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Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
1
Breve Guía para pacientes
con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
Derecho humano a la
protección de la salud
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
2
Indice General
I. Introducción Clínica
1.1. ¿Qué es el VIH/SIDA?
1.2. ¿Qué es la Hepatitis C?
1.3. Formas de transmisión y contagio.
II. Derecho a la protección de la salud
2.1. Artículo 4º. De la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos.
2.2. Instrumentos Internacionales.
III. Derechos y obligaciones de los pacientes
3.1. ¿A qué tengo derecho como paciente?
3.2. ¿Qué pasa si soy derechohabiente del IMSS o del
ISSSTE y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C?
3.3. ¿Qué puedo hacer si no soy derechohabiente de alguna
institución pública y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C?
3.4. ¿Cuál es el primer paso para ser atendido si tengo
VIH/SIDA y/o Hepatitis C?
IV. Obligaciones
4.1 ¿A que estoy obligado como paciente?
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
3
V. Marco Jurídico
5.1. ¿Cuál es el marco jurídico que protege mis derechos y
sus principales artículos?
VI. Vías de atención y tratamiento
6.1. Ante el IMSS o ISSSTE.
6.2. Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos aprobados
por el Consejo de Salubridad General.
6.2.1. Para el VIH/SIDA.
6.2.2. Para la Hepatitis C.
6.3. ¿Qué hace la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos?
6.3.1. El Programa VIH/SIDA de la CNDH.
VII. Directorio
7.1. Orientación y Quejas ante la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
2.2. Para la asistencia del VIH/SIDA.
7.3. Para la asistencia de la Hepatitis C.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
4
I. Introducción Clínica
1.1 ¿Qué es el VIH/SIDA?
El VIH/SIDA es un padecimiento infeccioso pro-
ducido por un virus, denominado VIH (Virus de la In-
munodeficiencia Humana). La palabra SIDA proviene
de las iniciales de Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida, que consiste en la incapacidad del siste-
ma inmunitario para hacer frente a las infecciones y
otros procesos patológicos, estos pacientes pueden
desarrollar más rápido cirrosis si se contagian de
Hepatitis C.
1.2 ¿Qué es la Hepatitis C?
La Hepatitis C es un padecimiento del hígado
causado por el virus de la Hepatitis C que se en-
cuentra en la sangre de las personas enfermas, pue-
de durar asintomática hasta 20 años, terminando
en cirrosis o carcinoma hepático. En México existen
aproximadamente de 1.5 a 2 millones de enfermos,
muchas personas no sienten nada hasta que desa-
rrollan gran daño hepático, es llamada la enferme-
dad silenciosa.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
5
1.3 Formas de transmisión y contagio.
Aunque no tienen relación directa, la Hepatitis C y el
VIH/SIDA se pueden contraer de maneras muy similares,
por ello, es común la co-infección.
VIH/SIDA
Por medio de fluidos como la sangre, el semen, el
líquido pre-seminal, las secreciones vaginales, la leche
materna y también las relaciones sexuales sin el uso de
preservativos, por contacto con sangre contaminada de-
bido a una transfusión o accidente, o por compartir jerin-
gas u objetos penetrantes como en el caso de tatuajes o
“piercings” (perforaciones). También se puede contagiar
de una madre embarazada VIH positiva a su bebé, du-
rante el embarazo, el parto o la lactancia. La infección
ocurre sólo cuando los fluidos de una persona VIH posi-
tiva entran en la circulación sanguínea de una persona
VIH negativa.
Hepatitis C
Contagio sanguíneo vía transfusión sanguínea, el
uso de cocaína intranasal, uso de drogas intravenosas,
los tatuajes, los “piercing” (perforaciones) corporales,
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
6
los pinchazos accidentales con agujas, y compartir
utensilios del hogar como corta uñas, hojas de afeitar
y cepillos de dientes. La promiscuidad sexual, trans-
misión perinatal en el 3% al 5% de los lactantes naci-
dos de madres infectadas por Hepatitis C, hemodiálisis
y transplante de órganos.
II. Derecho a la protección de salud
2.1 Artículo 4º de la Constitución de los Esta-
dos Unidos Mexicanos (Párrafo tercero).
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La
ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servi-
cios de salud…”
De este precepto se desprende la ley reglamentaria
denominada “Ley General de Salud”, en donde se obser-
van muchas de las disposiciones que deben considerar
los médicos, técnicos y el personal auxiliar, para prestar
así un servicio de calidad, trato digno y respetuoso a los
pacientes y enfermos.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
7
2.2. Instrumentos Internacionales
Nombre del instrumen-
to internacional
Artículos
Declaración Universal de
los Derechos Humanos
Art. 25 “Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales nece-
sarios”.
Declaración Americana
de los Derechos y De-
beres del Hombre
Art. XI “Toda persona tiene
derecho a que su salud sea
preservada por medidas sani-
tarias y sociales, relativas a
la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia médi-
ca, correspondientes al nivel
que permitan los recursos pú-
blicos y los de la comunidad”.
Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Art. 12 “El derecho de toda
persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud
física y mental”.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
8
Convención sobre los
Derechos del Niño
Art. 24 “El derecho del niño
al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios
para el tratamiento de las en-
fermedades y la rehabilitación
de la salud”.
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políti-
cos
Salud pública art. 12, 18, 19,
21 y 22
La salud y moral pública como
limitación bajo condiciones de
los derechos:
- a circular libremente por él
(Estado) y a escoger libre-
mente en él su residencia (art.
12)
- a la libertad de pensamien-
to, de conciencia y de religión
(art.18)
- a la libertad de expresión
(art. 19)
- de reunión pacífica (art. 21)
- a asociarse libremente con
otras (art.22)
Pacto de San José (Con-
vención Americana sobre
Derechos Humanos)
Art. 12, 13, 15 y 16
La salud y moral pública
como limitación bajo condi-
ciones a los derechos civiles
y políticos.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
9
Protocolo de San Salvador
(Protocolo adicional a la
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos
económicos, sociales y
culturales.)
Art. 10 “Toda persona tiene
derecho a la salud, enten-
dida como el disfrute del más
alto nivel de bienestar físico,
mental y social; por lo que
con el fin de hacer efectivo el
derecho a la salud los Estados
parte se comprometieron a
reconocer la salud como un
bien público y a adoptar me-
didas tendientes a garantizar
este derecho”.
Constitución de la Orga-
nización Mundial de la
Salud
“La salud es un estado de
completo bienestar físico,
mental y social, y no sola-
mente la ausencia de afec-
ciones o enfermedades.
El goce del grado máximo de
salud que se pueda lograr es
uno de los derechos funda-
mentales de todo ser humano
sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición
económica o social (…)
Los gobiernos tienen respon-
sabilidad en la salud de sus
pueblos (…)”.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
10
III. Derechos y obligaciones
de los pacientes
3.1 ¿A qué tengo derecho como paciente?
Tienes derecho al trato respetuoso y formal en
todo momento y bajo toda circunstancia.
Tienes derecho a la privacidad personal y a recibir
información veraz, clara y detallada sobre el es-
tado de salud.
Tienes derecho a rehusarte hablar con otras perso-
nas que no sean quienes te atienden directamente.
Tienes derecho a usar durante tu estancia hospi-
talaria el vestido apropiado, así como los símbolos
religiosos que no interfieran con tu tratamiento.
Tienes derecho a ser examinado en instalaciones
apropiadas, si así lo solicitas, serás examinado por
personal de tu propio sexo durante ciertas fases
del examen.
Tienes derecho a esperar que toda consulta o
mención de tu caso sea hecha discretamente y
que no haya gente presente que no esté involu-
crada en tu tratamiento.
❚
❚
❚
❚
❚
❚
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
11
Tienes derecho a que tu expediente sea leído so-
lamente por aquellos que están involucrados en
tu tratamiento, o los encargados de supervisar la
calidad de este.
Tienes derecho a que toda mención y registro de
tu tratamiento sean tratados confidencialmente.
Tienes derecho a que el responsable de tu di-
agnóstico y de tu tratamiento sea un profesional
calificado, certificado y actualizado.
Tienes derecho a conocer la identidad y la posición
profesional de los individuos que te estén pres-
tando servicios.
Tienes derecho a conocer el diagnóstico, el trata-
miento y el pronóstico (actualizados).
Tienes derecho a participar, razonablemente, en
las decisiones relacionadas con tu tratamiento.
Tienes derecho a saber quien, para tu caso, au-
toriza y aplica tratamientos.
Tienes derecho a solicitar la presencia de otro
médico.
Tienes derecho a negarte a recibir un tratamiento,
lo que generalmente se acompaña de la suspen-
sión de la relación médico/paciente.
❚
❚
❚
❚
❚
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❚
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DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
12
3.2 ¿Qué pasa si soy derechohabiente del
IMSS o del ISSSTE y tengo VIH/SIDA
y/o Hepatitis C?
Debes acudir a tu clínica familiar donde tu médico te
guiará y orientará para que llegues al médico de tercer
nivel que te atenderá y hará todo lo necesario para tu
pronta atención. Si aún persisten dudas, contacta a tu
trabajadora social, ella te canalizará al sitio adecuado
(módulos de información).
3.3 ¿Qué puedo hacer si no soy
derechohabiente de alguna institución
pública y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C?
Deberás acudir a una clínica de salubridad u hospital
donde el médico familiar te canalice.
3.4 ¿Cuál es el primer paso para ser atendido
si tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C?
Deberás solicitar toda la información posible y el
médico que te atienda deberá otorgártela.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
13
IV. Obligaciones
4.1 ¿A qué estoy obligado como paciente?
Tienes la obligación de proporcionar, a tu en-
tender, información precisa y completa sobre la
enfermedad motivo de tu asistencia a la unidad
de atención médica.
Tienes la responsabilidad de informar sobre cual-
quier cambio en tu condición, así como informar
si entiendes claramente el curso de la acción con-
templada y lo que se espera de ti.
Eres responsable de seguir el plan de tratamiento
recomendado, lo que incluye apegarse al regla-
mento de la Institución.
Eres responsable de cumplir con tus citas y cuan-
do no lo puedas hacer, debes notificar al médico.
Eres responsable de tus acciones si te rehúsas a
recibir tratamiento o si no sigues las instrucciones
del médico responsable.
Eres responsable de tu conducta y de tratar con
respeto y cortesía al personal.
❚
❚
❚
❚
❚
❚
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
14
V. Marco Jurídico
5.1 ¿Cuál es el marco jurídico que me protege
y sus principales artículos?
Legislación Nacional Artículos
Ley general de salud Art. 25 “Conforme a las prioridades
del Sistema Nacional de Salud, se
garantizará la extensión cuantita-
tiva y cualitativa de los servicios
de salud, preferentemente a los
grupos vulnerables”.
Art. 32 “Se entiende por atención
médica el conjunto de servicios
que se proporcionan al individuo,
con el fin de proteger, promover y
restaurar su salud”.
Art. 33 “Las actividades de aten-
ción médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de
promoción general y las de pro-
tección específica;
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
15
II. Curativas, que tienen como fin
efectuar un diagnóstico temprano
y proporcionar tratamiento opor-
tuno.
III. De rehabilitación, que incluyen
acciones tendientes a corregir las
invalídeces físicas o mentales”.
Art. 51 “Los usuarios tendrán
derecho a obtener prestaciones
de salud oportunas y de calidad
idónea y a recibir atención profe-
sional y éticamente responsable,
así como trato respetuoso y digno
de los profesionales, técnicos y
auxiliares”.
Art. 77 bis 36 “Los beneficiarios
del Sistema de Protección Social
en Salud tienen derecho a recibir
bajo ningún tipo de discriminación
los servicios de salud, los medica-
mentos y los insumos esenciales
requeridos para el diagnóstico y
tratamiento de los padecimien-
tos, en las unidades médicas de
la administración pública, tanto
federal como local, acreditados
de su elección de los Regímenes
Estatales de Protección Social en
Salud”.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
16
Art. 77 bis 37 “Los beneficiarios
del Sistema de Protección Social
en Salud tendrán además de los
derechos establecidos en el artí-
culo anterior, los siguientes:
I. Recibir servicios integrales de
salud;
II. Acceso igualitario a la aten-
ción;
III. Trato digno, respetuoso y aten-
ción de calidad;
IV. Recibir los medicamentos que
sean necesarios y que correspon-
dan a los servicios de salud;
V. Recibir información suficiente,
clara, oportuna y veraz, así como la
orientación que sea necesaria re-
specto de la atención de su salud
y sobre los riesgos y alternativas
de los procedimientos diagnósti-
cos, terapéuticos y quirúrgicos
que se le indiquen o apliquen;
VI. Conocer el informe anual de
gestión del Sistema de Protección
Social en Salud;
VII. Contar con su expediente
clínico;
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
17
VIII. Decidir libremente sobre su
atención;
IX. Otorgar o no su consen-
timiento válidamente informado y
a rechazar tratamientos o proce-
dimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para
obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en
urgencias;
XIII. Recibir información sobre los
procedimientos que rigen el fun-
cionamiento de los establecimien-
tos para el acceso y obtención de
servicios de atención médica;
XIV. No cubrir cuotas de recupe-
ración específicas por cada servi-
cio que reciban;
XV. Presentar quejas ante los
Regímenes Estatales de Protección
Social en Salud o ante los servicios
estatales de salud, por la falta o
inadecuada prestación de servi-
cios establecidos en este Título, así
como recibir información acerca
de los procedimientos, plazos y
formas en que se atenderán las
quejas y consultas.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
18
XVI. Ser atendido cuando se in-
conforme por la atención médica
recibida”.
Ley del Seguro Social Art. 2 “La seguridad social tiene
por finalidad garantizar el derecho
a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de sub-
sistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar in-
dividual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento
de los requisitos legales, será ga-
rantizada por el Estado”.
Art. 91 “En caso de enfermedad no
profesional, el Instituto otorgará al
asegurado la asistencia médico
quirúrgica, farmacéutica y hospi-
talaria que sea necesaria, desde
el comienzo de la enfermedad y
durante el plazo de cincuenta y
dos semanas para el mismo pa-
decimiento. No se computará en
el mencionado plazo, el tiempo
que dure el tratamiento curativo
que le permita continuar en el tra-
bajo y seguir cubriendo las cuotas
correspondientes”.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
19
Art. 92 “Si al concluir el período de
cincuenta y dos semanas previsto
en el artículo anterior, el asegura-
do continúa enfermo, el Instituto
prorrogará su tratamiento hasta
por cincuenta y dos semanas más,
previo dictamen médico”.
Art. 110 “Con el propósito de
proteger la salud y prevenir las
enfermedades y la discapacidad,
los servicios de medicina preven-
tiva del Instituto llevarán a cabo
programas de difusión para la
salud, prevención y rehabilitación
de la discapacidad, estudios
epidemiológicos, producción de
inmunobiológicos, inmunizacio-
nes, campañas sanitarias y otros
programas especiales enfocados
a resolver problemas médico-so-
ciales”.
Ley del ISSSTE Art. 23 “En caso de enfermedad,
el trabajador y el pensionista ten-
drán derecho a las prestaciones
en dinero y especie siguientes:
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
20
I. Atención médica de diagnóstico,
odontológica, quirúrgica, hospi-
talaria, farmacéutica y de rehabili-
tación que sea necesaria desde
el comienzo de la enfermedad y
durante el plazo máximo de 52 se-
manas para la misma enfermedad.
El reglamento de servicios médi-
cos determinará qué se entiende
por este último concepto. (...)”.
Art. 30 “El Instituto proporcionará
servicios de medicina preventiva
tendientes a preservar y mantener
la salud de los trabajadores, pen-
sionistas y sus familiares dere-
chohabientes quienes tendrán
derecho a la atención preventiva
de acuerdo con esta ley”.
Reglamento de la Ley
General de Salud en
Materia de Prestación
de Servicios de Aten-
ción Médica
Art. 48 “Los usuarios tendrán
derecho a obtener prestaciones
de salud oportunas y de calidad
idónea y a recibir atención profe-
sional y éticamente responsable,
así como trato respetuoso y digno
de los profesionales, técnicos y
auxiliares”.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
21
Art. 21 “En los establecimientos
donde se proporcionen servicios
de atención médica, deberá con-
tarse, de acuerdo a las Normas
Técnicas correspondientes, con
personal suficiente e idóneo”.
Art. 29 “Todo profesional de la
salud, estará obligado a propor-
cionar al usuario y, en su caso, a
sus familiares, tutor o represen-
tante legal, información completa
sobre el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento correspondientes”.
Art. 30 “El responsable del es-
tablecimiento estará obligado a
proporcionar al usuario, fami-
liar, tutor o representante legal,
cuando lo soliciten, el resumen
clínico sobre el diagnóstico, evo-
lución, tratamiento y pronóstico
del padecimiento que ameritó el
internamiento”.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
22
VI. Vías de atención y tratamiento
6.1 Ante el IMSS o ISSSTE.
Consulta de primer nivel, en tu clínica de medicina familiar.
Clínica familiar Medicina Preventiva
ahí es donde me canalizan
Consulta externa- Me mandan a
hacer pruebas de laboratorio
En caso de padecer
VIH/SIDA o HEPATITIS C,
se hace un protocolo para
desglozar la patología
Si padezco VIH/SIDA
me remiten a infectología
Hacen estudios especificos,
como en el caso de VIH/SIDA
o HEPATITIS C, la prueba de
ELISA para VIH O VHC
Si padezco HEPATITIS C
me remiten a endocrinología
Se trata el padecimiento con medici-
nas retrovirales, el grado de estos
depende de que tan avanzado este
el padecimiento. CADA MES SE
PROPORCIONA EL TRATAMIENTO
En la subdelegación médica, se registra al paciente
como enfermo, para que se envíe a la institución clínica
el medicamento y así, tener un control de estos
De acuerdo a las complica-
ciones o efectos secundarios
del VIH/SIDA, éstas se tratan
con su respectivo especialista
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
23
6.2 Cuadro Básico y Catálogo de Medicamen-
tos aprobados por el Consejo de Salubridad
General.
El Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos con-
tiene al día, la lista de medicamentos que requieren las
instituciones del sector salud para atender los principales
problemas de salud de la población mexicana.
Los medicamentos que actualmente se suministran
para el VIH/SIDA y para la Hepatitis C, están contempla-
dos en dicho catálogo, y son sólo éstos los que el médico
puede recetar por estar aprobados en el Consejo de Sa-
lubridad General.
6.2.1 Para el VIH/SIDA.
Actualmente existen guías para el tratamiento con
medicamentos antiretrovirales en personas con VIH/
SIDA. El propósito es reducir la cantidad de virus en la
sangre hasta tener niveles bajos o no detectables aunque
esto no significa que el virus haya desaparecido. Esto
generalmente se logra con la combinación de tres o más
medicamentos, entre ellos están los inhibidores de la
transcriptasa reversa análogos nucleósidos (ITRAN), los
coformulados, los inhibidores de la transcriptasa reversa
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
24
análogos no nucleósidos (ITRNN), los inhibidores de la
proteasa (IP) y los inhibidores de la fusión.
6.2.2 Para la Hepatitis C.
Afortunadamente existen opciones terapéuticas para
esta enfermedad y son: El Interferón pegilado y la Riba-
virina en combinación. El interferón pegilado es un inter-
ferón alfa de efecto prolongado modificado por polieti-
lenglicol (PEG). Este tipo de interferón se administra por
medio de una inyección semanal y proporciona un nivel
más constante de la droga en la sangre que el interferón
“convencional”. La ribavirina se administra diariamente. El
tiempo de tratamiento depende del genotipo del virus de
la Hepatitis C y este puede variar de 6 hasta 12 meses.
6.3 ¿Qué hace la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), es un organismo público autónomo, con per-
sonalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al
Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección
de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
25
Para cumplir con dicho objetivo, la CNDH tiene, en-
tre otras, las siguientes atribuciones: El recibir quejas y
conocer e investigar sobre presuntas violaciones a los
Derechos Humanos.
La CNDH es competente para tramitar una queja cu-
ando las autoridades administrativas de carácter federal,
con excepción de las del Poder Judicial de la Federación,
comentan actos u omisiones que violen los Derechos Hu-
manos, así también, cuando una persona cometa un ilícito
con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin
fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente le
correspondan en relación con dichos ilícitos, particular-
mente tratándose de conductas que afecten la integridad
física de las personas.
6.3.1 El Programa VIH/SIDA de la CNDH.
Además de constituir un serio problema de salud
pública, el VIH/SIDA, es también un problema de Dere-
chos Humanos. Esto es así debido a que, desde el inicio
de la epidemia, una serie de prejuicios e ideas falsas con-
tribuyeron a la discriminación y a la violación al derecho a
la protección de la salud de quienes padecen este mal.
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
26
Con plena convicción de que las condiciones de salud
de las personas no deben ser motivo de estigma y de
que el derecho a la protección de la salud y a la no dis-
criminación son derechos indispensables para que las
personas podamos vivir con dignidad y desarrollarnos en
nuestras capacidades humanas, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos ha creado un programa dedicado
especialmente a la atención, promoción y defensa de los
Derechos Humanos de las personas que viven con VIH
/SIDA.
Los objetivos de este programa son los de proteger,
supervisar, divulgar y promover el respeto a las garantías
fundamentales de este grupo de población, a través de:
1) Diseño y aplicación de cursos y talleres de capacita-
ción en VIH/SIDA y Derechos Humanos; 2) Vinculación
con organizaciones civiles defensoras de los Derechos
Humanos de las personas que viven con VIH/SIDA; 3) In-
vestigación y elaboración de diagnósticos sobre estigma,
discriminación y VIH/SIDA y; 4) Elaboración de campa-
ñas informativas para la prevención de la discriminación
y la promoción de una cultura del respeto a la dignidad
y los derechos fundamentales de las personas que viven
con VIH/SIDA en México.
Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C
27
Si en algún momento te sientes violentado en tu
dignidad humana o has sido objeto de discriminación o
malos tratos por razón de vivir con VIH/SIDA o Hepatitis
C, no dudes en presentar una queja. La Comisión Nacio-
nal de los Derechos Humanos cuenta con el personal que
atenderá tu queja o te brindará orientación con estricta
confidencialidad.
VII. Directorio
7.1 Orientación y Quejas ante la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Periférico Sur 3469, casi esquina con Luis Cabrera
Colonia San Jerónimo Lídice
Delegación Magdalena Contreras
CP 10200, México Distrito Federal
Teléfonos: 5681 8125 y 5490 7400
Número gratuito de larga distancia: 01 800 715 2000
Sitio de Internet: http://www.cndh.org.mx
DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
28
7.2 Para la asistencia del VIH/SIDA.
Institución Contacto
ONUSIDA México (55) 5263.9718
http://www.cinuorg.mx/temas/
vih_sida/onusida.htm
CONASIDA (55) 5666.7432
http://www.salud.gob.mx/co-
nasida
7.3 Para la asistencia de la Hepatitis C.
Institución Contacto
Juntos Contra la Hepati-
tis C
01800 083.4372 http://www.
juntoscontrahepatitisc.com.mx
Fundación Civitas Firma,
A.C.
(55) 3626.2838 http://www.
fundacioncivitas.org
http://www.hepatitisc.org.mx
Fundación Mexicana para
la Salud Hepática, A.C.
(55) 5663.4886 http://www.
fundhepa.org.mx
Asociación Mexicana de
Hepatología
01800 083.4372, 5622.5220,
5616.2736 http://www.facmed.
unam.mx/amh/index.html

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  • 1. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 1 Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C Derecho humano a la protección de la salud
  • 2. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 2 Indice General I. Introducción Clínica 1.1. ¿Qué es el VIH/SIDA? 1.2. ¿Qué es la Hepatitis C? 1.3. Formas de transmisión y contagio. II. Derecho a la protección de la salud 2.1. Artículo 4º. De la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2. Instrumentos Internacionales. III. Derechos y obligaciones de los pacientes 3.1. ¿A qué tengo derecho como paciente? 3.2. ¿Qué pasa si soy derechohabiente del IMSS o del ISSSTE y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C? 3.3. ¿Qué puedo hacer si no soy derechohabiente de alguna institución pública y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C? 3.4. ¿Cuál es el primer paso para ser atendido si tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C? IV. Obligaciones 4.1 ¿A que estoy obligado como paciente?
  • 3. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 3 V. Marco Jurídico 5.1. ¿Cuál es el marco jurídico que protege mis derechos y sus principales artículos? VI. Vías de atención y tratamiento 6.1. Ante el IMSS o ISSSTE. 6.2. Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos aprobados por el Consejo de Salubridad General. 6.2.1. Para el VIH/SIDA. 6.2.2. Para la Hepatitis C. 6.3. ¿Qué hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? 6.3.1. El Programa VIH/SIDA de la CNDH. VII. Directorio 7.1. Orientación y Quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2.2. Para la asistencia del VIH/SIDA. 7.3. Para la asistencia de la Hepatitis C.
  • 4. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 4 I. Introducción Clínica 1.1 ¿Qué es el VIH/SIDA? El VIH/SIDA es un padecimiento infeccioso pro- ducido por un virus, denominado VIH (Virus de la In- munodeficiencia Humana). La palabra SIDA proviene de las iniciales de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que consiste en la incapacidad del siste- ma inmunitario para hacer frente a las infecciones y otros procesos patológicos, estos pacientes pueden desarrollar más rápido cirrosis si se contagian de Hepatitis C. 1.2 ¿Qué es la Hepatitis C? La Hepatitis C es un padecimiento del hígado causado por el virus de la Hepatitis C que se en- cuentra en la sangre de las personas enfermas, pue- de durar asintomática hasta 20 años, terminando en cirrosis o carcinoma hepático. En México existen aproximadamente de 1.5 a 2 millones de enfermos, muchas personas no sienten nada hasta que desa- rrollan gran daño hepático, es llamada la enferme- dad silenciosa.
  • 5. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 5 1.3 Formas de transmisión y contagio. Aunque no tienen relación directa, la Hepatitis C y el VIH/SIDA se pueden contraer de maneras muy similares, por ello, es común la co-infección. VIH/SIDA Por medio de fluidos como la sangre, el semen, el líquido pre-seminal, las secreciones vaginales, la leche materna y también las relaciones sexuales sin el uso de preservativos, por contacto con sangre contaminada de- bido a una transfusión o accidente, o por compartir jerin- gas u objetos penetrantes como en el caso de tatuajes o “piercings” (perforaciones). También se puede contagiar de una madre embarazada VIH positiva a su bebé, du- rante el embarazo, el parto o la lactancia. La infección ocurre sólo cuando los fluidos de una persona VIH posi- tiva entran en la circulación sanguínea de una persona VIH negativa. Hepatitis C Contagio sanguíneo vía transfusión sanguínea, el uso de cocaína intranasal, uso de drogas intravenosas, los tatuajes, los “piercing” (perforaciones) corporales,
  • 6. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 6 los pinchazos accidentales con agujas, y compartir utensilios del hogar como corta uñas, hojas de afeitar y cepillos de dientes. La promiscuidad sexual, trans- misión perinatal en el 3% al 5% de los lactantes naci- dos de madres infectadas por Hepatitis C, hemodiálisis y transplante de órganos. II. Derecho a la protección de salud 2.1 Artículo 4º de la Constitución de los Esta- dos Unidos Mexicanos (Párrafo tercero). “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servi- cios de salud…” De este precepto se desprende la ley reglamentaria denominada “Ley General de Salud”, en donde se obser- van muchas de las disposiciones que deben considerar los médicos, técnicos y el personal auxiliar, para prestar así un servicio de calidad, trato digno y respetuoso a los pacientes y enfermos.
  • 7. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 7 2.2. Instrumentos Internacionales Nombre del instrumen- to internacional Artículos Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales nece- sarios”. Declaración Americana de los Derechos y De- beres del Hombre Art. XI “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sani- tarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médi- ca, correspondientes al nivel que permitan los recursos pú- blicos y los de la comunidad”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 12 “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
  • 8. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 8 Convención sobre los Derechos del Niño Art. 24 “El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las en- fermedades y la rehabilitación de la salud”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti- cos Salud pública art. 12, 18, 19, 21 y 22 La salud y moral pública como limitación bajo condiciones de los derechos: - a circular libremente por él (Estado) y a escoger libre- mente en él su residencia (art. 12) - a la libertad de pensamien- to, de conciencia y de religión (art.18) - a la libertad de expresión (art. 19) - de reunión pacífica (art. 21) - a asociarse libremente con otras (art.22) Pacto de San José (Con- vención Americana sobre Derechos Humanos) Art. 12, 13, 15 y 16 La salud y moral pública como limitación bajo condi- ciones a los derechos civiles y políticos.
  • 9. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 9 Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales.) Art. 10 “Toda persona tiene derecho a la salud, enten- dida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; por lo que con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometieron a reconocer la salud como un bien público y a adoptar me- didas tendientes a garantizar este derecho”. Constitución de la Orga- nización Mundial de la Salud “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sola- mente la ausencia de afec- ciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos funda- mentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social (…) Los gobiernos tienen respon- sabilidad en la salud de sus pueblos (…)”.
  • 10. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 10 III. Derechos y obligaciones de los pacientes 3.1 ¿A qué tengo derecho como paciente? Tienes derecho al trato respetuoso y formal en todo momento y bajo toda circunstancia. Tienes derecho a la privacidad personal y a recibir información veraz, clara y detallada sobre el es- tado de salud. Tienes derecho a rehusarte hablar con otras perso- nas que no sean quienes te atienden directamente. Tienes derecho a usar durante tu estancia hospi- talaria el vestido apropiado, así como los símbolos religiosos que no interfieran con tu tratamiento. Tienes derecho a ser examinado en instalaciones apropiadas, si así lo solicitas, serás examinado por personal de tu propio sexo durante ciertas fases del examen. Tienes derecho a esperar que toda consulta o mención de tu caso sea hecha discretamente y que no haya gente presente que no esté involu- crada en tu tratamiento. ❚ ❚ ❚ ❚ ❚ ❚
  • 11. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 11 Tienes derecho a que tu expediente sea leído so- lamente por aquellos que están involucrados en tu tratamiento, o los encargados de supervisar la calidad de este. Tienes derecho a que toda mención y registro de tu tratamiento sean tratados confidencialmente. Tienes derecho a que el responsable de tu di- agnóstico y de tu tratamiento sea un profesional calificado, certificado y actualizado. Tienes derecho a conocer la identidad y la posición profesional de los individuos que te estén pres- tando servicios. Tienes derecho a conocer el diagnóstico, el trata- miento y el pronóstico (actualizados). Tienes derecho a participar, razonablemente, en las decisiones relacionadas con tu tratamiento. Tienes derecho a saber quien, para tu caso, au- toriza y aplica tratamientos. Tienes derecho a solicitar la presencia de otro médico. Tienes derecho a negarte a recibir un tratamiento, lo que generalmente se acompaña de la suspen- sión de la relación médico/paciente. ❚ ❚ ❚ ❚ ❚ ❚ ❚ ❚ ❚
  • 12. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 12 3.2 ¿Qué pasa si soy derechohabiente del IMSS o del ISSSTE y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C? Debes acudir a tu clínica familiar donde tu médico te guiará y orientará para que llegues al médico de tercer nivel que te atenderá y hará todo lo necesario para tu pronta atención. Si aún persisten dudas, contacta a tu trabajadora social, ella te canalizará al sitio adecuado (módulos de información). 3.3 ¿Qué puedo hacer si no soy derechohabiente de alguna institución pública y tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C? Deberás acudir a una clínica de salubridad u hospital donde el médico familiar te canalice. 3.4 ¿Cuál es el primer paso para ser atendido si tengo VIH/SIDA y/o Hepatitis C? Deberás solicitar toda la información posible y el médico que te atienda deberá otorgártela.
  • 13. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 13 IV. Obligaciones 4.1 ¿A qué estoy obligado como paciente? Tienes la obligación de proporcionar, a tu en- tender, información precisa y completa sobre la enfermedad motivo de tu asistencia a la unidad de atención médica. Tienes la responsabilidad de informar sobre cual- quier cambio en tu condición, así como informar si entiendes claramente el curso de la acción con- templada y lo que se espera de ti. Eres responsable de seguir el plan de tratamiento recomendado, lo que incluye apegarse al regla- mento de la Institución. Eres responsable de cumplir con tus citas y cuan- do no lo puedas hacer, debes notificar al médico. Eres responsable de tus acciones si te rehúsas a recibir tratamiento o si no sigues las instrucciones del médico responsable. Eres responsable de tu conducta y de tratar con respeto y cortesía al personal. ❚ ❚ ❚ ❚ ❚ ❚
  • 14. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 14 V. Marco Jurídico 5.1 ¿Cuál es el marco jurídico que me protege y sus principales artículos? Legislación Nacional Artículos Ley general de salud Art. 25 “Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantita- tiva y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables”. Art. 32 “Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud”. Art. 33 “Las actividades de aten- ción médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de pro- tección específica;
  • 15. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 15 II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento opor- tuno. III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalídeces físicas o mentales”. Art. 51 “Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profe- sional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”. Art. 77 bis 36 “Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medica- mentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimien- tos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud”.
  • 16. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 16 Art. 77 bis 37 “Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artí- culo anterior, los siguientes: I. Recibir servicios integrales de salud; II. Acceso igualitario a la aten- ción; III. Trato digno, respetuoso y aten- ción de calidad; IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspon- dan a los servicios de salud; V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria re- specto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósti- cos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen; VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud; VII. Contar con su expediente clínico;
  • 17. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 17 VIII. Decidir libremente sobre su atención; IX. Otorgar o no su consen- timiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o proce- dimientos; X. Ser tratado con confidencialidad; XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión; XII. Recibir atención médica en urgencias; XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el fun- cionamiento de los establecimien- tos para el acceso y obtención de servicios de atención médica; XIV. No cubrir cuotas de recupe- ración específicas por cada servi- cio que reciban; XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servi- cios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
  • 18. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 18 XVI. Ser atendido cuando se in- conforme por la atención médica recibida”. Ley del Seguro Social Art. 2 “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de sub- sistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar in- dividual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será ga- rantizada por el Estado”. Art. 91 “En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospi- talaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo pa- decimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el tra- bajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes”.
  • 19. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 19 Art. 92 “Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegura- do continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico”. Art. 110 “Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preven- tiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizacio- nes, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-so- ciales”. Ley del ISSSTE Art. 23 “En caso de enfermedad, el trabajador y el pensionista ten- drán derecho a las prestaciones en dinero y especie siguientes:
  • 20. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 20 I. Atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospi- talaria, farmacéutica y de rehabili- tación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de 52 se- manas para la misma enfermedad. El reglamento de servicios médi- cos determinará qué se entiende por este último concepto. (...)”. Art. 30 “El Instituto proporcionará servicios de medicina preventiva tendientes a preservar y mantener la salud de los trabajadores, pen- sionistas y sus familiares dere- chohabientes quienes tendrán derecho a la atención preventiva de acuerdo con esta ley”. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Aten- ción Médica Art. 48 “Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profe- sional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.
  • 21. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 21 Art. 21 “En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá con- tarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo”. Art. 29 “Todo profesional de la salud, estará obligado a propor- cionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o represen- tante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes”. Art. 30 “El responsable del es- tablecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, fami- liar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evo- lución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento”.
  • 22. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 22 VI. Vías de atención y tratamiento 6.1 Ante el IMSS o ISSSTE. Consulta de primer nivel, en tu clínica de medicina familiar. Clínica familiar Medicina Preventiva ahí es donde me canalizan Consulta externa- Me mandan a hacer pruebas de laboratorio En caso de padecer VIH/SIDA o HEPATITIS C, se hace un protocolo para desglozar la patología Si padezco VIH/SIDA me remiten a infectología Hacen estudios especificos, como en el caso de VIH/SIDA o HEPATITIS C, la prueba de ELISA para VIH O VHC Si padezco HEPATITIS C me remiten a endocrinología Se trata el padecimiento con medici- nas retrovirales, el grado de estos depende de que tan avanzado este el padecimiento. CADA MES SE PROPORCIONA EL TRATAMIENTO En la subdelegación médica, se registra al paciente como enfermo, para que se envíe a la institución clínica el medicamento y así, tener un control de estos De acuerdo a las complica- ciones o efectos secundarios del VIH/SIDA, éstas se tratan con su respectivo especialista
  • 23. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 23 6.2 Cuadro Básico y Catálogo de Medicamen- tos aprobados por el Consejo de Salubridad General. El Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos con- tiene al día, la lista de medicamentos que requieren las instituciones del sector salud para atender los principales problemas de salud de la población mexicana. Los medicamentos que actualmente se suministran para el VIH/SIDA y para la Hepatitis C, están contempla- dos en dicho catálogo, y son sólo éstos los que el médico puede recetar por estar aprobados en el Consejo de Sa- lubridad General. 6.2.1 Para el VIH/SIDA. Actualmente existen guías para el tratamiento con medicamentos antiretrovirales en personas con VIH/ SIDA. El propósito es reducir la cantidad de virus en la sangre hasta tener niveles bajos o no detectables aunque esto no significa que el virus haya desaparecido. Esto generalmente se logra con la combinación de tres o más medicamentos, entre ellos están los inhibidores de la transcriptasa reversa análogos nucleósidos (ITRAN), los coformulados, los inhibidores de la transcriptasa reversa
  • 24. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 24 análogos no nucleósidos (ITRNN), los inhibidores de la proteasa (IP) y los inhibidores de la fusión. 6.2.2 Para la Hepatitis C. Afortunadamente existen opciones terapéuticas para esta enfermedad y son: El Interferón pegilado y la Riba- virina en combinación. El interferón pegilado es un inter- ferón alfa de efecto prolongado modificado por polieti- lenglicol (PEG). Este tipo de interferón se administra por medio de una inyección semanal y proporciona un nivel más constante de la droga en la sangre que el interferón “convencional”. La ribavirina se administra diariamente. El tiempo de tratamiento depende del genotipo del virus de la Hepatitis C y este puede variar de 6 hasta 12 meses. 6.3 ¿Qué hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), es un organismo público autónomo, con per- sonalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 25. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 25 Para cumplir con dicho objetivo, la CNDH tiene, en- tre otras, las siguientes atribuciones: El recibir quejas y conocer e investigar sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos. La CNDH es competente para tramitar una queja cu- ando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, comentan actos u omisiones que violen los Derechos Hu- manos, así también, cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan en relación con dichos ilícitos, particular- mente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. 6.3.1 El Programa VIH/SIDA de la CNDH. Además de constituir un serio problema de salud pública, el VIH/SIDA, es también un problema de Dere- chos Humanos. Esto es así debido a que, desde el inicio de la epidemia, una serie de prejuicios e ideas falsas con- tribuyeron a la discriminación y a la violación al derecho a la protección de la salud de quienes padecen este mal.
  • 26. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 26 Con plena convicción de que las condiciones de salud de las personas no deben ser motivo de estigma y de que el derecho a la protección de la salud y a la no dis- criminación son derechos indispensables para que las personas podamos vivir con dignidad y desarrollarnos en nuestras capacidades humanas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha creado un programa dedicado especialmente a la atención, promoción y defensa de los Derechos Humanos de las personas que viven con VIH /SIDA. Los objetivos de este programa son los de proteger, supervisar, divulgar y promover el respeto a las garantías fundamentales de este grupo de población, a través de: 1) Diseño y aplicación de cursos y talleres de capacita- ción en VIH/SIDA y Derechos Humanos; 2) Vinculación con organizaciones civiles defensoras de los Derechos Humanos de las personas que viven con VIH/SIDA; 3) In- vestigación y elaboración de diagnósticos sobre estigma, discriminación y VIH/SIDA y; 4) Elaboración de campa- ñas informativas para la prevención de la discriminación y la promoción de una cultura del respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH/SIDA en México.
  • 27. Breve Guía para pacientes con VIH/SIDA y/o Hepatitis C 27 Si en algún momento te sientes violentado en tu dignidad humana o has sido objeto de discriminación o malos tratos por razón de vivir con VIH/SIDA o Hepatitis C, no dudes en presentar una queja. La Comisión Nacio- nal de los Derechos Humanos cuenta con el personal que atenderá tu queja o te brindará orientación con estricta confidencialidad. VII. Directorio 7.1 Orientación y Quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, casi esquina con Luis Cabrera Colonia San Jerónimo Lídice Delegación Magdalena Contreras CP 10200, México Distrito Federal Teléfonos: 5681 8125 y 5490 7400 Número gratuito de larga distancia: 01 800 715 2000 Sitio de Internet: http://www.cndh.org.mx
  • 28. DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 28 7.2 Para la asistencia del VIH/SIDA. Institución Contacto ONUSIDA México (55) 5263.9718 http://www.cinuorg.mx/temas/ vih_sida/onusida.htm CONASIDA (55) 5666.7432 http://www.salud.gob.mx/co- nasida 7.3 Para la asistencia de la Hepatitis C. Institución Contacto Juntos Contra la Hepati- tis C 01800 083.4372 http://www. juntoscontrahepatitisc.com.mx Fundación Civitas Firma, A.C. (55) 3626.2838 http://www. fundacioncivitas.org http://www.hepatitisc.org.mx Fundación Mexicana para la Salud Hepática, A.C. (55) 5663.4886 http://www. fundhepa.org.mx Asociación Mexicana de Hepatología 01800 083.4372, 5622.5220, 5616.2736 http://www.facmed. unam.mx/amh/index.html