Este documento resume los principales delitos contra la vida, el cuerpo y la salud según el Código Penal peruano. Inicia explicando el homicidio simple, luego el parricidio y el homicidio calificado, incluyendo subtipos como el feminicidio y el sicariato. Finaliza describiendo otros delitos como el homicidio culposo e instigación al suicidio. En total, analiza 11 figuras penales relacionadas a la protección de la vida humana.
Derecho Internacional Privado y las Personas Físicasm10105
Este documento discute tres aspectos fundamentales de las personas físicas en el derecho internacional privado: 1) La existencia legal de una persona comienza al nacer y termina con la muerte, aunque también se reconoce a la persona por nacer. 2) El estado de una persona incluye su ausencia y muerte, la cual se determina según la ley del domicilio. 3) La capacidad de una persona puede variar según la ley aplicable, aunque generalmente se respeta la capacidad adquirida en otro país.
El documento discute los principios aplicados en Venezuela para determinar el nacimiento y extinción de la personalidad según el derecho internacional privado. Establece que Venezuela aplica la ley personal del individuo de acuerdo con los tratados internacionales como el Código Bustamante. También explica los conceptos de ausencia y muerte presunta y cómo se determinan según la ley personal.
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privadomari2358
Este documento trata sobre las personas físicas en el derecho internacional privado venezolano. Explica que el derecho venezolano reconoce la personalidad de un feto si nace vivo, y que una persona puede ser reconocida antes de ser concebida. También discute conceptos como la capacidad, ausencia y extinción de la muerte de acuerdo a la ley personal. Por último, explica que el estatuto personal determina la existencia, estado y capacidad de una persona física según la ley de su país de origen.
Este documento presenta un cuadro explicativo sobre varios temas relacionados con la persona física en el Derecho Internacional Privado venezolano. Explica el régimen aplicado para determinar el nacimiento de la personalidad, la situación del concebido y del por concebir, el régimen de ausencia y presunción de muerte, y la regla Semel Maior Semper Maior. También aborda principios como la no discriminación, el interés nacional y las excepciones a la ley del domicilio. El documento proporciona descripcion
Este documento presenta una descripción detallada de los delitos de homicidio simple y parricidio según el código penal. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como el bien jurídico protegido que es la vida humana. También define conceptos como autoría, tentativa y consumación respecto a estos delitos. Finalmente, establece las penas privativas de libertad de 6 a 20 años para el homicidio simple y no menor a 15 años para el parricidio.
El documento habla sobre las diferentes teorías sobre el inicio de la personalidad jurídica, incluyendo la teoría de la concepción, la teoría del nacimiento, la teoría de la figura humana y la teoría ecléctica. También discute conceptos como la filiación materna y paterna, el estado civil, y efectos jurídicos de la muerte como la extinción de la personalidad y apertura de la sucesión.
El documento resume los principales conceptos del derecho romano y el derecho civil ecuatoriano sobre el principio y fin de la existencia legal de las personas. Según el derecho romano, una persona comienza a existir legalmente al nacer vivo y separarse completamente del vientre materno, y termina con la muerte natural. El derecho civil ecuatoriano sigue este enfoque y establece que el nacimiento marca el inicio de la existencia legal, mientras que la muerte marca el fin.
Este documento discute la persona física y su personalidad jurídica en el derecho internacional. Define a las personas como entes capaces de adquirir derechos u obligaciones. Explica que la personalidad jurídica comienza al nacer vivo, aunque sea de manera prematura, siguiendo la teoría de la vitalidad acogida por el derecho venezolano. Finalmente, señala que la personalidad humana termina con la muerte del individuo.
Derecho Internacional Privado y las Personas Físicasm10105
Este documento discute tres aspectos fundamentales de las personas físicas en el derecho internacional privado: 1) La existencia legal de una persona comienza al nacer y termina con la muerte, aunque también se reconoce a la persona por nacer. 2) El estado de una persona incluye su ausencia y muerte, la cual se determina según la ley del domicilio. 3) La capacidad de una persona puede variar según la ley aplicable, aunque generalmente se respeta la capacidad adquirida en otro país.
El documento discute los principios aplicados en Venezuela para determinar el nacimiento y extinción de la personalidad según el derecho internacional privado. Establece que Venezuela aplica la ley personal del individuo de acuerdo con los tratados internacionales como el Código Bustamante. También explica los conceptos de ausencia y muerte presunta y cómo se determinan según la ley personal.
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privadomari2358
Este documento trata sobre las personas físicas en el derecho internacional privado venezolano. Explica que el derecho venezolano reconoce la personalidad de un feto si nace vivo, y que una persona puede ser reconocida antes de ser concebida. También discute conceptos como la capacidad, ausencia y extinción de la muerte de acuerdo a la ley personal. Por último, explica que el estatuto personal determina la existencia, estado y capacidad de una persona física según la ley de su país de origen.
Este documento presenta un cuadro explicativo sobre varios temas relacionados con la persona física en el Derecho Internacional Privado venezolano. Explica el régimen aplicado para determinar el nacimiento de la personalidad, la situación del concebido y del por concebir, el régimen de ausencia y presunción de muerte, y la regla Semel Maior Semper Maior. También aborda principios como la no discriminación, el interés nacional y las excepciones a la ley del domicilio. El documento proporciona descripcion
Este documento presenta una descripción detallada de los delitos de homicidio simple y parricidio según el código penal. Explica los elementos objetivos y subjetivos de cada delito, así como el bien jurídico protegido que es la vida humana. También define conceptos como autoría, tentativa y consumación respecto a estos delitos. Finalmente, establece las penas privativas de libertad de 6 a 20 años para el homicidio simple y no menor a 15 años para el parricidio.
El documento habla sobre las diferentes teorías sobre el inicio de la personalidad jurídica, incluyendo la teoría de la concepción, la teoría del nacimiento, la teoría de la figura humana y la teoría ecléctica. También discute conceptos como la filiación materna y paterna, el estado civil, y efectos jurídicos de la muerte como la extinción de la personalidad y apertura de la sucesión.
El documento resume los principales conceptos del derecho romano y el derecho civil ecuatoriano sobre el principio y fin de la existencia legal de las personas. Según el derecho romano, una persona comienza a existir legalmente al nacer vivo y separarse completamente del vientre materno, y termina con la muerte natural. El derecho civil ecuatoriano sigue este enfoque y establece que el nacimiento marca el inicio de la existencia legal, mientras que la muerte marca el fin.
Este documento discute la persona física y su personalidad jurídica en el derecho internacional. Define a las personas como entes capaces de adquirir derechos u obligaciones. Explica que la personalidad jurídica comienza al nacer vivo, aunque sea de manera prematura, siguiendo la teoría de la vitalidad acogida por el derecho venezolano. Finalmente, señala que la personalidad humana termina con la muerte del individuo.
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTaliet Sulbarán
Este documento trata sobre la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la personalidad jurídica del ser humano comienza con el nacimiento si el niño nace vivo. También discute la situación legal de una persona por nacer, una persona ya concebida, y una persona aún por concebir. Finalmente, describe varios sistemas relacionados con la extinción de la personalidad humana como la muerte, la pre-morir, la con-morir, la muerte declarada, la ausencia presunta y la muerte presunta.
Este documento trata sobre el derecho de las personas. Explica conceptos como sujeto de derecho, persona natural, persona jurídica y concebido. Describe los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, libertad, igualdad, intimidad e identidad. También cubre temas como la reproducción asistida y la representación legal del concebido.
El documento presenta varios casos de asesinos y caníbales a través de la historia. Se describe brevemente a Marcel Petiot, un médico francés que asesinó a 63 personas durante la Segunda Guerra Mundial. También se mencionan a Issei Sagawa, un caníbal japonés que mató y se comió partes del cuerpo de una mujer en París, y a José Luis Calva Zepeda, un asesino mexicano conocido como "El Caníbal de la Guerrero" que mató y cocinó partes del cuerpo de varias v
El documento resume los principales aspectos del derecho civil peruano relacionados con la dignidad, los derechos humanos y la persona. Explica que la dignidad es el fin supremo de la sociedad y el fundamento del ordenamiento jurídico. También describe las fuentes formales del derecho civil como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. Finalmente, resume los atributos de la persona y cómo se determina la filiación y personalidad jurídica.
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
El documento discute varios temas relacionados con la criminología y la justicia penal. En primer lugar, argumenta que mantener delincuentes encarcelados de por vida cuesta mucho dinero que podría usarse para alimentar y educar a niños pobres. Luego señala que la pobreza y la falta de educación son factores que contribuyen a la criminalidad futura. Finalmente, sugiere que la pena de muerte podría aplicarse a delincuentes violentos que no sean susceptibles de rehabilitación para proteger a la sociedad.
Este documento discute la personalidad jurídica del ser humano en el derecho internacional privado según la legislación venezolana. Explica que la personalidad comienza al nacer vivo y que el feto se considera nacido para efectos legales. También cubre temas como la situación legal del concebido y el por concebir, la importancia del cálculo de la concepción, y cómo la personalidad termina con la muerte o cuando alguien es declarado ausente o muerto.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Lnrdo
Este documento discute la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la capacidad de una persona para realizar actos jurídicos depende de la legislación de su estado o domicilio. También cubre temas como la personalidad jurídica de los no nacidos, la determinación del momento de la muerte, y cómo estas cuestiones se rigen por la ley personal del individuo.
1. El documento habla sobre el comienzo y fin de la personalidad según el Código Civil. 2. Indica que el nacimiento marca el comienzo de la personalidad y la muerte su fin. 3. Establece que cuando varias personas mueren en un accidente y no se puede determinar el orden, se considera que fallecieron al mismo tiempo.
Formas de violencia contra las mujeres definitivoKarialis Marquez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres reconocidas por la ley venezolana, incluyendo la violencia física, psicológica y sexual. También detalla las atribuciones de los organismos competentes para tratar estos casos, como los tribunales especializados en violencia de género. Por último, explica las circunstancias agravantes y la legitimación para denunciar este tipo de delitos según la ley.
El documento define la nacionalidad como el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado. Explica que existen dos teorías sobre el origen de la nacionalidad: la teoría contractualista y la teoría del acto unilateral del Estado. También describe los principales nexos que determinan la nacionalidad de una persona como el ius soli, ius sanguinis e ius optandi. Finalmente, resume los principios jurídicos internacionales más importantes en torno a la nacionalidad, como la autonomía del Estado para determinar a quiénes considera
Régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la personali...ANYIPEREZ2014
El documento describe el régimen aplicado por Venezuela para determinar el nacimiento de la personalidad. Según el Código Civil de Venezuela, la personalidad surge al nacer vivo o al nacer, que es la separación del feto del vientre materno. Además, la Ley de Derecho Internacional Privado establece que la existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por la ley de su domicilio. Por lo tanto, Venezuela toma en cuenta a la persona al nacer y al estar concebida de acuerdo con la teoría de la vitalidad.
1. El documento explica los regímenes aplicados en Venezuela para determinar el nacimiento de la personalidad, la ausencia y la presunción de muerte según el derecho venezolano y el Código de Bustamante. 2. Explica el alcance de la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional o lex in favore negotii, y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley consagrado en la Constitución venezolana. 3. Señala que Venezuela se acoge al principio de no discriminación recog
1. El documento explica los regímenes aplicados en Venezuela para determinar el nacimiento de la personalidad, la ausencia y la presunción de muerte según el derecho venezolano y el Código de Bustamante. 2. Explica el alcance de la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional o lex in favore negotii, y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley. 3. Señala que Venezuela se acoge a estos principios de acuerdo con la Constitución para respetar los derech
Este documento trata sobre los derechos humanos universales. Explica que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a una vida digna sin discriminación. Describe las principales características de los derechos humanos como su universalidad, igual valor para todas las personas e indivisibilidad. Además, señala que los estados y las personas individuales tienen la obligación de respetar los derechos humanos.
Este documento trata sobre la personalidad jurídica y los derechos de las personas desde el nacimiento hasta la muerte según la ley venezolana. Explica que una persona adquiere derechos desde el momento de la concepción y que la personalidad continúa hasta el fallecimiento, momento en el que cesan sus funciones vitales. También cubre temas como la presunción de muerte y la igualdad ante la ley sin discriminación.
El sujeto de derecho en derecho romano, esclavitud, causas freddyto10
1. En la antigua Roma, no cualquier ser humano era considerado un sujeto de derecho. Para serlo, se requería ser libre, ciudadano romano y sui iuris (no sometido a la autoridad de otro).
2. El documento explica la evolución histórica del concepto de persona y sujeto de derecho en Roma, desde requerir las tres condiciones mencionadas hasta reconocer capacidad jurídica a todo ser humano libre.
3. También analiza los requisitos para el nacimiento y la muerte de una persona f
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional defiende el derecho a la vida desde el momento de la concepción y se opone al aborto, excepto en casos de violación, peligro para la madre o malformaciones fetales. Se expresan preocupados por una posible resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que modifique su criterio de 2002 y reconozca el aborto en todo México.
Este documento resume los principales aspectos del derecho internacional privado aplicado en Venezuela en cuanto a la personalidad jurídica. Explica que la ley personal determina el comienzo de la personalidad y que en Venezuela se aplica la teoría de la vitalidad. También resume los regímenes de ausencia y presunción de muerte según el código civil venezolano. Finalmente, explica otros principios como la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley que rigen en Venezuela
Delitos contra la vida y la Integridad fisicaCatalina Lara
El documento trata sobre los delitos contra la vida y la integridad física. Explica la estructura jurídica del aborto en 3 tipos: aborto sin consentimiento, preterintencional y consentido. Define los elementos de cada tipo, como el feto como sujeto pasivo y las maniobras abortivas. También cubre el aborto terapéutico y eugenésico como eximentes de responsabilidad penal.
LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTaliet Sulbarán
Este documento trata sobre la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la personalidad jurídica del ser humano comienza con el nacimiento si el niño nace vivo. También discute la situación legal de una persona por nacer, una persona ya concebida, y una persona aún por concebir. Finalmente, describe varios sistemas relacionados con la extinción de la personalidad humana como la muerte, la pre-morir, la con-morir, la muerte declarada, la ausencia presunta y la muerte presunta.
Este documento trata sobre el derecho de las personas. Explica conceptos como sujeto de derecho, persona natural, persona jurídica y concebido. Describe los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la vida, libertad, igualdad, intimidad e identidad. También cubre temas como la reproducción asistida y la representación legal del concebido.
El documento presenta varios casos de asesinos y caníbales a través de la historia. Se describe brevemente a Marcel Petiot, un médico francés que asesinó a 63 personas durante la Segunda Guerra Mundial. También se mencionan a Issei Sagawa, un caníbal japonés que mató y se comió partes del cuerpo de una mujer en París, y a José Luis Calva Zepeda, un asesino mexicano conocido como "El Caníbal de la Guerrero" que mató y cocinó partes del cuerpo de varias v
El documento resume los principales aspectos del derecho civil peruano relacionados con la dignidad, los derechos humanos y la persona. Explica que la dignidad es el fin supremo de la sociedad y el fundamento del ordenamiento jurídico. También describe las fuentes formales del derecho civil como la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. Finalmente, resume los atributos de la persona y cómo se determina la filiación y personalidad jurídica.
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
El documento discute varios temas relacionados con la criminología y la justicia penal. En primer lugar, argumenta que mantener delincuentes encarcelados de por vida cuesta mucho dinero que podría usarse para alimentar y educar a niños pobres. Luego señala que la pobreza y la falta de educación son factores que contribuyen a la criminalidad futura. Finalmente, sugiere que la pena de muerte podría aplicarse a delincuentes violentos que no sean susceptibles de rehabilitación para proteger a la sociedad.
Este documento discute la personalidad jurídica del ser humano en el derecho internacional privado según la legislación venezolana. Explica que la personalidad comienza al nacer vivo y que el feto se considera nacido para efectos legales. También cubre temas como la situación legal del concebido y el por concebir, la importancia del cálculo de la concepción, y cómo la personalidad termina con la muerte o cuando alguien es declarado ausente o muerto.
Trabajo sobre la persona fisica en el Derecho Internacional Privado.Lnrdo
Este documento discute la persona física en el derecho internacional privado. Explica que la capacidad de una persona para realizar actos jurídicos depende de la legislación de su estado o domicilio. También cubre temas como la personalidad jurídica de los no nacidos, la determinación del momento de la muerte, y cómo estas cuestiones se rigen por la ley personal del individuo.
1. El documento habla sobre el comienzo y fin de la personalidad según el Código Civil. 2. Indica que el nacimiento marca el comienzo de la personalidad y la muerte su fin. 3. Establece que cuando varias personas mueren en un accidente y no se puede determinar el orden, se considera que fallecieron al mismo tiempo.
Formas de violencia contra las mujeres definitivoKarialis Marquez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres reconocidas por la ley venezolana, incluyendo la violencia física, psicológica y sexual. También detalla las atribuciones de los organismos competentes para tratar estos casos, como los tribunales especializados en violencia de género. Por último, explica las circunstancias agravantes y la legitimación para denunciar este tipo de delitos según la ley.
El documento define la nacionalidad como el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado. Explica que existen dos teorías sobre el origen de la nacionalidad: la teoría contractualista y la teoría del acto unilateral del Estado. También describe los principales nexos que determinan la nacionalidad de una persona como el ius soli, ius sanguinis e ius optandi. Finalmente, resume los principios jurídicos internacionales más importantes en torno a la nacionalidad, como la autonomía del Estado para determinar a quiénes considera
Régimen aplicado por Venezuela para determinar el Nacimiento de la personali...ANYIPEREZ2014
El documento describe el régimen aplicado por Venezuela para determinar el nacimiento de la personalidad. Según el Código Civil de Venezuela, la personalidad surge al nacer vivo o al nacer, que es la separación del feto del vientre materno. Además, la Ley de Derecho Internacional Privado establece que la existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por la ley de su domicilio. Por lo tanto, Venezuela toma en cuenta a la persona al nacer y al estar concebida de acuerdo con la teoría de la vitalidad.
1. El documento explica los regímenes aplicados en Venezuela para determinar el nacimiento de la personalidad, la ausencia y la presunción de muerte según el derecho venezolano y el Código de Bustamante. 2. Explica el alcance de la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional o lex in favore negotii, y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley consagrado en la Constitución venezolana. 3. Señala que Venezuela se acoge al principio de no discriminación recog
1. El documento explica los regímenes aplicados en Venezuela para determinar el nacimiento de la personalidad, la ausencia y la presunción de muerte según el derecho venezolano y el Código de Bustamante. 2. Explica el alcance de la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional o lex in favore negotii, y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley. 3. Señala que Venezuela se acoge a estos principios de acuerdo con la Constitución para respetar los derech
Este documento trata sobre los derechos humanos universales. Explica que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a una vida digna sin discriminación. Describe las principales características de los derechos humanos como su universalidad, igual valor para todas las personas e indivisibilidad. Además, señala que los estados y las personas individuales tienen la obligación de respetar los derechos humanos.
Este documento trata sobre la personalidad jurídica y los derechos de las personas desde el nacimiento hasta la muerte según la ley venezolana. Explica que una persona adquiere derechos desde el momento de la concepción y que la personalidad continúa hasta el fallecimiento, momento en el que cesan sus funciones vitales. También cubre temas como la presunción de muerte y la igualdad ante la ley sin discriminación.
El sujeto de derecho en derecho romano, esclavitud, causas freddyto10
1. En la antigua Roma, no cualquier ser humano era considerado un sujeto de derecho. Para serlo, se requería ser libre, ciudadano romano y sui iuris (no sometido a la autoridad de otro).
2. El documento explica la evolución histórica del concepto de persona y sujeto de derecho en Roma, desde requerir las tres condiciones mencionadas hasta reconocer capacidad jurídica a todo ser humano libre.
3. También analiza los requisitos para el nacimiento y la muerte de una persona f
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional defiende el derecho a la vida desde el momento de la concepción y se opone al aborto, excepto en casos de violación, peligro para la madre o malformaciones fetales. Se expresan preocupados por una posible resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que modifique su criterio de 2002 y reconozca el aborto en todo México.
Este documento resume los principales aspectos del derecho internacional privado aplicado en Venezuela en cuanto a la personalidad jurídica. Explica que la ley personal determina el comienzo de la personalidad y que en Venezuela se aplica la teoría de la vitalidad. También resume los regímenes de ausencia y presunción de muerte según el código civil venezolano. Finalmente, explica otros principios como la regla semel maior semper maior, la doctrina del interés nacional y el principio de no discriminación e igualdad ante la ley que rigen en Venezuela
Delitos contra la vida y la Integridad fisicaCatalina Lara
El documento trata sobre los delitos contra la vida y la integridad física. Explica la estructura jurídica del aborto en 3 tipos: aborto sin consentimiento, preterintencional y consentido. Define los elementos de cada tipo, como el feto como sujeto pasivo y las maniobras abortivas. También cubre el aborto terapéutico y eugenésico como eximentes de responsabilidad penal.
Similar a seminario-7-delitos--158950-downloadable-3781056.pdf (20)
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
-La adhesión entre los espermatozoides y las membranas plasmáticas de las células oviductales está asegurada por moléculas expuestas en la superficie rostral de los espermatozoides y capaces de unir carbohidratos en la superficie de las células oviductuales especifica para cada especie
-La adhesión entre los espermatozoides y las membranas plasmáticas de las células oviductales está asegurada por moléculas expuestas en la superficie rostral de los espermatozoides y capaces de unir carbohidratos en la superficie de las células oviductuales especifica para cada especie.
-Unas horas antes de la ovulación, los espermatozoides unidos comienzan a liberarse y progresan hacia la unión ampular/ístmica, donde el ovocito ovulado se detendrá para la fertilización.
Objetivo
-Revisar el conocimiento disponible sobre las moléculas involucradas en la selección, almacenamiento y liberación de espermatozoides del reservorio oviductal.
Las castas fueron sin duda uno de los métodos de control de la sociedad novohispana y representaron un intento por limitar el poder de los criollos; sin embargo, fueron excedidas por la realidad. “De mestizo y de india; coyote”.
Presentación Proyecto libreta Creativo Doodle Rosa (1).pdfPatriciaPiedra8
PLANTILLA DE PRESENTACION PARA MULTIUSOSS CANVA , ESTO LO HIZE CON EL FIN DE DESCARGAR UN DOCUMENTO GRATIS JAJAJAJAJA , AL FIN ES MUY BUENA LA PLANTILLA , SI QUIEREN USENLA , LA DESCARGUE DESDE CANVA , CANVA LO MEJOR DE LO MEJOR
EN DIN HAGANLO BIEM
Aquí tienes una descripción al azar de 500 palabras:
En el vasto horizonte del cosmos, donde las estrellas parpadean como joyas incrustadas en el manto celestial, se encuentra un universo lleno de misterios y maravillas. Desde los confines de las galaxias distantes hasta los rincones más oscuros de la imaginación humana, la exploración del cosmos nos lleva a un viaje sin fin de descubrimiento y asombro.
En este vasto universo, la Tierra, nuestro hogar, brilla como una esfera azul brillante suspendida en la inmensidad del espacio. Un mundo de una belleza incomparable, donde los océanos danzan con la luz del sol y los continentes están adornados con una diversidad de paisajes y formas de vida.
Los océanos, vastos y profundos, albergan una inmensa variedad de criaturas marinas, desde las criaturas más pequeñas e imperceptibles hasta los gigantes majestuosos de las profundidades. Los arrecifes de coral, con sus colores vibrantes y formas caprichosas, son como ciudades submarinas llenas de vida y actividad.
En tierra firme, los paisajes varían desde las vastas llanuras hasta las imponentes montañas, desde los densos bosques tropicales hasta los áridos desiertos. Cada rincón de la Tierra está habitado por una diversidad de formas de vida, desde las diminutas bacterias hasta los majestuosos elefantes y los ágiles leopardos.
Pero la belleza de la Tierra también está marcada por la fragilidad de su ecosistema. El cambio climático, la deforestación y la contaminación amenazan con perturbar el delicado equilibrio de la naturaleza, poniendo en peligro la vida en el planeta. Es responsabilidad de cada uno de nosotros proteger y preservar este precioso hogar que compartimos.
Mientras exploramos las maravillas de la Tierra, también miramos hacia el cielo en busca de respuestas a las preguntas más profundas sobre el universo. Desde los telescopios terrestres hasta los satélites en órbita, la humanidad ha desplegado una red de ojos en el cielo para desentrañar los secretos del cosmos.
Las estrellas, como faros en la oscuridad, nos guían a través del vasto océano cósmico, mientras que los planetas y las lunas nos ofrecen destellos de mundos distantes y paisajes extraterrestres. En los confines del sistema solar y más allá, los científicos buscan signos de vida más allá de la Tierra, preguntándose si estamos solos en el universo.
Pero incluso mientras miramos hacia las estrellas en busca de respuestas, recordamos que nuestro hogar, la Tierra, es un oasis de vida en un vasto y desolado desierto cósmico. Es aquí, en este pequeño rincón del universo, donde encontramos la belleza, la diversidad y la maravilla que nos inspiran a explorar y descubrir más sobre el mundo que nos rode
1. Accede a apuntes, guías, libros y más de tu carrera
Delitos contra la vida el cuerpo y la salud
pag.
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2. Dr. Harry Raúl Leveau Bartra
SEMINARIO Nº7
“DELITOS CONTRA LA
VIDA , EL CUERPO Y
LA SALUD”
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
“DANIEL ALCIDES CARRIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA DE ICA”
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3. INTEGRANTES:
LICLA POMA MIDUAWM LUCERO
LLANCARI ALHUAY THALIA
OXANA
LOPEZ BERNAOLA JEYMER
CLINTON
LUCERO VILCA ROMEL FERNANDO
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4. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL
CUERPO Y LA SALUD
CAPITULO I:
HOMICIDIO
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5. CAPITULO I: HOMICIDIO
La vida humana es el bien jurídico protegido.
Es más, se convierte en la base de todos los
demás bienes jurídicos tutelados, puesto que
todos ellos se traducen en beneficio del ser
humano, el cual cuando deja de vivir, deja sin
sentido cualquier otro bien jurídico.
En otras palabras, el bien jurídico “vida humana” es
considerado como el principal no solo porque su atentado
resulta irreparable, sino porque también es condición para el
disfrute de los demás bienes jurídicos.
Así se criminaliza como homicidio toda conducta que atenta
contra el bien jurídico “vida independiente”. Pudiendo ser
cualquier persona autor o víctima de este delito.
El delito de homicidio consiste
en matar dolosamente a otro.
Tradicionalmente se señala que
en este delito el agente actuaba
con el ánimo de extinguir la vida
de otra persona.
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6. Por tanto, la
característica
fundamental que
identifica el delito
de homicidio es el
ocasionar la
muerte de modo
consciente y
voluntario.
La muerte es el
resultado que
produce la
conducta homicida,
pudiendo ser esta
una muerte
biológica o una
muerte clínica.
No obstante, si la
conducta realizada
por el agente no
logra producir un
efecto letal se
configura como
una “tentativa de
homicidio”.
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7. La morfología y el articulado correspondiente a esta
modalidad delictiva contra la vida en “desarrollo” e
“independiente” han sufrido importantes
transformaciones e innovaciones a lo largo de la
vigencia de este sistema normativo. Su configuración
actual es:
1. (Art. 106) HOMICIDIO SIMPLE
2. (Art.107) PARRICIDIO
3. (Art. 108) HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO
3.1 (Art.108-A) HOMICIDIO CALIFICADO DE
FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES
3.2 (Art.108-B) FEMINICIDIO
3.3 (Art.108-C) SICARIATO
3.4 (Art.108-D) CONSPIRACIÓN AL SICARIATO
4. (Art. 109) HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA
5. (Art.110) INFANTICIDIO
6. (Art.111) HOMICIDIO CULPOSO
7. (Art.112) HOMICIDIO POR PIEDAD
8. (Art.113) INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
1. HOMICIDIO SIMPLE
La tipificación básica de delito contra la
vida humana, la hallamos en el homicidio
simple.
Este delito, cuyo elemento subjetivo es
doloso, permite identificar también
fácilmente a sus elementos objetivos,
concretizado en «matar a otro».
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8. Art.106
En la modalidad del homicidio simple son
irrelevantes los instrumentos que se
utilizaron para quitar la vida o la
modalidad que se empleó, pues solo
interesa que se haya matado a otro, para
que se configure la conducta ilícita. Sobre
el sujeto activo y pasivo tampoco se
presenta mayor problemática, pues el
primero será la persona natural que le
quitó la vida a otro ser humano, mientras
que el sujeto pasivo será aquella persona
con vida (desde el parto hasta su
fallecimiento) que la perdió por la acción u
omisión delictiva.
Precisamos que el bien jurídico protegido
es la vida humana independiente, ya que
el ser concebido que aún no ha nacido
producto del parto (vida dependiente) no
está tutelado por este delito.
La penalidad que se
impone en este delito nos
advierte de la importancia
del bien jurídico que se
protege, pues aún en su
modo simple conlleva una
sanción privativa de la
libertad con carácter
efectiva al ser un mínimo
de seis 6 años.
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9. 2. PARRICIDIO
El delito de parricidio constituye una forma agravada del
delito de homicidio, en la relación existente entre el sujeto
activo y el pasivo, que puede ser una relación conyugal, de
parentesco o de convivencia.
Art.107
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10. Para que se configure este
delito, tiene que existir el
conocimiento pleno de parte
del sujeto activo, de la relación
que tiene con el agraviado,
que puede ser un vínculo
consanguíneo (ascendientes:
tatarabuelo, bisabuelo, abuelo,
padre, o descendientes: hijo,
nieto, bisnieto, tataranieto) o
un vínculo jurídico (cónyuge y
concubino). La adopción, si
bien es una ficción jurídica a
través de la cual una persona
se convierte en hijo de unos
padres que no lo son por
naturaleza, genera los mismos
derechos y características que
la del hijo consanguíneo.
El primer párrafo del art. 107
nos establece que la pena
mínima es quince 15 años, sin
precisar la máxima. Podríamos
pensar que se trata de veinte
(20) años, tal como está
establecido en el tipo básico
del homicidio simple; sin
embargo, esa interpretación
sistemática no es aplicable.
Ha ido sufriendo diversas
modificaciones en el tiempo,
ya que en un principio se
trataba de 25 años, siendo
aumentada a cadena perpetua
y reducida nuevamente a 25
años, retornándose en la
actualidad al límite máximo de
35 años, como lo establece el
Decreto Legislativo N.º 982,
del 21 de julio de 2007.
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11. 3. HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO
Este ha sido una figura delictiva que también ha sido objeto de muchas modificaciones en el Código
Penal. Su tipo penal vigente sitúa una pena para el autor de este delito, que va desde los 15 hasta
los 35 años de privativa de libertad, variando el tiempo a imponer, en virtud a las circunstancias y
características que concurrieron en la comisión del delito. Este es un delito doloso, cuyo objetivo
básico es matar a otro teniendo en cuenta las agravantes estipuladas entre los incisos del 1 al 4.
Art.108
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12. Las agravantes del inciso 1 nos dirigen a
elementos que nos permitan identificar un
total desprecio por la vida humana de
parte del autor. En efecto, la ferocidad se
traduce en actuar con perversidad y sin
ningún motivo al momento de cometer el
homicidio. La crueldad y la alevosía, que
se encuentran en el inciso 3, suelen estar
vinculadas con la aplicación innecesaria
de dolores físicos o psíquicos en la
víctima, que se van a configurar con la
brutalidad en la ejecución del delito. Los incisos 2 y 4 se pueden acreditar con mayor
facilidad, pues aluden a circunstancias objetivas
como son el probar que se cometió el homicidio a
fin de facilitar la comisión de otro delito, como
sucede con el delincuente que está robando en una
vivienda y es sorprendido por los dueños, a quienes
mata para que no interfieran, lo puedan identificar o
denunciar; o el que hace explosionar un grifo de
combustible para matar a una persona que estaba
cargando su vehículo.
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13. 3.1 HOMICIDIO CALIFICADO DE
FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES
En el año 2006, mediante Ley
N.º 28878 se agregó un 5.°
inciso al art.108, tipificando
agravantes en el delito de
homicidio, en función a la
condición del agraviado o
víctima. El presidente de la
República de ese entonces
dijo que la intención de esta
Ley era «cortar todo desborde
y exceso contra la autoridad»
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14. Fue durante el año 2013, a través de
la Ley N.º 30054, que se incluyó el
art. 108-A, tipificando ese delito que
después sería modificado por el D.
Leg. N.º 1237,. En los términos se
agregó a los altos funcionarios
mencionados en el art. 39 de la
Constitución Política, que además de
los ya existentes vienen a ser el
presidente de la República, los
congresistas, los ministros de
Estado, los miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo
Nacional de la Magistratura, los
magistrados supremos, el fiscal de
la nación, el defensor del pueblo,
los representantes de organismos
descentralizados y los alcaldes.
Ha existido discusión sobre la constitucionalidad o no
de este tipo delictivo, como también se cuestiona el de
feminicidio, por ser atentatorios al principio de igualdad,
que se encuentra reconocido en el art. 2.°, inc. 2.° de
nuestra norma fundamental; pero, a pesar de esos
cuestionamientos teóricos, en la práctica han
permanecido vigentes.
Para acreditar el agravante solo basta con probar el
cargo que ocupaba la víctima y el nexo causal que existe
entre el cargo de la víctima y el homicidio.
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15. 3.2 FEMINICIDIO
La inclusión de este tipo penal en el año 2013, a través de la Ley
N.º 30068, ha generado gran controversia jurídica, puesto que, así
como ha habido detractores de la norma, por atentar contra el
derecho a la igualdad, también ha habido defensores de la misma.
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16. En primer lugar, cabe destacar que se
convierte en un tipo penal genérico, ya
que puede ser cometido no solo por los
hombres, sino también por las mujeres.
En segundo lugar, debe cometerse el
delito contra la mujer, por su condición
especial de serlo (lo cual representa la
principal diferencia con el delito de
homicidio y sus modalidades agravadas)
En tercer lugar, hay una eficiente
descripción de las variantes delictivas,
que sirve como un medio preventivo ante
una creciente realidad de violencia contra
la mujer.
Además, incluye figuras agravadas en función a la
condición de la víctima:
• Si era menor de edad.
• Si se encontraba en estado de gestación.
• Si se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del
agente.
• Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual
o actos de mutilación.
• Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera
cualquier tipo de discapacidad.
• Si fue sometida para fines de trata de personas.
En los agravantes antes señalados, la pena privativa de
libertad a imponer por uno es no menor a 25 años,
mientras que se considera la cadena perpetua si
concurren dos o más de esos agravantes.
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17. 3.3 SICARIATO
La inclusión de este tipo penal en el año
2015, a través del Decreto Legislativo N.°
1181, también responde a una problemática
social que iba en incremento dentro de los
titulares noticiosos, dando lugar a una
creciente preocupación por la proliferación
de asesinos a sueldo, que es como
comúnmente se les llama.
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18. Lo que queda bastante clara es la
gravedad de este delito y que haya sido
incluido como una política criminal de
carácter preventivo, al sancionarlo con
un mínimo de 25 años de pena
privativa de la libertad, la misma que
aumenta a cadena perpetua cuando se
presenta alguno de los agravantes
siguientes:
• Valerse de un menor de edad o de otro
inimputable para ejecutar la conducta.
• Para dar cumplimiento a la orden de
una organización criminal.
• Cuando en la ejecución intervienen dos
o más personas.
• Cuando las víctimas sean dos o más
personas.
• Cuando las víctimas estén
comprendidas en los artículos 107,108-A
y 108-B.
• Cuando se utilice armas de guerra.
La tipificación del delito, bajo su vocación de mayor
seguridad ciudadana, no solo castiga a los
asesinos a sueldo, sino también a quienes los
contratan (autoría inmediata) o actúan como
intermediarios para contratarlos (autoría
mediata). Un elemento objetivo importante para que
se configure como delito, sumado al matar a una
persona humana es que sea producto de un
acuerdo, encargo u orden. Descargado por Fernando Baby FARFAN CRUZADO
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19. 3.4 CONSPIRACIÓN AL
SICARIATO
El art. 108-C se complementa con el 108-D que sanciona otras figuras delictivas
asociadas al sicariato, aunque de menor gravedad por la pena, bajo el título de «La
conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato». La conducta que se
sanciona en este caso, incluye al que participa en una conspiración para promover,
favorecer o facilitar el delito de sicariato y el que solicita u ofrece a otros cometer
el delito de sicariato o actúa como intermediario. Debemos diferenciar claramente
la conducta ilícita del art. 108-C con el del 108-D, por cuanto en el primero se ha
concretizado la labor del sicario; es decir, se ha matado a una persona, mientras que
en el segundo caso aún no se había llegado a esa circunstancia, sino que se
presentaban solamente los elementos objetivos preparatorios; es decir, que exista la
orden, encargo o acuerdo, o se esté camino a ellos. Esta figura presenta un
agravante que eleva la pena de seis hasta diez años, cuando se utiliza a un menor de
edad u otro inimputable. Descargado por Fernando Baby FARFAN CRUZADO
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20. 4. HOMICIDIO POR
EMOCIÓN VIOLENTA
Este presenta mayor dificultad, ya que este se
configura ante una especial situación
psicológica, que se debe acreditar para evitar
penas privativas de libertad sumamente graves
como se hacen en otras modalidades de
homicidio.
Art.109
La emoción violenta debe ser tal que justifique o excuse el
homicidio, por lo que deben estar asociadas, presentándose por
lo común que la emoción violenta haya sido generada por el
sujeto pasivo o por un tercero.
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21. Un ejemplo típico es el del
cónyuge que encuentra en
plena infidelidad a su pareja
con un tercero, y que le
quita la vida a uno de los
dos, cegado por los celos y
deseos de venganza, que
vienen a convertirse en la
«emoción violenta». Hay que
tener presente que la
emoción violenta debe
impedirle controlar
conscientemente sus actos,
siendo también un elemento
importante para su
determinación de delito el
tiempo que ha transcurrido
entre el hecho que genera la
emoción violenta y la acción
homicida.
5. INFANTICIDIO
El estado puerperal antiguamente era considerado como un
eximente de responsabilidad, por ser considerado como
una grave alteración de la conciencia; sin embargo,
vigente, al incorporar de manera explícita la figura penal del
infanticidio, quita toda duda sobre la posibilidad de que el
estado puerperal constituya una circunstancia eximente
de responsabilidad, a pesar de que psicológicamente se
encuentra que la mayor parte de casos de infanticidio
son producto de una depresión posparto o una psicosis
puerperal, que puede producirse hasta un año después
del alumbramiento.
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22. Art.110
El tipo penal protege la vida del
hijo. En consecuencia, el
elemento objetivo presenta un
problema probatorio consistente
en cómo acreditar el estado
puerperal, ya que, si bien la
pericia psicológica podrá
ayudar, la diferencia de
penalidad entre el infanticidio
y el parricidio será un aspecto
relevante en la controversia.
6. HOMICIDIO
CULPOSO
Este coincide con el tipo básico del homicidio
simple, variando únicamente en el elemento
subjetivo que, en vez de ser doloso, es
culposo, y suele presentarse en
circunstancias asociadas a accidentes de
tránsito o de otro tipo.
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23. HOMICIDIO CULPOSO. - El que, por culpa,
ocasiona la muerte de una persona, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de dos años
o con prestación de servicios comunitarios de 52 a
104 jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de
cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación,
según corresponda, conforme al artículo 36° -incisos
4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando
vehículo motorizado o arma de fuego, estando el
agente bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0.5 gr/L en el caso de
transporte particular, o mayor de 0.25 gr/L en el
caso de transporte público de pasajeros, mercancías
o carga en general, o cuando el delito resulte de la
inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
Como es lógico, la defensa técnica
buscará por todos los medios que no
exista la más mínima duda de que el
homicidio se produjo por culpa, dada
la gravedad del doloso.
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24. 7. HOMICIDIO PIADOSO
En el homicidio piadoso, también conocido como
eutanasia, para que se configure como tal no debe existir
la muerte cerebral en la víctima. Eutanasia significa
«buena muerte», motivo por el cual este delito se va a
presentar cuando el sujeto pasivo sea una persona que
padezca una enfermedad incurable y desea evitar el
largo sufrimiento propio y de la familia, generando a
través de tercero que lo ayuden a morir, motivo por el
cual algunos autores también llaman a este delito
homicidio humanitario.
Art.112
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25. De su tipificación podemos observar cómo los elementos objetivos concurren con la intencionalidad de
matar a un enfermo incurable, que padece de fuertes dolores y la solicita de manera expresa y
consciente. La pena, como podemos observar, no presenta mayor gravosidad al ser menor a tres
años de privativa de la libertad.
8. INVESTIGACIÓN O AYUDA AL
SUICIDIO
AYUDA AL SUICIDIO. - El que
instiga a otro al suicidio o lo ayuda a
cometerlo, será reprimido, si el
suicidio se ha consumado o intentado,
con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro
años.
Art.113
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26. Este precisa que el delito se configura cuando el sujeto
activo instiga a otra persona humana (sujeto pasivo)
a que se suicide o lo ayuda a hacerlo. Aunque pueda
parecer evidente, es necesario precisar que el suicidio
significa que uno mismo se causa la muerte. Nuestra
normativa penal no considera como delito al suicidio
voluntario, mas sí cuando la víctima ha sido instigada
o convencida por un tercero, lo que implica un trabajo
individualizado de parte del instigador sobre la víctima,
quien además debe usar argumentos serios y
contundentes que den lugar a que la víctima cambie
de opinión y tome la decisión de quitarse la vida
voluntariamente. Como se aprecia, el acto instigador
debe originar un cambio en la víctima, quien no deseaba
quitarse la vida y, como producto del convencimiento del
sujeto activo, lo desea y comete el suicidio.
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27. Desde el art. 121 hasta el 124, el Código Penal tipifica las diversas modalidades
del delito de lesiones, lo cual, aunque nos parezca poco, con múltiples
modificaciones ha generado una serie de subtipos que trataremos a
continuación.
1. El delito de lesiones
Se considera delito de lesiones
cuando el autor a consecuencia de
una acción u omisión impropia
causa, produce u origina un daño
grave o leve en la integridad
corporal o salud de la víctima.
Puede ser por dolo o culpa.
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28. Descargado por Fernando Baby FARFAN CRUZADO
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29. La primera gran división de las lesiones es aquella que nos permite
diferenciar cuándo se trata de una lesión grave y cuándo una
lesión leve, lo cual, para ser determinado objetivamente, ha dado
lugar a que el legislador se vea obligado a poner un parámetro
legal que diferencie ambas circunstancias, y que recaerá en la
opinión técnica del perito o médico forense.
TIPOS DE LESIONES
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30. Se consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la
víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del
cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a
una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
anomalía psíquica permanente o la desfiguran de
manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal o a la salud física o mental de una persona que
requiera treinta o más días de asistencia o descanso,
según prescripción facultativa.
4.-Cuando la víctima muere a consecuencia de lalesión
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o
en la salud
1.1 LESIONES GRAVES
TIPOS DE LESIONES
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31. TENER EN CUENTA:
Las autolesiones no constituyen delito.
Los medios empleados para causar lesión,
los instrumentos y formas especiales para
dicho propósito solo tienen relevancia al
momento de imponer y graduar la pena.
El consentimiento de la víctima no justifica
la conducta.
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32. 1.1.1. Agravante por la función que cumple la víctima
En este caso, nos encontramos a que el agravante se encuentra
fundado en razón del cargo que ocupa el sujeto pasivo o víctima. En tal
sentido, si se trata de un miembro de la Policía Nacional del Perú o de las
Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea o Marina de Guerra), etc.
aumenta la pena privativa de la libertad.
1.1.2. Agravante por las consecuencias fatales en la víctima
Es necesario diferenciar el delito de homicidio con el de lesiones graves con muerte
subsecuente. Ello va a poder identificarse claramente en función a la intencionalidad
del autor del delito.
1.1.3. Agravantes en función a la edad o
discapacidad de la víctima
Si la víctima de las lesiones graves sea un menor de edad (menos de 18 años) o
una persona mayor de 65 años, o sufra alguna discapacidad física o mental
que debe ser comprobada por el profesional de la salud en la materia,
aumenta la pena privativa de la libertad
1.1.4. Agravantes en función a la violencia familiar o contra la mujer
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33. Las lesiones leves, conocidas también como simples o
menos graves, se tipifican así:
El que cause a otro un daño en el cuerpo o en la salud
que requiera más de diez y menos de treinta días de
asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión, y
el agente pudo prever este resultado.
1.1 LESIONES LEVES
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34. 1.3 LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO
Esta circunstancia no es propiamente la tipificación de un delito, sino un atenuante al delito de
lesiones, en función a la intencionalidad del agente. En doctrina se le conoce como «lesiones
con resultado fortuito» (Salinas, 2007, p. 249), y como el texto del Código Penal lo dice, si el
sujeto activo del delito no quiso causar el daño grave o no pudo preverlo, da lugar a que la
pena se pueda disminuir prudencialmente, buscando imponer la pena correspondiente al
delito que en realidad quiso causar.
1.4 LESIONES CULPOSAS
Las lesiones culposas vienen a ser los mismos delitos vistos en los
Artículos 121 y 122 del Código Penal, con la diferencia sustancial del
elemento subjetivo del delito.
Si en los dos anteriores estábamos ante figuras dolosas, en el
presente caso se trata de un delito culposo. En otras palabras, quiere
decir que hubo una acción sin la «diligencia debida», contraviniendo
de esa manera con el cuidado que era necesario cumplir. La pena
privativa de libertad en este delito es no mayor de un año, si se trata
de lesiones leves; y entre 1 y 2 años, si se trata de lesiones graves.
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35. 1.5 DAÑOS AL CONCEBIDO
A fin de proteger la integridad física del concebido, lo
cual viene a ser coherente con la protección que se le
brinda a la vida a través del delito de aborto y sus
distintas modalidades. El delito puede producirse de
manera dolosa, conforme se precisó en su exposición
de motivos y se desprende del texto legal que no
presenta explícitamente la forma culposa.
1.6 LESIONES PSICOLÓGICAS
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