búsqueda del bienestar del paciente, el respeto a la dignidad humana y la autonomía del paciente. También describe los deberes de los médicos como brindar atención competente y actualizarse continuamente, así como el deber de guardar confidencialidad y no discriminar a los pacientes. Finalmente, presenta disposiciones sobre el ejercicio profesional y la relación médico-
Universidad nacional autonoma de nicaragua, managuaEdyson Estrada
Este documento resume los principios éticos y las responsabilidades legales de los profesionales de enfermería. Explica los principios de no maleficencia, beneficencia y autonomía del paciente. También describe las responsabilidades civiles, penales, administrativas y deontológicas de los enfermeros. Por último, enumera las leyes nicaragüenses que rigen la profesión de enfermería.
Este documento presenta el marco teórico del enfoque de los derechos humanos en salud. Explora conceptos como el derecho a la salud, los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. También analiza elementos como la dignidad humana, la no discriminación, la participación y la rendición de cuentas. El objetivo es promover un enfoque basado en los derechos humanos que empodere a los individuos y grupos vulnerables en el sistema de salud.
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Chrysallis Afmt
Los colectivos Asociación Conjuntos Difusos-Autonomía Trans, Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales "Chrysallis", han consensuado este texto con los grupos parlamentarios PSOE-A e IU-LV-CA con el visto bueno de representantes del Gobierno, quienes se han comprometido a registrarlo el 15 de diciembre de 2013, previa revisión jurídica de forma, si bien salvaguardando los principios básicos acordados:
-La libre autodeterminación del género
-La descentralización de la atención sanitaria
-La inclusión de los menores en los ámbitos educativo y sanitario.
es un ensayo que se realizo para la materia de legislacion en enfermeria incluye ley general de salu, articulos 4 y 5 constitucional asi como articulo 3..!
El documento define el derecho a la salud según organismos internacionales como la OMS y ONU. La salud no es solo la ausencia de enfermedad sino un estado de bienestar físico, mental y social. Incluye elementos como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También señala factores como acceso a alimentos, agua, vivienda, educación e información en salud que determinan el derecho a la salud.
2 7 Marco JuríDico Del Derecho A La Saludnekochocolat
El documento trata sobre el marco jurídico del derecho a la salud en México. Se describe la evolución histórica de la política nacional de salud desde el siglo IV a.C. hasta la actualidad, incluyendo las leyes y artículos constitucionales clave que establecen el derecho universal a la salud y definen las responsabilidades de las autoridades federales y estatales. Finalmente, se explican los tres tipos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, siendo el derecho a la salud parte fundamental de los derechos económicos,
Este documento presenta el Código Deontológico de Enfermería de España. Establece los deberes y responsabilidades éticas de los enfermeros para proteger la dignidad, derechos y bienestar de los pacientes, así como promover la salud pública. Incluye capítulos sobre el trato con respeto de todos los pacientes, el consentimiento informado, la confidencialidad, y el deber de los enfermeros de colaborar con la sociedad en cuestiones de salud ambiental y la promoción del bienestar de grupos
El documento resume los principales aspectos del derecho a la salud en el derecho internacional de los derechos humanos. Explica que este derecho implica el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y abarca factores como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También describe las obligaciones básicas del Estado relacionadas con este derecho y algunas problemáticas comunes en su implementación.
El documento trata sobre el derecho a la salud desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como la clasificación de los bienes de salud, las dimensiones de la equidad en salud, el sistema y sector salud, el mercado de salud, y los derechos humanos relacionados con la salud desde un enfoque individual, colectivo y social. También analiza conceptos como la atención primaria de salud, la salud pública, y las políticas y principios orientadores en materia de salud a nivel global y nacional.
El documento describe el proceso de desarrollo de un Pacto Social para la no discriminación asociada al VIH y al SIDA en España. Se detallan los antecedentes e informes que motivaron la creación del Pacto, como la alta tasa de desempleo y barreras para encontrar trabajo entre personas con VIH. El Pacto propone 13 objetivos y 51 medidas en áreas como el empleo y el acceso a servicios, con el fin de promover la igualdad y prevenir la discriminación. El siguiente paso es obtener la ratificación y firma de instituciones y agent
La mortalidad materna es un problema de derechos humanos que requiere un enfoque basado en el género. Las instituciones de salud y los profesionales deben revisar sus prácticas para garantizar el debido cuidado y respeto a los derechos reproductivos de las mujeres, especialmente de las más pobres. También es necesario capacitar al personal de salud sobre derechos humanos y generar estrategias flexibles para identificar y resolver las causas culturales que niegan los derechos de las mujeres.
El documento trata sobre el derecho a la salud como un derecho humano fundamental. Explica que el derecho a la salud incluye el acceso a atención médica oportuna, aceptable y de calidad para todos. También cubre factores como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud, así como las obligaciones de los estados de respetar, proteger y cumplir con el derecho a la salud de su población.
Este documento resume los principales aspectos legales y éticos que deben conocer los profesionales de obstetricia y la medicina legal. Explica que los obstetras deben conocer las normas legales relacionadas a la atención de la salud establecidas en la Constitución peruana, la Ley General de Salud y otros documentos. También describe brevemente algunos campos de acción de la obstetricia forense como la identificación de lesiones en gestantes y el análisis forense del daño físico que puede ocurrir durante el parto
El documento describe diferentes tipos de créditos bancarios como el crédito hipotecario, crédito de libre inversión, compratodo personal y crédito de vehículos. También explica la función de la Superintendencia Bancaria para supervisar a las entidades financieras y proteger a los clientes, así como el propósito de DataCrédito de administrar la información crediticia de las personas y empresas.
Este documento propone una versión moderna de la obra La casa de Bernarda Alba en la que los personajes principales son hombres en lugar de mujeres. Describe a los nuevos personajes masculinos y sus personalidades, así como escenas y situaciones hipotéticas que podrían ocurrir entre ellos en el siglo XXI. Finalmente, reflexiona sobre cómo ha cambiado el papel de la mujer en la sociedad desde la época en que se escribió la obra original.
Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación en...María Eugenia Isla Blum
El presente trabajo intenta reflexionar sobre el Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución, y su realización en la vida cotidiana de los argentinos. La financiación de un sistema de salud sostenido por la capacidad de pago de sus usuarios, ofrece mejor salud a quién más riqueza posee y peor salud a quienes menos poseen. Ninguna nación logra su desarrollo económico si su fuerza de trabajo está enferma.
Ante la ausencia de Estado que controle y logre consensos son muy diferentes las prestaciones que recibe un ciudadano de otro con la misma enfermedad.
1) La señora Juana murió durante el parto en un hospital distrital debido a una hemorragia. 2) Investigaciones posteriores encontraron que la muerte podría haberse evitado si hubiera recibido una mejor atención médica y si no sufría de problemas de salud y pobreza previos. 3) Los estudios concluyeron que la verdadera causa de su muerte fue la desigualdad social y la falta de acceso a servicios de salud y planificación familiar.
Presentaciòn derechos humanos y salud vrgt (1)Alicia Saavedra
Este documento discute las tendencias regionales de los derechos humanos y la salud como un derecho humano fundamental. Reconoce que los estados nacionales no son los únicos responsables de proveer acceso a bienes y servicios, y que existe una responsabilidad de la comunidad internacional. Define los contenidos esenciales del derecho a la salud y las obligaciones generales de los estados. Finalmente, analiza los desafíos en la región de déficit de gobernabilidad e inequidades crecientes, y la importancia de que gobiernos y soc
Este documento presenta el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. Establece los principios de la ética médica como la búsqueda del bienestar del paciente, el respeto a la dignidad humana y la autonomía del paciente. También describe los deberes de los médicos como brindar atención competente y actualizarse continuamente, así como el deber de guardar confidencialidad y no discriminar a los pacientes. Finalmente, presenta disposiciones sobre el ejercicio profesional y la relación médico-
Universidad nacional autonoma de nicaragua, managuaEdyson Estrada
Este documento resume los principios éticos y las responsabilidades legales de los profesionales de enfermería. Explica los principios de no maleficencia, beneficencia y autonomía del paciente. También describe las responsabilidades civiles, penales, administrativas y deontológicas de los enfermeros. Por último, enumera las leyes nicaragüenses que rigen la profesión de enfermería.
Este documento presenta el marco teórico del enfoque de los derechos humanos en salud. Explora conceptos como el derecho a la salud, los principios de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. También analiza elementos como la dignidad humana, la no discriminación, la participación y la rendición de cuentas. El objetivo es promover un enfoque basado en los derechos humanos que empodere a los individuos y grupos vulnerables en el sistema de salud.
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Chrysallis Afmt
Los colectivos Asociación Conjuntos Difusos-Autonomía Trans, Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales "Chrysallis", han consensuado este texto con los grupos parlamentarios PSOE-A e IU-LV-CA con el visto bueno de representantes del Gobierno, quienes se han comprometido a registrarlo el 15 de diciembre de 2013, previa revisión jurídica de forma, si bien salvaguardando los principios básicos acordados:
-La libre autodeterminación del género
-La descentralización de la atención sanitaria
-La inclusión de los menores en los ámbitos educativo y sanitario.
es un ensayo que se realizo para la materia de legislacion en enfermeria incluye ley general de salu, articulos 4 y 5 constitucional asi como articulo 3..!
El documento define el derecho a la salud según organismos internacionales como la OMS y ONU. La salud no es solo la ausencia de enfermedad sino un estado de bienestar físico, mental y social. Incluye elementos como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También señala factores como acceso a alimentos, agua, vivienda, educación e información en salud que determinan el derecho a la salud.
2 7 Marco JuríDico Del Derecho A La Saludnekochocolat
El documento trata sobre el marco jurídico del derecho a la salud en México. Se describe la evolución histórica de la política nacional de salud desde el siglo IV a.C. hasta la actualidad, incluyendo las leyes y artículos constitucionales clave que establecen el derecho universal a la salud y definen las responsabilidades de las autoridades federales y estatales. Finalmente, se explican los tres tipos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, siendo el derecho a la salud parte fundamental de los derechos económicos,
Este documento presenta el Código Deontológico de Enfermería de España. Establece los deberes y responsabilidades éticas de los enfermeros para proteger la dignidad, derechos y bienestar de los pacientes, así como promover la salud pública. Incluye capítulos sobre el trato con respeto de todos los pacientes, el consentimiento informado, la confidencialidad, y el deber de los enfermeros de colaborar con la sociedad en cuestiones de salud ambiental y la promoción del bienestar de grupos
El documento resume los principales aspectos del derecho a la salud en el derecho internacional de los derechos humanos. Explica que este derecho implica el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y abarca factores como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También describe las obligaciones básicas del Estado relacionadas con este derecho y algunas problemáticas comunes en su implementación.
El documento trata sobre el derecho a la salud desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como la clasificación de los bienes de salud, las dimensiones de la equidad en salud, el sistema y sector salud, el mercado de salud, y los derechos humanos relacionados con la salud desde un enfoque individual, colectivo y social. También analiza conceptos como la atención primaria de salud, la salud pública, y las políticas y principios orientadores en materia de salud a nivel global y nacional.
El documento describe el proceso de desarrollo de un Pacto Social para la no discriminación asociada al VIH y al SIDA en España. Se detallan los antecedentes e informes que motivaron la creación del Pacto, como la alta tasa de desempleo y barreras para encontrar trabajo entre personas con VIH. El Pacto propone 13 objetivos y 51 medidas en áreas como el empleo y el acceso a servicios, con el fin de promover la igualdad y prevenir la discriminación. El siguiente paso es obtener la ratificación y firma de instituciones y agent
La mortalidad materna es un problema de derechos humanos que requiere un enfoque basado en el género. Las instituciones de salud y los profesionales deben revisar sus prácticas para garantizar el debido cuidado y respeto a los derechos reproductivos de las mujeres, especialmente de las más pobres. También es necesario capacitar al personal de salud sobre derechos humanos y generar estrategias flexibles para identificar y resolver las causas culturales que niegan los derechos de las mujeres.
El documento trata sobre el derecho a la salud como un derecho humano fundamental. Explica que el derecho a la salud incluye el acceso a atención médica oportuna, aceptable y de calidad para todos. También cubre factores como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud, así como las obligaciones de los estados de respetar, proteger y cumplir con el derecho a la salud de su población.
Este documento resume los principales aspectos legales y éticos que deben conocer los profesionales de obstetricia y la medicina legal. Explica que los obstetras deben conocer las normas legales relacionadas a la atención de la salud establecidas en la Constitución peruana, la Ley General de Salud y otros documentos. También describe brevemente algunos campos de acción de la obstetricia forense como la identificación de lesiones en gestantes y el análisis forense del daño físico que puede ocurrir durante el parto
El documento describe diferentes tipos de créditos bancarios como el crédito hipotecario, crédito de libre inversión, compratodo personal y crédito de vehículos. También explica la función de la Superintendencia Bancaria para supervisar a las entidades financieras y proteger a los clientes, así como el propósito de DataCrédito de administrar la información crediticia de las personas y empresas.
Este documento propone una versión moderna de la obra La casa de Bernarda Alba en la que los personajes principales son hombres en lugar de mujeres. Describe a los nuevos personajes masculinos y sus personalidades, así como escenas y situaciones hipotéticas que podrían ocurrir entre ellos en el siglo XXI. Finalmente, reflexiona sobre cómo ha cambiado el papel de la mujer en la sociedad desde la época en que se escribió la obra original.
El documento define los conceptos de diseño, creatividad, arte y artesanía. Explica que el diseño implica plasmar ideas a través de bocetos para resolver necesidades humanas de forma funcional y estética. La creatividad se refiere a la capacidad de crear cosas nuevas o diferentes. El arte es la expresión de ideas y emociones a través de recursos como la pintura o la música, mientras que la artesanía involucra la elaboración manual de objetos usando materiales típicos de una región.
Présentation lors du Salon Plus, à Beaulieu, les 5-6 octobre 2013.
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La sentencia declara la nulidad de las suspensiones colectivas de 27 contratos en una empresa. El juzgado determinó que no hubo un auténtico período de negociación, ya que la empresa presentó una propuesta no negociable de "lo tomas o lo dejas". Además, la empresa presionó a los trabajadores para que firmaran individualmente su adhesión al acuerdo bajo amenaza de despidos. Por lo tanto, el proceso no siguió el procedimiento reglamentario y el período de negociaciones fue nulo.
El documento describe los beneficios para la salud de los cinco colores de las frutas y verduras - blancas, verdes, naranjas, rojas y azules. Cada color proporciona ventajas como mejorar la salud del corazón, fortalecer los huesos y dientes, mejorar la visión, tener un sistema inmune fuerte, cuidar el sistema urinario, y disminuir el riesgo de cáncer. Además, los alimentos nos dan energía y nutrientes para desarrollarnos y mantenernos saludables.
La guerra se había alargado tanto que los dos bandos se habían quedado sin materiales para fabricar armas. Por eso, cada comandante tuvo la idea de fundir todas las campanas de su país para hacer un gran cañón y ganar la guerra de un solo disparo. Sin embargo, cuando dispararon los cañones, en lugar de explosiones solo sonaron repiques de campanas que se oyeron por todo el frente. Los soldados de ambos bandos celebraron el sonido de la paz y abandonaron la guerra.
Unidad 1. Programa de postgrado: Especialización
Universidad Nacional Abierta. Dirección de Investigaciones y Postgrado. Especialización en Telemática e Informática en Educación a Distancia.
Présentation sous forme de posters de projets innovants réalisés par les établissements :
- Phonothèque de la Maison méditerranéenne des sciences de l'homme
- Université Bordeaux - Direction de la documentation
- Bibliothèque Universitaire Pierre et Marie Curie (BUPMC)
- Bibliothèque de la Cité Internationale Universitaire de Paris (CIUP)
- Bibliothèque de Documentation Internationale Contemporaine (BDIC)
- INIST-CNRS
- Bibliothèque Inter-Universitaire Sorbonne (BIS) - bibliothèque de géographie
- SCD Université Strasbourg
- SCD Université Lille 2
El documento caracteriza la logística en Colombia. Describe que la logística colombiana se ha desarrollado en sectores como el manufacturero, portuario, químico-farmacéutico, textil y de confección. También explica que la gestión logística en el país se ha visto influenciada por gremios, empresas privadas y el gobierno a través de iniciativas para mejorar la formación, la internacionalización y el uso de nuevas tecnologías.
Tessellations are patterns made by fitting geometric shapes together without gaps or overlaps. They are used in architecture, art, and nature. Common tessellating shapes include squares, triangles, and hexagons which can be arranged to cover a plane or surface without leaving any gaps.
El documento describe un curso formativo para jóvenes sobre prevención del consumo de drogas. A lo largo del curso, los jóvenes comparten reflexiones y adquieren conocimientos que les llevan a adoptar una actitud saludable hacia las drogas. Como parte del curso, los jóvenes grabaron 10 videos expresando sus puntos de vista sobre las drogas. El curso finalizó con la participación de 35 jóvenes de varias ciudades y se otorgaron tres premios a los mejores videos.
El documento habla sobre los derechos humanos de las personas con VIH/SIDA. Menciona que estas personas no pierden sus derechos humanos fundamentales al contraer la enfermedad, y que el estado y la sociedad deben garantizar su acceso a la salud y evitar la discriminación. También describe algunas violaciones comunes a los derechos de estas personas como el despido laboral o la negativa a recibir atención médica.
Observaciones reformas al código de la s alud vihSilvia Salgado
Este documento propone la inclusión de un articulado sobre la prevención y protección integral contra la epidemia de VIH/SIDA en el Código de la Salud de Ecuador. Presenta antecedentes sobre la presentación de un proyecto de ley sobre este tema y extractos de su exposición de motivos. Luego, propone específicamente la inclusión de un título, capítulo, artículos y definiciones relacionados con este tema en el Código de la Salud.
Este documento analiza las consecuencias del reconocimiento de un 33% de minusvalía para personas con VIH desde una perspectiva de derechos humanos. Explica que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera el VIH como una discapacidad, ya que el estigma actúa como barrera para la participación plena. Reconocer un 33% de minusvalía otorga protecciones contra la discriminación y da acceso a prestaciones. No obstante, se recomienda revisar los conceptos de discapacidad en la ley espa
El documento resume los derechos humanos de las personas con VIH establecidos en la constitución mexicana y tratados internacionales, como la no discriminación, la salud y la educación. También describe formas comunes de violación a estos derechos como la negación de atención médica y tratos discriminatorios. Finalmente, presenta estadísticas sobre la discriminación hacia personas con VIH en México.
Declaratoria de la Red mexicana de organizaciones contra la criminalización d...Jess Dector
Nos pronunciamos contra cualquier forma de criminalización de la transmisión del VIH, ya que atenta contra los derechos humanos, y nos coloca a todas las personas en un contexto de riesgo y vulnerabilidad frente al VIH.
Presentación de la Profesora María del Carmen Barranco en el Seminario VIH/SIDA y barreras de acceso a la función pública, celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid el 2 de marzo de 2012.
Presentación de la Profesora María del Carmen Barranco en el Seminario VIH/SIDA y barreras de acceso a la función pública, celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid el 2 de marzo de 2012.
El documento discute los derechos de las personas con VIH/SIDA. Señala que la discriminación contra estas personas viola sus derechos humanos y dificulta combatir la transmisión del virus. También explica que debido a concepciones erróneas, las personas con VIH/SIDA enfrentan discriminación que va desde lenguaje ofensivo hasta la negación de servicios médicos. Finalmente, enfatiza que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, por lo que se debe proteger los derechos de las personas con VIH/SIDA
Este documento es una carta de apoyo de la coalición Justicia por VIH en Todo el Mundo al Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS de Veracruz, quien está impugnando el Artículo 158 del Código Penal de Veracruz. El artículo criminaliza la exposición "intencional" a enfermedades de transmisión sexual. La carta argumenta que la ley viola los derechos humanos y empeora la salud pública al promover la estigmatización. Además, no hay evidencia de que la
Iniciativa de proyecto de decreto para ganrantizar los Drecehos Humanos de la...Jess Dector
INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 SEXTUS DE LA LEY
FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y
REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL; REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 62, 72 Y 170 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y
LOS ARTÍCULOS 133, 134 Y 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; Y REFORMA Y
ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7o, 12 BIS, 77 BIS 1, 77 BIS 7, 77 BIS 37 Y 138 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
La joven empleada se enfermó varias veces en su trabajo en 2009 en México. Su jefe le ordenó hacerse una prueba de VIH y dio positivo. El mismo día que se enteró de su diagnóstico, la despidieron de su trabajo. Ahora vive con su hijo en la casa de una tía que les proporciona vivienda.
El documento describe los derechos humanos en relación con el VIH/SIDA. Explica que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que las personas con VIH/SIDA tienen derecho a la no discriminación, el acceso a la atención médica y la privacidad de su estado. También cubre los instrumentos y leyes internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos y la epidemia del VIH/SIDA.
PRIMER INFORME ALTERNATIVO DE VIH Y DDHH COMO APORTE PARA EL TERCER EXAMEN PE...Fundacion Llaves
Red Lésbica CATTRACHAS organización lésbica feminista, dedicada a la investigación y comunicación para la incidencia política y la defensa de los derechos humanos de las personas LGTTBI en Honduras (www.cattrachas.org), La Fundación Llanto, Valor y Esfuerzo (Llaves), organización dedicada a la promoción y protección de los DDHH de las personas afectadas por el VIH en Honduras por medio de la incidencia política, información y comunicación. (https://www.facebook.com/OrganizacionLLAVES/), auditoras y auditores sociales de los grupos de Auto Apoyo de personas con VIH de Tegucigalpa; Buen Samaritano, Solidarios por la Vida, Josué 1:9, Viviendo Triunfando, Una Luz en el Camino, Sol Naciente, organizaciones aliadas desde 2006 en la defensa de los derechos humanos de las personas VIH en Honduras.
Esta ley boliviana tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA y establecer políticas y programas para la prevención y asistencia del VIH/SIDA. Define los principios de dignidad, igualdad, universalidad, confidencialidad e integralidad. Detalla los derechos y deberes de las personas con VIH/SIDA y establece un Consejo Nacional del VIH/SIDA para coordinar la respuesta nacional.
Este documento establece una ley en Bolivia para la prevención del VIH-SIDA y la protección de los derechos de las personas que viven con VIH-SIDA. La ley define los principios de dignidad, igualdad, universalidad, confidencialidad e integralidad que guiarán las políticas. También especifica los derechos de estas personas a la salud, educación y no discriminación, así como la creación de un Consejo Nacional para el VIH-SIDA.
LEY PARA LA PREVENCION DEL VIH-SIDA, PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH-SIDA
Colocar la condición de VIH o SIDA de un paciente en documentos médicos sin su consentimiento es ilegal según las leyes 19.779 y 19.628. Estas leyes prohíben la discriminación por VIH/SIDA y garantizan la privacidad del estado serológico y los resultados médicos de un paciente. Los pacientes deben dar su consentimiento por escrito para revelar esta información.
El documento discute la prostitución como un trabajo y fenómeno social que satisface necesidades sexuales y de afecto. También aborda los riesgos de salud asociados como las ETS y el papel de enfermería en brindar atención con respeto a los derechos humanos de las personas que se dedican a la prostitución.
La guía propone una campaña llamada "VIHsibles" para el Día Mundial de Respuesta contra el Sida en 2013 con el objetivo de romper estereotipos sobre personas con VIH y visibilizar la discriminación. La campaña incluye compartir historias de personas con VIH para normalizar la enfermedad y una actividad en la calle señalando síntomas de discriminación y soluciones basadas en los derechos humanos. La campaña se implementará en redes sociales y sitios web del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2013.
The document provides information on lipoatrophy, a condition characterized by loss of fat under the skin, which can occur in some HIV-positive patients taking antiretroviral therapy. It discusses that some antiretroviral drugs are more strongly associated with lipoatrophy than others, with nucleoside reverse transcriptase inhibitors like stavudine and zidovudine posing higher risks. Switching patients to different drug regimens can help reduce or reverse fat loss in some cases. The document also seeks to educate healthcare providers on lipoatrophy so they can better communicate with patients about diagnosis and treatment options.
Presentación del programa "Pares" que coordina CESIDA y desarrolla y ejecutan entidades miembro de la Coordinadora Estatal de entidades de VIH/Sida. Exposición a cargo del Secretario General de CESIDA Carlos Varela en el marco de la 1ª Jornada Pluridisciplinar de Pacientes organizada por La Alianza General de Pacientes, (AGP) en colaboración de la farmacéutica Cinfa. Madrid 3 de Octubre de 2013
Enfermedades indicadoras de infección por VIH: Guía para la realización de la prueba del VIH a adultos en entornos sanitarios
Los objetivos de la guía son:
• Fomentar y apoyar la implantación de la prueba del VIH guiada por enfermedades indicadoras de VIH en las estrategias nacionales de pruebas del VIH, teniendo en cuenta la prevalencia del VIH local, los programas de pruebas existentes y el contexto sanitario local;
• Recomendar enfoques y herramientas prácticas para la educacióny formación de los profesionales sanitarios sobre cómo superar las barreras para recomendar una prueba del VIH.
Abstract Evaluación de conductas preventivas y actitudes de los jóvenes estudiantes de 4º de ESO hacia la personas con VIH, en la ciudad de Ferrol
ABSTRACT aprobado para el Congreso Nacional sobre el Sida SEISIDA y la XI Conferencia Internacional AIDS Impact que se celebrarán en Barcelona entre el 29 de Sept. y el 2 de Octubre de 2013
Este documento describe los posibles efectos adversos de los antirretrovirales. Explica que los efectos más comunes al inicio del tratamiento son los trastornos gastrointestinales como náuseas, vómitos y diarrea. También puede haber toxicidad en el sistema nervioso central y reacciones de hipersensibilidad. A largo plazo pueden producirse otros efectos. El objetivo es ayudar a los pacientes a manejar los efectos secundarios más frecuentes.
Este documento resume la vigilancia epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual en España entre 1995 y 2011. Muestra un descenso inicial y posterior aumento de la gonorrea y sífilis, así como un incremento de diagnósticos a partir de 2002. La mayoría de casos de gonorrea, clamidia y herpes ocurren en personas de 25 a 34 años. Ante el desarrollo de resistencias antibióticas en el gonococo, planes de control recomiendan mejorar la vigilancia, prevención y tratamiento temprano.
El documento describe los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) en España. En 3 oraciones:
Los CIE son centros de detención no penitenciarios donde se retiene a inmigrantes indocumentados mientras se tramita su expediente de expulsión, aunque en la práctica funcionan como cárceles y vulneran derechos. Han existido durante más de 20 años en España sin una regulación adecuada. Están destinados a personas originarias de países no pertenecientes a la UE que se encuentran de forma irregular en territorio españ
Las benzodiazepinas son uno de los grupos farmacológicos más prescritos en la mayoría de países desarrollados. A corto plazo tienen beneficios claros, pero su uso prolongado no está exento de riesgos. Aunque la evidencia desaconseja su uso a largo plazo en la mayoría de indicaciones, muchos pacientes las toman durante meses o años, iniciando la mayoría de prescripciones en atención primaria. Un abordaje adecuado al inicio del tratamiento, así como estrategias para manejar la retirada que han de
La presente orden ministerial tiene por objeto hacer efectivas las previsiones de la mencionada disposición adicional segunda definiendo el transporte sanitario no urgente, los criterios clínicos de indicación, los tipos de traslado y determinando el nivel de aportación del usuario.
Esta orden concreta algunos aspectos del anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que sigue vigente.
Ética y responsabilidad en la transmisión del VIH
Consideraciones desde la perspectiva legal
Mª del Carmen Barranco Avilés. Miembro del equipo Consolider HURI-AGE Instituto de
Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” Universidad Carlos III de Madrid
Observatorio de DDHH y VIH/sida
Barcelona, 14 de diciembre de 2010
Este documento trata sobre la transmisión sexual del VIH y las pruebas de detección. Explica que solo algunos fluidos corporales como los fluidos sexuales, la sangre y la leche materna pueden transmitir el VIH, y que se requiere una vía de entrada al cuerpo como contacto con membranas mucosas. También describe los diferentes riesgos de transmisión según el tipo de práctica sexual y otros factores. El objetivo es ayudar a las personas a entender mejor estos riesgos y decidir cuándo y cómo hacerse la prue
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
Este documento resume las opiniones de un Grupo de Expertos sobre una propuesta legislativa de la Comisión Europea relativa a la información sobre medicamentos de prescripción a pacientes. El Grupo apoya permitir que los pacientes reciban información de calidad de fuentes diversas y establecer controles para garantizar la objetividad. Sin embargo, se oponen a la publicidad de medicamentos y a que los pacientes reciban información no solicitada a través de medios masivos.
Este documento presenta la perspectiva de las personas que viven con VIH sobre los estudios de investigación. Señala que aunque los pacientes con VIH han jugado un papel fundamental en el desarrollo de tratamientos, en España no se involucra suficientemente a los pacientes en los procesos de investigación. La falta de información clara, la no comunicación de resultados y la falta de ética en algunos estudios disuaden la participación de los pacientes. Se necesita un mayor respeto por la autonomía y los derechos de los pacientes para que se impliquen de
Este documento analiza la aplicación del Código de la Industria Farmacéutica en relación con la información sobre medicamentos dirigida a organizaciones que representan a personas con VIH/SIDA. Argumenta que este tipo de información no constituye publicidad dirigida al público general, ya que se dirige a representantes cualificados y no directamente a pacientes. También señala que la regulación actual no respeta suficientemente la autonomía del paciente y que fortalecer el papel de las asociaciones podría ayudar a solucionar este problema. Finalmente, pro
2. PRESENTACIÓN ///////////////////////////////////////////////////////////
Ahora que se cumplen 30 años de la primera aparición de casos
de VIH/Sida creemos importante incidir en un aspecto como es
el de la discriminación de las personas seropositivas. Aunque du-
rante estos 30 años se han realizado muchos avances en relación
a la medicación y la calidad de vida de las personas seropositivas,
a nivel social aún existen casos de discriminación donde se vulne-
ran los derechos de las personas con VIH. Situaciones de discri-
minación laboral, de violación del derecho a la intimidad y confi-
dencialidad o la dificultad de contratar un seguro médico, son
hechos que aún sufren muchas personas que viven con VIH/Sida.
Para incidir en esta temática y dar herramientas contra el estigma y la
discriminación, el equipo de Gais Positius, de la mano del abogado
Ricardo de la Rosa y con la colaboración de la Regidoria de Dona i
Drets Civils de l’Ajuntament de Barcelona, ha editado esta guía sobre
los derechos de las personas seropositivas. A través de un formato
consistente en un repaso de los derechos y otro apartado de pregun-
tas y respuestas, este manual pretende dar de forma comprensible,
información y empoderamiento a las personas que viven con el VIH.
Así pues tiene en sus manos un recurso tanto para concienciar y
sensibilizar a la población general como para facilitar a personas
que viven con VIH unas pautas de acción ante ciertas situaciones
de vulneración de sus derechos. La guía pretende dar respuesta así
a ciertas preguntas que son habituales y comunes en los casos que
constantemente nos encontramos en la asociación y facilitar recur-
sos prácticos donde dirigirse en caso de vulneración de los derechos
humanos, civiles y sociales para facilitar su ejercicio o bien denunciar.
Me gustaría agradecer a todas aquellas personas, entidades e ins-
tituciones que nos han apoyado para la elaboración de este do-
cumento, especialmente a la Regidoria de Dona i Drets Civils de
l’Ajuntament de Barcelona por su apoyo para poder seguir dando
respuesta a las situaciones de discriminación.
Joaquim Roqueta i Manén
Presidente de Gais Positius
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3. Sobre el autor /////////////////////////////////////////////
Ricardo de la Rosa y Fernández, licenciado en Derecho por la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, en 1995 y abo-
gado en ejercicio desde el mismo año, colabora con el servicio de
asesoría jurídica de la Coordinadora Gai Lesbiana, con despacho
profesional propio en Barcelona.
Tiene amplia experiencia jurídico-forense en los terrenos procesal,
civil, familia, mercantil, contencioso-administrativos y penal.
Es miembro co-fundador y Vicepresidente de la Comisión para la
Igualdad de Derechos de los Nuevos Modelos de Familia, del Iltre.
Colegio de Abogados de Barcelona, desde su creación en 2002.
Ha hecho funciones de profesor en la Universidad de Barcelona,
en el Máster de Derecho de Familia y el Curso de Postgrado en
Derecho Civil Catalán y ha sido invitado por la Escuela de Policía de
Cataluña para la formación de los nuevos agentes de policía, por su
experiencia en derechos humanos.
Ha publicado diversos artículos y publicaciones, relativos a la ma-
teria de no discriminación, como la Guía para la negociación co-
lectiva sin discriminación (UGT, 2000), Reflexiones para un estudio
sobre las relaciones laborales de los seropositivos por VIH (Gais
Positius, 2001).
Es coautor del libro Homosexuales y Transexuales: los otros repre-
saliados del franquismo (Edicions Bellaterra, 2008), desde la memo-
ria histórica y el artículo Los Delitos de odio y Discriminación desde
la perspectiva del colectivo LGBT (Centro de Estudios Jurídicos del
Ministerio de Justicia, 2012).
En 2006 fue condecorado por el Ministerio de Justicia con la Cruz
Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
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4. Guía de derechos de la persona que vive con VIH/SIDA
Introducción
Una persona seropositiva del VIH/SIDA es, ante todo, un ser huma-
no. El mero hecho de poder ser considerado ser humano supone
algo tan simple como que la persona es titular de unos derechos
básicos que en unos casos se deben entender incluidos en el catá-
logo de los derechos fundamentales de la persona y, en otras situa-
ciones, deben entenderse incluidos en el listado de sus derechos
subjetivos.
De ambas situaciones se deriva una consecuencia evidente: la per-
sona seropositiva podrá reclamar el respeto de estos derechos, en
aquellas situaciones en que considere que no le son respetados
debidamente.
Todo ello supone que los derechos de una persona seropositiva pue-
den ser vistos desde dos puntos de vista distintos: el primero, el de
la persona misma, que podrá reclamar el respeto por sus derechos y
exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para tal fin.
El segundo, el punto de vista de quienes deben poner en prác-
tica el cumplimiento de estos derechos y que se manifestará en
aquellas ocasiones en que, al dejar de respetar el contenido de los
mismos, se deriven las correspondientes responsabilidades, tanto
personales (respecto de cada una de las personas que incumplen
el respeto por los derechos individuales), como institucionales (en
cuanto a las responsabilidades que podrían en su caso derivarse
con respecto a aquellas entidades públicas y/o privadas en que los
derechos del seropositivo no sean respetados).
Todo ello podemos concretarlo en un catálogo de derechos y de-
beres que sucintamente exponemos a continuación.
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5. Derechos de la persona que vive con VIH/SIDA //////
Debemos partir de la base de que una persona seropositiva no es
un ser que tenga ningún tipo de especialidad, por el mero hecho
de serlo, sino que únicamente se trata de un ser humano que
ha dado una respuesta positiva en un análisis serológico, al pre-
sentar anticuerpos del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
En este sentido, es básico recordar que el VIH-SIDA no constitu-
ye una enfermedad infectocontagiosa, sino que se trata de una
enfermedad infectotransmisible; o dicho de otro modo, que la
posibilidad de transmisión del VIH-SIDA nada tiene que ver con
la transmisión de enfermedades víricas (desde la gripe, hasta la
viruela), dado que la transmisión (no el contagio) del VIH-SIDA
requiere introducción del virus en el torrente sanguíneo de la per-
sona que pasa a ser seropositiva, resultando con ello muy com-
plicada la transmisión y siendo casi imposible un contagio de ca-
rácter casual.
La clara deficiencia informativa que a nivel general existe obliga a
que la situación personal del seropositivo merezca un trato espe-
cífico por parte de la sociedad y sus agentes: servicios médicos y
sociales, entes públicos, etc., a fin de poder obtener un merecido
respeto del entorno social del seropositivo, para con él.
No puede hablarse concretamente de unos derechos especiales
del seropositivo, sino de particularidades de los derechos funda-
mentales que sí se pueden ver afectados en el caso de que apa-
rezca en juego el VIH. Y por ello, hemos de partir de lo que esta-
blece la Constitución española, en su artículo 43, y que supone la
obligación del Estado de garantizar el servicio público de salud
por un lado, y el derecho a la protección de la salud, en segundo
término.
Por tanto y partiendo de esta previsión constitucional, deberemos
tener también en consideración lo establecido por los artículos
10, 14, 15 y 18 de la Constitución, en cuanto a los derechos al libre
desarrollo de la personalidad, la igualdad, la no discriminación, la
integridad física y moral, el derecho al honor, a la intimidad y a la
propia imagen.
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6. Además, deberemos conjugar lo anterior con lo dispuesto por la
Constitución en relación a sus artículos 23.2, 35, en relación al derecho
al trabajo, el deber de trabajar y el derecho de acceso a funciones y
cargos públicos, en condiciones de igualdad y de no discriminación.
El fruto de lo expuesto podría concretarse básicamente en una se-
rie de derechos concretos que serían:
A.- En cuanto al derecho a la salud y a las atenciones sanitarias
correspondientes:
I.- Derecho a recibir una asistencia integral de salud físi-
ca y psíquica, sin que en la misma pueda prevalecer dis-
criminación alguna por razón de edad, sexo, raza, naci-
miento, ideología, religión, orientación sexual, origen del
problema de salud, o condición socio-económica del individuo.
II.- Derecho a recibir una atención ágil y personal, con el objeto
de que los trámites administrativos no obstaculicen el inicio, se-
guimiento del tratamiento médico o bien ingreso clínico, así
como que dichos trámites respeten la intimidad del paciente se-
ropositivo e impidan el conocimiento por terceros de la afección
padecida, tratamiento seguido o intervenciones llevadas a cabo.
III.- Derecho a ser tratado por el personal del centro con el de-
bido respeto derivado de la dignidad humana, evitándose en
todo caso cualquier eventual trato despectivo o valorativo des-
de perspectivas ético-morales, por parte del personal sanitario.
Asimismo, el paciente y quienes le acompañen, mantendrán el de-
bido respeto recíproco al personal del centro sanitario que les trate
y no obstaculizarán su trabajo, debiendo respetarse por el centro
médico la relación normal del paciente con sus familiares, amigos y
personas que mantengan con ellos relaciones de afectividad simi-
lares a la matrimonial, con independencia de su orientación sexual.
IV.- Derecho a que sea respetada en todo momento la inti-
midad, el honor y la propia imagen del seropositivo, por lo
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7. que se evitará en todo caso todo tipo de manifestación ex-
terna que pueda llevar a pensar sobre cuál es el padecimien-
to de salud del paciente, aun de manera indiciaria, mientras
el mismo no autorice expresamente al personal en tal sentido.
De igual forma, mientras el paciente no lo autorice, los datos y de-
talles de su padecimiento no serán comunicados a terceras perso-
nas, incluso a familiares y personas que mantengan relaciones de
pareja o matrimonio con ellos, con independencia de la orientación
sexual que ambos tuviesen, por lo que todos los datos relativos al
paciente incluidos en su historia clínica se verán amparados por el
deber médico de secreto profesional.
V.- Derecho a ser tratado con el debido respeto y reconocimiento
en cuanto a su ideología, convicciones religiosas y filosóficas, pro-
curando en su caso la asistencia necesaria al paciente, de ser ésta
su voluntad.
VI.- Derecho a recibir información suficiente, continuada y com-
prensible al paciente por parte del centro médico, relativa al cen-
tro mismo y relativa al padecimiento sufrido, riesgos derivados,
explicación detallada del tratamiento, del diagnóstico y a recibir
la información derivada necesaria de la anterior. Igualmente, el
paciente tendrá derecho a conocer los motivos que lleven a su
traslado a otros centros de salud distintos al inicial, siendo obli-
gado el traslado en la forma más adecuada para el paciente.
VII.- Derecho a autorizar cualquier tratamiento que pueda utilizar-
se respecto del paciente, médico o quirúrgico, procedimientos,
pruebas diagnósticas y demás aspectos que fuesen llevados a cabo
en el centro médico, entendiéndose prohibida toda práctica expe-
rimental que no resulte permitida expresamente por el paciente.
VIII.- Derecho a solicitar el cese de la estancia en centros hospita-
larios, aceptando el alta voluntaria del mismo. En tal caso, el cen-
tro deberá informar expresamente al paciente de los eventuales
riesgos, consecuencias y trascendencia a corto o largo plazo que
puedan derivarse de la decisión en sí.
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8. IX.- Derecho a la muerte digna. En este sentido, el enfermo deberá
ser informado de la posibilidad de otorgar testamento vital y de su
contenido, debiendo tener la posibilidad de que en tal caso designe
a la persona que desee para que vele por el respeto a su decisión.
Asimismo, el enfermo podrá estar en contacto con su familia, ami-
gos y persona que mantenga con él relaciones de afectividad simi-
lares a la matrimonial, con independencia de la orientación sexual,
para lo cual el centro hospitalario facilitará un trato adecuado tanto
al enfermo, como a estas personas que le acompañen en sus últi-
mos momentos.
X.- Derecho a conocer estos derechos y a efectuar sugerencias
y reclamaciones ante el incumplimiento de los mismos por par-
te del personal sanitario. En tal sentido, el centro médico debe-
rá difundir estos derechos entre todos sus pacientes sin excep-
ción y, particularmente, los pacientes seropositivos, facilitando la
posibilidad de que los mismos puedan formular en la forma que
les resulte posible las quejas o sugerencias antes mencionadas.
B.- En cuanto al derecho al trabajo y sus diferentes ámbitos:
I.- Derecho a acceso al trabajo: el puesto de trabajo cuenta nor-
malmente con diversos filtros por parte del empresario que hacen
que muchas personas valiosas queden fuera del circuito laboral por
no reunirse a juicio de la empresa las condiciones necesarias. Una
de estas condiciones puede ser la que el trabajador sea serone-
gativo, excluyendo así y discriminando al trabajador seropositivo,
como consecuencia de esto mismo. Otra cosa es lo que sucede en
el ámbito del acceso a determinadas profesiones y/o carreras pro-
fesionales: en caso de ciertos puestos médicos que deben realizar
tareas invasivas en el paciente (operaciones, aperturas en que ha-
brá sangrados, etc.) se recomienda al médico apartarse de estas
tareas y dedicarse a otras en que no se vaya a encontrar con esta
situación con sus pacientes. En otros casos, como por ejemplo la
del acceso a determinados puestos de la Administración pública,
sorprende que las bases de acceso obliguen a que el candidato
no pueda siquiera presentarse, por el hecho de que sea seroposi-
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9. tivo del VIH, si bien las administraciones que han ido convocando
estas pruebas de acceso no brindan en ningún caso explicaciones
convincentes del porqué configuran de esta forma las condiciones
que impiden al seropositivo ser, por ejemplo, Mosso d’Esquadra.
II.- Derecho del trabajador a no comunicar su condición de sero-
positivo del VIH: el trabajador no está obligado a comunicar su si-
tuación de seropositividad, ya que esto es un dato que concierne
exclusivamente a su intimidad. Es más: cualquier analítica por parte
de la empresa que específicamente pretenda la detección de esta
circunstancia deberá contar con el expreso consentimiento del tra-
bajador a tal fin. Y, en todo caso, las mutuas patronales que puedan
practicar estas pruebas no podrán poner en conocimiento de la
empresa esta circunstancia, salvo que exista una expresa autoriza-
ción, puesto que en ese caso se estaría ante un delito de revelación
de secretos.
III.- El deber de rendimiento del trabajador y el deber de asistencia
al puesto de trabajo son dos de los pilares del contrato de trabajo.
No obstante, no puede olvidarse que en ocasiones, el trabajador
seropositivo deberá acudir frecuentemente a consultas y pruebas
médicas que posiblemente colisionen en horario y calendario con el
de la prestación laboral. En estos casos, la empresa podría llegar a
alegar una falta de rendimiento del trabajador, llegando en tal caso a
despedir al trabajador. En este caso, debería tenerse en cuenta que
este tipo de despido estaría vulnerando el derecho fundamental a
la igualdad y el derecho a la no discriminación, por lo que el mismo
debería combatirse ante el Juzgado de lo Social, invocando que el
mismo es nulo, al vulnerar derechos fundamentales del trabajador.
IV.- El trabajador seropositivo puede recurrir también al Servicio de
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
para el caso de que considere que se le están vulnerando sus de-
rechos fundamentales en el seno de la relación laboral. Esto podría
conducir, a través de la oportuna inspección, a que se impusieran
sanciones a las empresas discriminadoras o bien vulneradoras del
derecho a la intimidad del trabajador o bien que hubieran vulnera-
do su dignidad personal.
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10. V.- El trabajador seropositivo tiene también la opción de que el em-
presario le facilite un puesto de trabajo acorde con su situación de
salud, en el caso de que el puesto de trabajo ejercido fuera incom-
patible con una situación de salud personal posterior a la inicial.
VI.- El trabajador seropositivo puede también pedir por sí
mismo la resolución del contrato de trabajo, ante el incum-
plimiento reiterado de las condiciones básicas de traba-
jo, por parte del empresario, en el caso de que se produje-
se una sustancial modificación de las circunstancias de trabajo.
C.- Respecto de las relaciones jurídico-privadas de la persona se-
ropositiva.
En las relaciones jurídico-privadas se da la unión de dos voluntades
que mediante un acuerdo concluyen un contrato, en que cada una de
las partes atenderá a unas obligaciones personales que serán equili-
bradas con las de la parte contraria. En este caso, prima ante todo el
principio de libertad de contratación, por lo que inicialmente, ningu-
na de las partes del contrato tendrá obligación alguna de contratar
con la otra, ni tampoco de aceptar determinadas cláusulas.
Ahora bien: mientras sí que resulta posible en la práctica que un ban-
co se niegue a suscribir un crédito hipotecario a una persona sero-
positiva, o bien que una aseguradora le facilite un seguro de vida,
también es cierto que las entidades financieras se han ido sensibi-
lizando con los años y han descubierto la realidad: que ser seropo-
sitivo no significa una muerte con fecha concreta, sino que como
mucho, existe una posible merma en la calidad de vida de la per-
sona. Por eso, actualmente existen bancos y aseguradoras que con-
tratan sus pólizas con personas seropositivas, sin mayor problema.
Igualmente, debe reiterarse que no existe obligación alguna por parte
de la persona seropositiva de tener que someterse a pruebas, análisis
o demás situaciones que lleven a un tercero a conocer la situación de
seropositividad, si bien el hecho de no hacerlo, puede implicar que
la empresa bancaria o aseguradora niegue la contratación, si la cita-
da prueba es una condición impuesta e insalvable por el interesado.
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11. Cuestiones concretas relativas a los derechos de la
persona seropositiva /////////////////////////////////////
¿Es obligatorio hacerse las pruebas del VIH si en la empresa
donde trabajo se me pide?
No. Es obligatorio para la empresa informar previamente al tra-
bajador de que estas pruebas se van a realizar, pero de ninguna
manera pueden ser pruebas no consentidas expresamente por el
trabajador.
¿La mutua patronal que me realice las pruebas del VIH puede
comunicar su resultado a la empresa?
No. No estamos hablando de una analítica cualquiera, sino de
una muy concreta que hace referencia a datos a los que sólo el
servicio médico puede acceder con el expreso consentimiento
del trabajador y no puede facilitarlos a la empresa, sin el consen-
timiento también del trabajador.
¿Mi médico de la Seguridad Social puede comunicar a la
empresa o a terceros que soy seropositivo?
No. El médico que nos atiende habitual o esporádicamente en nues-
tro ambulatorio o bien en un servicio de urgencias no puede facilitar
a terceros ningún tipo de información médica que haga referencia a
nosotros: esto es un deber del médico basado en el secreto profesio-
nal y además, la revelación de datos a otras personas sería un delito.
Por otro lado, el médico sólo estaría obligado a dar estos datos en el
caso de recibir la orden de un juez, pero sólo en ese exclusivo caso.
¿Se me puede excluir de ser usuario de un gimnasio, por ser
seropositivo del VIH?
No. Como se ha expresado ya, el VIH-SIDA no es una enfermedad
infectocontagiosa, sino infectotransmisible; es decir, que para que
pueda haber alguien que se viera afectado por el VIH se tendría
que dar una situación extrema en que su torrente sanguíneo y el
de una persona seropositiva estuvieran comunicados libremen-
te. Evidentemente, el uso de un banco, un aparato de gimnasia,
una misma ducha o incluso una toalla no podría ser medio de
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12. transmisión del VIH y tampoco tendría sentido que se negase el
uso o el acceso a un centro deportivo a quien fuera seropositivo
¿Se me puede negar una hipoteca por el hecho de ser sero-
positivo?
Ser seropositivo no significa más que la persona tiene un nuevo
motivo para cuidarse. Pero desgraciadamente, hay muchos ban-
cos y cajas que no conciben que esto no es así y consideran que
el hecho de que su cliente fuera seropositivo supone que su fa-
llecimiento está próximo, si bien estas dos cuestiones en realidad
no guardan relación alguna. La contratación de una hipoteca se
basa en un contrato privado. Y en este caso, el contrato existiría
en el caso de que las dos partes manifestasen su voluntad de con-
tratar. Lamentablemente, muchos bancos se niegan a contratar hi-
potecas con personas seropositivas y, en algún caso, exigen más
garantías de las normales, como la de que existan avalistas, etc.
¿Puedo ser despedido de mi trabajo por el hecho de ser seropositivo?
No. La ley no contempla en ningún caso que una persona seroposi-
tiva pueda ser despedida de su trabajo por el hecho de ser seropo-
sitiva. Ahora bien: la ley sí contempla que el bajo rendimiento del
trabajador, o bien la falta de asistencia injustificada al puesto de tra-
bajo pueden ser motivos de despido. Es por tanto necesario tener un
gran cuidado cuando por el hecho de ser seropositivo se falte muy
a menudo al trabajo y es necesario justificar la asistencia a consulta
médica o bien a la realización de pruebas, de forma que no se pueda
entender ausencia injustificada que pudiera dar pie a un despido.
¿Tengo que comunicar a mi familia, amigos y vecinos que soy
seropositivo?
No existe ninguna obligación de comunicar a familia, amigos y veci-
nos que uno es seropositivo. La comunicación de este dato es algo
totalmente personal y no constituye obligación alguna, sino que
cada persona sabrá cuándo, dónde y a quién decírselo y también a
quién no comunicárselo.
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13. ¿Qué puedo hacer si alguien sabe que soy seropositivo y difun-
de esta noticia?
Defenderte: nadie tiene que difundir algo que tú no quieras que se
sepa. Por eso, si de repente un tercero que sabe que eres seroposi-
tivo lo difunde, será necesario identificarlo y seguidamente, denun-
ciar el hecho. La condición personal de seropositivo es algo que no
debe difundirse sin el consentimiento de quien lo es, siendo por
ello un dato que merece protección especial y al mismo tiempo
un secreto. Por esto, será recomendable en su caso denunciar la
comisión de un delito de revelación de secretos y por otro, en caso
de que quien haya difundido la cuestión deba guardar un secreto
especial (médicos, personas con acceso a archivos, etc.) posible-
mente se pueda denunciar ante la Agencia de Protección de Da-
tos, por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal.
¿Ser seropositivo significa ser discapacitado?
No. La discapacidad implica una disminución de capacidad física o
bien mental de la persona, cosa que no sucede por el hecho de ser
seropositivo del VIH-SIDA.
¿Puedo casarme siendo seropositivo?
Por supuesto. Ser seropositivo no invalida para casarse en ningún
caso. Otra cosa es que con tu pareja mantengas las debidas pre-
cauciones para evitar la transmisión del virus. Es importante dejar
claro que no se exige ningún tipo de prueba médica para contraer
matrimonio.
¿Puede ser expulsado un ciudadano extranjero por ser seropo-
sitivo?
No. Por el mero hecho de ser seropositivo, no podrá ser expulsa-
do, pero si concurre algún otro motivo diferente, la expulsión del
ciudadano extranjero puede llegar a basarse en esta otra causa.
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14. ¿Se puede obtener permiso de residencia en el caso de que un
ciudadano extranjero sea seropositivo?
Sí. No todos los países del mundo dan un tratamiento a la perso-
na seropositiva como lo hace el Estado español. Para estos casos
y siempre que se pueda demostrar que el retorno al país de ori-
gen puede suponer un falta de tratamiento y deterioro de la salud
de la persona seropositiva, será posible que el Gobierno le con-
ceda permiso de residencia por causas humanitarias en España.
¿Se puede retirar la custodia o la patria potestad a una persona
seropositiva respecto de sus hijos?
No. El hecho de ser seropositivo no es límite alguno
para ejercer las funciones de crianza y cuidado de los hi-
jos, por lo que es imposible que se prive a un padre o ma-
dre seropositivos de sus derechos frente a sus hijos.
¿Se impide la entrada en España de personas seropositivas?
No. No se exige ningún tipo de prueba médica previa para la en-
trada en España a ninguna persona.
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15. Recursos de interés //////////////////////////////////////
900 ROSA: 900 601 601 teléfono para Lesbianas, Gais, Transexua-
les y Bisexuales de la Coordinadora Gai Lesbiana (CGL). Informa-
ción sobre VIH/Sida e ITS (Infecciones de Transmisión Sexual).
ASESORIA JURÍDICA DE LA COORDINADORA
GAI LESBIANA (CGL)
C/ Violant d’Hongria, 156 - 08014 BARCELONA
T.: 93 298 00 29
www.cogailes.org *e-mail. cogailes@cogailes.org
OND (Oficina per la No Discriminació)
C/ Ferran, 32 - 08002 BARCELONA
T.: 93 413 20 00 * e-mail: ond@bcn.cat
SÍNDICA DE GREUGES DE BARCELONA
Ronda de Sant Pau, 45 - 08015 BARCELONA
T.: 93 413 29 00 * e-mail: sindicadegreuges@bcn.cat
SÍNDIC DE GREUGES DE CATALUNYA
Pg. de Lluís Companys, 7 - 08003 BARCELONA
T.: 900 124 124
El Servicio de Atención a las Personas del Síndic recibe las con-
sultas y quejas de todas las personas que se dirijan a la institución
y pone en marcha el procedimiento de tramitación de quejas.
OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS Y VIH/SIDA DE
REDVIH, LA RED COMUNITARIA SOBRE EL VIH/SIDA DEL ES-
TADO ESPAÑOL
C/Sardenya, 259 - 3º 3ª - 08013 BARCELONA
T.: 93 458 49 60 / 607 73 34 11
www.redvih.org * e-mail: asesoríajuridica@redvih.org
OBSERVATORI CONTRA L ’HOMOFÒBIA DEL FRONT
D’ALLIBERAMENT GAI DE CATALUNYA
C/ Verdi, 88 Local 2 - 08012 BARCELONA
T.: 93 217 26 69 * e-mail: info@observatoricontralhomofobia.org
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