1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Abg. Emily Ramírez Yenny Flores
SAIA «C»
2. LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
El derecho venezolano acoge el principio de la
teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto
nazca vivo para reconocerle personalidad..
Fundamentada actualmente en el artículo 17 del
Código Civil Venezolano el cual establece que: “el
feto se tendrá por nacido cuando se trate de su
bien y para que se reputado como persona basta
que haya nacido vivo”. En este sentido se puede
dar de dos formas: “Nasciturus” (el que habrá de
nacer), tanto que éste concebido “Conceptus”,
como que esté por concebir “ Concepturus” (el
que habrá de concebirse).
La situación del por concebir, el derecho
venezolano toma en cuenta también a la
persona antes de ser concebida en el sentido
que el legislador establece en el Código Civil
artículo 1443, que para aceptar la donación los
hijos no concebidos serán representados por el
padre o por la madre
3. CAPACIDAD
Es la medida de la aptitud de las
personas en relación con los
derechos y deberes jurídicas es la
capacidad jurídica.
En nuestro País al Extranjero
se le aplica la Ley
Venezolana por el Factor de
conexión
El art. 17 LDIP: El cambio de
documento no restringe la
capacidad adquirida.
Por lo tanto la capacidad que
se ha obtenido en el
domicilio originario no puede
ser desplazada al cambiar de
domicilio, este es el principio
y base aplicado a la LEX IN
FAVORE NEGOTTE
LEX IN FAVORE NEGOTTE: Ley
a favor de negocio y se basa
en la «Autonomía de la
voluntad»
Ausencia
Es la condición de la persona
física cuya existencia es
incierta debido a
determinada hechos
señalados por ley. Es
características de la ausencia
la duda acerca de si la persona
está vivo o ha muerto ya
Art. 18 LDIP.
La persona que es Incapaz
de acuerdo a las
disposiciones anteriores,
actúa válidamente se la
considera capaz el derecho
que rija el contenido del
acto.
El régimen de la Ausencia la
Ley Distingue 3 etapas
4. Ausencia Presunta:
La Ley presupone ausente a la persona cuando se dan dos casos:
Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o
residencia y que no tenga noticias de la persona
Ausencia Declarada
La declaración de ausencia presupone que haya transcurrido 2
años de ausencia presunta
Muerte Presunta
se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo
de diez años desde que fue declarada su ausencia, o
si han transcurrido 100 años desde el nacimiento del
ausente.
Llevado al Derecho Internacional privado, los
lapsos para la declaración de Ausencia, o muerte
por ausencia son indeterminado, ya que no
existe un lapso establecido de norma, por lo
tanto antes un conflicto de dicha materia se
aplicará el Derecho de este Estatuto
5. Extinción de la
Muerte
Se entiende por muerte al sentido
Biológica como la cesación de las funciones
vitales.
En el Derecho Internacional se
determina conforme a la Ley Personal
del Domicilio al tiempo de la muerte
Sistema de Premoriencia: Consiste en
que el orden de las muertes se
determina mediante la presunción de
que sobrevive el más fuerte,
determinándolo en base de criterios
objetivos como el sexo y la edad.
Sistema de Conmoriencia:
Consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las
personas murieron al mismo tiempo.
Articulo 994. CC.- Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más
individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto
primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la
muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas,
se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a otro.
6. El Estatuto personal es una figura reconocida en el
Derecho Internacional y se refiere a la aplicación a una
persona el sistema Jurídico correspondiente del país del
cual es originario
Los tres aspecto fundamentales de Este Estatuto
1. La existencia de las
personas físicas o Naturales
2. El Estado de las personas físicas o
Naturales
3 Capacidad
7. Los Conflictos Móviles
Se llama conflictos Móvil al problema
que se plantea cuando cambian las
circunstancias (Nacionalidad, domicilio
entre otros) que sirve parea precisar el
punto de conexión de una norma de
conflicto, de tal manera que una
situación jurídica dada quede sometida
de forma sucesiva a los ordenamientos
jurídicos distintos.
La Interdención
Constituye el estado de una
persona a quien se le
declara incapaz, privándola
de ciertos derechos, de
actos de la vida civil, por
adolecer de un defecto
intelectual, grave o por
virtud de una condena
penal.